orden san/1332/2018, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el calendario oficial de vacunaciones sistemáticas a lo largo de la vida de l

ORDEN SAN/1332/2018, DE 30 DE NOVIEMBRE,
POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO OFICIAL DE VACUNACIONES
SISTEMÁTICAS A LO LARGO DE LA VIDA DE LAS PERSONAS PARA LA COMUNIDAD
DE CASTILLA Y LEÓN

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
ORDEN SAN/1332/2018, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL
CALENDARIO OFICIAL DE VACUNACIONES SISTEMÁTICAS A LO LARGO DE LA VIDA
DE LAS PERSONAS PARA LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
BOCyL nº 241 de 14-12-2018, página 49230
VALLADOLID, diciembre 2018
ORDEN SAN/1332/2018, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL
CALENDARIO OFICIAL DE VACUNACIONES SISTEMÁTICAS A LO LARGO DE LA VIDA
DE LAS PERSONAS PARA LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
El artículo 19.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública establece que corresponde a las Administraciones públicas, en
el ámbito de sus respectivas competencias, impulsar acciones de
prevención primaria, como la vacunación, incluida, a su vez, en el
Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización.
Por otra parte, en el artículo 19.2 de la citada ley, se prevé que
corresponde al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
acordar el calendario único de vacunas en España, sin perjuicio que
las Comunidades Autónomas puedan modificarlo por razones
epidemiológicas.
En Castilla y León, la prevención de las enfermedades se configura
como una actuación específica de la prestación de salud pública,
conforme lo previsto en la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación
del Sistema de Salud de Castilla y León y la Ley 10/2010, de 27 de
septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y
León, correspondiendo a la Consejería de Sanidad la organización y
gestión de todos los recursos necesarios para la consecución de los
objetivos que comprende las actividades específicas, como la
vacunación, dirigidas a la prevención de la enfermedad.
Los calendarios vacunales experimentan con frecuencia ampliaciones y
modificaciones para adaptarse a la situación epidemiológica del
momento y a la aparición de nuevas vacunas o variaciones técnicas de
las ya existentes, incorporando la evidencia científica disponible en
cada momento.
Atendiendo a dichos parámetros, por Acuerdo del Pleno del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) de 15 de
noviembre de 2018, se acordó un nuevo calendario común de vacunación.
Por primera vez, este calendario común se extiende a lo largo de toda
la vida de la persona.
Adicionalmente a las prestaciones contenidas en el calendario común
del CISNS, en el calendario para Castilla y León se introducen vacunas
polivalentes con un espectro de protección ampliado frente a
meningitis meningocócica y virus del papiloma humano. En el caso de la
meningitis se emplearán a los 12 meses y 12 años vacunas conjugadas
que contengan los serogrupos Y y W, que no producían casos hasta cinco
años en nuestra Comunidad y que actualmente muestran un patrón
emergente.
En el caso del virus del papiloma humano se emplearán para la
vacunación de las niñas, a los 12 años de edad, vacunas que contengan
nueve genotipos de este virus, entre ellos el 31 y el 52 que en
nuestra Comunidad son cuatro veces más frecuentes que el 18 contenido
en las vacunas bivalentes y tetravalentes.
Como consecuencia de ello, procede aprobar el Calendario de
Vacunaciones Sistemáticas de Castilla y León correspondiente al año
2019 al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud, tomando en consideración las adaptaciones a la situación
epidemiológica de la Comunidad, dando publicidad al mismo y que estará
vigente a partir del próximo año 2019.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en ejercicio de las funciones
establecidas en el artículo 7 letra f) de la Ley 8/2010 de 30 de
agosto, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y el
artículo 21 letra b) de la Ley 10/2010 de 27 de septiembre, de Salud
Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León y en la condición
de autoridad sanitaria reconocida en el artículo 41 de la Ley 10/2010,
de 27 de septiembre.
RESUELVO
Primero.– Aprobar el Calendario Oficial de Vacunaciones Sistemáticas a
