órgano gestión tributaria propuesta que formula el concejal del área de hacienda al pleno, sobre modificación de las ordenan



Órgano Gestión
Tributaria
PROPUESTA QUE FORMULA EL CONCEJAL DEL ÁREA DE HACIENDA AL PLENO, SOBRE
MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS DE IMPUESTOS, TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA PARA EL EJERCICIO 2017
De conformidad con lo dispuesto en el art. 135.2. e) de la Ley 7/85 de
Bases de Régimen Local, se propone la aprobación por la Junta de
Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento de las modificaciones de las
Ordenanzas Fiscales que a continuación se relatan y a las que les
acompañan, en los supuestos legalmente determinados, los informes y
estudios económicos que acreditan y adveran su adecuación a las
exigencias del Ordenamiento Jurídico Tributario Local, así como las
distintas propuestas e informes que justifican las restantes
modificaciones previstas.
I.- IMPUESTOS
1.
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras:
Se propone la aprobación de la modificación íntegra de la Ordenanza
Fiscal como consecuencia del establecimiento de MÓDULOS para el
cálculo de la Base Imponible para los casos en los que el visado del
presupuesto no suponga un requisito preceptivo para la concesión de la
licencia.
Respecto de las bonificaciones por construcciones, instalaciones u
obras de especial interés o utilidad municipal, se propone la
incorporación de una nueva bonificación aplicable a las obras de
rehabilitación de edificios catalogados o con algún grado de
protección. Se establecerán distintos porcentajes de bonificación en
función del grado de catalogación de los edificios afectados.
Se propone por otro lado que la bonificación por obras por
accesibilidad de discapacitados se incremente al 90% de la cuota.
El texto íntegro de la nueva redacción de la Ordenanza se incluye en
ANEXO 1 de esta Propuesta.
“ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y OBRAS
Artículo 1. Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable.
1.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1, 59.2 y 100 y
siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales , se acuerda la imposición y ordenación en este
municipio del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
2.- El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá:
a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y por las
demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y
desarrollen dicha Ley.
b) Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de este Impuesto la realización,
dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u
obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia
de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para
la que se exija la presentación de declaración responsable o
comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la
actividad de control corresponda al Ayuntamiento de Cartagena.
2. El hecho imponible se produce por la mera realización de las
construcciones, instalaciones y obras mencionadas; y afecta a todas
aquellas que se realicen en este término municipal, aunque se exija la
autorización de otra Administración.
3. Asimismo, se entienden incluidas en el hecho imponible del
Impuesto:
a) Las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en
cumplimiento de una orden de ejecución municipal o aquellas otras que
requieran la previa existencia de un acuerdo aprobatorio, de una
concesión o de una autorización municipal. En tales casos, la orden de
ejecución, el acuerdo aprobatorio, la adjudicación de la concesión o
la autorización concedida por los órganos municipales equivaldrán a la
licencia, declaración responsable o comunicación previa aludidas en el
párrafo 1.
b) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía
pública por particulares o por las empresas suministradoras de
servicios públicos comprendiendo, a título ejemplificativo, tanto la
apertura de calicatas y pozos o zanjas, tendido de carriles,
colocación de postes, canalizaciones, acometidas y, en general,
cualquier remoción del pavimento o aceras, como las que sean precisas
para efectuar la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que se
haya destruido o deteriorado con las expresadas calas o zanjas.
c) Las obras que se realicen en los cementerios, como construcción de
panteones y mausoleos, reformas y colocación de sarcófagos, lápidas,
cruces y demás atributos, y las que fontanería, alcantarillado y
galerías de servicios.
No se entenderán incluidas en el hecho imponible del Impuesto las
construcciones, instalaciones u obras autorizadas en Proyectos de
Urbanización.
Artículo 3. Exenciones
Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier
construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las
Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que estando sujetas al
mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras,
ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de
poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a
cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión
nueva como de conservación.
Artículo 4. Sujetos Pasivos
1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes,
las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra,
sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la
consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien
soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea
realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de
sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las
correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o
quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota
tributaria satisfecha.
Artículo 5. Base imponible
La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y
efectivo de la construcción, instalación u obra entendiéndose por tal,
a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
Forman parte de la base imponible, el coste de los elementos y
maquinaria necesarios para realizar la actividad que figure en el
proyecto y carezca de singularidad o identidad propia.
No forman parte de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor
Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales,
las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de
carácter público local relacionadas, en su caso con la construcción
instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el
beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que
no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
En los casos de que por el Ayuntamiento se compruebe que no se ha
presentado la preceptiva licencia de obras, comunicación previa o
declaración responsable, y que se ha efectuado cualquier construcción,
instalación u obra, la base imponible será determinada por los
técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado de la obra,
instalación u obra, procediéndose a girar el Impuesto correspondiente.
Artículo 6. Tipo de gravamen y cuota
1. El tipo de gravamen será el 4%.
2. La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base
imponible el tipo de gravamen.
Artículo 7. Bonificaciones.
7.1. Bonificaciones por construcciones, instalaciones u obras de
especial interés o utilidad municipal.
a. Viviendas de Protección Oficial: Se establece una bonificación del
50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras
referentes a las viviendas de protección oficial siempre que se trate
de obra nueva.
Si se tratase de promociones mixtas que incluyan locales, viviendas
libres y viviendas protegidas, la bonificación sólo alcanzará a estas
últimas. A dicho efecto, el porcentaje de bonificación se aplicará
sobre la parte de cuota correspondiente al coste real y efectivo
imputable a la construcción de las viviendas protegidas. Igual
prevención se aplicará en el supuesto de que la promoción comprenda
viviendas sujetas a regímenes de protección pública distintos del
establecido en este punto. En ambos casos se deberá aportar por el
interesado un desglose del presupuesto en el que se determine el coste
que supone la construcción de unas y otras viviendas. En caso de que
no fuese posible su desglose, a efectos de la bonificación se
prorrateará el presupuesto en proporción a las respectivas
superficies.
b. Construcción de Dependencias Universitarias: Gozarán de una
bonificación de hasta el 95% de la cuota del Impuesto sobre
Construcciones y Obras, las construcciones, instalaciones y obras que
sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por tratarse
de obras de construcción de dependencias universitarias llevadas a
cabo por universidades de titularidad pública, que suponga la
rehabilitación de edificios emblemáticos en el Casco Histórico de
Cartagena. El porcentaje de bonificación se decidirá atendiendo:
- al grado de catalogación de los edificios rehabilitados
- a la situación dentro del casco histórico
- a la superficie del edificio rehabilitado
- a la posibilidad de acceso a subvenciones
c. Fomento de empleo: Gozarán de una bonificación de hasta el 95% de
la cuota del Impuesto, las construcciones, instalaciones y obras que
sea declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir
circunstancias sociales y culturales de fomento de empleo, ejecutadas
en Polígonos Industriales por empresas de nueva creación o por
traslado de instalaciones a otras de nueva construcción de empresas
existentes en el término municipal de Cartagena.
En la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Memoria justificativa del interés social o utilidad municipal, así
como que se trata de una nueva empresa (no se tendrán en cuenta
fusiones, absorciones, cambios de denominación y similares).
- Justificante de hallarse al corriente en sus obligaciones
tributarias y de Seguridad Social.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Municipio por el
epígrafe correspondiente, si resultara obligado al mismo.
- Justificante de no existir deuda pendiente, tanto en vía voluntaria
como ejecutiva, con esta Administración Local.
- Certificación acreditativa de no haber sido incoado expediente
administrativo por infracción urbanística al sujeto pasivo
beneficiario de dicha bonificación.
En empresas de nueva creación se deberá justificar para la
declaración, al menos la creación de los siguientes puestos de
trabajo, excluidos los directivos, que dará lugar a la siguiente
bonificación en la cuota:
Por creación de empleo de 5 a 10 empleos
......................................
20%
Por creación de empleo de 11 a 30 empleos
....................................
40%
Por creación de empleo de 21 a 30 empleos
....................................
50%
Por creación de empleo de 31 a 40 empleos
....................................
60%
Por creación de empleo de 41 a 50 empleos
....................................
70%
Mas de 50 empleos
...........................................................................
95%
En el traslado, ampliación y mejora de empresas:
Por creación de empleo de 10 a 15 empleos nuevos
........................
25%
Por creación de empleo de 15 a 30 empleos nuevos
........................
55%
El cómputo de nuevos empleos se realizará de la siguiente forma:
Por diferencia entre número de trabajadores equivalentes a fecha de
apertura de nueva obra menos número de trabajadores equivalentes antes
de la solicitud de licencia. El número de trabajadores equivalentes
antes de la solicitud se computa como la media anual de trabajadores
equivalentes del año anterior a la solicitud.
Los empleos deberán mantenerse un mínimo de dos años desde que se
inició la actividad que motivó la licencia.
d. Creación de Empleo (Pymes): Gozarán de bonificación las pymes
(según se definen en la Recomendación de la Comisión de la Unión
Europea de 6 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial de la
Unión Europea de 20 de mayo de 2003) que realicen obras que se
incluyan en el hecho imponible de este impuesto y lleven consigo la
creación o incremento de puestos de trabajo con contrato indefinido en
su plantilla, con arreglo a la siguiente tabla de porcentajes:
Nª de empleados
% Bonificación
De 1 a 2 empleados ............
10%
De 3 a 5 empleados ............
15%
De 6 a 10 empleados ..........
25%
De 11 a 25 empleados ........
50%
Más de 25 empleados .........
60%
Los contratos indefinidos a considerar para la aplicación de esta
bonificación habrán de serlo a tiempo completo y mantenerse, junto con
el promedio de trabajadores de la empresa, al menos durante un periodo
de dos años, contados desde el inicio de la actividad o el inicio de
la contratación si no coincidieran. Los trabajadores afectos a la
actividad que se prevea emplear, deberán serlo por cuenta ajena, en
Régimen General de la Seguridad Social, y deberán encontrarse en
situación de desempleo durante un periodo continuado de, al menos, 12
meses y estar inscritos en la Oficina de Empleo de Cartagena como
demandantes de empleo.
La solicitud, que irá dirigida al Excmo. Ayuntamiento Pleno, se
acompañará de copia del Proyecto de Ejecución Material visado, y
declaración jurada del número de puestos de trabajo a crear que
posteriormente se justificará con los documentos de alta en Hacienda y
en la Seguridad Social.
e. Creación de Empleo (Autónomos): Gozarán de bonificación los
autónomos que realicen obras incluidas en el hecho imponible del
Impuesto que supongan la creación o incremento de puestos de trabajo
con contrato indefinido en su plantilla, según la siguiente tabla de
porcentajes:
Nª de empleados
% Bonificación
De 1 a 2 empleados .............
20%
De 3 a 5 empleados .............
30%
De 6 a 10 empleados ...........
40%
De 11 a 25 empleados .........
60%
Más de 25 empleados ..........
90%
Deberán cumplirse los mismos requisitos e instrucciones descritos en
el punto anterior para la bonificación por fomento de empleo en las
pymes.
f. Rehabilitación de edificios catalogados: Se establece una
bonificación de hasta el 95% para todas las obras de rehabilitación de
edificios catalogados o con algún grado de protección.
El Ayuntamiento de Cartagena considera como de especial interés por
concurrir circunstancias culturales e histórico- artísticas, sin
necesidad de declaración individual todas las obras de construcción y
rehabilitación que se realicen en inmuebles declarados BIC o que estén
catalogados con algún grado de protección determinándose las
siguientes bonificaciones:
- Del 95% de la cuota para los declarados BIC o grado de protección
1.-
- Del 75% para los de grado de protección 2.-
- Del 50% para los de grado de protección 3.-
g. Normas comunes a la aplicación de las bonificaciones por
declaración de especial interés o utilidad municipal:
- Las bonificaciones comprendidas en este punto (7.1) no son
acumulables ni aplicables simultánea ni sucesivamente entre sí. En
caso de que las construcciones, instalaciones u obras fuesen
susceptibles de incluirse en más de un supuesto, a falta de opción
expresa por el interesado, se aplicará aquél al que corresponda la
bonificación de mayor importe.
- Los porcentajes a que se refiere este artículo se aplicarán sobre la
cuota del Impuesto o, en su caso, sobre aquella parte de la misma que
se corresponda estrictamente con el coste real y efectivo imputable a
las construcciones, instalaciones u obras comprendidas en el
respectivo supuesto.
- La solicitud de bonificación será cursada por el sujeto pasivo
acompañando Memoria en la que se acrediten las circunstancias en
virtud de las cuales se interese la aplicación del beneficio fiscal.
La solicitud será informada por la Concejalía con competencia en
materias social, cultural, histórico / artístico y/o de empleo que
fijará, en caso de que así proceda, el porcentaje de bonificación a
aplicar, con informe de la Oficina Presupuestaria.
- La declaración de especial interés o utilidad municipal
corresponderá al Excmo. Ayuntamiento Pleno, que la acordará, en su
caso, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
- No tendrán derecho a las bonificaciones mencionadas en este artículo
quienes soliciten su aplicación una vez concedida la licencia
urbanística (en el plazo para ello establecido en el artículo 7.4),
así como cuando se trate de expedientes de legalización de obras
realizadas sin licencia.
7.2. Otras Bonificaciones
Accesibilidad de discapacitados: Se establece una bonificación del 90%
en la cuota íntegra del impuesto a favor de las construcciones,
instalaciones u obras que se realicen con la finalidad de adaptar
viviendas o locales de negocio construidos con anterioridad a la
legislación de exigencia obligatoria de accesibilidad de
discapacitados a edificios para facilitar las condiciones de acceso y
habitabilidad de los mismos.
La petición tendrá carácter rogado y deberá ser solicitada por el
contribuyente en el momento de la solicitud de la licencia de obras o
la presentación de la comunicación previa o declaración responsable y
comprenderá exclusivamente la parte de la obra que tenga por finalidad
directa la adaptación del edificio a la accesibilidad y habitabilidad
de discapacitados.
A los efectos de esta bonificación se entenderá por construcciones,
instalaciones u obras necesarias para el acceso y habitabilidad de los
discapacitados, aquellas que impliquen una reforma del interior de una
vivienda para su adecuación a la discapacidad de cualesquiera personas
que residan habitualmente en la misma. Igualmente comprenderán la
modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso
necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como
escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier elemento
arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos
electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación
sensorial o de promoción de su seguridad. La acreditación de la
necesidad de las construcciones, instalaciones u obras para la
accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el
desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con discapacidad, se
efectuará ante el Órgano de Gestión Tributaria que valorará las
circunstancias.
La bonificación no alcanzará a las construcciones, instalaciones u
obras que se realicen en inmuebles que por prescripción normativa
deban estar adaptados o deban adaptarse obligatoriamente.
Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota
correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas
estrictamente a dicho fin, debiéndose aportar por el interesado un
desglose del presupuesto suscrito, en su caso, por el técnico
facultativo que dirija las obras, en el que se determine razonadamente
el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por
este bonificación
Se aportará, para la comprobación de los requisitos de la
bonificación, copia de la licencia concedida así como certificado
acreditativo del técnico director de la obra.
7.3. Disposiciones comunes a las bonificaciones
- Simultaneidad: Las bonificaciones comprendidas en el apartado 7.2 se
aplicarán a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las
bonificaciones a que se refieren el apartado 7.1.
- Reembolso: En ningún caso se devengarán intereses por las cantidades
que hubieran de reembolsarse al sujeto pasivo como consecuencia de
autoliquidaciones ingresadas a cuenta sin haberse practicado las
bonificaciones reguladas en esta Ordenanza, por causa de falta de
acreditación de los requisitos exigidos para su aplicación en el
momento de la autoliquidación e ingreso a cuenta.
7.4. Procedimiento
- Las bonificaciones tienen carácter rogado. Para gozar de las mismas
será necesario la solicitud por el sujeto pasivo, lo que deberá
efectuarse en el momento de la solicitud de la licencia de obras o de
la presentación de la comunicación previa o declaración responsable.
- La solicitud se entenderá, en todo caso, realizada cuando el sujeto
pasivo practique la autoliquidación del Impuesto deduciéndose el
importe de la bonificación.
- A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) La justificativa de la pertinencia del beneficio fiscal.
b) Identificación de la licencia de obras o urbanística, declaración
responsable o comunicación previa o, en su caso, la orden de ejecución
que ampare la realización de las construcciones, instalaciones y
obras.
c) Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras
o de aquella parte de las mismas para las que se insta el beneficio
fiscal.
d) Si las obras se hubieran iniciado en el momento de la solicitud,
declaración responsable en que se haga constar la fecha de inicio de
las construcciones, instalaciones u obras. Si las obras no se hubieran
iniciado en el momento de la solicitud, la documentación habrá de
presentarse inmediatamente después del inicio de aquéllas.
- Si la inclusión de dichas construcciones, instalaciones u obras en
alguno de los supuestos bonificables dependiera de actos o
calificaciones que hubieren de producirse necesariamente con
posterioridad, será suficiente con la justificación del inicio de los
trámites encaminados a su obtención. En tal supuesto, la bonificación
quedará condicionada a su oportuna justificación ante la oficina
gestora del Impuesto, lo que deberá efectuarse en el plazo de un mes
desde la obtención de la calificación o documento acreditativo de su
inclusión en el correspondiente supuesto.
- Si la solicitud de bonificación no reuniera los requisitos indicados
o éstos fueran insuficientes para la adopción de la resolución que
proceda, se requerirá al solicitante para que en el plazo de un mes
subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva. Transcurrido
dicho plazo sin la cumplimentación de lo requerido, se entenderá al
solicitante desistido de su petición, previa resolución al respecto, y
se procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional por el
importe de la bonificación indebidamente aplicada y con los intereses
de demora pertinentes; todo ello sin perjuicio de las sanciones a que
hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria.
- Si se denegase la bonificación o resultasen inadecuados los
porcentajes de bonificación aplicados por el obligado tributario en la
autoliquidación presentada, se procederá a girar de oficio liquidación
provisional sin la bonificación o con el porcentaje que proceda, y con
los intereses y recargos que correspondan; todo ello sin perjuicio de
las sanciones a que hubiere lugar si se apreciase la existencia de
infracción tributaria.
- La concesión de la bonificación o, en su caso, la liquidación
provisional que contenga el reconocimiento implícito de dicha
bonificación, estarán condicionados a lo establecido en la licencia
municipal o a lo manifestado en la declaración responsable o en la
comunicación previa y a la acreditación u obtención de las
calificaciones o actos exigibles para tener derecho a la
correspondiente bonificación, quedando aquélla automáticamente sin
efecto, sin necesidad de nuevo acuerdo o en contrario, tanto en el
supuesto de incumplimiento de tales condiciones como en el de
denegación de la licencia o ineficacia de la declaración responsable o
comunicación previa.
