segundo informe de la comunidad europea para la conferencia de las partes en el convenio sobre la diversidad biológica síntesis

Segundo informe de la Comunidad Europea para la Conferencia de las
Partes en el Convenio sobre la diversidad biológica
Síntesis
Índice
1. Ámbito del resumen 1
2. Biodiversidad en la Unión Europea 1
3. Papel de la Comunidad Europea 2
3.1 Marco constitucional 3
3.2 Medios de aplicación 3
3.3 Principales estructuras de la Comisión Europea que se ocupan de la
diversidad biológica 4
4. Principales novedades desde el primer informe de la CE al Convenio
5
4.1 Introducción 5
4.2 Marco político general para la conservación y utilización
sostenible de la biodiversidad 5
4.2.1 Desarrollo sostenible 5
4.2.3. Estrategia y planes de acción sobre biodiversidad 8
4.2.4 Evaluación de impacto ambiental y responsabilidad en materia de
medio ambiente 9
4.3 Acceso y distribución de beneficios en relación con los recursos
genéticos 10
4.4 Investigación e identificación de la biodiversidad 11
4.5 Monitoreo, información y participación pública 13
4.6 Educación y sensibilización 15
4.7 Medidas sectoriales de conservación y utilización sostenible de la
biodiversidad 15
4.7.1 Conservación de recursos naturales 15
4.7.2 Agricultura y desarrollo rural 18
4.7.3 Pesca y medio marino 21
4.7.4 Bosques 25
4.7.5 Ecosistemas de aguas interiores 29
4.7.6. Cooperación 30
Marco político 31
Instrumentos financieros de la CE en el campo de la cooperación 33
Programas y proyectos 34
5. Conclusiones 36
1. Ámbito del resumen
=====================
El segundo informe de la Comunidad Europea para la Conferencia de las
Partes en el Convenio sobre la diversidad biológica se preparó
siguiendo el formato decidido por la Secretaría del Convenio sobre la
diversidad biológica en la Decisión V/19 de la Conferencia de las
Partes. En aras de la coherencia entre las respuestas de las distintas
Partes en el Convenio y para obtener una información de conjunto, debe
responderse a las 377 preguntas formuladas en el formato establecido
por la Secretaría. El presente resumen tiene por objeto servir de
complemento al informe completo y describir la situación general de
las iniciativas y actividades más importantes emprendidas por la
Comunidad Europea (CE) en relación con el Convenio, destacando las que
se han propuesto o llevado a cabo desde el primer informe nacional de
la CE (1998).
Se debe notar que numerosas acciones relativas a la conservación y
utilización sostenible de la biodiversidad se realizan en el ámbito
nacional o subnacional y se comunican en los informes que presentan al
Convenio los Estados miembros de la Unión Europea. Esta síntesis se
refiere a las acciones adoptadas al nivel de la Comunidad Europea por
medio de legislación y políticas de la Unión Europea y que se llevan a
cabo dentro de programas financiados con cargo al presupuesto
comunitario.
Este resumen no pretende ser exhaustivo sino explicar y describir las
principales iniciativas a través de las cuales la Comunidad intenta
resolver problemas relacionados con la diversidad biológica tanto
dentro como fuera de sus fronteras. Al tratarse de una síntesis, todas
las observaciones aquí expuestas con respecto a la eficacia de las
medidas aplicadas proceden de documentos de acceso público.
El Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad se desarrolló en el marco
del Convenio sobre la diversidad biológica (artículo 19), pero es un
tema que en el presente documento no se aborda con detalle.
2. Biodiversidad en la Unión Europea
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La diversidad biológica en Europa está relativamente bien estudiada en
relación con especies de fauna y flora, pero menos con respecto a
insectos y microorganismos. No obstante, queda aún mucho por aprender
sobre la distribución espacial de la biodiversidad de Europa, las
interacciones entre componentes de esa diversidad y los factores
medioambientales que influyen en la distribución y abundancia de
varias especies.
La diversidad biológica presente en Europa se vio profundamente
afectada por la glaciación ocurrida hace aproximadamente diez mil
años, tras la cual las especies recolonizaron regiones del norte de
Europa. Los seres humanos han alterado el paisaje europeo durante
varios miles de años: reducción de la cubierta forestal, desecación de
marismas, creación de espacios abiertos para el cultivo y pastoreo y
generación de nuevos medios urbanos. La lentitud de los cambios en
esas condiciones ambientales permitió que la diversidad biológica
europea se adaptara y desarrollara características especiales. De ese
modo, algunos hábitats ecológicos son ahora dependientes de la gestión
humana. En el medio marino, la influencia del hombre ha sido más
reciente: urbanización y otros tipos de obras en zonas costeras, así
como técnicas y prácticas pesqueras cada vez más perfeccionadas. El
impacto de esas presiones sobre la biodiversidad y los ecosistemas
marinos se conoce mucho menos que en el caso de los ecosistemas
terrestres. En las últimas décadas, sin embargo, han aumentado la
magnitud y rapidez de los cambios que registran las condiciones
medioambientales, y la biodiversidad ha sufrido las consecuencias.
En general, los países de Europa meridional son los que presentan la
mayor diversidad de especies de fauna y flora: de hecho, la cuenca
mediterránea es un área de megadiversidad, con más del 10% de las
especies florales del mundo. Europa desempeña un papel importante en
la preservación de especies migratorias de aves procedentes de Eurasia
y África, especialmente en sus bosques y humedales. Canarias, Azores y
Madeira, islas aisladas en el Atlántico, son especialmente ricas en
especies endémicas. Los grupos de especies con mayor endemismo en
Europa (es decir, presentes únicamente en Europa) son anfibios, peces
de agua dulce y reptiles.
La situación de la biodiversidad en la Unión Europea se aborda de
manera exhaustiva en un documento publicado en 1995 por la Agencia
Europea de Medio Ambiente: Europe’s Environment: The Dobris Assessment.
Esa publicación se basaba en un estudio detallado de muestras
representativas de tipos de hábitats en todo el territorio de la Unión
Europea1. El informe de la Agencia El Medio Ambiente en la Unión
Europea en el umbral del Siglo XXI (1999) ofrece un panorama de las
tendencias que sigue la biodiversidad en el capítulo que se refiere a
la evolución de la biodiversidad y las pérdidas que ha sufrido
(capítulo 3.11 Changes and Loss of Biodiversity). Se describe una
situación en la que los progresos realizados a la hora de conservar o
restaurar algunas especies y hábitats amenazados y de reducir algunas
formas de contaminación atmosférica quedan anulados por la merma
constante de biodiversidad en otros hábitats. Entre las razones que
explican esa tendencia negativa general cabe citar la fragmentación de
hábitats, la intensificación y simplificación de la agricultura y la
silvicultura en zonas que presentan una ventaja comparativa, con el
abandono de usos del suelo de tipo extensivo en zonas más marginales,
la introducción de especies foráneas (sobre todo acuáticas) y los
daños de la contaminación del aire en los bosques. El informe señala
que en varios casos, la reciente adopción de medidas positivas no ha
conseguido cambiar de forma sustancial las tendencias del estado de
conservación de la diversidad biológica.
