flavio romero de velasco, gobernador constitucional del estado libre y soberano de jalisco, a los habitantes del mismo hago saber: que por

Flavio Romero de Velasco, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:
Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado
el siguiente
DECRETO
NUMERO 9608. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
LEY DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO DE PUERTO
VALLARTA, JALISCO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.‑ Con la denominación de "Sistema de los Servicios de Agua
Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta", se crea un
organismo público descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propios, cuya finalidad es la prestación, administración,
conservación y mejoramiento de los servicios de agua potable, drenaje
y alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco.
Artículo 2.‑ Para la consecución de sus fines, el Sistema de los
Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto
Vallarta, podrá utilizar las vías públicas y otros inmuebles cuyo uso
le concedan el Gobierno del Estado, el Ayuntamiento de Puerto
Vallarta, Jalisco, y el Fideicomiso Puerto Vallarta, ya sea en obras
de superficie o en el subsuelo para sus instalaciones, servicios y
finalidades, acatando las disposiciones legales a que esté sujeto el
régimen de dichos bienes.
Artículo 3.‑ El Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y
Alcantarillado de Puerto Vallarta, podrá celebrar convenios con otros
ayuntamientos de la entidad, para la prestación o dotación de los
servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, siempre y cuando
el propio Sistema se haga cargo de la operación, administración y
conservación de todo o parte de los servicios.
Artículo 4.‑ Podrá igualmente el Sistema celebrar contratos para la
instalación de los servicios de agua potable, drenaje y
alcantarillado, con otras poblaciones distintas a la de Puerto
Vallarta, mediante el pago que al efecto acuerden el Sistema y el
Municipio correspondiente conservando éste último la administración,
operación y conservación de los servicios de referencia.
Artículo 5.‑ Las finalidades y funciones del Sistema de Servicios de
Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, se
entienden referidos en lo conducente, a los diferentes ayuntamientos
del Estado que hubieren celebrado con el propio Sistema los convenios
a que se refieren los dos artículos anteriores.
CAPÍTULO II
DEL PATRIMONIO
Artículo 6.‑ El patrimonio del Sistema de Agua Potable, Drenaje y
Alcantarillado de Puerto Vallarta, se constituirá con los inmuebles
numerarios, créditos, derechos, muebles y demás bienes que le destine
y entregue el Fideicomiso de Puerto Vallarta, el Gobierno del Estado y
el Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, así como los que el
propio organismo adquiera en el futuro para la consecución de su
objeto.
Artículo 7.‑ Los bienes, derechos y fondos que constituyan el
patrimonio del Sistema, estarán exentos de toda clase de
contribuciones e impuestos, gozarán de los privilegios y franquicias y
tendrán las mismas limitaciones inherentes al patrimonio del
Ayuntamiento y en caso de disolución del Sistema, dichos bienes,
derechos y fondos, pasarán a formar parte del patrimonio municipal.
Artículo 8.‑ Los ingresos que perciba el Sistema de los Servicios de
Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, se
destinarán en primer lugar a cubrir los gastos administrativos que los
demanden, en segundo lugar al pago de las amortizaciones de capital e
interés de los adeudos contraídos para la aplicación o mejoramiento de
los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado y el
remanente, de haberlo, a constituir un fondo de reserva para obras de
mantenimiento, reparación, mejoramiento y ampliación de los servicios.
Si después de agotados los casos anteriores hubiere cantidades
disponibles, éstos deberán ser aplicados en el pago anticipado de los
adeudos mencionados en segundo término en este artículo.