- No procederá la concesión de bonificación alguna para aquéllas
construcciones, instalaciones u obras respecto de las que no se haya
solicitado el beneficio fiscal.
- La resolución que se adopte será motivada en los supuestos de
denegación.
- La concesión de cualquier beneficio fiscal no supone la legalidad de
las construcciones, instalaciones u obras realizadas, sin perjuicio de
las actuaciones, sanciones o multas que pudieran proceder en el ámbito
urbanístico.
- Los beneficios fiscales señalados en este artículo tendrán carácter
provisional en tanto que por la Administración Municipal no se proceda
a la comprobación de los hechos o circunstancias que permitieran su
disfrute y se dicte la correspondiente liquidación definitiva, se
apruebe en su caso, el correspondiente acta de comprobado y conforme,
o transcurran los plazos establecidos para la comprobación.
Artículo 8. Devengo
El Impuesto se devenga al solicitarse la preceptiva licencia o
presentarse la correspondiente declaración responsable o comunicación
previa; o en el momento de iniciarse la construcción, instalación u
obra, cuando no se haya solicitado la correspondiente licencia o no se
haya presentado la correspondiente declaración responsable o
comunicación previa.
A los efectos de este Impuesto se entenderán iniciadas las
construcciones, instalaciones u obras, salvo prueba en contrario:
a.
Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, en la
fecha en que sea retirada dicha licencia por el interesado o su
representante o, en el caso de que ésta no sea retirada, a los 30
días de la fecha del Decreto de aprobación de la misma.
b.
Cuando se haya presentado declaración responsable o comunicación
previa, en la fecha en que ésta tenga entrada en el Registro del
Ayuntamiento de Cartagena.
c.
Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva
licencia, ni presentado declaración responsable o comunicación
previa, se efectúe por el sujeto pasivo cualquier clase de acto
material o jurídico tendente a la realización de las
construcciones, instalaciones u obras.
Artículo 9. Gestión
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se
llevará a cabo por el Órgano de Gestión Tributaria, conforme a lo
preceptuado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, así como la Ordenanza Fiscal General de Gestión,
Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por
el Impuesto, en el impreso habilitado al efecto por la Administración
Municipal, y a abonarla previamente a la solicitud de la licencia
concedida o cuando se presente la declaración responsable o
comunicación previa y, en todo caso, dentro del plazo máximo de un mes
contado a partir del momento en que se inicie la construcción,
instalación u obra, incluso cuando no se hubiere solicitado, concedido
o denegado aun aquella o presentado estas, sin que el pago realizado
conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a
favor de aquéllos.
3. El pago de la autoliquidación presentada tendrá carácter
provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se
practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u
obras. La base imponible de la autoliquidación provisional se
determinará en función del presupuesto presentado por los interesados,
siempre que el mismo hubiese sido visado por el Colegio Oficial
correspondiente.
Cuando el visado no constituya un requisito preceptivo, dicha base se
determinará en función de los módulos que, para cada tipo de obras o
instalaciones, se establecen en el ANEXO de la presente Ordenanza o,
cuando esto no resulte factible, en función del presupuesto presentado
por el interesado.
4. Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u
obra y hubiese incremento de su presupuesto, una vez aceptada la
modificación por la Administración municipal, los sujetos pasivos
deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia
entre el presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los
plazos, requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores.
5. En los casos en que para la concesión de licencia o para la
presentación de la declaración responsable se exija la aportación de
proyecto visado por el Colegio oficial, el sujeto pasivo estará
obligado a acompañar a la autoliquidación, que deberá presentar a los
efectos de este impuesto, fotocopia del presupuesto de la
construcción, instalación u obra a realizar.
6. Cuando los sujetos pasivos no hayan abonado la correspondiente
autoliquidación por el impuesto, en los plazos anteriormente
señalados, o se hubiera presentado y abonado aquella por cantidad
inferior a la cuota que resulte del presupuesto aportado, el Órgano de
Gestión Tributaria practicara la liquidación provisional que proceda.
7. A efectos de lo dispuesto en el artículo 7, los sujetos pasivos
podrán, en el momento de practicar la autoliquidación, aplicarse la
deducción de las bonificaciones que, en su caso, le correspondan.
8. El Órgano de Gestión Tributaria comprobará que las
autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de
las normas reguladoras del Impuesto.
9. Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en
cuenta su coste real y efectivo, el Ayuntamiento, mediante la oportuna
comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible
a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente
liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o
reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
Artículo 10. Recaudación e Inspección
La recaudación e inspección del tributo se realizará de acuerdo con lo
previsto en la Ley General Tributaria y disposiciones que la
complementen y desarrollen y en la Ordenanza Fiscal General de
Gestión, Recaudación e Inspección.
Artículo 11. Infracciones y Sanciones Tributarias
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas
calificaciones, a sí como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicarán las normas de la Ordenanza
Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
DISPOSICIONES FINALES
Para todo lo no específicamente regulado en este Ordenanza serán de
aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
La presente Ordenanza surtirá efectos desde el día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y seguirá en
vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresas.
ANEXO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la presente
Ordenanza, los módulos aplicables para la determinación de la base
imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en
las liquidaciones provisionales por el Impuesto cuando no sea
preceptiva la aportación de proyecto y presupuesto visado por el
Colegio Oficial correspondiente, son los siguientes:
MODULOS/COSTES MINIMOS DE LA CONSTRUCCIÓN SEGÚN USO (Mr), DE
REFERENCIA A LOS EFECTOS DEL CALCULO DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
DEFINICIONES Y MÉTODO DE CÁLCULO.
● Método de cálculo PRESUPUESTO DE REFERENCIA (Pr).
El Presupuesto de Referencia, Pr, de ejecución material de la
construcción, a los efectos ya mencionados, aplicación al cálculo del
impuesto de construcciones, instalaciones y obras, ICIO, en su
liquidación provisional, resulta igual a:
Pr = Mr x Scu
Siendo
*
Pr, Presupuesto de referencia (€).
*
Mr, Módulo/coste de referencia de la construcción (anexo II) según
uso.
*
Scu, Superficie construida/utilizada para dicho uso.
● Scu = SUPERFICIE CONSTRUIDA/UTILIZADA
Como superficie construida/utilizada a los efectos mencionados, se
aplicará lo determinado en el Plan como superficie utilizada, definida
como la total superficie sobre la que el uso específico se desarrolla
considerado tanto en plantas sobre rasante como bajo rasante, así
como, la superficie utilizable de terrazas o elementos descubiertos
que se asignen al uso.
MÓDULOS/COSTES MINIMOS DE REFERENCIA SEGÚN USOS (Mr)
Los módulos/costes de referencia según usos (Mr) desarrollados a
continuación, tienen carácter de costes mínimos, pretendiendo servir
de guía para obtener, con una aproximación suficientemente fiable, el
presupuesto de ejecución material de las obras a los efectos
indicados. Dichos módulos se expresan en €/m2 construidos, €/m3,
€/unidad o €/ml, y se clasifican según el uso o tipo de edificación.
En los casos no contemplados en este documento (usos no especificados,
otras tipologías, etc.) se procederá usualmente por similitud.
En el calculo del Presupuesto de Referencia, Pr, de ejecución material
de la construcción, a los efectos ya mencionados, aplicación al
calculo del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, ICIO,
en su liquidación provisional, no se considera necesario diferenciar
áreas geográficas dentro del termino municipal, ni distintas calidades
de obra, entendiendo que a dichos efectos se realizan todas las obras
con una calidad estándar media.
PRESUPUESTO DE REFERENCIA y COSTES DE REFERENCIA/MÓDULOS SEGÚN USOS
Método sintético para la determinacion del Presupuesto Ejecucion
Material a partir del de Referencia para instalaciones/obras.
Los criterios desarrollados a continuacion tienen carácter de costes
mínimos pretendiendo servir de guía y referencia para obtener, con una
aproximacion fiable, los prespuestos de ejecucion material de la obra.
Dichos Módulos, Mr, resultan de estudios estadísticos realizados y de
la práctica diaria. En los casos no contemplados en este documento
(usos no especificados, otras tipologías, etc), se procederá por
similitud.
Presupuesto de referencia, Pr = Mr x Scu
Mr
COSTES DE REFERENCIA/MÓDULOS SEGÚN USOS
€/m2-m3-ml-Ud
USO
SUBUSO
(Dem)
DEMOLICIONES
1
1.1
D1
Demolición de edificio exento
30 €/m²
1.2
D2
Demolición de edificio con un colindante
35 €/m²
1.3
D3
Demolición de edificio con dos o mas colindantes
38 €/m²
1.4
D4
Demolición de naves industruales
18 €/m²
USO
SUBUSO
(Ar)
ARQUITECTURA RESIDENCIAL
2
VIVIENDAS UNIFAMILIARES AISLADAS Y EN HILERA
2.1
Ar1
Unifamiliar aislada
520 €/m²
2.2
Ar2
Unifamiliar en hilera
422 €/m²
2.3
Ar3
Garaje/almacen/otros en vivienda unifamiliar
244 €/m²
3
VIVIENDAS PLURIFAMILIARES
3.1
Ar4
Plurifamiliar bloque aislado
373 €/m²
3.2
Ar5
Plurifamiliar manzana cerrada
360 €/m²
3.3
Ar6
Garaje/almacen/otros en vivienda plurifamiliar
223 €/m²
3.4
Ar7
Oficinas, sin decoración ni instalaciones
292 €/m²
3.5
Ar8
Locales, diáfanos en estructura, sin acabados
168 €/m²
USO
SUBUSO
(Reh)
REHABILITACIONES, REFORMAS Y RESTAURACIONES
4
4.1
R1
Adecuación o adaptación de local en estructura, incluso nueva fachada
299 €/m²
4.2
R2
Adecuación o adaptación de local en estructura, manteniendo la fachada
preexistente
275 €/m²
4.3
R3
Elevación o ampliación de planta, uso residencial - rehabilitación
Integral del edificio conservando, exclusivamente, las fachadas
454 €/m²
4.4
R4
Reforma o rehabilitación de viviendas, conservando únicamente la
cimentación y estructura - ampliación/reforma sobre obra en ejecución.
343 €/m²
4.5
R5
Reforma o rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación,
estructura y fachadas. Tabiquería y acabados
312 €/m²
4.6
R6
Reforma sin afección estructural - Reforma o rehabilitación de
viviendas, conservando la cimentación, estructura, fachadas y cubierta
275 €/m²
4.7
R7
Sustitución cubierta y forjado
164 €/m²
4.8
R8
Sustitución cubierta
87 €/m²
4.9
R9
Rehabilitación de fachadas, con sustitución de carpinterías y
revestimientos (medida la superficie total de fachada). Reforma de
cubierta y/o fachada
142 €/m²
4.10
R10
Rehabilitación de fachadas, tratamiento superficial (medida la
superficie total de fachada) - Intervención ligera en fachada
70 €/m²
4.11
R11
Picado del revestimiento de suelos, paredes y techos, con retirada de
escombros
7 €/m²
4.12
R12
Impermeabilización con tela asfáltica de azoteas protegidas con
antepecho o patios
20 €/m²
4.13
R13
Solera de hormigón 10/15 cm de espesor
16 €/m²
4.14
R14
Solado con pavimento de terrazo o plaqueta☐en el interior☐exterior en
la parcela
29 €/m²
4.15
R15
Solado con pavimento de mármol o percelánico, en interior
38 €/m²
4.16
R16
Solado de azoteas transitables, protegidas con antepecho
25 €/m²
4.17
R17
Enfoscado y enlucido con mortero de cemento
10 €/m²
4.18
R18
Guarnecido y enlucido de yeso
9 €/m²
4.19
R19
Estucado o aplacado de fachada, en planta baja
35 €/m²
4.20
R20
Falso techo de escayola
14 €/m²
4.21
R21
Chapado de azulejo o plaqueta
36 €/m²
4.22
R22
Sustitución de instalación de fontanería en baño.
450 €/Ud.
4.23
R23
Sustitución de aparato sanitario en baño (número de unidades)
150 €/Ud.
4.24
R24
Sustitución de bañera por plato de ducha
500 €/Ud.
4.25
R25
Sustitución de instalación de fontanería en cocina
360 €/Ud.
4.26
R26
Sustitución de instalación eléctrica de vivienda
1.300 €/Ud.
4.27
R27
Sustitución de puerta interior sin modificar huecos ni la distribución
280 €/Ud.
4.28
R28
Sustitución de ventana sin modificación de huecos
180 €/Ud.
4.29
R29
Sustitución de ☐puerta de calle ☐puerta de garaje, sin modificar
huecos
420 €/Ud.
4.30
R30
Colocación o sustitución de rejas en planta baja o elementos diáfanos
sobre cerramiento
150 €/Ud.
USO
SUBUSO
(An)
ARQUITECTURA NO RESIDENCIAL
5
USO OFICINA
5.1
N1
Oficinas
541 €/m²
6
COMERCIAL
6.1
N2
Comercio
492 €/m²
7
USO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO
7.1
N3
Naves industriales
209 €/m²
7.2
N4
Cobertizos - establos
129 €/m²
7.3
N5
Apriscos cercados con muros/cercados/patios, y descubiertos en su
totalidad
12,00 €/ml
7.4
N6
Caseta para riego localizado (incluido, enlucido, y solera de
hormigón)
195 €/m²
7.5
N7
Invernaderos
7 €/m²
7.6
N8
Embalses
3 €/m3
8
USO APARCAMIENTO
8.1
N9
Garaje en planta baja o en altura
202 €/m²
8.2
N10
Garajes en semisótano o primer sótano
223 €/m²
9
USO HOSTELERIA
9.1
N11
Hostales/hoteles/residencias (3º Edad)
484 €/m²
9.2
N12
Restaurantes/Cafeterias
489 €/m²
9.3
N13
Edificaciones de servicio camping
387 €/m²
10
USO DEPORTIVO
10.1
N14
Instalación polideportivo cubierto
557 €/m²
10.2
N15
Instalación piscina cubierta
590 €/m²
10.3
N16
Instalación deportiva al aire libre - pistas descubiertas
67 €/m²
10.4
N17
Piscinas al aire libre
291 €/m²
10.5
N18
Instalaciones de vestuarios - gimnasio
454 €/m²
10.6
N19
Instalaciones deportivas graderíos descubiertos - campo de golf
164 €/m²
10.7
N20
Instalaciones deportivas - graderios cubiertos
249 €/m²
11
USOS ESPECTACULOS
11.1
N21
Centro cultural - cines - auditorios - otros
527 €/m²
12
USO DOCENTE
12.1
N22
Centros universitarios - centros de investigación - museos - colegios
- otros
565 €/m²
13
USO SANITARIO
13.1
N23
Hospitales - clínicas gran tamaño - centros sanitarios
873 €/m²
13.2
N24
Ambulatorios - centros médicos - otros
517 €/m²
14
USO RELIGIOSO
14.1
N25
Centros de culto - varios
496 €/m²
USO FUNERARIO
15
15.1
N26
Panteón Familiar
606 €/m²
15.2
N27
Tanatorio-Crematorio
490 €/m²
USO GENERAL NO DEFINIDO
16
Ar
En el caso de uso general de la edificación no definido en el listado
anterior, se adoptará como tal por similitud el permitido en el
planeamiento vigente de la zona. En el caso de que no estuviese
específicamente detallado dicho uso en el planeamiento, se adoptará
como uso el de arquitectura residencial (Ar)
Ar
USO
SUBUSO
(U)
USO URBANIZACIÓN-OBRA CIVIL
17
17.1
U1
Valla de cerramiento perimetral, cimentación, muro de base, verja
metálica, totalmente terminada incluso parte proporcional de puertas
de acceso para uso residencial
129 €/ml
17.2
U2
superficie tratada de parcela: pavimentación - jardinería - otros.
40 €/m²
17.3
U3
Vallado de terreno, metálico, postes y malla galvanizados, hasta 2 m.
de altura.
8 €/m²
MODULOS/COSTES MINIMOS DE REFERENCIA DE LAS INSTALACIONES SEGÚN
ACTIVIDAD
1. Definiciones
Presupuesto de referencia (Pr), Módulo de referencia (Mr), Unidad de
medida (Um)
El Presupuesto de referencia (Pr) presupuesto de ejecución de las
instalaciones, a los efectos ya mencionados, aplicación al Cálculo del
impuesto de construcciones, instalaciones y obras, en su liquidación
provisional, resulta igual al valor del Módulo de referencia (Mr)
establecido en el Anexo II en función de la Unidad de medida (Um)
seleccionada para cada tipo de actividad.
2. Módulos/costes mínimos de referencia de las instalaciones según
actividad (Mr)
Los módulos o costes de referencia desarrollados a continuación,
tienen el carácter de costes mínimos, pretendiendo servir de guía para
la obtención del Presupuesto de referencia, Pr, y en consecuencia
estimar, con una aproximación suficientemente fiable, el presupuesto
de ejecución material de las instalaciones para cada tipo de
actividad. Dichos módulos se expresan en Unidad de medida seleccionada
(Um) en m2, unidades, kW, €/ kW, Kg, Kcal/h, kVA, Wp y metros lineales
(ml).
Si la actividad o instalación no está contemplada en este documento,
se valorará por similitud y a criterio del técnico.