Los informes anuales de la Agencia Indicadores ambientales
proporcionan la información más reciente sobre las tendencias
relativas a la biodiversidad. Estos y otros informes pueden
encontrarse a través del portal comunitario del Mecanismo de
Intercambio de Información del Convenio sobre la diversidad biológica
(http://biodiversity-chm.eea.eu.int).
3. Papel de la Comunidad Europea
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3.1 Marco constitucional
------------------------
En virtud del Tratado de Amsterdam, que entró en vigor el 1 de mayo de
1999, entre los objetivos generales de la Comunidad Europea se
incluyen los siguientes:
a.
un desarrollo económico sostenible
b.
un alto nivel de protección y mejora de la calidad del medio
ambiente.
El artículo 6 dispone que “las exigencias de la protección del medio
ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de
las políticas y acciones de la Comunidad. . . en particular con objeto
de fomentar un desarrollo sostenible”.
Los artículos 174 y 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad,
modificado por el Tratado de Amsterdam, otorgan a la Comunidad Europea
competencia jurídica en materia de política de medio ambiente.
Lógicamente, esa política debe tener una dimensión europea, además de
nacional, habida cuenta de que varios de los problemas ecológicos y
sus soluciones son de carácter transfronterizo y, por tanto, pueden
abordarse mejor a nivel de la Unión. El Tratado establece que uno de
los objetivos de la política comunitaria de medio ambiente es el
fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a
los problemas regionales o mundiales del medio ambiente. Como parte de
la competencia jurídica de la Comunidad en materia de cuestiones de
medio ambiente se incluyen también aquellos ámbitos en los que la
Unión ha desarrollado legislación específica dentro del marco general
del Tratado.
La Comunidad Europea ratificó el Convenio sobre la diversidad
biológica el 21 de diciembre de 1993. En una Declaración adjunta se
afirma que la Comunidad, junto con sus Estados miembros, tiene
competencia para emprender acciones encaminadas a la protección del
medio ambiente.
Además de en política de medio ambiente, la Comunidad Europea tiene
competencia jurídica también para abordar varios otros ámbitos
políticos que guardan relación con el Convenio sobre la diversidad
biológica, por ejemplo, la agricultura, la pesca, el comercio, la
cooperación para el desarrollo, la investigación o la política
regional.
3.2 Medios de aplicación
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Uno de los medios de aplicación de la política es la legislación, que
tiene carácter vinculante para la Comunidad y los Estados miembros de
la Unión Europea. La legislación puede revestir la forma de
reglamentos, directamente aplicables en los Estados miembros, o de
directivas, que fijan los resultados que deben conseguirse y obligan a
los Estados miembros a incorporar sus disposiciones a su ordenamiento
interno. Una tercera forma de legislación la constituyen las
decisiones, de naturaleza en general más operativa y en las que no nos
vamos a detener más. La Comisión tiene la responsabilidad jurídica de
velar por que los Estados miembros apliquen correctamente los
reglamentos, directivas y decisiones.
Otro medio para aplicar la política y alcanzar objetivos acordados
consiste en llevar a cabo programas comunitarios. Los gastos anuales
totales necesarios para el funcionamiento de las instituciones
comunitarias y la ejecución de las políticas de la Comunidad van a
pasar de aproximadamente 90.000 millones de euros en 2000 a 100.000
millones de euros en 2006, lo que supone un aumento equivalente al 1%
del PIB de la Unión Europea. Los gastos más importantes corresponden a
la agricultura (más del 40%) y a la cohesión económica y social (más
del 35%); en este último caso, se destinan a inversiones en las
regiones más pobres de la Unión Europea o en zonas que atraviesan
dificultades estructurales, así como a ayudas más generales a favor de
la formación.
La política comunitaria de medio ambiente se desarrolla en el marco de
programas de acción plurianuales. El VI Programa de Medio Ambiente,
acordado en 2002, estará en vigor hasta 2010.
3.3 Principales estructuras de la Comisión Europea que se ocupan de la
diversidad biológica
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Como ya se explicó en el primer informe de la CE, en la Unión Europea
la responsable de velar por la aplicación del Convenio sobre la
diversidad biológica es la Comisión. Está compuesta por direcciones
generales, muchas de las cuales participan en la aplicación de los
principios y programas de trabajo del Convenio.
La DG Medio Ambiente, responsable de la política comunitaria de medio
ambiente en el territorio de la Unión Europea y a nivel internacional,
es la principal encargada de los asuntos relacionados con el Convenio.
Otras direcciones generales que a este respecto desempeñan también un
papel importante son las siguientes: DG Agricultura, DG Pesca, DG
Investigación y Desarrollo Tecnológico, Centro Común de Investigación
(CCI), DG Sanidad y Protección de los Consumidores, DG Mercado
Interior, DG Política Regional, DG Empresa, Oficina Estadística de las
Comunidades Europeas (EUROSTAT), DG Comercio, Oficina de Cooperación
EuropeAid, DG Desarrollo, DG Relaciones Exteriores y DG Ampliación.
La Comunidad Europea cuenta, asimismo, con el asesoramiento de una
serie de agencias especializadas que le proporcionan información y
análisis pero que no tienen responsabilidades en relación con la
elaboración o la aplicación de las políticas.
La más pertinente en el tema que nos ocupa es la Agencia Europea de
Medio Ambiente, que ofrece información comparable sobre el medio
ambiente a nivel europeo, así como apoyo científico y técnico para la
formulación de políticas. Sin embargo no tiene la responsabilidad de
formular y desarrollar políticas. La Agencia está abierta a la
participación de países que no forman parte de la Unión Europea, como
Noruega, Suiza y los países candidatos a la adhesión. Un componente de
la Agencia es el Mecanismo de Intercambio de Información sobre
Diversidad Biológica de la Comunidad Europea. Cuenta con la asistencia
de centros temáticos especializados (por ejemplo, el Centro Temático
sobre Naturaleza y Biodiversidad), redes de competencia y agencias
nacionales designadas por los Estados miembros.
La Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, Implementa el sistema
de protección de derechos sobre variedades de plantas, establecido por
la legislación comunitaria. Este sistema permite la concesión de
derechos sobre variedades de plantas a nivel comunitario. La OCVV es
una institución comunitaria con estatuto legal independiente y que ha
operado desde 1995.