Artículo 9.‑ En caso de celebración de los convenios a que se refieren
los artículos tercero y cuarto de la presente ley, los bienes
adquiridos con tal motivo, pasarán al Ayuntamiento convenido.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA
Artículo 10.‑ La Dirección y Administración del Sistema de los
Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto
Vallarta, estarán a cargo de un Consejo de Administración que se
integrará por los siguientes representantes:
I. Un representante del Titular del Poder Ejecutivo del Estado que
tendrá el carácter de Presidente del Consejo;
II. Un representante del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, que será el
Secretario y el cual será designado por el Presidente Municipal;
III. Un representante del Fideicomiso Puerto Vallarta, que será el
primer vocal;
IV. Un representante de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo
Territorial, que será el sengo vocal;
V. Un representante de la Secretaría de Infraestructura y Obra
Pública, que será el tercer vocal;
VI. Un representante de la Secretaría de Turismo, que será el cuarto
vocal;
VII. Un representante de los usuarios que elegirá el Gobernador del
Estado de una terna que presente la Unión de Propietarios de Fincas
Urbanas que será el quinto vocal;
VIII. Un representante de los usuarios no asociados que nombrará el
propio Gobernador del Estado, y que será sexto vocal. Esta designación
recaerá en persona que no desempeñe comisión, cargo o empleo público
alguno y que sea propietario de inmueble en el Municipio de Puerto
Vallarta; y
IX. Cuando el Sistema haya celebrado convenios en los términos de los
artículos 3º. y 4º. de esta ley con municipios diversos a los de
Puerto Vallarta, y se hayan hecho cargo de todo o parte de los
servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, los municipios
correspondientes nombrarán un representante del Consejo de
Administración, quien sólo podrá intervenir en los asuntos referentes
al municipio que represente.
Por cada Consejero Propietario, deberá designarse un suplente.
Artículo 11.‑ El Consejo de Administración, funcionará válidamente con
la presencia de cinco de sus integrantes si entre ellos está el
Presidente del Consejo, quien en caso de empate en las decisiones
tendrá siempre voto de calidad.
Artículo 12.‑ Son funciones del Consejo de Administración del Sistema
de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto
Vallarta:
I. Discutir y proponer al Ayuntamiento de Puerto Vallarta, su
presupuesto de egresos de cada anualidad para que éste lo someta a su
aprobación definitiva al Congreso del Estado;
II. Proponer al Ayuntamiento de Puerto Vallarta las tarifas para el
cobro e instalación de los servicios de agua potable, drenaje y
alcantarillado, para que a su vez sean sometidos para su aprobación al
Congreso del Estado;
III. Determinar los casos en que los servicios deban cobrarse a cuota
fija o a base de medidor cuando se trate del suministro de agua
potable;
IV. Derogada;
V. Discutir, aprobar y modificar el Reglamento Interior del Sistema;
VI. Derogada;
VII. Celebrar mensualmente como mínimo una sesión ordinaria y las
extraordinarias que se requieran a solicitud de cualquiera de los
miembros del Consejo;
VIII. Tomar los acuerdos correspondientes a los asuntos presentados en
las sesiones así como proponer los que se estimen convenientes de
acuerdo a las facultades del propio Consejo;
IX. Derogada;
X. Derogada;
XI. Derogada;
XII. Derogada;
XIII. Derogada;
XIV. Derogada;
XV. Derogada;
XVI. Vigilar que los fondos del organismo sean distribuidos conforme
al presupuesto de egresos anual aprobado;
XVII. Aprobar, cuando proceda, la adquisición o enajenación de bienes
propiedad del organismo; y
XVIII. Requerir al Director General el balance general del organismo
al cierre de cada ejercicio anual.
Artículo 13.‑ El Consejo nombrará a un Director General y tres
gerentes especiales, aquél y éstos tendrán las funciones y
atribuciones que la presente ley les asigna. El Director General será
designado a propuesta del Gobernador del Estado, pudiendo ser persona
extraña a los sectores en él representados. Dicho funcionario será el
ejecutor del Consejo y el superior jerárquico de todas las
dependencias. Será atribución del Director General nombrar a los
gerentes, subgerentes, jefes de departamento, de sección y de área,
asistentes y demás personal, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar las determinaciones del Consejo de Administración de este
organismo;
II. Recaudar y manejar los fondos derivados de la prestación de los
servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado de acuerdo con las
cuotas para tal efecto aprobadas, llevando la contabilidad
correspondiente; todo ello a través de la Gerencia Administrativa y
sus dependencias;
III. Vigilar que los bienes que integran el patrimonio del Sistema y
los necesarios para la prestación de los servicios, se encuentren
debidamente inventariados, a través de la Gerencia Administrativa;
IV. Llevar los libros y documentación que soporten los ingresos y
egresos efectuados por los servicios que presta el Sistema;
V. Resolver sobre las solicitudes para la prestación de los servicios