Mr
ACTIVIDADES E INSTALACIONES
Um
Euros
EXENTAS DE CALIFICACION AMBIENTAL
m2
Ex1
Hasta 50 m2
3.480 €
Ex2
Entre51-100 m2
6.960 €
Ex3
Entre 101-150 m2
9.570 €
Ex4
Entre 151-200 m2
12.180 €
Ex5
Más de 201 m2
16.530 €
ALIMENTACION
Panaderías, pastelerías, pescaderías, charcuterías, etc
m2
A1
Hasta 50 m2
5.655 €
A2
Entre 51-100 m2
8.265 €
A3
Entre 101-150 m2
11.310 €
A4
Entre 150-200 m2
14.790 €
A5
Más de 200 m2
21.750 €
Supermercados
m2
S1
Hasta 150 m2
16.469 €
S2
Entre 151-300 m2
19.868 €
S3
Entre 301-500 m2
32.155 €
S4
Más de 500 m2
54.027 €
Elaboraciones, precocinadas, comida para llevar
C1
Cualquier superficies
Ud
9.674 €
INDUSTRIAS VARIAS
Lavanderías, tintorerías, etc
kW
L1
Hasta 10
12.579 €
L2
Hasta 15
17.534 €
L3
Hasta 20
22.112 €
L4
Por cada 15 kW o fracción se incrementará en:
5.356 €
Bares, heladerías, cafeterías sin cocina ni música
€/kW
B1
Hasta 10 kW
1.001 €
B2
Entre 10-20 kW
800 €
B3
Exceso de 20 kW
635 €
Bares con cocina, con música y restaurantes
€/kW
R1
Hasta 10 kW
1.194 €
R2
Entre 10-20 kW
839 €
R3
Exceso de 20 kW
674 €
Salones de celebraciones
€/kW
SC1
Hasta 10 kW
1.666 €
SC2
Entre 10-20 kW
729 €
SC3
Exceso de 20 kW
563 €
Discotecas y salas de baile, tablaos flamencos y locales de
espectáculos
m2
D1
Hasta 100 m2
31.750 €
D2
Entre 101-150 m2
34.903 €
D3
Entre 151-250 m2
39.045 €
D4
Entre 251-500 m2
59.575 €
D5
Más de 500 m2
98.151 €
TALLERES ACTIVIDAD
m2
Especialidad
<= 100
100> < 300
>300 m2
T1
Auto mecánica, electricidad y pintura
9.496 €
12.327 €
18.378 €
T2
Auto carrocería, motocicletas
7.664 €
11.005 €
17.291 €
T3
Carpintería de madera
8.733 €
12.310 €
20.923 €
T4
Carpintería metálica
8.733 €
12.310 €
20.923 €
ESTACIONES DE SERVICIO, GASOLINERAS
Ud
Nº de surtidores
ES1
1 surtidor
51.847 €
ES2
2 surtidor
93.691 €
ES3
3 surtidores
124.105 €
ES4
4 surtidores
164.583 €
ES5
5 surtidores
192.725 €
ES6
6 surtidores
211.606 €
ES7
Por cada unidad más se incrementará en:
22.112 €
LAVADO Y ENGRASE DE VEHICULOS
m2
L1
Hasta 50 m2
12.579 €
L2
Hasta 100 m2
17.534 €
L3
Hasta 250 m2
22.112 €
INSTALACIONES COMBUSTIBLES LIQUIDOS
m2
Capacidad del depósito en l
1 Dep
2 Dep
3 Dep
I1
Hasta 20.000 l
12.579 €
17.534 €
22.112 €
I2
Hasta 40.000 l
17.534 €
22.112 €
27.448 €
I3
Superior a 40.000 l
22.112 €
27.448 €
32.022 €
INSTALACIONES DE GLP
m2
Capacidad del depósito en Kg
1 Dep
2 Dep
3 Dep
G1
Hasta 3.530 Kg
12.579 €
17.534 €
22.112 €
G2
Hasta 5.473 Kg
17.534 €
22.112 €
27.448 €
G3
Superior a 5.473 Kg
22.112 €
27.448 €
32.022 €
CALDERAS DE VAPOR
Kcal/h
CV1
Hasta 160.000
12.579 €
CV2
Hasta 1.000.000
17.534 €
CV3
Hasta 1.200.000
22.112 €
CV4
Por cada 400000 Kcal/h o fracción se incrementará en:
5.356 €
GRUPOS ELECTROGENOS
kVA
SS1
Hasta 30
12.579 €
SS2
Hasta 60
17.534 €
SS3
Hasta 150
22.112 €
SS4
Por cada 100 kVA o fracción se incrementará en:
5.356 €
ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA
Aislada
Wp
FA1
Hasta 1060
12.579 €
FA2
Hasta 1590
22.112 €
FA3
Hasta 2650
29.735 €
FA4
Hasta 5300
36.978 €
FA5
Por cada 5000 Wp o fracción se incrementará en:
5.356 €
Conectada a la red - Potencia en Wp
Wp
FR1
Hasta 1060
7.624 €
FR2
Hasta 1590
12.579 €
FR3
Hasta 2650
17.534 €
FR4
Hasta 5300
22.112 €
FR5
Por cada 5000 Wp o fracción se incrementará en:
5.356 €
INSTALACIONES DE ACS
Wp
ACS1
Hasta 70
22.112 €
ACS2
Hasta 100
27.448 €
ACS3
Hasta 150
32.022 €
ACS4
Por cada 50 kW o fracción se incrementará en:
5.356 €
LINEAS SUBTERRANEAS
ml
LS1
Con cable 12/20 kW, hasta 100 mm
23 €
LS2
Con cable 12/20 kW, mas 100 mm
47 €
LS3
CENTROS DE TRANSFORMACION
Tipo
CT1
CTI
6.873 €
CT2
CTA convencional medida en A.T.
10.038 €
CT3
CT UNESA y abonado con acometida subterránea
11.310 €
CT4
Se incrementará su valoración en 14,02 € por K.V.A.
No será aplicable este sistema de módulos a las instalaciones,
construcciones y obras cuyo presupuesto de ejecución material sea
superior a 1.000.000,00 euros.”
2.
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica:
1.
Se propone la aclaración de determinados aspectos formales de la
tramitación de las exenciones por minusvalía y de las
bonificaciones de los vehículos con antigüedad mínima de 30
años. Para ello, se modifican los apartados 1.e) y 3 del
artículo 3 que quedarán redactados:
“Artículo 3: Exenciones y Bonificaciones:
(...)
1.e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se
refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos,
aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de
minusválidos para su uso exclusivo, siempre que esté empadronado en el
término municipal de Cartagena, aplicándose la exención en tanto se
mantengan todas las condiciones que determinaron su otorgamiento,
tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a
los destinados a su transporte, en cuyo caso el conductor habitual
también tendrá que estar empadronado en este término municipal. Se
considerarán vehículos destinados al uso exclusivo del minusválido,
los turismos y motocicletas en todo caso, y los vehículos mixtos sólo
en el caso de no estar destinados al transporte de mercancías.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán
aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más
de un vehículo simultáneamente.
A los efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas
con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o
superior al 33 por 100. Para acreditar esta condición, el interesado
deberá aportar el certificado actualizado o resolución expedidos por
el Órgano competente (IMAS o equivalente en la Comunidad Autónoma que
corresponda). Los pensionistas con incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez, sólo disfrutarán de la presente exención
cuando, además, tengan reconocida la minusvalía en grado igual o
superior al 33 por 100, en los términos anteriormente expuestos, no
siendo suficiente la aportación exclusiva de documento acreditativo
del reconocimiento de pensión por dicha incapacidad.
Se reconoce el derecho a la devolución del importe autoliquidado en
los casos de primera matriculación de un vehículo para el que
posteriormente sea concedida exención por este concepto, siempre que
no se hubiera disfrutado de la exención de otro vehículo anterior
durante el mismo periodo impositivo. En el caso en que la solicitud se
presente con posterioridad al ejercicio de la matriculación, la
bonificación surtirá efectos para el periodo impositivo siguiente al
de la fecha de su presentación.
(...)
3. Se establece con carácter rogado y al amparo de lo señalado en el
apartado 6. c) del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, una bonificación del 50 por cien
para los vehículos con antigüedad de entre 30 y 40 años y del 100 por
cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una
antigüedad mínima de 41 años contados a partir de la fecha de su
fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su
primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el
correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Los interesados deberán instar su aplicación con carácter general
previo al devengo del impuesto, sin que se pueda aplicar con carácter
retroactivo, acompañando a su solicitud, además de declaración expresa
de encontrarse al corriente de las obligaciones de pago, fotocopia
compulsada de cualquiera de los siguientes documentos que acredite la
antigüedad del vehículo:
- Permiso de Circulación en el que figure fecha de antigüedad o
matrícula histórica.
- Certificado de Características Técnicas.
- Certificado del fabricante o, en su defecto, de un club o entidad
relacionada con vehículos históricos acreditando sus características y
autenticidad.
- Certificado oficial de la antigüedad emitido por la Inspección
Técnica de Vehículos (I.T.V.).
Tendrán la consideración de vehículos históricos los que posean:
a) La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma.
b) Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico,
dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
c) Inspeccion técnica, previa a su matriculación, efectuada en una
estación de inspección técnica de vehículos de la provincia del
domicilio del solicitante.
d) Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial
de Tráfico del domicilio del interesado.”
2.
Se propone la ampliación al 75% de la bonificación a los
vehículos eléctricos. Se modificará por lo tanto el artículo 3.4
que quedará redactado:
“Artículo 3: Exenciones y Bonificaciones:
(...)
4. Se establece, con carácter rogado, una bonificación de hasta el
75%, incluido el ejercicio de su matriculación, para los vehículos
automóviles de la clase turismo en función de la clase de carburante
utilizado y las características del motor, según su incidencia en el
medio ambiente y siempre que reúnan las condiciones siguientes:
a) Vehículos eléctricos: 75% de bonificación.
b) Vehículos que utilicen como combustible biogas, gas natural
comprimido, gas licuado, metano, metanol, hidrógeno o derivados de
aceites vegetales: 50% de bonificación.
c) Vehículos bimodales (híbridos motor eléctrico-gasolina,
eléctrico-diesel y eléctrico-gas): 50% de bonificación.
Se reconoce el derecho a la devolución del porcentaje correspondiente
del importe autoliquidado en los casos de primera matriculación de un
vehículo para el que posteriormente sea concedida exención por este
concepto. En el caso en que la solicitud se presente con posterioridad
al ejercicio de la matriculación, la bonificación surtirá efectos para
el periodo impositivo siguiente al de la fecha de su presentación, sin
que en ningún caso pueda tener efecto retroactivo. En cualquier caso
deberá acompañarse a la solicitud, fotocopia compulsada del
certificado de características técnicas y fotocopia compulsada del
permiso de circulación del vehículo.”
3.
Por haber transcurrido el primer ejercicio de aplicación de la
bonificación de vehículos con antigüedad mínima de 30 años
procede la eliminación de la disposición adicional que ampliaba
el plazo de solicitud de la misma.
3.
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
1.
Se propone la modificación del artículo 9.3 que describe los
tipos impositivos del Impuesto, quedando éste redactado:
“9.3.-Los tipos de gravamen aplicables a este municipio serán los
siguientes:
a) Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana ,con carácter general :
0,623733037259 por ciento
Para los inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial que
superen el valor catastral fijado como referencia para cada uso en el
cuadro siguiente, resultará de aplicación el tipo impositivo del
0,6670 por ciento, incluido en dicho cuadro
CLAVE DE USO
USOS
VALOR CATASTRAL A PARTIR DEL QUE SE APLICA EL TIPO DIFERENCIADO-€
TIPO DE GRAVAMEN
A
ALMACEN-ESTACIONAMIENTO
10.600€
0,6670
C
COMERCIAL
109.000€
0,6670
E
CULTURAL
2.088.000€
0,6670
G
OCIO Y HOSTELERIA
383.000€
0,6670
I
INDUSTRIAL
113.690€
0,6670
K
DEPORTIVO
93.900€
0,6670
M
SUELO
95.800€
0,6670
O
OFICINAS
144.000€
0,6670
P
EDIFICIO SINGULAR
2.600.000€
0,6670
R
RELIGIOSO
460.000€
0,6670
T
ESPECTACULOS
600.000€
0,6670
Y
SANIDAD
1.300.000€
0,6670
En todo caso el tipo de gravamen diferenciado a que se refiere este
apartado solo se aplicará al 10 por ciento de los bienes inmuebles del
término municipal que, para cada uso, tengan mayor valor catastral.
A tales efectos, el uso atribuido a cada inmueble será el que asigne
la Dirección General del Catastro que se incluye en el padrón que se
remite anualmente a este Ayuntamiento.
b) Bienes Inmuebles de Características Especiales: 1,3000 por ciento
c) Bienes Inmuebles Rústicos: 0,7000 por ciento”
2.
Se propone una nueva redacción de la disposición adicional
aplicable en caso de incrementos en los valores catastrales.
“DISPOSICIÓN ADICIONAL:
En el supuesto en que por norma estatal sean actualizados los valores
catastrales que constituyen la base imponibles de este Impuesto, los
tipos de gravamen se regularan automáticamente de forma que para los
Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana se experimente una reducción del
6% de la cuota referida al ejercicio de 2016, a excepción de aquellos
a los que corresponda el tipo incrementado que deberán experimentar un
aumento en la cuota del 0,83755081% respecto a la del ejercicio de
2016”.
4.
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades
Económicas: Se propone mantener el coeficiente de situación, así
como la introducción en el Callejero del Impuesto de una nota
aclaratoria sobre la aplicación de este coeficiente para los
locales con fachada a varias vías públicas de distinta categoría,
siendo aquél el correspondiente a la calle de mayor categoría:
“NOTA ACLARATORIA: A efectos del Impuesto sobre Actividades
Económicas, cuando el local tenga fachada a varias vías públicas con
categorías fiscales distintas, se aplicará el coeficiente de situación
que corresponda a la calle de mayor categoría fiscal.”
II.- TASAS
A) Se propone el mantenimiento general en el importe de las tasas.
El resto de modificaciones propuestas se describen a continuación:
TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL
DOMINIO PUBLICO
1.
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Utilización
Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local
para fines lucrativos:
Mesas y Sillas: Se propone para el ejercicio 2017 la supresión del
recargo establecido para las instalaciones que cuenten con toldos,
sombrillas o cualquier otro elemento que suponga un aprovechamiento
del vuelo de la vía pública.
2.
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos
de Uso Público Local por Elementos, Vallas, Andamios, Maquinaria,
Materiales de Construcción: Se propone la introducción de un nuevo
concepto, Otras Ocupaciones, para las que supongan un objeto
distinto de las ocupaciones por obras y que no se encuentren
recogidos en otra Ordenanza Fiscal. Se introduce por tanto un
apartado 4º en el artículo 5:
“4) Utilización de la via publica con vehículos u otros elementos,
para cualquier clase de evento:
Por m² y dia:
Categoría de calle
CUOTA
Calles de 1ª categoría
0,40
Calles de 2ª categoría
0.20
Calles de 3ª categoría
0.10
Calles de 4ª categoría
0.10
El importe de la tasa a pagar por el apartado 4 de este artículo no
podrá, en ningún caso, resultar inferior a los 12 euros diarios en las
calles de 1ª categoría, 10 euros diarios en las calles de 2ª categoría
y de 6 euros diarios en las calles de 3ª y 4ª categoría.”
Se comprueba por otro lado que no hay establecido límite en la cuota
por cortes de calle y ocupaciones de carril por lo que se propone la
fijación de éste en 12 euros:
“Cortes de calle para realización de obras o instalaciones, a
instancias de particulares, incluidas las ocupaciones parciales de
carril: Se establece una cuota por hora o fracción de ocupación de.
Categoría de calle
CUOTA
Calles de 1ª categoría
12,05
Calles de 2ª categoría
7,07
Calles de 3ª categoría
4,08
Calles de 4ª categoría
2,39
El importe de la Tasa a abonar por este apartado 3 no podrá ser
inferior a los 12 euros.”
3.
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Entradas de Vehículos a
través de la aceras / dominio público, entrada y circulación de
vehículos en calles peatonales y reservas de la vía pública para
aparcamiento exclusivo, parada de vehículo, carga y descarga de
mercancías de cualquier clase:
- Reservas anuales de la pública pública para clínicas de
rehabilitación, comercios, etc.: Visto que la tarifa actualmente
vigente generaba agravio comparativo gravando con la misma cuota a los
contribuyentes de la misma zona (categoría fiscal) con independencia
de los metros reservados, se propone la modificación de la tarifa,
aprobándose una cuota adicional por cada tramo o fracción de 3 metros
que supere los ya fijados como mínimo para la concesión:
“ EUROS/AÑO
Hasta 3 metros lineales
- Calles de 1ª categoría
..........................................................................
421,31
- Calles de 2ª categoría
.........................................................................
283,96
- Calles de 3ª categoría
.........................................................................
252,09
- Calles de 4ª categoría
.........................................................................
87,75
Para reservas anuales superiores a los 3 metros se aplicará un
incremento en la cuota indicada del 50 % de la tarifa por cada tramo o
fracción de 3 metros hasta un máximo de 9. A partir de los 9 metros,
la cuota se incrementará, además, en un 25% de la tarifa por cada
tramo o fracción de 3 metros.
4.
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Estacionamiento de
Vehículos de Tracción Mecánica en las Vías de los Municipios
dentro de las zonas que a tal efecto se determinen: Se propone la
reforma de la actual Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa con el
fin de adaptar la misma a las novedades introducidas en la
prestación del servicio en cuanto a las formas y plazos de pago de
las distintas tarifas y la incorporación de la no sujeción al
estacionamiento limitado de los vehículos que no sean de
combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o emisiones
directas nulas) y los híbridos enchufables de rango extendido. El
texto íntegro de la Ordenanza modificada se incorpora en ANEXO 2
de esta Propuesta.
“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE
TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS DEL MUNICIPIO DENTRO DE LAS ZONAS QUE A
TAL EFECTO SE DETERMINEN Y CON LAS LIMITACIONES QUE PUDIERAN
ESTABLECERSE
HECHO IMPONIBLE
===============
Artículo 1º.-
El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo
constituye el siguiente supuesto de utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local: Estacionamiento de
vehículos de tracción mecánica en las vías de los municipios dentro de
las zonas que a tal efecto se determinen y con las limitaciones que
pudieran establecerse, previsto en la letra u) del apartado 3 del
artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
No estarán sujetas a la siguiente tasa las ocupaciones o reservas de
estacionamiento que resulten sujetos y no exentos por el hecho
imponible de cualquier otra tasa por ocupación o aprovechamiento
especial del dominio público local establecida en el Excmo.
Ayuntamiento de Cartagena.
Asimismo, no estarán sujetos al estacionamiento limitado ni al pago de
la Tasa los siguientes vehículos:
a) Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas estacionadas en
las zonas habilitadas para las mismas.
b) Los vehículos auto-taxis, cuando el conductor esté presente, por la
prestación de un servicio.
c) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados,
propiedad del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio y
Organismos Autónomos, que estén destinados directa o exclusivamente a
la prestación de servicios públicos de su competencia, cuando estén
realizando tales servicios y por el tiempo de duración de los mismos.
Esta excepción no alcanza a los vehículos de propiedad particular que
aun perteneciendo a personas investidas de autoridad, o que ostenten
cargo oficial, sean utilizados por éste en el ejercicio de sus
funciones.
d) Los vehículos de representación diplomáticas o consulares
acreditadas en España, externamente identificadas con sus
correspondientes placas de matrícula, a condición de reciprocidad,
siempre que estén en posesión de autorización expresa del Ayuntamiento
e) Las ambulancias y otros vehículos destinados directamente a la
asistencia sanitaria, así como los bomberos y policías mientras estén
realizando servicios.
f) Los vehículos propiedad de minusválidos cuando sean conducidos por
sus titulares y estén en posesión de la correspondiente autorización
especial de aparcamiento concedida por el Excmo. Ayuntamiento colocado
de forma visible.
g) Los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de
pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos
híbridos enchufables y los vehículos eléctricos de rango extendido,
siempre que, previa solicitud, hayan obtenido la correspondiente
autorización de estacionamiento otorgada al efecto por el Ayuntamiento
de Cartagena.
SUJETO PASIVO
=============
Artículo 2º.-
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las
personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere
el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General
Tributaria , que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el
dominio público local en beneficio particular, conforme al supuesto
que se indica en el artículo anterior.