4. Principales novedades desde el primer informe de la CE al Convenio
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4.1 Introducción
----------------
En esta sección se resumen las medidas más importantes adoptadas por
la Comunidad para contribuir a la aplicación del Convenio sobre la
diversidad biológica desde el primer informe de 1998 aunque, en
algunos casos, se hace referencia a medidas tomadas antes de esa fecha
para establecer el contexto necesario. La sección empieza con una
descripción de medidas generales para, a continuación, centrarse en
programas, legislación y políticas sectoriales. También aborda
cuestiones de investigación, educación y cooperación con Partes no
miembros de la Unión Europea.
4.2 Marco político general para la conservación y utilización
sostenible de la biodiversidad
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4.2.1 Desarrollo sostenible
Uno de los cambios introducidos por el Tratado de Amsterdam, firmado
en 1997 y ratificado en 1999, fue incluir el principio del desarrollo
sostenible entre los objetivos generales de la CE. Por otra parte, la
integración del medio ambiente en las demás políticas pasó de ser una
cláusula dentro del artículo dedicado a la política del medio ambiente
a convertirse en un principio fundamental del Tratado constitutivo de
la Comunidad Europea.
En respuesta a estos cambios, en 1998 el Consejo Europeo puso en
marcha un proceso al que se ha dado en llamar “Proceso de Cardiff” de
integración de la dimensión medioambiental en sectores clave de la
política comunitaria mediante el desarrollo de estrategias de
integración medioambiental para orientar al Consejo de Ministros de la
Unión Europea a la hora de considerar nuevas propuestas de política
sectorial. En el Consejo Europeo de Gotemburgo (2001) se presentó un
informe sobre esta cuestión, aunque el proceso todavía sigue abierto.
El “Proceso de Cardiff” ha puesto de relieve la necesidad de
identificar indicadores adecuados para evaluar los resultados
obtenidos.
En 2000, la Comisión Europea publicó una evaluación global del V
Programa de Medio Ambiente (1992-2000) en la que, entre otras cosas,
se informa de los resultados del Proceso de Cardiff y se llega a la
conclusión de que la integración de las consideraciones
medioambientales (y relativas a la biodiversidad) en las políticas
sectoriales sigue constituyendo un desafío pese a todos los esfuerzos
realizados. Por consiguiente, esta cuestión se retoma en el VI
Programa de Medio Ambiente2 (2001-2010), en el que se prevén acciones
destinadas a conseguir que el medio ambiente sea tenido plenamente en
cuenta a la hora de formular políticas sectoriales con el respaldo de
datos científicos y un amplio diálogo con las partes interesadas y un
seguimiento por medio de indicadores adecuados.
Como contribución a la preparación de la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002), la Comisión Europea ha
publicado recientemente dos comunicaciones sobre desarrollo sostenible,
una centrada en las políticas internas3 y otra sobre la dimensión
exterior4. Ambos documentos señalan que es necesario poner remedio a
la pérdida de biodiversidad y desarrollar metas e indicadores
pertinentes. En el primero se establece un objetivo de primer orden:
detener la pérdida de biodiversidad en la Unión Europea de aquí a
2010; el segundo hace suyo el objetivo de garantizar que las
tendencias actuales de pérdida de recursos medioambientales se
inviertan efectivamente a escala nacional y mundial antes de 2015, que
es uno de los objetivos de desarrollo del milenio de las Naciones
Unidas. Esas dos comunicaciones constituyen la base de la estrategia
de la Unión Europea para el desarrollo sostenible adoptada por los
Jefes de Estados de la Unión5.
4.2.2 Políticas y programas generales de medio ambiente
El marco de la labor de la Comunidad en materia de medio ambiente se
establece por medio de programas de acción plurianuales. El período
que nos ocupa (1998-2002) coincidió con el final del V Programa de
Medio Ambiente (1992-2000) y el comienzo del VI Programa de Medio
Ambiente6 (2001-2010).
En 2000 se publicó una evaluación global7 del V Programa de Medio
Ambiente. El documento confirmaba que la Comunidad había progresado en
el desarrollo de su política de medio ambiente y que ello estaba
empezando a suscitar mejoras en algunos sectores medioambientales.
Pero, por otro lado, indicaba que en general, se había avanzado poco
hacia la sostenibilidad. Se habían registrado resultados en cuanto a
la identificación y notificación de zonas especiales de conservación
por parte de los Estados miembros, pero en muchos casos eso se había
hecho a un ritmo mucho más lento de lo previsto. Destacaba asimismo
algunos hechos positivos, como las medidas agroambientales con arreglo
a la Política Agrícola Común.
Una de las cuatro metas principales del VI Programa de Medio Ambiente
consiste en “proteger, conservar, restaurar y desarrollar el
funcionamiento de los sistemas naturales, los hábitats naturales, y la
flora y la fauna silvestres, con el fin de detener... la pérdida de
biodiversidad ... tanto en la Unión Europea como en el mundo”. La
fecha establecida con respecto a la detención de la pérdida de
biodiversidad es 2010. El Programa establece lo siguiente con respecto
a la biodiversidad: "garantizar la aplicación y fomentar el
seguimiento y la evaluación de la estrategia comunitaria y los planes
de acción pertinentes sobre biodiversidad, incluso mediante un
programa de recogida de datos e información, desarrollar los
indicadores adecuados y promocionar el uso de las mejores técnicas
disponibles y de las mejores prácticas medioambientales". Se prevén
más de 25 acciones prioritarias específicas, por ejemplo ampliar la
red Natura 2000 de zonas especiales de conservación a los países
candidatos a la adhesión y a espacios marinos, aplicar el artículo 15
del Convenio sobre la diversidad biológica relativo al acceso y
distribución de beneficios, prevenir y controlar la propagación de
especies exóticas, desarrollar estrategias temáticas sobre protección
del suelo y sobre el medio marino, integrar la biodiversidad en la
Política Agrícola Común y en la Política Pesquera Común, fomentar la
certificación de productos forestales producidos de forma sostenible y
aplicar plenamente el Protocolo de Cartagena.
Digna de mención, es asimismo, toda una serie de propuestas de medidas
medioambientales que van a redundar indirectamente en beneficio de la
conservación y utilización sostenible de la biodiversidad, con los
siguientes objetivos generales:
*
Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo
con el Protocolo de Kioto.
*
Proteger el medio ambiente de la contaminación (del aire, el agua
y el suelo) y reducir la contaminación acústica.
*
Controlar el uso de plaguicidas y otros productos químicos en el
medio ambiente.
*
Utilizar con más eficiencia los recursos naturales renovables y no
renovables y reducir el volumen de residuos generados.
*
Estrechar el diálogo sobre asuntos medioambientales con los
gobiernos, la sociedad civil y el sector privado de los países
candidatos a la adhesión a la Unión Europea.
