rcl 2003\1820 legislación real decreto 865/2003, de 4 julio ministerio sanidad y consumo boe 18 julio 2003 , núm. 171 , [pág. 28055 ]

RCL 2003\1820 Legislación
Real Decreto 865/2003, de 4 julio
MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO
BOE 18 julio 2003 , núm. 171 , [pág. 28055 ];

LEGIONELOSIS. Real Decreto 865/2003, de 4 julio, establece los
criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la
legionelosis
Texto:
Real Decreto 865/2003, de 4 julio, establece los criterios
higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis
La legionelosis es una enfermedad bacteriana de origen ambiental que
suele presentar dos formas clínicas diferenciadas: la infección
pulmonar o «Enfermedad del Legionario», que se caracteriza por
neumonía con fiebre alta, y la forma no neumónica, conocida como
«Fiebre de Pontiac», que se manifiesta como un síndrome febril agudo y
de pronóstico leve.
La infección por Legionella puede ser adquirida en dos ámbitos, el
comunitario y el hospitalario. En ambos casos la enfermedad puede
estar asociada a varios tipos de instalaciones, equipos y edificios.
Puede presentarse en forma de brotes y casos aislados o esporádicos.
La Legionella es una bacteria ambiental capaz de sobrevivir en un
amplio intervalo de condiciones físico-químicas, multiplicándose entre
20 °C y 45 °C, destruyéndose a 70 °C. Su temperatura óptima de
crecimiento es 35-37 °C. Su nicho ecológico natural son las aguas
superficiales, como lagos, ríos, estanques, formando parte de su flora
bacteriana. Desde estos reservorios naturales la bacteria puede
colonizar los sistemas de abastecimiento de las ciudades y, a través
de la red de distribución de agua, se incorpora a los sistemas de agua
sanitaria (fría o caliente) u otros sistemas que requieren agua para
su funcionamiento como las torres de refrigeración. En algunas
ocasiones, en estas instalaciones, mal diseñadas, sin mantenimiento o
con un mantenimiento inadecuado, se favorece el estancamiento del agua
y la acumulación de productos nutrientes de la bacteria, como lodos,
materia orgánica, materias de corrosión y amebas, formando una
biocapa. La presencia de esta biocapa, junto a una temperatura
propicia, explica la multiplicación de Legionella hasta
concentraciones infectantes para el ser humano. Si existe en la
instalación un mecanismo productor de aerosoles, la bacteria puede
dispersarse al aire. Las gotas de agua que contienen la bacteria
pueden permanecer suspendidas en el aire y penetrar por inhalación en
el aparato respiratorio.
Las instalaciones que con mayor frecuencia se encuentran contaminadas
con Legionella y han sido identificadas como fuentes de infección son
los sistemas de distribución de agua sanitaria, caliente y fría y los
equipos de enfriamiento de agua evaporativos, tales como las torres de
refrigeración y los condensadores evaporativos, tanto en centros
sanitarios como en hoteles u otro tipo de edificios.
La Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, en su reunión del 29 de octubre de 1999, con el
objetivo de evitar o reducir al mínimo la aparición de brotes, estimó
necesario disponer de criterios técnico-sanitarios coordinados y
aceptados por las autoridades sanitarias de la administración estatal,
autonómica y local. Por ello se aprobó el Real Decreto 909/2001, de 27
de julio (RCL 2001, 1896), por el que se establecen los criterios
higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
El avance de los conocimientos científico-técnicos y la experiencia
acumulada en la aplicación del citado Real Decreto obligan a su
derogación y a aprobar una nueva norma que contemple las innovaciones
necesarias para un mayor control de la legionelosis. No obstante, se
considera necesario seguir profundizando en aquellos aspectos que dan
lugar a la proliferación de la Legionella, así como en los
procedimientos posibles para su destrucción de forma fácil y eficaz,
adaptando en consecuencia la normativa a los sucesivos avances que se
produzcan.
En este Real Decreto se clasifican las instalaciones implicadas en
casos o brotes de la enfermedad en función de su probabilidad de
proliferación y dispersión de Legionella. Asimismo, se ha recogido la
necesidad de conocer el régimen de funcionamiento de las instalaciones
y de buscar diversas formas de ampliar su notificación, a fin de
conocer su ubicación en los estudios epidemiológicos de los casos y en
las inspecciones ambientales. También se han especificado mayores
condiciones estructurales de las instalaciones. Igualmente se ha dado
nueva redacción a los anexos 3 y 5 y se han modificado los anexos 1,
2, 4 y 6, incluyéndose tablas de parámetros indicadores de la calidad
del agua y de las actuaciones a realizar según los niveles de
contaminación en el caso de las torres de refrigeración y de los
condensadores evaporativos, y un nuevo protocolo para los sistemas de
agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de
chorros de alta velocidad.
Esta Norma pretende ser respetuosa con el fomento del uso de fuentes
de energía renovables que mejoren la eficiencia energética de las
instalaciones implicadas en la proliferación y difusión de la
Legionella.
Así mismo, se ha tenido expresamente en cuenta el principio de cautela
que debe inspirar toda normativa dirigida a salvaguardar la salud de
la población, protegiendo y mejorando la calidad de vida de las
personas.
Este Real Decreto, que tiene el carácter de norma básica, se dicta al
amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16ª de la Constitución
(RCL 1978, 2836; ApNDL 2875) y de acuerdo con lo establecido en los
apartados 6 y 11 del artículo 18; en los artículos 19; 24; 25; 26; 40
apartados 1, 2, 12 y 13; así como en el artículo 42 apartado 3 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril (RCL 1986, 1316), General de Sanidad.
En la tramitación de este Real Decreto han sido oídos los sectores
afectados, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y
Melilla, habiendo sido informado el Consejo de Consumidores y
Usuarios.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de
acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2003, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Este Real Decreto tiene como objeto la prevención y control de la
legionelosis mediante la adopción de medidas higiénico-sanitarias en
aquellas instalaciones en las que la Legionella es capaz de proliferar
y diseminarse.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las medidas contenidas en este Real Decreto se aplicarán a las
instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan
aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de
edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de
transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la
propagación de la enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de
servicio o mantenimiento.
2. A efectos de lo establecido en este Real Decreto las instalaciones
se clasifican en:
1º Instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión
de Legionella:
a) Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
b) Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de
retorno.
c) Sistemas de agua climatizada con agitación constante y
recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de
aire (spas, jakuzzis, piscinas, vasos o bañeras terapéuticas, bañeras
de hidromasaje, tratamientos con chorros a presión, otras).
d) Centrales humidificadoras industriales.
2º Instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión
de Legionella:
a) Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano
(tuberías, depósitos, aljibes), cisternas o depósitos móviles y agua
caliente sanitaria sin circuito de retorno.
b) Equipos de enfriamiento evaporativo que pulvericen agua, no
incluidos en el apartado 2.1º.
c) Humectadores.
d) Fuentes ornamentales.
e) Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano.
f) Sistemas de agua contra incendios.
g) Elementos de refrigeración por aerosolización, al aire libre.
h) Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles.
3º Instalaciones de riesgo en terapia respiratoria:
a) Equipos de terapia respiratoria.
b) Respiradores.
c) Nebulizadores.
d) Otros equipos médicos en contacto con las vías respiratorias.
3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Real Decreto las
instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo en
vivienda, excepto aquellas que afecten al ambiente exterior de estos
edificios. No obstante y ante la aparición de casos de legionelosis,
las autoridades sanitarias podrán exigir que se adopten las medidas de
control que se consideren adecuadas.
Artículo 3. Notificación de torres de refrigeración y condensadores
evaporativos.
Los titulares y las empresas instaladoras de torres de refrigeración y
condensadores evaporativos están obligados a notificar a la
administración sanitaria competente, en el plazo de un mes desde su
puesta en funcionamiento, el número y características técnicas de
éstas, así como las modificaciones que afecten al sistema. Asimismo,
los titulares también deberán notificar en el mismo plazo el cese
definitivo de la actividad de la instalación. Estas notificaciones se
realizarán mediante el documento que se recoge en el anexo 1.
