área de procesos legislativos - 3 - exp. n.º 15.991 asamblea legislativa de la república de costa rica proyecto de ley

ÁREA DE PROCESOS
LEGISLATIVOS - 3 - EXP. N.º 15.991
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REGULACIÓN DEL MERCADO DE TARJETAS DE
CRÉDITO Y DÉBITO EN COSTA RICA
VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 15.991
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY
REGULACIÓN DEL MERCADO DE TARJETAS DE
CRÉDITO Y DÉBITO EN COSTA RICA
Expediente N.º 15.991
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley(1), pretende fortalecer el mercado de las
tarjetas de crédito y débito en el país, de manera que su uso se
caracterice por el espíritu de promoción de la competencia y defensa
efectiva del consumidor, claramente establecido en la Ley N.º 7472 de
20 de diciembre de 1994 y la Ley N.º 7854, de 14 de diciembre de 1998.
El uso de las tarjetas de crédito y débito, es cada vez más frecuente
por parte de los ciudadanos, lo cual implica un mejor ejercicio de sus
derechos como consumidores. Sin embargo, esta acción se ve viciada por
la carencia de dispositivos de seguridad en las mismas tarjetas, los
errores de algunos sistemas de información de casas emisoras, la falta
de transparencia en materia de información y contratación, y la
carencia de controles de las compras por medio de Internet.
El mercado de las tarjetas de crédito y débito ha crecido enormemente
en nuestro país, diferentes productos y servicios han sido agregados
al valor primigenio de la tarjeta, creando así servicios conexos al de
crédito y débito, tales como: seguro de vehículo, seguro de viaje,
seguro de vida, asistencia en caso de accidente, reembolsos por
compras de productos defectuosos y demás. Cada uno de estos servicios
están contenidos como valor agregado a la tarjeta y en la mayoría de
las ocasiones el tarjetahabiente no los requiere y no los solicita.
En un mundo orientado hacia las transacciones electrónicas y los
portales informáticos, las tarjetas de crédito y débito, se convierten
en herramientas indispensables para la vida en una comunidad virtual
mundial.
El desarrollo comercial debe estar caracterizado por un espíritu de
equidad y solidaridad entre los comerciantes y los consumidores, de
manera que las cláusulas abusivas, las tasas de interés especulativas
y otros cargos que suelen sorprender a los tarjetahabientes, por no
ser claramente advertidos, deben ser eliminados y sopesadas por el
cliente, a efecto de que la relación entre ambos actores del proceso
sea clara y transparente. Por ejemplo, existen en ciertas tarjetas “un
cargo administrativo por mora” contemplado en el Código de comercio,
artículos 427 y 428. Sin embargo, estas cláusulas deben ser ajustadas
a lo que establecen los artículos 705 y 706 del Código civil.
Por estas razones y con base en lo expuesto anteriormente, sometemos a
la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de
Ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REGULACIÓN DEL MERCADO DE TARJETAS DE
CRÉDITO Y DÉBITO EN COSTA RICA
TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
-----------------------
ARTÍCULO 1.- Objetivo. La presente Ley tiene como objetivo primordial
regular el mercado de las tarjetas de crédito y débito en el país, con
el fin de garantizar al consumidor sus derechos, frente al
desenvolvimiento de dicho mercado.
ARTÍCULO 2.- Definiciones. En correspondencia con la nomenclatura del
sector financiero, se establecen las siguientes definiciones.
a) Emisor: es el ente económico que emite o comercializa tarjetas de
crédito y débito en Costa Rica, de uso nacional o internacional, o
ambas modalidades.
b) Compañía miembro adquiriente: es la procesadora de las
transacciones realizadas por el tarjetahabiente en los ámbitos
nacional o internacional y que se relaciona con la afiliación y pago a
negocios afiliados.
c) Negocio afiliado: es aquella empresa que se afilia a un miembro
adquiriente con el objetivo de poder procesar los consumos directos
que haga el tarjetahabiente en su establecimiento.
d) Titular de la cuenta: es la persona física o jurídica que, previo
contrato con el ente emisor, es habilitado para el uso de una línea de
crédito revolutiva o una tarjeta de débito.
e) Tarjetahabiente: es la persona física o jurídica que accede a una
línea de crédito o de servicios de débito, por medio de tarjetas.
