banco central de reserva del perú contrato n° contrato marco de compra con compromiso de recompra de cartera de créditos representada e

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
CONTRATO N°
CONTRATO MARCO DE COMPRA CON COMPROMISO DE RECOMPRA DE CARTERA DE
CRÉDITOS REPRESENTADA EN TÍTULOS VALORES
Conste por el presente documento el Contrato Marco de Compra con
Compromiso de Recompra de Cartera de Créditos Representada en Títulos
Valores que, con fines de regulación monetaria, celebran: de una
parte, el Banco Central de Reserva del Perú, en adelante “EL BCRP”,
con Registro Único de Contribuyente N° 20122476309, con domicilio en
el Jr. Antonio Miró Quesada N° 441, Lima, debidamente representado por
el Gerente de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, señor
Carlos Augusto Ballón Ávalos, identificado con Documento Nacional de
Identidad N° 08757380, según poder inscrito en el asiento 209, Fojas
411, Tomo 415 del Registro Mercantil de Lima y por el Subgerente del
Sistema de Pagos, señor Milton Gonzalo Vega Bernal, identificado con
Documento Nacional de Identidad N° 09158997, según poder inscrito en
la Partida N° 11014549, asiento C00054 del Registro de Personas
Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y, de otra parte,
………………………………………………………, a la que en adelante se denominará “LA ESF”,
con Registro Único de Contribuyente N° ………….., con domicilio en
………………………………………………………………, debidamente representada por su …………….,
señor …………………….., identificada con Documento Nacional de Identidad N°
……………….. y su ……………….. señor ……………………, identificado con Documento
Nacional de Identidad N° ……………., según poderes inscritos en los
asientos ……………. y ……………., respectivamente, de la Partida Electrónica
N° ……………… del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral
de Lima, con arreglo de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: GENERALIDADES
1.
Mediante Circular N° 018-2011-BCRP, EL BCRP aprobó las
condiciones aplicables al esquema general de las Operaciones de
Compra con Compromiso de Recompra de Cartera de Créditos
Representada en Títulos Valores (en adelante, La Circular) que,
con fines de regulación monetaria, efectúa EL BCRP con las
empresas del sistema financiero.
2.
LA ESF es una empresa conformante del Sistema Financiero, que se
rige por la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca Seguros y AFP, por las disposiciones que emite la citada
Superintendencia y por la normativa que expide EL BCRP, todas en
el marco de sus respectivas competencias.
3.
LA ESF y EL BCRP reconocen que el presente Contrato Marco y el
Contrato Específico de Compra con Compromiso de Recompra de
Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores se regulan y
ejecutan de conformidad con las disposiciones contenidas en La
Circular bajo el esquema general. En tal sentido, la suscripción
de tales contratos supone el pleno conocimiento de la referida
Circular, su aceptación y su sometimiento a ella, sin reserva
alguna.
SEGUNDA: OBJETO
Mediante el presente Contrato Marco, EL BCRP y LA ESF convienen en las
condiciones generales que gobernarán los Contratos Específicos de
Compra con Compromiso de Recompra de Cartera de Créditos Representada
en Títulos Valores (en adelante, los Contratos Específicos o el
Contrato Específico) que ambas entidades puedan celebrar en el futuro
con arreglo a lo dispuesto en La Circular.
TERCERA: DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS
El Contrato Específico contiene las condiciones de la operación: el
valor de compra y el valor de recompra de la cartera, la tasa de
interés implícita, el porcentaje de desembolso y el plazo de operación
y fecha de recompra a que se obliga LA ESF, las características de las
garantías que respaldan los Créditos (en adelante los Créditos) y
otros aspectos relevantes que se indique en el formato respectivo.
Asimismo, detallará las características de los Créditos que integran
la cartera objeto de la operación y la declaración de que los Créditos
cumplen con todos los requisitos a que se refiere el Artículo 2° de La
Circular
CUARTA: REGISTRO DE LOS CRÉDITOS
4.1. De conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de La
Circular, LA ESF podrá mantener una relación de créditos registrada en
EL BCRP o efectuar el registro con posterioridad a la adjudicación, en
el plazo que EL BCRP determine, pudiendo añadir o sustituir créditos
en cualquier momento siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en el Artículo 2°, de La Circular.
4.2. EL BCRP dará conformidad al registro de los créditos presentados
cuando reciba los documentos señalados en el Artículo 5° de La
Circular. LA ESF entregará el documento a que se refiere el literal a)
del citado Artículo en soportes físico y electrónico en EXCEL y
archivo de texto, acompañado de su diseño de registro.