Los titulares de la instalación, fabricantes, instaladores,
mantenedores u otras entidades que dispongan de información sobre las
instalaciones objeto de notificación, estarán obligados a atender las
demandas de información realizadas por las autoridades sanitarias
competentes. A este efecto, deberán disponer de los correspondientes
registros donde figuren las operaciones realizadas, que estarán a
disposición de la autoridad sanitaria.
Artículo 4. Responsabilidad de los titulares de las instalaciones.
Los titulares de las instalaciones descritas en el artículo 2 serán
responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto y
de que se lleven a cabo los programas de mantenimiento periódico, las
mejoras estructurales y funcionales de las instalaciones, así como del
control de la calidad microbiológica y físico-química del agua, con el
fin de que no representen un riesgo para la salud pública.
La contratación de un servicio de mantenimiento externo no exime al
titular de la instalación de su responsabilidad.
Artículo 5. Registro de operaciones de mantenimiento.
Los titulares de las instalaciones recogidas en el artículo 2 deberán
disponer de un registro de mantenimiento. El titular de la instalación
podrá delegar la gestión de este registro en personas físicas o
jurídicas designadas al efecto, que realizarán las siguientes
anotaciones:
a) Fecha de realización de las tareas de revisión, limpieza y
desinfección general, protocolo seguido, productos utilizados, dosis y
tiempo de actuación. Cuando sean efectuadas por una empresa
contratada, ésta extenderá un certificado, según el modelo que figura
en el anexo 2.
b) Fecha de realización de cualquier otra operación de mantenimiento
(limpiezas parciales, reparaciones, verificaciones, engrases) y
especificación de éstas, así como cualquier tipo de incidencia y
medidas adoptadas.
c) Fecha y resultados analíticos de los diferentes análisis del agua.
d) Firma del responsable técnico de las tareas realizadas y del
responsable de la instalación.
El registro de mantenimiento estará siempre a disposición de las
autoridades sanitarias responsables de la inspección de las
instalaciones.
Artículo 6. Medidas preventivas: principios generales.
Las medidas preventivas se basarán en la aplicación de dos principios
fundamentales: primero, la eliminación o reducción de zonas sucias
mediante un buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones y
segundo evitando las condiciones que favorecen la supervivencia y
multiplicación de Legionella, mediante el control de la temperatura
del agua y la desinfección continua de la misma.
Para garantizar la eficacia de las medidas preventivas que se
establecen en este Real Decreto, se estará a lo dispuesto en las
siguientes disposiciones:
a) El Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre (RCL 1977, 2570 y RCL
1978, 39, 284; ApNDL 6101), por el que se aprueba el Reglamento de
seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.
b) El Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio (RCL 1998, 1991, 2585),
por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los
edificios (RITE) y sus Instrucciones técnicas complementarias y se
crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los
Edificios, que establece las condiciones que deben cumplir las
instalaciones térmicas de los edificios (calefacción, climatización y
agua caliente sanitaria), modificado por el Real Decreto 1218/2002, de
22 de noviembre (RCL 2002, 2811).
c) El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero (RCL 2003, 514, 620), por
el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua
de consumo humano.
Con carácter complementario se tendrá en cuenta lo establecido en la
Norma UNE 100030 IN Guía para la prevención y control de la
proliferación y diseminación de Legionella en instalaciones.
La utilización de agua que no proceda de una red de distribución
pública o privada requerirá la preceptiva concesión administrativa de
aprovechamiento del recurso, emitida por la autoridad competente en
materia de gestión del dominio público hidráulico.
Todos los vertidos, procedentes de cualquier limpieza y desinfección,
deberán cumplir la legislación medioambiental vigente, especialmente
en lo que se refiere a los límites máximos permitidos para vertidos a
cauce público o alcantarillado conectado a sistema de saneamiento
público, en función de la ubicación de cada instalación.
Artículo 7. Medidas preventivas específicas de las instalaciones.
Estas medidas se aplicarán en la fase de diseño de nuevas
instalaciones y en las modificaciones y reformas de las existentes.
Las instalaciones deberán tener las siguientes características:
1. La instalación interior de agua de consumo humano deberá:
a) Garantizar la total estanqueidad y la correcta circulación del
agua, evitando su estancamiento, así como disponer de suficientes
puntos de purga para vaciar completamente la instalación, que estarán
dimensionados para permitir la eliminación completa de los sedimentos.
b) Disponer en el agua de aporte sistemas de filtración según la norma
UNE-EN 13443-1, equipo de acondicionamiento del agua en el interior de
los edificios -filtros mecánicos- parte 1: partículas de dimensiones
comprendidas entre 80 µm y 150 µm-requisitos de funcionamiento,
seguridad y ensayo.
c) Facilitar la accesibilidad a los equipos para su inspección,
limpieza, desinfección y toma de muestras.
d) Utilizar materiales, en contacto con el agua de consumo humano,
capaces de resistir una desinfección mediante elevadas concentraciones
de cloro o de otros desinfectantes o por elevación de temperatura,
evitando aquellos que favorezcan el crecimiento microbiano y la
formación de biocapa en el interior de las tuberías.
e) Mantener la temperatura del agua en el circuito de agua fría lo más
baja posible procurando, donde las condiciones climatológicas lo
permitan, una temperatura inferior a 20 °C, para lo cual las tuberías
estarán suficientemente alejadas de las de agua caliente o en su
defecto aisladas térmicamente.
f) Garantizar que, si la instalación interior de agua fría de consumo
humano dispone de depósitos, éstos estén tapados con una cubierta
impermeable que ajuste perfectamente y que permita el acceso al
interior. Si se encuentran situados al aire libre estarán térmicamente
aislados. Si se utiliza cloro como desinfectante, se añadirá, si es
necesario, al depósito mediante dosificadores automáticos.
g) Asegurar, en todo el agua almacenada en los acumuladores de agua
caliente finales, es decir, inmediatamente anteriores a consumo, una
temperatura homogénea y evitar el enfriamiento de zonas interiores que
propicien la formación y proliferación de la flora bacteriana.
h) Disponer de un sistema de válvulas de retención, según la norma
UNE-EN 1717, que eviten retornos de agua por pérdida de presión o
disminución del caudal suministrado y en especial, cuando sea
necesario para evitar mezclas de agua de diferentes circuitos,
calidades o usos.
i) Mantener la temperatura del agua, en el circuito de agua caliente,
por encima de 50 °C en el punto más alejado del circuito o en la
tubería de retorno al acumulador. La instalación permitirá que el agua
alcance una temperatura de 70 °C.
Cuando se utilice un sistema de aprovechamiento térmico en el que se
disponga de un acumulador conteniendo agua que va a ser consumida y en
el que no se asegure de forma continua una temperatura próxima a 60
°C, se garantizará posteriormente, que se alcance una temperatura de
60 °C en otro acumulador final antes de la distribución hacia el
consumo.
2. Las torres de refrigeración y sistemas análogos:
a) Estarán ubicados de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de
exposición de las personas a los aerosoles. A este efecto se deberán
ubicar en lugares alejados tanto de las personas como de las tomas de
aire acondicionado o de ventilación.
b) Los materiales constitutivos del circuito hidráulico resistirán la
acción agresiva del agua y del cloro u otros desinfectantes, con el
fin de evitar los fenómenos de corrosión. Se evitarán los materiales
que favorecen el desarrollo de bacterias y hongos como el cuero,
madera, fibrocemento, hormigón o los derivados de celulosa.
c) El diseño del sistema deberá hacerse de manera que todos los
equipos y aparatos sean fácilmente accesibles para su inspección,
limpieza, desinfección y toma de muestras.
d) Existirán suficientes puntos de purga para vaciar completamente la
instalación y estarán dimensionados para permitir la eliminación de
los sedimentos acumulados.
e) Deberán disponer de sistemas separadores de gotas de alta
eficiencia cuyo caudal de agua arrastrado será menor del 0,05% del
caudal de agua circulante.
f) Deberán disponer de sistemas de dosificación en continuo del
biocida.