f) Tarjeta de crédito o débito: es el documento de identificación
exclusivo del tarjetahabiente, que puede ser magnético, virtual o de
cualquier otra tecnología, que acredita una relación contractual
previa entre el emisor y el titular de la cuenta por el otorgamiento
de un crédito revolutivo o un servicio de débito con tarjeta, a favor
del segundo, para comprar bienes y servicios, pagar sumas líquidas y
obtener dinero en efectivo.
g) Tarjeta adicional: es aquella de crédito o débito que el titular
autoriza a favor de las personas que designe.
h) Contrato de emisión de tarjeta de crédito o débito: es aquel
contrato que regula las condiciones de un crédito revolutivo o
servicio de débito por medio de tarjetas, en moneda nacional o
extranjera y de la emisión y uso de la tarjeta de crédito o débito.
Dicho contrato se regirá por los principios y normas que regulan los
contratos de adhesión.
i) Límite de crédito: se refiere al monto máximo, en moneda nacional,
extranjera o ambas, que el emisor se compromete a prestar al titular
de la cuenta mediante las condiciones estipuladas en el contrato.
j) Principal o pasivo pendiente: es el saldo de la línea de crédito
revolutivo, que es consecuencia de todas las transacciones realizadas
mediante el uso de la tarjeta de crédito.
k) Sobregiro: es el monto utilizado en exceso sobre el límite de
crédito autorizado.
l) Tasa de interés financiera o corriente: es el porcentaje
establecido por el emisor en el contrato por el uso del crédito y que
debe utilizarse para el cálculo de los cargos por intereses sobre el
saldo del principal o pasivo, conforme con las condiciones que indique
la legislación vigente.
m) Intereses corrientes: corresponde al monto de los intereses
financieros, calculados sobre el principal adeudado, sin incluir el
consumo del período. Son aplicables cuando se opta por el
financiamiento.
n) Intereses corrientes del período: corresponde al monto de los
intereses corrientes calculados desde la fecha de compra hasta la
fecha de corte y se calculan sobre cada uno de los consumos de un
período. Debe utilizarse, para su cálculo, un modelo matemático de
interés simple.
o) Tasa de interés moratorio: es el porcentaje establecido a cargo del
tarjetahabiente, cuando incurre en algún retraso en los pagos de una
tarjeta de crédito. Debe utilizarse para el cálculo de los intereses
sobre los días de atraso, en los términos que indique el contrato y
conforme con las condiciones que indique la legislación vigente.
p) Pago de contado: corresponde al pago del saldo adeudado por el
tarjetahabiente a la fecha de corte, más los intereses corrientes del
período anterior y las comisiones o recargos, cuando correspondan.
q) Fecha de corte: corresponde a la fecha programada para la emisión
del estado de cuenta el período correspondiente.
r) Fecha límite para el pago de contado: corresponde a la última fecha
en que el tarjetahabiente puede pagar de contado para no incurrir en
cargos por intereses corrientes.
s) Fecha límite para el pago mínimo: corresponde a la fecha última en
que el tarjetahabiente tiene que realizar el pago mínimo.
t) Estado de cuenta: es el documento confeccionado por el emisor que
contiene el resumen mensual del manejo de la tarjeta de crédito o
débito, en el marco de la relación contractual.
u) Otros cargos: corresponde a los servicios administrativos que cobra
el emisor por la utilización de la tarjeta de crédito o débito,
acordados en el contrato de afiliación de los negocios. No corresponde
a intereses, ni comisiones.
v) Cargos administrativos por mora: suma fija que se cobra como
sanción por el no pago en tiempo del saldo mensual correspondiente,
por el uso de una tarjeta de crédito. Debe estar claramente tipificado
en el contrato original suscrito por el cliente y ajustado de acuerdo
con lo que establece el Código de comercio y el Código civil.
w) Comisiones: son los porcentajes o montos en moneda nacional o
extranjera que el emisor cobra al tarjetahabiente, por el uso de
ciertos servicios, acordados en el contrato de emisión de la tarjeta
de crédito. No corresponde a intereses y a recargos.
x) Pago Mínimo: corresponde a la mensualidad, expresada en moneda
nacional, extranjera o ambas, que el tarjetahabiente paga al emisor
para mantener su cuenta al día. Debe cubrir tanto los intereses, a la
tasa pactada, como las comisiones o recargos y una amortización al
principal, según el plazo de financiamiento.
y) Grado de aceptación: se refiere al número de negocios afiliados,
cajeros automáticos u otros, donde es aceptada la tarjeta de crédito o
débito.
z) Cobertura: es el ámbito geográfico o sector de mercado donde puede
ser utilizada la tarjeta de crédito.