4.3. Los créditos registrados que dejaran de cumplir los criterios
establecidos en el literal b) del Artículo 2° de La Circular deberán
ser remplazados por LA ESF el mismo día en que remita el reporte de la
empresa de central de riesgo o de la entidad designada por EL BCRP
mencionado en La Circular. Asimismo, los créditos que dejaran de
cumplir el requisito establecido en el literal e) del Artículo 2° de
La Circular deberán ser reemplazados por LA ESF dentro de las
veinticuatro horas de haber tomado conocimiento de tal situación.
4.4 Durante la vigencia de la operación de compra con compromiso de
recompra, LA ESF deberá mantener créditos registrados y disponibles
para su transferencia a EL BCRP por un monto no menor al 20 por ciento
del valor de la operación, conforme a lo establecido en el literal g)
del Artículo 2° de La Circular.
QUINTA: TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE LOS CRÉDITOS
5.1. Con la sola suscripción del Contrato Específico, LA ESF cede en
propiedad a EL BCRP, los Créditos que integran la cartera objeto de la
operación y EL BCRP se obliga a pagar el precio pactado.
5.2. La transferencia de los Créditos comprende la de las garantías
reales y personales que los respaldan, las comisiones que se generen
por dichos créditos, sus accesorios, así como los privilegios, frutos
e intereses, los títulos valores que representan los Créditos y todo
aquello que por derecho les corresponda. En consecuencia, la indicada
cesión y transferencia a favor de EL BCRP se producirá y surtirá todos
sus efectos legales por el solo mérito y efecto de la celebración del
Contrato Específico.
5.3. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, las partes acuerdan
que LA ESF conservará y cumplirá diligentemente todas las obligaciones
y los deberes que se han originado y pudieran derivarse de sus
relaciones contractuales y de los acuerdos en los que tuvieran origen
los derechos de crédito transferidos. Por consiguiente, EL BCRP no
asumirá ninguna responsabilidad frente a los deudores cedidos o a
cualquier tercero por tales obligaciones y deberes.
5.4. En el caso de Créditos que cuenten con garantías genéricas, LA
ESF deberá presentar el Anexo 2 del Contrato Especifico, en el que
ésta indicará la parte de la garantía que, a prorrata corresponda a,
el (los) Crédito(s) objeto de la operación de compra con compromiso de
recompra.
SEXTA: DOCUMENTACIÓN, TÍTULOS Y OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA
TRANSFERENCIA
6.1. Con la celebración del Contrato Específico LA ESF entrega a EL
BCRP todos los documentos representativos de los Créditos materia de
la transferencia, incluyendo, aunque sin restricción, los contratos de
crédito, los documentos o títulos representativos de las garantías,
los títulos valores que representan los Créditos y los acuerdos
celebrados por LA ESF con los deudores cedidos para completar los
títulos valores cuando éstos hubieran sido emitidos en forma
incompleta. La obligación de entrega a que se refiere este párrafo se
entenderá cumplida por LA ESF, mediante tradición ficta por cambio de
título, en el mismo acto de suscripción del Contrato Específico,
previo al desembolso del valor de compra de la cartera. De esta
manera, en ese acto y con la sola constancia de la firma del Contrato
Específico por EL BCRP y LA ESF, LA ESF pasará, de propietaria a
custodia o depositaria de dichos documentos, custodia que compartirá
solidariamente con los funcionarios a que se refiere la cláusula
novena siguiente. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de LA ESF
de hacer entrega inmediata de dichos documentos a EL BCRP cuando éste
así se lo requiera.
6.2. LA ESF también se obliga, al simple requerimiento de EL BCRP a
celebrar, suscribir y ejecutar todos los actos jurídicos y documentos
públicos y/o privados que resulten necesarios para formalizar, dejar
constancia y/o comunicar la transferencia de los Créditos, sus
garantías, títulos representativos, privilegios y derechos accesorios
a favor de EL BCRP incluyendo, aunque sin restricción, las
notificaciones que resulten indispensables a los deudores cedidos,
garantes, terceros depositarios, custodios, registros y a cualquier
otra persona o institución publica o privada, así como los endosos en
propiedad a favor de EL BCRP de los títulos valores representativos de
los Créditos, completarlos conforme a Ley y, en general, cualquier
firma o concurrencia de LA ESF necesaria para tales propósitos.
6.3. De conformidad con la cláusula quinta y sin perjuicio de la
obligación de LA ESF de realizar tales actos cuando EL BCRP así se lo
solicite, no será necesaria la compleción y/o el endoso de los títulos
valores representativos de los Créditos, para que se entienda
producida la transferencia de propiedad a favor de EL BCRP, la que se
efectuará con la sola suscripción del Contrato Específico.
