documento basico plan de desarrollo urbano de centro de población de gómez farías, estado de jalisco el cabildo del h. ayuntamiento d

DOCUMENTO BASICO
Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Gómez Farías,
Estado de Jalisco
El Cabildo del H. Ayuntamiento de Gómez Farías, Jalisco,
Considerando:
Primero: Que por mandato de la fracción V del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera
en el artículo 75 de la Constitución Política del Estado de Jalisco,
es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar
y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal,
para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero de la propia
Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en
las disposiciones de los artículos 9º y 35 de la Ley General de
Asentamientos Humanos; en los artículos 39, fracción I, inciso 27, 109
y 110 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco; y en
particular por las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Jalisco.
Segundo: Que conforme el principio establecido en la fracción XXIX-C
del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, las atribuciones del Municipio en materia de asentamientos
humanos se ejercen en forma concurrente con los gobiernos Federal y
Estatal, concurrencia que se precisa en la Ley General de
Asentamientos Humanos y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Jalisco.
Tercero: Que para preservar el equilibrio ecológico, regular en
beneficio social el aprovechamiento de los recursos naturales, cuidar
de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y el
mejoramiento de las condiciones de vida de la población, fines
señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de interés público
formular la zonificación urbana de Gómez Farías, Jalisco, determinando
los aprovechamientos predominantes en las áreas que integran y
delimitan el centro de población y reglamentando sus usos, destinos y
reservas, como dispone el mismo precepto constitucional que se invoca
y el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, acción
que corresponde al Ayuntamiento conforme las normas de derecho
urbanístico vigentes.
Cuarto: Que a efecto de promover un ordenamiento integral del
territorio del Municipio de Gómez Farías, que garantice la
preservación de las áreas no urbanizables por sus características
físicas, hidrológicas, recursos naturales y productividad agrícola, en
congruencia con las actividades en los asentamientos humanos, es
necesario expedir el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población
de la Cabecera Municipal, donde se determinen las áreas que por su
valor ecológico y productivo, serán objeto de protección, respecto de
las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento del centro de
población.
Quinto: Que para proceder a formular el Plan de Desarrollo Urbano de
Centro de Población, se dispuso realizar estudios para determinar los
usos, destinos y reservas, a efecto de ordenar y regular la
utilización del suelo, con fundamento en las facultades
constitucionales del Ayuntamiento, asumiendo su responsabilidad en la
promoción del desarrollo urbano, al ejecutar obras públicas y
emprender acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento en los
centros de población ubicados en el territorio municipal.
Sexto: Que el proyecto de Plan de Desarrollo Urbano de Centro de
Población se elaboró en forma conjunta y coordinada con la Secretaría
de Desarrollo Urbano, de acuerdo a las cláusulas del convenio de
coordinación celebrado por este Ayuntamiento y el Gobierno del Estado,
en materia de acciones de planeación y ordenamiento en los centros de
población.
Séptimo: Que en particular, el Plan de Desarrollo Urbano de Gómez
Farías, Jalisco, es congruente con el Programa Estatal y los planes y
programas de desarrollo urbano aplicables en su territorio, como
expresamente dictaminó la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante
oficio No. ____, con fecha __ de diciembre de 1996.
Octavo: Que los límites del centro de población de Gómez Farías, con
base en la iniciativa elevada por este Ayuntamiento, fueron aprobados
por el H. Congreso del Estado mediante Decreto No. ____, expedido el
__ de __________ de 1996, con fundamento en los artículo 9, fracción
II y 82 de la Ley de Desarrollo Urbano.
Noveno: Que observando las disposiciones del los artículos 48 y 49 de
la Ley General de Asentamientos Humanos y el procedimiento previsto en
el artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano, se verificó la consulta
pública del proyecto de Plan de Desarrollo Urbano de Centro de
Población, integrándose al mismo las recomendaciones recibidas que se
dictaminaron procedentes por los asesores técnicos y autoridades.
Décimo: Que las Comisiones del Cabildo relacionadas con la planeación,
infraestructura y servicios públicos y su reglamentación, con
fundamento en la fracción VI del artículo 74 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Jalisco, analizaron el proyecto de Plan de
Desarrollo Urbano de Centro de Población y dictaminaron procedente su
autorización por este Ayuntamiento.
Para dar cumplimiento al mandato del párrafo tercero del artículo 27
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en las atribuciones que otorgan al Municipio y su
Ayuntamiento el artículo 115 fracciones II, III, V y VI de la misma
Constitución General de la República, precepto que en materia de
asentamientos humanos se ratifica en el artículo 75 de la Constitución
Política para el Estado de Jalisco; conforme las disposiciones del
inciso 27 de la fracción I del artículo 39 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Jalisco; y en particular, en materia de
ordenamiento y regulación de los centros de población, en ejercicio de
las facultades definidas en los artículos 9º y 35 de la Ley General de
Asentamientos Humanos y en los artículos 12, 13, 71 al 99 y 100 al 107
de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; en sesión de
fecha __ de febrero de 1996, se expide el:
Plan de Desarrollo Urbano de Gómez Farías,
cabecera municipal del Municipio de Gómez Farías
y su zonificación.
CAPITULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 1. El Plan de Desarrollo Urbano de Gómez Farías, Municipio de
Gómez Farías, Jalisco, establece:
I. Las normas de control del aprovechamiento o utilización del suelo
en las áreas y predios que lo integran y delimitan; y
II. Las normas aplicables a la acción urbanística, a fin de regular y
controlar las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento que
se proyecten y realicen en el mismo.
Artículo 2. Las normas de ordenamiento y regulación que se integran en
el Plan de Desarrollo Urbano de Gómez Farías, son de orden público e
interés social. Se expiden para dar cumplimiento a las disposiciones
contenidas en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, desglosados en el artículo
3º de la Ley General de Asentamientos Humanos.
Artículo 3. Para los efectos del presente Plan de Centro de Población
se designará como:
I. Ley General: la Ley General de Asentamientos Humanos;
II. Ley Municipal: la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco;
III. Ley Estatal: la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco:
IV. Reglamento: el Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco:
V. Municipio: el Municipio de Gómez Farías, Jalisco.
VI. Centro de Población: el centro de población de Gómez Farías;
VII. Plan o Plan de Desarrollo Urbano: el Plan de Desarrollo Urbano de
Centro de Población de Gómez Farías, del Municipio de Gómez Farías,
Jalisco;
VIII. Documento técnico: el conjunto de documentos que integran la
información, conclusiones, recomendaciones y propuestas, relativas los
elementos físicos, geográficos, medio natural, socioeconómicos y
jurídicos, que constituyen las bases reales de la planeación,
programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y
urbanístico del Plan;
IX. Anexo gráfico: el conjunto de planos impresos o en archivos
digitalizados, que forman parte de este Plan de Desarrollo Urbano de
Centro de Población;
X. Documento básico: el conjunto de disposiciones reglamentarias que
precisan el área de aplicación del Plan, las normas de zonificación
urbana, las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, así
como las obligaciones a cargo de las autoridades y de los particulares
derivadas del mismo;
XI. Secretaría: la dependencia del Gobierno del Estado competente en
materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en este caso
la Secretaría de Desarrollo Urbano; y
XII. Dependencia Municipal: la dependencia técnica y administrativa
competente para expedir los dictámenes, autorizaciones y licencias en
materia de urbanización y edificación, en este caso al Departamento de
Obras Públicas de este Ayuntamiento, como se precisa en el artículo 31
del presente ordenamiento.
Artículo 4. El Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población del
que forman parte integral los anexos gráficos y archivos de datos,
contienen la expresión de los resultados de los estudios técnicos,
físicos, geográficos, medio natural y socioeconómicos, relativos a la
planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo
ecológico y urbanístico su área de aplicación, mismos que constituyen
los instrumentos para proveer soluciones viables a la problemática de
los asentamientos humanos, actividades productivas y acciones de
conservación y mejoramiento del medio ambiente, así como para la
consecución de los objetivos que se determinan en el mismo Plan.
Artículo 5. El Plan de Desarrollo Urbano de la Cabecera Municipal
forma parte del Programa Municipal de Desarrollo Urbano del Centro de
Población y sus disposiciones atienden y guardan congruencia con:
I. El Plan Nacional de Desarrollo;
II. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano;
III. El Plan Estatal de Desarrollo; y
IV. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano.
Artículo 6. El área de aplicación del Plan constituye su ámbito
territorial para regular el aprovechamiento de las áreas y predios.
Para los efectos de la fracción II del artículo 78 de la Ley Estatal,
en relación con lo dispuesto la fracción I del artículo 131,
comprende:
I. Las áreas que integran el centro de población; y
II. Las áreas que delimitan el centro de población y sus
aprovechamientos tienen una relación directa con el asentamiento
humano, en función de sus características naturales, usos en
actividades productivas, así como su viabilidad para constituir
futuras reservas.
Artículo 7. El área de aplicación del Plan se ubica en la parte Sur
del Estado, en la micro-región denominada Ciudad Guzmán - Tuxpan -
Zapotiltic, tiene una superficie aproximada de 2,500 Has. y su límite
es el polígono que forman los siguientes vértices:
I. Al Norte, en línea recta que corre por la Cuadrícula Universal
Transversa de Mercator (UTM) 2’191,000 m.N., desde el vértice (1)
(intersección con la cuadrícula UTM 657,000 m.E.), hasta el vértice
(2) (intersección con la cuadrícula UTM 662,000 m.E.), con una
distancia aproximada de 5,000 Mts.
