mandatos de la unodc/tpb iresolución 64/118 -medidas para eliminar el terrorismo internacional: ==========================================

Mandatos de la UNODC/TPB
IResolución 64/118 -Medidas para eliminar el terrorismo internacional:
======================================================================
Párrafo:
18. Solicita a la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la
Oficina contra la Droga y el Delito, con sede en Viena, que continúe
con sus esfuerzos por mejorar, en cumplimiento de su mandato, la
capacidad de las Naciones Unidas en materia de prevención del
terrorismo, y reconoce, en el contexto de la Estrategia global de las
Naciones Unidas contra el terrorismo y la resolución 1373 (2001) del
Consejo de Seguridad, el papel que le corresponde de prestar
asistencia a los Estados para que se hagan parte en los convenios,
convenciones y protocolos internacionales pertinentes relativos al
terrorismo y los apliquen, incluidos los más recientes, y refuercen
los mecanismos internacionales de cooperación en asuntos penales
relacionados con el terrorismo, incluso mediante la formación de
capacidad nacional;
IIResolución 65/34 - Medidas para eliminar el terrorismo internacional:
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Párrafo:
19. Solicita a la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, con sede
en Viena, que persevere en sus esfuerzos por mejorar, en el marco de
su mandato, la capacidad de las Naciones Unidas en materia de
prevención del terrorismo, y reconoce, en el contexto de la Estrategia
global de las Naciones Unidas contra el terrorismo y la resolución
1373 (2001) del Consejo de Seguridad, el papel que le corresponde de
prestar asistencia a los Estados para que se hagan partes en los
convenios, convenciones y protocolos internacionales pertinentes
relativos al terrorismo y los apliquen, incluidos los más recientes, y
refuercen los mecanismos internacionales de cooperación en materia
penal relacionados con el terrorismo, en particular mediante el
desarrollo de la capacidad nacional;
IIIResolución 64/177 -Asistencia técnica para aplicar los instrumentos
y protocolos internacionales contra el terrorismo:
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Párrafos:
1. Encomia a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito, incluida su Subdivisión de Prevención del Terrorismo, por su
prestación, en estrecha consulta con el Comité contra el Terrorismo y
su Dirección Ejecutiva, de asistencia técnica a los Estados que la
solicitan para facilitar la aplicación de los convenios y protocolos
internacionales relativos al terrorismo y las resoluciones pertinentes
de las Naciones Unidas, y solicita a la Oficina que, en el marco de su
mandato, siga extremando sus esfuerzos a ese respecto, en estrecha
coordinación con el Comité contra el Terrorismo y el Equipo Especial
sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo; (coordinación y
consulta entre agencias, con el Consejo de Seguridad y con el Equipo
Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo)
2. Insta a los Estados Miembros que todavía no lo hayan hecho a que
consideren la posibilidad de pasar a ser partes sin demora en los
convenios y protocolos internacionales existentes relativos al
terrorismo, y solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito que, en el marco de su mandato, refuerce la
prestación de asistencia técnica a los Estados Miembros que la
soliciten para la ratificación y la incorporación al derecho interno
de esos instrumentos jurídicos internacionales y para la creación de
capacidad a fin de aplicarlos; (ratificación e incorporación
legislativa)
3. Insta a los Estados Miembros a que fortalezcan, en la mayor medida
posible, la cooperación internacional a fin de prevenir y combatir el
terrorismo, incluso celebrando, cuando proceda, tratados bilaterales y
multilaterales sobre extradición y asistencia judicial recíproca, en