Estarán obligados al pago de la tasa por el estacionamiento de
vehículos:
a) Los conductores de los mismos.
b) Como responsable solidario, el propietario de éste. A estos efectos
se entenderá como propietario quien figure como titular del mismo en
el Registro que regula el Código de Circulación.
RESPONSABLES
============
Artículo 3º.-
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del
sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los
artículos 40 y 41 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General
Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las
sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,
concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con
el alcance previstos en el artículo 43 de la citada Ley.
BENEFICIOS FISCALES
===================
Artículo 4º.-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán
reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos
en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de
Tratados internacionales.
CUOTA TRIBUTARIA
================
Artículo 5º.-
La cantidad a liquidar y a exigir por esta tasa será:
EUROS
A) Precio del horario ordinario:
- 30 minutos ......................................................
0,20
- Primera hora ...............................................
0,60
- Segunda hora ..............................................
1,60
- Tercera hora ................................................
2,50
EUROS
B) Precio del horario laboral:
- Mañana o tarde
...........................................................
1,80
- Todo el día
..........................................................
2,40
C) Precio horario Residente:
- Al año
...................................................................
25,00
DEVENGO
=======
Artículo 6º.-
Nace la obligación de pago de la tasa:
a) En el momento de estacionar el vehículo en los lugares de la vía
pública, señalados como zona de estacionamiento limitado durante los
días y horarios que se señalan.
b) En el momento de la ocupación o reserva de dicho estacionamiento
para cualquier fin.
c) No obstante, tratándose del estacionamiento anual de los vehículos
de residentes autorizados para estacionar en las plazas reservadas al
efecto, el devengo de la Tasa se producirá el 1 de enero de cada año.
A estos efectos, el residente además de estar en posesión de la
autorización anual para estacionar durante el año inmediato anterior
al devengo, y de mantener las condiciones para renovar la
autorización, deberá de abonar el importe de la Tasa con anterioridad
a 31 de enero de cada año, perdiendo en caso contrario su condición de
residente hasta la obtención de una nueva tarjeta.
GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN
=====================
Artículo 7º.-
El estacionamiento limitado se establece en la zona delimitada en días
laborables y con arreglo al siguiente horario:
*
De lunes a viernes, ambos inclusive, desde las 9 horas hasta las
14 horas, y desde las 17 horas hasta las 20,30 horas.
*
Sábados, desde las 9 horas hasta las 14 horas.
*
Domingos y festivos, libres.
*
Mes de julio: sábados libres.
*
Mes de agosto: tardes y sábados libres.
*
Día posterior al Viernes de Dolores, libre.
*
Sábado Santo, libre
*
Día posterior a la festividad local de Cartagineses y Romanos,
libre.
La Alcaldía podrá modificar los horarios cuando las circunstancias así
lo aconsejen.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los sectores
dedicados al efecto, en las zonas A, B, C y D, podrán estacionar los
residentes, previo abono de la tarifa anual, a cuyo efecto, la tarjeta
como tales residentes deberá ser adquirida y colocada en lugar visible
en el interior y contra el parabrisas delantero del vehículo aparcado.
Los usuarios podrán estacionar durante los tiempos fijados en la
Ordenanza, previa pago de la Tasa correspondiente en las calles o
zonas reguladas. El pago de la Tasa se realizará en régimen de
autoliquidación, pudiéndose realizar éste:
- En efectivo.
- Con tarjeta prepago emitida por la empresa concesionaria del
Servicio.
- Mediante pago remoto a través de dispositivos móviles.
Queda prohibido:
PRIMERO.- Estacionar el vehículo en las zonas de estacionamiento
limitado por más tiempo del establecido en la Ordenanza reguladora del
Servicio.
SEGUNDO.- Estacionar sin el correspondiente ticket de estacionamiento
o no colocarlo en el lugar indicado en la correspondiente Ordenanza
reguladora del Servicio.
TERCERO.- Sobrepasar el tiempo indicado como fin de estacionamiento en
el ticket.
CUARTO.- Utilizar tickets manipulados.
QUINTO.- Reservar espacio u ocupar los estacionamientos sin
autoliquidarse la tasa que corresponda.
El estacionamiento prohibido será sancionado de conformidad con las
normas del Código de la Circulación.
El pago de la multa no exime del pago de la tasa.
INFRACCIONES Y SANCIONES
========================
Artículo 8º.-
Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo
dispuesto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, su
normativa de desarrollo y en la Ordenanza Fiscal General de Gestion,
Recaudación e Inspeccion de Tributos Municipales, aprobada por este
Ayuntamiento.”
TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PUBLICO O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
ADMINISTRATIVAS EN REGIMEN DE DERECHO PUBLICO DE COMPETENCIA LOCAL
1.
Ordenanza reguladora de la Tasa por la realización de la Actividad
Administrativa de Expedición de Documentos Administrativos:
1.
Se propone la eliminación de la actual tarifa por expedición de
copias de documentos administrativos en formato electrónico y su
sustitución por una nueva tarifa que comprende, en su caso, la
trasposición de la información en formato diferente al original
y su grabación en formato DVD. El importe será el determinado en
el Estudio Económico-Financiero realizado al efecto.
En el caso de solicitar copia en papel del documento traspuesto, se
abonará la tarifa correspondiente a cualquier copia a instancia del
interesado. De cualquier forma, se propone el establecimiento de una
cuota mínima de 6 euros en la prestación de los mencionados servicios.
Actividad
Cuota
2017
Trasposición de una página a un formato diferente al original
....................
0,84 euros
por página
Grabación en DVD
..........................................................................................
0.26 euros
2.
Se propone por falta de uso, el epígrafe de solicitud de
certificaciones relativas al Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).
3.
Para igualar el precio por la tramitación de expedientes
administrativos, se propone la fijación de la tarifa por la
tramitación de expedientes de solicitud de concesión de
autorización de venta ambulante en mercadillos semanales en
85,76 euros.
2.
Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de
Celebración de Matrimonios Civiles e Inscripción en el Registro
Municipal de Uniones no Matrimoniales: De acuerdo con estudio
económico elaborado al efecto, se propone la reducción de la
tarifa por celebración de matrimonios civiles a 202,35 euros.
3.
Ordenanza reguladora de la Tasa por la autorización de Acometidas
y Servicios de alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales:
Por solicitud del Director general de Infraestructuras y a la
vista de los Informes Técnicos y Económico-Financiero que se
adjuntan a esta propuesta se propone la aprobación de una nueva
tarifa por la actividad administrativa de autorización de vertidos
de aguas residuales industriales en alcantarillado:
- Vertido de aguas residuales industriales al alcantarillado
municipal, por autorización
246,50 euros
4.
Ordenanza reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios
Urbanísticos: Las modificaciones legales introducidas por la Ley
13/2015, de 6 de abril, de Ordenación Territorial y Urbanística de
la Región de Murcia y por el Decreto Ley 2/2016, de 20 de abril,
de medidas urgentes para la Reactivación de la Actividad
Empresarial y el Empleo a través de la Liberalización y de la
Supresión de Cargas Burocráticas hacen necesaria la revisión y
modificación de la actual Ordenanza Fiscal reguladora por
Servicios Urbanísticos. Según propuesta técnica de la Concejalía
de Urbanismo se propone la aprobación del texto y tarifas que se
incorporan como ANEXO 3.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS URBANÍSTICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA
Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 17 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Cartagena
establece la tasa por la prestación de servicios urbanísticos.
Artículo 2.º- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de las Tasas:
a) La actividad municipal tanto técnica como administrativa que tienda
a verificar si todos los actos de transformación o utilización del
suelo o subsuelo, de edificación, de construcción o de derribo de
obras son conformes con las previsiones de la legislación y el
planeamiento vigentes.
b) La actividad municipal tanto técnica como administrativa de
prevención, control y verificación para el ejercicio de actividades,
apertura de establecimientos comerciales, industriales y de prestación
de servicios, instalaciones y su funcionamiento derivada de lo
establecido en la normativa Urbanística y Ambiental de la Región de
Murcia y demás aplicación, tanto de ámbito autonómico, estatal o
local, tanto referida aquélla, a la primera apertura del
establecimiento, como a las modificaciones, ampliaciones o variaciones
del local, de sus instalaciones, actividad y/o titular.
c) La actividad municipal tanto técnica como administrativa de
intervención urbanística.
d) La actividad municipal administrativa y técnica de Información
Urbanística.
e) La actividad municipal tanto técnica como administrativa para la
tramitación a instancia de los interesados de Expedientes de Gestión y
Urbanización.
f) Cualesquiera otra actividad municipal de prestación de servicios
urbanísticos prevista en los Planes, Normas u Ordenanzas.
Artículo 3.º- Sujeto pasivo.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes de esta Tasa, en concepto de
contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria que soliciten o resulten beneficiados o afectados
por los servicios prestados o realizados por la actividad
administrativa que origina el devengo de esta Tasa.
2.- Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del
contribuyente los constructores y contratistas de las obras, en el
caso de ser distintos que el propietario de las viviendas o locales,
que podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
ocupantes de los mismos, como beneficiarios del servicio. Igualmente
serán sustitutos del contribuyente los contratistas del sector público
por obras públicas sujetas a licencia.
3.-Cuando en virtud de denuncias, se realicen inspecciones por los
Servicios Municipales y, se compruebe la infracción, la tasa
correspondiente se cobrará al infractor. En el supuesto de que se
compruebe la inexistencia de infracción, la tasa no se devengará para
el denunciante ni para el denunciado cuando se trate la primera
denuncia, en la segunda y sucesivas se exigirá el pago de la tasa a la
parte reincidente en la denuncia injustificada.
4.-Responderán de la deuda tributaria solidaria o subsidiariamente,
los responsables tributarios en los términos del artículo 42 y 43 de
la Ley General Tributaria.
Artículo 4.º Exenciones, Reducciones y Bonificaciones
No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos
locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley
o lo derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, de
acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9 del Real Decreto Legislativo
2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
Artículo 5.º- Devengo y obligación de contribuir.
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se
inicia la prestación del servicio o realización de la actividad
municipal que constituye su hecho imponible, exigiéndose el depósito
previo de su importe total para iniciar la actuación o el expediente.
A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de
presentación de la oportuna solicitud cuando el sujeto pasivo
formulase expresamente ésta.
2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado o la apertura haya
tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se
devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal
conducente a determinar si las actuaciones son o no autorizables, con
independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda
instruirse para su autorización o adopción de las medidas
correspondientes si no fueran autorizables.
3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada,
en modo alguno por la denegación de lo solicitado o porque su
concesión o expedición se condicione a la introducción de
modificaciones, ni tampoco por la caducidad del expediente, renuncia,
o desistimiento del solicitante de la licencia, autorización o
documento, con anterioridad o posterioridad a su concesión o
expedición.
4.- En el supuesto de solicitarse de nuevo, licencia, autorización,
expedición de documentos, o cualquier otra actuación o servicio sujeta
a esta Ordenanza, devengará nueva tasa íntegra.
Artículo 6.º- Tarifa.
Las Tasas se exigirán conforme a las bases y tarifas que se determinen
en los epígrafes siguientes:
CLAVE HECHO IMPONIBLE
IMPORTE
TRÁMITES DE CARÁCTER GENERAL, CÉDULAS, INFORMES, INSPECCIONES, COPIAS
1 TRÁMITES DE CARÁCTER GENERAL
==============================
1.1 Acuerdo de Vista de expedientes
- expedientes de los dos últimos años
30,40 €
- expedientes de más de dos años
60,90 €
1.2 Tasa general, por tramitación solicitudes varias, a instancia de
los interesados,excluidas las denuncias, si están fundamentadas)
18,20 €
1.3 Tasa por notificación
12,10€
2 EXPEDICIÓN DE CÉDULAS, INFORMES, CERTIFICADOS, ETC.
2.1 Cédula urbanística o Cédula de edificación, Informes y
Certificados en materias urbanísticas
99,40€
2.2 Informe urbanístico “exprés” (trascripción de las normas de
edificación y uso y copia de plano de clasificación o calificación de
una finca o solar)
25,30€
2.3Cédula ó Informe urbanístico a los efectos de lo establecido en la
Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada.
152,20€
3 INSPECCIONES ( Urbanísticas, de instalaciones, obras de
urbanización...)
=========================================================
Inspecciones a instancia de particulares, con emisión de dictamen e
inspecciones para la comprobación de obras o instalaciones.
3.1Tasa General, al presentar la solicitud
3.1.1En cascos y barrios
104,50€
3.1.2En núcleos del extrarradio y suelo no urbanizable
128,90
3.2 Tasa complementaria específica
- Por cada inspección de mas
76,10
- Por cada inspección con medición de más
127,8
-Por cada hora o fracción de más
58,80
-Incremento de las tasas anteriores por inspecciones en horario
especial
31,47%
3.3.1 Las mismas tasas (General y complementaria)se aplicarán a las
inspecciones solicitadas por denunciantes si en el mismo año existen
dos inspecciones con resultado contrario a la denuncia.
3.3. 2.Las mismas tasas complementarias se aplicarán a los expedientes
de cualquier tipo, en los que la primera inspección ha resultado no
conforme y hay que realizar otras
3.4 En relación a expedientes de obras de urbanización: De no resultar
conforme la 1ª inspección para la recepción de la urbanización
Tasa específica, por cada inspección con resultado negativo.
314,60 €
3.5 En relación a inspecciones para tala y trasplante de arbolado,
cuando no sea consecuencia de un proyecto de urbanización: Se aplicará
las establecidas en 3.1. y 3.2
4. REALIZACIÓN DE COPIAS EN FORMATO PAPEL O FORMATO DIGITAL
4.1 EXPEDICIÓN DE FOTOCOPIAS DE LA NORMATIVA Y DOCUMENTOS
URBANÍSTICOS;
COPIAS DE PLANOS Y OTROS DOCUMENTOS, EN FORMATO > A3;
DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EN TODOS LOS FORMATOS
Fotocopia Tamaño A4 b/n, por unidad
0,30 €
Fotocopia Tamaño A4 color, por unidad
0,90 €
Fotocopia Tamaño A3, b/n, por unidad
0,60 €
Fotocopia Tamaño A3, color, por unidad
1,40 €
Copia Tamaño A2 b/n, por unidad
1,10 €
Copia Tamaño A2, color, por unidad
2,90 €
Copia Tamaño A1, b/n, por unidad
1,90 €
Copia Tamaño A1 color, por unidad
5,30 €
Copia Tamaño A0, b/n, por unidad
2,70 €
Copia Tamaño A0, color, por unidad
10,00 €
Copia Tamaño mayor A0 b/n, por unidad
3,40 €
Copia Tamaño mayor A0 color, por unidad
13,10 €
Digitalización documentos A4 y A3, de 1 a 50 unidades (por cada lote)
20,30 €
Digitalización documentos A4 y A3, de 51 a 500 unidades (por cada
lote)
37,50 €
Digitalización de planos > A3, por unidad
6,00 €
Desmontado y encuadernación, por cada tomo
12,10 €
NOTA.- Cuando las copias se refieran a documentos de un expediente, se
deberá
solicitar previamente la "acuerdo de vista y copia" del mismo
(epígrafe 1.1)
4.2 COPIAS DE DOCUMENTACIÓN EN FORMATO DIGITAL
Planes pre editados CD
16,70 €
Planos y memorias - por cada archivo
3,20 €
Planos cartográficos 1/1000 - (por Ha)
5,00 €
Planos cartográficos 1/5000.- (por Ha)
2,00 €
Fotos aéreas (por Ha)
5,00 €
TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE OBRAS Y OTROS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
5 COMUNICACIÓN PREVIA
Tasa única por expediente
38,50€
6 DECLARACIÓN RESPONSABLE
Tasa base
137,00 €
Tasa complementaria - el 1,02 por mil del presupuesto del proyecto.
1,02‰
7 LICENCIAS DE OBRAS Y OBRAS ANEXAS DE URBANIZACIÓN
7.1 Vivienda unifamiliar y dotación de los servicios necesarios para
la misma.
Tasa base
365,40 €
Tasa complementaria El 1,52 por mil del presupuesto (*)
1,52%
7.2 Edificios de viviendas y dotación de los servicios urbanísticos
necesarios para las mismas
Obras de ampliación que supongan alteración del volumen, del uso
principal, o de las instalaciones o servicios de uso común
Obras de reforma, rehabilitación o consolidación, que precisen de
elementos estructurales
Otros edificios y obras de ampliación que supongan alteración de
volumen y dotación de los servicios necesarios para los mismos
Tasa Base
345,10 €
Tasa complementaria, resultante de la suma de los tramos, según la
escala:
-el 1,52 por mil del presupuesto (*), hasta 1.200.000 €
1,52%
el 1,37 por mil del presupuesto (*), desde 1.200.001 hasta 3.000.000€
1,37%
- el 1,22 por mil del presupuesto (*), desde 3.000.001 hasta 6.000.000

1,22%
- 1,02 por mil del presupuesto (*), más de 6.000.000 €
1,02‰
(*).- El mayor importe, entre el del proyecto o el resultante de la
aplicación de los módulos
7.3Otras obras
7.3.1 Pequeñas y medianas conducciones en suelo no urbanizable
Grandes conducciones, embalses, gaseoductos, oleoductos, tanques, etc
Perforaciones; movimientos de tierra que modifiquen la rasante natural
+/-
Líneas eléctricas u otras conducciones aéreas
Tasa base
182,70 €
Tasa complementaria - el 1,02 por mil del presupuesto
1,02‰
7.4 Modificación de proyectos de edificación
7.4.1 Modificaciones que afectan al volumen
100% de la tasa base más la tasa complementaria
100%
7.4.2 Modificaciones generalizadas de la distribución interior,
incluso nº de elementos
50% de la tasa base más la tasa complementaria
50,00%
8 OTROS TRÁMITES RELACIONADOS CON LAS LICENCIAS DE OBRA
8.1 Prórroga o cambio de titularidad de licencias
La tasa base que corresponda al tipo de obra
100%
8.2 Licencia para la realización de obras de acometida y/o
autorización de la ocupación de la vía pública con elementos móviles,
instalación de grúas torre, andamios, plataformas, etc., como
consecuencia de una licencia de obras
Tasa Base
121,80 €
Tasa complementaria. si fuera necesario inspección. Punto 3.2
8.3 Señalamiento de alineaciones y rasantes (TIRA DE CUERDA)
139,00€
8.4 Declaración de la situación de fuera de ordenación.
Tasa base
213,10€
Tasa complementaria, en función de la superficie edificada total de la
construcción
1,80€/m²
9. 1 DECLARACIÓN DE ESTADO DE RUINA DE UNA EDIFICACIÓN
Tramitación a instancia de los interesados
Tasa base 365,40 €
Tasa complementaria, resultante de la suma de los tramos, según la
escala
- hasta 100 m², por cada m² 3,00 €
- de 101 a 500 m², por cada m² 2,50 €
- de 501 a 1.000 m², por cada m² 2,20 €
- de 1001 a 2.000 m², por cada m² 2,00 €
- a partir de los 2.000 m², por cada m² 1,80 €
Tasa complementaria específica, por cada inspección, por la 3º visita
o sucesivas. Aplicación punto 3.2
9.2 INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
185,69 €
10 TRAMITACIÓN EXPEDIENTES DE AUTORIZACIÓN DE USO (EXCEPCIONAL,
PROVISIONAL….)
