publicado en el diario oficial de la federación el 22 de diciembre de 2005 presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fi

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de
2005
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006
(artículo 31, 32 y 46 y anexo 14)
CAPÍTULO II
De las Disposiciones de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria
Artículo 31. Los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos
públicos autónomos, así como las dependencias y entidades, en el
ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para
racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de
apoyo, sin afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas
aprobados en este Presupuesto. Entre otras medidas, deberán aplicar
las siguientes:
I. En las dependencias y entidades no se otorgarán incrementos
salariales a los servidores públicos de mandos medios y superiores, ni
a los niveles homólogos;
II. Las contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones
deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y las demás
disposiciones aplicables;
III. Para realizar erogaciones por concepto de gastos de orden social,
congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos
culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo,
las unidades administrativas que realicen dichas erogaciones deberán
integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los
que se acredite la contratación u organización requerida, la
justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas
a los que se dará cumplimiento;
IV. Las comisiones de personal al extranjero deberá reducirse al
número de integrantes estrictamente necesario para la atención de los
asuntos de su competencia, así como deberán reducirse los gastos
menores y de ceremonial;
V. Sólo podrán aportar cuotas a organismos internacionales, cuando las
mismas se encuentren previstas en sus presupuestos autorizados y sean
estrictamente indispensables;
VI. Los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos públicos
autónomos y las dependencias y entidades, deberán optimizar la
utilización de los espacios físicos y establecer los convenios
necesarios con la Función Pública a fin de utilizar los bienes
nacionales disponibles en los términos de las disposiciones
aplicables;
VII. Las dependencias y entidades elaborarán un estudio costo y
beneficio de sus representaciones, delegaciones o similares en las
entidades federativas;
VIII. Las dependencias y entidades deberán procurar la sustitución de
arrendamientos por la utilización de bienes inmuebles ociosos o
subutilizados, a efecto de promover la eficiencia en la utilización de
dichos bienes, respetando los términos de los respectivos contratos de
arrendamiento y evitando costos adicionales. Lo anterior, en los
términos de las disposiciones emitidas por la Función Pública.
Las dependencias y entidades podrán optar por el arrendamiento
financiero de inmuebles exclusivamente cuando las erogaciones
correspondientes representen como mínimo un ahorro del 20 por ciento,
en comparación con los recursos que se utilicen para pagar el
arrendamiento puro y los gastos asociados al mismo o que para ese
efecto pudieran llegar a utilizarse;
IX. Las dependencias y entidades establecerán programas para fomentar
el ahorro por concepto de energía eléctrica, combustibles, teléfonos,
agua potable, materiales de impresión y fotocopiado, inventarios, así
como otros conceptos de gasto corriente, mismos que deberán someter a
la consideración de los titulares y órganos de gobierno,
respectivamente;
X. Para la autorización de los gastos de representación y de
erogaciones para el desempeño de comisiones oficiales, las
dependencias y entidades observarán las disposiciones aplicables, y
XI. No podrán destinar recursos de este Presupuesto para actos o
eventos de carácter social de inauguración de obras.
Los ahorros generados se destinarán a impulsar los programas y
proyectos de inversión de las dependencias y entidades, en los
términos de este Presupuesto.
Las dependencias y entidades deberán reportar en los informes
trimestrales a la Secretaría y a la Función Pública sobre los ahorros
generados como resultado de las medidas a que se refiere este
Artículo, así como el destino de los mismos.
Artículo 32. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos
federales, las dependencias y las entidades, podrán destinar recursos
presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la
radio y la televisión, siempre y cuando hubieren agotado los tiempos
asignados en los medios de difusión del sector público, así como los
tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que
operan mediante concesión federal.
En ningún caso podrán utilizarse tiempos fiscales, tiempos oficiales o
recursos presupuestarios con fines de promoción de la imagen
institucional, incluyendo la del titular del Ejecutivo Federal.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación,
supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales
otorgados por las empresas de comunicación que operan mediante
concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción
siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al
Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en partes
iguales a la Cámara y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder
Judicial Federal, y 20 por ciento a los entes públicos federales.
La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los
tiempos fiscales en períodos fijos de 45 días naturales. Asimismo,
estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido
utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de
conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las
reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este Artículo.
La Secretaría de Gobernación informará a la Comisión de Radio,
Televisión y Cinematografía, cada 45 días naturales, sobre la
utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones
que, en su caso, realice.
Los programas de comunicación social y las erogaciones que conforme a
estos programas realicen las dependencias y entidades, deberán ser
autorizados por la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su
competencia, de conformidad con las disposiciones generales que para
tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación.
Todas las erogaciones que conforme a este Artículo realicen las
entidades deberán ser autorizadas de manera previa por el órgano de
gobierno respectivo o su equivalente.
Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones,
traspasos de recursos de otros capítulos de gasto al concepto de gasto
correspondiente a comunicación social de los respectivos presupuestos,
ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se
trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente o
cuando se requiera para promover la venta de productos de las
entidades para que éstas generen mayores ingresos. En ambos supuestos,
se requerirá de previa autorización de la Secretaría de Gobernación y
de la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias. La
Secretaría de Gobernación informará a la Comisión de Radio, Televisión
y Cinematografía y a la Secretaría de la Función Pública, dentro de
los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que se emita la
autorización, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso
o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de
ejercicio.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación,
remitirá a la Cámara, a más tardar el 30 de enero de 2006, un informe
que contenga la relación de todos los programas y campañas de
comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades, así
como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos.
Asimismo, dicho informe deberá contener la descripción de las
fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos
oficiales. La Cámara emitirá opinión fundada dentro de los 15 días
naturales siguientes a la fecha de su recepción.
Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con
arreglo a las siguientes bases:
a) Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de
difusión, información o promoción de los programas de las dependencias
o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las leyes
aplicables;
b) No se podrán destinar recursos de comunicación social a programas
que no estén considerados en este Presupuesto;
c) Las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal no podrán
convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación
de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación
de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás
actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión
del sector público podrán convenir con los del sector privado, la
prestación recíproca de servicios de publicidad;
d) Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se
acreditarán con órdenes de compra en las que se especifique la tarifa
convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios y pautas
de difusión en medios electrónicos, así como la cobertura y
circulación certificada del medio en cuestión, y
e) Se dará preferencia, en el marco de las disposiciones aplicables, a
la difusión de programas y actividades que aumenten los ingresos de
las dependencias y entidades, así como a los programas en materia de
protección civil y de seguridad pública.
La Secretaría de Gobernación informará a la Comisión de Radio,
Televisión y Cinematografía y a la Secretaría de la Función Pública,
en períodos fijos de 45 días naturales, sobre la ejecución de los
programas y campañas de comunicación social, así como sobre el
ejercicio de las erogaciones a las que se refiere el presente
Artículo. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente:
monto total erogado por dependencia y entidad; empresas prestadoras de
los servicios; tiempos contratados, fiscales y oficiales utilizados
por cada dependencia y entidad; recursos comprometidos y obligaciones
pendientes de pago, por dependencia y entidad.
En el Informe de Avance de la Gestión Financiera se deberá dar cuenta
del ejercicio de estos recursos.
Las erogaciones a que se refiere este Artículo deberán reducirse en
por lo menos un 10 por ciento a más tardar el último día hábil de
marzo. Para realizar dichas reducciones las dependencias y entidades
deberán proteger el gasto relacionado con mensajes cuyo objeto sea
hacer del conocimiento de la población los beneficios de los programas
aprobados en este Presupuesto, concentrando los ajustes a la baja en
la difusión de carácter promocional y comercial. Los ajustes a que se
refiere este párrafo deberán ser reportados a esta Cámara por la
Secretaría de Gobernación en el segundo informe trimestral del
presente ejercicio.
CAPÍTULO IV
De las Adquisiciones y Obras Públicas
Artículo 46. Para los efectos de los Artículos 42 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los
montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante
invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios
relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 14 de este
Decreto.
Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe
del Impuesto al Valor Agregado.
Será obligación de las dependencias y entidades publicar la
información relativa a las adquisiciones y obras públicas que
realicen, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
ANEXO 14. MONTOS MÁXIMOS PARA ADJUDICACIONES MEDIANTE INVITACIÓN A
CUANDO MENOS TRES PERSONAS O MEDIANTE ADJUDICACIONES DIRECTAS (miles
de pesos)
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
Presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos y servicios
Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse
directamente
Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse mediante
invitación a cuando menos tres personas
Mayor de
Hasta
Dependencias y Entidades
Dependencias
Entidades
15,000
110
420
420
15,000
30,000
130
595
630
30,000
50,000
150
595
840
50,000
100,000
170
595
1,060
100,000
150,000
190
595
1,300
150,000
250,000
210
595
1,500
250,000
350,000
230
595
1,630
350,000
450,000
250
595
1,800
450,000
600,000
260
595
2,000
600,000
750,000
280
595
2,100
750,000
1,000,000
300
595
2,270
1,000,000
320
595
2,300
OBRAS PUBLICAS, Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios
relacionados con las mismas
Monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse directamente
Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que
podrá adjudicarse directamente
Monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse mediante
invitación a cuando menos tres personas
Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que
podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas
Mayor de
Hasta
Dependencias y Entidades
Dependencias y Entidades
Dependencias y Entidades
Dependencias y Entidades
15,000
170
110
1,370
420
15,000
30,000
210
130
1,700
630
30,000
50,000
250
150
2,000
840
50,000
100,000
300
170
2,430
1,060
100,000
150,000
350
190
2,850
1,300
150,000
250,000
400
210
3,270
1,500
250,000
350,000
470
230
3,800
1,630
350,000
450,000
530
250
4,330
1,800
450,000
600,000
600
260
4,960
2,000
600,000
750,000
680
280
5,600
2,100
750,000
1,000,000
750
300
6,330
2,270
1,000,000
820
320
7,070
2,300
Este documento También esta disponible por INTERNET
En el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm
De la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas,
Servicios y Patrimonio Federal

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