6.4 LA ESF entregará a EL BCRP el Anexo 1 del Contrato Específico, el
mismo que será suscrito por su Gerente General y su Contador General,
en el que éstos declaren que los Créditos cumplen con todos los
requisitos establecidos en el Artículo 2° de La Circular y que no
existe limitación alguna para la transferencia de los títulos valores
que acompañan la cartera de Créditos. Dichos funcionarios tendrán la
condición de depositarios, según como se estipula en la cláusula
novena siguiente, son solidariamente responsables con LA ESF por la
información y documentación sustentatoria de los Créditos y, además de
sus responsabilidades como depositarios, asumen las consecuencias que
pudieran derivarse de la transferencia de la cartera de Créditos que
no cumpla con los requisitos establecidos en La Circular, en el
presente Contrato Marco y en el Contrato Específico.
6.5. LA ESF se obliga a emitir y suscribir los instrumentos públicos y
privados que EL BCRP le requiera relacionados con los compromisos y
obligaciones que asume según La Circular, el presente Contrato Marco y
el Contrato Específico.
SETIMA: PODER IRREVOCABLE
7.1. LA ESF otorgará, conforme al modelo anexo al presente contrato,
un poder irrevocable y por escritura pública a favor de EL BCRP y del
o de los funcionarios de EL BCRP, según como éste le indique, que
comprenderá las siguientes facultades: (i) la potestad de completar y
endosar en propiedad a favor de EL BCRP los títulos valores materia de
la operación, (ii) la de notificar la cesión, (iii) la de suscribir
todos los documentos públicos y privados que sean necesarios para
formalizar la transferencia de las garantías que respaldan los
Créditos a favor de EL BCRP y para su inscripción en los Registros
Públicos, (iv) la de delegar o sustituir el poder.
7.2. La irrevocabilidad del poder se otorgará por el plazo máximo
permitido por la ley, obligándose LA ESF a renovar sucesivamente esa
condición por el mismo plazo, con una anticipación no menor a (30)
treinta días a la fecha de vencimiento del referido plazo máximo así
como en la oportunidad que EL BCRP se lo requiera, de manera tal que
dicho poder con la condición de irrevocable se mantenga vigente
mientras se encuentre en vigencia el presente Contrato Marco y/o
cualquier Contrato Específico, constituyendo el incumplimiento de
estas obligaciones causal de vencimiento anticipado del Contrato Marco
y de los Contratos Específicos. Adicionalmente, LA ESF se obliga a
realizar y cumplir todos los actos, requisitos y formalidades que EL
BCRP, de ser necesario, le requiera para la total efectividad del
mismo.
7.3 El poder irrevocable referido en la presente cláusula debe ser
entregado por LA ESF a EL BCRP hasta antes de la firma del Contrato
Específico.
OCTAVA: REGISTRO DE LA OPERACIÓN
8.1. Una vez celebrado el Contrato Específico, LA ESF se compromete a
registrar la operación de compra con compromiso de recompra en su
contabilidad y a hacerlo sin dilación, excluyendo los Créditos de su
activo e incorporando los títulos en una cuenta de custodia, en los
términos establecidos en la Ley N° 26702 y demás disposiciones
expedidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, notificando
tal hecho a EL BCRP. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar
al vencimiento anticipado del Contrato Marco y del Contrato
Específico.
8.2. En vista de que por efecto de la celebración del Contrato
Específico la titularidad de los Créditos, sus documentos, títulos
representativos y demás derechos comprendidos en la transferencia
dejan en ese mismo acto de formar parte del activo de LA ESF y pasan a
ser de propiedad de EL BCRP, en ningún caso tales Créditos,
documentos, títulos y derechos responden por las obligaciones de LA
ESF y asiste a EL BCRP el derecho a reclamarlos y obtener su entrega,
sin reserva ni limitación alguna, en caso de liquidación de LA ESF por
no formar parte de la masa de ésta.
8.3. Resulta de aplicación a estas operaciones lo dispuesto en el
numeral 5 del Artículo 118° de la Ley N° 26702.
NOVENA: DEPÓSITO
9.1. Además de las obligaciones establecidas en La Circular, el
Gerente General y el Contador General de LA ESF son designados,
conjuntamente con LA ESF, depositarios de todos los documentos
representativos de los Créditos materia de la operación a que se
refiere el numeral 6.1 de la cláusula sexta que antecede y, sin
perjuicio de la responsabilidad que corresponda a LA ESF, dichos
funcionarios quedan sujetos a las responsabilidades civiles y penales
que puedan surgir como consecuencia del incumplimiento de sus
obligaciones de custodia y depósito establecidas en el Contrato Marco,
en el Contrato Específico y en la ley, las mismas que asumen con
carácter solidario. En tal sentido, los documentos y títulos que
integran la cartera de Créditos serán mantenidos en custodia en
(indicar la dirección de la oficina) a cargo y bajo responsabilidad
conjunta y solidaria de LA ESF y de los funcionarios antes indicados,
cuyos nombres quedarán consignados en el Contrato Específico.