II. Al Este, en línea recta que corre por la Cuadrícula Universal
Transversa de Mercator (UTM) 662,000 m.E., desde el vértice (2)
(intersección con la cuadrícula UTM 2’191,000 m.N.) con una distancia
aproximada de 5,000 Mts.
III. Al Sur, en línea recta que corre por la Cuadrícula Universal
Transversa de Mercator (UTM) 2’186,000 m.N., desde el vértice (3)
(intersección con la cuadrícula UTM 662,000 m.E.), hasta el vértice
(4) (intersección con la cuadrícula UTM 657,000 m.E.), con una
distancia aproximada de 5,000 Mts.
IV. Al Oeste, en línea recta que corre por la Cuadrícula Universal
Transversa de Mercator (UTM) 657,000 m.E., desde el vértice (4)
(intersección con la cuadrícula UTM 2’186,000 m.N.), hasta el vértice
(1) (intersección con la cuadrícula UTM 2’191,000 m.N.), con una
distancia aproximada de 5,000 Mts.
El área de aplicación se determina y precisa en el Plano D-1 del Anexo
Gráfico
Artículo 8. El límite del centro de población que comprende las áreas
que integran al mismo, aprobado por el H. Congreso del Estado a
propuesta de este Ayuntamiento, mediante Decreto No. ____, expedido el
__ de __________ de 1996, es el polígono que a continuación se
describe:
I. Al Norte: a partir del punto 1 que se ubica en las coordenadas
Norte 658,576.10 y Este 2’189,791.35 del Sistema Nacional Geográfico
UTM - INEGI, una línea quebrada que parte con rumbo Noreste sobre las
márgenes del área de protección (CA3) del arroyo San Andrés y una
distancia de 358.56 metros, donde se ubica el punto 2; del cual
quiebra con rumbo Este y una distancia de 523.66 metros, donde se
ubica el punto 3; de donde continua con rumbo Noreste de 22°52’38” y
una distancia de 390.76 metros donde se ubica el punto 4; del cual
quiebra con rumbo Sureste de 60°55’17” y una distancia de 256.59
metros donde se ubica el punto 5; de donde continua con rumbo Sureste
de 37°51’25” y una distancia de 512.75 metros, donde se ubica el punto
6; del cual quiebra con rumbo Este y una distancia de 211.59 metros,
donde se ubica el punto 7.
II. Al Este: a partir del punto 7, una línea quebrada que parte con
rumbo Sureste de 27°16’30” y una distancia de 414.15 metros donde se
ubica el punto 8; de donde continua con rumbo Este sobre las márgenes
del área de protección (CA4) del escurrimiento intermitente sin nombre
y una distancia de 245.03 metros, donde se ubica el punto 9; del cual
quiebra con rumbo Sureste de 00°52’30” y una distancia de 429.18
metros donde se ubica el punto 10; de donde quiebra con rumbo Sureste
de 41°40’37” y una distancia de 179.99 metros, donde se ubica el punto
11; quebrando con rumbo Suroeste de 16°15’09” y una distancia de
239.08 metros donde se ubica el punto 12.
III. Al Sur: a partir del punto 12, una línea quebrada que parte con
rumbo Oeste y una distancia de 191.69 metros, donde se ubica el punto
13; continuando con rumbo Noroeste de 81°11’33” y una distancia de
236.07 metros, donde se ubica el punto 14; del cual quiebra con rumbo
Noreste de 03°40’13” y una distancia de 282.55 metros donde se ubica
el punto 15; del cual quiebra con rumbo Suroeste sobre las márgenes
del área de protección (CA6) del escurrimiento intermitente sin nombre
y una distancia de 1,055.08 metros, donde se ubica el punto 16;
continuando con rumbo Suroeste de 73°12’34” y una distancia de 376.44
metros donde se ubica el punto 17.
IV. Al Oeste: a partir del punto 17, una línea recta que parte con
rumbo Noroeste de 22°13’28” y una distancia de 1,673.40 metros que
llega al punto inicial 1 cerrando el polígono del limite del centro de
población.
Las áreas que integran el centro de población comprendidas en el
límite antes descrito, tienen una superficie aproximada de 249.11
Has., y se precisa en el Plano E-1 del Anexo Gráfico
CAPITULO II
De los objetivos del Plan de Desarrollo Urbano
de Centro de Población.
Artículo 9. Son objetivos generales del Plan:
I. Adecuar la distribución de la población y de las actividades
económicas, de acuerdo a las condiciones de su territorio;
II. Alentar la radicación de la población en su medio, mejorando las
condiciones de su hábitat;
III. Propiciar la integración socioeconómica entre las diferentes
partes que forman al centro de población;
IV. Distribuir equitativamente las cargas y beneficios del desarrollo
urbano;
V. Preservar y mejorar las áreas forestadas, ríos, escurrimientos y
acuíferos en el centro de población y sus áreas de apoyo;
VI. Salvaguardar el Patrimonio Cultural del Estado, preservando los
edificios y conjuntos arquitectónicos de valor histórico-cultural o
que identifiquen la fisonomía del lugar;
VII. Procurar que el centro de población mantenga o desarrolle de
manera integral la calidad de la imagen visual característica del
lugar;
VIII. Distribuir adecuadamente las actividades urbanas para el óptimo
funcionamiento del centro de población;
IX. Facilitar la comunicación y los desplazamientos de la población,
promoviendo la integración de un sistema eficiente de vialidad,
otorgando preferencia a los sistemas colectivos de transporte; y
X. Todos aquellos que permitan orientar el desarrollo del centro de
población a condiciones óptimas.
Artículo 10. Son objetivos específicos del Plan:
I. Objetivos de conservación y mejoramiento del medio natural;
II. Objetivos de renovación urbana (acciones de conservación y
mejoramiento)
III. Objetivos de mejoramiento en áreas de urbanización progresiva
(acción de mejoramiento);
IV. Objetivos de regularización de la tenencia de la tierra (acción de
mejoramiento)
V. Objetivos de control del crecimiento; y
VI. Objetivos de impulso al centro de población (acciones de
crecimiento).
CAPITULO III
De la zonificación.
Artículo 11. Todas las obras y construcciones que se realicen en
predios comprendidos en el área de aplicación del Plan, sean públicas
o privadas, deberán sujetarse a las normas de zonificación, conforme
lo ordenan los artículos 193, 195, 199 y 200 de la Ley Estatal. Sin
este requisito no se otorgará autorización o licencia para
efectuarlas.
Artículo 12. La utilización del suelo comprendido en el área de
aplicación se sujetará a las normas de zonificación del Plan que se
aprueba y a las disposiciones que establecen:
a) La Ley General de Asentamientos Humanos;
b) La Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Jalisco;
c) La Ley Federal de Reforma Agraria;
d) Las leyes, reglamentos y disposiciones en materia de vías generales
de comunicación;
e) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales y estatales
aplicables en materia de aguas;
f) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y
municipales en materia de monumentos arqueológicos, históricos o
artísticos;
g) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y
municipales en materia de equilibrio ecológico y mejoramiento del
ambiente;
h) Los reglamentos y disposiciones municipales de edificación;
i) Los reglamentos y disposiciones de observancia general que expida
este H. Ayuntamiento, para la ejecución de acciones de conservación,
mejoramiento y crecimiento;
j) Las normas y disposiciones de los decretos, acuerdos y convenios,
expedidos con participación de las autoridades federales, estatales
y/o municipales, para establecer y administrar reservas territoriales;
y
k) Los reglamentos y disposiciones estatales y municipales que regulen
la vialidad, imagen urbana y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 13. Conforme lo dispuesto en los artículos 4o, fracción IV, y
35 de la Ley General, disposiciones aplicables la Ley Estatal y el
Reglamento, se aprueban como elementos de la zonificación urbana:
I. La clasificación de áreas contenida en el Plano E-1 del Anexo
Gráfico;
II. La determinación de zonas y utilización general del suelo,
establecida en el Plano E-2 del Anexo Gráfico; y
III. La estructura urbana que se define en el Plano E-3 del Anexo
Gráfico.
Artículo 14. La clasificación de áreas y la determinación de usos,
destinos y reservas conforme los Planos E-1, E-2 y E-3, son las normas
de Zonificación Urbana y determinación de Usos, Destinos y Reservas,
en relación con las áreas y predios que en los mismos se especifican.
Artículo 15. La clasificación de áreas se establece en función de las
condicionantes que resultan de sus características del medio físico
natural y transformado, las que según su índole requieren de diverso
grado de control o participación institucional, para obtener o
conservar la adecuada relación ambiental, así como para normar la
acción urbanística que en dichas áreas se pretenda realizar, en caso
de ser factible.