el marco de los convenios y protocolos internacionales relativos al
terrorismo y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y con
arreglo al derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones
Unidas, y a que velen por impartir a todo el personal pertinente
capacitación adecuada sobre cooperación internacional, y solicita a la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que, en el
marco de su mandato, preste asistencia técnica con ese fin a los
Estados Miembros que la soliciten; (cooperación internacional en
materia penal)
4. Reconoce la importancia de establecer y mantener sistemas de
justicia penal imparciales y eficaces, con arreglo al derecho
internacional aplicable, como base fundamental de toda estrategia para
combatir el terrorismo, y solicita a la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito que, cuando proceda, tenga en cuenta en su
programa de asistencia técnica para combatir el terrorismo los
elementos necesarios para fomentar las capacidades nacionales a fin de
reforzar los sistemas de justicia penal y el estado de derecho;
(desarrollando la capacidad nacional para fortalecer el sistema de la
justicia penal y el estado de derecho)
5. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito que, en el marco de su mandato, intensifique sus esfuerzos por
seguir desarrollando sistemáticamente conocimientos jurídicos
especializados en el campo de la lucha contra el terrorismo y en las
esferas temáticas pertinentes a los mandatos de la Oficina y que
proporcione, a solicitud de los interesados, asistencia técnica para
fortalecer la capacidad de los Estados Miembros de ratificar y aplicar
los convenios y protocolos internacionales relativos al terrorismo,
especialmente mediante la preparación de instrumentos técnicos y
publicaciones y la capacitación de los funcionarios de la justicia
penal, y solicita a la Oficina que informe a la Comisión de Prevención
del Delito y Justicia Penal en sus períodos de sesiones 19º y 20º de
sus actividades a ese respecto; (desarrollo de conocimientos legales
en áreas temáticas)
6. Solicita también a la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito que en el marco de su mandato, cuando proceda y en
coordinación con el Comité contra el Terrorismo y su Dirección
Ejecutiva y el Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra
el Terrorismo, siga colaborando con organizaciones internacionales y
con las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas, así
como con organizaciones y arreglos regionales y subregionales, en la
prestación de asistencia técnica; (coordinación y consultas entre
agencias)
7. Expresa su reconocimiento a todos los Estados Miembros que han
apoyado las actividades de asistencia técnica de la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, por medios como
contribuciones financieras, e invita a todos los Estados Miembros a
que estudien la posibilidad de hacer contribuciones financieras
voluntarias adicionales y prestar apoyo en especie, habida cuenta
especialmente de la necesidad de mejorar la asistencia técnica y
aumentar su eficacia para ayudar a los Estados Miembros a aplicar las
disposiciones pertinentes de la Estrategia global de las Naciones
Unidas contra el terrorismo;
8. Solicita al Secretario General que asigne a la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito recursos suficientes para
la realización de actividades en el marco de su mandato, incluso en la
esfera de la lucha contra el terrorismo y, en el contexto de la
estrategia de la Oficina para el período 2008-20112, con miras a
prestar asistencia a los Estados Miembros que la soliciten en la
aplicación de los elementos pertinentes de la Estrategia global de las
Naciones Unidas contra el terrorismo;
9. Solicita también al Secretario General que en su sexagésimo quinto
período de sesiones le presente un informe sobre la aplicación de la
presente resolución.
