anexo j información sobre el régimen fiscal aplicable a los contratos de subvención firmados en el marco de la introducir referencia de la

ANEXO J
INFORMACIÓN SOBRE EL RÉGIMEN FISCAL APLICABLE A LOS CONTRATOS DE
SUBVENCIÓN FIRMADOS EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA>
1. Marco jurídico
Los impuestos objeto del presente anexo son impuestos indirectos, como
los impuestos sobre el valor añadido, los derechos de aduana o
aranceles u otras cargas o gravámenes fiscales. A incluir en caso de
que el Reglamento, la Decisión de Financiación o el Convenio de
Financiación aplicables no excluyan la financiación de impuestos: [Los
impuestos, incluido el IVA, serán elegibles en la medida en que el
beneficiario (o, en su caso, sus entidades afiliadas) pueda demostrar
que no puede reclamarlos].
A incluir cuando el Reglamento, la Decisión de Financiación o el
Convenio de Financiación aplicables excluyan la financiación de
impuestos: [Los impuestos, incluido el IVA, no son elegibles y, por lo
tanto, se considerarán parte del total estimado de costes aceptados de
la acción a los efectos de cofinanciación en la medida en que el
beneficiario (o, en su caso, sus entidades afiliadas) pueda demostrar
que no puede reclamarlos].
[No existe acuerdo entre la Comisión Europea y
por el que exista una exención, total o parcial, de los impuestos]
[o]
[La Comisión Europea y han acordado
en
declarar exentos los siguientes impuestos: el(los) tipo(s) de impuestos>. [Se puede añadir información más
específica como detalles sobre la autoridad competente del país o
países socios, una referencia a los procedimientos de exención
establecidos en la legislación nacional vigente (por ejemplo, trámites
necesarios, sistema para la exoneración ex ante o el reembolso ex post,
etc.)].
[o]
[Para convocatorias globales: La Comisión Europea ha celebrado una
serie de convenios con algunos países terceros por los que los
proyectos financiados por la Unión Europea quedan exentos, total o
parcialmente, del pago de determinados impuestos. dónde y cómo podrá el solicitante de la subvención obtener esta
información por lo que se refiere al país o países con relación al
cual o los cuales desea presentar su propuesta].
Se recuerda que el solicitante tiene la obligación de familiarizarse
él mismo con el régimen fiscal aplicable, dirigiéndose, por ejemplo, a
las autoridades competentes de la Administración interesada del país
donde el solicitante esté establecido y/o del país o países socios.
Téngase en cuenta que el IVA no es elegible cuando lo paga un
organismo público1 de un Estado miembro de la UE con relación a
actividades que desarrolla en calidad de autoridad pública de ese
Estado miembro de la UE. Estas actividades están estrictamente
limitadas al ejercicio de poderes o prerrogativas soberanos de un
Estado miembro de la UE (policía, justicia y gestión del dominio
público)2.
2. ¿Cómo puede el beneficiario (o, cuando proceda, sus entidades
afiliadas) demostrar que no está exonerado y que no puede recuperar
los impuestos?
El beneficiario (o, cuando proceda, sus entidades afiliadas) tiene la
obligación de demostrar que no está exonerado y que no puede recuperar
los impuestos de acuerdo con la legislación nacional aplicable. El
beneficiario (o, cuando proceda, sus entidades afiliadas) deberá por
tanto demostrar que ha dado los pasos necesarios ante las autoridades
competentes para obtener la exoneración o la recuperación de los
impuestos ya pagados.
Esta prueba puede adoptar las siguientes formas:
*
Documento oficial de la autoridad fiscal competente afirmando que
la entidad no tiene derecho a reclamar los impuestos que se
derivan de las actividades en cuestión (y que ello no depende del
simple hecho de que la entidad no desea estar sujeta al IVA). Este
documento oficial puede ser una declaración específica o una
solicitud de reembolso rechazada por la autoridad fiscal
competente.
*
La ausencia de una respuesta de la autoridad fiscal competente
dentro del plazo legal establecido por la legislación nacional a
una solicitud presentada a su debido tiempo (o seis meses en caso
no existir un plazo legal).