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Estas áreas (Plano E-1 del Anexo Gráfico), corresponden a la
zonificación primaria y determinan los aprovechamientos genéricos, o
utilización general del suelo, en las distintas zonas del área objeto
de ordenamiento y regulación, mismas que a continuación se describen:
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I. Areas Urbanizadas (AU):
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Son las áreas ocupadas por las instalaciones necesarias para la vida
normal del centro de población, que cuentan con su incorporación
municipal o con la aceptación del Ayuntamiento, están en proceso de
acordarla. Estas áreas podrán ser objeto de acciones de mejoramiento y
de renovación urbana. Se identificarán con la clave AU, el número que
las especifica y con el nombre como se les conoce. Las áreas
urbanizadas se subdividen en:
a) Areas incorporadas:
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Las áreas urbanizadas pertenecientes al centro de población que han
sido debidamente incorporadas al municipio, es decir, que el
Ayuntamiento ya recibió las obras de urbanización o las mismas forman
parte del sistema municipal, y han aportado las áreas de cesión en
caso de haber pertenecido a la reserva urbana, según lo estipulado en
los artículos 207, 208, 210 y 211 de la Ley; siendo identificadas con
la clave de las áreas urbanizadas;
AU3 Preparatoria U. de G., con una superficie aproximada de 2.82
hectáreas, y teniendo como limites: al Noroeste y Noreste área
agropecuaria AR-AGR; al Sureste el área de reserva urbana RU-LP2; y al
Suroeste el área de reserva urbana RU-LP1.
b) Areas de renovación urbana (RN):
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Las áreas urbanizadas en las que pretende realizar obras de
urbanización para la renovación urbana según lo dispuesto en el
artículo 203 fracción II de la Ley, es decir: se refiere a las
acciones técnicas de acondicionamiento del suelo en zonas comprendidas
en el centro de población; y las relativas al mejoramiento,
saneamiento y reposición de sus elementos, como la vialidad, redes de
servicio o del paisaje urbano, pudiendo implicar, un cambio en las
relaciones de propiedad y tenencia del suelo, que requerirá su
reincorporación municipal. Dichas áreas se identifican con la clave de
las áreas urbanizadas, a la que se añade la sub-clave RN;
AU1-RN Centro Urbano, con una superficie aproximada de 88.31
hectáreas, y teniendo como limites: al Norte las áreas de reserva
urbana RU-LP1, RU-LP2 y RU-MP3; al Este las áreas de reserva urbana
RU-CP2, RU-MP2, RU-MP1 y RU-CP1 y el área urbana AU2-RN; al Sur el
área de protección al escurrimiento intermitente CA5; y al Suroeste el
área de restricción por paso del vial regional RI1-VL.
AU1-RN1 Complemento de red de drenaje en la calle Xicotencatl.
AU1-RN2 Complemento de red de drenaje en la calle prolongación Obregón
- Acueducto.
AU2-RN Cruz Roja / Las Cruces, con una superficie aproximada de 17.57
hectáreas, y teniendo como limites: al Norte el área urbana AU1-RN y
las áreas de reserva urbana RU-MP2 y RU-LP3; al Este área agropecuaria
AR-AGR y el área de prevención ecológica AP1; al Sur área agropecuaria
AR-AGR; y al Oeste área agropecuaria AR-AGR, el área de protección al
escurrimiento intermitente CA5, el área de reserva urbana RU-MP1 y el
área urbana AU1-RN.
AU2-RN1 Empedrado en la colonia “Las Cruces”.
III. Areas de reserva urbana (RU):
----------------------------------
Las que corresponden a los terrenos donde se disponga el crecimiento
del centro de población. En estas áreas corresponderá a las
autoridades municipales promover el desa­rrollo de las obras de
urbanización básica, sin las cuales no se autorizará modalidad alguna
de acción urbanística. Se identificarán con la clave RU y el número
que las especifica. Las áreas de reserva urbana se subdividen en:
a) Areas de reserva urbana a corto plazo (CP):
----------------------------------------------
Las áreas pertenecientes a la reserva urbana que cuentan con las obras
de urbanización básica a que se refieren el artículo 146 de la Ley,
donde es factible realizarlas de inmediato, en los términos del
artículo 147 de la mencionada ley. En las áreas de reserva urbana a
corto plazo es viable promover las modalidades de acción urbanística
estipuladas en el título quinto de la Ley y por lo tanto, procede su
autorización conforme al mismo título. Se identifican con la clave de
las áreas de reserva urbana más la sub-clave CP;
RU-CP1 Con una superficie aproximada de 3.51 hectáreas y teniendo como
limites: al Norte el área urbana AU1-RN; al Este el área de reserva
urbana RU-MP1 y la zona de protección CA5 del escurrimiento
intermitente sin nombre; al Sur la zona de protección CA5 del
escurrimiento intermitente sin nombre; y al Oeste el área urbana
AU1-RN.
RU-CP2 Con una superficie aproximada de 3.96 hectáreas, y teniendo
como limites: al Norte la zona de protección CA3 del escurrimiento
intermitente sin nombre; al Este el área de reserva urbana RU-MP2; al
Sur y al Oeste el área urbana AU1-RN.
b) Areas de reserva urbana a mediano plazo (MP):
------------------------------------------------
Las áreas pertenecientes a la reserva urbana que son potencialmente
urbanizables pero no cuentan con las obras de urbanización básica a
que se refieren el artículo 146 de la Ley, y no es factible
realizarlas inmediatamente; sin embargo, los interesados podrán
solicitar al Ayuntamiento la realización de estudios que permitan la
promoción de las obras de urbanización básica que les permita pasar a
formar parte de la reserva urbana a corto plazo. En las áreas de
reserva urbana a mediano plazo no es viable promover las modalidades
de acción urbanística estipuladas en el título quinto de dicha ley, a
excepción de la acción urbanística por objetivo social, siempre y
cuando cumplan con las obras mínimas a que hace referencia la fracción
IV del artículo 389 de la Ley, y se identifican con la clave de las
áreas de reserva urbana más la sub-clave MP;
RU-MP1 Con una superficie aproximada de 2.75 hectáreas, y teniendo
como limites: al Noroeste y Norte el área urbana AU1-RN; al Este el
área Urbana AU2-RN; al Sureste la zona de protección CA5 del
escurrimiento intermitente sin nombre; y al Oeste el área de reserva
urbana RU-CP1.
RU-MP2 Con una superficie aproximada de 4.97 hectáreas, y teniendo
como limites: al Norte la zona de protección CA3 del escurrimiento
intermitente sin nombre; al Este el área de reserva urbana RU-LP3; al
Sur las áreas urbanas AU2-RN y AU1-RN; y al Oeste el área urbana
AU1-RN y el área de reserva urbana RU-CP2.
RU-MP3 Con una superficie aproximada de 17.09 hectáreas, y teniendo
como limites: al Norte el área de reserva urbana RU-LP2 y área
agropecuaria AR-AGR; al Noreste área agropecuaria AR-AGR; al Sur el
área de protección CA3 del escurrimiento intermitente sin nombre y el
área urbana AU1-RN; y al Oeste el área urbana AU1-RN.
c) Areas de reserva urbana a largo plazo (LP):
----------------------------------------------
Las áreas pertenecientes a la reserva urbana, potencialmente
urbanizables pero que no cuentan con las obras de urbanización básica
a que se refieren el artículo 146 de la Ley, y no es posible
realizarlas inmediatamente; sin embargo, los interesados podrán
solicitar al Ayuntamiento que estudie la factibilidad de que a futuro
lleguen a contar con las obras de urbanización básica. En las áreas de
reserva urbana a largo plazo no se permite o se prohibe promover
modalidad alguna de acción urbanística. Se identifican con la clave de
las áreas de reserva urbana más la sub-clave LP;
RU-LP1 Con una superficie aproximada de 29.78 hectáreas, y teniendo
como limites: al Norte área agropecuario AR-AGR; al Noreste el área
urbana AU3; al Este el área de reserva urbana RU-LP2 y el área urbana
AU1-RN; al Sur el área urbana AU1-RN; y al Suroeste el área de
restricción por paso del vial regional RI1-VL.
RU-LP2 Con una superficie aproximada de 17.84 hectáreas, y teniendo
como limites: al Noroeste el área de reserva urbana AU3; al Noreste el
área agropecuaria AR-AGR; al Este el área de reserva urbana RU-MP3; al
Sur el área de reserva urbana RU-MP3 y el área urbana AU1-RN; y al
Oeste el área urbana AU1-RN y el área de reserva urbana RU-LP1.
RU-LP3 Con una superficie aproximada de 7.72 hectáreas, y teniendo
como limites: al Norte el área de protección CA3 del escurrimiento
intermitente sin nombre; al Este área agropecuaria AR-AGR; al Suroeste
el área urbana AU2-RN; y al Oeste el área de reserva urbana RU-MP2.
RU-LP4 Con una superficie aproximada de 50.67 hectáreas, y teniendo
como limites: al Noroeste la zona de protección CA2 del arroyo San
Andrés; al Noreste el área de restricción por paso del vial regional
RI1-VL; al Sureste y Suroeste área agropecuaria AR-AGR.
IV. Areas de restricción de instalaciones especiales (IE):
----------------------------------------------------------
Las áreas próximas o dentro del radio de influencia de instalaciones
especiales, que por razones de seguridad están sujetas a restricciones
en su utilización y condicionadas por los aspectos normativos de las
mismas. Se identifican con la clave IE y el número que las especifica.