CAPÍTULO II
Información al consumidor
-------------------------
ARTÍCULO 3.- Obligaciones del emisor. Antes del momento de la firma
del contrato, el emisor estará en la obligación de informar al
consumidor y usuario de su servicio, todos y cada uno de los alcances
contractuales. Además, estará en la obligación de entregar al usuario
todo la información que requiera para su mejor decisión.
ARTÍCULO 4.- Información clara. La información contenida en los
contratos de adhesión para el uso de una tarjeta de crédito y débito,
deberán expresarse con criterios de accesibilidad para todas las
personas y estar disponibles en formato digital o en escritura
braille. Queda prohibido al emisor utilizar técnicas, signos,
abreviaturas o siglas incomprensibles, cuando tiendan a crear en el
público una imagen o impresión errónea, utilizar tipos de letra de
tamaño inferior a los utilizados por el diario oficial La Gaceta y a
utilizar papel que dificulte la comprensión de la información.
ARTÍCULO 5.- Folleto explicativo. Para cumplir con el derecho que le
asiste al consumidor, el emisor deberá entregar un folleto explicativo
al interesado en contratar el servicio, antes de la firma del
correspondiente contrato. Este folleto, debe contener información
clara, veraz, suficiente y oportuna para que el cliente cuente con
mayores elementos de decisión al contratar el servicio. Debe referirse
no solo a las facilidades que brinda el documento plástico, sino
también a las obligaciones que conlleva para el tarjetahabiente.
La entrega del folleto deberá constar en un recibo por separado del
contrato, firmado por el tarjetahabiente.
ARTÍCULO 6.- Características del folleto. El folleto contemplará
información sobre los siguientes aspectos: características principales
del servicio que adquiere, mecanismos para el reporte de perdida o
robo de la tarjeta, procedimiento y plazo para reclamos, así como la
unidad o persona encargada para la resolución de controversias,
informará además sobre el procedimiento a seguir, de acuerdo con el
caso concreto y según la normativa de la marca respectiva, sobre los
servicios adicionales cobrados en el servicio como seguros y
coberturas, asistencia para viajeros, servicios de salud, entre otros.
ARTÍCULO 7.- Cálculo de intereses. El emisor informará al consumidor
en el folleto explicativo sobre el mecanismo para determinar el monto
de los intereses, los saldos sujetos a interés, la fórmula para
calcularlos, los supuestos en que no se pagará dicho interés y
procedimiento detallado para el cálculo del pago mínimo, de una manera
amigable y fácilmente entendible. Asimismo, se deberán indicar las
comisiones, sumas cobradas por penalidad o sanción por no pago, otros
cargos, y los supuestos y condiciones en que se cobran.
ARTÍCULO 8.- Idioma de los folletos. Todos los datos e informaciones
mencionados en el folleto explicativo, deben estar expresados en
idioma español mediante una tipografía clara y legible, salvo que el
tarjetahabiente solicite por escrito algún lenguaje alternativo, o
alguna adaptación que facilite su lectura para personas con
discapacidad. En los puntos de venta de la tarjeta deberá anunciarse
la existencia del folleto y el derecho y obligación del consumidor a
estar informado de las condiciones y características financieras del
servicio que adquiere.
ARTÍCULO 9.- Información adicional. El emisor deberá incluir en el
folleto explicativo cualquier otra información que sea relevante para
el tarjetahabiente, como políticas de la compañía, representante
legal, lugar para oír notificaciones y procedimientos para reclamos,
entre otros.
ARTÍCULO 10.- Estados de cuenta. Las empresas emisoras de tarjetas de
crédito deberán enviar a sus tarjetahabientes todos los meses y en los
tres días hábiles siguientes a la fecha de corte, un estado de cuenta.