9.2. El depósito es gratuito y su plazo de vigencia será el mismo que
se establezca en el Contrato Específico para la ejecución de la
obligación de recompra de los Créditos por parte de LA ESF, sin
perjuicio de la obligación de los depositarios de devolver
inmediatamente los documentos a EL BCRP cuando éste lo solicite, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 1830° del Código Civil.
DÉCIMA: ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA
10.1. Sin perjuicio de la transferencia de la propiedad de la cartera
a favor de EL BCRP, las partes convienen que durante la vigencia de la
operación, LA ESF continuará administrando dichos Créditos, sin costo
para EL BCRP. Para tal fin, por la sola suscripción del Contrato
Específico, EL BCRP otorga a LA ESF un mandato sin representación,
mediante el cual ésta última se compromete a administrar los Créditos
que integran la cartera y a actuar según los estándares mas elevados
de diligencia en la administración de la misma. La administración de
la cartera comprende su cobranza y recaudación, así como la
realización de todas las acciones y actos que sean necesarios para que
conserve su valor y los derechos que le corresponden y, en general, la
realización de todos aquellos actos que un mandatario profesional
experto en administración de cartera hubiera realizado para proteger
la cartera de haber mantenido la propiedad de la misma.
10.2. Para efectos de la administración de la cartera de créditos
cedida, LA ESF podrá solicitar por escrito a EL BCRP la autorización
para disponer los documentos que la respaldan, con cargo a devolverlos
o sustituirlos por documentos equivalentes, según sea el caso.
10.3. En ese sentido, sin perjuicio de las demás obligaciones que le
corresponda conforme a lo previsto en el numeral 10.1 de esta
cláusula, LA ESF se obliga a:
a.
Ejecutar escrupulosamente los contratos de crédito en los que
tienen su origen los Créditos cedidos, según las condiciones
estipuladas en éstos, sin modificar sus términos ni aceptar la
disminución de las garantías que los respaldan;
b.
Verificar el adecuado cumplimiento por parte de los deudores y
garantes de sus obligaciones relacionadas con los Créditos
cedidos;
c.
Comunicar a los obligados de la cartera de crédito materia de la
operación, para los efectos de ley, su cesión a EL BCRP, la cual
se realizará en la oportunidad que EL BCRP lo requiera, sin
perjuicio que EL BCRP pueda ejecutarlo;
d.
Sustituir con la entrega de nuevos créditos que cumplan con los
requisitos exigidos en La Circular o precancelar parte de la
operación con los flujos recibidos de los créditos, en caso de
reducción del valor de la cartera de créditos, producto de la
recuperación de los fondos relacionados con los créditos que son
parte de la operación. La precancelación deberá efectuarse a más
tardar a las 12 horas del día hábil siguiente de recibidos los
recursos provenientes de los pagos por amortización del principal
e intereses de los créditos que integran la cartera, y los que se
generen por la eventual ejecución de las garantías o por el cobro
de los seguros que respaldan dichos créditos. De no cumplirse con
la entrega de los fondos, EL BCRP podrá cargar el monto
correspondiente en la cuenta de disponibilidad restringida de que
trata la cláusula décimo tercera del presente contrato. Una vez
efectuado el cargo, el monto correspondiente sólo podrá ser
retornado por EL BCRP en la cuenta de disponibilidad restringida
cuando LA ESF haya cumplido con sustituir los créditos dentro de
los 5 días hábiles siguientes de dicho evento.
e.
Informar mensualmente sobre la evolución de cada uno de los
Créditos y, diariamente, sobre los pagos que reciba con precisión
de los Créditos a los que corresponden. Asimismo, informará a EL
BCRP en cada oportunidad y sin dilación sobre los incumplimientos
que se produzcan, así como de ser el caso, las eventuales
ejecuciones de las garantías de tales créditos.
f.
No levantar las garantías que respaldan los créditos objeto de la
operación de compra de cartera de créditos con compromiso de
recompra, salvo que dichas garantías sean sustituidas por otras,
iguales o mejores.
10.4. EL BCRP podrá poner fin al mandato a que se refiere la presente
cláusula en cualquier momento, bastando para ello una comunicación
escrita a LA ESF en la que le notifique la fecha en que quedará
extinguido el mandato. A tal efecto no será exigible a EL BCRP plazo
de anticipación o pre-aviso alguno.