IVResolución 64/179 -Fortalecimiento del Programa de las Naciones
Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en
particular de su capacidad de cooperación técnica:
=================================================================
Párrafo:
25. Reitera su solicitud a la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito de que aumente la prestación de asistencia técnica a
los Estados Miembros que la soliciten para fortalecer la cooperación
internacional en la prevención y lucha contra el terrorismo,
propiciando la ratificación y aplicación de los convenios y protocolos
universales relativos al terrorismo, en estrecha consulta con el
Comité contra el Terrorismo y su Dirección Ejecutiva, así como para
seguir contribuyendo a la labor del Equipo Especial sobre la Ejecución
de la Lucha contra el Terrorismo, e invita a los Estados Miembros a
que proporcionen recursos suficientes a la Oficina para que pueda
cumplir su mandato; (contribuir con el trabajo del Equipo Especial
sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo)
VResolución 65/232 - Fortalecimiento del programa de las Naciones
Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en
particular de su capacidad de cooperación técnica:
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Párrafos:
12. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito que intensifique sus esfuerzos, dentro de los límites de los
recursos existentes y de su mandato, con miras a prestar asistencia
técnica y servicios de asesoramiento para la ejecución de sus
programas regionales y subregionales en coordinación con los Estados
Miembros y las organizaciones regionales y subregionales pertinentes;
13. Solicita también a la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito que siga proporcionando, en el marco de su mandato,
asistencia técnica a los Estados Miembros que la soliciten en las
esferas de la prevención del delito y la justicia penal, con el fin de
reforzar la capacidad de los sistemas nacionales de justicia penal
para investigar y procesar todo tipo de delito;
14. Insta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito a que siga prestando asistencia técnica a los Estados Miembros
para combatir el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo
mediante el Programa Mundial contra el Blanqueo de Dinero, de
conformidad con los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y
las normas aceptadas internacionalmente, incluidas, cuando proceda,
las recomendaciones de los órganos intergubernamentales competentes,
como el Grupo de acción financiera sobre el blanqueo de capitales, y
las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales,
interregionales y multilaterales contra el blanqueo de dinero;
15. Reconoce los esfuerzos de la Oficina de las Naciones Unidas contra
la Droga y el Delito por ayudar a los Estados Miembros a dotarse de
medios de prevenir y combatir los secuestros y fortalecer su capacidad
al respecto, y solicita a la Oficina que siga prestando asistencia
técnica con miras a fomentar la cooperación internacional, en
particular la asistencia judicial recíproca, a fin de combatir
eficazmente este delito grave cada vez más frecuente;
16. Insta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito a que intensifique la colaboración con las organizaciones
intergubernamentales, internacionales y regionales que tengan mandatos
relacionados con la delincuencia organizada transnacional, según
corresponda, a fin de compartir las mejores prácticas y aprovechar su
ventaja comparativa y singular;
17. Señala las nuevas cuestiones de política citadas en el informe del
Secretario General sobre el cumplimiento de los mandatos del programa
de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia
penal, con especial referencia a las actividades de cooperación
técnica de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito21, a saber, la piratería, el delito cibernético, la explotación
sexual de los niños y la delincuencia urbana, e invita a la Oficina a
que estudie, de conformidad con su mandato, el modo de tratar estas
cuestiones, teniendo presentes las resoluciones del Consejo Económico
y Social 2007/12, de 25 de julio de 2007, y 2007/19, de 26 de julio de
2007, sobre la estrategia de la Oficina para el período 2008-2011;
18. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito que, en el marco de su mandato actual, intensifique la reunión,
el análisis y la difusión de información y datos precisos, fiables y
comparables a fin de mejorar los conocimientos sobre las tendencias
delictivas y prestar apoyo a los Estados Miembros para que elaboren
respuestas apropiadas en ámbitos delictivos concretos, en particular
en su dimensión transnacional, teniendo en cuenta la necesidad de
utilizar de la mejor manera posible los recursos existentes;
21. Insta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito a que siga prestando asistencia a los Estados Miembros que lo
soliciten en la lucha contra el tráfico ilícito de armas de fuego, sus
piezas y componentes y municiones, y a que apoye sus iniciativas
encaminadas a combatir las relaciones de este tipo de tráfico con
otras formas de delincuencia organizada transnacional, por medios como
la prestación de asistencia técnica;
22. Reafirma la importancia de la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito y de sus oficinas regionales en la
creación de capacidad a nivel local para la lucha contra la
delincuencia organizada transnacional y el tráfico de drogas, e insta
a la Oficina a que considere las vulnerabilidades, los proyectos y los
efectos regionales en la lucha contra la delincuencia organizada
transnacional, en particular en los países en desarrollo, al decidir
el cierre y la asignación de oficinas, con miras a mantener un nivel
efectivo de apoyo a la labor nacional y regional en esas esferas;
23. Alienta a los Estados Miembros a que apoyen a la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para que siga prestando
asistencia técnica bien definida, en el marco de su mandato actual, a
