viernes 7 de agosto de 2020 diario oficial secretaria de hacienda y credito publico oficio 500-05-2020-13755 mediante el cual se comunica l

Viernes 7 de agosto de 2020 DIARIO OFICIAL
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO 500-05-2020-13755 mediante el cual se comunica listado global
definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código
Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-
Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de
Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización
Estratégica.
Oficio Número: 500-05-2020-13755
Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artículo
69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta
el 24 de julio de 2018.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8,
fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria,
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de
1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de
la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero,
apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero,
13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el
artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de
2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con
lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de
dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo
mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores
Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a
partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los
artículos 33, último párrafo, 63, del Código Fiscal de la Federación
vigente y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal
de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con
el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo
Transitorio Vigésimo Noveno, inciso a) de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
28 de diciembre de 2019, le comunica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en
el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la
Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades
fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del
presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el
citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los
activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar
los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que
amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal a fin de dar cumplimiento
al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación
vigente hasta el 24 de julio de 2018, así como al numeral 69 del
Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción
individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado
Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los
cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere
el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que
precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos
precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es
parte integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la
página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y
mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en
los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente
oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de
conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer
párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente.
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018,
en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales
otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles
contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas,
para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que
consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer
mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo
concedido no aportaban la documentación e información y/o la que
exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en
los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades
en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de
la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, primero a
notificarles la resolución individual definitiva, así como a la
publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el
listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a
conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la
situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B
del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de
2018.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en
virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el
segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
vigente hasta el 24 de julio de 2018, en ejercicio del derecho
previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los
medios indicados en las propias resoluciones individuales, diversa
información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos
dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, y
dichas autoridades procedieron a la admisión y valoración de los
mismos.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en
virtud de que con los argumentos manifestados y pruebas proporcionadas
por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que
esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en
los oficios individuales de presunción ya señalados, las mismas
resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las
resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones,
motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos;
resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos
señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los
contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente
oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer
párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente
hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo
Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de junio de 2018, señala que en ningún caso se
publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a
la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido
dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además las
citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o
sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la
suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento
previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
vigente hasta el 24 de julio de 2018, que se les tiene iniciado; por
tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo
Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta
Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de
Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales
señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres,
denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en
el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no
desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se
encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el
primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, por los motivos y
fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a
cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet
del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en
el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con
efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos
contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y
como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018; lo anterior,
toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de
operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son
aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente
Ciudad de México a, 15 de julio de 2020.- El Administrador Central de
Fiscalización Estratégica, Jose Alfredo Perez Astorga.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2020-13755 de fecha 15 de julio de
2020 correspondiente a contribuyentes que, SÍ aportaron argumentos y/o
pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el
oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE
la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los
párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de oficio individual de presunción
Autoridad emisora del oficio individual de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón Tributario
Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal
Fecha en que surtió efectos la notificación
Fecha de notificación
Fecha en que surtió efectos la notificación
Fecha de notificación
Fecha en que surtió efectos la notificación
1
AFC051118151
AUTOMATIZACION Y FUERZA DEL CENTRO, S.A. DE C.V.
500-24-00-07-01-2017-3499 de fecha 9 de marzo de 2017
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "1"
15 de marzo de 2017
16 de marzo de 2017
2
DAA1103119L8
DISEÑOS ARQUITECTONICOS ALIM, S. DE R.L. DE C.V.
500-26-00-05-01-2016-9900 de fecha 11 de noviembre de 2016
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "3"
18 de noviembre de 2016
22 de noviembre de 2016
3
DEE070308QU8
DEMOLICIONES Y EXTRACCIONES EXPRESS, S.A. DE C.V.
500-02-00-2014-8355 de fecha 24 de marzo de 2014
Administración Central de Fiscalización Estratégica
26 de marzo de 2014
27 de marzo de 2014
4
ONY140101MB6
ONYXIA, S.A. DE C.V.
500-66-00-03-01-2018-1780 de fecha 13 de marzo de 2018
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "3"
20 de marzo de 2018
21 de marzo de 2018
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de oficio global de presunción
Autoridad emisora del oficio global de presunción
Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió efectos la notificación
1
AFC051118151
AUTOMATIZACION Y FUERZA DEL CENTRO, S.A. DE C.V.
500-05-2017-16054 de fecha 28 de abril de 2017
Administración Central de Fiscalización Estratégica
2 de mayo de 2017
3 de mayo de 2017
2
DAA1103119L8
DISEÑOS ARQUITECTONICOS ALIM, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2016-38710 de fecha 01 de diciembre de 2016
Administración Central de Fiscalización Estratégica
1 de diciembre de 2016
2 de diciembre de 2016
3
DEE070308QU8
DEMOLICIONES Y EXTRACCIONES EXPRESS, S.A. DE C.V.
500-02-00-2014-1361 de fecha 30 de enero de 2014
Administración Central de Fiscalización Estratégica
04 de febrero de 2014
05 de febrero de 2014
4
ONY140101MB6
ONYXIA, S.A. DE C.V.
500-05-2018-13380 de fecha 30 de abril del 2018
Administración Central de Fiscalización Estratégica
1 de mayo de 2018
2 de mayo de 2018
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de oficio global de presunción
Autoridad emisora del oficio global de presunción
Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación
Fecha en que surtió efectos la notificación
1
AFC051118151
AUTOMATIZACION Y FUERZA DEL CENTRO, S.A. DE C.V.
500-05-2017-16054 de fecha 28 de abril de 2017
Administración Central de Fiscalización Estratégica
29 de mayo de 2017
30 de mayo de 2017
2
DAA1103119L8
DISEÑOS ARQUITECTONICOS ALIM, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2016-38710 de fecha 01 de diciembre de 2016
Administración Central de Fiscalización Estratégica
15 de diciembre de 2016
16 de diciembre de 2016
3
DEE070308QU8
DEMOLICIONES Y EXTRACCIONES EXPRESS, S.A. DE C.V.
500-02-00-2014-1361 de fecha 30 de enero de 2014
Administración Central de Fiscalización Estratégica
11 de febrero de 2014
12 de febrero de 2014
4
ONY140101MB6
ONYXIA, S.A. DE C.V.
500-05-2018-13380 de fecha 30 de abril del 2018
Administración Central de Fiscalización Estratégica
22 de mayo de 2018
23 de mayo de 2018
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme
al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación.
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de resolución definitiva
Autoridad emisora de la resolución definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón Tributario
Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal
Fecha en que surtió efectos la notificación
Fecha de notificación
Fecha en que surtió efectos la notificación
Fecha de notificación
Fecha en que surtió efectos la notificación
1
AFC051118151
AUTOMATIZACION Y FUERZA DEL CENTRO, S.A. DE C.V.
500-24-00-07-01-2017-14247 de fecha 7 de noviembre de 2017
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "1"
15 de noviembre de 2017
16 de noviembre de 2017
2
DAA1103119L8
DISEÑOS ARQUITECTONICOS ALIM, S. DE R.L. DE C.V.
500-26-00-05-03 2017-04868 de fecha 2 de junio de 2017
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "3"
13 de junio de 2017
14 de junio de 2017
3
DEE070308QU8
DEMOLICIONES Y EXTRACCIONES EXPRESS, S.A. DE C.V.
500-05-2019-29230 de fecha 5 de septiembre de 2019
Administración Central de Fiscalización Estratégica
13 de septiembre de 2019
9 de octubre de 2019
4
ONY140101MB6
ONYXIA, S.A. DE C.V.
500-65-00-02-02-2019-12907 de fecha 20 de diciembre de 2019
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2"
15 de enero de 2020
16 de enero de 2020
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