lo largo de la vida de las personas para la Comunidad de Castilla y
León en los términos contenidos en el Anexo de esta orden.
Segundo.– La vacunación conforme al Calendario Oficial de Vacunaciones
Sistemáticas a lo largo la vida de las persona se desarrollará de
acuerdo con las Instrucciones que a tal efecto dicte la Dirección
General de Salud Pública en el ejercicio de las competencias de
autoridad sanitaria que le corresponde, y a las que se dará publicidad
a través del portal de salud (http://www.saludcastillayleon.es).
Tercero.– Para las personas incluidas en la población diana las
vacunas a emplear en el Calendario Oficial de Vacunaciones
Sistemáticas que se aprueba tienen carácter gratuito y su aceptación
es voluntaria, si bien la Consejería de Sanidad recomienda la
vacunación.
Cuarto.– El personal de enfermería administrará y registrará las
vacunas del Calendario Oficial de Vacunaciones Sistemáticas a lo largo
de la vida a la población diana cuya vacunación se recomienda de
acuerdo con las Instrucciones de la Dirección General de Salud
Pública, así como con la información técnica y complementaria que
dichas Instrucciones incluyan.
Quinto.– Los responsables de los centros donde se desarrolle la
vacunación conforme al Calendario Oficial de Vacunaciones Sistemáticas
para a lo largo de la vida y el personal sanitario de los mismos
colaborarán en la promoción y ejecución de dicho Calendario de acuerdo
con las Instrucciones de la Dirección General de Salud Pública.
Sexto.– La presente orden producirá efectos a partir del 1 de enero de
2019.
ANEXO
CALENDARIO OFICIAL DE VACUNACIONES SISTEMÁTICAS PARA TODA LA VIDA DE
CASTILLA Y LEÓN.
Prenatal
2
meses
4
meses
11
meses
12
meses
15
meses
3
años
6
años
12
años
14
años
15-59
años (1)
60-64
años (1)
65-69
años
70 y más años
Hepatitis B infantil (2)
HB
HB
HB
Difteria-Tétanos
dTpa
DTPa
DTPa
DTPa
dTpa
-
DTPa-
VPI (3)
Td
Td
Tosferina
Polio
VPI
VPI
VPI
Haemophilus influenzae tipo b
Hib
Hib
Hib
Neumococo
VNC13
VNC13
VNC13
VNC13 (4)
VNP23 (5)
Meningococo
MC-C
MC-
ACYW
MC-
ACYW
Sarampión-Rubéola-Parotiditis
SRP
SRPV
Varicela
VVZ
VVZ (6)
Virus del papiloma humano
VPH9 (7)
Gripe
VIG anual
VIG anual
Abreviaturas: HB, vacuna de hepatitis B; dTpa, vacuna de
difteria-tétanos-tosferina de baja carga antigénica; DTPa, vacuna de
difteria-tétanos-tosferina de alta carga antigénica; Td, vacuna de
difteria-tétanos; VPI, vacuna de polio inactivada; Hib, vacuna
conjugada de Haemophilus influenzae tipo b; VNC13, vacuna de neumococo
conjugada de 13 serotipos; VNP23, vacuna de neumococo polisacárida de
23 serotipos; MC-C, vacuna de meningococo conjugada frente al
serogrupo C; MC-ACYW, vacuna de meningococo conjugada frente a los
serogrupos A, C, Y y W; SRP, vacuna de sarampión-rubéola-parotiditis
(triple vírica); SRPV, vacuna de
sarampión-rubéola-parotiditis-varicela (tretravírica); VVZ, vacuna de
la varicela; VPH9, vacuna frente al virus del papiloma humano de 9
genotipos; VIG, vacuna inactivada frente a la gripe.
(1) Entre los 15 y 64 años se aplicarán pautas correctoras en función
del año de nacimiento de la persona, con especial atención a personas
susceptibles a sarampión, rubéola, parotiditis o varicela (que
refieran no haber pasado estas enfermedades y no estén correctamente
vacunados), quienes deberán recibir o completar pauta con dos dosis de
SRP, VVZ o SRPV según corresponda y salvo contraindicación a vacunas
vivas.
(2) En hijos de madres portadoras de Ag HBs se administrará vacuna HB
monovalente al nacimiento junto con inmunoglobulina específica HB. En
estos niños la pauta resultante será de 4 dosis: a los 0, 2, 4 y 11
meses de edad.
(3) Los niños que han recibido la pauta 3+1 (dos hexavalentes y 2
pentavalentes) en los primeros años de vida recibirán la vacuna dTpa
al cumplir 6 años. Se administrará la vacuna DTPa-VPI a los niños
vacunados con pauta 2+1 cuando alcancen la edad de 6 años.
(4) En personas sanas no vacunadas previamente, una única dosis al
cumplir los 65 años.
(5) En personas sanas no vacunadas previamente, una única dosis al
menos 12 meses después de haber recibido la VNC13.
(6) Únicamente aquellos que refieran no haber padecido la enfermedad
ni haber sido correctamente vacunados con anterioridad. Pauta de dos
dosis.
(7) Únicamente niñas. Pauta de dos dosis.

5

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