Las áreas de restricción de instalaciones especiales se subdividen en:
a) Areas de restricción de instalaciones ferroviarias (FR):
-----------------------------------------------------------
Las referidas a las estaciones de ferrocarril de pasajeros y carga,
con sus respectivos patios de maniobras, así como a las vías
ferroviarias, cuyas instalaciones y las áreas colindantes deberán
respetar las normas, limitaciones y restricciones a la utilización del
suelo que señale al respecto la Secretaría de Comunicaciones y
Transporte, en base a la Ley de Vías Generales de Comunicación y demás
leyes y reglamentos en la materia. En tratándose de vías de
ferrocarril, se establece una franja mínima de 15 metros a cada lado
del derecho de vía como servidumbre de la misma, debiendo estar libre
de edificaciones e instalaciones permanentes, salvo las que permitan
las leyes federales.
Estas áreas se identifican con la clave de las áreas de restricción de
instalaciones especiales más la sub-clave FR;
IE-FR1 Corresponde a la vía de ferrocarril Guadalajara - Colima y se
localiza al Oeste del área de aplicación.
V. Areas de restricción por paso de infraestructuras (RI):
----------------------------------------------------------
Las que resultan afectadas por el paso de infraestructuras y son
necesarias por razones de seguridad y el buen funcionamiento de las
mismas. Se señalarán en los planos relativos al Ordenamiento
Territorial del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población y a
la Zonificación del Plan Parcial de Urbanización, únicamente cuando no
estén contenidas en una vía pública o que la servidumbre exceda la
sección de la misma, con una línea a base de punto y raya delimitando
su perímetro. Se identifican con la clave RI y el número que las
especifica. Estas áreas se subdividen en:
a) Areas de restricción por paso de instalaciones de agua potable
(AB):
-----------------------------------------------------------------
Corresponden a las franjas a lo largo y alrededor de las instalaciones
de agua potable, por lo general sobre las vías públicas, que se deben
dejar libres de edificación para permitir el tendido, registro y
reparación de las mismas. Consisten en franjas de 15 metros de ancho,
7.50 metros de cada lado a partir del eje del cause. Se identifican
con la clave de las áreas de restricción por paso de infraestructuras
más la sub-clave AB;
RI-AB1 Acueducto localizado al Oeste del área de aplicación contenido
dentro del área agropecuaria AR-AGR, corre de Norte a Sur paralelo al
arroyo San Andrés (CA2).
b) Areas de restricción por paso de instalaciones de electricidad
(EL):
-----------------------------------------------------------------
Corresponden a las franjas a lo largo y alrededor de las instalaciones
de electricidad, por lo general sobre las vías públicas, que se deben
dejar libres de edificación para permitir el tendido, registro y
reparación de las mismas, o como separador por el peligro que
represente. Consisten en franjas de 23 metros de ancho, 11.50 metros
de cada lado a partir del eje de la línea eléctrica. Se identifican
con la clave de las áreas de restricción por paso de infraestructuras
más la sub-clave EL;
RI-EL1 Se localiza al Este del área de restricción por paso del vial
regional RI1-VL, corriendo paralela a esta área de Noroeste a Sureste.
RI-EL2 Se localiza contenida dentro del área urbana AU1-RN en su
extremo Noroeste, parte del área de restricción RI-EL1 con rumbo Este.
RI-EL3 Se localiza al Norte del área de reserva urbana RU-LP1, parte
del área de restricción RI-EL1 con rumbo Este.
c) Areas de restricción por paso de instalaciones de telecomunicación
(TL):
---------------------------------------------------------------------
Corresponden a las franjas a lo largo y alrededor de las instalaciones
de telefonía y telecomunicación, por lo general sobre las vías
públicas, que se deben dejar libres de edificación para permitir el
tendido, registro y reparación de las mismas. Consiste en franjas de
15 metros de ancho, 7.50 metros de cada lado a partir del eje de la
línea. Se identifican con la clave de las áreas de restricción por
paso de infraestructuras más la sub-clave TL;
RI-TL1 Localizada al Oeste del área de aplicación, corre de Norte a
Sur paralela al área de restricción IE-FR1.
RI-TL2 Se localiza al centro del área de aplicación, partiendo del
área de restricción RI-TL1 con rumbo Este hasta el área urbana AU1-RN.
d) Areas de Restricción por Paso de Viales Regionales (VL):
RI1-VL Ciudad Guzmán - Acatlán de Juárez, la cual corre de Norte a Sur
entre el área de reserva urbana RU-LP4 y el área urbana AU1-RN.
RI2-VL Camino a San Andrés Ixtlán, se localiza al Norte del área
urbana, siendo la prolongación de la calle Obregón y se encuentra
contenida dentro del área agropecuaria AR-AGR.
VII. Areas rústicas (AR):
-------------------------
Las tierras, aguas y bosques cuyo uso corresponde a las actividades
del sector primario de manera permanente, por lo que son susceptibles
de explotación renovable agrícola, pecuaria, piscícola o forestal. Se
señalarán en los planos con un dibujo formando un área a base de rayas
aleatoriamente distribuidas, siendo identificadas con la clave AR y el
número que las especifica. Estas áreas se subdividen en:
a) Areas agropecuarias (AGR):
-----------------------------
Los terrenos propios para cultivos o pastizales y demás actividades
agropecuarias. Se identifican con el dibujo y la clave de las áreas
rústicas más la sub-clave AGR;
AR-AGR Comprende casi la totalidad del área de aplicación, exceptuando
las áreas urbanas y de reserva urbana, las de prevención ecológica,
las áreas de protección a los escurrimientos y cuerpos de agua y las
áreas de restricción de infraestructura.
b) Areas piscícolas (PSC):
--------------------------
Los predios y aguas dedicados a la pesca y demás actividades
acuícolas. Se identifican con el dibujo y la clave de las áreas
rústicas más la sub-clave PSC;
AR-PSC1 Laguna de Zapotlan, localizada al Sur del área de aplicación y
corresponde a las áreas: AP2 y CA14, y tiene una superficie aproximada
de 116.66 hectáreas.
X. Areas de prevención ecológica (AP):
--------------------------------------
Las áreas del territorio Estatal en que los ambientes originales no
han sido significativamente alterados por la actividad humana y que
por razones de carácter ambiental y equilibrio ecológico deben
preservarse, no permitiendo grado alguno de intervención humana, por
lo que se evitará cualquier tipo de urbanización­, y el ayuntamiento
promoverá sean decretadas como áreas naturales protegidas. En éstas
áreas deberá respetarse lo establecido en las Leyes Federal y Estatal
del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, estando bajo el
control de las autoridades competentes; así mismo, estas áreas y sus
zonas de amortiguamiento podrán estar sujetas a un Plan de
Ordenamiento Ecológico Territorial, según lo dispuesto en las
mencionadas leyes. Se señalarán en los planos delimitándose el
perímetro, siendo identificadas con la clave AP y el número que las
especifica;
AP1 Comprende la zona boscosa de la Sierra “El Tigre”, se localiza al
Este del área de aplicación y tiene una superficie aproximada de
502.18 hectáreas.
AP2 Comprende la Laguna de Zapotlan, se localiza al Sur del área de
aplicación y tiene una superficie aproximada de 116.66 hectáreas.
XI. Areas protección a cauces y cuerpos de agua (CA):
-----------------------------------------------------
Las requeridas para la regulación y el control de los cauces en los
escurrimientos y vasos hidráulicos tanto para su operación natural,
como para los fines de explotación agropecuaria como de suministro a
los asentamientos humanos. Consisten en franjas de 30 metros de ancho,
15 metros de cada lado a partir del eje del cauce, exceptuando cuando
la anchura de este sea mayor a los 10 metros, en cuyo caso las áreas
de protección a los cuerpos de agua serán de 10 metros a partir de la
cota máxima. Estas áreas son del dominio de la Nación y de utilidad
pública, estando bajo Jurisdicción Federal según lo estipulado por la
Ley Federal de Aguas y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente. Estas áreas se señalarán en los planos delimitándose su
perímetro con una línea punteada, siendo identificadas con la clave CA
y el número que las especifica;
CA1 Escurrimiento intermitente sin nombre contenido dentro del área
agropecuaria AR-AGR.
CA2 arroyo “San Andrés”, cruza de Noreste a Suroeste el área
agropecuaria AR-AGR.
CA3 Escurrimiento intermitente sin nombre, cruza de Este a Oeste parte
de área de prevención AP1, área agropecuaria AR-AGR y limita al Norte
con las áreas de reserva urbana RU-CP2, RU-MP2 y RU-LP3.
CA4 Escurrimiento intermitente sin nombre, cruza de Este a Oeste parte
del área de prevención ecológica AP1 y área agropecuaria AR-AGR.
CA5 escurrimiento intermitente sin nombre, localizado al Sureste del
área urbana AU1-RN y de las áreas de reserva urbana RU-CP1 y RU-MP1.
CA6 Arroyo “La Chala”, contenido dentro del área agropecuaria AR-AGR.
CA7 Escurrimiento intermitente sin nombre, cruza de Noreste a Suroeste
el área de prevención AP1, área agropecuaria AR-AGR y el área urbana
AU2-RN.
CA8 Escurrimiento intermitente sin nombre, cruza de Este a Oeste el
área de prevención AP1 y área agropecuaria AR-AGR.
CA9 Escurrimiento intermitente sin nombre, cruza de Este a Oeste parte
del área de prevención AP1 y área agropecuaria AR-AGR.
