acuerdos y conclusiones adoptados por el comité nacional del transporte de mercancías, principales asociaciones que representan a las empresa

ACUERDOS Y CONCLUSIONES ADOPTADOS POR EL COMITÉ NACIONAL DEL
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, PRINCIPALES ASOCIACIONES QUE REPRESENTAN A
LAS EMPRESAS CARGADORAS Y EL MINISTERIO DE FOMENTO.
R E U N I D O S:
Madrid, a 18 de octubre de 2005.
En la sede de Ministerio de Fomento, como consecuencia de las
reuniones celebradas los pasados 16, 20 y 27 de septiembre y 7 de
octubre, que concluyen en el día de hoy, en las que se ha analizado la
crítica situación por la que atraviesa el sector de transportes por
carretera, como consecuencia de las incesantes subidas del precio del
gasóleo, que están provocando un fuerte deterioro en los precios de
los servicios.
Todos los intervinientes toman conciencia de la extrema gravedad
económica por la que atraviesa el sector y reafirman su voluntad de
aceptar la actualización de los precios del transporte de mercancías
por carretera, adoptando cuantas medidas estén a su alcance que
garanticen de inmediato y en el futuro la estabilidad del sector, para
evitar los daños irreparables que se pudieran ocasionar a los
transportistas, a las empresas en general y a la propia sociedad y
economía española.
Las organizaciones que integran el Comité Nacional de Transportes por
Carretera, las principales asociaciones de empresas cargadoras, Aecoc,
Aeutransmer y Transprime, y el Ministerio de Fomento, todos firmantes
de este documento, aceptan los acuerdos siguientes:
1.
OBSERVATORIO DE COSTES.
Se ha actualizado y aprobado el mismo, correspondiente al mes de abril
de 2005, incluyendo el avance cerrado hasta el 14 de septiembre de
2005.
En la actualización se ha tenido en cuenta el precio medio del
gasóleo, con los datos facilitados por el Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio, que a dicha fecha se sitúa en 0,977€/litro.
Los análisis realizados confirman que la repercusión del incremento de
todas las partidas, incluida la evolución el precio del gasóleo, en
los costes directos de explotación de un vehículo articulado de carga
completa, entre los meses de abril de 2004 a abril de 2005, representa
un incremento del 9,60%.
En el periodo transcurrido del presente año (del 1 de enero de 2005 al
14 de septiembre de 2005), el incremento de los costes sólo por el
aumento del precio del gasóleo se sitúa en un 6,60%.
En el periodo transcurrido entre enero de 2004 y septiembre de 2005,
el incremento de los costes directos de explotación del vehículo
articulado ha supuesto un 14,30 %.
2.
REVISIÓN DE CONTRATOS VIGENTES.
Los porcentajes indicados en el apartado anterior servirán de
referencia para la actualización de los precios.
Las asociaciones del Comité Nacional de Transporte por Carretera y de
las empresas cargadoras, siendo conscientes de las dificultades
actuales, y a la vista de los datos referidos por el Observatorio de
Costes, analizados y acordados en el punto anterior, asumen que
procederán con sus asociados a instarles a la revisión urgente de los
Contratos de Transporte, escritos y no escritos, teniendo en cuenta
todos los incrementos de costes desde la fecha de su celebración.
Las Organizaciones intervinientes se comprometen a comunicar e
informar sobre dichas recomendaciones y a realizar un seguimiento de
su cumplimiento.
3.
CLAUSULA DE REVISIÓN AUTOMÁTICA DEL PRECIO DEL TRANSPORTE.
Las partes aceptan y convienen que todos los contratos, escritos o
verbales, incluirán una cláusula de revisión automática de aplicación
mensual de los precios del transporte en función de la evolución del
coste del gasóleo, sin que exista ninguna recomendación sobre los
precios finales, que puedan vulnerar la Legislación vigente en materia
de defensa de la competencia.