*
Actuar a nivel internacional, por ejemplo en relación con la
aplicación de convenios internacionales sobre medio ambiente.
Esas medidas propuestas van a sumarse al considerable volumen de
legislación medioambiental de la Unión Europea, que puede consultarse
en el sitio Internet de la DG Medio Ambiente.
La Comunidad Europea participa en la Estrategia paneuropea para la
diversidad biológica y paisajística. Se trata de un proceso
intergubernamental entre países europeos miembros y no miembros de la
Unión Europea. Uno de sus objetivos es fomentar la cooperación
regional en relación con la aplicación del Convenio sobre la
diversidad biológica. Entre sus actividades cabe destacar la labor
sobre indicadores relativos a la biodiversidad y sobre la iniciativa
EBRI (European Biodiversity Resourcing Initiative). Constituye, por
otra parte, un valioso mecanismo de coordinación a nivel europeo (en
contraposición a la Unión Europea) antes de las reuniones del Convenio
sobre biodiversidad biológica.
4.2.3. Estrategia y planes de acción sobre biodiversidad
En febrero de 1998, la Comisión adoptó una comunicación al Consejo y
al Parlamento sobre una estrategia de la Comunidad Europea en materia
de biodiversidad8. El Consejo aprobó la estrategia en junio de ese
mismo año9, y el Parlamento lo hizo en octubre10. El objetivo general
de esa estrategia es “prever, prevenir y atajar las causas de una
reducción significativa o de la pérdida de biodiversidad en la fuente.
Ello contribuirá a invertir las tendencias actuales de reducción o
pérdida de biodiversidad y a alcanzar un estado de conservación
satisfactorio de las especies y los ecosistemas, agroecosistemas
incluidos, tanto dentro como fuera del territorio de la Unión
Europea”.
La estrategia propone una serie de medidas generales que debe aplicar
la Comunidad en los siguientes ámbitos:
*
Conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.
*
Reparto de los beneficios resultantes de la utilización de
recursos genéticos.
*
Investigación, determinación, supervisión e intercambio de
información.
*
Educación, formación y sensibilización.
Además, presenta un conjunto de objetivos en materia de conservación y
utilización sostenible de la biodiversidad en sectores clave de la
actividad de la Comunidad:
*
Conservación de recursos naturales
*
Agricultura
*
Pesca
*
Políticas regionales y planificación espacial
*
Bosques
*
Energía y transporte
*
Turismo
*
Cooperación al desarrollo y cooperación económica
Por último, la estrategia aborda el desarrollo y aplicación de planes
de acción en materia de biodiversidad y otras medidas.
Por consiguiente, se prepararon cuatro planes de acción sobre
biodiversidad en cuatro sectores, que la Comisión aprobó en marzo de
200111. Entre junio y noviembre de 2001 esos planes fueron aprobados
por varias formaciones del Consejo12 y en marzo de 2002, por el
Parlamento Europeo13. Los sectores cubiertos son agricultura, pesca,
conservación de la naturaleza y cooperación al desarrollo y
cooperación económica. Cada plan de acción sectorial se abordará con
más detalle en la sección correspondiente en el presente documento.
Los planes de acción sectoriales demuestran la determinación de la
Comunidad por integrar las consideraciones relativas a la
biodiversidad en estrategias sectoriales, como establece el artículo 6
del Convenio. Además de presentar objetivos futuros, cada plan pasa
revista a las medidas adoptadas por la Comunidad en relación con la
biodiversidad en el sector de que se trate. Su elaboración propicia el
hecho de que el sector correspondiente haga suyo el plan.
4.2.4 Evaluación de impacto ambiental y responsabilidad en materia de
medio ambiente
Uno de los medios para integrar consideraciones relativas a la
biodiversidad en planes sectoriales es la evaluación de impacto
ambiental de esos planes durante su fase de elaboración. En 2001 se
adoptó la Directiva 2001/42 sobre evaluación ambiental estratégica14 y
ahora se encuentra en proceso de incorporación al ordenamiento interno
de los Estados miembros de la Unión Europea. La directiva incluye a la
biodiversidad entre los factores que deben tenerse en cuenta en el
momento de estudiar los efectos probables de las medidas objeto de
consideración. La aplicación de esa directiva contribuirá a que el
impacto ambiental potencial de políticas y planes se examine de una
forma coherente en toda la Unión Europea. En la Declaración 12 adjunta
al Tratado de Amsterdam, la Comisión se compromete a elaborar estudios
de evaluación del impacto medioambiental cuando formule propuestas que
puedan tener repercusiones importantes en el medio ambiente.
La diferencia entre esa directiva y la Directiva 97/11 relativa a la
evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y
privados sobre el medio ambiente reside en que esta última establece
el método más tradicional de examinar el impacto ambiental de
proyectos concretos. En el primer informe de la CE para la Conferencia
de las Partes en el Convenio sobre la diversidad biológica ya se
informó sobre esta Directiva 97/11.
Por otra parte, el artículo 6 de la directiva sobre hábitats
(Directiva 92/43) obliga a los Estados miembros a evaluar el impacto
probable de cualquier plan o proyecto que pueda afectar a espacios
declarados (o que vayan a declararse) protegidos en calidad de zonas
especiales de conservación con arreglo a la directiva sobre hábitats o
de zonas especiales de protección para las aves con arreglo a la
directiva sobre aves (Directiva 79/409) con objeto de excluir
cualquier riesgo de impacto negativo sobre la integridad del espacio.
Las evaluaciones de impacto ambiental se realizan para reducir o
evitar daños al medio ambiente ¿qué ocurre si, a pesar de todo, tales
daños se producen? En 2000 se presentó un Libro Blanco (documento de
consulta) sobre posibles actos legislativos en materia de
responsabilidad ambiental; a continuación, los Estados miembros y las
partes interesadas presentaron a la Comisión sus observaciones al
respecto. A principios de 2002 la Comisión Europea adoptó una
propuesta de directiva marco sobre responsabilidad en materia de medio
ambiente 15 que en estos momentos está siendo examinada por el Consejo
y el Parlamento Europeo. Los daños al medio ambiente se definen en
relación con la biodiversidad protegida a nivel comunitario y nacional
(espacios y especies protegidas), con las aguas reguladas por la
directiva marco sobre el agua así como con la salud humana cuando la
fuente de amenaza la constituye la contaminación del suelo. Con
arreglo a la propuesta, la responsabilidad por daños a la
biodiversidad, por tanto, se asumiría corriendo con los gastos de
restauración del hábitat o de la especie a su estado de conservación
anterior, o de hacerlo en un espacio equivalente. Por consiguiente, la
valoración de la biodiversidad dejaría de ser un mero ejercicio
académico.
3.