fin de aumentar la capacidad de los Estados afectados que lo soliciten
para luchar contra la piratería marítima, inclusive ayudando a los
Estados Miembros a articular una respuesta eficaz de las fuerzas del
orden y fortalecer su capacidad judicial;
30. Reitera su solicitud a la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito de que aumente la prestación de asistencia técnica a
los Estados Miembros que la soliciten para fortalecer la cooperación
internacional en la prevención y lucha contra el terrorismo,
propiciando la ratificación y aplicación de los convenios y protocolos
universales relativos al terrorismo, en estrecha consulta con el
Comité contra el Terrorismo y su Dirección Ejecutiva, y para seguir
contribuyendo a la labor del Equipo Especial sobre la Ejecución de la
Lucha contra el Terrorismo, e invita a los Estados Miembros a que
proporcionen recursos suficientes a la Oficina para que pueda cumplir
su mandato;
31. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito que siga proporcionando asistencia técnica a los Estados
Miembros que la soliciten para fortalecer el estado de derecho,
teniendo en cuenta también la labor realizada por el Grupo de
Coordinación y Apoyo sobre el Estado de Derecho de la Secretaría y
otros órganos competentes de las Naciones Unidas;
VIResolución 64/168 -Protección de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo:
=============================================================
Párrafo:
17. Insta a los órganos y entidades competentes de las Naciones
Unidas, y a las organizaciones internacionales, regionales y
subregionales, incluida la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito, de conformidad con su mandato relacionado con la
prevención y la supresión del terrorismo, a redoblar sus esfuerzos
para prestar, cuando se les solicite, asistencia técnica para
consolidar la capacidad de los Estados Miembros de elaborar y aplicar
programas de asistencia y apoyo a las víctimas del terrorismo con
arreglo a sus leyes nacionales pertinentes;
VIIResolución 65/221 -Protección de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo:
==============================================================
Párrafos:
16. Alienta a los órganos y entidades competentes de las Naciones
Unidas y a la organizaciones internacionales, regionales y
subregionales, en particular las que integran el Equipo Especial sobre
la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo, que prestan asistencia
técnica relacionada con la prevención y la represión del terrorismo
previa solicitud, de manera acorde con sus mandatos y según proceda, a
intensificar sus esfuerzos para asegurar el respeto de las normas
internacionales de derechos humanos, el derecho internacional de los
refugiados y el derecho internacional humanitario, así como el estado
de derecho, como elemento de la asistencia técnica, incluso en la
adopción y aplicación por parte de los Estados de medidas legislativas
y de otra índole;
17. Insta a los órganos y entidades competentes de las Naciones
Unidas, y a las organizaciones internacionales, regionales y
subregionales, incluida la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito, de conformidad con su mandato relacionado con la
prevención y la supresión del terrorismo, a redoblar sus esfuerzos
para prestar, cuando se les solicite, asistencia técnica para
consolidar la capacidad de los Estados Miembros de elaborar y aplicar
programas de asistencia y apoyo a las víctimas del terrorismo con
arreglo a sus leyes nacionales pertinentes;
VIIIResolución 60/288 -Estrategia global de las Naciones Unidas contra
el terrorismo:
======================================================================
II. Medidas para prevenir y combatir el terrorismo
8. Alentar a las organizaciones regionales y subregionales competentes
a establecer o reforzar mecanismos o centros de lucha contra el
terrorismo. En caso de que necesiten cooperación y asistencia a esos
efectos, alentamos al Comité contra el Terrorismo y a su Dirección
Ejecutiva y, cuando sea compatible con los mandatos existentes, a la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y a la
Organización Internacional de Policía Criminal, a facilitar dicha
cooperación y la prestación de dicha asistencia;
III. Medidas destinadas a aumentar la capacidad de los Estados para
prevenir el terrorismo y luchar contra él, y a fortalecer el papel del
sistema de las Naciones Unidas a ese respecto
7. Alentar a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito, incluida su Subdivisión de Prevención del Terrorismo, a
incrementar, en estrecha consulta con el Comité contra el Terrorismo y
su Dirección Ejecutiva, la prestación de asistencia técnica a los
Estados que la soliciten para facilitar la aplicación de los convenios
y protocolos internacionales relacionados con la prevención y
represión del terrorismo y las resoluciones pertinentes de las
Naciones Unidas;
8. Alentar al Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la
Organización Internacional de Policía Criminal a aumentar la
colaboración con los Estados para ayudarlos a dar pleno cumplimiento a
las normas y las obligaciones internacionales relativas a la lucha
contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
IV. Medidas para asegurar el respeto de los derechos humanos para
todos y el imperio de la ley como base fundamental de la lucha contra
el terrorismo
4. Hacer todo lo posible por establecer y mantener un sistema nacional
de justicia penal eficaz y basado en el imperio de la ley que asegure,
de conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho
internacional, que se enjuicie a toda persona que participe en la
financiación, planificación, preparación o comisión de actos
terroristas o apoye tales actos, según el principio de extradición o
enjuiciamiento, con el debido respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales, y que se tipifiquen esos actos terroristas
como delitos graves en las legislación y los reglamentos nacionales.