*
Las cuentas anuales de la entidad, acompañadas, si el Órgano de
Contratación lo considera necesario, de, por ejemplo, un extracto
de la legislación nacional sobre el IVA que evidencie que la
entidad no está sujeta al IVA o una declaración por el honor de la
entidad interesada acompañada de la declaración de un experto (un
abogado, un auditor, etc.).
El beneficiario de la subvención (o, cuando proceda, sus entidades
afiliadas) deberá aportar esta prueba como muy tarde en el momento de
presentar el informe final.
3. Excepciones a la obligación de aportar la prueba
En los casos siguientes, el beneficiario (o, cuando proceda, sus
entidades afiliadas) quedará exento de la obligación de obtener la
exoneración o de aportar la prueba de la imposibilidad de recuperar
los impuestos.
No obstante, la regla de no rentabilidad debe respetarse en todos los
casos, salvo cuando el Contrato prevea una excepción a dicha regla. En
este sentido, el beneficiario (o, cuando proceda, sus entidades
afiliadas) que quede exento de la obligación de aportar la prueba en
cuestión deberá, por lo tanto, certificar que los impuestos cubiertos
por la financiación de la Unión Europea o por su propio porcentaje de
cofinanciación no serán reclamados en última instancia por las
autoridades fiscales locales.
El Órgano de Contratación ha convenido hacer una excepción a la
obligación de aportar la citada prueba en los siguientes casos:
1) Impuestos de importe reducido: no es necesario aportar la prueba en
caso de que el importe de los impuestos por factura no exceda de 200
EUR, siempre que no se supere el máximo de 2 500 EUR por contrato ni
el 5 % de la contribución del Órgano de Contratación.
2) Reembolso de gastos locales, todos los impuestos incluidos: los
casos siguientes se considerarán una prueba de que el beneficiario (o,
cuando proceda, sus entidades afiliadas) ha dado los pasos necesarios
ante las autoridades competentes para obtener la exoneración o la
recuperación de los impuestos ya pagados:
a) Coste excesivo de la recuperación de los impuestos
i) cuando el beneficiario (o, cuando proceda, sus entidades afiliadas)
demuestre que los trámites necesarios para la recuperación le obligan
a incurrir en costes en un país donde lleva a cabo las operaciones
relevantes de una manera aislada y ad hoc; y/o
ii) cuando el beneficiario (o, cuando proceda, sus entidades
afiliadas) demuestre que los costes de recuperación (como los costes
de registro en el país, el coste del nombramiento de un representante
fiscal, los costes de declaración, etc.) exceden claramente del
importe de los impuestos declarados al Órgano de Contratación.
b) Plazo excesivo para obtener la exención fiscal: cuando la autoridad
competente deba autorizar un mecanismo de exención fiscal con
anterioridad a la adquisición de bienes o servicios y el beneficiario
(o, cuando proceda, sus entidades afiliadas) pueda demostrar que la
excesiva longitud del plazo para obtener esta autorización previa pone
en peligro la ejecución de la acción.
3) Situación de crisis: no es preciso aportar la prueba cuando un país
haya sido declarado por la Comisión Europea en situación de crisis o
de necesidad de ayuda de emergencia o postemergencia hasta la
publicación de instrucciones (o correcciones), y mientras el país
permanezca en esa situación. [para procedimientos restringidos: se
comunicará a los solicitantes que sean invitados a presentar una
solicitud completa si el país o países cubiertos por sus solicitudes
han sido declaradas en situación de crisis].
[4) Proyectos para la protección de los derechos fundamentales de las
personas: se entiende que, en los proyectos relacionados con la
protección de los derechos humanos, intentar recuperar los impuestos
puede resultar imposible por la naturaleza misma del proyecto y/o el
contexto de la intervención].
El beneficiario (o, cuando proceda, sus entidades afiliadas) deberá
demostrar que se reúnen todas estas condiciones como muy tarde en el
momento de presentar el informe final.
1 Por «organismo público» se entenderá un organismo de Derecho público
perteneciente a la Administración pública. Esto significa que a los
efectos del presente Contrato no se considerará en ningún caso que los
organismos públicos a los que se hayan encomendado tareas de carácter
público actúen como autoridades públicas.
2 Por lo tanto, sí es elegible el IVA relativo a actividades tales
como la formación, la capacitación, la asistencia técnica, el apoyo
político, etc.
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