Acceso y distribución de beneficios en relación con los recursos
genéticos
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La CE ha contribuido activamente a la negociación de directrices e
instrumentos multilaterales sobre acceso a los recursos genéticos y
distribución de beneficios, en particular mediante las Directrices de
Bonn del Convenio sobre la diversidad biológica, sobre acceso a los
recursos genéticos y distribución justa y equitativa de los beneficios
provenientes de su utilización, así como el Tratado Internacional
sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura,
de la FAO. El acuerdo internacional alcanzado con respecto a esos dos
instrumentos prepara el terreno para la elaboración en los próximos
años de medidas concretas sobre acceso a los recursos genéticos y
distribución de beneficios por parte de la CE y los Estados miembros
de la Unión Europea.
La CE ha participado asimismo en deliberaciones internacionales sobre
derechos de propiedad intelectual y reparto de beneficios en otros
foros, por ejemplo el Comité sobre Recursos Genéticos, Conocimientos
Tradicionales y Folclore de la OMPI y el Acuerdo de la OMC sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio (ADPIC). A lo largo de 2001, la Comunidad y los Estados
miembros de la Unión Europea presentaron oficialmente su opinión sobre
aspectos de esas cuestiones a la Secretaría del Convenio sobre la
diversidad biológica16 y al Consejo ADPIC17.
Por lo que se refiere a las declaraciones políticas de la CE sobre
acceso y distribución de beneficios, la estrategia en materia de
biodiversidad de la Comunidad Europea, de 1998, (COM(98)042) indica
que es necesario promover marcos multilaterales apropiados con
respecto al acceso y reparto de beneficios, fomentar directrices de
carácter voluntario a ese respecto y apoyar a los países de origen de
los recursos genéticos en la elaboración de estrategias nacionales de
bioprospección.
El Plan de acción sobre biodiversidad para la cooperación al
desarrollo y cooperación económica, de 2001, se refiere a la necesidad
de apoyar el desarrollo de la capacidad en países en desarrollo para
que puedan compartir los beneficios de la utilización de recursos
genéticos, incluso por lo que se refiere al acceso a material
mejorado. El Plan de acción sobre biodiversidad en la agricultura
insiste en que los agricultores deben acceder al material mejorado,
por ser los proveedores originales de recursos genéticos.
La CE debe promulgar ahora legislación exhaustiva para regular las
cuestiones de acceso y reparto de beneficios y el saber tradicional
pertinente. La Directiva 98/44/CE (6 de julio de 1998) relativa a la
protección jurídica de las invenciones biotecnológicas es el único
instrumento legal comunitario que tiene específicamente en cuenta el
acceso y distribución de beneficios. En el considerando 27 de esa
directiva se insta a que en las solicitudes de patente se incluya
información sobre el lugar geográfico de origen del material
biológico. Con ello se pretende propiciar el cumplimiento de las
legislaciones nacionales y los acuerdos contractuales que rigen la
adquisición y el uso de recursos genéticos.
Por último, varias instituciones, redes y empresas de la Unión Europea
han participado en el desarrollo de códigos de conducta voluntarios
que constituyen un marco para los acuerdos sobre acceso y reparto de
beneficios. Uno de ellos, el Código de conducta internacional sobre
utilización sostenible de microorganismos y reglamentación de acceso
(MOSAICC) se elaboró entre 1997-1999 con el apoyo de la CE y bajo la
dirección de la Colección Coordinada Belga de Microorganismos (BCCM)
junto con 16 organizaciones implicadas en asuntos de microbiología
procedentes de la Unión Europea y todo el mundo. Se confeccionó así un
código voluntario de conducta para facilitar el acceso a recursos
genéticos microbianos como establece el Convenio sobre la diversidad
biológica y otras normas nacionales e internacionales aplicables, que
incluye disposiciones relativas a la transferencia de ese tipo de
material y al reparto de los beneficios derivados de su utilización.
Otra serie de medidas legislativas y políticas de la CE podrían servir
de complemento a la aplicación de las disposiciones del Convenio con
respecto al acceso al reparto de beneficios relacionados con el uso de
los recursos genéticos. Por ejemplo, las medidas que regulan los
recursos genéticos agrícolas, entre las que se incluyen reglamentos y
directivas sobre indicaciones geográficas y sobre protección de las
obtenciones vegetales.
3.
Investigación e identificación de la biodiversidad
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La CE cuenta con un importante programa de investigación al que
destina, aproximadamente, 3.500 millones de euros anuales. Las
prioridades en materia de investigación se establecen en programas
marco plurianuales. El Sexto Programa marco de investigación para
2002-200618 fue adoptado por el Consejo y el Parlamento Europeo el 27
de junio de 2002. Ese programa incluye un apartado sobre investigación
en relación con el desarrollo sostenible y el cambio global, que en
principio va a incluir cuestiones de biodiversidad. Asimismo se prevé
que la investigación respalde las principales políticas de la CE como,
por ejemplo la PAC o la Política Pesquera Común, para lo cual se
tendría también en cuenta a la biodiversidad.
Por razones de espacio, en la presente síntesis no es posible enumerar
con exhaustividad todos los proyectos de investigación financiados que
se refieren a la biodiversidad. No obstante, a título de ejemplo cabe
citar un área de investigación que guarda relación con el Convenio: se
trata del desarrollo de una infraestructura de investigación dirigida
a propiciar la puesta en común de información sobre taxonomía. Los
proyectos correspondientes incluyen: BIOCASE (Biological Collection
Access Service in Europe), ENHSIN (European Natural History Specimen
Information Network), ERMS (European Register of Marine Species),
Euro+Med PlantBase y Fauna Europaea. En la actualidad, la Comunidad
está participando en negociaciones sobre una red europea de
información sobre biodiversidad (ENBI: European Network on
Biodiversity Information), que conectará a todos los centros
nacionales GBIF (Global Biodiversity Information Network) de la región
paleártica occidental. Entre los temas que serán apoyados figuran la
investigación sobre la biodiversidad microbial y sobre organismos
extremofilos.
El Centro Común de Investigación de la Comunidad Europea esta
produciendo bases de datos sobre parámetros medioambientales para
zonas boscosas, vertientes y redes fluviales, los cuales serán de
importancia para monitoreo futuro de la biodiversidad.
Un componente del Quinto Programa marco comunitario de investigación
(1998-2002) se refiere a la cooperación científica con países no
miembros de la Unión Europea (INCO II). Se ha enfatizado la
cooperación UE-Sur en la investigación, movilizando científicos
locales y ayudando a fortalecer el potencial local de investigación y
desarrollo, creando el capital humano para el desarrollo sostenible.
Las prioridades de investigación varían según la región, pero en todos
los casos la primera es la gestión sostenible de recursos naturales.