Este envío, deberá realizarse al menos por uno de los siguientes
medios: fax, correo postal o correo electrónico, a requerimiento
específico del cliente, debidamente acreditado con su firma.
ARTÍCULO 11.- Información del estado de cuenta. En el estado de cuenta
deberán incluirse las identificaciones del emisor como: nombre y
cédula jurídica, marca de la tarjeta y nombre; dirección del
tarjetahabiente o apartado postal e identificación de la cuenta. Esta
información debe aparecer en el encabezado del estado de cuenta.
Deberá, además, contener la siguiente información:
a) La enumeración explícita de los rubros que el tarjetahabiente debe
pagar, incluyendo la compra, fecha de la compra, negocio afiliado,
lugar, monto en colones o dólares según sea el caso, resultados de los
sorteos de las actividades promocionales, teléfonos de servicio al
cliente y para el reporte de hurto, robo o pérdida de la tarjeta y los
lugares donde se pueden efectuar los pagos.
b) En rubros separados deben aparecer: la fecha de corte, la fecha de
pago, el principal, la tasa de interés aplicada, monto por intereses
financieros, tasa de interés moratorio, monto de intereses moratorios,
los recargos y comisiones desglosadas, sumas por penalidad o sanción,
saldo anterior, monto gastado en el período, pago mínimo, pago de
contado, los pagos efectuados y cualquier débito o crédito aplicado a
la cuenta. También debe incluirse el mismo detalle para cualquier otro
tipo de crédito que se otorgue relacionado con la tarjeta de crédito,
tal como el extrafinanciamiento. Todos los rubros y montos incluidos
en este estado, deben corresponder estrictamente al período mensual al
que se refiere el estado de cuenta.
ARTÍCULO 12.- Modificaciones al contrato. El emisor está obligado a
presentar al tarjetahabiente, por escrito, en el estado de cuenta, con
un mes de anticipación a la variación del mismo, el aviso de
modificación al contrato. En el estado de cuenta se deberá prevenir al
tarjetahabiente que puede rechazar la modificación si lo comunica al
emisor, por escrito, en el plazo de un mes contado a partir de la
fecha límite de pago o retirarse del servicio si así lo prefiere. Para
ello, deberá señalarse el vencimiento del plazo y deberá indicarse la
dirección, apartado postal, número de fax y dirección electrónica del
emisor, donde el tarjetahabiente podrá enviar la comunicación. El
emisor está obligado a dar al tarjetahabiente el correspondiente acuse
de recibo a la dirección indicada por el tarjetahabiente.
ARTÍCULO 13.- Rechazo de las modificaciones. En caso de no ser
aceptadas las modificaciones por el tarjetahabiente, la compañía
miembro emisora podrá liquidar la línea de crédito del tarjetahabiente
bajo las condiciones vigentes antes de la variación introducida. El
proceso de liquidación no tendrá para el tarjetahabiente costo alguno,
ni significará variación en la forma de pago que originalmente había
pactado, salvo que el tarjetahabiente solicite expresamente un cambio
para liquidar más rápidamente sus deudas.
ARTÍCULO 14.- Aceptación de modificaciones al contrato. En el contrato
deberán aparecer detalladas todas las disposiciones adicionales que
afecten directamente al tarjetahabiente. En el caso de que el
tarjetahabiente acepte las variaciones del contrato, de cláusulas
anteriores o nuevas cláusulas, el emisor deberá entregar al
tarjetahabiente un nuevo contrato que incluya todas las disposiciones
y variaciones realizadas.
ARTÍCULO 15.- Servicios de información adicional. Los emisores pondrán
a disposición del tarjetahabiente servicios adicionales de
información, entre los cuales podrán tener números telefónicos y de
fax, servicio automático de autoconsulta-envío, correo electrónico,
página electrónica en Internet y otros similares. El consumidor podrá
solicitar copia fiel del estado de cuenta, el cuál le será expedido
sin costo alguno.
ARTÍCULO 16.- Cancelaciones remotas. En aquellos casos en los que el
tarjetahabiente realice la cancelación de su cuenta mediante la vía
telefónica u otro medio electrónico, autorizando el pago desde otra
cuenta, deberá aparecer consignado el movimiento en el estado de
cuenta inmediato siguiente.