UNDÉCIMA: FACULTADES DE EL BCRP
EL BCRP podrá, en cualquier momento, a través de sus funcionarios
autorizados, incluyendo, aunque sin restricción, a los apoderados a
que se refiere la cláusula sétima, acudir a las oficinas de LA ESF a
efectos de revisar toda información concerniente a la administración
de la cartera objeto del contrato de compra con compromiso de
recompra. Asimismo, de estimarlo conveniente, podrá retirar los
documentos vinculados a los créditos cedidos, incluyendo los títulos
valores representativos de los mismos. LA ESF se obliga a brindarle
todas las facilidades del caso, de modo inmediato y sin ningún
requisito previo. El incumplimiento de esta obligación permitirá a EL
BCRP declarar la terminación anticipada de los contratos, tal como se
estipula en la cláusula décimo séptima siguiente.
DUODÉCIMA: PAGO POR LA COMPRA DE LA CARTERA
El pago por la compra de la cartera que EL BCRP adquiera, será
desembolsado en la cuenta corriente que LA ESF mantiene en EL BCRP. El
desembolso está sujeto, como condición suspensiva, a lo siguiente:
a.
La suscripción del Contrato Específico y sus Anexos;
b.
La entrega a EL BCRP de copia legalizada del acta de la sesión de
Directorio de LA ESF en la que aprueba la realización de las
operaciones materia del presente contrato;
c.
Copia de la comunicación remitida a la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP por la que de conformidad con el cuarto párrafo del
Artículo 6° de la Resolución SBS Nº 1114-99, le informa sobre la
cartera transferida a EL BCRP y;
d.
Los demás términos y condiciones previstos en el Contrato
Específico.
DÉCIMO TERCERA: CUENTA DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
Luego de cumplidas las condiciones establecidas en la cláusula
anterior, EL BCRP desembolsará el porcentaje del monto adjudicado que
se establezca en el Contrato Específico y depositará la parte restante
en una cuenta de disponibilidad restringida en EL BCRP a nombre de LA
ESF. Los recursos de ésta podrán ser afectados por EL BCRP para: (i)
compensar el incumplimiento de sustitución de cartera previsto en la
cláusula décimo cuarta y (ii) atender el pago parcial o total de
cualquier obligación vencida con EL BCRP, que se genere en las
operaciones de compra con compromiso de recompra de cartera de
créditos.
EL BCRP remunerará el saldo promedio de la cuenta de disponibilidad
restringida con una tasa de interés igual a la implícita aplicada en
la respectiva operación de compra con compromiso de recompra.
DÉCIMO CUARTA: SUSTITUCIÓN
14.1. LA ESF deberá remitir el reporte de la empresa de central de
riesgo o de la entidad designada por EL BCRP señalado en el literal c)
del Artículo 5° de La Circular, en cada oportunidad en que la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP actualice la información
sobre la calificación crediticia de los deudores en el Reporte
Crediticio Consolidado, en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados
desde la fecha de dicha actualización.
LA ESF deberá señalar los Créditos registrados así como los Créditos
que integran la cartera transferida, que hayan dejado de reunir los
requisitos establecidos en el Artículo 2° de La Circular, de acuerdo
al reporte de la empresa de central de riesgo o de la entidad que
designe EL BCRP.
14.2. Si durante la vigencia del contrato de compra con compromiso de
recompra, EL BCRP determinase que algunos de los créditos adquiridos
han dejado de cumplir con algunos de los criterios establecidos en el
Artículo 2° de La Circular, EL BCRP podrá requerir a LA ESF, por
escrito, la sustitución de aquéllos por otros de valor equivalente que
EL BCRP elija entre los créditos comprendidos en el registro a que se
refiere el Artículo 5° de La Circular. LA ESF deberá cumplir con dicha
obligación en el mismo día del requerimiento escrito de EL BCRP.
14.3. Cuando el reporte a que se refiere el numeral 14.1 consigne que
algunos de los créditos adquiridos han dejado de cumplir con alguno de
los criterios establecidos en el literal b) del Artículo 2° de La
Circular, LA ESF deberá, en la oportunidad en que remita dicho
reporte, proponer los créditos que los sustituyan. EL BCRP efectuará
su elección considerando la propuesta de LA ESF y cualquier otro
crédito mantenido en el Registro de Créditos a que se refiere el
Artículo 5° de La Circular. El mismo procedimiento se seguirá cuando
los créditos dejen de cumplir el requisito establecido en el literal
e) del Artículo 2° de La Circular, debiendo LA ESF remitir su
comunicación a EL BCRP dentro del día hábil siguiente a aquél en que
ésta hubiera tomado conocimiento de tal situación.