CA10 Escurrimiento intermitente sin nombre, cruza de Este a Oeste
parte del área de prevención AP1 y área agropecuaria AR-AGR.
CA11 Escurrimiento intermitente sin nombre, cruza de Este a Oeste la
parte Sur del área de prevención AP1 y área agropecuaria AR-AGR.
CA12 Escurrimiento intermitente sin nombre, cruza de Este a Oeste la
parte Sur de área de prevención AP1 y área agropecuaria AR-AGR.
CA13 Escurrimiento intermitente sin nombre, contenido dentro del área
agropecuaria AR-AGR, localizado al extremo Sureste del área de
aplicación.
CA14 Laguna de Zapotlan, localizada al Sur del área de aplicación.
Artículo 16. La determinación de zonas y utilización general del suelo,
establece y regula los usos y destinos de los predios y las
edificaciones que en ellos se construyan, indicando su categoría como
usos y destinos predominantes, según se especifican el Plano E-2 del
Anexo Gráfico.
Artículo 17. Las zonas que se establecen en el presente Plan y las
normas específicas que regularán la utilización de los predios y
fincas de las mismas, de conformidad a la clasificación prevista en el
artículo 17 del Reglamento, son:
I. Piscícola (P):
-----------------
Las dedicadas a la explotación renovable de especies marinas y de
aguas dulces.
P1 Laguna de Zapotlan, localizada al Sur del área de aplicación y
tiene una superficie aproximada de 116.66 hectáreas.
II. Agropecuario (AG):
----------------------
Comprende todas aquellas actividades relacionadas con la agricultura y
ganadería en sus diversas modalidades, sujetas a las regulaciones en
la materia.
AG Comprende casi la totalidad del área de aplicación, exceptuando las
zonas urbanas y de reserva urbana, las zonas silvestres y las áreas de
protección a los escurrimiento y cuerpos de agua.
III. Zonas de Actividades Silvestres.
AS1 Comprende la zona boscosa de la sierra “El Tigre”, se localiza al
Este del área de aplicación y tiene una superficie aproximada de
502.18 hectáreas.
IV. Zonas de Actividades Acuáticas.
AA1 Laguna de Zapotlan, localizada al Sur del área de aplicación y
tiene una superficie aproximada de 116.66 hectáreas. Corresponde a la
misma área de la zona piscícola P1.
V. Habitacional (H):
--------------------
Comprende todo tipo de edificaciones para el uso ha­bitacional.
a) Habitacional densidad mínima (H1):
-------------------------------------
Corresponde a una densidad máxima de 80 habitantes por hectárea ó 16
viviendas por hectárea.
H1-1 Sin nombre, con una superficie aproximada de 4.09 hectáreas, y
teniendo como limites: al Noroeste la zona de equipamiento regional
ER-1; al Noreste zona agropecuaria AG; y al Sur la zona de uso mixto
MB2*.
H1-2 Sin nombre, con una superficie aproximada de 17.32 hectáreas, y
teniendo como limites: al Norte la zona de uso mixto MB1*; al Este la
zona de uso mixto MB12*; al Sur la zona de uso mixto MC1* y la zona
comercial y de servicio CR1*; y al Suroeste la zona comercial y de
servicio CR1*.
H1-3 Sin nombre, con una superficie aproximada de 19.52 hectáreas, y
teniendo como limites: al la zona de uso mixto MB2*; al Este las zonas
de uso mixto MB2* y MB10*; al Sur la zona de uso mixto MB3*; y al
Oeste las zonas de uso mixto MC1* y MB12*.
H1-4 Reforma, con una superficie aproximada de 13.96 hectáreas, y
teniendo como limites: al Norte y Noreste la zona de uso mixto MB2*;
al Sur la zona de uso mixto MB3*; y al Oeste la zona de uso mixto
MB10*.
H1-5 Sin nombre, con una superficie aproximada de 0.82 hectáreas, y
teniendo como limites: al Norte la zona de protección CA3 de
escurrimiento intermitente sin nombre; al Sureste la zona de uso mixto
MB3*; y al Suroeste la zona de uso mixto MB2* y el equipamiento EI-12.
H1-6 Sin nombre, con una superficie aproximada de 2.41 hectáreas, y
teniendo como limites: al Norte la zona de uso mixto MC1*; al Este la
zona de uso mixto MB13*; al Sur la zona de uso mixto MB4*; y al Oeste
la zona comercial y de servicio CR1*.
H1-7 Sin nombre, con una superficie aproximada de 2.64 hectáreas, y
teniendo como limites: al Norte la zona de uso mixto MB3*; al Este la
zona de uso mixto MB11*; al Sur la zona de uso mixto MB5*; y al Oeste
la zona de uso mixto MB13* y el equipamiento EI-11.
H1-8 Sin nombre, con una superficie aproximada de 5.23 hectáreas, y
teniendo como limites: al Norte la zona de uso mixto MB3*; al este la
zona de uso mixto MB8*; al Sur la zona de uso mixto MB6* y el
equipamiento EI-14; y al Oeste la zona de uso mixto MB11*, exceptuando
de este uso el equipamiento EI-13.
H1-9 Sin nombre, con una superficie aproximada de 4.51 hectáreas, y
teniendo como limites: al Noroeste la zona de uso mixto MB3*; al Este
la zona agropecuaria AG; al Suroeste la zona de uso mixto MB6*; y al
Oeste la zona de uso mixto MB8*.
H1-10 Sin nombre, con una superficie aproximada de 9.92 hectáreas, y
teniendo como limites: al Norte y Noroeste la zona de uso mixto MB4*;
al Este la zona de uso mixto MB13*; al Sureste la zona de uso mixto
MB7*; y al Suroeste la zona comercial y de servicio CR1*.
H1-11 Sin nombre, con una superficie aproximada de 12.86 hectáreas, y
teniendo como limites: al Norte la zona de uso mixto MB5*; al Este la
zona de uso mixto MB11* y el equipamiento EI-21; al Sureste la zona de
uso mixto MB7*; y al Oeste la zona de uso mixto MB13*.
H1-12 Sin nombre, con una superficie aproximada de 10.41 hectáreas, y
teniendo como limites: al Norte la zona de uso mixto MB6*; al Este la
zona habitacional H1-13; al Sureste la zona de protección CA5 del
escurrimiento intermitente sin nombre; y al Oeste la zona de uso mixto
MB11*, exceptuando de este uso el equipamiento EI-15.
H1-13 Cruz Roja, con una superficie aproximada de 8.56 hectáreas, y
teniendo como limites: al Norte la zona de uso mixto MB6*; al Noreste
y Este la zona de uso mixto MB9* y la zona habitacional H1-14; al Sur
zona agropecuaria AG; y al Oeste zona agropecuaria AG y la zona
habitacional H1-12, exceptuando de este uso los equipamientos EI-16,
EI-17, EI-18 y EI-19.
H1-14 “Las Cruces”, con una superficie aproximada de 4.97 hectáreas, y
teniendo como limites: al Noreste la zona de uso mixto MB16*; al
Sureste la zona de actividades silvestres AS1; al Sur la zona
agropecuaria AG; y al Oeste la zona habitacional H1-13 y la zona de
uso mixto MB9*, exceptuando de este uso los equipamientos EI-20 y
IN-1.
VI. Mixto barrial (MB):
-----------------------
Son las zonas donde la habitación es predominante pero compatible con
otros usos comerciales y de servicios estrictamente barriales; en
ellas el uso habitacional no podrá ser menor del 75 por ciento de la
zona. Generalmente se constituyen alrededor de los centros vecinales o
centros de barrio, o en corredores internos del barrio.
MB1* Sin nombre, con una superficie aproximada de 4.32 hectáreas, y
teniendo como limites: al Norte la zona agropecuaria AG y la zona de
equipamiento regional ER-1; al Este la zona de uso mixto MB12*; al Sur
la zona habitacional H1-2; y al Suroeste la zona comercial y de
servicio CR1*.
MB2* Sin nombre, con una superficie aproximada de 10.09 hectáreas, y
teniendo como limites: al Norte y Noreste la zonas habitacionales H1-1
y H1-5, zona agropecuaria AG, y el equipamiento EI-12; al Sureste la
zona de uso mixto MB3*; al Suroeste y Sur las zonas habitacionales
H1-4 y H1-3 y la zona de uso mixto MB10*; y al Oeste la zona de uso
mixto MB12*.
MB3* Corona, con una superficie aproximada de 8.15 hectáreas, y
teniendo como limites: al Norte las zonas habitacionales H1-3, H1-4 y
H1-5, las zonas de uso mixto MB10* y MB2* y el equipamiento EI-12; al
Este zona agropecuaria AG; al Sureste y Sur las zonas habitacionales
H1-9, H1-8 y H1-7 y las zonas de uso mixto MB8* y MB11*; y al Oeste la
zona de uso mixto MC1*.
MB4* Nicolás Bravo, con una superficie aproximada de 1.83 hectáreas, y
teniendo como limites: al Norte la zona habitacional H1-6; al Este la
zona de uso mixto MB11*; al Sur la zona habitacional H1-10; y al Oeste
la zona comercial y de servicios CR1*.
MB5* Guerrero Oeste, con una superficie aproximada de 1.85 hectáreas,
y teniendo como limites: al Norte zona habitacional H1-7; al Este zona
de uso mixto MB11*; al Sur zona habitacional H1-11; y al Oeste la zona
de uso mixto MB13*.