===============================================================
10.1 A la presentación de la solicitud
60,90 €
10.2 Para continuar el expediente, de admitirse a trámite la solicitud
152,20 €
11 TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE GESTIÓN
========================================
11.1 Programas de Actuación, concertación directa
Tasa base*
1.549,90 €
11.2 Inicio expediente de Concertación Indirecta
Tasa base*
941,90 €
11.3 Programas de Actuación, concertación indirecta
Tasa base*
1.753,90 €
11.4 Estatutos de la Junta de Compensación y constitución de la Junta
Tasa base*
2.735,40 €
11.5 Programa de Actuación por Compensación
Tasa base*
1.515,30 €
11.6 Delimitación, re delimitación o cambio de sistema de Unidades de
Actuación
Tasa base*
1.535,60 €
11.7 Proyectos de reparcelación superfic. de la UA > de 0,4 Ha
Tasa base*
3.930,00 €
11.8 Proyectos de reparcelación superfic. de la UA< de 0,4 Ha
Tasa base*
2.860,20 €
11.9.1 Innecesariedad de Reparcelación superfic. de la UA > de 0,4 Ha
Tasa base*
1.394,60 €
11.9.2 Innecesariedad de Reparcelación superfic. de la UA< de 0,4 Ha
Tasa base*
923,60 €
11.9.3 Innecesariedad de Reparcelación.- Publicaciones
En caso de ser necesaria la exposición al público del expediente, por
cada publicación que se realice
883,00 €
11.10 Cuenta de liquidación definitiva
Tasa base*
1.776,20 €
Estatutos, bases y constitución de las Entidades de Conservación
Tasa base*
2.454,20 €
11.11 Tramitación de liquidación de cuotas de urbanización
Tasa base*
442,50 €
11.12 Tramitación de expediente para la adopción de acuerdo a que se
refiere el art. 17.2 del RD 1093/97 sobre rectificación de la
inscripción de la finca de resultado en caso de cancelación formal.
Tasa base*
534,90 €
*En todos estos casos además de la Tasa base, se aplicará:
-Tasa complementaria, por cada propietario o interesado
-Tasa específica por notificación (epígrafe1.3)
25,30 €
12,10€
11.13 Expedientes de expropiación, cuando el beneficiario sea un
particular
Tasa base
2.233,00 €
Tasa complementaria, por cada hoja de aprecio
101,50 €
11.14 Gestión del cobro de las cuotas de urbanización a los
propietarios
Tasa por cada propietario requerido y por cada fase o certificación
28,40 €
11.15 Tramitación de expediente para la cancelación de las cargas
urbanísticas en el Registro
Tasa Única
375,50 €
11.16 Modificación, adicción, rectificación, etc, de Expedientes de
Gestión, a instancia de partic.
El 50% del total de la tasa base correspondiente al expte. que se
modifica
50%
El 100% de la tasa complementaria por cada propietario
100%
El 100% de la tasa específica por notificación a los alegantes no
propietarios
100%
SEGREGACIONES, PARCELACIONES,
12 LICENCIAS DE SEGREGACIÓN Y PARCELACIÓN
12.1 Licencia de segregación / proyecto de parcelación
Tasa base
112,60 €
Tasa complementaria, por cada finca segregada o parcela resultante
21,30 €
13. TRAMITACIÓN DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Y CONTROL DE LAS OBRAS
===================================================================
TRAMITACIÓN DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Y DE OBRAS ORDINARIAS
13.1 Tramitación de Proyectos de urbanización
Tasa base
1.215,90 €
Tasa complementaria 1, resultante de la suma de los tramos, según la
escala:
- Hasta 0,5 Ha, por cada Ha 759,20 €
- De 0,51 Ha a 5 Ha, por cada Ha 624,20 €
- De 5,01 Ha a 50 Ha, por cada Ha 490,20 €
- De 50,01 Ha a 200 Ha, por cada Ha 276,00 €
- A partir de 200 Ha, por cada Ha mas 222,20 €
Tasa complementaria 2.- Por cada propietario o interesado 16,20 €
Tasa específica por notificación a los alegantes no propietarios
(epígrafe 1.3) 12,10 €
13.2 Tramitación de Proyectos de Obras Ordinarias de Urbanización, en
suelo
semiconsolidado
516,60 €
13.3 Tramitación de Anexos de Obras de Urbanización en suelo
consolidado(de viviendas unifamiliares, edificios o grupos de
viviendas)
Tasa base
200,90 €
Tasa complementaria, el 0,2 por mil del presupuesto
0,2‰
14 CONTROL DE LA EJECUCIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN
14.4 Por el Control de la ejecución de las obras para su recepción.
La Tasa se determina por la suma de los tramos, con la siguiente
escala:
- Hasta 0,5 Ha. 1.039,30 €
- De 0,51 Ha a 5 Ha, por cada Ha 856,60 €
- De 5,01 Ha a 50 Ha, por cada Ha 613,00 €
- De 50,01 Ha a 200 Ha, por cada Ha 398,80 €
- A partir de 200 Ha, por cada Ha mas 322,70 €
más el coste del control de calidad: el 0,50 % del importe del
presupuesto
0,50%
15.TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD
15.1 Comunicación Previa
456,70 €
15.2 Comunicación de Cambio de Titularidad estricto
85,76 €
15.3 Declaración responsable de actividades de comercio y determinados
servicios y Declaración responsable de actividades inocuas (a los
efectos de la Ley 4/2009de Protección Ambiental Integrada)
558,20 €
15.4 Declaración responsable de actividades no inocuas (a los efectos
de la Ley 4/2009de Protección Ambiental Integrada)
761,20 €
15.5 Licencia Actividades exentas de calificación(nueva actividad y
modificaciones sustanciales)
Tasa única por módulos, según la superficie utilizable por la
instalación,
tanto cubierta como descubierta, en m²
de 0 a 100 m² 558,20 €
de 101 a 200 m² 710,50 €
de 201 a 300 m² 862,70 €
de 301 a 400 m² 1.015,00 €
de 401 a 500 m² 1.167,20 €
de 501 a 600 m² 1.319,50 €
de 601 a 700 m² 1.471,70 €
de 701 a 800 m² 1.624,00 €
de 801 a 900 m² 1.776,20 €
de 901 a 1.000 m² 1.928,50 €
más de 1.000 m².- Será la suma de los módulos que
correspondan
(*)
(*) Ejemplo: 2.250 m² = 1.928,50+ 1.928,50 + 862,70= 4.719,70€
15.6 Licencia Actividades sometidas a calificación ambiental y
Licencia Actividades sometidas a alguna Autorización Ambiental
sectorial
(nueva actividad y modificaciones sustanciales)
Tasa única por módulos, según la superficie utilizable por la
instalación,
tanto cubierta como descubierta, en m²
de 0 a 100 m² 761,20 €
de 101 a 200 m² 989,60 €
de 201 a 300 m² 1.218,00 €
de 301 a 400 m² 1.446,30 €
de 401 a 500 m² 1.674,70 €
de 501 a 600 m² 1.903,10 €
de 601 a 700 m² 2.131,50 €
de 701 a 800 m² 2.359,80 €
de 801 a 900 m² 2.588,20 €
de 901 a 1.000 m² 2.816,60 €
más de 1.000 m².- Será la suma de los módulos que
correspondan (*)
(*) Ejemplo: 2.250 m² = 2.816,60 + 2.816,60 + 1.218,00 = 6.851,20 €
15.7 Licencia Actividades sometida a Autorización Ambiental Integrada
y
Licencia Actividades cuyo Proyecto esté sometido a Evaluación de
Impacto ambiental ordinario o simplificado.
(Nuevas o modificaciones sustanciales)
Tasa base
812,00 €
Tasa complementaria por Kw de potencia (de cualquier origen)
9,60 €/Kw
Tasa complementaria por superficie: por m² de superficie utilizable
por la instalación, cubierta o descubierta
1,50€/m2
15.8 Autorización de vertidos industriales a la red de saneamiento en
actividades sujetas a declaración responsable
761,20 €
15.9. Autorizaciones eventuales.-
253,70 €
15.10. Autorización Aplicación de Productos Fitosanitarios
181,35 €
16.TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE OBRA Y ACTIVIDAD.- RESOLUCIÓN ÚNICA
16.1 La tasa exigible por cada expediente de Resolución única, será la
resultante de sumar la tasa de obras y la tasa de actividad que
corresponda según el tipo de obra y actividad.
16.2 Licencia Instalación y puesta en funcionamiento de instalaciones
radio eléctricas
*Tasa base
329,80 €
Tasa complementaria.- el 1,02 por mil sobre el importe del presupuesto
total en
1,02‰
el cual debe recogerse el importe de la obra civil más el de las
instalaciones (1)
16.3 Instalación y puesta en funcionamiento de instalaciones de
energía
Centrales térmicas de cogeneración; plantas de energía solar; en
parcelas
o sobre cubierta de edificios; aerogeneradores; elementos
transformadores,
cuando no se incluyan en el proyecto de la instalación, etc
.
*Tasa base
329,80 €
Tasa complementaria.
1,02‰
el cual debe recogerse el importe de la obra civil más el de las
instalaciones (1)
*Cuando la Documentación técnica no se presente en el formato digital
exigido(Ordenanza municipal BORM 3 de octubre 2013) además de la tasa
de trámite correspondiente, se aplicará la tasa establecida en el
epígrafe 4-digitalización de documentos y desmontado y encuadernación.
Artículo 7.º- Gestión y liquidación.
Las tasas que se devenguen por los hechos imponibles incluidos en la
presente ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación, cuando
se realice a petición del interesado, girándose de oficio en caso
contrario.
Los sujetos pasivos están obligados a determinar la deuda tributaria
mediante autoliquidación de carácter provisional, que se practicará en
el modelo de impreso establecido al efecto y a realizar su ingreso en
cualquier entidad bancaria autorizada.
La carta de pago de la autoliquidación se presentará simultáneamente
con la solicitud objeto de gravamen, como requisito necesario para
iniciar la tramitación del expediente.
El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la
liquidación inicial notificada por la Administración municipal, tendrá
carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que
proceda.
La Unidad Urbanística que tramite la concesión de autorizaciones o
licencias o la expedición de documentos u otras actuaciones
urbanísticas, controlará la exactitud de las cuotas aplicadas en la
autoliquidación con respecto a las que figuran en la tarifa, dando
cuenta al Órgano de Gestión Tributaria de las anomalías observadas, a
efectos de iniciar actuaciones de comprobación y liquidaciones
complementaria, si procede.
El Ayuntamiento comprobará las autoliquidaciones presentadas y,
practicará en su caso, la liquidación definitiva que corresponda,
determinando la cuota a ingresar o la cantidad a devolver, según que
resulte diferencia positiva o negativa, respectivamente, por
aplicación de las normas de esta ordenanza.
Los sujetos pasivos podrán instar al Ayuntamiento su conformidad con
la autoliquidación practicada o su rectificación y restitución, en su
caso, de lo indebidamente ingresado antes de haber practicado aquélla
la oportuna liquidación definitiva, en su defecto, antes de haber
prescrito tanto el derecho de la Administración para determinar la
deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, como el derecho a
la devolución del ingreso indebido.
Artículo 8.º- Infracciones y Sanciones.
En cuanto se refiere a infracciones tributarias y su calificación, así
como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán los
artículos 178 a 212 de la Ley General Tributaria, el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección
Tributaria, así como lo dispuesto en el Real Decreto 2063/2004, de 15
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del régimen
sancionador tributario y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión,
Recaudación e Inspección del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.
Disposición derogatoria
Queda derogada con la aprobación de esta Ordenanza la hasta ahora
vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de
Servicios Urbanísticos aprobada por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento
Pleno de fecha 16 de noviembre de 2.009 y publicada en el B.O.R.M. de
31 de diciembre del mismo año y sus posteriores modificaciones.
Disposición final
Esta Ordenanza surtirá efectos a partir de su aprobación definitiva, y
seguirá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
B) Se propone la aprobación de la aplicación de 2 nuevas Tasas y su
correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora:
1.
Ordenanza reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios por
el Cuerpo de Bomberos del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena: Vista
solicitud realizada por el Jefe del Servicio de Extinción de
Incendios y Protección Civil de este Ayuntamiento, y comprobada la
realización por parte del personal del mencionado Cuerpo de
servicios en casos de prevención por iniciativa privada, prácticas
informativas en empresas, servicios de emergencias privados,
servicios de inspección solicitados por interesados y servicios de
salvamento entre otros, en los que no concurren circunstancias de
catástrofe pública o que afecten a la mayor parte del colectivo
vecinal o de necesidad de socorro humanitario, se estima la
procedencia de aprobar la Ordenanza Fiscal reguladora que se
incorpora a esta Propuesta como ANEXO 4:
“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL
CUERPO DE BOMBEROS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA
NATURALEZA Y FUNDAMENTO
Articulo 1:
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 15 a 17 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece
la “Tasa por prestación de servicios por el Cuerpo de Bomberos” que se
regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo
prevenido en los artículos 25 a 27 y art. 57 del citado texto legal.
Articulo 2:
La Tasa se fundamenta en la necesaria contraprestación económica que
debe percibir el Municipio por la prestación de los servicios en los
casos de prevención, hundimientos, ruinas, derribos, inundaciones,
salvamentos y otros análogos.
HECHO IMPONIBLE
===============
Articulo 3:
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de
servicios por el Parque Municipal de Bomberos dentro Termino
Municipal, en los casos de prevención de incendios, hundimientos
totales o parciales de edificios o instalaciones, ruinas, derribos,
inundaciones, inspecciones en general, apertura de viviendas,
salvamentos y otros análogos, bien sea a solicitud de particulares
interesados, bien sea de oficio por razones de seguridad, siempre que
la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo.
Serán objeto de TASA:
A) RETENES PREVENTIVOS POR INICIATIVA PRIVADA:
B) PRÁCTICAS INFORMATIVAS:
C) SERVICIOS DE EMERGENCIAS:
D) SERVICIOS DE INSPECCIÓN:
Solicitada por particulares interesados.
E) SERVICIOS DE SALVAMENTO
2.- Cualesquiera otras actuaciones comprendidas dentro de las
funciones atribuidas a Real Cuerpo de Bomberos y contempladas en las
tarifas exactoras.
SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES
Articulo 4: Sujeto Pasivo
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
General Tributaria, así como los usuarios de las fincas siniestradas
objeto de la prestación del servicio, entendido por tales, según los
casos, los propietarios, usufructuarios, inquilinos y arrendatarios de
dichas fincas beneficiados o afectados por los servicios o
actividades.
2.- Cuando se trate de la prestación de servicios de salvamento y
otros análogos, será sujeto pasivo contribuyente la persona física o
jurídica o la entidad del artículo 35 de la Ley General Tributaria que
los haya solicitado o en cuyo interés redunde.
Articulo 5: Responsables
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del
sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieran los
artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsable subsidiarios las comunidades de Propietarios y
los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43
de la Ley General Tributaria.
3.- En caso de más de un titular o Comunidades de Bienes, la acción de
cobro será solidaria de forma que el Ayuntamiento podrá dirigirse
contra cualquiera de los sujetos pasivos o responsables, sin perjuicio
de la acción de retorno que cabe a los mismos.
BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA
Articulo 6:
-----------
1.- La Base Imponible de esta Tasa se determinará en función del
número y entidad de los elementos personales y materiales
intervinientes en la prestación del servicio, así como por el tiempo
invertido en ésta y el desplazamiento realizado por los vehículos
necesarios para la prestación del servicio.
2.- Las cuotas tributarias se determinarán por aplicación de las
Tarifas siguientes:
RETENES PREVENTIVOS:
Coste Mínimo 4 horas
Por cada 4 horas más o fracción
1.755,13 euros
1.755,13 euros
PRÁCTICAS INFORMATIVAS
El coste total por horas será el siguiente:
ELEMENTO
TRIBUTARIO
IMPORTE
- Camión
9,78 euros
- Bombero
27,26 euros
- Cabo
28,88 euros
- Sargento
35,45 euros
SERVICIOS DE EMERGENCIA
ELEMENTO
TRIBUTARIO
IMPORTE
- Por hora de servicio o fracción
123,56 euros
- Motosierra
0,19 euros /hora
INSPECCIÓN
ELEMENTO
TRIBUTARIO
IMPORTE
- Por hora de servicio o fracción
58,95 euros
- Por hora de oficial
46,72 euros
Articulo 7:
No se encuentran sujetos a la Tasas los servicios enumerados en el
artículo 3.1 cuando su prestación se derive de la concurrencia de
alguna de las siguientes circunstancias:
- Siniestros que, por su magnitud, constituyan catástrofe pública
oficialmente declarada o afecten a la mayor parte del colectivo
vecinal.
- Actuaciones provocadas por la alegación de la necesidad de socorro
humanitario, sin perjuicio de lo contemplado en los artículos
precedentes, cuando efectivamente se compruebe la existencia de esta
causa. Por el contrario, la falta de la misma determinará la sujeción
a la Tasas de las actuaciones realizadas.
DEVENGO
Articulo 8:
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando salga del
Parque la dotación correspondiente, momento en que se inicia, a todos
los efectos, la prestación de los servicios o la realización de
actividades que configuran el hecho imponible cuando esta requiera de
esos medios y hasta el regreso de los efectivos. En el resto de
supuestos contemplados en las Tarifas de la Tasa, se devenga la Tasas
cuando se solicite la prestación de los servicios o se inicie de
oficio la realización de las actividades administrativas que
constituyan su objeto.
GESTIÓN DEL IMPUESTO
LIQUIDACIÓN E INGRESO
Articulo 9:
Por los servicios y actividades cuya prestación o realización se
sujetan a gravamen en la Tarifa 1, el Jefe del Servicio de Extinción
de Incendios y Salvamento, dentro de los diez días siguientes a la
prestación del servicio, cursará propuesta debidamente fundamentada,
detallado e informando los datos particulares precisos que hayan de
servir de base para la práctica de la liquidación de ingreso directo
en las Arcas Municipales, al Órgano de Gestión Tributaria.
Dicho Órgano será el competente para la exacción de la tasas.
No obstante cuando se trate de Retenes Preventivos y Prácticas
Informativas se exigirá la tasa con carácter previo a la prestación
del servicio.”
