i ncorporar logo de la institución i convenio marco de colaboración entre la universidad de las palmas de gran canaria y la [nombre de l

I ncorporar logo de la Institución
I
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE
GRAN CANARIA Y LA [NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN] PARA EL DESARROLLO DE
PROGRAMAS DE ACTUACIÓN CONJUNTA DE CARÁCTER ACADÉMICO Y DE
INVESTIGACIÓN
REUNIDOS
========
De una parte, el Excmo. Sr. Don RAFAEL ROBAINA ROMERO, Rector
Magnífico de la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, con C.I.F.
Q 3518001 G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30 de esta
Ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de
Canarias 127/2016, de 16 de diciembre, en virtud de las competencias
dispuestas por el Artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007 de 12
de abril y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81 a)
y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016,
de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC nº 153, de 09.08.2016).
De otra, el Sr./Sra. D./Dña .…………………………………………, en calidad de
........................ de la [Nombre de la Institución], con
domicilio en
............................................................, actuando
en nombre y representación de esta institución, en uso de la facultad
atribuida por el [instrumento legal del nombramiento].
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se
reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la
formalización del presente convenio y, en su mérito
EXPONEN que es deseo de las partes establecer una estrecha
colaboración al objeto de impulsar el cumplimiento de los fines
comunes que tienen encomendados, en la certeza de que tal
colaboración, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos
disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener
mejores resultados en los programas y acciones a emprender, lo que
redundará en beneficio de ambas instituciones.
==================================================================
Sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su
voluntad de formalizar el presente Convenio Marco de Colaboración de
acuerdo con las siguientes cláusulas o
ESTIPULACIONES:
===============
PRIMERA.- Del objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto regular el marco de la
colaboración científica y cultural/científico-tecnológica entre la
ULPGC y [Institución] para el cumplimiento de los objetivos
siguientes:
a) Desarrollo y difusión de la educación y la cultura a nivel general
entre ambas instituciones.
b) El desarrollo de la enseñanza superior y la investigación
científica y tecnológica.
La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la
disponibilidad de los medios de cada Organismo, así como a la
prioridad que requieran sus propios programas en curso.
SEGUNDA.- De las áreas prioritarias de actuación
Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere la cláusula
anterior, ambas instituciones planificarán programas de actuación
conjunta, especialmente los relacionados con las áreas prioritarias
siguientes:
a.
Estudios e investigaciones conjuntas.
b.
Intercambio de estudiantes, profesores e investigadores.
c.
Formación y perfeccionamiento de docentes e investigadores.
d.
Cualquier otra actividad que las partes consideren importante para
el logro de los objetivos de este convenio.
TERCERA.- Del desarrollo de los programas y acciones
El presente Convenio Marco no conlleva ningún gasto.
Los programas y acciones a emprender se desarrollarán posteriormente,
en sus aspectos concretos, mediante acuerdos singularizados referidos
a cada una de las áreas prioritarias de actuación, que se incorporarán
progresivamente, a medida que se vayan formalizando, y formarán parte
inseparable del presente convenio, como anexos del mismo.
Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración,
serán evaluadas y acordadas, por los órganos competentes de las dos
Instituciones, para cada uno de los acuerdos singularizados en que
ésta se concrete.
Para posibilitar la ejecución de los acuerdos singularizados en las
distintas áreas, las partes firmantes podrán recabar ayudas,
subvenciones y colaboraciones de otras entidades, públicas y privadas.
CUARTA.- Del seguimiento del convenio
Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo
previsto en el presente Convenio Marco, así como en los futuros
convenios específicos que al amparo del mismo se celebren, cada una de
las partes designará un representante, el cual será responsable de la
coordinación y administración de todos los programas asociados a este
acuerdo y todos los convenios específicos subsiguientes que estén
vinculados a este acuerdo marco. El representante por parte de la
ULPGC será el Director de Internacionalización, y por parte de la (incluir
nombre de institución) será (incluir puesto del representante).
QUINTA.- De la duración del Convenio
La duración de este Convenio se considera de cinco (5) años. El
Convenio permanecerá en vigor durante este período y se prorrogará
automáticamente por períodos adicionales de tres (3) años, siempre y
cuando cualquiera de las partes suscribientes no proceda a su denuncia
formal, que habrá de ser notificada fehacientemente a la otra parte
con una antelación de seis (6) meses a la fecha prevista de rescisión
del mismo.
Este Convenio entrará en vigor una vez que haya sido firmado por ambas
partes. Se entiende que la fecha de firma del Convenio es la fecha en
la que ha sido firmado por la última de las partes en hacerlo (según
lo indicado bajo la firma en cuestión).
En caso de que existiera algún Convenio Específico vigente, celebrado
al amparo de este Convenio Marco, el mismo continuará en vigor hasta
la finalización de la actividad concreta que contemple.