ARTÍCULO 17.- Acceso a los estados de cuenta. Los estados de cuenta
deberán incorporar, criterios de accesibilidad para que las personas
con discapacidad puedan percibir, conocer e informarse sobre el
contenido del mismo. Deberán estar disponibles en formato electrónico
y estar disponibles a los consumidores cuando así lo requieran.
ARTÍCULO 18.- Premios y promociones. Los premios y promociones que
promuevan los emisores, deberán ser reglamentados, en relación con:
restricciones, plazos, naturaleza y cumplimiento de los beneficios
adicionales. El o los reglamentos de las promociones u ofertas deberán
ser publicados en al menos un medio de comunicación de circulación
nacional. Asimismo, se deberá comunicar a los tarjetahabientes en el
estado de cuenta, el medio de comunicación y fecha cuando se publicó
dicho reglamento.
ARTÍCULO 19.- Material promocional. En el material promocional no
podrán utilizarse técnicas, signos, abreviaturas o siglas, cuando las
mismas tiendan a crear en el tarjetahabiente una imagen o impresión
errónea de la realidad. Tampoco se hará representación alguna de
cualquier información que sea inexacta o falsa o que describa en forma
engañosa o incomprensible los servicios o contratos. Si el material de
la promoción contiene términos expresos sobre el crédito, solamente
aludirá a los términos que realmente corresponden a los pactados u
ofrecidos por el emisor y los montos exactos de tope de crédito o
tasas de interés que finalmente pagará el tarjetahabiente.
ARTÍCULO 20.- Bases de datos. Los emisores de las tarjetas de crédito
y débito tienen la responsabilidad de salvaguardar las bases de datos
de información personal de los tarjetahabientes, así como las que se
generan como resultado de la actividad de consumo de los usuarios de
estos servicios. Solo podrán comercializar estos datos con la
autorización escrita del tarjetahabiente. En caso contrario, podrán
ser sancionados por divulgar información confidencial.
CAPÍTULO III
Sobre robos, reclamos o pérdida de las tarjetas
ARTÍCULO 21.- Robos o pérdida de la tarjeta de crédito o débito. El
emisor deberá informar al tarjetahabiente el número de consecutivo o
de gestión bajo el cual se registró el robo, hurto, pérdida de su
tarjeta o reclamo. Asimismo, deberán indicar el procedimiento a seguir
sobre la gestión presentada.
ARTÍCULO 22.- Reclamos acerca del servicio del emisor. En el caso de
queja o reclamo presentado, el emisor deberá informar al
tarjetahabiente, el nombre de la persona, dependencia y procedimiento
que se seguirá para su resolución por parte de la empresa. El emisor
tendrá diez días hábiles para resolver el reclamo o la queja.
CAPÍTULO IV
De los servicios adicionales
ARTÍCULO 23.- Sobre los cargos por “seguros”, “servicios de grúa”,
“servicios médicos” y otros cargos automáticos. En el supuesto de que
el ente emisor promueva el servicio de “seguros”, “servicios de grúa”,
“servicios médicos” u otros cargos automáticos (los cuales comportan
un cargo para el tarjetahabiente) deberá consultar al titular de la
tarjeta si acepta el servicio, seguro u otro cargo automático, y
únicamente al obtener su consentimiento, mediante firma del documento
correspondiente, podrá acreditarle el costo del seguro o servicio
promocionado en el estado de cuenta. El silencio del tarjetahabiente
no podrá tomarse como aceptación en estos servicios, promociones o
servicios a brindar.
CAPÍTULO V
De las tasas de interés y otros cargos
ARTÍCULO 24.- De las tasas de interés y otros cargos. Todos aquellos
cargos, tasas de interés y comisiones que afecten al principal,
deberán ser comunicados y explicados al consumidor antes de la firma
del contrato.
ARTÍCULO 25.- Intereses corrientes. En el estado de cuenta deberá
consignarse que los intereses corrientes no podrán ser cobrados cuando
el pago se realice de contado y antes del vencimiento de la fecha de
corte de la cuenta del tarjetahabiente. Estos intereses se aplicarán
bajo un modelo matemático de interés simple, de tal forma que, bajo
ningún concepto, se podrán cobrar intereses sobre intereses.