2.
Ordenanza reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa o el
Aprovechamiento Especial por la Ocupación de Oficinas y Prestación
o Utilización de Servicios Complementarios del Vivero de Empresas
para Mujeres: Como consecuencia de la necesidad de regulación del
cobro de Tasas para la Cesión de Espacios en el Edificio Municipal
del Vivero de Empresas para Mujeres de la Concejalía de Igualdad,
se propone la aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la
misma que se adjunta como ANEXO 5.
“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL
APROVECHAMIENTO ESPECIAL POR LA OCUPACIÓN DE OFICINAS Y PRESTACIÓN O
UTILIZACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DEL VIVERO DE EMPRESAS PARA
MUJERES DE CARTAGENA
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza
Al amparo de lo previsto en los artículos 57, 20 y 24.1 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la
tasa por ocupación de las Oficinas del Vivero de Empresas Municipal
que se regulara por la presente Ordenanza Fiscal.
Articulo 2º. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el
aprovechamiento especial por la ocupación de las oficinas, así como la
prestación o la utilización de los servicios complementarios del
Vivero de Empresas de Mujeres de Cartagena tales como servicios
generales de recepción y control, fotocopiadora, aula multiusos,
limpieza de zonas comunes, seguridad o climatización, telefonía etc…
Articulo 3º. SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y
las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente las
oficinas del Vivero de Empresas.
Artículo 4º. RESPONSABLES
1.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del
sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere
el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.
Serán responsables subsidiarios las personas físicas o jurídicas a
que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º. DEVENGO
El devengo de esta tasa y la obligación de contribuir surge con la
utilización privativa o el aprovechamiento especial por la ocupación
de las oficinas del Vivero de Empresa, autoliquidándose la tasa con
carácter previo a la ocupación.
Artículo 6º. CUOTA TRIBUTARIA
TIPO OFICINA
CUOTA MENSUAL
- Oficina 50 m²
300 euros
- Oficina 25 m²
150 euros
Artículo 7º. GESTION
1. Las cuotas se liquidarán mensualmente mediante la correspondiente
autoliquidación, de conformidad con las Tarifas contenidas en el
art.6.
2. A partir del segundo mes de ocupación el Técnico encargado del
Vivero de Empresas comunicara en su caso a los usuarios los servicios
complementarios a la ocupación y junto con esta se practicara la
autoliquidación.
3. El pago se hará efectivo dentro de los 5 primeros días de cada mes.
Artículo 8º. Disposiciones generales
La forma de prestación de servicios complementarios y funcionamiento
establecidas en el Reglamento de Funcionamiento Interno del Vivero de
Empresas, regirán de forma supletoria para lo no establecido en este
Ordenanza.
Artículo 9ª. Recaudación ejecutiva
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en período voluntario de
recaudación se harán efectivas por el procedimiento de apremio, para
cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con
lo previsto en el Reglamento General de Recaudación. Ello con
independencia de la sanción procedente por el impago de la cuota ,que
determinará a resolución de la adjudicación.
Artículo 10º. INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias
así como a la determinación de las sanciones que por las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley
General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y
desarrollan.
ENTRADA EN VIGOR
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al
de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región y
continuará en vigor mientras el Ayuntamiento Pleno no acuerde su
modificación o derogación”.
III.- PRECIOS PÚBLICOS
Para los Precios Públicos se propone, de forma general, el
mantenimiento de los mismos.
Las restantes modificaciones se describen a continuación:
1. Precio Público por la Prestación de Servicios en las Instalaciones
Deportivas Municipales: Se propone la revisión y redondeo de los
Precios y actualización de bonificaciones de acuerdo con informe
emitido por la Concejalía de Deportes. Se introduce para ello un
apartado QUINTO en la redacción de las normas reguladoras del Precio
Público sobre bonificaciones:
“QUINTA.- BONIFICACIONES.
Cada instalación tiene diferentes bonificaciones en función del modelo
de gestión:
A.- Instalaciones Deportivas Municipales de gestión directa.
B.- Piscina Municipal Cubierta de Wsell de Guimbarda.
C.- Centro Deportivo Municipal Mediterráneo”.
El cuadro de tarifas propuesto es el que se describe a continuación:
A. TARIFAS DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN
INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE GESTIÓN DIRECTA
1.- PRECIO DE ALQUILER POR UTILIZACIÓN DE PISTAS POR ENTRENAMIENTOS Y
COMPETICIONES DEPORTIVAS.
1.1. PABELLÓN POLIDEPORTIVO WSSELL DE GUIMBARDA.
1.
1.
4.
Pista exterior sin luz por hora
9,00
1.
1.
5.
Pista tenis con luz por hora
5,00
1.
1.
6.
Pista tenis sin luz por hora
4,00
1.
1.
7.
Pista frontón con luz por hora
5,00
1.
1.
8.
Pista frontón sin luz por hora
4,00
1.
1.
9.
Sala múltiple, máx 25 personas, por hora
35,00
1.
1.
10.
Tatami, máx 40 personas, por hora
35,00
1.
1.
11.
Sala de Danza, máx 20 personas, por hora
31,00
1.
1.
12.
Pista con taquilla, por hora
162,00
1.
1.
13.
Uso de balón por hora
1,00
1.
1.
14.
Utilización sala de musculación 1 uso
3,00
1.
1.
15.
Alquiler raqueta de tenis y bádminton
1,00
1.
1.
16.
Alquiler mesa de tenis 1 hora
1,00
1.
1.
17.
Alquiler mesa de tenis, mañanas 3 horas
2,00
1.
1.
18.
Tiro con arco, 1 uso, 2 horas
3,00
1.
1.
19.
Tiro con arco, bono mensual
7,00
1.
1.
20.
Tiro con arco, bono trimestral
12,00
1.
1.
21.
Tiro con arco, bono anual
25,00
1.
1.
22.
Pista de pádel con luz por 1h 30'
10,00
1.
1.
23.
Pista de pádel sin luz por 1h 30'
8,00
1.2. PABELLÓN POLIDEPORTIVO CUATRO SANTOS - BARRIO PERAL.
1.
2.
1.
Pista cubierta con luz por hora
24,00
1.
2.
2.
Pista cubierta sin luz por hora
18,00
1.
2.
3.
Pista exterior con luz por hora
12,00
1.
2.
4.
Pista exterior sin luz por hora
8,00
1.
2.
5.
Pista tenis con luz por hora
5,00
1.
2.
6.
Pista tenis sin luz por hora
3,00
1.
2.
7.
Sala múltiple, máx 25 personas, por hora
35,00
1.
2.
8.
Pista con taquilla, por hora
70,00
1.
2.
9.
Uso de balón por hora
1,00
1.
2.
10.
1/3 pista con luz por hora
16,00
1.
2.
11.
1/3 pista sin luz por hora
12,00
1.
2.
12.
Rocódromo 1 sesión, 2 horas
3,00
1.
2.
13.
Rocódromo bono mensual
8,00
1.
2.
14.
Rocódromo bono trimestral
15,00
1.
2.
15.
Rocódromo bono anual
30,00
1.3. PABELLÓN LOS DOLORES.
1.
3.
1.
Pista cubierta con luz por hora
24,00
1.
3.
2.
Pista cubierta sin luz por hora
18,00
1.
3.
3.
Sala múltiple, máx 25 personas, por hora
35,00
1.
3.
4.
Uso de balón por hora
1,00
1.
3.
5.
1/3 pista con luz por hora
16,00
1.
3.
6.
1/3 pista sin luz por hora
12,00
1.4. PISTA DE ATLETISMO.
1.
4.
1.
Pago de utilización anual
50,00
1.
4.
2.
Pago de utilización trimestral
25,00
1.
4.
3.
Pago anual Atletas federados
20,00
1.
4.
4.
Bono familiar anual
55,00
1.
4.
5.
Bono familiar trimestral
33,00
1.
4.
6.
Una utilización
2,00
1.
4.
7.
Alquiler instalación 2 calles por grupo/hora
40,00
1.
4.
8.
Alquiler Pradera 90 minutos
40,00
1.
4.
9.
Acceso Alumno escuela de atletismo anual
5,00
1.5. COMPLEJO DEPORTIVO CARTAGONOVA.
1.
5.
1.
Sala múltiple, máx 25 personas, por hora
25,00
1.
5.
2.
Tatami, máx 40 personas, por hora
35,00
1.
5.
3.
Sauna, una utilización por hora
4,50
1.
5.
4.
Sauna, bono de 10 usos
35,00
1.
5.
5.
Sauna abonados , 1 uso/hora
3,00
1.
5.
6.
Sauna abonados, bono 10 usos
20,00
1.
5.
7.
Utilización sala de musculación, 1 sesión
3,00
1.6. CAMPO FÚTBOL MUNDIAL´82.
1.
6.
1.
Lunes a Viernes sin luz, por hora (C. tierra)
9,00
1.
6.
2.
Lunes a Viernes con luz, por hora (C. tierra)
14,00
1.
6.
3.
Sábados y Domingos sin luz, por 90 min (C. tierra)
18,00
1.
6.
4.
Sábados y Domingos con luz, por 90 min (C. tierra)
30,00
1.
6.
5.
Marcaje Campo
3,00
1.
6.
6.
Campo con taquilla por hora
40,00
1.7. PISCINA POZO ESTRECHO.
1.
7.
1.
Un baño niño hasta 4 años (siempre acompañado de un adulto)
0,00
1.
7.
2.
Un baño adulto
3,30
1.
7.
3.
Un baño niños
2,20
1.
7.
4.
Bono 10 baños adultos
19,00
1.
7.
5.
Bono 10 baños niños
24,00
1.
7.
6.
Una calle o vaso chapoteo (max. 15 usuarios/hora)
30,00
1.
7.
7.
Alquiler pista polideportiva, con luz por hora
8,00
1.
7.
8.
Alquiler pista polideportiva, sin luz por hora
6,00
1.
7.
9.
Alquiler pista tenis, con luz por hora
4,00
1.
7.
10.
Alquiler pista tenis, sin luz por hora
3,00
1.
7.
11.
Padel con luz, 90 min, 4 personas
9,00
1.
7.
12.
Padel sin luz, 90 min, 4 personas
7,00
1.8. PABELLÓN POLIDEPORTIVO DE EL ALGAR.
1.
8.
1.
Pista cubierta con luz por hora
22,50
1.
8.
2.
Pista cubierta sin luz por hora
16,00
1.
8.
3.
Sala múltiple, máx 25 personas, por hora
25,00
1.
8.
4.
Uso de balón por hora
1,00
1.
8.
5.
1/2 pista con luz por hora
13,00
1.9. PABELLÓN DE JIMÉNEZ DE LA ESPADA / MOLINOS MARFAGONES / CANTERAS
/ SAN ANTÓN / LA PALMA / EL ALBUJÓN / CABEZO BEAZA.
1.
9.
1.
Pista cubierta con luz por hora
24,00
1.
9.
2.
Pista cubierta sin luz por hora
18,00
1.
9.
3.
Sala múltiple, máx 25 personas, por hora
25,00
1.
9.
4.
Pista con taquilla, por hora
70,00
1.
9.
5.
Uso de balón por hora
1,00
1.
9.
6.
Pista de pádel con luz por 1h 30'
10,00
1.
9.
7.
Pista de pádel sin luz por 1h 30'
8,00
1.
9.
8.
1/2 pista con luz por hora
16,00
1.
9.
9.
1/2 pista sin luz por hora
12,00
1.10. PABELLÓN POLIDEPORTIVO SANTA LUCÍA.
1.
10.
1.
Pista cubierta con luz por hora
22,50
1.
10.
2.
Pista cubierta sin luz por hora
16,00
1.
10.
3.
Sala múltiple, máx 25 personas, por hora
25,00
1.
10.
4.
Uso de balón por hora
1,00
1.
10.
5.
Utilización sala de musculación 1 uso
2,00
1.
10.
6.
Utilización sala de musculación 15 usos mensuales
10,00
1.
10.
7.
1/3 pista con luz por hora
14,00
1.
10.
8.
1/3 pista sin luz por hora
11,00
1.11. PISCINA CASA DE LA JUVENTUD.
1.
11.
1.
Un baño niño hasta 4 años (siempre acompañado de un adulto)
0,00
1.
11.
2.
Un baño adulto
3,00
1.
11.
3.
Un baño niños
1,50
1.
11.
4.
Bono 10 baños adultos
20,00
1.
11.
5.
Bono 10 baños niños
10,00
1.
11.
6.
Una calle o vaso chapoteo (max. 15 usuarios/hora)
24,00
1.12. PABELLÓN TENIS DE MESA.
1.
12.
1.
Pista cubierta con luz por hora
22,50
1.
12.
2.
Pista cubierta sin luz por hora
16,00
1.
12.
3.
Sala múltiple, máx 25 personas, por hora
25,00
1.
12.
4.
Pista con taquilla, por hora
70,00
1.
12.
5.
1/3 pista con luz por hora
16,00
1.
12.
6.
1/3 pista sin luz por hora
11,00
1.13. POLIDEPORTIVO SÁNCHEZ LUENGO - EL ALGAR.
1.
13.
1.
Pista exterior con luz por hora
9,00
1.
13.
2.
Pista exterior sin luz por hora
7,00
1.
13.
3.
Pista tenis con luz por hora
4,00
1.
13.
4.
Pista tenis sin luz por hora
3,00
1.14. CAMPOS DE CÉSPED ARTIFICIAL.
1.
14.
1.
Campo de fútbol 7, sin luz por hora
20,00
1.
14.
2.
Campo de fútbol 7, con luz por hora
26,00
1.
14.
3.
Campo de fútbol 11, sin luz por hora
40,00
1.
14.
4.
Campo de fútbol 11, con luz por hora
50,00
1.15. POLIDEPORTIVO - PISCINA LA ALJORRA.
1.
15.
1.
Un baño niño hasta 4 años (acompañado de un adulto)
0,00
1.
15.
2.
Un baño adulto
3,30
1.
15.
3.
Un baño niños
2,20
1.
15.
4.
Bono 10 baños adultos
19,00
1.
15.
5.
Bono 10 baños niños
24,00
1.
15.
6.
Una calle o vaso chapoteo (max. 15 usuarios/hora)
30,00
1.
15.
7.
Padel con luz, 90 min, 4 personas
9,00
1.
15.
8.
Padel sin luz, 90 min, 4 personas
7,00
1.
15.
9.
Sala múltiple, max 25 personas por hora
25,00
1.16. PABELLÓN DE ALUMBRES.
1.
16.
1.
Pista cubierta con luz por hora
14,00
1.
16.
2.
Pista cubierta sin luz por hora
9,00
1.
16.
3.
Sala múltiple, máx 25 personas, por hora
25,00
1.
16.
4.
Pista con taquilla, por hora
70,00
1.
16.
5.
Uso de balón por hora
1,00
1.
16.
6.
Pista de pádel con luz por 1h 30'
10,00
1.
16.
7.
Pista de pádel sin luz por 1h 30'
8,00
1.
16.
8.
1/3 pista con luz por hora
8,00
1.
16.
9.
1/3 pista sin luz por hora
6,00
1.17. POLIDEPORTIVO PLAYA PARAISO.
1.
17.
1.
Pádel con luz por hora, 4 personas
9,00
1.
17.
2.
Pádel sin luz por hora, 4 personas
8,00
1.
17.
3.
Campo de fútbol 7, sin luz por hora
20,00
1.
17.
4.
Campo de fútbol 7, con luz por hora
26,00
1.
17.
5.
Pista de tenis, con luz por hora
6,00
1.
17.
6.
Pista de tenis sin luz, por hora
4,50
2.- PRECIO DE SERVICIOS DOCENTES IMPARTIDOS POR EL PROFESORADO DE LA
CONCEJALÍA DE DEPORTES DE ESTE AYUNTAMIENTO.
2.1. PABELLÓN CUBIERTO WSSELL DE GUIMBARDA.
2.
1.
1.
Mantenimiento adultos 3 h/s
22,00
2.
1.
2.
Aeróbic / Zumba 3 h/s
22,00
2.
1.
3.
Aeróbic – Fitness pump 3 h/s
22,00
2.
1.
4.
Musculación 5 h/s
24,00
2.
1.
5.
Musculación 3 h/s
18,00
2.
1.
6.
2ª actividad
10,00
2.
1.
7.
Tenis max 8 alumnos por pista 3 h/s
37,00
2.
1.
8.
Tenis max 16 alumnos por pista 3 h/s
22,00
2.
1.
9.
Gimnasia rítmica 2 h/s
16,00
2.
1.
10.
Gimnasia rítmica 3 h/s
21,00
2.
1.
11.
Gimnasia rítmica 5 h/s
32,00
2.
1.
12.
Gimnasia rítmica 8 h/s
40,00
2.
1.
13.
Gimnasia estética 3 h/s
21,00
2.
1.
14.
Preballet 2 h/s
21,00
2.
1.
15.
Danza clásica 5 h/s (1º y 2º curso)
32,00
2.
1.
16.
Danza clásica 5 h/s (tercer curso)
32,00
2.
1.
17.
Danza española 3 h/s (1º y 2º curso)
21,00
2.
1.
18.
Danza española 3 h/s (tercer curso)
21,00
2.
1.
19.
Educación física de base 2 h/s
17,00
2.
1.
20.
Escuelas polideportivas 3 h/s
18,00
2.
1.
21.
Bádminton 2 h/s
16,00
2.
1.
22.
Gerontogimnasia 2 h/s
8,30
2.
1.
23.
Gerontogimnasia 3 h/s
12,40
2.
1.
24.
Gerontogimnasia y natación 3 h/s
16,00
2.
1.
25.
Tenis de mesa 3 h/s
11,00
2.
1.
26.
Fútbol sala 3 h/s
16,00
2.
1.
27.
Bailes de salón 1 h/s
15,00
2.
1.
28.
Sevillanas 1 h/s
15,00
2.
1.
29.
Ajedrez 2 h/s
11,00
2.
1.
30.
Ciclo-indoor 2 h/s
21,00
2.
1.
31.
Ciclo-indoor 3 h/s
23,00
2.
1.
32.
Pilates 2 h/s
19,00
2.
1.
33.
Pilates 3 h/s
22,00
2.
1.
34.
Padel 2 h/s
21,00
2.
1.
35.
Padel 3 h/s
25,00
2.
1.
36.
Primera inscripción en la actividad
20,00
2.2. COMPLEJO POLIDEPORTIVO CARTAGONOVA.
2.
2.
1.
Mantenimiento adultos 3 h/s
22,00
2.
2.
2.
Aeróbic 3 h/s
22,00
2.
2.
3.
Musculación 5 h/s
24,00
2.
2.
4.
Musculación 3 h/s
18,00
2.
2.
5.
Gerontogimnasia 2 h/s
8,30
2.
2.