Las actividades en esta parte del programa se centran en el
mejoramiento de la productividad de los recursos renovables y en una
relación más sostenible entre el crecimiento de la población,
producción de alimentos y los ecosistemas. Para más detalles sobre los
proyectos de investigación financiados por la Unión Europea dentro del
Programa INCO II, se debe consultar la siguiente dirección
www.cordis.lu/inco2/home (las búsquedas pueden realizarse a partir de
palabras tales como, por ejemplo, biodiversity, sustainable use,
etc.).
La comunicación de 2001 sobre la dimensión internacional del espacio
europeo de la investigación19 propone estrechar las relaciones en el
campo de la investigación con los países candidatos a la adhesión y
los del Espacio Económico Europeo y, además, con los países socios del
Mediterráneo, los Balcanes, Rusia y los Nuevos Estados Independientes,
países en desarrollo, economías emergentes y países industrializados.
Por consiguiente, en el Programa marco de investigación para
2002-2006, el presupuesto destinado a la cooperación científica y
tecnológica internacional ha aumentado un 25%.
La estrategia esbozada propicia la puesta en común de recursos
científicos y tecnológicos de la Unión Europea y terceros países en
iniciativas que aportan una respuesta a problemas mundiales graves que
preocupan a la Comunidad tales como la seguridad medioambiental, en
concreto los efectos invernadero, la desertización, la biodiversidad y
los recursos naturales.
La Unión Europea tiene previsto intensificar su papel en los intentos
dirigidos a solucionar graves problemas mundiales, uno de los cuales
es el desarrollo sostenible (definido en relación con la
biodiversidad, la desertización, el cambio climático y la gestión
forestal). Para ello, va a crear un foro encargado de coordinar las
asociaciones creadas, compuesto por representantes de las
organizaciones internacionales pertinentes de los Estados miembros y
por expertos comunitarios en ciencia, política exterior, ayuda al
desarrollo e investigación.
El área temática prioritaria clave desde el punto de vista de la
biodiversidad es, tal vez, la titulada ‘Desarrollo sostenible, cambio
planetario y ecosistemas’. Las actividades correspondientes tienen por
objeto:
*
Aumentar las capacidades científicas y tecnológicas necesarias
para implantar el desarrollo sostenible.
*
Mitigar o reducir las tendencias negativas actuales.
*
Controlar el cambio global y preservar el equilibrio de los
ecosistemas.
En el subtema ‘Cambio planetario y ecosistemas’ se propone investigar
‘en estrecha relación con los correspondientes programas
internacionales de investigación y en el contexto de los convenios
aplicables, tales como el Protocolo de Kioto y el Protocolo de
Montreal’. Se pone de manifiesto, asimismo, la necesidad de investigar
el impacto de las emisiones de gases de efecto invernaderos sobre el
clima, el agotamiento del ozono y los sumideros de carbono (océanos,
bosques y suelos), sobre la biodiversidad y los ecosistemas, así como
sobre las estrategias para una gestión sostenible de las tierras,
incluidas las zonas costeras, los terrenos agrícolas y los bosques.
Hay, por tanto, una gran variedad de posibilidades para la
investigación internacional centradas directa o indirectamente en la
biodiversidad.
4.5 Monitoreo, información y participación pública
--------------------------------------------------
Uno de los puntos de acción del VI Programa de Medio Ambiente
(2001-2010) es el desarrollo de un programa para reunir datos e
información de mejor calidad sobre la naturaleza y la biodiversidad,
con la participación de organizaciones tales como la Agencia Europea
de Medio Ambiente y los institutos nacionales de estadística.
En la comunicación de 2001 sobre una estrategia de la Unión Europea
para un desarrollo sostenible (COM 2001/264) se insiste en la
necesidad de elaborar indicadores que permitan evaluar los resultados
conseguidos en la conservación de la biodiversidad, y prevé el
establecimiento de una serie de ellos para la Unión Europea antes del
2003. Organizaciones como la OCDE y el PNUMA participan ya en
programas de esas características, y ya se han emprendido trabajos en
ese sentido dentro de la Estrategia paneuropea para la diversidad
biológica y paisajística. No obstante, hay muchas dificultades de
índole conceptual y práctica para desarrollar tales indicadores.
Un aspecto positivo muy importante desde el primer informe de la CE
para el Convenio (1998), ha sido el desarrollo acelerado de la Agencia
Europea de Medio Ambiente (AEMA) como centro, plenamente operativo ya,
de seguimiento e información del estado del medio ambiente en Europa.
En 1999 se realizaron algunas adaptaciones para consolidar su mandato,
en virtud del Reglamento 933/1999 por el que se modifica el Reglamento
1210/90. La AEMA mantiene la Red Europea de Observación e Información
sobre el medio ambiente (EIONET), compuesta por expertos nacionales y
centros temáticos especializados.
La Agencia trabaja con EUROSTAT, los gobiernos de los Estados miembros
de la Unión Europea y otros países europeos asociados, así como con
organizaciones internacionales, con objeto de desarrollar métodos
armonizados que permitan seguir la evolución de variables
medioambientales a través de Europa y le permitan obtener una imagen
paneuropea de las tendencias de la biodiversidad y otros parámetros
ambientales. Además de esas funciones de seguimiento, la Agencia
elabora informes sobre temas específicos, como el recientemente
publicado con el título Towards a Global Biological Information
Infrastructure. Todos los informes de la AEMA pueden descargarse de
forma gratuita en su página Web: www.eea.eu.int. Dentro de la Agencia
se encuentra, asimismo, el Mecanismo de Intercambio de Información del
Convenio sobre la diversidad biológica de la CE (http://biodiversity-chm.eu.int).
La armonización de información sobre los sitios Natura 2000 ha sido de
gran ayuda para el proceso de adopción de dichos sitios por la
Comisión Europea, y las bases de datos que se están creando permitirán
el monitoreo de los sitios así como el análisis de tendencias
generales. Como parte del VI Programa de Medio Ambiente van a
desarrollarse dos importantes programas sobre teledetección y medio
ambiente: el Programa INSPIRE relativo a la infraestructura para la
información espacial en Europa y el Programa "Vigilancia mundial del
Medio Ambiente y la Seguridad" (GMES). El Programa INSPIRE tiene por
objeto crear una estructura europea armonizada de información espacial
para el seguimiento del medio ambiente y, a la larga, un marco común
para toda la información espacial, lo cual va a facilitar la labor
transfronteriza e intersectorial. El Programa GMES ofrecerá
información sobre el medio ambiente europeo y mundial. Uno de los
componentes clave de este programa es el satélite ENVISAT, de un valor
de 2.300 millones de euros, lanzado en 2002 por la Agencia Espacial
Europea (que no es una agencia comunitaria).