14.4. Si LA ESF no cumpliese con la sustitución de créditos conforme a
lo señalado en los numerales 14.2 y 14.3 anteriores, EL BCRP podrá
cargar el monto correspondiente en la cuenta de disponibilidad
restringida de que trata la cláusula décimo tercera del presente
contrato. Una vez efectuado el cargo, el monto correspondiente solo
podrá ser retornado por EL BCRP en la cuenta de disponibilidad
restringida cuando LA ESF haya cumplido con sustituir los créditos
dentro de los 5 días hábiles siguientes de dicho evento. Ello, sin
perjuicio de que proceda el vencimiento anticipado del Contrato, en el
supuesto establecido en el literal a) de la cláusula décimo séptima.
14.5 En cada oportunidad en que LA ESF realice la sustitución de los
créditos deberá enviar una comunicación escrita a EL BCRP adjuntando
un nuevo ejemplar del Anexo 1 del Contrato Específico, en el que
indique las características de los nuevos créditos cedidos. Este
documento se incorporará al Contrato Específico suscrito.
DÉCIMO QUINTA: RECOMPRA
15.1. LA ESF se obliga a efectuar la recompra de la cartera en la
fecha pactada, para lo cual LA ESF autoriza irrevocablemente a EL BCRP
a debitar de sus cuentas el monto correspondiente. A dicho efecto EL
BCRP, en la fecha referida, cargará el monto de la operación de
recompra en cualquiera de las cuentas que LA ESF mantiene en EL BCRP.
15.2. La autorización de LA ESF para que EL BCRP cargue de sus
cuentas, se extiende a todos los cobros que se generen como
consecuencia de las operaciones de compra con compromiso de recompra.
15.3. En caso que se efectúe íntegramente la recompra y EL BCRP
hubiera retirado fondos de la cuenta de disponibilidad restringida de
LA ESF, como consecuencia del incumplimiento de la reposición del
valor de los créditos a que se refiere la cláusula décimo tercera, su
importe será devuelto conjuntamente con los créditos cedidos, luego de
realizar el cargo por el importe total de la recompra en las cuentas
de LA ESF.
15.4. En caso de incumplimiento, esto es, si las cuentas de LA ESF en
EL BCRP no tuvieren recursos suficientes, EL BCRP conservará la
titularidad definitiva de los créditos remanentes, los que deberán
representar un valor equivalente al 125 por ciento del monto no
recomprado, perdiendo LA ESF su derecho de recompra respecto de dicha
cartera.
LA ESF se obliga a entregar todos los documentos vinculados a la
operación. Asimismo, LA ESF quedará impedida de participar en nuevas
operaciones por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio de EL
BCRP el levantamiento de dicho impedimento.
DÉCIMO SEXTA: DE LA TRANSFERENCIA DE LA CARTERA DE CRÉDITOS POR EFECTO
DE SU RECOMPRA
Una vez confirmado el cargo completo de los fondos de la recompra, EL
BCRP llevará a cabo la transferencia de la titularidad de los créditos
objeto del contrato, lo que comprende la devolución de los documentos
representativos de tales créditos o, de ser el caso, la emisión y
suscripción de todos los documentos y actos jurídicos que sean
necesarios.
DÉCIMO SÉPTIMA: VENCIMIENTO ANTICIPADO
17.1. En especial, sin que esta relación resulte taxativa y sin
perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan iniciarse,
constituyen causales de vencimiento anticipado de una operación de
compra con compromiso de recompra, a sola decisión de EL BCRP, las
siguientes:
a.
El incumplimiento de LA ESF de sustituir los créditos conforme a
lo señalado en la cláusula décimo cuarta del presente contrato
siempre que como consecuencia de ello se haya reducido el monto de
la cuenta de disponibilidad restringida a un 50 por ciento de su
monto inicial.
b.
La inexactitud en la información que LA ESF entregue a EL BCRP,
que tenga relación con la validez, vigencia y exigibilidad de los
créditos y de sus garantías.
c.
La ejecución de las garantías genéricas que respaldan los créditos
transferidos sin que LA ESF cumpla con sustituir con nuevos
créditos o con entregar a EL BCRP el producto que le corresponde
en dicha ejecución.
d.
El levantamiento de las garantías que respaldan los créditos
transferidos, sin consentimiento expreso de EL BCRP.
e.
La necesidad de recurrir al financiamiento de sus obligaciones
que, a criterio de EL BCRP, denote una insuficiencia financiera
estructural para el cumplimiento de las normas de encaje o que
tienda a ser permanente.
f.