6.
Gerontogimnasia 3 h/s
12,40
2.
2.
7.
Gerontogimnasia y natación 3 h/s
16,00
2.
2.
8.
Pilates 2 h/s
19,00
2.
2.
9.
Pilates 3 h/s
22,00
2.
2.
10.
Primera inscripción en la actividad
15,00
2.3. PABELLÓN CUATRO SANTOS - BARRIO PERAL.
2.
3.
1.
Mantenimiento adultos 3 h/s
19,00
2.
3.
2.
Aeróbic / Zumba 3 h/s
19,00
2.
3.
3.
Tenis max 8 alumnos por pista 3 h/s
30,00
2.
3.
4.
Tenis max 16 alumnos por pista 3 h/s
18,00
2.
3.
5.
Gimnasia rítmica 3 h/s
17,50
2.
3.
6.
Gimnasia estética 3 h/s
17,50
2.
3.
7.
Escuelas polideportivas 3 h/s
15,50
2.
3.
8.
Gerontogimnasia 2 h/s
8,30
2.
3.
9.
Fútbol sala 3 h/s
16,00
2.
3.
10.
Pilates 2 h/s
17,00
2.
3.
11.
Pilates 3 h/s
20,00
2.
3.
12.
Primera inscripción en la actividad
15,00
2.
3.
13.
Escalada 1 sesión
3,00
2.
3.
14.
Escalada bono trimestral
19,00
2.
3.
15.
Escalada bono semestral
29,00
2.
3.
16.
Escalada bono anual
39,00
2.4. PABELLÓN DE LOS DOLORES.
2.
4.
1.
Mantenimiento adultos 3 h/s
19,00
2.
4.
2.
Aeróbic 3 h/s
19,00
2.
4.
3.
Gimnasia rítmica 3 h/s
16,00
2.
4.
4.
Gimnasia estética 3 h/s
16,00
2.
4.
5.
Educación física de base 2 h/s
12,00
2.
4.
6.
Gerontogimnasia 2 h/s
8,30
2.
4.
7.
Fútbol sala 3 h/s
16,00
2.
4.
8.
Pilates 2 h/s
17,00
2.
4.
9.
Pilates 3 h/s
20,00
2.
4.
10.
Primera inscripción en la actividad
17,00
2.5. CASA DE LA JUVENTUD.
2.
5.
1.
Mantenimiento adultos 3 h/s
18,00
2.
5.
2.
Tenis max 8 alumnos por pista 3 h/s
37,00
2.
5.
3.
Tenis max 16 alumnos por pista 3 h/s
22,00
2.
5.
4.
Preballet 2 h/s
18,00
2.
5.
5.
Danza clásica 5 h/s (1º y 2º curso)
18,00
2.
5.
6.
Danza española 3 h/s (1º y 2º curso)
18,00
2.
5.
7.
Gerontogimnasia 2 h/s
8,30
2.
5.
8.
Primera inscripción en la actividad
20,00
2.
5.
9.
Curso natación peques 5 ses/sem. Verano
32,00
2.
5.
10.
Curso natación iniciación 5 ses/sem. Verano
26,00
2.
5.
11.
Curso natación perfeccionamiento 5 ses/sem. Verano
26,00
2.
5.
12.
Curso natación especialización 5 ses/sem. Verano
26,00
2.
5.
13.
Curso natación adultos 5 ses/sem. Verano
32,00
2.6. PISCINA POZO ESTRECHO / POLIDEPORTIVO - PISCINA LA ALJORRA.
2.
6.
1.
Curso natación peques 5 ses/sem. Verano
32,00
2.
6.
2.
Curso natación iniciación 5 ses/sem. Verano
26,00
2.
6.
3.
Curso natación perfeccionamiento 5 ses/sem. Verano
26,00
2.
6.
4.
Curso natación especial 5 ses/sem. Verano
26,00
2.
6.
5.
Curso natación adultos 5 ses/sem. Verano
32,00
2.
6.
6.
Curso natación 3ª edad 5 ses/sem. Verano
22,00
2.
6.
7.
Nado libre 2 usos semanales verano
17,00
2.
6.
8.
Nado libre 3 usos semanales verano
20,00
2.
6.
9.
Curso natación peques 2 sesiones/sem
19,00
2.
6.
10.
Curso natación iniciación 3h/sem
23,50
2.
6.
11.
Curso natación perfeccionamiento 3h/sem
23,50
2.
6.
12.
Curso natación especial. 3h/sem
23,50
2.
6.
13.
Curso natación adultos 3h/sem
23,50
2.
6.
14.
Curso natación 3ª edad 3h/sem
17,00
2.
6.
15.
Nado libre 2 usos semanales
17,00
2.
6.
16.
Nado libre 3 usos semanales
20,00
2.
6.
17.
Natación escolar 1 hora semanal por mes
6,00
2.
6.
18.
Ciclo indoor 2h/sem
21,00
2.
6.
19.
Ciclo indoor 3h/sem
23,00
2.
6.
20.
Pilates 2h/sem
19,00
2.
6.
21.
Pilates 3h/sem
22,00
2.
6.
22.
Aquafitness 2h/sem
20,00
2.
6.
23.
Actividades de sala 2h/sem
19,00
2.
6.
24.
Actividades de sala 3h/sem
22,00
2.7. PABELLONES DE EL ALGAR / CANTERAS / MOLINOS MARFAGONES / SAN
ANTÓN / LA PALMA / CABEZO-BEAZA / ALUMBRES / ALBUJÓN / GIM. POZO
ESTRECHO.
2.
7.
1.
Mantenimiento adultos / Zumba 3 h/s
19,00
2.
7.
2.
Musculación 5 h/s
21,00
2.
7.
3.
Musculación 3 h/s
16,00
2.
7.
4.
2ª actividad
10,00
2.
7.
5.
Gimnasia rítmica 2 h/s
15,00
2.
7.
6.
Gimnasia rítmica 3 h/s
17,50
2.
7.
7.
Gimnasia estética 3 h/s
17,50
2.
7.
8.
Educación física de base 2 h/s
16,00
2.
7.
9.
Gerontogimnasia 2 h/s
8,30
2.
7.
10.
Fútbol sala 3 h/s
16,00
2.
7.
11.
Ciclo-indoor 2 h/s
21,00
2.
7.
12.
Ciclo-indoor 3 h/s
23,00
2.
7.
13.
Pilates 2 h/s
19,00
2.
7.
14.
Pilates 3 h/s
22,00
2.
7.
15.
Primera inscripción en la actividad
15,00
2.8. PABELLÓN POLIDEPORTIVO SANTA LUCÍA.
2.
8.
1.
Mantenimiento adultos 3 h/s
12,00
2.
8.
2.
Musculación 3 h/s
14,00
2.
8.
3.
2ª actividad
16,00
2.
8.
4.
Gimnasia rítmica 3 h/s
10,00
2.
8.
5.
Gimnasia estética 3 h/s
10,00
2.
8.
6.
Fútbol sala 3 h/s
14,00
2.
8.
7.
Primera inscripción en la actividad
0,00
2.9. PABELLÓN POLIDEPORTIVO JIMÉNEZ DE LA ESPADA.
2.
9.
1.
Mantenimiento adultos 3 h/s
22,00
2.
9.
2.
Aeróbic / Zumba 3 h/s
22,00
2.
9.
3.
Gimnasia rítmica 2 h/s
16,00
2.
9.
4.
Gimnasia rítmica 3 h/s
19,00
2.
9.
5.
Gimnasia estética 3 h/s
19,00
2.
9.
6.
Escuelas polideportivas 3 h/s
18,00
2.
9.
7.
Bádminton 2 h/s
19,00
2.
9.
8.
Gerontogimnasia 2 h/s
8,30
2.
9.
9.
Gerontogimnasia 3 h/s
12,40
2.
9.
10.
Fútbol sala 3 h/s
16,00
2.
9.
11.
Pilates 2 h/s
19,00
2.
9.
12.
Pilates 3 h/s
22,00
2.
9.
13.
Primera inscripción en la actividad
20,00
2.10. LOCALES SOCIALES / SALAS EN BARRIOS Y DIPUTACIONES / IES
(INSTITUTOS) / CEIP.
2.
10.
1.
Mantenimiento adultos 3 h/s
15,00
2.
10.
2.
Gimnasia rítmica 2 h/s
12,00
2.
10.
3.
Gimnasia rítmica 3 h/s
15,00
2.
10.
4.
Gimnasia estética 3 h/s
15,00
2.
10.
5.
Educación física de base 2 h/s
12,00
2.
10.
6.
Escuelas polideportivas
15,00
2.
10.
7.
Gerontogimnasia 2 h/s
8,30
2.
10.
8.
Pilates 2 h/s
14,00
2.
10.
9.
Pilates 3 h/s
18,00
2.11. PABELLÓN TENIS DE MESA.
2.
11.
1.
Actividad docente niños/jóvenes 3h/sem
15,00
2.
11.
2.
Actividad docente adultos 3h/sem
17,00
2.12. POLIDEPORTIVO PLAYA PARAÍSO.
2.
12.
1.
Mantenimiento adultos 3 h/s
22,00
2.
12.
2.
Aeróbic 3 h/s
22,00
2.
12.
3.
Musculación 5 h/s
28,00
2.
12.
4.
Musculación 3 h/s
22,00
2.
12.
5.
2ª actividad
10,00
2.
12.
6.
Tenis max 8 alumnos por pista 3 h/s
39,00
2.
12.
7.
Tenis max 16 alumnos por pista 3 h/s
23,00
2.
12.
8.
Taekwondo, G. Ritmica, etc niños 3h/sem
21,00
2.
12.
9.
Taekwondo, G. Ritmica, etc adultos 3h/sem
23,00
2.
12.
10.
Ciclo-indoor 2 h/s
21,00
2.
12.
11.
Ciclo-indoor 3 h/s
24,00
2.
12.
12.
Pilates 2 h/s
19,00
2.
12.
13.
Pilates 3 h/s
23,00
2.
12.
14.
Padel 2 h/s
21,00
2.
12.
15.
Padel 3 h/s
27,00
2.13. ACTIVIDADES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEPORTIVA EN VERANO.
ESCUELA DEPORTIVA DE VERANO PARA NIÑOS
2.
13.
1.
Escuela deportiva de lunes a viernes, 3 h/día (pago mensual)
57,00
2.
13.
2.
Esc. deportiva lunes, miércoles y viernes, 3 h/día (pago mens.)
41,40
ESCUELA DE TENIS DE VERANO
Pabellón Central
2.
13.
3.
Niños 7 horas 30 min./semana (de lunes a viernes, mañanas)
45,00
2.
13.
4.
Adultos 4 horas 30 min./sem. (lunes, miérc. y jueves, tardes)
45,00
Playa Honda / Los Nietos
2.
13.
5.
Niños 3 horas/semana (martes y viernes)
26,00
2.
13.
6.
Adultos 3 horas/semana (martes y viernes)
28,00
Cala Flores (Cabo de Palos)
2.
13.
7.
Niños 7 horas 30 min./semana (de lunes a viernes, mañanas)
45,00
Niños 4 horas/semana (de lunes a jueves, tardes)
34,00
PIRAGUA
2.
13.
8.
Curso de piragua 3 h/semana
25,00
2.
13.
9.
Curso de piragua 2 h/semana
18,00
3. GABINETE DE MEDICINA DEL DEPORTE.
3.1. ESTUDIO DE APTITUD E IDONEIDAD DEPORTIVA.
3.
1.
1.
Usuario Concejalía de Deportes y deportistas federados menores de 18
años
13,00
3.
1.
2.
Usuario Concejalía de Deportes y deportistas federados mayores de 18
años
17,00
3.
1.
3.
No usuarios (público general)
26,00
3.
1.
4.
Actividades tercera edad Concejalía de Deportes
13,00
3.2. PRUEBA DE ESFUERZO.
3.
2.
1.
Usuarios Concejalía de Deportes y deportistas federados
18,00
3.
2.
2.
Público general
28,00
3.3. TEST DE LACTATO.
3.
3.
1.
Test de Lactato
39,00
3.4. PRUEBAS INDIVIDUALES.
3.
4.
1.
Usuarios Concejalía de deportes y deportistas federados
14,00
3.
4.
2.
No usuarios (público general).
27,00
(mas gastos generales en ambos casos)
4. BONIFICACIONES.
4.1. BONIFICACIONES EN INSTALACIONES DE GESTIÓN DIRECTA MUNICIPAL.
4.
1.
1.
Pago anticipado trimestral en actividades docentes
5%
4.
1.
2.
Descuento de fidelidad (más de dos años de antigüedad como usuario
activo)
5%
4.
1.
3.
Familia numerosa de categoría general (actividades docentes)
25%
4.
1.
4.
Familia numerosa de categoría especial (actividades docentes)
50%
4.
1.
5.
Poseedores de la tarjeta joven que así lo acrediten (actividades
docentes)
25%
4.
1.
6.
Primera inscripción en actividad docente del 2º y siguientes miembros
de la unidad familiar
GRATUITA
4.
1.
7.
En todas las actividades docentes si se encuentran ya inscritos tres
miembros de la unidad familiar (excepto en actividades acuáticas y
alquiler de instalaciones). El cuarto miembro y sucesivos 80% de
bonificación)
30%
4.
1.
8.
En el caso de familias monoparentales el primer hijo/a tomará la
posición 3ª y así sucesivamente
--
4.
1.
9.
En todas las actividades cuya inscripción se realice a partir del día
15, se cobrará la mitad de la mensualidad
--
4.
1.
10.
Por minusvalía entre el 33% y el 66% acreditada por el organismo
competente.
50%
4.
1.
11.
Por minusvalía superior al 66% acreditada por el organismo competente.
100%
4.
1.
12.
El cambio de actividad docente entre las diferentes instalaciones
deportivas gestionadas por la Concejalía, no conllevará el abono de
una nueva inscripción siempre que se esté al corriente del pago de la
mensualidad
--
4.
1.
13.
Reducciones en función del IPREM
Hasta un tercio
50%
Más de un tercio y hasta dos tercios
40%
Más de dos tercios y hasta uno
30%
Más de uno y hasta uno y medio
20%
4.
1.
14.
Son acumulables los descuentos del pago anticipado, familia numerosa
(o carnet joven) y fidelidad
--
4.
1.
15.
La adquisición de un bono supone la exclusión de cualquier otro tipo
de bonificación
--
4.
1.
16.
Usuario de nueva incorporación a las actividades de la Concejalía de
Deportes
Sin matrícula
4.
1.
17.
Podrá bonificarse hasta el 100% del importe a petición justificada y
documentada del Concejal/a Delegado/a de Servicios Sociales o del
Concejal/a Delegado/a de Igualdad para el caso de víctimas de
violencia de género
--
4.
1.
18.
Por consideraciones de interés deportivo y/o social Municipal se
podrán aplicar bonificaciones especiales sobre los precios
establecidos en el cuadro de tarifas, mediante resolución de la Junta
de Gobierno Local.
--
4.
1.
19.
Igualmente, podrán aplicarse bonificaciones especiales, mediante
resolución de la Junta de Gobierno Local, sobre las utilizaciones o
reservas de instalaciones efectuadas por deportistas y clubes de
especial relevancia, tanto nacionales como extranjeros, por razones de
índole promocional de las instalaciones deportivas municipales
--
4.2. BONIFICACIONES POR ALQUILER DE ESPACIOS DEPORTIVOS.
4.
2.
1.
Pago anticipado Semestral
5%
4.
2.
2.
Pago anticipado por Temporada
10%
4.
2.
3.
El alquiler de instalaciones con clubes federados con convenios de
promoción deportiva en la Concejalía
35%
5. TARJETAS DE CONTROL DE ACCESO.
5.1. PRECIO DE TARJETAS DE CONTROL DE ACCESO.
5.
1.
1.
Renovación o pérdida de la tarjeta de usuario
2,00
5.
1.
2.
Tarjeta Club, Policía y Bomberos. Anual
10,00
B. TARIFAS DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA
CONCESION ADMINISTRATIVA DE LA PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA DE WSELL DE
GUIMBARDA.
PISTAS DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS
Pista Polideportiva
(hasta 15 horas)
20,00
Pista Polideportiva
(de 15 horas en adelante)
24,00
Pista Padel con luz
hora y media
14,70
Pista Padel sin luz
hora y media
12,80
Sala Polivalente y Tatami
(maximo 20 personas por hora)
40,00
Utilización Sala Musculación
( Por hora)
4,00
ACTIVIDADES DOCENTES
Musculacion de lunes a viernes
30,00
Musculación (tres horas semanales)
24,00
Bono Musculacion segunda actividad de 9:00 a 19:30 de lunes a viernes
10,00
Bono Musculacion segunda actividad de 9:00 a 23:00 de lunes a viernes
12,50
Pilates (tres horas semanales)
24,00
Pilates (dos horas semanales)
16,00
Aerobic y Mantenimiento Físico de Adultos (Tres horas a la semana)
24,00
Full cont( dos horas semana)
18,00
Tae-Kwon-Do (dos Horas a la semana)
16,00
Gimnasia Rítmica (dos Horas a la semana)
16,00
Zumba ( tres horas semana)
24,00
Zumba ( dos horas semana)
16,00
Zumba ( una hora semana)
11,50
Ciclo indoor ( dos horas semana)
20,00
Judo ( dos horas a la semana)
16,00
PISCINA
Entrada Piscina, Adultos
3,50
Entrada Piscina, Niños
2,50
Alquiler Calle (máximo 15 usuarios por hora)
35,00
Tres Horas Semanales por Alumno y Mes
28,00
Dos Horas Semanales por Alumno y Mes
23,00
Una Hora Semanal por Alumno y Mes
11,50
Dos clases cuarenta y cinco minutos semana
17,50
Cuarenta y cinco minutos Semana por Alumno y Mes
10,20
Natación Maternal (dos personas, Una sesión semanal de 30´ al mes)
10,70
ABONADO LIBRE, SIN MONITOR.
Tres Horas Semanales por Alumno y Mes
24,00
Dos Horas Semanales por Alumno y Mes
19,50
Una Hora Semana por Alumno y Mes
10,00
De Lunes a Viernes de 8.00 h. a 9.00 h. o 21:30h. a 23:00 h. Por
alumno y mes
25,00
De Lunes a Viernes de 12.00 h. a 17.00 h. Por alumno y mes
26,00
Abonado natacion como 2º actividad lunes a viernes 8:00 a 17:00 y
20:00 a 23:00
10,50
Abonado premium
33,60
Bono 10 usos actividades dirigidas
30,00
Bono 5 usos actividades dirigidas
15,50
Bono 10 usos natacion
27,00
Bono 5 usos natacion
15,00
POR PRIMERA INSCRIPCIÓN EN TODAS LAS ACTIVIDADES
19,00
BONIFICACIONES de la Piscina Municipal Cubierta de Wsell de Guimbarda
Antes de las 9.00; entre las 14.00 y las 16.00 h.; posterior a las
22.00 h.