3. En equipos de terapia respiratoria: Las medidas preventivas
reducirán al máximo los riesgos de diseminación de Legionella por
equipos utilizados en terapia respiratoria: respiradores,
nebulizadores, humidificadores y otros equipos que entren en contacto
con las vías respiratorias.
En equipos de terapia respiratoria reutilizables, destinados a ser
utilizados en distintos pacientes, se deberá limpiar y desinfectar o
esterilizar antes de cada uso, siguiendo las instrucciones del
fabricante del equipo, mediante vapor de agua, u otros métodos de
análoga eficacia. En el caso de equipos que no puedan ser
esterilizados por los métodos anteriores, se llevará a cabo un
tratamiento con desinfectantes químicos de alto nivel que posean
marcado CE. Posteriormente a los tratamientos de desinfección, se
realizará un aclarado con agua estéril.
En salas con pacientes de alto riesgo, tales como pacientes
inmunodeprimidos (pacientes órganotrasplantados, pacientes con SIDA, y
pacientes tratados con esteroides sistémicos), pacientes de más de 65
años y pacientes con una enfermedad crónica de base (diabetes
mellitus, insuficiencia cardíaca congestiva y enfermedad pulmonar
obstructiva crónica), los humidificadores deberán ser esterilizados o
sometidos a un alto nivel de desinfección diariamente y se harán
funcionar sólo con agua estéril. En este tipo de pacientes se
recomienda que las partes de los equipos de terapia respiratoria que
entran directamente en contacto con ellos, o que canalicen fluidos
respiratorios, sean de un solo uso.
Artículo 8. Programas de mantenimiento en las instalaciones.
1. Para las instalaciones recogidas en el artículo 2.2.1º se
elaborarán y aplicarán programas de mantenimiento higiénico-sanitario
adecuados a sus características, e incluirán al menos los siguientes:
a) Elaboración de un plano señalizado de cada instalación que
contemple todos sus componentes, que se actualizará cada vez que se
realice alguna modificación. Se recogerán en éste los puntos o zonas
críticas en donde se debe facilitar la toma de muestras del agua.
b) Revisión y examen de todas las partes de la instalación para
asegurar su correcto funcionamiento, estableciendo los puntos
críticos, parámetros a medir y los procedimientos a seguir, así como
la periodicidad de cada actividad.
c) Programa de tratamiento del agua, que asegure su calidad. Este
programa incluirá productos, dosis y procedimientos, así como
introducción de parámetros de control físicos, químicos y biológicos,
los métodos de medición y la periodicidad de los análisis.
d) Programa de limpieza y desinfección de toda la instalación para
asegurar que funciona en condiciones de seguridad, estableciendo
claramente los procedimientos, productos a utilizar y dosis,
precauciones a tener en cuenta, y la periodicidad de cada actividad.
e) Existencia de un registro de mantenimiento de cada instalación que
recoja todas las incidencias, actividades realizadas, resultados
obtenidos y las fechas de paradas y puestas en marcha técnicas de la
instalación, incluyendo su motivo.
2. Para las instalaciones recogidas en el artículo 2.2.2º se
elaborarán y aplicarán programas de mantenimiento higiénico-sanitario
adecuados a sus características, e incluirán: el esquema de
funcionamiento hidráulico y la revisión de todas las partes de la
instalación para asegurar su correcto funcionamiento. Se aplicarán
programas de mantenimiento que incluirán como mínimo la limpieza y, si
procede, la desinfección de la instalación. Las tareas realizadas
deberán consignarse en el registro de mantenimiento.
La periodicidad de la limpieza de estas instalaciones será de, al
menos, una vez al año, excepto en los sistemas de aguas contra
incendios que se deberá realizar al mismo tiempo que la prueba
hidráulica y el sistema de agua de consumo que se realizará según lo
dispuesto en el anexo 3.
La autoridad sanitaria competente, en caso de riesgo para la salud
pública podrá decidir la ampliación de estas medidas.
Para llevar a cabo el programa de mantenimiento se realizará una
adecuada distribución de competencias para su gestión y aplicación,
entre el personal especializado de la empresa titular de la
instalación o persona física o jurídica en quien delegue,
facilitándose los medios para que puedan realizar su función con
eficacia y un mínimo de riesgo.
Las condiciones específicas de mantenimiento, para los sistemas de
agua fría de consumo humano y caliente, las torres de refrigeración y
condensadores evaporativos y bañeras de hidromasaje, se recogen en los
anexos 3, 4 y 5.
Artículo 9. Prevención de riesgos laborales.
En materia de prevención de riesgos laborales se estará a lo dispuesto
en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (RCL 1995, 3053), de Prevención
de Riesgos Laborales, y en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero
(RCL 1997, 208), por el que se aprueba el Reglamento de los servicios
de prevención, así como en el resto de la normativa de desarrollo de
la citada Ley, y, en particular, en el Real Decreto 664/1997, de 12 de
mayo (RCL 1997, 1273), sobre la Protección de los Trabajadores contra
los Riesgos relacionados con la Exposición a Agentes Biológicos
durante el Trabajo y en el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril (RCL
2001, 1084), sobre la Protección de la Salud y Seguridad de los
Trabajadores contra los Riesgos Relacionados con los Agentes Químicos
durante el Trabajo.
Artículo 10. Inspección sanitaria.
Las autoridades sanitarias son las competentes para velar por el
cumplimiento de lo establecido en esta normativa y dictar las medidas
encaminadas a la prevención de la legionelosis.
La inspección sanitaria podrá:
1. Revisar la documentación de las empresas, los registros, el
programa de mantenimiento y en caso de que lo considere necesario, las
instalaciones, comprobando la aplicación de las medidas preventivas
recogidas en los artículos 6, 7 y 8 de este Real Decreto y realizando
toma de muestras. Asimismo, se tendrá en cuenta el número y estado de
salud de las personas potencialmente expuestas.
2. En caso necesario se dictarán las medidas para prevenir o minimizar
el riesgo detectado, que incluirá la aplicación de las medidas
preventivas recogidas en los artículos 6, 7 y 8 de este Real Decreto,
así como la corrección de defectos estructurales, de mal
funcionamiento o de mantenimiento defectuoso de las instalaciones por
parte del responsable de éstas.
Si del resultado de estas inspecciones se concluye que existe riesgo
para la salud pública, la autoridad sanitaria competente podrá decidir
la clausura temporal o definitiva de la instalación.
Artículo 11. Actuaciones ante la detección de casos de legionelosis.
Las autoridades sanitarias competentes coordinarán las actuaciones de
todos los profesionales que intervengan en la investigación de casos y
brotes de legionelosis.
La investigación epidemiológica se realizará según lo dispuesto en el
Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre (RCL 1996, 235), por el que
se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y según los
criterios incluidos en los protocolos de dicha red.
Artículo 12. Actuaciones en las instalaciones.
La autoridad sanitaria competente decidirá las actuaciones a realizar
por el responsable de la instalación o persona física o jurídica en
quien delegue, si como consecuencia de las actividades descritas en
los artículos 10 y 11 de este Real Decreto, se sospecha que un
edificio o instalación puede estar asociado con los casos notificados.
Dichas actuaciones podrán ser de tres tipos:
a) Limpieza y desinfección, que tendrán como finalidad eliminar la
contaminación por la bacteria. La limpieza se realizará teniendo en
cuenta el principio básico de limpieza exhaustiva antes de
desinfectar. La desinfección se abordará aun en ausencia de resultados
microbiológicos, pero no antes de realizar una toma de muestras tal y
como se detalla en el anexo 6. El tratamiento elegido deberá
interferir lo menos posible con el funcionamiento habitual del
edificio o instalación en el que se ubique la instalación afectada.
Este tratamiento, consta de dos fases: un primer tratamiento de
choque, seguido de un tratamiento continuado, que se llevarán a cabo
de acuerdo con el anexo 3 para las instalaciones de agua sanitaria,
anexo 4 para las torres de refrigeración y condensadores evaporativos
y anexo 5 para las bañeras y piscinas de hidromasaje.
b) Reformas estructurales. La inspección podría dar como resultado la
exigencia de corregir los defectos de la instalación, estando obligado
el propietario o responsable de ésta a realizar esta operación en el
plazo que se designe, a contar desde la primera notificación escrita
facilitada por la inspección. Los titulares de dichas instalaciones
podrán, en casos excepcionales, presentar una solicitud especial de un
plazo suplementario ante la autoridad sanitaria competente. La
solicitud deberá estar debidamente motivada y señalará las
dificultades encontradas y el plan de acción acompañado de un
calendario de ejecución.