MB6* Guerrero Este, con una superficie aproximada de 6.50 hectáreas, y
teniendo como limites: al Norte las zonas habitacionales H1-8 y H1-9 y
la zona de uso mixto MB8*; al Este la zona agropecuaria AG; al Sur las
zonas habitacionales H1-14, H1-13 y H1-12 y la zona de uso mixto MB9*.
MB7* Sin nombre, con una superficie aproximada de 1.39 hectáreas, y
teniendo como limites: al Noroeste las zonas habitacionales H1-10 y
H1-11 y las zonas de uso mixto MB13* y MB11*; al Este y Sureste la
zona de protección CA5 del escurrimiento intermitente sin nombre; y al
Suroeste la zona comercial y de servicios CR1*.
MB8* Sin nombre, con una superficie aproximada de 1.38 hectáreas, y
teniendo como limites: al Noroeste la zona de uso mixto MB3*; al Este
la zona habitacional H1-9; al Sur la zona de uso mixto MB6*; y al
Oeste la zona habitacional H1-8.
MB9* Torres Bodet, con una superficie aproximada de 0.96 hectáreas, y
teniendo como limites: al Noreste la zona de uso mixto MB6*; al Este
la zona habitacional H1-14 y el equipamiento EI-20; al Sur la zona
habitacional H1-14; y al Suroeste la zona habitacional H1-13 y el
equipamiento EI-19.
MB10* Xicotencatl, con una superficie aproximada de 4.13 hectáreas, y
teniendo como limites: al Norte la zona de uso mixto MB2*; al Este la
zona habitacional H1-4; al Sur la zona de uso mixto MB3*; y al Oeste
la zona habitacional H1-3.
MB11* Moctezuma, con una superficie aproximada de 5.55 hectáreas, y
teniendo como limites: al Norte la zona de uso mixto MB13*; al Este
las zonas habitacionales H1-8 y H1-12 y la zona de uso mixto MB6*; al
Sureste la zona de protección CA5 del escurrimiento intermitente sin
nombre y la zona de uso mixto MB7*; y al Oeste las zonas
habitacionales H1-11 y H1-7 y el equipamiento EI-21 y la zona de uso
mixto MB5*.
MB12* Prolongación Hidalgo, con una superficie aproximada de 4.04
hectáreas, y teniendo como limites: al Norte el equipamiento urbano
ER-1; al Este la zona habitacional H1-3; al Sur la zona de uso mixto
MC1*; y al Oeste la zona habitacional H1-2 y la zona de uso mixto
MB1*.
MB13* Obregón, con una superficie aproximada de 7.24 hectáreas, y
teniendo como limites: al Norte la zona de uso mixto MC1*; al Este las
zonas habitacionales H1-7 y H1-11 y la zona de uso mixto MB5*; al Sur
la zona de uso mixto MB7*; y al Oeste las zonas habitacionales H1-10 y
H1-6 y la zona de uso mixto MB4*.
VII. Mixto central (MC):
------------------------
Las zonas donde la habitación deja de ser predominante, mezclándose
con usos comerciales y de servicios de carácter urbano general, que
sirven a la totalidad o a un amplio sector del centro de población; en
ellas el uso habitacional no podrá ser menor del 25 por ciento de la
zona. Generalmente se constituyen alrededor de los centros o
subcentros urbanos, o en corredores urbanos, donde por razones de
impacto en la imagen urbana, deben excluirse los usos comerciales y de
servicios de mayor impacto.
MC1* Zona Centro, con una superficie aproximada de 8.21 hectáreas y
teniendo como limites: al Norte las zonas habitacionales H1-2 y H1-3 y
la zona de uso mixto MB12*; al Este la zona habitacional H1-3 y la
zona de uso mixto MB3*; al Sur la zona de uso mixto MB13* y la zona
habitacional H1-6; y al Oeste la zona comercial y de servicios CR1*.
VIII. Comercial y de servicios regionales (CR):
-----------------------------------------------
Las actividades que se ubican en estas zonas tienen un alcance que
rebasa al propio centro de población, por lo que son adecuadas en
forma de corredores desarrollados sobre arterias del sistema vial
primario con fácil accesibilidad hacia las salidas carreteras; en
ellas los usos habitacionales deben quedar excluidos.
CR1* Carretera Acatlán de Juárez / Ciudad Guzmán, con una superficie
aproximada de 20.77 hectáreas, y teniendo como limites: al Norte zona
agropecuaria AG; al Noreste las zonas de uso mixto MB1*, MC1*, MB4* y
MB7* y las zonas habitacionales H1-2, H1-6 y H1-10; al Sureste la zona
agropecuaria AG; y al Suroeste el área de restricción RI1-VL de la
carretera Acatlán de Juárez - Ciudad Guzmán.
IX. Industria (I):
------------------
a) Industria media y de riesgo medio (I2):
------------------------------------------
Estas zonas están previstas para instalaciones industriales y
relacionadas que puedan cumplir con los lineamientos técnicos
señalados en este reglamento para el nivel medio, relativos a la
prevención de siniestros, riesgos urbanos, control de emisiones e
impacto ambiental. Estas instalaciones no necesitan estar en
edificaciones cerradas excepto en áreas colindantes con alguna zona
habitacional. No deberán permitirse dentro de estas zonas usos
habitacionales, ni de equipamiento urbano comunitario ajeno a las
actividades de la propia zona.
I2-1 Sin nombre, con una superficie aproximada de 37.25 hectáreas y
teniendo como limites: al Noroeste el área de protección CA2 del
arroyo “San Andrés”; al Noreste el área de restricción RI1-VL de la
carretera Acatlán de Juárez - Ciudad Guzmán; al Sureste y al Suroeste
zona agropecuaria AG.
X. Equipamiento institucional (EI):
-----------------------------------
Presidencia Municipal, con una superficie aproximada de 560.20 m2., y
teniendo como limites: al Norte el equipamiento EV-1; al Este el
equipamiento EI-2; al Sur la zona de uso mixto MC1*; y al Oeste la
calle Cuauhtemoc.
EI-2 Iglesia Principal, con una superficie aproximada de 523.70 m2., y
teniendo como limites: al Norte el equipamiento EV-1; al Este la calle
Hidalgo; al Sur la zona de uso mixto MC1*; y al Oeste el equipamiento
EI-1.
EI-5 Centro de Salud S.S.A., con una superficie aproximada de 1,582.74
m2., y teniendo como limites: al Norte la calle Leandro Valle; al Este
los equipamientos EI-3 y EI-4; al Sur la calle Allende; y al Oeste el
equipamiento EI-6.
EI-9 Preparatoria U. de G., con una superficie aproximada de 5,978.43
m2., y teniendo como limites: al Noroeste y al Noreste zona
agropecuaria AG; al Sureste y Suroeste la zona para equipamiento
regional ER-1.
EI-10 Rastro Municipal, con una superficie aproximada de 4,208.39 m2.,
y teniendo como limites: al Norte la zona para equipamiento regional
ER-1; al Este la zona habitacional H1-1; al Sur la zona de uso mixto
MB12*; y al Oeste la zona para equipamiento regional ER-1.
EI-11 Clínica I.M.S.S., con una superficie aproximada de 514.49 m2., y
teniendo como limites: al Norte la zona de uso mixto MB13*; al Este la
zona habitacional H1-7; al Sur la zona de uso mixto MB13*; y al Oeste
la calle Juárez.
EI-12 Panteón, con una superficie aproximada de 9,704.24 m2., y
teniendo como limites: al Noroeste y al Noreste la zona habitacional
H1-5; al Sureste y Suroeste calles sin nombre.
EI-14 Asilo de Ancianos, con una superficie aproximada de 1,324.03
m2., y teniendo como limites: al Norte la zona habitacional H1-8; al
Este la calle sin nombre; al Sur la calle Guerrero; y al Oeste la zona
de uso mixto MB6*.
EI-16 Cruz Roja, con una superficie aproximada de 1,468.53 m2., y
teniendo como limites: al Norte la calle Cruz Roja de Dinamarca; al
Este y al Sur el equipamiento EV-2; y al Oeste el equipamiento EI-17.
EI-23 Panteón Municipal, con una superficie aproximada de 8,047.06
m2., y teniendo como limites: al Norte la prolongación de la calle
Nicolás Bravo; al Este, Sur y Oeste la zona industrial I2-1.
XI. Equipamiento regional (ER):
-------------------------------
Comprende las instalaciones que prestan servicios de alcance regional
y poseen una infraestructura especial, así como una extensa superficie
a fin de desarrollar su actividad, generando condiciones adversas o
restricciones a las áreas circunvecinas.
ER-1 Equipamiento Propuesto, con una superficie aproximada de 4.04
hectáreas., y teniendo como limites: al Noroeste y al Noreste zona
agropecuaria AG; al Sureste la zona habitacional H1-1; y al Sur las
zonas de uso mixto MB1* y MB12*.
XII. Espacios verdes y abiertos (EV):
-------------------------------------
Aún cuando forman parte de los tres niveles de equipamiento, por su
naturaleza e importancia para las áreas urbanas se clasifican en un
grupo especial;
EV-1 Plaza Principal, con una superficie aproximada de 3,330.39 m2., y
teniendo como limites: al Norte la calle Morelos / Rayón; al Este la
calle Hidalgo; al Sur los equipamientos EI-1 y EI-2; y al Oeste la
calle Cuauhtemoc.
