ajuste de costos en moneda extranjera a los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos en esta naturaleza. la ley de o
Ajuste de costos en moneda extranjera a los contratos a base de
precios unitarios o la parte de los mixtos en esta naturaleza.
La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así
como su Reglamento, no establecen procedimiento alguno para la
determinación de los ajustes de costos en moneda extranjera.
No obstante lo anterior, es de comentar que de conformidad con lo que
establece el artículo 58, fracción IV, de dicha Ley, esta Unidad
Normativa considera que las dependencias y entidades pueden establecer
dentro del contrato aquellos procedimientos de ajustes de costos para
moneda extranjera que les permitan reconocer las circunstancias de
orden económico no previstas en el contrato, que determinen un aumento
o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme
al programa pactado, tal como lo dispone el artículo 56 de la misma
Ley; debiendo para ello pactar en el contrato correspondiente los
mecanismos, periodos de revisión y los porcentajes máximos a que se
sujetarán las partes, tomando en consideración que el ajuste deberá
realizarse sobre la suma de los costos directos de cada concepto de
trabajo.
Para tal caso, es conveniente precisar que para que las dependencias y
entidades puedan establecer tal situación en los contratos, es
necesario que, de conformidad con lo que establece el artículo 33 de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se
prevea expresamente en las bases de licitación.
Lo anterior es sin perjuicio de la opinión que en uso de sus
atribuciones, pudiera emitir la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, dada la posible repercusión económica de tal medida.
OP-03/2003
Este documento También esta disponible por INTERNET
En el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm
De la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas,
Servicios y Patrimonio Federal