Se entiende por defecto estructural de una instalación cualquier
carencia o imperfección en el diseño, construcción o mantenimiento de
la instalación que facilite la transmisión de la Legionella.
c) Paralización total o parcial de la instalación. Ante la presencia
de casos o brotes, instalaciones muy deficientes, contaminadas por
Legionella, obsoletas, o con un mantenimiento defectuoso, la autoridad
sanitaria competente podrá ordenar el cierre temporal de la
instalación hasta que se corrijan los defectos observados o bien su
cierre definitivo. No se podrán poner nuevamente en marcha estas
instalaciones sin la autorización expresa de la autoridad sanitaria
competente.
El titular de la instalación deberá acreditar, ante la autoridad
sanitaria competente, que la instalación se ha desinfectado y en el
caso de existir defectos estructurales, que éstos se hayan corregido.
Lo que llevará consigo nueva toma de muestras, que no se realizará al
menos hasta pasados 15 días después de la aplicación del tratamiento,
para comprobar la eficacia de las medidas aplicadas.
Los edificios que en algún momento han sido asociados a brotes de
legionelosis, deberán ser sometidos a una vigilancia especial y
continuada, según se determine, con objeto de prevenir la aparición de
nuevos casos.
Artículo 13. Métodos de tratamiento de las instalaciones.
En las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario se podrá
utilizar cualquiera de los desinfectantes que para tal fin haya
autorizado la Dirección General de Salud Pública. Los sistemas físicos
y físico-químicos no precisan de autorización específica, pero deben
ser de probada eficacia frente a Legionella y no deberán suponer
riesgos para la instalación ni para la salud y seguridad de los
operarios ni otras personas que puedan estar expuestas, debiéndose
verificar su correcto funcionamiento periódicamente. Su uso se
ajustará, en todo momento, a las especificaciones técnicas y régimen
de dosificación establecidos por el fabricante.
Se entiende por sistema físico el procedimiento de desinfección basado
en la aplicación de equipos de filtración adecuados para la retención
de bacterias, aplicación de radiación ultravioleta, aumento de la
temperatura o cualquier otro sistema utilizado con el fin de retener o
destruir la carga bacteriológica del agua sin introducir productos
químicos ni aplicar procedimientos electroquímicos.
Se entiende por sistema físico-químico el utilizado con el fin de
destruir la carga bacteriológica del agua mediante la aplicación de
procedimientos electroquímicos.
En el caso de instalaciones interiores de agua de consumo humano fría
y agua caliente sanitaria, los productos químicos utilizados para el
tratamiento de las instalaciones deberán cumplir lo dispuesto a tal
fin en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se
establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo
humano.
Las empresas que realicen tratamientos a terceros con productos
biocidas en las instalaciones contempladas en el artículo 2 de este
Real Decreto, deberán estar inscritas en el Registro Oficial de
Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma
respectiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto
1054/2002, de 11 de octubre (RCL 2002, 2385), por el que se regula el
proceso de evaluación para el registro, autorización y
comercialización de biocidas.
Todo el personal que trabaje en operaciones de mantenimiento
higiénico-sanitario, pertenezca a una entidad o servicio externo
contratado o bien sea personal propio de la instalación, deberá
realizar los cursos que a tal efecto homologue el Ministerio de
Sanidad y Consumo a propuesta de las Comunidades Autónomas
correspondientes, de acuerdo con la Orden SCO/317/2003, de 7 de
febrero (RCL 2003, 500), por la que se regula el procedimiento para la
homologación de los cursos de formación del personal que realiza las
operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones
objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio.
Los desinfectantes que se utilicen en la desinfección de los equipos
de terapia respiratoria reutilizables, deben cumplir lo dispuesto en
el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo (RCL 1996, 1403), por el que
se regulan los productos sanitarios, y deben ser aplicados siguiendo
los procedimientos que figuran en sus instrucciones de uso.
Los antiincrustantes, antioxidantes, dispersantes y cualquier otro
tipo de sustancias y preparados químicos utilizados en los procesos de
limpieza y tratamiento de las instalaciones cumplirán con los
requisitos de clasificación, envasado y etiquetado y provisión de
fichas de datos de seguridad a que les obliga el vigente marco
legislativo de sustancias y preparados peligrosos recogido en el Real
Decreto 363/1995, de 10 de marzo (RCL 1995, 2071), por el que se
aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y
clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y en el
Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero (RCL 2003, 619), por el que se
aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de
preparados peligrosos.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1054/2002,
de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para
el registro, autorización y comercialización de biocidas.
Artículo 14. Infracciones y sanciones.
Sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales que puedan
corresponder, las infracciones contra lo dispuesto en este Real
Decreto tendrán carácter de infracciones administrativas a la
normativa sanitaria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/1986, de
25 de abril, General de Sanidad, y de acuerdo con ella se graduarán
como:
1. Infracciones leves:
a) Las simples irregularidades en la observación de la normativa
vigente, sin trascendencia directa para la salud pública, de acuerdo
con lo preceptuado en el artículo 35.A) 1ª de la Ley General de
Sanidad.
b) Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o
riesgos sanitarios producidos fuesen de escasa entidad, lo que se
considera como supuesto de los previstos en el artículo 35.A) 2ª de la
Ley General de Sanidad.
c) Las que en razón de los criterios contemplados en este artículo,
merezcan la calificación de leves, o no proceda su calificación como
faltas graves o muy graves, considerada como supuesto de los previstos
en el artículo 35.A) 3ª de la Ley General de Sanidad.
2. Infracciones graves:
a) No corregir las deficiencias observadas y que hayan dado lugar a
una sanción previa de las consideradas leves, lo que se considera como
un supuesto de los previstos en el artículo 35.B) 2ª de la Ley General
de Sanidad.
b) La omisión de datos, falta de notificación de las instalaciones,
ocultación de informes u obstrucción de la actividad inspectora de la
Administración, siempre que se produzca por primera vez, considerado
como supuesto de los previstos en el artículo 35.B) 4ª y 5ª de la Ley
General de Sanidad.
c) No disponer del registro establecido en los artículos 3 y 5 de este
Real Decreto o no realizar las anotaciones preceptivas, como supuestos
previstos en el artículo 35.B) 1ª de la Ley General de Sanidad.
d) El incumplimiento de las medidas preventivas específicas de la
instalación previstas en el artículo 7 de este Real Decreto, en
relación con el diseño de nuevas instalaciones, las modificaciones y
reformas de las ya existentes, así como lo dispuesto en el artículo 8
sobre programas de mantenimiento, con arreglo a lo previsto en el
artículo 35.B) 1ª de la Ley General de Sanidad.
e) El incumplimiento de las órdenes dictadas por la autoridad
sanitaria de realización de las actuaciones de limpieza y desinfección
o de reformas estructurales previstas en el artículo 12 de este Real
Decreto, con arreglo a lo previsto en el artículo 35.B) 1ª y 4ª de la
Ley General de Sanidad.
f) El tratamiento de las instalaciones con desinfectantes no
autorizados por la Dirección General de Salud Pública, como supuesto
de los previstos en el artículo 35.B) 1ª de la Ley General de Sanidad.
g) La realización de operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario
por personal que no haya realizado los cursos a que se refiere el
artículo 13 de este Real Decreto, como supuesto de los previstos en el
art. 35.B) 1ª de la Ley General de Sanidad.
h) La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los
últimos tres meses, según preceptúa el artículo 35.B) 7ª de la Ley
General de Sanidad.
i) Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo,
merezcan la calificación de graves, o no proceda su calificación como
faltas leves o muy graves, según preceptúa el artículo 35.B) 6ª de la
Ley General de Sanidad.