El Ministerio de Fomento modificará la Orden Ministerial por la que se
establecen las condiciones generales de contratación del transporte de
mercancías por carretera para incluir una nueva cláusula, de
aplicación obligatoria salvo pacto en contrario, en cuya virtud el
porteador actualice en su factura el precio inicialmente pactado en
atención al incremento experimentado por el precio del gasóleo entre
el momento de celebración del contrato y aquél en que se realizó el
transporte, tomándose como referencia, a tal efecto, los datos
relativos al precio medio del gasóleo publicados por el Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio y los consumos referidos al vehículo de
que se trate tenidos en cuenta en el observatorio de costes del
transporte elaborado por el Ministerio de Fomento.
Cuando no existan acuerdos por escrito, se considerará, salvo prueba
en contrario, como precio usual del tipo de transporte de que se trate
en la plaza y momento en que el porteador haya de recibir la mercancía
el coste que para ese tipo de transporte venga determinado en el
último Observatorio de Costes publicado por el Ministerio de Fomento.
El Ministerio de Fomento apoyará, e impulsará ante la Comisión
Europea, la conveniencia de regular en todo el ámbito de la Unión, la
inclusión en todos los contratos de transporte, de una cláusula
similar que permita la actualización automática, por este motivo, de
los precios del transporte.
4.
DEFENSA DE UNA COMPETENCIA LEAL EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA.
Las asociaciones integradas en el Comité Nacional de Transporte por
Carretera y las asociaciones de las empresas cargadoras, firmantes de
este documento, se comprometen a informar, a los agentes que
intervienen en el mercado de transportes, de todas aquellas prácticas
que resultan contrarias al buen funcionamiento del mercado de
transporte y que contribuyen al envilecimiento indeseable de las
condiciones en que éste se desarrolla.
Asimismo, se comprometen a denunciar ante la Administración competente
en cada caso, todos aquellos supuestos que entrañen malas prácticas,
que en su caso, pueden ser motivo de infracciones contempladas en la
legislación económica, tributaria, social y laboral o de la propia
ordenación de los transportes terrestres, aportando la totalidad de
los datos precisos disponibles en relación con el caso de que se
trate.
El Ministerio de Fomento se compromete a estudiar de manera urgente y
proponer posibles modificaciones de la legislación vigente en materia
de competencia desleal así como de la legislación sobre transporte
terrestre, para adaptarla a la realidad del transporte por carretera y
tipificar como infracción, cuando proceda, las conductas contrarias de
cargadores, intermediarios y transportistas.
El Ministerio de Fomento se compromete a crear una unidad especial de
inspección y coordinación y a abrir una ventanilla única para
recepción de denuncias.
Esta unidad especial elaborará un plan dirigido a combatir las
prácticas de competencia desleal por empresas cargadoras,
intermediarios y transportistas, y en este sentido, el Ministerio de
Fomento promoverá un Acuerdo del Consejo de Ministros que contemple la
participación y coordinación reforzada de las inspecciones de
transportes, trabajo y de hacienda, además del propio Servicio de
Defensa de la Competencia. Esta unidad especial de inspección estará
coordinada por la Dirección General de Transportes por Carretera.
En este sentido, en el citado acuerdo del Consejo de Ministros, se
establecerá un protocolo de actuación, que permitan la adecuada
coordinación en el ámbito del transporte por carretera, de los
distintos Departamentos Ministeriales relacionados con esta materia.
La citada coordinación y sus procedimientos permitirán el inicio de
expedientes sancionadores, cuando proceda, por actuaciones ilícitas o
la alteración de la libre competencia y por prácticas desleales.
5.
DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS.
Las asociaciones del Comité Nacional del Transporte por Carretera y de
las empresas cargadoras, junto con el Ministerio de Fomento, se
comprometen a realizar un esfuerzo adicional en la difusión de toda la
información referente a la evolución del mercado y al Observatorio de
los costes del transporte por carretera, así como del resto de
situaciones que, en cada momento, puedan estar incidiendo en el
desarrollo normal del mercado.
Asimismo, se comprometen a promocionar, difundir y elaborar la
adhesión y utilización de todos aquellos acuerdos que se establezcan
sobre el uso de buenas practicas empresariales en la contratación,
utilización y realización de los servicios del transporte, que estén
avalados por pactos expresos entre Organizaciones de empresas
transportistas y de usuarios del transporte, y en todo caso, a
recomendar y promocionar la adecuada contratación y la celebración de
contratos escritos.