El incumplimiento de las obligaciones con respecto al poder a que
se refiere el numeral 7.2 de la cláusula séptima del presente
contrato.
g.
El incumplimiento de la obligación de registrar la operación de
compra con compromiso de recompra en el balance de LA ESF conforme
a lo señalado en la cláusula octava.
h.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de LA ESF con
respecto a cualquier otra operación de compra con compromiso de
recompra o Contrato Específico que mantuviera vigente.
i.
La entrega o endoso a terceros de cualquiera de los títulos
valores que representan los Créditos transferidos.
j.
Si LA ESF realiza cualquier acto que perjudique o disminuya los
derechos de EL BCRP como titular de cualquiera de los créditos
transferidos, de cualquiera de los títulos valores que los
representan, de sus garantías, privilegios y/o derechos
accesorios.
k.
En general, el incumplimiento por parte de LA ESF de cualquiera de
sus obligaciones establecidas en el presente Contrato Marco, en el
Contrato Específico y en La Circular.
17.2. La verificación u ocurrencia de alguna de estas causales faculta
a EL BCRP a cargar en cualquiera de las cuentas que mantiene LA ESF en
EL BCRP y/o en la cuenta de disponibilidad restringida el monto de la
recompra, o a mantener la titularidad de los créditos cedidos, en los
términos previstos en el Artículo 21° de La Circular.
DÉCIMO OCTAVA: TRIBUTOS Y GASTOS
Tanto el presente contrato como el Contrato Específico podrán ser
elevados a Escritura Pública. Los gastos que demande dicho trámite, su
posterior inscripción en el Registro Mobiliario de Contratos de los
Registros Públicos y cualquier otro con que sea requerido serán
asumidos por LA ESF.
Asimismo, todos los gastos y costos relacionados con la ejecución y
cumplimiento del depósito y mandato a que se refieren las cláusulas
novena y décima, respectivamente, y, en general todos los gastos,
costos y tributos relacionados con el presente Contrato y los
Contratos Específicos, serán asumidos por LA ESF, incluyendo, aunque
sin restricción, todos los gastos, costos y tributos por la
notificación de la cesión y, por la transferencia e inscripción a
favor de EL BCRP de las garantías que respaldan los Créditos.
DÉCIMO NOVENA: DECLARACIONES DE LA ESF
LA ESF declara expresamente que cumple con lo dispuesto en las normas
de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, sobre transferencia de
cartera crediticia. Asimismo, LA ESF declara y garantiza que: (i) la
firma de este Contrato y de los Contratos Específicos así como su
ejecución por parte de LA ESF no entran en conflicto con ninguna
resolución o disposición societaria o contrato del que LA ESF sea
parte; (ii) los Créditos y los instrumentos en los que éstos se
encuentran representados son de titularidad de LA ESF y son de su
libre disposición, son existentes, vigentes y plenamente exigibles,
debiendo ser pagados en las fechas que en ellos se indican, sin que
sobre los mismos existan reclamos de ningún tipo de los deudores
cedidos, ni de terceros, ni de los garantes, avalistas o fiadores de
los Créditos, ni de los propietarios de los bienes muebles o inmuebles
afectados en garantía de tales Créditos.
VIGÉSIMA: COOPERACIÓN
LA ESF se compromete a cooperar con EL BCRP para llevar a cabo todos
los actos y hacer todos los trámites que le sean solicitados por éste
y que sean necesarios para el perfeccionamiento, registro y
formalización del presente Contrato, de los Contratos Específicos y de
la cesión y transferencia de los Créditos a favor de EL BCRP con sus
respectivos accesorios y garantías. LA ESF prestará dicha colaboración
con la mayor celeridad.
VIGÉSIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia o discrepancia originada entre las partes por
la interpretación, nulidad, validez, eficacia o ejecución del presente
contrato o de los Contratos Específicos será resuelta mediante un
arbitraje de derecho, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales
del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas
normas, administración y decisión se someten las partes en forma
incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, mediante la
constitución de un Tribunal Arbitral conformado por tres (3) miembros,
de los cuales, uno de ellos será nombrado por EL BCRP, y otro por LA
ESF. El tercero será designado por los dos árbitros nombrados por las
partes. Entre los tres (3) árbitros designados se elegirá al
Presidente del Tribunal Arbitral. En caso que por cualquier motivo
tuviere que designarse un árbitro sustituto, éste será designado
siguiendo el mismo procedimiento señalado precedentemente para la
designación del árbitro que se sustituye.
Si una parte no nombra al árbitro que le corresponde designar dentro
de los quince (15) días calendario de recibido el requerimiento de la
parte que solicite el arbitraje o si los dos árbitros designados por
las partes no designan al tercero, el nombramiento del árbitro
faltante será hecho a petición de cualquiera de las partes por la
Cámara de Comercio de Lima.