ARTÍCULO 26.- Intereses moratorios. Los intereses moratorios solamente
podrán ser aplicados sobre el saldo principal de la cuenta y en ningún
caso podrán ser calculados o aplicados tomando como base otros cargos
o tasas de interés que le apliquen al principal. Estos intereses se
aplicarán bajo un modelo matemático de interés simple, de tal forma
que, bajo ningún concepto, se podrán cobrar intereses sobre intereses.
ARTÍCULO 27.- Otros cargos o cargos administrativos. Los cargos
administrativos que son denominados como “otros cargos”, no podrán ser
cobrados al tarjetahabiente. Los mismos deberán ser contemplados
dentro del contrato de adhesión celebrado entre el emisor y el negocio
afiliado.
ARTÍCULO 28.- Comisiones. Solamente podrán cobrarse comisiones previa
autorización del tarjetahabiente. Deberán especificar claramente: su
porcentaje, su base, monto nominal, compra a la que corresponde, fecha
y demás especificaciones de acuerdo con el estado de cuenta.
ARTÍCULO 29.- Cargos administrativos por mora. No podrá aplicarse al
tarjetahabiente cargos por demora en el pago, salvo que se establezca
en el contrato como cláusula expresa, conforme se establece en el
Código de Comercio, artículos 427 y 428, y los correspondientes
ordinales del Código Civil.
CAPÍTULO VI
Del comercio con tarjetas de crédito o débito
ARTÍCULO 30.- Negocio afiliado o proveedor. El negocio afiliado tal y
como se definió en el artículo primero de esta Ley, está obligado a
respetar los términos de la contratación con el miembro adquirente.
Además, deberá cumplir con lo siguiente:
a) Identificar en un lugar visible las marcas de tarjeta que acepta o
retirar las calcomanías que así lo indiquen, en el momento en el que
deje de serlo.
b) Aceptar las tarjetas de crédito identificadas en su negocio, según
el numeral anterior.
c) No podrá establecer recargos por el uso de la tarjeta de crédito.
d) No podrá retener la tarjeta mientras el consumidor realiza el acto
de compra o consumo.
e) No podrá establecer mínimos de compra ni eliminar descuentos por el
uso de la tarjeta, salvo que sean previamente advertidas al consumidor
y estén así anunciadas públicamente y de manera visible en el negocio.
f) Solicitar un documento complementario de identificación, al
tarjetahabiente, que puede ser la cédula de identidad, licencia,
pasaporte o algún otro similar.
g) Entregar el comprobante de pago original en todos los casos al
consumidor.
ARTÍCULO 31.- Deberes del tarjetahabiente. Serán deberes de todas
aquellas personas que utilicen los servicios de los emisores de
tarjetas de crédito, los siguientes:
a) Usar en forma personal la tarjeta de crédito y no mostrar a nadie
las claves de acceso a los cajeros y otros sistemas electrónicos.
b) Antes de firmar los comprobantes de pago, verificar el importe, el
número de tarjeta, la información del negocio afiliado y la veracidad
de la información.
c) Solicitar y guardar los comprobantes de pago originales y demás
documentos de compra de bienes y utilización de servicios.
d) Velar por el uso de la(s) tarjeta(s) adicionales que solicite.
e) Velar por su capacidad de pago y límite de crédito concedido por el
emisor.
f) Indicar al emisor el domicilio a efectos de que este le remita los
estados de cuenta e informarle sobre los cambios en el mismo.
g) Reportar al emisor el no recibo de los estados de cuenta, en el
plazo que se haya establecido contractualmente, salvo que la ley u
otros reglamentos establezcan plazos mayores, en cuyo caso se aplicará
siempre el plazo mayor.
h) Verificar las tasas de interés y otros cargos que le efectúe el
emisor así como los procedimientos para plantear a tiempo sus reclamos
sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta
de crédito.
i) Efectuar los reclamos en el plazo establecido en el contrato, salvo
que la ley u otros reglamentos establezcan plazos mayores, en cuyo
caso se aplicará siempre el plazo mayor.
j) Mostrar documentos que lo identifiquen como el tenedor de la
tarjeta, como cédula de identidad, licencia, pasaporte o cualquier
otro similar, cuando haga uso de ella en un negocio afiliado.
k) Reportar al ente emisor el robo, hurto o pérdida de la tarjeta.
