se regulan la presentación y aprobación de nuevos planes de reestructuración y reconversión del viñedo de navarra para la campaña 2005-2006

Se regulan la presentación y aprobación de nuevos planes de
reestructuración y reconversión del viñedo de Navarra para la campaña
2005-2006
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El consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Javier Echarte
Echarte, ha firmado una Orden Foral por la que se regulan la
presentación y aprobación de nuevos planes de reestructuración y
reconversión del viñedo en Navarra para la campaña 2005-2006, así como
la obtención de las ayudas procedentes del FEOGA-Garantía.
Las modificaciones más importantes que introduce la citada Orden Foral
se concretan en los puntos siguientes: admitir únicamente planes
colectivos con el fin de fomentar el trabajo en común en el sector
agrario; fijar un número de hectáreas mínimas por plan, así como la
superficie máxima que se va a reestructurar y reconvertir por parte
del viticultor, y definir un nuevo orden de prioridades para la
concesión de las ayudas, en la que tendrán preferencia los jóvenes
agricultores, los agricultores a título principal, las explotaciones
asociativas prioritarias y las bodegas de elaboración sobre el resto
de agentes del sector agrario.
Los nuevos planes de reestructuración y reconversión, que podrán ser
solicitados antes del próximo día 1 de junio en EVENA, se refieren a
todos los viñedos destinados a la producción de uvas de vinificación
situados en parcelas del territorio de la Comunidad Foral y amparados
en la Denominación de Origen Navarra, o bien en la Denominación de
Origen calificada Rioja. En ningún caso incrementarán el potencial de
producción de la superficie afectada. A tal efecto, cada plan se
corresponderá únicamente, bien con la Denominación de Origen Navarra
(con un rendimiento de 40 hectolitros por hectárea), o bien con la
Denominación de Origen calificada Rioja (con un rendimiento de 44
hectolitros por hectárea) sin que por tanto un mismo plan pueda
abarcar dos denominaciones.
Además, los citados planes deberán cumplir otros requisitos. Así, las
superficies acogidas a los mismos deberán permanecer en cultivo un
periodo mínimo de diez años a contar desde la campaña siguiente a la
ejecución de la medida. La superficie de la parcela, una vez
reestructurada, tendrá que ser al menos de 0,5 hectáreas. No obstante,
si tras la realización del plan de reestructuración y reconversión el
número de parcelas es inferior al 80% de las iniciales, la superficie
de la parcela -una vez reestructurada- será de al menos diez áreas. A
estos efectos, se entenderá por parcela la superficie de viña que un
mismo agricultor cultiva junta, de modo que puede corresponder a una
única finca catastral entera o una combinación de parcelas catastrales
enteras o parciales. En los casos en que la medida sea la reconversión
varietal mediante sobreinjerto o reinjerto y la transformación del
viñedo de vaso a espaldera, la superficie mínima será la original.
Por otra parte, la Orden Foral mencionada establece que el límite
máximo de superficie reestructurable por viticultor y año será de
cinco hectáreas. Cuando las circunstancias técnicas o económicas así
lo precisen, podrá variarse este límite a propuesta de EVENA. Los
planes podrán incluir superficies de nuevas plantaciones hasta un
máximo de un diez por ciento de la superficie incluida en el plan, si
son necesarias desde el punto de vista técnico. No obstante, esta
limitación no se aplicará a los jóvenes agricultores que tengan menos
de 40 años, que posean la competencia profesional adecuada y que se
instalen por primera vez en una explotación vitivinícola en calidad de
titulares de la explotación, si bien el conjunto de estos derechos se
incluyen en los planes no podrán superar en el ámbito nacional los
establecidos por la normativa europea.
Los derechos de replantación de viñedo adquiridos por transferencia
que se incorporen al plan no podrán superar el 20% de la superficie
afectada por el mismo. A estos efectos no se computaran los derechos
aportados por jóvenes agricultores. A todo ello hay que añadir que
será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de
portainjertos certificados, de modo que el material vegetal utilizado
deberá ser suministrado por viverista legalmente autorizado e inscrito
en el Registro oficial. La superficie mínima de la parcela
reestructurable deberá ser de un área.
Ayudas
El régimen de ayudas al sector vitivinícola provenientes de fondos
comunitarios tendrá los siguientes fines: participar en los costes de
reestructuración y reconversión del viñedo con ayudas a la
reconversión varietal, reestructuración y transformación de vaso a
espaldera; y compensar a los productores participantes en el plan por
la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo.
Para la ayuda a la reconversión industrial del viñedo se considerarán
los costes reflejados como reinjertado o sobreinjertado, que se
compone de un coste fijo por hectárea reconvertida y un coste por
unidad de injerto. Para la ayuda a la reestructuración del viñedo
podrán considerarse los costes de las operaciones siguientes:
arranque, preparación del suelo, plantación, costes de cultivo (dos
años), espaldera, despedregado, desinfección, nivelación del terreno y
protección para conejos. En el caso de la transformación del viñedo de
vaso a espaldera, la ayuda por esta operación se cifra en un coste
fijo por hectárea. Se reducirá la densidad del número de plantas en un
diez por ciento, en consideración a la superficie no plantada en
referencia a separaciones de filas y cabeceros para mejorar la
mecanización.
La ayuda para compensar la pérdida de ingresos en Navarra para la
campaña 2005-2006, tanto para los nuevos planes que se aprueben, como
para los ya aprobados con anterioridad, se cifran en 600 euros por
hectárea para la Denominación de Origen Navarra y en 829 euros por
hectárea para la Denominación de Origen calificada Rioja.
Esta ayuda se concederá durante dos campañas para las medidas de
reestructuración cuando la parcela de viñedo reestructurable se haya
arrancado con posterioridad al 1 de agosto de 2000 y antes del 15 de
noviembre de 2005. Asimismo se exigirá que el viticultor solicitante
de la ayuda acredite la propiedad y la titularidad de la parcela y que
haya realizado él mismo el arranque haciendo constar los derechos de
replantación a su nombre. En el caso de que el viticultor solicitante
solo acredite la titularidad de la parcela en el Registro oficial de
EVENA, sin poseer la propiedad, deberá haber realizado él mismo el
arranque, con la conformidad del propietario, constando los derechos
de replantación a su nombre. No tendrán derecho a compensación por
pérdida de renta los derechos de replantación adquiridos.
Por otra parte, se concederán ayudas a las operaciones de
despedregado, desinfección del terreno, nivelación y protección contra
conejos cuando hayan sido declaradas por el viticultor. En el supuesto
de desinfección del terreno, únicamente se podrán conceder las ayudas
en el caso de replantación de parcelas con arranques posteriores al 1
de agosto de 2000. La operación de protección contra conejos solo
podrá obtener ayudas cuando se presente certificado del posible daño,
emitido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Vivienda.
Pamplona, 27 de abril de 2005

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