El laudo arbitral tendrá carácter definitivo e inapelable.
Los gastos que se generen por la aplicación de lo pactado en la
presente cláusula serán sufragados por la parte que pierda la
controversia.
En señal de plena y absoluta conformidad con los términos precedentes,
se suscribe el presente Contrato, en dos ejemplares del mismo tenor,
en Lima, a los .... días... del mes de ........de 2011.
ANEXO
PODER
Señor notario, sírvase extender en su registro de escrituras públicas
una de PODER ESPECIAL e IRREVOCABLE que confiere […], en adelante el
Poderdante, sociedad constituida bajo las leyes peruanas, inscrita en
la partida Nro. […] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina
Registral de […], con RUC Nro. […] y domicilio en […], debidamente
representada por el señor […], identificado con […], con facultades
suficientes para este acto conforme a lo establecido en el acta de la
sesión de Directorio de fecha […], cuya parte pertinente se servirá
insertar; a favor del BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ (EL BCRP), con
Registro Único de Contribuyente N° 20122476309, con domicilio en el
Jirón Antonio Miró Quesada N° 441, Lima, en adelante el Apoderado, que
será ejercido a través de quienes éste designe mediante acuerdo de su
Directorio;
El poder especial e irrevocable se otorga en los términos y
condiciones siguientes:
PRIMERA: Generalidades
El Poderdante celebrará con EL BCRP contratos de Compra con Compromiso
de Recompra de Cartera de Créditos con arreglo a lo dispuesto en la
Circular No. 018-2011-BCRP. Esta Circular aprueba las condiciones
aplicables a las Operaciones de Compra con Compromiso de Recompra de
Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores que, con fines de
regulación monetaria, efectúa EL BCRP con las empresas del sistema
financiero. Las condiciones específicas de dichas Operaciones se
determinarán en los contratos específicos o alternativos señalados en
la mencionada Circular.
SEGUNDA: Poder
Por el presente instrumento el Poderdante otorga poder especial e
irrevocable al Apoderado para que, a través de quienes éste designe,
actuando indistintamente, de manera individual y a sola firma
representen al Poderdante, con las siguientes facultades y
atribuciones:
1.
Endosar en propiedad a favor de EL BCRP los títulos valores
representativos de los créditos que el Poderdante se obliga a
transferir a favor de EL BCRP en virtud de los contratos señalados
en la cláusula primera.
2.
Completar los antes señalados títulos valores que hubieran sido
emitidos incompletos por los obligados.
3.
Notificar a los deudores cedidos, garantes y a cualquier entidad o
persona natural o jurídica la cesión y transferencia a favor de EL
BCRP de los referidos créditos, sus garantías, privilegios y
accesorios.
4.
Celebrar, suscribir y ejecutar todos los actos jurídicos y
documentos públicos y privados que sean necesarios para formalizar
la transferencia a favor de EL BCRP de las garantías que respaldan
los mencionados créditos y para la inscripción de esta
transferencia en los registros públicos.
5.
Efectuar todos los trámites necesarios para la presentación e
inscripción del presente poder en el registro correspondiente de
la Oficina Registral de Lima y Callao o en cualquier otra de la
República del Perú, pudiendo al efecto otorgar los documentos
privados o públicos que sean necesarios o estimen convenientes,
así como aceptar los poderes conferidos, de ser necesario, y en
general llevar a cabo y realizar todos los actos requeridos para
la inscripción de tales poderes en cualquiera de dichos registros.
6.
Delegar y sustituir el presente poder con las facultades que el
Poderdante ha conferido al Apoderado.
TERCERA: Irrevocabilidad
En consideración a que las facultades y atribuciones a que se refiere
la cláusula segunda se encuentran relacionadas con la transferencia y
cesión de créditos que efectúa el Poderdante a favor de EL BCRP en
virtud de lo previsto en los contratos mencionados en la cláusula
primera, el presente poder se otorga en interés común del Poderdante y
de EL BCRP. En consecuencia, el mismo será irrevocable por el plazo
máximo a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 153° del
Código Civil.
Se deja expresa constancia que todas las facultades mencionadas se
confieren en forma suficiente en cuanto a todos los actos y contratos
señalados, las mismas que podrán ser ejercidas individualmente por
quienes han sido designados por el Apoderado, sin que en ningún caso
se consideren insuficientes.
Agregue usted señor Notario las demás cláusulas de ley y realice los
insertos correspondientes.
Dado y firmado en la ciudad de […], a los […] días del mes de […] del
año 201[…].
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