ARTÍCULO 32.- Registro de contratos. Los contratos que comercialicen
los emisores de las tarjetas de débito y de crédito, deberán estar
inscritos ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el
cual establecerá el procedimiento necesario para evitar el
establecimiento de cláusulas abusivas en los mismos, que perjudiquen
al consumidor.
CAPÍTULO VII
De las responsabilidades del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio
ARTÍCULO 33.- Estudio comparativo. El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio publicará en al menos dos medios impresos de
comunicación de circulación masiva nacional, un estudio comparativo de
tarjetas de crédito que incluya como mínimo: tasas de interés
financieras y moratorias, comisiones y otros cargos, beneficios
adicionales que no impliquen costo adicional para el tarjetahabiente,
cobertura, plazos de pago y el grado de aceptación. Las publicaciones
se realizarán durante los meses de febrero, mayo, agosto, y noviembre
de cada año. La publicación se hará en estricto apego a la información
aportada por los emisores. Los emisores de tarjetas de crédito están
obligados a colaborar con el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio para que este desarrolle campañas de difusión de estudios o
comunicados, con los que se desarrollen los programas de información
al consumidor. La negativa reiterada a colaborar en este sentido,
implicará la suspensión de la autorización de la comercialización de
los contratos.
ARTÍCULO 34.- Responsabilidad de los emisores. Los emisores de
tarjetas de crédito están obligados a entregar con carácter de
declaración jurada, en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, la información necesaria para realizar trimestralmente un
estudio comparativo de tarjetas de crédito, sin necesidad de que se le
requiera en forma expresa para cada período. Los emisores deben
aportar, para todas las tarjetas de crédito que emitan, la siguiente
información:
a) Nombre legal completo del emisor o emisores.
b) Nombre y marca comercial de las tarjetas de crédito.
c) Valor de la membresía del titular (valor y período que cubre).
d) Valor de la membresía de las tarjetas adicionales.
e) Tasas de interés financieras o corrientes aplicadas en el mes
respectivo.
f) Tasas de interés moratorias aplicadas a las tarjetas de crédito y
los rubros sobre los que recaen.
g) Detalle de las comisiones aplicadas a los tarjetahabientes.
h) Otros cargos aplicados a los tarjetahabientes, detallados.
i) Beneficios adicionales otorgados sin costo adicional para el
tarjetahabiente.
j) Plazo de pago de contado (días a partir del corte).
k) Plazo de financiamiento (meses).
l) Cobertura: ámbito geográfico o sector del mercado donde puede ser
utilizada la tarjeta de crédito.
m) Grado de aceptación de cada una de las tarjetas de crédito: número
de puntos de transacción disponibles.
n) Requisitos y restricciones de las ofertas, promociones y premios.
o) Certificación de personería vigente.
p) Señalamiento de lugar para recibir notificaciones.
q) Cualquier otra información relacionada con las características del
producto y de interés para el usuario.
ARTÍCULO 35.- Correspondencia de la información. La información para
el estudio comparativo debe corresponder a los parámetros aplicados
por los emisores de tarjetas de crédito durante los trimestres
finalizados en el último día de los meses de enero, abril, julio y
octubre de cada año. Los emisores deben aportar únicamente la
información que haya sufrido modificaciones en relación con la
información reportada en el período anterior.
ARTÍCULO 36.- Presentación de la información. La información deberá
ser presentada en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente de
cada uno de los meses indicados en el artículo anterior, teniendo el
mismo carácter de declaración jurada. Debe contener la firma del
representante legal de la empresa emisora de tarjetas de crédito.
ARTÍCULO 37.- Responsabilidad de los emisores. La negativa de entrega,
la falsedad o la inclusión de datos inexactos o incompletos en la
información requerida en este capítulo, será sancionada según la
legislación vigente.
CAPÍTULO VIII
Del comercio electrónico
ARTÍCULO 38.- Compras por Internet. El tarjetahabiente será
responsable por las compras que realice tanto en sitios seguros como
no seguros en Internet. Será responsable de velar por su información
de seguridad a fin de que no sea expuesta en sitios públicos en la
Internet, así como en redes de comunicación internas por ordenador
(Intranets).