Reconocemos que los Estados pueden necesitar asistencia para
establecer y mantener ese sistema de justicia penal eficaz y basada en
el imperio de la ley, y los alentamos a recurrir a la asistencia
técnica que prestan entidades como la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito;
IXResolución 65/230 - Declaración de Salvador sobre estrategias
amplias ante problemas globales: los sistemas de prevención del delito
y justicia penal y su desarrollo en un mundo en evolución:
======================================================================
Párrafos:
8. Consideramos que la cooperación internacional y la asistencia
técnica pueden desempeñar un papel importante en lo que respecta al
logro de resultados sostenibles y duraderos en materia de prevención
del delito y enjuiciamiento y sanción de sus autores, en particular
mediante la creación, la modernización y el fortalecimiento de
nuestros sistemas de justicia penal y la promoción del estado de
derecho. Por consiguiente, deberían elaborarse programas específicos
de asistencia técnica para alcanzar estos objetivos, aplicables a
todos los componentes del sistema de justicia penal, de una manera
integrada y con una perspectiva a largo plazo, que permitan a los
Estados que solicitan asistencia adquirir la capacidad de prevenir y
reprimir los diversos tipos de delincuencia que afecten a sus
sociedades, incluida la delincuencia organizada. A este respecto, la
experiencia y los conocimientos especializados acumulados a lo largo
de los años por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito constituyen un activo valioso.
9. Recomendamos enérgicamente que se asignen recursos humanos y
financieros suficientes para elaborar y poner en práctica políticas,
programas y actividades de capacitación eficaces en la esfera de la
prevención del delito, la justicia penal y la prevención del
terrorismo. A este respecto, destacamos la necesidad imperiosa de que
se proporcione a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y
el Delito un nivel de recursos acorde con su mandato. Exhortamos a los
Estados Miembros y a otros donantes internacionales a que apoyen a la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, incluidas
sus oficinas regionales y en los países, a los institutos de la
red del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del
delito y justicia penal y a los Estados que lo soliciten con miras a
suministrar a estos últimos asistencia técnica para fortalecer su
capacidad de prevenir la delincuencia, y a que coordinen su acción con
ellos.
10. Reconocemos la función de liderazgo de la Oficina de la Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito en lo que respecta a prestar
asistencia técnica para facilitar la ratificación y aplicación de los
instrumentos internacionales relativos a la prevención y represión del
terrorismo.
11. Invitamos a la Comisión de Prevención de Delito y Justicia Penal a
que considere la posibilidad de reforzar la capacidad de la Oficina de
las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de reunir, analizar y
divulgar datos exactos, fiables y comparables sobre las tendencias y
pautas de la delincuencia y la victimización a nivel mundial, y
exhortamos a los Estados Miembros a que apoyen la reunión y el
análisis de información y consideren la posibilidad de designar
coordinadores y proporcionar información cuando así lo solicite la
Comisión.
7

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