- contrato de trabajo - por la empresa ============== don: elena nito de los bosques fecha nacim.: 23 – 5 – 1962 dni: 15678493 b

- Contrato de trabajo -
POR LA EMPRESA
==============
Don: Elena Nito de los Bosques
Fecha Nacim.: 23 – 5 – 1962 DNI: 15678493 B
En concepto de: Directora Gerente
Empresa: Traducciones Zapato
Actividad: Realización de traducciones
Domicilio: C/ Palmera Seca, 2º Tronco, izquierda
Nº. S.S. empresa: 46327992648923690
Domic. Centro de Trabajo: C/ Dicciopeich, nº3, 1º., 5ª.
EL TRABAJADOR
=============
Don: Halliday Hasan Hurtado
Nivel Estudios: Licenciado Universitario
Fecha Nacimiento: 31 - 12 – 1982
DNI: 20356824 Ñ
Domicilio: Av. De los falsos sentidos, nº.4, 3ª.
Con la asistencia legal, en su caso, de don Hatim Hasan Mason
Edad 46 años, DNI 19564392 X, en calidad de padre
DECLARAN
El trabajador
a.
Que está en posesión del título de Licenciatura en Traducción e
Interpretación o en condiciones de obtenerlo por haber terminado
con fecha 5 de julio de 2001 los estudios correspondientes al
mismo, que le capacitan para la práctica profesional objeto de
este contrato.
b.
Que no han transcurrido cuatro años desde la terminación o
convalidación de los estudios, excluido, en su caso, de dicho
plazo el tiempo dedicado al servicio militar o prestación social
sustitutoria, cuyo cumplimiento tuvo lugar desde ..... hasta ......
c.
Que está inscrito en la Oficina de Empleo de Castellón desde
agosto de 2001 como demandante de empleo con el nº. 267891964829 y
con la profesión principal de traductor.
d.
Que el trabajador no ha estado contratado en prácticas en ésta u
otra empresa por tiempo superior a dos años.
El representante de la empresa
a.
Que Elena Nito del Bosque está al corriente de pago de sus
obligaciones con la Seguridad Social o que tiene aplazamiento por
resolución de fecha ......
b.
Que el trabajador Halliday Hasan Hurtado celebra el presente
contrato a tiempo completo.
Que reúnen los requisitos exigidos para la celebración del presente
contrato y, en consecuencia, acuerdan formalizarlo con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- El trabajador es contratado para prestar sus servicios como
traductor en prácticas, con la categoría profesional de traductor, en
el centro de trabajo ubicado en C/ Palmera Seca, 2º Tronco, izquierda,
constituyendo el objetivo fundamental de la práctica traducir
documentos científico-técnicos y jurídicos.
Segunda.- La jornada de trabajo será de 20 (veinte) horas semanales,
prestadas de 9h a 13h con los descansos establecidos legal o
convencionalmente más los que el trabajador estimare necesarios.
Tercera.- El trabajador percibirá una retribución total de 6.100 (seis
mil cien) euros brutos mensuales que se distribuyen en los siguientes
conceptos salariales: 305 (trescientos cinco) euros por hora más el
importe equivalente a los gastos que pudiere tener el trabajador en
concepto de desplazamientos, compras y viajes necesarios.
Cuarta.- La duración del presente contrato será de un año, y se
extenderá desde octubre de 2001 hasta septiembre de 2002, ambos
inclusive. La situación de incapacidad laboral transitoria del
trabajador, así como el cumplimiento del servicio militar o la
prestación social sustitutoria, interrumpirán el plazo de duración del
contrato.
Quinta.- La duración de las vacaciones anuales será de tres meses.
Sexta.- Los demás empleados de la empresa, así como el director
gerente y demás altos cargos directivos, deberán saludar diariamente
al trabajador y alabarlo como si de un dios se tratase.
Séptima.- Cuando el trabajador lo crea conveniente, tendrá poderes
suficientes como para despedir a cualquier empleado y/o altos cargos
directivos si considera que los mismos no realizan sus obligaciones de
salutación y loa tantas veces como éste estime necesario.
Octava.- El director de la empresa deberá extender una alfombra roja
siempre que el trabajador entre o salga de la misma, y deberá
prepararle el desayuno y proporcionarle el periódico diariamente.
Novena.- El contrato se extinguirá automáticamente por la expiración
del tiempo convenido, incluido, en su caso, el de las prórrogas que se
puedan acordar al amparo de los dispuesto en el artículo 14.1 del Real
Decreto 1992/1984. Si al término de este contrato el trabajador se
incorpora a la empresa sin solución de continuidad, el tiempo de
duración de este contrato se deducirá del nuevo período de prueba, si
se concierta, y se computará asimismo a efectos de antigüedad.
Décima.- A la finalización del presente contrato la empresa se obliga
a expedir un certificado al trabajador en el que conste la duración,,
las características de las prácticas efectuadas y la rotación de las
mismas, así como el grado de las prácticas alcanzado.
Undécima.- En lo no previsto en este contrato se estará a la
legislación vigente que resulte de aplicación, y particularmente a lo
dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en el
Real Decreto 1992/1984.
Duodécima.- El presente contrato quedará registrado en la Oficina de
Empleo de Castellón.
CLÁUSULAS ADICIONALES
[ ]
Para que así conste, se extiende este contrato, por cuadruplicado
ejemplar, en el lugar y fecha a continuación indicados, firmándolos
las partes interesadas.
En Castellón, a 25 de septiembre de 2001
El trabajador, El representante de la empresa,
El representante legal del menor, si procede,

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