XIII. Infraestructura (IN):
---------------------------
Comprende las instalaciones requeridas para centros generadores o
controladores de la infraestructura urbana, tales como plantas
potabilizadoras, tanques de almacenamiento o bombeo, plantas de
tratamiento, subestaciones y similares.
IN-1 Deposito de Agua, con una superficie aproximada de 1,088.72 m2.,
y teniendo como limites: al Norte, al Este y al Sur zona agropecuaria
AG; y al Oeste la zona habitacional H1-14.
Artículo 18. La estructura urbana define la característica, modo de
operar y adecuada jerarquía de los diferentes elementos que integran
el sistema de estructura territorial y el sistema vial.
Los elementos que integran la estructura urbana existentes y
propuestos, para las acciones de conservación, mejoramiento y
crecimiento, se describen y define en el Plano E-3 del Anexo Gráfico,
a efecto de regular su operación como también, respecto del carácter
compatible o condicionado que implique su relación con los usos y
destinos en los predios aledaños.
Artículo 19. En relación a sus funciones regionales, al centro de
población corresponde la categoría de nivel básico. En consecuencia,
de conformidad a los artículos 121, 122 y 123 del Reglamento, el
sistema de estructura territorial y la dosificación de equipamiento
urbano y servicios corresponde a partir de unidades barriales.
La estructura urbana para el centro de población se integrará por:
I. El sistema de estructura territorial:
Centro Urbano.
CU Corresponde al núcleo de atracción de área urbana, correspondiendo
a la Cabecera Municipal de Gómez Farías y por lo tanto cede de
Ayuntamiento, y se caracteriza por ser el centro administrativo del
municipio de Gómez Farías, ser un centro histórico y por albergar
instituciones del Gobierno Municipal; así como por localizarse en él
actividades comerciales y de servicio.
Centros Barriales.
Corresponde al núcleo donde se concentran el equipamiento, los
servicios y actividades públicas en un barrio o colonia, y por lo
tanto es la parte vital del mismo y el lugar generador de actividades
comunitarias, siendo estos los siguientes:
CB1 Xicotencatl (propuesto), se localiza sobre la calle del mismo
nombre, en el área de reserva urbana RU-MP3.
CB2 Cruz Roja (existente), se localiza en la confluencia de las calle
Torres Bodet y Cruz Roja de Noruega.
CB3 Moctezuma (propuesto), se localiza sobre la calle del mismo nombre
al Sur, en el área de reserva urbana RU-CP1.
II. La estructura vial:
Vialidad Regional.
Es la vialidad que sirve para desahogar movimientos de fuerte volumen
de tráfico vehicular de la región en su paso o arribo al área urbana
de Zapotiltic, vinculando esta zona con el contexto regional.
VR-1 Carretera Acatlán de Juárez - Ciudad Guzmán, que cruza de
Noroeste al Sureste el área urbana.
VR-2 Camino a San Andrés Ixtlán, siendo la prolongación de la calle
Hidalgo.
Vialidad Principal.
Este subsistema, conjuntamente con las vías de acceso controlado,
deberá servir como red primaria para el movimiento de tránsito de paso
de una área a otra dentro del ámbito urbano. Permite un enlace directo
entre los generadores de tránsito principales, la zona central
comercial y de negocios, centros de empleo importantes, centros de
distribución y transferencia de bienes y terminales de transporte en
toda el área urbana. Estas vías permiten también enlazar las
carreteras con la vialidad urbana y sirven para proporcionar la
fluidez al tránsito de paso y de liga con las arterias colectoras y
calles subcolectoras y locales. Pueden ser de un solo sentido o doble
sentido con faja separadora central, física o pintada;
VP-1 Calle perimetral / Torres Bodet, desde la carretera Acatlán de
Juárez - Ciudad Guzmán (VR-1), hasta el limite Sur del área urbana,
con una longitud aproximada de 2,725.57 metros.
VP-2 Leandro Valle, desde la carretera Acatlán de Juárez - Ciudad
Guzmán (VR-1), hasta la calle Cuauhtemoc (VP-5), con una longitud
aproximada de 401.68 metros.
VP-3 Corona, desde la calle Hidalgo (VP-6), hasta el limite de área
urbana al Este, con una longitud aproximada de 1,208.56 metros.
VP-4 Nicolás Bravo / Guerrero, desde la carretera Acatlán de Juárez -
Ciudad Guzmán (VR-1), hasta el limite del área urbana al Este, con una
longitud aproximada de 1,541.72 metros.
VP-5 Cuauhtemoc, desde la calle Rayón, hasta la calle Corona (VP-3),
con una longitud aproximada de 178.83 metros.
VP-6 Hidalgo / Obregón, desde el limite Norte del área de aplicación,
hasta la carretera Acatlán de Juárez - Ciudad Guzmán (VR-1), con una
longitud aproximada de 2,538.04 metros.
VP-7 Xicotencatl / Moctezuma / Acueducto, desde la calle perimetral
(VP-1), hasta la carretera Acatlán de Juárez - Ciudad Guzmán (VR-1),
con una longitud aproximada de 1,818.83 metros.
IV. Los corredores de usos mixtos:
Corredores Urbanos.
Ubicado sobre arterias primarias o metropolitanas, las cuales
normalmente sirven como delimitantes de los distritos urbanos.
Permiten el desplazamiento rápido a lo largo del centro de población o
de varios distritos, y sirven como delimitantes de los distritos o
sectores urbanos.
*
Carretera Acatlán de Juárez - Ciudad Guzmán, con una longitud
aproximada de 1,815.80 metros, que va desde la prolongación Torres
Bodet, hasta la calle Acueducto.
*
Vialidad Propuesta (VP1), con una longitud aproximada de 646.86
metros, que va desde la carretera Acatlán de Juárez - Cuidad
Guzmán, hasta la prolongación Hidalgo.
*
Vialidad Propuesta (VP1), con una longitud aproximada de 1,393.45
metros, que va desde la prolongación Hidalgo, hasta la calle
Corona.
*
Prolongación Torres Bodet, con una longitud aproximada de 277.57
metros, que va desde la prolongación de la calle Corona, hasta la
calle Guerrero.
*
Torres Bodet, con una longitud aproximada de 294.72 metros, que va
desde la calle Guerrero, hasta la calle Cruz Roja de Noruega.
*
Corona, con una longitud aproximada de 1,146.98 metros, que va
desde la calle Hidalgo, hasta el limite del área urbana al Este.
*
Nicolás Bravo, con una longitud aproximada de 359.12 metros, que
va desde la carretera Acatlán de Juárez - Ciudad Guzmán, hasta la
calle Obregón.
*
Guerrero Oeste, con una longitud aproximada de 313.27 metros, que
va desde la calle Obregón, hasta la calle Moctezuma.
*
Guerrero Este, con una longitud aproximada de 869.33 metros, que
va desde la calle Moctezuma, hasta el limite del área urbana al
Este.
*
Acueducto, con una longitud aproximada de 386.86 metros, que va
desde la carretera Acatlán de Juárez - Ciudad Guzmán, hasta la
prolongación de la calle Moctezuma.
*
Xicotencatl, con una longitud aproximada de 602.41 metros, que va
desde la calle propuesta (VP1), hasta la calle Corona.
*
Moctezuma, con una longitud aproximada de 828.69 metros, que va
desde la calle Corona, hasta la calle Acueducto.
*
Prolongación Hidalgo, con una longitud aproximada de 474.01
metros, que va desde la calle propuesta (VP1), hasta la calle
Iturbide limite del centro urbano.
*
Obregón, con una longitud aproximada de 964.52 metros, que va
desde la calle Corona, hasta la calle Acueducto.
Artículo 20. La zonificación definida en el Plan que se establece en
los planos correspondientes, son de observancia obligatoria para los
siguientes aspectos:
I. La demarcación de las zonas, subzonas, áreas y predios comprendidos
en los mismos;
II. Los dictámenes y señalamientos de usos, destinos y reservas,
mediante las claves, subclaves y símbolos definidos en la nomenclatura
de los mismos planos, conforme las normas de zonificación; y
III. Las modalidades de utilización del suelo conforme los
lineamientos de estructura urbana.
Las demarcaciones y límites de áreas y predios específicos en este
Plan, se establecen con base en la información territorial disponible,
sin implicar un reconociiento o decisión sobre el régimen de propiedad
y la titularidad de sus propietarios o poseedores específicos.
CAPITULO V
De la renovación urbana: las acciones de conservación y mejoramiento
en el centro de población
Artículo 21. En relación con las áreas y predios para los que se
proponen acciones de conservación ecológica; preservación de bienes
afectos al patrimonio histórico y cultural; mejoramiento, saneamiento
y reposición de elementos de infraestructura o paisaje urbano, se
procederá a expedir los planes parciales correspondientes, conforme
las disposiciones de los artículos 86, 87, 127 y 128 de la Ley
Estatal, a fin de promover su identificación, conservación y
mejoramiento, con la concurrencia de las autoridades estatales y
federales competentes, para que tomen la participación que les
corresponde conforme la legislación federal y estatal vigente.