de agua potable, drenaje y alcantarillado que se presenten y tramitar
y resolver las quejas que se promuevan con relación al funcionamiento
o administración general de los sistemas, según los procedimientos y
normas que señale su reglamento interior;
VI. Ejercer la vigilancia general que los servicios demanden y tomar
las medidas necesarias para su conservación y reparación, resolviendo
lo relativo a sus mejoras y ampliaciones;
VII. Promover ante el Ayuntamiento de Puerto Vallarta o el que
corresponda, en ejercicio de la facultad económico coactiva, el cobro
de adeudos a cargo de usuarios morosos, debiéndose considerar para
todos los efectos, dichos adeudos, como créditos fiscales, en los
términos de la Ley de Hacienda Municipal; o en su caso, proponer la
celebración de convenios entre los ayuntamientos y el Poder Ejecutivo
de la entidad, para que la Secretaría de Planeación, Administración y
Finanzas intervenga para los efectos de hacer efectivos los créditos
insolutos;
VIII. Vigilar el cumplimiento por parte de los usuarios de los
servicios, de las disposiciones de esta ley y su reglamento;
IX. Celebrar toda clase de actos o contratos que requiera el
cumplimiento de las funciones encomendadas al Sistema;
X. Realizar todos los actos encaminados directa o indirectamente a la
mejor prestación de los servicios públicos cuya administración y
manejo se le encomienda, de conformidad con esta ley y las
disposiciones que se establezcan en el reglamento respectivo;
XI. Rendir un informe anual de actividades realizadas durante cada
ejercicio ante el pleno del Consejo de Administración; y
XII. Las demás que le establezcan la presente ley, el reglamento
interno y el propio Consejo de Administración del Sistema.
Artículo 14.‑ Los gerentes especiales serán designados a propuesta del
Director General y serán: de Operación, de Calificación y Catastro; y,
Administrativo.
Artículo 15.‑ Bajo la responsabilidad del Director General del Consejo
de Administración del Sistema, se formularán el balance general anual
y los estados mensuales de contabilidad con sus anexos, los que
deberán ser presentados al Consejo de Administración dentro de los
treinta días siguientes a la terminación de los períodos respectivos,
para su revisión, así como para su glosa que debe efectuar la
Contraloría Mayor de Hacienda, de acuerdo a sus atribuciones legales.
Artículo 16.‑ Son funciones de la Gerencia de Operación:
I. Efectuar, estudios y proyectos relativos a sistemas de agua
potable, drenaje y alcantarillado, tomando en cuenta el Plan de
Desarrollo Urbano formulado por el Departamento de Planeación y
Urbanización del Estado;
II. Ejecutar las instalaciones de redes y plantas correspondientes;
III. Instalar conexiones a la red de alcantarillado;
IV. Realizar labores de mantenimiento de las redes, plantas y demás
elementos relacionados con los sistemas de drenaje y alcantarillado;
V. Supervisar y vigilar en su caso, los sistemas de drenaje y
alcantarillado que se realicen por particulares, en nuevos
fraccionamientos, así como las labores de mantenimiento necesarias que
son posteriores a la recepción de los servicios por el Ayuntamiento; y
VI. Realizar aperturas y rupturas en las vías públicas, previa
autorización de la Gerencia de Calificación y Catastro, a la que se
deberá comprobar haberse pagado previamente los derechos
correspondientes al Ayuntamiento.
Artículo 17.‑ Son funciones de la Gerencia de Calificación y Catastro,
las siguientes:
I. La clasificación oficial de categoría de cada toma, bien sea a
cuota fija o a base de medidor, la que se hará tomando en cuenta en
primer lugar la Ley de Ingresos respectivas y luego, el padrón de
usuarios; la finalidad del consumo y la ubicación, valor fiscal
comercial de predio, casa, finca, industria o comercio al que se trata
de dar servicio;
II. Revisar anualmente para los efectos de reclasificación de
categoría que corresponda a los servicios prestados a base de medidor,
tomándose en cuenta el 80 por ciento del promedio mensual del consumo
en doce meses continuos, clasificando la toma con el mínimo más
próximo a éste promedio. Se procederá igual cuando el promedio anual
esté equidistante entre la categoría superior y la inferior siguiente;
III. La reclasificación de categoría cuando se preste el servicio a
cuota fija que se efectuará para aquellas tomas en que no se hubiese
instalado medidor o aun cuando se hubiera instalado se haya seguido el
sistema de cuota fija, para cuyo efecto tomará en consideración el
volumen estimado, la finalidad del consumo y las demás características
ya señaladas;
IV. Elaborar los cálculos de crédito a cargo de los usuarios, con base
en las cuotas correspondientes o en las lecturas de los medidores;
V. Señalar las cuotas que correspondan a los usuarios conforme a los
datos que recabe a través de la sección de inspección que estará bajo
su manejo y control;
VI. Formular la documentación relativa al cobro de los servicios
prestados por el Sistema, ya fueren los pagos hechos dentro o fuera
del término. Al efecto se establecerá la coordinación necesaria con el
Departamento de Recaudación, dependiente de la Gerencia Administrativa
del Sistema.