ARTÍCULO 39.- Obligación de los emisores a informar. Las empresas
emisoras de las tarjetas deberán distribuir a sus tarjetahabientes
folletos explicativos acerca del uso de la seguridad en el Internet,
incluyendo claves, las características de los sitios seguros, los
procesos de entrega de productos comprados, el uso del correo físico y
de apartados postales en otros países y todo otro mecanismo que tenga
relación con la seguridad en el uso de las tarjetas de crédito en este
sistema.
ARTÍCULO 40.- Mecanismos de seguridad. La empresa emisora deberá
establecer mecanismos de seguridad que permitan el seguimiento a la
acreditación del crédito o débito.
ARTÍCULO 41.- Registro de las compras en Internet. El estado de cuenta
deberá contener la información de las compras realizadas por el
tarjetahabiente en Internet; además, deberá indicar el sitio
electrónico en el que se hizo la operación.
ARTÍCULO 42.- Compras por Internet. Los emisores de las tarjetas se
encuentran en la obligación de velar por la seguridad de la
información confidencial en el sistema, para ello implementarán
sistemas de seguridad que permitan el resguardo de esa información.
ARTÍCULO 43.- Acreditación de la compra. El emisor no podrá hacer
efectiva la compra por Internet si el tarjetahabiente presentare algún
reclamo en los cinco días hábiles siguientes a la recepción del Estado
de Cuenta. El emisor tampoco podrá cobrar ningún cargo o tasa
adicional por la compra realizada.
ARTÍCULO 44.- Manejo de inconsistencias en las compras por Internet.
Los emisores de las tarjetas deberán reportar mensualmente al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, los planes de manejo de
inconsistencias en lo que respecta a las compras realizadas por
Internet. Además deberán implementar un plan de manejo de
inconsistencias en esta materia, que deberá ser presentado al mismo
Ministerio.
CAPÍTULO IX
-----------
De las sanciones
ARTÍCULO 45.- De las sanciones. Se penalizarán las faltas a la
presente Ley con base en la legislación nacional sobre la protección
de los derechos al consumidor. Si la violación es reincidente, se
procederá al congelamiento de los contratos que comercializa el ente
emisor.
CAPÍTULO X
Disposiciones transitorias
TRANSITORIO I.- De la entrega del folleto informativo. Los emisores de
tarjetas de crédito y débito deberán publicar el folleto explicativo
en al menos un medio impreso de circulación masivo nacional y en uno
electrónico, así como iniciar su distribución a nuevos
tarjetahabientes, a más tardar en los tres meses posteriores a la
entrada en vigencia de la presente Ley.
TRANSITORIO II.- De los sistemas de cómputo y páginas electrónicas en
Internet. En los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de
esta Ley, los emisores de tarjetas de crédito deberán tener ajustados
los sistemas de cómputo y páginas electrónicas en Internet para el
cumplimiento de los requisitos exigidos en la presentación de sus
respectivos estados de cuenta.
TRANSITORIO III.- De los estados de cuenta. Los emisores de tarjetas
de crédito dispondrán de noventa días calendario, contados a partir de
la publicación de la presente Ley, para ajustar sus estados de cuenta
a las nuevas disposiciones.
TRANSITORIO IV.- De la reglamentación de la Ley. El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente Ley en el plazo de tres meses a partir de su
publicación.
TRANSITORIO V.- Del plan de manejo de inconsistencias. Los emisores de
las tarjetas presentarán al Ministerio de Economía el plan de manejo
de inconsistencias de las compras por Internet, a más tardar noventa
días después de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Avendaño Calvo Rodrigo Alberto Carazo Zeledón
Juan José Vargas Fallas
DIPUTADOS
---------
1 de setiembre de 2005.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Económicos.
1 Este proyecto de ley fue elaborado por la organización “Consumidores
de Costa Rica” y fue puesto al conocimiento de la Asamblea Legislativa
en la oficina de Iniciativa Popular. Los suscritos diputados
firmantes, lo hemos retomado y analizado conjuntamente con la
organización proponente y lo hemos presentado a la corriente
legislativa para su trámite.
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

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