10%
Tres miembros inscritos en actividades docentes de la misma unidad
familiar
20%
Cuatro miembros inscritos en actividades docentes de la misma unidad
familiar
25%
Carnet de pensionista
25%
Inscripción en dos Actividades
15%
Alquiler Anual de la Pista Polideportiva
10%
C. TARIFAS DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL MEDITERRÁNEO.
Programa de Agua:
Natación Adultos (2 días).
25,00
Natación Adultos (3 días).
30,50
Natación Bebes (2 días).
28,50
Natación Bebes (3 días).
35,50
Natación Infantil (2 días).
25,00
Natación Infantil (3 días)
30,50
Aquafitness (2 días).
25,00
Aquafitness (3 días).
30,50
PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DIRIGIDAS (Mensual)
Actividades de Fitness:
Musculación y zona cardio (2 días).
22,00
Musculación y zona cardio (3 días).
23,80
Musculación y zona cardio (todos los días).
30,70
1 Uso de Musculación – zona de Cardio.
4,60
Fitness mañanas.
25,00
Fitness tardes.
27,10
Fitness fin de semana.
18,00
Spinning (1 día).
11,78
Spinning (2 días).
18,75
Spinning (3 días).
20,33
Gimn. Mantenimiento / Estiramien. (1 día)
10,35
Gimn. Mantenimiento / Estiramien. (2 días)
16,50
Gimn. Mantenimiento / Estiramien. (3 días)
17,85
Pilates (1 día).
10,35
Pilates (2 días).
16,50
Pilates (3 días).
17,85
GAP (1 día).
10,35
GAP (2 días).
16,50
GAP (3 días).
17,85
Cardio Tonic (1 día).
10,35
Cardio Tonic (2 días).
16,50
Cardio Tonic (3 días).
17,85
Abdominales + Strecching (1 día).
10,35
Abdominales + Strecching (2 días).
16,50
Abdominales + Strecching (3 días).
17,85
Bailes de Salón (2 días).
18,75
Bailes de Salón (3 días).
20,33
Artes marciales:
Judo (2 días).
18,75
Judo (3 días).
20,33
Karate (2 días).
18,75
Karate (3 días).
20,33
Defensa Personal (2 días).
12,83
Defensa Personal (3 días).
18,75
Aikido (2 días).
18,75
Aikido (3 días).
20,33
Jiu-Jitsu (2 días).
18,75
Jiu-Jitsu (3 días).
20,33
Taekwondo (2 días).
18,75
Taekwondo (3 días).
20,33
Tai-Chi (2 días).
15,53
Tai-chi (3 días).
18,75
Lucha Brasileña – Capoira (2 días).
18,75
Lucha Brasileña – Capoira (3 días).
20,33
Cardio boxer (2 días).
18,75
Cardio boxer (3 días).
20,33
Otras Actividades:
Clases de Padel (2 días).
21,34
Clases de Padel (3 días).
26,69
Clases de Tenis (2 días). 6 alumnos/pista
22,36
Clases de Tenis (3 días). 6 alumnos/pista
31,96
Spinning – Ciclo Indoor (2 días).
21,25
Spinning- Ciclo Indoor (3 días).
24,23
Yoga (2 días).
15,47
Yoga (3 días).
18,70
Psicomotricidad (2 días).
18,70
Psicomotricidad (3 días).
20,23
Gerontogimnasia (2 días).
7,48
Gerontogimnasia (3 días).
11,73
Programas de SPA y Relax:
Circuito Relax ( 1 Hora y media)
14,10
Uso de Sauna.
2,40
Uso de Hamman.
2,40
Ducha Aromaterapia (3 minutos).
1,88
Ducha Romana (5 minutos).
2,85
Pediluvio (10 minutos).
8,03
Rayos Uva (5 minutos).
2,85
1 Bono de 10 Sesiones Rayos Uva.
23,55
Abonados
Abonados Actividades Acuáticas
29,00
Abonados Actividades de Sala
28,50
Abonados Actividades de Sala y Acuáticas
37,20
Otros Servicios del Centro
Alquiler Taquillas.
0,78
Alquiler Taquillas Mensual.
2,28
Alquiler Taquillas Trimestral.
3,00
Alquiler Taquillas Anual.
18,00
Mátriculas (Sólo se paga la 1ª vez)
Adultos
17,60
Infantil y jóven
12,00
3ª Edad
12,00
Fisioterapia Acuatica (45 minutos): 1ª Sesión
Tratamientos en agua (sesión suelta)
15,00
Tratamientos en agua (bono mensual 2 días/Sem)
96,00
Tratamientos en agua (bono mensual 3 días/Sem)
132,00
Tratamientos en agua (bono mensual 5 días/Sem)
204,00
Tratamiento discapacitados/bebes (sesión suelta)
25,00
T. discapacitados/bebes (bono mensual 2 días/Sem)
180,00
T. discapacitados/bebes (bono mensual 3 días/Sem)
252,00
T. discapacitados/bebes (bono mensual 5 días/Sem)
383,00
Fisioterapia Convencional: (1ª Sesión)
Consulta de Fisioterapia
16,20
Sesión de Fisioterapia Convencional ó CNT
18,40
Bono de 5 sesiones de fisioterapia conv. ó CNT
83,90
Bono de 10 sesiones de fisioterapia conv. ó CNT
155,00
Sesión de Fisioterapia Convencional ó CNT
26,60
Bono de 5 sesiones de fisioterapia conv. y CNT
125,00
Bono de 10 sesiones de fisioterapia conv. y CNT
227,00
Masajes: (1ª Sesión)
Masaje local
21,60
Bono de 5 masajes locales
95,80
Bono de 10 masajes locales
180,00
Masaje completo
28,60
Bono de 5 masajes completo
131,50
Bono de 10 masajes completo
251,00
Otros Servicios: (1ª Sesión)
Sesión Acupuntura
32,40
Vendaje neuromuscular o kinesiotaping
17,30
Vendaje funcional
17,30
Sesión fisioterapia + vendaje o acupuntura (suplem.)
5,40
Sesión de FED (30´) más CNT (45´)
56,50
Sesión de FED más CNT ( bono mensual 2 días/Sem).
237,00
Sesión de FED más CNT (bono mensual 3 días/Sem).
293,00
Corrientes microregenerativas (sesión)
56,50
Crioelectroforesis (sesión)
45,10
Terapia biológica (factores de crecimiento) sesión
203,00
Socios Abonados del Centro Deportivo (Mensual)
Abono Mañana adulto.
37,00
Abono Tarde adulto.
49,00
Abono Completo Adulto.
61,00
Abono Mañana 2º adulto.
31,00
Abono Tarde 2º adulto.
37,00
Abono Completo 2º adulto.
43,00
Abono Mañana x joven.
12,00
Abono Tarde x joven.
18,30
Abono completo x joven.
24,40
Socios Abonados del Centro Deportivo (Semestral)
Abono Mañana adulto.
146,40
Abono Tarde adulto.
195,20
Abono Completo Adulto.
244,00
Abono Mañana 2º adulto.
122,40
Abono Tarde 2º adulto.
146,40
Abono Completo 2º adulto.
171,20
Abono Mañana x joven.
48,80
Abono Tarde x joven.
73,60
Abono completo x joven.
97,60
Socios Abonados del Centro Deportivo (Anual)
Abono Mañana adulto.
256,20
Abono Tarde adulto.
341,60
Abono Completo Adulto.
427,00
Abono Mañana 2º adulto.
213,50
Abono Tarde 2º adulto.
256,20
Abono Completo 2º adulto.
298,90
Abono Mañana x joven.
85,40
Abono Tarde x joven.
128,10
Abono completo x joven.
170,80
Otros Servicios para Abonados
Alquiler de Taquillas (Diario)
Padel Alquiler de 1 hora con luz (persona).
2,80
Padel Alquiler de 1 hora sin luz (persona).
2,15
Alquiler calle de natación (10 alumnos máx)/hora
30,00
Bonificaciones del Centro Deportivo Municipal Mediterráneo
Tres miembros inscritos en actividades docentes de la misma unidad
familiar
20%
Cuatro miembros inscritos en actividades docentes de la misma unidad
familiar
25%
Carnet de jubilado
25%
2. Precio Público por la Prestación de Servicios en la Universidad
Popular: Se propone, para el fomento de la actividad de la Universidad
Popular, la introducción de bonificaciones en función de la renta per
capita de los interesados. Se introduce el presente cuadro de
bonificaciones:
“Bonificaciones:
- 20%: Alumnos que aporten carnet de familia numerosa en vigor.
- 20%: Alumnos Matrículados en 2 o más cursos o talleres.
- 20%: Alumnos con Carnet Joven en vigor.
- 20%: Alumnos con Minusvalia igual o superior al 33%.
- Alumnos cuya renta per capita de la unidad familiar (estimando el
IPREM anual correspondiente a 12 pagas) sea inferior a 1,5 veces el
IPREM: Tendrán derecho a la reducción de los precios publicos en las
mensualidades correspondientes al curso/taller en el que se encuentran
matriculados/as y en los porcentajes que se detallan en el cuadro de
tramos siguiente:
TRAMOS DEL IPREM
REDUCCIÓN MENSUALIDAD
Hasta un tercio
50%
Más de un tercio y hasta dos tercios
40%
Más de dos tercios y hasta uno
30%
Más de uno y hasta uno y medio
20%
Condiciones:
*
Las bonificaciones no son acumulables entre sí, debiendo el alumno
optar por una sola de las mismas.
*
El hecho de tener mas de un 20% de faltas sobre el horario lectivo
mensual del curso (sin causa justificada documentalmente), sera
motivo de la perdida de la bonificación.”
3. Precio Público por la Prestación de Servicios Realizados en el
Centro Cultural Ramón Alonso Luzzy: Se propone la ampliación de este
concepto a OTROS ESPACIOS EMBLEMÁTICOS PARA EL DESARROLLO DE
ACTIVIDADES CULTURALES.
4. Precio Público por la Prestación del Servicio de Préstamo
Automático de Bicicletas: Se propone la eliminación de este Precio
Público por ausencia de prestación del Servicio por este Ayuntamiento.
5. Precio Público por las Actividades y Servicios desarrollados por la
escuela de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Cartagena: El
Director del Servicio propone la modificación del artículo 6 de la
Ordenanza del Precio Público en relación con las exenciones al pago
del mismo, incluyendo la posibilidad de establecer éstas de forma
total o parcial para el personal externo al Ayuntamiento. El artículo
quedaría redactado:
“Artículo 6º Exenciones.
Estarán exentos de pago los cursos y actividades que se realicen para
el personal del Ayuntamiento de Cartagena. También estarán exentos de
pago, total o parcialmente, aquellos cursos o actividades que vayan
dirigidas a personal externo al Ayuntamiento, cuando estas acciones
formativas se realicen en colaboración con otras Administraciones,
organismos o entidades públicas con los cuales existan convenios o
mecanismos de colaboración mutua en el área formativa.”
IV.- PLAN PERSONALIZADO DE PAGOS
Para facilitar a los obligados tributarios la atención de sus
obligaciones fiscales en los tributos de cobro periódico a través de
la realización de pagos periódicos, se propone la ampliación y mejora
del Plan Personalizado de Pagos para el próximo ejercicio 2017. El
mencionado Plan incorpora como principales novedades la ampliación del
ámbito de aplicación a las entidades mercantiles, la suma del Impuesto
sobre Actividades Económicas entre los tributos susceptibles de
incluir en el mismo y el incremento de un plazo más de pago.
La redacción del nuevo Plan Personalizado de pagos es la siguiente:
“PLAN PERSONALIZADO DE PAGO PARA EL EJERCICIO 2017.-
El Plan que se establece como fórmula para facilitar a los obligados
tributarios la atención de sus obligaciones fiscales en los tributos
de cobro periódico, realizando pagos a cuenta de los mismos con las
condiciones que se fijan en estas normas. En consecuencia, esta
regulación es independiente de los aplazamientos y fraccionamientos de
pago que se regirán por su normativa específica.
1º.- El Plan será aplicable a las deudas derivadas de tributos de pago
periódico por recibo siempre que el obligado tributario sea persona
física o entidad mercantil.
Podrá ser solicitado en los siguientes tributos:
- Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana
- Impuesto Sobre Vehículos de Tracción mecánica
- Tasa por Vados o entradas de Vehículos a través de las
aceras.(Pasadera).
- Impuesto sobre Actividades Económicas.
2º.- El Plan que se regula no será nunca de aplicación a las
liquidaciones de ingreso directo, sin perjuicio de los aplazamientos o
fraccionamientos que puedan solicitarse que se regularán por la
Normativa General de Recaudación.
3º.- Los obligados al pago que se acojan al Plan podrán personalizar
los recibos anuales en un plazo máximo de diez cuotas entre los meses
de febrero a noviembre.
La determinación de la periodicidad del pago (mensual o bimestral) la
fijará el interesado en su solicitud, iniciándose en cualquier caso en
el mes de febrero.
La cuota periódica a ingresar se estimará atendiendo a la deuda total
liquidada en el padrón del ejercicio anterior al de su aplicación. Una
vez conocidas las cuotas tributarias de los impuestos incluidos en el
Plan Personalizado, se recalcularán las cuotas restantes .
4º.- REQUISITOS.-
a.- Ser persona física o entidad mercantil.
b.- Estar al corriente de pago de sus deudas con el Ayuntamiento de
Cartagena en la fecha de solicitud y durante la vigencia del Plan de
Pagos.
c.- Domiciliar el pago de las cuotas periódicas, con renuncia al plazo
de devolución establecido en la Ley 16/2009 de Servicios de Pago.
d.-Facilitar al Ayuntamiento un correo electrónico a efectos de
notificaciones relacionada con el Plan de Pagos.
e.- La cuota mensual resultante del plan de pagos no podrá ser
inferior a 20 euros.
f.- La suma total a fraccionar no podrá ser inferior a 100 euros.
5º.- GESTION.-
A.- Solicitud.-Los interesados podrán solicitar el Plan de Pagos ante
el Ayuntamiento ,antes del 31 de enero del ejercicio en que deba
surtir efectos, indicando los recibos de los tributos que lo conforman
y la periodicidad del pago (mensual o bimestral) en el impreso
facilitado al efecto, Dicha solicitud podrá realizarse, bien por vía
telemática o presencial. En cualquier caso es necesaria la firma
manuscrita o digital reconocida.-La aceptación de Plan personalizado
de pagos no supone la renuncia a los recursos que al interesado
pudiera corresponder.
La solicitud realizada con posterioridad a dicha fecha se entenderá
solicitada para el ejercicio siguiente.
B.- Concesión.-Previa verificación del cumplimiento de los requisitos
exigidos, se entenderá automáticamente concedida, sin que se requiera
notificación del acuerdo de concesión. No obstante el Ayuntamiento
comunicará al interesado, mediante correo electrónico, una clave de
acceso a la página web del OAGRC para el seguimiento del Plan. Todo
ello sin perjuicio de que las notificaciones, relacionadas con este
Plan serán electrónicas al correo facilitado.
C.- Exclusión de Obligaciones accesorias.-Los pagos acogidos a este
sistema, no devengaran intereses de demora a favor o en contra del
obligado o del Ayuntamiento, sin perjuicio de su aplicación en el
procedimiento de apremio que resulte de su incumplimiento y en el
supuesto de devolución de ingresos indebidos como consecuencia de la
regularización prevista en la última cuota.
D.- Cancelación.- El Plan podrá ser cancelado en cualquier momento.
Los ingresos que se hubieren realizado, su imputación la gestión
recaudatoria de la deuda pendiente de pago o el exceso de ingresos
realizados, estarán sujetos a lo dispuesto en las presentes Normas.
E.- Modalidad de pago.-
1.-El cobro de las cuotas se realizará el 5 del mes correspondiente o
el inmediato hábil posterior, mediante cargo en la cuenta de
domiciliación facilitada.
2.-Imputación de Pagos.-Los ingresos procedentes de los adeudo en
cuenta de los obligados tributarios, se imputaran a los recibos
incluidos en el plan de pagos con los siguientes criterios:
a.-Primero.- Atendiendo a las fechas de vencimiento de las deudas, se
aplicaran a las de vencimiento anterior. En caso del mismo vencimiento
a las de menor importe.
b.- Ante deudas de igual vencimiento e importe, se aplicaran siguiendo
el número de recibo empezando por el menor.
3.- Devolución de Ingresos.- El exceso de ingreso que pudiera
producirse entre las cantidades satisfechas y el importe de las
obligaciones liquidadas, dará lugar a la devolución de ingresos
correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley
58/2003 General Tributaria.
4.-Justificante del Pago de la Deuda.-Concluidos los periodos de pago
del Plan Personalizado y satisfecha la totalidad de la deuda
liquidada, los acogidos al plan podrán obtener, a través de los medios
que el ayuntamiento disponga, los correspondientes justificantes de
cobro de cada una de las obligaciones incluidas en aquel.
CONSECUENCIA DEL IMPAGO DE ALGUNOS DE LOS PERIODOS:-
1.- El impago de alguna de las cuotas periódicas implicará
automáticamente la cancelación del plan de pago personalizado.
2.- Los ingresos realizados se imputaran a las deudas liquidadas de
acuerdo con lo establecido en estas normas, continuándose la gestión
de cobro por el procedimiento ejecutivo si hubiera vencido el periodo
voluntario de pago. En el supuesto de que el periodo de pago no
hubiera finalizado, las cantidades no aplicadas a recibos completos se
consideraran ingresos indebidos”.
V.- De conformidad con las disposiciones de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales se tramitará y aprobará la presente propuesta de
modificación de ordenanzas.
Por todo ello se propone:
1.- La Aprobación del Proyecto de Modificación de las Ordenanzas
Fiscales para la imposición, aplicación y exacción de los tributos
recogidos en las mismas para el ejercicio 2017 y sucesivos hasta que
se apruebe su modificación o derogación.
2.- La elevación, previo informe de la Comisión Informativa
correspondiente, al Excmo. Ayuntamiento Pleno, de esta Propuesta de
Modificación de Ordenanzas para su aprobación provisional. Una vez
aprobadas se expondrán al público mediante Edicto publicado en el
Boletín Oficial de la Región, durante treinta días, en el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento, así como en un diario de la Comunidad
Autónoma, transcurridos los cuales sin que se hubiesen presentado
reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, en
caso contrario la Corporación adoptará el acuerdo definitivo que
proceda.
En todo caso el texto definitivo de las citadas Ordenanzas deberá ser
publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia,
con carácter previo a su entrada en vigor.
No obstante, V.E. resolverá.
Cartagena a 13 de octubre de 2016
EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE HACIENDA E INTERIOR

Fdo. Francisco Aznar García
63

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