VII. Formar, actualizar y manejar los archivos y secciones de
cartografía y dibujo;
VIII. Formar, actualizar y controlar el padrón de usuarios;
IX. El control estadístico y catastral de la existencia e instalación
de medidores y de tomas; y
X. La atención a los usuarios y contratistas en coordinación con las
gerencias administrativas y de operación.
Artículo 18.‑ El Catastro de la Población será el punto clave para la
recaudación del Sistema. Todo predio por donde pasen los servicios
deberá causar compromiso dentro del Sistema aunque no los use. Los
predios que tengan pozo también deberán tener una cuota.
Artículo 19.‑ La Gerencia Administrativa tendrá bajo su dependencia
los departamentos de personal, contabilidad, recaudación y egresos.
Artículo 20.‑ El Departamento de Personal, llevará el control y
actualización de los padrones de empleados, resolviendo de acuerdo con
la Dirección General, todo lo relativo a licencias, salarios,
compensaciones, escalafón, jerarquía y vacaciones; será el responsable
de la inscripción de los empleados en el Registro Federal de Causantes
y del cumplimiento de las obligaciones fiscales de ellos.
Artículo 21.‑ Corresponderá al Departamento de Contabilidad, llevar el
registro de las operaciones contables, la formulación de balances e
informes mensuales; la formulación de inventarios y la supervisión de
controles y la práctica de arqueos en las diferentes dependencias del
Sistema.
Artículo 22.‑ Corresponderá al Departamento de Egresos efectuar los
pagos de facturas, notas y nóminas del Sistema, mediante cheques
operados mancomunadamente con firma del Director General, atribución
ésta que será privativa de este departamento. Podrá no obstante,
manejar un fondo fijo de caja chica para pagos de gastos menores por
cantidad que no exceda de $ 3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) que
podrán ser hechos en efectivo.
Artículo 23.‑ El Departamento de Recaudación tendrá como atribuciones,
recaudar las cuotas e ingresos que correspondan al Sistema,
concretando su acción a recibir las cantidades sin facultades para
variar el monto de las cuentas, liquidaciones o requerimientos,
formulados por la Gerencia de Calificación y Catastro; rendir los
informes que le sean solicitados; calcular y cobrar los recargos y
gastos de cobranza causados conforme a la ley y depositar el monto de
los ingresos en las cuentas bancarias del Sistema. Este departamento
operará los rezagos mediante la sección de ejecución y solicitará el
servicio del procedimiento coactivo para hacer efectivas las cuentas
cuando procedan, bien sea a la Tesorería Municipal o a la Delegación
de Hacienda que corresponda.
Con acuerdo de la Gerencia Administrativa podrá este departamento
establecer cajas especiales en diferentes zonas de la ciudad, las que
deberán rendir cuenta diaria de su movimiento; y en casos especiales
se podrán delegar las facultades de recaudación, con acuerdo del
Patronato en Pleno, e instituciones de crédito legalmente autorizado
para que en auxilio de este departamento auxilien al mismo en la
cobranza, en la forma práctica y expedita que el Sistema determine.
Las facultades de los departamentos que se refiere este artículo y los
tres procedentes, serán reglamentadas con lineamientos generales en
ellos establecidos, por los reglamentos interiores que expida el
Patronato.
Artículo 24.‑ Los gastos que se originen con motivo de la instalación
de tomas domiciliarias, drenaje o alcantarillado así como los que
resulten por la ruptura de pavimento para la conexión de las referidas
tomas y demás servicios, deberán ser cubiertas previamente por el
usuario, ante el Patronato o la Tesorería del Ayuntamiento que
corresponda.