3. Infracciones muy graves:
a) Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que
se produzca un daño grave a la salud pública, de acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 35.C) 2ª de la Ley General de Sanidad.
b) El incumplimiento de la orden dictada por la autoridad sanitaria de
paralización total o parcial de la instalación con arreglo al artículo
12.c) de este Real Decreto, o bien su nueva puesta en funcionamiento
sin autorización, como supuestos previstos en el artículo 35.C) 1ª de
la Ley General de Sanidad.
c) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos de
las autoridades competentes, según preceptúa el artículo 35.C) 4ª de
la Ley General de Sanidad.
d) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración
a los servicios de control o inspección, según preceptúa el artículo
35.C) 5ª de la Ley General de Sanidad.
e) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier
otra forma de presión ejercida sobre las autoridades competentes o sus
representantes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 35.C) 6ª
de la Ley General de Sanidad.
f) Las que en razón de los elementos contemplados en este artículo y
de su grado de concurrencia merezcan la calificación de muy graves, o
no proceda su calificación como faltas leves o graves, considerado
como supuesto de los previstos en el artículo 35.C) 1ª y 7ª de la Ley
General de Sanidad.
En cuanto a las sanciones, se estará a lo establecido en el artículo
36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Disposición adicional única. Inspección de las instalaciones militares
En las unidades, centros u organismos militares, las labores de
inspección sanitaria se realizarán por los órganos competentes del
Ministerio de Defensa.
Disposición transitoria única. Adecuación de las instalaciones
1. Las torres de refrigeración y condensadores evaporativos existentes
a la entrada en vigor de este Real Decreto dispondrán de un año para
adoptar las medidas establecidas en el artículo 7.2, párrafos d), e) y
f).
2. Las instalaciones interiores de agua de consumo humano existentes a
la entrada en vigor de esta disposición dispondrán de un año para
adoptar las medidas establecidas en el artículo 7.1, párrafo f).
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en este Real Decreto y en particular el Real
Decreto 909/2001, de 27 de julio (RCL 2001, 1896), por el que se
establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y
control de la legionelosis.
Disposición final primera. Título competencial
Este Real Decreto tiene el carácter de norma básica al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.1.16ª de la Constitución y se dicta en
aplicación de lo dispuesto en los apartados 6 y 11 del artículo 18; en
los artículos 19; 24; 25; 26; 40 apartados 1, 2, 12 y 13; así como en
el artículo 42.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad.
Disposición final segunda. Facultad de adecuación normativa
Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para que, en el ámbito de
sus competencias, proceda al desarrollo de lo dispuesto en este Real
Decreto, así como para dictar las normas necesarias para la
actualización de los anexos técnicos que contiene y a la elaboración
de guías técnicas al respecto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO 3
Mantenimiento de instalaciones interiores de agua caliente sanitaria y
agua fría de consumo humano
Se detallan los aspectos mínimos que debe de recoger la revisión y la
limpieza y desinfección de las instalaciones interiores de agua
caliente sanitaria y de agua fría de consumo humano, completando lo ya
recogido en los artículos 7 y 8 del presente Real Decreto.
Todas las operaciones que se describen a continuación serán realizadas
por personal suficientemente cualificado, con todas las medidas de
seguridad necesarias y avisando a los usuarios para evitar posibles
accidentes.
A. Revisión
En la revisión de una instalación se comprobará su correcto
funcionamiento y su buen estado de conservación y limpieza.
La revisión general de funcionamiento de la instalación, incluyendo
todos los elementos, se realizará una vez al año, reparando o
sustituyendo aquellos elementos defectuosos.
Cuando se detecte presencia de suciedad, incrustaciones o sedimentos,
se procederá a su limpieza.
El agua de la instalación interior de consumo humano deberá cumplir en
todo momento con los parámetros y criterios establecidos en la
legislación de aguas de consumo humano.
a) Agua caliente sanitaria:
La revisión del estado de conservación y limpieza de la instalación se
realizará trimestralmente en los depósitos acumuladores, y
mensualmente en un número representativo, rotatorio a lo largo del
año, de los puntos terminales de la red interior (grifos y duchas), de
forma que al final del año se hayan revisado todos los puntos
terminales de la instalación.
Mensualmente se realizará la purga de válvulas de drenaje de las
tuberías y semanalmente la purga del fondo de los acumuladores.
Asimismo, semanalmente se abrirán los grifos y duchas de habitaciones
o instalaciones no utilizadas, dejando correr el agua unos minutos.
El control de la temperatura se realizará diariamente en los depósitos
finales de acumulación, en los que la temperatura no será inferior a
60 °C y mensualmente en un número representativo de grifos y duchas
(muestra rotatoria), incluyendo los más cercanos y los más alejados de
los acumuladores, no debiendo ser inferior a 50 °C. Al final del año
se habrán comprobado todos los puntos finales de la instalación.
Como mínimo anualmente se realizará una determinación de Legionella en
muestras de puntos representativos de la instalación. En caso
necesario se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la
calidad del agua de la misma.
b) Agua fría de consumo humano:
La revisión del estado de conservación y limpieza de la instalación se
realizará trimestralmente en los depósitos y mensualmente en un número
representativo, rotatorio a lo largo del año, de los puntos terminales
de la red interior (grifos y duchas), de forma que al final del año se
hayan revisado todos los puntos terminales de la instalación.
La temperatura se comprobará mensualmente en el depósito, de forma que
se mantenga lo más baja posible, procurando, donde las condiciones
climatológicas lo permitan, una temperatura inferior a 20 °C.
Cuando el agua fría de consumo humano proceda de un depósito, se
comprobarán los niveles de cloro residual libre o combinado en un
número representativo de los puntos terminales, y si no alcanzan los
niveles mínimos (0,2 mg/l) se instalará una estación de cloración
automática, dosificando sobre una recirculación del mismo, con un
caudal del 20% del volumen del depósito.
B. Limpieza y desinfección
Una desinfección no será efectiva si no va acompañada de una limpieza
exhaustiva.
Las instalaciones de agua fría de consumo humano y de agua caliente
sanitaria se limpiarán y desinfectarán como mínimo, una vez al año,
cuando se pongan en marcha la instalación por primera vez, tras una
parada superior a un mes, tras una reparación o modificación
estructural, cuando una revisión general así lo aconseje y cuando así
lo determine la autoridad sanitaria.
Para la realización de la limpieza y la desinfección se utilizarán
sistemas de tratamiento y productos aptos para el agua de consumo
humano.
a) Agua caliente sanitaria:
1ª En el caso de la desinfección química con cloro, el procedimiento a
seguir será el siguiente:
1º Clorar el depósito con 20-30 mg/l de cloro residual libre, a una
temperatura no superior a 30 °C y un pH de 7-8, haciendo llegar a
todos los puntos terminales de la red 1-2 mg/l y mantener durante 3 ó
2 horas respectivamente. Como alternativa, se puede utilizar 4-5 mg/l
en el depósito durante 12 horas.
2º Neutralizar la cantidad de cloro residual libre y vaciar.
3º Limpiar a fondo las paredes de los depósitos, eliminando
incrustaciones y realizando las reparaciones necesarias y aclarando
con agua limpia.
4º Volver a llenar con agua y restablecer las condiciones de uso
normales. Si es necesaria la recloración, ésta se realizará por medio
de dosificadores automáticos.
2ª En el caso de la desinfección térmica, el procedimiento a seguir
será el siguiente:
1º Vaciar el sistema y, si fuera necesario, limpiar a fondo las
paredes de los depósitos acumuladores, realizar las reparaciones
necesarias y aclarar con agua limpia.
2º Llenar el depósito acumulador y elevar la temperatura del agua
hasta 70 °C y mantener al menos 2 horas. Posteriormente abrir por
sectores todos los grifos y duchas, durante 5 minutos, de forma
secuencial. Confirmar la temperatura para que en todos los puntos
terminales de la red se alcance una temperatura de 60 °C.
3º Vaciar el depósito acumulador y volver a llenarlo para su
funcionamiento habitual.
b) Agua fría de consumo humano:
El procedimiento para la desinfección química con cloro de los
depósitos será el descrito para el sistema de agua caliente sanitaria.
