ministerio de hacienda dirección general de presupuesto nacional clasificador por fuente de financiamiento del sector público _________

MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO NACIONAL
CLASIFICADOR POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO
_____________________________________________________________________________________________________

CLASIFICADOR POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO
DEL SECTOR PÚBLICO
AGOSTO 2006
CLASIFICADOR POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO

CONCEPTO
El clasificador por fuente de financiamiento del Sector Público, es un
instrumento normativo que permite identificar los gastos de
conformidad con la fuente de financiamiento con que dichas erogaciones
se financian y asociar todas las posibles fuentes de financiación del
presupuesto con los gastos respectivos1.
COBERTURA
El artículo Nº 37 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre de 2001
y los artículos N° 41, 42 y 43 inciso (e) de su reglamento;
constituyen el marco jurídico para la definición y aplicación del
clasificador por fuente de financiamiento a todo el Sector Público
Costarricense, el cual está integrado por la Administración Central,
conformada a su vez por el Poder Ejecutivo y sus dependencias; los
Poderes Legislativo y Judicial, El Tribunal Supremo de Elecciones, sus
dependencias y órganos auxiliares, la Administración Descentralizada,
Empresas Públicas del Estado y las Municipalidades.
OBJETIVOS
a.
Identificar los diferentes tipos de fuentes de recursos utilizados
por las instituciones públicas en la producción de bienes y
servicios.
b.
Facilitar el control de los gastos públicos en función de las
fuentes de financiamiento.
c.
Identificar que los recursos permanentes financien gastos
permanentes, recursos transitorios financien gastos transitorios y
recursos por única vez financien gastos por única vez,
considerando las excepciones que la normativa establece.
d.
Uniformar los criterios de clasificación y presentación de los
gastos de las entidades públicas por fuente de financiamiento.
e.
Facilitar la elaboración de estadísticas confiables y oportunas,
mediante la utilización de indicadores e índices que permitan el
análisis económico de la estructura y evolución del origen y
aplicación de los recursos del Sector Público.
CRITERIOS
Para la definición de las diferentes fuentes de recursos se
consideraron los siguientes criterios:
a.
Naturaleza del origen de los recursos: ingresos corrientes,
ingresos de capital e ingresos por financiamiento.
b.
Naturaleza de la aplicación de los recursos: gastos corrientes,
gastos de capital y transacciones financieras.
c.
La utilización de los recursos de conformidad con lo establecido
en las disposiciones especiales o legales.
d.
Los recursos de capital y de financiamiento solo pueden ser
utilizados para financiar gastos de capital y de transacciones
financieras, salvo las excepciones que la normativa establece.
e.
La clasificación de las cuentas se determina mediante la
definición en rangos de las diferentes cuentas de ingresos. Los
rangos definidos para cada una de las fuentes de financiamiento,
deben respetarse para efectos de los análisis comparativos y
consolidación de cifras del Sector Público.
f.
Las entidades públicas podrán realizar un mayor nivel de detalle
de cada fuente de financiamiento de conformidad con el “Detalle de
las Fuentes de Financiamiento”, dependiendo de la naturaleza de
los recursos y de la necesidad de la información, mediante la
personalización en el Clasificador por Fuente de Financiamiento,
conforme los códigos que las entidades definan en los rangos
establecidos. (Ver ejemplo)
g.
Los códigos definidos por las entidades, deben respetarse y
mantenerse en el tiempo, hasta que se formalice la desincoporación
o el desuso de los recursos asociados a tales códigos.
Ejemplo de personalización del Clasificador por Fuente de
Financiamiento.
F.F
F.F
DETALLE
DE
A
450
489
PRÉSTAMOS BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA
450
CREDITO BCIE-CR-26-FDS MINISTERIO DE EDUCACIÓN
451
CREDITO BCIE 1605 L 8359 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
452
PRESTAMOS BCIE-1129 CR MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ESTRUCTURA Y CODIFICACION
El código para designar la fuente de financiamiento consta de tres
dígitos.
CONCEPTO FUENTES DE
FINANCIAMIENTO
(Códigos y Rangos2)
INGRESOS CORRIENTES  001
INGRESOS DE CAPITAL  002, al 199
VENTA DE ACTIVOS  002, al 006
RECUPERACION Y ANTICIPOS POR
OBRAS DE UTILIDAD PÚBLICA  020
RECUPERACION DE PRÉSTAMOS Y
OTRAS INVERSIONES  030
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL  060 al 100
OTROS INGRESOS DE CAPITAL  120 al 199
FINANCIAMIENTO  200, al 999
FINANCIAMIENTO INTERNO  200, al 309
FINANCIAMIENTO EXTERNO  450, al 899
RECURSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES  900, al 998
RECURSOS DE EMISION MONETARIA  999

DESCRIPCIÓN DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Las descripciones de cada una de las cuentas de financiamiento
corresponden a las definidas en el Clasificador de Ingresos del Sector
Público vigente.
RELACIÓN CON OTROS CLASIFICADORES

La fuente de financiamiento definida para un ingreso debe reflejarse
en las cuentas de los objetos del gasto que se financian con dicha
fuente.
Relación con el Clasificador de los Ingresos
Las fuentes de financiamiento se definen a partir de las cuentas del
clasificador de los ingresos, las que corresponden al nivel 9 de la
codificación:

Relación con el Clasificador por Objeto del Gasto y con el
Clasificador Económico.
Cada cuenta del objeto del gasto debe relacionarse con la fuente de
financiación que corresponda dentro del detalle de las Fuentes de
Financiamiento establecidas.
Una vez relacionado el objeto del gasto con su respectiva fuente de
financiamiento, debe clasificarse económicamente de acuerdo a la
estructura programática de las instituciones, a fin de que todos los
gastos correspondientes a proyectos de inversión sean considerados
como gastos de capital.
1La fuente de financiamiento o financiación se refiere al origen de
los recursos con que son financiados los gastos, a diferencia de la
Clase Financimiento del Clasificador de Ingresos, que se refiere a los
recursos que tienen el propósito de cubrir las necesidades derivadas
de la insuficiencia de los ingresos corrientes y de capital, mediante
la adquisición de cuentas de pasivo por la utilización de créditos y
colocación de títulos valores internos y externos, además incluye la
incorporación de superávit y recursos de emisión.
2 Para garantizar la posibilidad de apertura de nuevas fuentes de
recursos, se preveen los siguientes rangos sin asignación a ningún
tipo de ingreso, para ser utilizados en eventuales modificaciones al
presente clasificador.
Ingresos de Capital:
*
De la FF 007 a la 019
*
De la FF 021 a la 029
*
De la FF 031 a la 059
*
De la FF 101 a la 119
Ingresos de Financiamiento:
*
De la FF 310 a la 449
*
De la FF 810 a la 849
7

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