SEXTA.- De la titularidad y explotación de los resultados
Los aspectos relacionados con la titularidad y explotación de los
resultados a que den lugar los trabajos a desarrollar al amparo de
este Convenio, deberán someterse a lo establecido en la normativa
aplicable en la ULPGC y en la (incluir nombre de institución), sin
perjuicio de que de común acuerdo, las partes puedan pactar, para cada
una de las acciones a emprender, otros acuerdos que deberán estar
recogidos para cada caso en los convenios específicos que se
formalicen.
SÉPTIMA.- De la jurisdicción
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación,
desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse
de la aplicación del presente Convenio Marco, así como de los acuerdos
singularizados a que diera lugar, deberán solventarse, en primer
término, por los representantes designados por cada una de las partes,
de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta.
Si no se llegara a un acuerdo, las partes, con renuncia expresa a
cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles,
acuerdan resolver definitivamente dichas cuestiones litigiosas
mediante arbitraje por los árbitros que las partes designen de mutuo
acuerdo. Las partes hacen constar expresamente su compromiso de
cumplir el laudo arbitral que se dicte.
OCTAVA.- De la colaboración entre los firmantes
Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo
momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para
asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e
impulsar el desarrollo cultural, científico y tecnológico de las
instituciones objeto del presente convenio.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de
conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado
ejemplar y a un solo efecto y tenor, en la fecha indicada bajo la
firma.
POR LA UNIVERSIDAD DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Fdo.: Dr. D. Rafael Robaina Romero
Rector Magfco.
Fecha de la firma:­__________
POR LA INSTITUCIÓN
Fdo.: [Nombre]
[Cargo]
Fecha de la firma:­__________
4

  • GUÍA DE PREGUNTAS PRÓLOGO A LA INTRODUCCION A
  • CONCURSOS ARABA 1 PROYECTO SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS
  • OUR ORGANISATION YORK MUSEUMS TRUST IS AN INDEPENDENT CHARITABLE
  • TITLE OF THE DATA SET HISTORICAL SUNSHINE AND CLOUD
  • ¿… ERES VIEJO…O ERES MAYOR? P GREGORIO IRIARTE OMI
  • SOMMAIRE 1 L’ENVIRONNEMENT DE L’ESPACE DE VIE
  • PREDMET POJAŠNJENJE KONKURSNE DOKUMENTACIJE НАРУЧИЛАЦ VISOKA ŠKOLA STRUKOVNIH STUDIJA
  • 20melilla
  • A EPISODE 26 10TH SEPTEMBER 2013 CTIVITY MAKING MONEY
  • MOBILE PHONE POLICY MOBILE PHONES ARE NOW A FEATURE
  • STRATEGIE V OBLASTI POHYBOVÉ AKTIVITY ZÁKON Č 2582000
  • SUPPLEMENTARY INFORMATION IMPLEMENTATION OF OUTSTANDING ELECTRONIC TRANSPORT IN POLAR
  • BA ZÁRÓVIZSGA 2019 1 A AZ ŐSKOR MŰVÉSZETE ÉS
  • T60 – GUIDE FORM SPECIFICATION FIRMWARE REVISION 760 SPECIFICATION
  • ANTONIO SAURA (HUESCA 1930 – CUENCA 1998) COMENZÓ A
  • reglamentocatedras5_1
  • ATTACHMENT M AIR POLLUTION CONTROL DEVICE SHEET (MECHANICAL
  • LEGGE 24 DICEMBRE 2007 N 244 (FINANZIARIA 2008) ARTICOLO
  • NAME SOMMA ELA FINAL COPIES OF YOUR
  • (TO BE PRINTED ON INSTITUTION HEADED PAPER) AML 17
  • UNDERGRADUATE PROGRAMME HANDBOOK BSC (HONS) MIDWIFERY 201819 NURSING HEALTH
  • VALORACIÓN MÉDICA INICIAL A REALIZAR EN LOS CENTROS DE
  • LEGGE REGIONALE 26 GENNAIO 1987 N 4 ISTITUZIONE DELLA
  • FUENTE INSPIRADORA IMPULSO SIEMPRE PRESENTE ESTOY MUY CONTENTO CON
  • COMMONWEALTH OF PENNSYLVANIA HEALTH & HUMAN SERVICES DELIVERY
  • M PETER DEMPSEY SAG AEA OMPA HEIGHT 6’1’ WEIGHT195
  • C OMUNICACIÓN – SEXTO DE PRIMARIA • LOS VERBOS
  • CONSENT FOR INFORMATION SHARING STUDENTS AT THE AGE OF
  • RESOLUCIÓN 9701 APRUÉBASE EL REGLAMENTO PARA EL MANEJO SUSTENTABLE
  • NA OSNOVU ČLANA 7 STAV 2 ZAKONA O BEZBEDNOSTI