Finalmente, se procederá a la normalización de las condiciones de
calidad del agua, llenando nuevamente la instalación, y si se utiliza
cloro como desinfectante, se añadirá para su funcionamiento habitual
(0,2-1 mg/l de cloro residual libre).
Si es necesaria la recloración, ésta se hará por medio de
dosificadores automáticos.
c) Elementos desmontables:
Los elementos desmontables, como grifos y duchas, se limpiarán a fondo
con los medios adecuados que permitan la eliminación de incrustaciones
y adherencias y se sumergirán en una solución que contenga 20 mg/l de
cloro residual libre, durante 30 minutos, aclarando posteriormente con
abundante agua fría; si por el tipo de material no es posible utilizar
cloro, se deberá utilizar otro desinfectante.
Los elementos difíciles de desmontar o sumergir se cubrirán con un
paño limpio impregnado en la misma solución durante el mismo tiempo.
C. Limpieza y desinfección en caso de brote de legionelosis
a) En caso de brote de legionelosis, se realizará una desinfección de
choque de toda la red, incluyendo el sistema de distribución de agua
caliente sanitaria, siguiendo el siguiente procedimiento, en el caso
de una desinfección con cloro:
1º Clorar con 15 mg/l de cloro residual libre, manteniendo el agua por
debajo de 30 °C y a un pH de 7-8, y mantener durante 4 horas
(alternativamente se podrán utilizar cantidades de 20 ó 30 mg/l de
cloro residual libre, durante 3 ó 2 horas, respectivamente).
2º Neutralizar, vaciar, limpiar a fondo los depósitos, reparar las
partes dañadas, aclarar y llenar con agua limpia.
3º Reclorar con 4-5 mg/l de cloro residual libre y mantener durante 12
horas. Esta cloración debería hacerse secuencialmente, es decir,
distribuyendo el desinfectante de manera ordenada desde el principio
hasta el final de la red. Abrir por sectores todos los grifos y
duchas, durante 5 minutos, de forma secuencial, comprobar en los
puntos terminales de la red 1-2 mg/l.
La limpieza y desinfección de todas las partes desmontables y
difíciles de desmontar se realizará como se establece en el apartado
B.c) de este anexo.
Es necesario renovar todos aquellos elementos de la red en los que se
observe alguna anomalía, en especial aquellos que estén afectados por
la corrosión o la incrustación.
b) El procedimiento a seguir en el caso de la desinfección térmica
será el siguiente:
1º Vaciar el sistema, y si fuera necesario limpiar a fondo las paredes
de los depósitos limpiar acumuladores, realizar las reparaciones
necesarias y aclarar con agua limpia.
2º Elevar la temperatura del agua caliente a 70 °C o más en el
acumulador durante al menos 4 horas. Posteriormente, abrir por
sectores todos los grifos y duchas durante diez minutos de forma
secuencial. Comprobar la temperatura para que en todos los puntos
terminales de la red se alcancen 60 °C.
Independientemente del procedimiento de desinfección seguido, se debe
proceder al tratamiento continuado del agua durante tres meses de
forma que, en los puntos terminales de la red, se detecte de 1-2 mg/l
de cloro residual libre para el agua fría y que la temperatura de
servicio en dichos puntos para el agua caliente sanitaria se sitúe
entre 55 y 60 °C.
Estas actividades quedarán reflejadas en el registro de mantenimiento.
Posteriormente se continuará con las medidas de mantenimiento
habituales.
ANEXO 4
Mantenimiento de torres de refrigeración y condensadores evaporativos
Se detallan a continuación los aspectos mínimos que deben recoger la
revisión y la limpieza y desinfección de este tipo de instalaciones,
completando lo ya recogido en los artículos 7 y 8 del presente Real
Decreto.
Se deberá tener en cuenta la calidad del agua disponible y las
limitaciones de calidad propia a fin de obtener los parámetros
indicadores de calidad especificados en la tabla 1.
Todas las operaciones que se describen a continuación serán realizadas
por personal suficientemente cualificado, con todas las medidas de
seguridad necesarias, avisando a los usuarios para evitar posibles
accidentes.
A. Revisión
En la revisión de todas las partes de la instalación se comprobará su
correcto funcionamiento y su buen estado de conservación y limpieza.
La revisión de todas las partes de una instalación para comprobar su
buen funcionamiento, se realizará con la siguiente periodicidad:
anualmente el separador de gotas, semestralmente, el condensador y el
relleno y mensualmente la bandeja. Se revisará el estado de
conservación y limpieza general, con el fin de detectar la presencia
de sedimentos, incrustaciones, productos de la corrosión, lodos y
cualquier otra circunstancia que altere o pueda alterar el buen
funcionamiento de la instalación.
Si se detecta algún componente deteriorado se procederá a su
reparación o sustitución.
Se revisará también la calidad físico-química y microbiológica del
agua del sistema determinando los siguientes parámetros, mensualmente,
temperatura, pH, conductividad, turbidez, hierro total y diariamente
nivel de cloro o biocidad utilizado (tabla 1). Recuento total de
aerobios en el agua de la balsa con periodicidad mensual (tabla 2). Se
determinará Legionella con una periodicidad adecuada al nivel de
peligrosidad de la instalación, como mínimo trimestralmente, y siempre
15 días después de la realización del tratamiento de choque. Se
incluirán, si fueran necesarios, otros parámetros que se consideren
útiles en la determinación de la calidad del agua o de la efectividad
del programa de mantenimiento de tratamiento del agua.
Cuando se detecten cambios en los parámetros físico-químicos que miden
la calidad del agua, se revisará el programa de tratamiento del agua y
se adoptarán las medidas necesarias (tabla 1). Cuando se detecten
cambios en el recuento total de aerobios y en el nivel de
desinfectante, se procederá a realizar una determinación de Legionella
y se aplicarán, en su caso, las medidas correctoras necesarias para
recuperar las condiciones del sistema (tabla 3).
B. Limpieza y desinfección
Se tendrá en cuenta que una desinfección no será efectiva si no va
acompañada de una limpieza exhaustiva.
La limpieza y desinfección del sistema completo se realizará, al
menos, dos veces al año, preferiblemente al comienzo de la primavera y
el otoño, cuando las instalaciones sean de funcionamiento no
estacional y además en las siguientes circunstancias: cuando se ponga
en marcha la instalación por primera vez, tras una parada superior a
un mes, tras una reparación o modificación estructural, cuando una
revisión general así lo aconseje y cuando lo determine la autoridad
sanitaria.
Cuando el tiempo de parada de la instalación supere la vida media del
biocida empleado, se comprobará el nivel del biocida y la calidad
microbiológica -aerobios totales- (tabla 2) del agua antes de su
puesta en funcionamiento. En caso necesario, se realizará una limpieza
y desinfección de la instalación.
El procedimiento de limpieza y desinfección general para equipos que
pueden cesar en su actividad, en caso de utilizar cloro, será el
siguiente:
a) Cloración del agua del sistema, al menos 5 mg/l de cloro residual
libre y adición de biodispersantes capaces de actuar sobre la biocapa
y anticorrosivos compatibles con el cloro y el biodispersante, en
cantidad adecuada, manteniendo un pH entre 7 y 8.
b) Recircular el sistema durante 3 horas, con los ventiladores
desconectados y cuando sea posible las aberturas cerradas para evitar
la salida de aerosoles. Se medirá el nivel de cloro residual libre al
menos cada hora reponiendo la cantidad perdida.
c) Neutralizar el cloro, vaciar el sistema y aclarar con agua a
presión.
d) Realizar las operaciones de mantenimiento mecánico del equipo y
reparar las averías detectadas.
e) Limpiar a fondo las superficies con técnicas adecuadas que eliminen
las incrustraciones y adherencias y aclarar.
f) Llenar de agua y añadir el desinfectante de mantenimiento. Cuando
este desinfectante sea cloro, se mantendrán unos niveles de cloro
residual libre de 2 mg/l mediante un dispositivo automático, añadiendo
anticorrosivo, compatible con el cloro, en cantidad adecuada.