En los casos en que el Sistema determine que el servicio sea prestado
a base de medidor, el costo del aparato y su instalación serán
cubiertos por el propio Patronato.
Artículo 25.‑ Los notarios deberán abstenerse de autorizar y los
encargados del Registro Público de la Propiedad y del Catastro, de
inscribir, actos que impliquen enajenación o constitución de
gravámenes sobre inmuebles, sin que previamente se les compruebe que
los que sean materia de dichos actos, están al corriente en el pago de
las cuotas por servicio de agua, drenaje y alcantarillado.
Artículo 26.‑ Los notarios públicos, en ejercicio, tendrán igualmente
la obligación de cerciorarse, en los casos de trámite efectuados de
acuerdo con la Ley de Fraccionamientos en vigor, cuando intervengan en
cualquier acto jurídico derivado de la aplicación de la propia ley;
que los inmuebles materia del nuevo fraccionamiento, se encuentran al
corriente en los pagos que correspondan por agua, drenaje y
alcantarillado.
Artículo 27.‑ La omisión de las obligaciones a que se refieren los dos
artículos anteriores, hará responsable solidariamente a los
funcionarios referidos de cualquier pago no cubierto por los conceptos
señalados.
Artículo 28.‑ Las autoridades municipales a través de sus direcciones
de obras públicas, no otorgarán permisos para nuevas construcciones o
aun para la reconstrucción de inmuebles, sin que previamente se
hubiera acreditado por el interesado que el inmueble se encuentra al
corriente en el pago de las cuotas por servicio de drenaje y
alcantarillado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.‑ Se derogan todas las disposiciones que se opongan a
la aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO SEGUNDO.‑ Una vez que entre en vigor, la presente ley, se
procederá a la integración del Sistema en los términos previstos por
el artículo segundo y se le hará entrega de los sistemas de obras,
bienes y créditos que inciden en la prestación de los servicios de
agua potable, drenaje y alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco,
por parte del Ayuntamiento que actualmente los tiene bajo su cuidado,
procediéndose a levantar el acta respectiva que contendrá inventario y
estado de cuenta, así como relación de los créditos concedidos con
determinación de los saldos insolutos.
ARTÍCULO TERCERO.‑ Si quince días después de que el Gobierno del
Estado, por conducto de la Secretaría General, haya solicitado de la
Unión de Propietarios de Fincas Urbanas de Puerto Vallarta la
proposición de sus representantes para integrar el Sistema y ésta no
lo hiciere, el Ejecutivo del Estado hará la designación nombrando
personas pertenecientes a cualquier organización de la misma
naturaleza y objeto, existente en el momento de su designación.
ARTÍCULO CUARTO.‑ Esta ley entrará en vigor, treinta días después de
su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.
Salón de Sesiones del Congreso del Estado
Guadalajara, Jalisco, a 29 de noviembre de 1977
Diputado Presidente
Lic. José Manuel Correa Ceseña
Diputado Secretario
Tito Padilla Lozano
Diputado Secretario
Rafael Madrigal Vázquez
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado a los veintinueve
días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete.
El Gobernador Constitucional del Estado
Lic. Flavio Romero de Velasco
El Secretario General de Gobierno
Lic. Alfonso de Alba Martín
TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES
DECRETO 21853/LVIII/07.- Reforman los artículos 10, 12 y 13 de la Ley
del Sistema de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto
Vallarta, Jalisco.-Jun.21 de 2007. Sec. II.
DECRETO 22684/LVIII/09.- Reforma el art. 10 frac. VII, y el artículo
tercero transitorio de la Ley del Sistema de Agua Potable, Drenaje y
Alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco.-Jul. 21 de 2009. Sec. II
DECRETO 24827/LX/14.- Se reforman los artículos 10 y 13 de la Ley del
Sistema de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta,
Jalisco.- Mar. 11 de 2014 sec. II
LEY DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO DE PUERTO
VALLARTA, JALISCO
APROBACIÓN: 29 DE NOVIEMBRE DE 1977.
PUBLICACIÓN: 8 DE DICIEMBRE DE 1977.
VIGENCIA: 7 DE ENERO DE 1977.

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