Por lo que se refiere a la participación pública, una novedad
destacable es la firma por parte de la CE de la Convención de Aarhus
de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre el
acceso a la información, la participación del público en la toma de
decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. La
Comisión ha adoptado recientemente una serie de propuestas20, y está
preparando otras, con objeto de aplicar los tres pilares de la
Convención de Aarhus. Esas propuestas se refieren a medidas que deben
adoptar los Estados miembros de la Unión Europea y las instituciones
de la Comunidad. Su eventual adopción por el Consejo y el Parlamento
Europeo permitirá a la CE ratificar la Convención.
En marzo de 2002 se aprobó un programa comunitario de fomento de las
organizaciones no gubernamentales dedicadas principalmente a la
protección del medio ambiente, que proporcionará recursos económicos
para que ese tipo de organizaciones de la sociedad civil pueda
contribuir al desarrollo y aplicación de la legislación comunitaria de
medio ambiente.
Una de las recomendaciones de los planes de acción sobre biodiversidad
que ya se ha puesto en práctica es la creación de un grupo consultivo
sobre biodiversidad compuesto por expertos nacionales y por
representantes del sector privado y de ONG.
4.6 Educación y sensibilización
-------------------------------
La competencia en política de educación está en manos, principalmente,
de los Estados miembros más que de la Comunidad Europea. No obstante,
la Comunidad es consciente de que la legislación o las inversiones no
bastan para provocar cambios positivos en el medio ambiente sino que
es preciso, además, que cambien la actitud y el estilo de vida de los
ciudadanos. Por esa razón, la DG Medio Ambiente ha elaborado un
programa de educación ambiental, centrado básicamente en la confección
y publicación de material para los centros escolares y el público en
general. En su sitio de Internet ha creado una página Web dedicada
especialmente a los jóvenes.
La mayoría de los proyectos y programas sobre conservación de la
biodiversidad financiados por la CE tiene un componente referido a la
educación o a la sensibilización ambiental, cuyo efecto acumulativo
puede redundar muy significativamente a favor del medio ambiente.
7.
Medidas sectoriales de conservación y utilización sostenible de
la biodiversidad
---------------------------------------------------------------
1.
Conservación de recursos naturales
Entre las principales propuestas del VI Programa comunitario de Medio
Ambiente se incluye la siguiente: "garantizar la aplicación y fomentar
el seguimiento y la evaluación de la estrategia comunitaria y los
planes de acción pertinentes sobre biodiversidad, incluso mediante un
programa de recogida de datos e información, desarrollar los
indicadores adecuados y promocionar el uso de las mejores técnicas
disponibles y de las mejores prácticas medioambientales". Se propone,
asimismo, ampliar la red Natura 2000 para incluir espacios marinos y
se prevé que todos los espacios declarados para formar parte de la red
dispongan de planes de gestión para 2004. Otra propuesta se refiere a
un nuevo capítulo para la política medioambiental relativo al suelo,
que dará otra perspectiva desde la que comprender el funcionamiento de
los ecosistemas.
La estrategia sobre biodiversidad de la CE de 1998 hace hincapié en la
plena aplicación de las directivas sobre aves y sobre hábitats. Fuera
de los espacios seleccionados para formar parte de Natura 2000,
propone explotar al máximo la directiva marco sobre el agua (que en
esa época estaba aún siendo objeto de debate). Esos temas se
desarrollaron en el Plan de acción sobre biodiversidad para la
conservación de los recursos naturales, de 2001, que prevé unas 70
acciones articuladas en torno a cuatro ejes principales:
Conservación de especies y hábitats amenazados, principalmente en el
marco de la legislación vigente en la materia.
Mejorar la conservación de la biodiversidad en los sectores que
explotan la tierra y el agua, centrándose en la gestión de cuenca
hidrográfica y en la conservación del suelo y los humedales.
Políticas dirigidas a detener la pérdida de biodiversidad en todo el
territorio. En este campo es donde el número de acciones es mayor,
puesto que incluye aspectos tales como la Política Agrícola Común, la
Política Pesquera Común y otros programas que implican gastos
importantes para la Comunidad; la consideración de la biodiversidad en
la legislación y políticas generales de medio ambiente; políticas que
se refieren directamente a los recursos genéticos, la conservación
ex-situ y la biotecnología; o medidas destinadas a identificar y
minimizar los riesgos originados por especies foráneas invasoras.
Velar por que la biodiversidad sea tenida plenamente en cuenta y por
que las sinergias se exploten en acciones dirigidas a aplicar acuerdos
multilaterales sobre medio ambiente en relación, por ejemplo, con el
cambio climático, la desertización y los convenios regionales, incluso
por lo que se refiere a la racionalización de las modalidades de
presentación de informes.
Los principales actos legislativos que rigen las actividades de la CE
sobre conservación de la naturaleza son la directiva sobre aves21, de
1979, y la directiva sobre hábitats22, de 1992. En virtud de esas
directivas, los Estados miembros están obligados a identificar los
hábitats más importantes para las especies de aves previstas en la
directiva sobre aves, así como los hábitats que se encuentran en los
ecosistemas enumerados en la directiva sobre hábitats. Hecho esto,
deben elaborarse y ejecutarse planes de gestión y aplicarse medidas
para evitar cualquier daño a los espacios que se hayan identificado.
Asimismo deben confeccionarse planes de acción centrados en las
especies amenazadas enumeradas en esas directivas.
Lo primero que deben hacer los Estados miembros para aplicar las
mencionadas directivas es notificar a la Comisión las zonas especiales
de protección (directiva sobre aves) o los lugares de interés
comunitario (directiva sobre hábitats) que han identificado. La
mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea ha llegado ya al
final de esa fase de notificación, lo cual constituye un logro
considerable. No obstante, ha llevado mucho más tiempo de lo previsto
(20 años por lo que se refiere a la directiva sobre aves) y, en
algunos casos, ha sido preciso llevar a algunos Estados miembros ante
el Tribunal de Justicia por incumplimiento. En abril de 2002 se habían
notificado 2.827 espacios con arreglo a la directiva sobre aves y
14.900 con arreglo a la directiva sobre Hábitats; estos últimos ocupan
437.000 km2, lo que equivale al 13,7% del territorio de la Unión
Europea (fuente: Barómetro Natura 2000, sitio Web de la DG Medio
Ambiente). La Comisión adopta la lista de espacios presentados por los
Estados miembros después de haberlos evaluado y a condición de que los
tipos de hábitats correspondientes estén suficientemente
representados. Esta fase ya ha concluido por lo que se refiere a la
región Macaronésica23 (Azores y Canarias). A partir del momento en que
la Comisión aprueba la lista, los espacios que la constituyen pasan a
estar protegidos por la legislación comunitaria. En última instancia,
el objetivo de las directivas es crear una red de zonas de
conservación en todo el territorio de la Unión Europea para proteger
las especies y ecosistemas más vulnerables. Esa red recibe el nombre
de Natura 2000.