Las piezas desmontables serán limpiadas a fondo, sumergidas en una
solución que contenga 15 mg/l de cloro residual libre, durante 20
minutos, aclarando posteriormente con abundante agua fría. Los
elementos difíciles de desmontar o de difícil acceso se pulverizarán
con la misma solución durante el mismo tiempo. En caso de equipos, que
por sus dimensiones o diseño no admitan la pulverización, la limpieza
y desinfección se realizará mediante nebulización eléctrica,
utilizando un desinfectante adecuado para este fin (la nebulización
eléctrica no se puede realizar con cloro).
El procedimiento de limpieza y desinfección general para equipos que
no pueden cesar en su actividad, en caso de utilizar cloro, será el
siguiente:
a) Ajustar el pH entre 7 y 8, para mejorar la acción del cloro.
b) Añadir cloro en cantidad suficiente para mantener en el agua de la
balsa una concentración máxima de cloro libre residual de 5 mg/l.
c) Añadir la cantidad adecuada de biodispersante para que actúe sobre
la biocapa y permita el ataque del cloro en su interior, así como un
inhibidor de la corrosión, específico para cada sistema.
d) Recircular por espacio de 4 horas manteniendo los niveles de cloro
residual libre. Se realizarán determinaciones del mismo cada hora,
para asegurar el contenido de cloro residual previsto. Es obligatoria
la utilización de dosificadores automáticos.
Una vez finalizada la operación de limpieza en caso de que la calidad
del agua no sea aceptable se podrá renovar la totalidad del agua del
circuito a criterio del responsable de mantenimiento, abriendo la
purga al máximo posible y manteniendo el nivel de la balsa.
Las torres de refrigeración y condesadores evaporativos que den
servicio a instalaciones industriales de carácter singular, tales como
centrales de energías térmicas, centrales nucleares y otros,
dispondrán de protocolos de limpieza y desinfección específicos,
adecuados a la particularidad de su uso y que contemplen lo dispuesto
en el artículo 5, 7 del presente Real Decreto.
C. Limpieza y desinfección en caso de brote de legionelosis
a) Clorar el agua del sistema hasta conseguir al menos 20 mg/l de
cloro libre residual y añadir biodispersantes y anticorrosivos
compatibles, en cantidad adecuada, manteniendo los ventiladores
desconectados y, cuando sea posible, las aberturas cerradas para
evitar la salida de aerosoles.
b) Mantener este nivel de cloro durante 3 horas, comprobando éste cada
hora y reponiendo la cantidad perdida, mientras está circulando agua a
través del sistema.
c) Neutralizar el cloro y proceder a la recirculación del agua de
igual forma que en el punto anterior.
d) Vaciar el sistema y aclarar con agua a presión.
e) Realizar las operaciones de mantenimiento mecánico del equipo y
reparar las averías detectadas.
f) Limpiar a fondo las superficies del sistema con detergentes y agua
a presión y aclarar.
g) Introducir en el flujo de agua cantidad de cloro suficiente para
alcanzar 20 mg/l de cloro residual libre, añadiendo anticorrosivos
compatibles con el cloro, en cantidad adecuada. Se mantendrá durante 2
horas, comprobando el nivel de cloro residual libre cada 30 minutos,
reponiendo la cantidad perdida. Se recirculará el agua por todo el
sistema, manteniendo los ventiladores desconectados y las aberturas
tapadas.
h) Neutralizar el cloro y recircular de igual forma que en el punto
anterior.
i) Vaciar el sistema, aclarar y añadir el desinfectante de
mantenimiento. Cuando este desinfectante sea cloro, mantener un nivel
de cloro residual libre de 2 mg/l mediante un dosificador automático,
añadiendo el anticorrosivo compatible, en cantidad adecuada.
Las piezas desmontables serán limpiadas a fondo y desinfectadas por
inmersión en una solución de agua que contenga 20 mg/l de cloro
residual libre, durante al menos 20 minutos. Las piezas no
desmontables o de difícil acceso se limpiarán y desinfectarán
pulverizándolas con la misma solución durante el mismo tiempo. En caso
de equipos, que por sus dimensiones o diseño no admitan la
pulverización, la limpieza y desinfección se realizará mediante
nebulización eléctrica, utilizando un desinfectante adecuado.
Posteriormente se continuará con las medidas de mantenimiento
habituales.
TABLA 1
Parámetros indicadores 1 de la calidad del agua en torres de
refrigeración y condensadores evaporativos
Parámetros físico-químicos
Niveles
Turbidez
< 15 UNF *
Conductividad
24
pH
6,5-9,0 34
Fe total
< 2 mg/l
Nivel de biocida
Según especificaciones del fabricante
TABLA 2
Frecuencia mínima de muestreo para torres de refrigeración y
condensadores evaporativos
Parámetros
Frecuencia mínima
Legionella 1
Trimestral
Aerobios totales 2
Mensual 3
TABLA 3
Acciones para torres de refrigeración y dispositivos análogos en
función de los análisis microbiológicos de Legionella **
Recuento de Legionella 1
UFC *
Acción propuesta
> 100 < 1.000
Revisar el programa de mantenimiento y realizar las correcciones
oportunas. Remuestreo a los 15 días.
> 1.000 < 10.000
Se revisará el programa de mantenimiento, a fin de establecer acciones
correctoras que disminuyan la concentración de Legionella.
Limpieza y desinfección de acuerdo con el anexo 4b.
Confirmar el recuento, a los 15 días. Si esta muestra es menor de 100
UFC/l, tomar una nueva muestra al cabo de un mes. Si el resultado de
la segunda muestra es < 100 UFC/l continuar con el mantenimiento
previsto.
Si una de las dos muestras anteriores dan valores > 100 UFC/l, revisar
el programa de mantenimiento e introducir las reformas estructurales
necesarias. Si supera las 1.000 UFC/l, proceder a realizar una
limpieza y desinfección de acuerdo con el anexo 4c. Y realizar una
nueva toma de muestras a los 15 días.
> 10.000
Parar el funcionamiento de la instalación, vaciar el sistema en su
caso. Limpiar y realizar un tratamiento de choque de acuerdo con el
anexo 4c, antes de reiniciar el servicio. Y realizar una nueva toma de
muestras a los 15 días.
1Los informes de los análisis deberán especificar el correspondiente
método analítico basado en alguna norma tipo UNE-EN, ISO o Standard
Methods, e indicar su límte de detección o cuantificación.
2Debe estar comprendida entre los límites que permitan la composición
química del agua (dureza, alcalinidad, cloruros, sulfatos, otros) de
tal forma que no se produzcan fenómenos de incrustación y/o corrosión.
El sistema de purga se debe automatizar en función a la conductividad
máxima permitida en el sistema indicado en el programa de tratamientos
del agua.
3Se valorará este parámetro a fin de ajustar la dosis de cloro a
utilizar (UNE 100030-2001) o de cualquier otro biocida.
4El agua en ningún momento podrá tener características extremadamente
incrustantes ni corrosivas. Se recomienda calcular el índice de Ryznar
o de Langelier para verificar esta tendencia.
*UNF Unidades Nefelométridas de Formacina.
1Análisis realizado según la norma ISO 11731 Parte 1, 1998. Calidad
del agua. Detección y enumeración de Legionella.
2Análisis realizado según la norma ISO 6222, 1999. Calidad del agua.
Enumeración de microorganismos cultivables. Recuento de colonias por
siembra en medio de cultivo de agar nutritivo.
3Con valores superiores a 10.000 UFC/ml será necesario comprobar la
eficacia de la dosis y tipo de biocida utilizado y realizar un
muestreo de Legionella.
1Análisis realizado según la norma ISO 11731, 1998.
*UFC/l: Unidades Formadoras de Colonias por litro de agua analizada.
**Los análisis deberán ser realizados en laboratorios acreditados para
aislamiento de Legionella en agua o laboratorios que tengan implantado
un sistema de control de calidad para este tipo de ensayos.
ANEXO 5
Mantenimiento de bañeras y piscinas de hidromasaje de uso colectivo
Las bañeras o piscinas de hidromasaje son estructuras artificiales que
contienen agua y están diseñadas para dirigir hacia el cuerpo humano
agua mezclada con aire o agua a presión.