Artículo 22. Se identifican y proponen como acciones necesarias de
conservación y mejoramiento, las siguientes:
ACCIONES RESPONSABLES PLAZOS
1.
Suelo urbano y reservas territoriales.
CP
MP
LP
1.1.
Adquisición, expropiación o permuta de predio para construcción de
Plaza de Toros
Ayuntamiento
X
2.
Infraestructura.
2.1.
Construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales.
Gobierno del Estado/
Ayuntamiento
X
2.2.
Implementación del abasto de agua potable.
Gobierno de Estado/
C.N.A./
Ayuntamiento
X
2.3.
Complemento de redes faltantes de agua y drenaje en las calles
Xicotencatl y prolongación Obregón.
Ayuntamiento
X
3.
Vialidad y transporte.
3.1.
Mejoramiento integral del camino a San Andrés Ixtlán.
Gobierno del Estado/
Ayuntamiento
X
3.2.
Complementar empedrado en la colonia “Las Cruces”.
Ayuntamiento
X
3.3.
Señalamiento y alumbrado en el tramo carretero que cruza frente a la
población.
S.C.T./
Ayuntamiento
X
3.4.
Habilitar terminal para transporte foráneo.
Concesionarios
X
4.
Equipamiento urbano.
4.1.
Construcción de 7 aulas para la Escuela Secundaria General.
CAPFCE/
Gobierno del Estado
X
4.2.
Construcción de 1 aula para Secundaria Técnica.
CAPFCE/
Gobierno del Estado
X
4.3.
Construcción de un salón de usos múltiples (Auditorio)
Gobierno del Estado/
Ayuntamiento
X
4.4.
Construcción de Consultorio y Servicios Complementarios Clínica de
salud.
Secretaría de Salud
X
4.5.
Construcción de Mercado Municipal (31 locales).
Gobierno del Estado/
Ayuntamiento
X
4.6.
Construcción de Plaza Cívica.
Gobierno del Estado/
Ayuntamiento
X
4.7.
Construcción de una Unidad Deportiva.
Gobierno del Estado/
Ayuntamiento
X
4.8.
Construcción de Plaza de Toros.
Comite/
Ayuntamiento/
Gobierno del Estado
X
4.9.
Construcción de Puesto de Socorro
Cruz Roja
X
5.
Comunicaciones.
5.1.
Instalación de teléfonos públicos.
TELMEX
X
6.
Protección ambiental y riesgos urbanos.
6.1.
Captar y canalizar descargas de granjas.
Ayuntamiento
X
6.2.
Relleno Sanitario.
Gobierno del Estado/
COESE/
Ayuntamiento
X
ACCIONES RESPONSABLES PLAZOS
7.
Patrimonio histórico e imagen urbana.
7.1.
Cuidar e incrementar el arbolado.
Ayuntamiento
X
Artículo 23. Las acciones necesarias de conservación y mejoramiento a
que se refiere el artículo anterior, se promoverán, autorizarán y
ejecutarán mediante la modalidad de acción urbanística que se
determine conforme al plan parcial de urbanización correspondiente.
Artículo 24. En las áreas de urbanización progresiva, con la
participación de los propietarios de predios y fincas, se promoverán
las obras de urbanización mediante la acción urbanística por objetivo
social, atendiendo las disposiciones de los artículos 386 al 394 de la
Ley Estatal y el artículo 9, fracción I, inciso (b) del Reglamento.
Artículo 25. Las acciones de regularización de la tenencia de la
tierra que se promuevan en áreas de urbanización espontánea que el
Ayuntamiento, con fundamento en este Plan autorice mediante acuerdo de
cabildo, se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la
Ley General, el plan parcial de urbanización correspondiente y los
acuerdos que se celebren.
CAPITULO VI
De las acciones de crecimiento en el centro de población.
Artículo 26. Conforme a las disposiciones del Plan, al autorizar y
ejecutar acciones de crecimiento, aprobará la zonificación específica
y la determinación de usos y destinos que procedan y gestionará su
publicación y registro.
Artículo 27. Los propietarios de los predios comprendidos en las
reservas a que se refiere la fracción III del artículo 15 de este
ordenamiento, serán notificados conforme lo dispuesto en los artículos
116 y 142 de la Ley Estatal.
Artículo 28. El Ayuntamiento emprenderá las acciones a fin de:
I. Promover el desarrollo de las obras de urbanización básicas,
atendiendo lo dispuesto en los artículos 146 y 147 de la Ley Estatal;
II. En coordinación con el Ejecutivo Estatal, ejercer el derecho de
preferencia que se indica en el artículo 151 de la Ley Estatal y se
regula conforme las disposiciones de la Ley General y la Ley Agraria;
y
III. Constituir reservas territoriales y promover su desarrollo.
CAPITULO VII
Del control usos y destinos en predios y fincas.
Artículo 29. La utilización de las áreas y predios comprendidas dentro
de los límites del área de aplicación del Plan, sea cual fuere su
régimen de tenencia de la tierra, están sometidas a sus disposiciones,
respetando las jurisdicciones establecidas en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 30. En toda obra de urbanización y edificación que emprendan
las dependencias y organismos federales, estatales y municipales, así
como los particulares, se deberán respetar y aplicar las normas y
disposiciones del presente Plan, como condición necesaria para aprobar
sus proyectos definitivos y expedir las licencias de urbanización y
edificación, como se ordena en los artículos 193 al 201, 305, 306 y
396 de la Ley Estatal.
Artículo 31. La Dependencia Municipal es autoridad competente para
dictaminar respecto a la aplicación del Plan, interpretando sus normas
con apoyo en los criterios técnicos y administrativos aplicables, de
conformidad las disposiciones de la legislación urbanística estatal y
federal, respetando la competencia que corresponde a la Secretaría.
Artículo 32. Para mejor proveer al cumplimiento de las disposiciones
del Plan, conforme la demarcación, los señalamientos y modalidades a
que se refieren la fracción II del artículo 15 de este ordenamiento y
los artículos 116 y 138 de la Ley Estatal, a través de la Dependencia
Municipal, se procederá a notificar a los propietarios o poseedores de
los predios incluidos en la zonificación que se aprueban, en los casos
que sea necesario para producir plenos efectos legales respecto de sus
titulares y de terceros, en relación con:
I. Delimitación de las áreas de protección histórico-patrimonial y
determinación de predios y fincas identificados por su fisonomía y
valores naturales o culturales; y
II. Determinación de destinos para elementos de la infraestructura, la
vialidad y obras específicas de equipamiento urbano.
CAPITULO VII
De los derechos y obligaciones derivados
del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población.
Artículo 33. Los propietarios y poseedores de predios comprendidos en
las áreas para las que se determinan los usos, destinos y reservas;
los fedatarios que autoricen actos, convenios o contratos relativos a
la propiedad, posesión o cualquier otro derecho respecto de los mismos
predios; y las autoridades administrativas competentes para expedir
permisos, autorizaciones o licencias relacionadas con el
aprovechamiento del suelo, observarán las disposiciones que definen
los efectos jurídicos de este Plan.
Artículo 34. Los dictámenes, autorizaciones, licencias y permisos que
se expidan contraviniendo las disposiciones del Plan, estarán
afectadas por la nulidad que establece la Ley Estatal.
Artículo 35. Conforme a lo dispuesto en los artículos 4º, 18, 19, 27,
28 y 37 al 39 de la Ley General, las autoridades federales, estatales
y municipales son responsables de proveer lo necesario, dentro del
ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento del Plan.
Asimismo, como disponen los artículos 193 al 195 y 199 al 206 de la
Ley Estatal, son obligatorias las disposiciones del Plan, en cuanto a
la planeación y regulación de los asentamientos humanos para todas las
personas físicas o morales y las entidades públicas y privadas cuyas
acciones influyan en el desarrollo urbano del centro de población.
Artículo 36. Para proveer a la aplicación del Plan, este Ayuntamiento
a partir de las propuestas que se formulen, celebrará acuerdos de
coordinación con las autoridades federales y estatales, como también
celebrará convenios de concertación con grupos, personas y entidades
de los sectores social y privado, para establecer compromisos y
realizar acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento,
previstas en los artículos 7º; 9º, fracción VII; 10; 12, último
párrafo; y 41 de la Ley General.
Artículo 37. Los propietarios y poseedores de predios y fincas
localizados en el área de aplicación del presente Plan, así como los
habitantes del centro de población dispondrán de un plazo de diez
días, para en su caso interponer el recurso de reconsideración
conforme el procedimiento previsto en los artículos 417 al 425 de la
Ley Estatal.
TRANSITORIOS
Primero. Las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano de Gómez
Farías, del Municipio de Gómez Farías, Jalisco, entrarán en vigor
partir de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de
Jalisco" y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
Entidad.
Segundo. Una vez publicado el Plan deberá ser inscrito en las Oficinas
del Registro Público de la Propiedad dentro de los veinte días
siguientes a su publicación.
Tercero. Al publicarse y entrar en vigencia el Plan y las
determinaciones de usos, destinos y reservas que se aprueban para
integrar su zonificación, quedan derogadas todas las disposiciones
legales que se opongan al mismo Plan y sus normas de zonificación.
Salón de Sesiones de Cabildo del H. Ayuntamiento.
Gómez Farías, Jalisco, a __ de ________________ de 1996.
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