Las partes se comprometen a establecer un Registro público para la
anotación voluntaria de aquellas empresas cargadoras y transportistas
que en su actuación en el mercado de transportes desarrollen el Código
de Buenas Prácticas.
6.
CARGA Y DESCARGA DE VEHÍCULOS.
El Ministerio de Fomento propondrá una modificación urgente del
Reglamento de Transportes Terrestres para extender todas las
restricciones, limitaciones y prohibiciones que, por razones de
seguridad y prevención de riesgos laborales, hagan referencia a la
participación de los conductores asalariados por cuenta ajena en las
operaciones de carga y descarga a la totalidad de los conductores
(asalariados y autónomos) de vehículos de transporte de mercancías por
carretera para cuya conducción se precise permiso de la clase C+E.
Además, el Ministerio de Fomento, promoverá, en su caso, una reforma
de la Ley sobre Ordenación de los Transportes Terrestres, previo
análisis conjunto con el Comité Nacional del Transporte por Carretera
y las asociaciones de empresas usuarias del transporte, firmantes de
este documento, con la finalidad de suprimir la intervención de los
conductores en los procesos de carga y descarga de los vehículos con
las excepciones escritas que se acuerden por todas las partes, por
motivos de seguridad y en cumplimiento de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales
Se establecerá en las condiciones generales de contratación que cuando
se produzcan paralizaciones en la realización de la carga y la
descarga y el transportista exija la indemnización prevista en el
artículo 22.6 de la LOTT, esta se deberá abonar de forma inmediata por
el titular del centro en el que se realice la operación.
Asimismo se contemplará en dicha reforma de la LOTT la modificación
del artículo 22.6, para adecuar el mecanismo de cálculo de la
indemnización, de forma que cubra la totalidad de los costes fijos
efectivos originados al transportista.
7.
MESA TRIPARTITA DE SEGUIMIENTO.
Se conviene establecer una Mesa tripartita de seguimiento sobre todo
lo acordado en este documento, que estará compuesta por una
representación de los intervinientes implicados (Ministerio de
Fomento, organizaciones de Cargadores, y el Departamento de Mercancías
del Comité Nacional del Transporte por Carretera), para que con
periodicidad bimestral, se reúnan y levanten acta del desarrollo,
objetivos y posibles incumplimientos de todo lo acordado en este
documento. Se invitará a participar en la misma a otras asociaciones
de cargadores de otros sectores aunque no hayan participado en estos
acuerdos.
8.
PRIMERAS ACTUACIONES DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
1.
Las asociaciones abajo firmantes enviarán copia de estos Acuerdos
a sus empresas asociadas, mediando acuse de recibo que permita
tener constancia de su recepción y aceptación por los órganos de
gobierno de las mismas.
2.
Simultáneamente al anterior envío, las asociaciones representantes
de empresas cargadoras emitirán un comunicado a sus empresas
asociadas emplazándolas a reunirse con sus proveedores de
transporte para comunicarles su conocimiento de estos Acuerdos y
su disposición a ponerlos en práctica.
3.
La mesa tripartita de seguimiento prevista en estos Acuerdos se
reunirá por primera vez en el plazo de 15 días contados a partir
de su firma, con objeto de analizar y valorar la tendencia al
cumplimiento de dichos Acuerdos; y, asimismo, comenzará a elaborar
la lista de las primeras empresas que se adhieran al código de
buenas prácticas.
Por el Ministerio de Fomento
Por el Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte
por Carretera
Por las asociaciones empresariales de transporte de mercancías:
Por AECAF
Por AEM
Por ANATRANS
Por ANTID
Por ASTIC
Por CETM
Por FEDAT
Por FEDATRANS
Por FENADISMER
Por FETEIA
Por FETRANSA
Por FVET
Por LÓGICA
Por ACTE
Por las asociaciones empresariales de empresas cargadoras:
Por AECOC
Por AEUTRANSMER
Por TRANSPRIME
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