Independientemente del tipo de bañera o piscina de hidromasaje antes
de su puesta en funcionamiento inicial se procederá a su limpieza y
desinfección con 100 mg/l de cloro durante 3 horas o 15 mg/l de cloro
durante 24 horas. En caso de bañeras que dispongan de sistema de
recirculación, se pondrá en funcionamiento este sistema, durante 10
minutos como mínimo, para hacer llegar el agua a todos los elementos
del sistema.
Cuando el agua proceda de captación propia o de una red de
abastecimiento que no garantice un adecuado nivel de agente
desinfectante en el agua suministrada, deberá instalarse un sistema de
desinfección mediante métodos físicos, físico-químicos o químicos. En
este último caso, y para la correcta desinfección del agua se
instalará un depósito intermedio en el que, mediante dosificador
automático, se desinfectará el agua. El depósito estará dimensionado
para un tiempo de permanencia del agua suficiente para una correcta
desinfección. Los niveles de desinfectante residual serán los
siguientes:
a) Cloro residual libre: Entre 0,8 y 2 mg/l.
b) Bromo residual libre entre 2 y 4 mg/l (recomendado en agua
templada) manteniendo el pH entre 7,2 y 7,8.
Se realizarán al menos dos controles diarios de nivel de desinfectante
y pH, cuyos resultados deberán ser anotados en el registro de
mantenimiento.
A) Bañeras sin recirculación de uso individual.
Son bañeras de llenado y vaciado. El agua debe cambiarse para cada
usuario, de forma que se llena el vaso antes del baño y se vacía al
finalizar éste.
A.1) Diseño.
Aquellas instalaciones en las que la temperatura del agua de servicio
se consigue por mezcla de agua fría de consumo humano y agua caliente
sanitaria, el dispositivo de mezcla se encontrará lo más cerca posible
del vaso, al objeto de evitar largas conducciones con agua a
temperatura de riesgo.
A.2) Revisión.
Mensualmente se revisarán los elementos de la bañera y difusores.
Se debe mantener un nivel adecuado de desinfectante residual en
aquellas instalaciones que utilicen agua de captación propia o de una
red de abastecimiento que no garantice un adecuado nivel de agente
desinfectante en el agua suministrada.
A.3) Limpieza y desinfección.
Después de cada uso se procederá al vaciado y limpieza de las paredes
y fondo de la bañera.
Diariamente al finalizar la jornada se procederá al vaciado, limpieza,
cepillado y desinfección de las partes y el fondo del vaso.
Semestralmente se procederá a desmontar, limpiar y desinfectar los
difusores del vaso conforme al procedimiento establecido en el anexo 3
para los puntos terminales.
Anualmente se realizará una limpieza y desinfección preventiva del
total de elementos, conducciones, mezclador de temperatura, vaso,
difusores y otros elementos que formen parte de la instalación de
hidromasaje.
B) Piscinas con recirculación de uso colectivo.
B.1) Diseño.
Todas las piscinas de hidromasaje con recirculación deberán contar con
un sistema de depuración del agua recirculada que, como mínimo,
constará de filtración y desinfección automática en continuo.
La bomba de recirculación y los filtros deben de estar dimensionados
para garantizar un tiempo de recirculación máximo de 30 minutos (el
equipo debe ser capaz de recuperar una turbidez de 0,5 UNF al menos
una vez durante las cuatro horas siguientes al momento de máxima
afluencia).
La velocidad máxima recomendada para filtros de arena es de 36,7 m3/h/m2.
El agua debe ser renovada continuamente a razón de 3 m3/h para cada 20
usuarios durante las horas de uso.
B.2) Revisión.
Mensualmente se revisarán los elementos de la piscina, especialmente
los conductos y los filtros.
En todo momento se debe mantener en el agua un nivel adecuado de
desinfectante residual.
Cada 6 meses, como mínimo, se realizará la revisión, limpieza y
desinfección sistemática de las boquillas de impulsión, los grifos y
las duchas y se sustituirán los elementos que presenten anomalías por
fenómenos de corrosiones, incrustaciones u otros. Los elementos nuevos
deben desinfectarse antes de su puesta en servicio, con una solución
de 20 a 30 mg/l de cloro durante un tiempo mínimo de 30 minutos, y
posteriormente se procederá a su aclarado.
B.3) Limpieza y desinfección.
Diariamente, al finalizar el día se limpiará el revestimiento del
vaso, asimismo se adicionará cloro o bromo hasta alcanzar en el agua
del sistema 5 mg/l, recirculando el agua un mínimo de cuatro horas por
todo el circuito. Cada seis meses, como mínimo, se realizará la
limpieza y desinfección sistemática de las boquillas de impulsión.
Periódicamente, de acuerdo con las características técnicas y
requerimientos de cada tipo de filtro, se realizará la limpieza o
sustitución de los mismos.
Semestralmente se procederá a la limpieza y desinfección de todos los
elementos que componen la piscina, tales como depósitos, conducciones,
filtro, vaso, difusores y otros, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el anexo 3 para agua caliente sanitaria.
ANEXO 6
Recogida de muestras para aislamiento de Legionella
a) En depósitos de agua caliente y fría (acumuladores, calentadores,
calderas, tanques, cisternas, aljibes, pozos, etc.) se tomará un litro
de agua de cada uno, preferiblemente de la parte baja del depósito,
recogiendo, si existieran, materiales sedimentados. Medir temperatura
del agua y cantidad de cloro libre y anotar.
b) En la red de agua fría y caliente se tomarán muestras de agua de
los puntos terminales de la red (duchas, grifos, lavamanos),
preferiblemente de habitaciones relacionadas con enfermos, así como de
algún servicio común, intentando elegir habitaciones no utilizadas en
los días previos a la toma. En la red de agua caliente se deberán
tomar muestras de la salida más cercana y de la más lejana al
depósito, de la salida más cercana al punto de retorno y de otros
puntos terminales considerados de interés. Se tomará un litro de agua,
recogiendo primero una pequeña cantidad (unos 100 ml) para después
rascar el grifo o ducha con una torunda que se incorporará en el mismo
envase y recoger el resto de agua (hasta aproximadamente un litro)
arrastrando los restos del rascado. Medir temperatura del agua y
cantidad de cloro libre.
c) En torres de refrigeración, condensadores evaporativos u otros
aparatos de refrigeración que utilicen agua en su funcionamiento y
generen aerosoles, se tomará un litro de agua del depósito (en el
punto más alejado del aporte) y del retorno. Recoger posibles restos
de suciedad e incrustaciones. Medir la temperatura del agua y la
cantidad de cloro libre.
Dependiendo del estudio epidemiológico, se tomarán muestras de otras
instalaciones como piscinas, pozos, sistemas de riego, fuentes,
instalaciones termales, así como de otros equipos que aerosolicen
agua, como nebulizadores, humidificadores o equipos de terapia
personal. En estos supuestos el número de puntos a tomar muestra de
agua dependerá del tipo de instalación y su accesibilidad, y el
volumen de agua a tomar dependerá de la cantidad de agua utilizada en
su funcionamiento. En cualquier caso se deberá medir la temperatura y
el cloro.
Las muestras deberán recogerse en envases estériles, a los que se
añadirá un neutralizante. Deberán llegar al laboratorio lo antes
posible, manteniendose a temperatura ambiente y evitando temperaturas
extremas.
d) Normas de transporte. Será de aplicación el Acuerdo Europeo de
Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR
2003) (RCL 2003, 490), o el Reglamento sobre Mercancías Peligrosas de
la Asociación de Transporte Aéreo Internacional IATA-DGR (44 edición,
enero 2003). Se acondicionará para el transporte de forma que se
contemplen los tres niveles de contención recomendados por la ONU y se
especificará en el paquete externo «Espécimen diagnóstico embalado con
las instrucciones 650».
Los recipientes serán los adecuados para evitar su rotura y será
estancos, deberán estar contenidos en un embalaje secundario a prueba
de filtraciones y un paquete externo que proteja al secundario y su
contenido de agresiones externas.

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