Un informe de la Comisión presenta datos recientes sobre la aplicación
de la directiva sobre aves24. Según el informe, prácticamente el 25%
de las especies observadas regularmente en Europa ha sufrido una
regresión sustancial de efectivos en los últimos veinte años debido,
principalmente, a la destrucción de sus hábitats por la
intensificación de la agricultura y la degradación de las zonas
húmedas.
En 2000 se adoptó un nuevo reglamento con objeto de aportar una ayuda
comunitaria a la red Natura 2000: el Reglamento LIFE III25. Entre 2000
y 2004 se asignarán hasta 640 millones de euros a proyectos de medio
ambiente, algo menos de la mitad a la protección de la naturaleza en
espacios de la red. El reglamento autoriza la participación de los
países candidatos a la adhesión y destina asimismo un pequeño
componente a países terceros del Báltico y el Mediterráneo. En la
página de Internet de la DG Medio Ambiente puede consultarse una base
de datos con los proyectos financiados con cargo al Reglamento LIFE.
Además del instrumento LIFE, la Unión Europea dispone de otros
instrumentos financieros que pueden utilizarse para financiar medidas
de conservación de la biodiversidad, si puede establecerse una
relación con la política o la legislación comunitaria de medio
ambiente. Por ejemplo, los Programas LEADER+ e INTERREG o los Fondos
Estructurales (Fondo de Cohesión). Las posibilidades que brindan esos
instrumentos, sin embargo, han sido poco explotadas hasta ahora. Es
posible que se requieran unas referencias más específicas sobre el
medio ambiente en tales instrumentos, tal como se encuentran en el
reglamento estableciendo el Programa LEADER +, que prevé claramente
actividades de apoyo a la red Natura 2000.
La Comunidad ha adoptado un reglamento26 para posibilitar la plena
aplicación de la Convención sobre el comercio internacional de
especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) e impedir el
comercio de especies amenazadas o de especies que pueden afectar
negativamente a la biodiversidad del país de destino. En 2001 se
adoptaron normas detalladas para la aplicación de ese reglamento27.
Aunque el Reglamento sobre la CITES proporciona un medio para
controlar la introducción de especies invasoras conocidas procedentes
de terceros países, la libre circulación de personas y mercancías
dentro de la Unión Europea presenta algunos riesgos de que se
propaguen especies foráneas invasoras. El Tribunal europeo de Justicia
dictó en diciembre de 1998 una sentencia potencialmente significativa,
según la cual podría estar justificado imponer restricciones a la
libre circulación de mercancías (en este caso se trataba de abejas)
por razones de protección de la salud de animales o plantas (artículo
30 del Tratado). La sentencia se refería a una subespecie de abeja
originaria de una isla danesa y a la prohibición de la introducción de
abejas no autóctonas. Queda por ver hasta qué punto podría ampliarse
la aplicación de este principio.
La Directiva sobre zoológicos28, de 1999, prevé un sistema de
autorizaciones para los parques zoológicos, así como una serie de
criterios que estos deben cumplir. Entre las medidas que deben adoptar
este tipo de establecimientos cabe citar lo siguiente: participación
en la investigación que redunde en la conservación de especies, o
formación en técnicas pertinentes de conservación, o intercambio de
información sobre la conservación de especies o, cuando proceda, cría
en cautividad, repoblación o reintroducción de especies en el medio
silvestre.
2.
Agricultura y desarrollo rural
En el VI Programa comunitario de Medio Ambiente para 2001-2010 se
incluye una serie de referencias a la agricultura y se fijan objetivos
relacionados con una mayor integración de la protección y restauración
del medio ambiente y el paisaje en la política agraria. La agricultura
es un tema que se aborda también en la estrategia comunitaria sobre
biodiversidad, de 1998, en la que se fijan 14 objetivos a este
respecto, por ejemplo la promoción del Plan de acción mundial29, la
conservación ex-situ e in-situ de recursos genéticos de valor
potencial para la alimentación y la agricultura, la supresión de las
prácticas agrarias contaminantes, el apoyo a métodos agrarios
favorables a la conservación de la diversidad biológica, la búsqueda
de coherencia política para evitar que la legislación constituya un
obstáculo para la conservación de recursos genéticos y para que las
políticas comerciales relacionadas con la agricultura respeten las
necesidades de conservación y utilización sostenible de la
biodiversidad.
El Plan de acción sobre biodiversidad en la agricultura (COM(2001)162)
destaca una serie de prioridades concretas dentro de la PAC, por
ejemplo el grado de intensificación de la agricultura, medidas
positivas para promover la biodiversidad mediante, entre otras cosas,
el mantenimiento y desarrollo de características lineales (setos,
corredores ecológicos, etc.), medidas para favorecer la conservación
de razas o variedades vegetales autóctonas o amenazadas o medidas
dirigidas al mantenimiento de la diversidad de variedades utilizadas
en la agricultura en los países candidatos a la adhesión, prioridades
todas ellas que están respaldadas por la investigación, la formación y
la educación.
La ayuda que concede la Comunidad Europea al sector agropecuario y de
desarrollo rural se canaliza a través de la Política Agraria Común
(PAC) que, como su mismo nombre indica, es el marco político para las
ayudas comunitarias a la agricultura. El principal instrumento
financiero para la aplicación de la PAC es el FEOGA (Fondo Europeo de
Orientación y de Garantía Agrícola), cuyos recursos se utilizan para
realizar una serie de objetivos establecidos en los reglamentos
aplicables. El FEOGA actúa en un marco financiero global
correspondiente al período 2000-2006.
En varios de los principales reglamentos adoptados en 1999 para
regular los pagos agrícolas se menciona la necesidad de que se cumpla
una serie de normas medioambientales y en algunos se incluyen
disposiciones que pueden favorecer la conservación de la
biodiversidad, por ejemplo en relación con la gestión de la retirada
de tierras de la producción (barbecho) o con el pastoreo no intensivo.
Además, el Reglamento 1259/1999 del Consejo30 autoriza a los Estados
miembros a efectuar pagos a agricultores con la condición de que
cumplan una serie de normas medioambientales.
En la Unión Europea se ha debatido mucho la cuestión de la integración
de las consideraciones medioambientales en la PAC y en general se está
de acuerdo en admitir que la agricultura en Europa no realiza
simplemente una función de producción agropecuaria sino que incluye
además otros "bienes públicos" como son el mantenimiento de los
paisajes o la gestión de hábitats para la conservación de la
biodiversidad. En la reforma de la PAC de 1992 se reconoció esta
función de la agricultura, lo cual dio pie a una serie de reglamentos
relativos, por ejemplo, a medidas forestales y agroambientales. Se
reconoció, asimismo, en el Reglamento 1257/99 sobre desarrollo rural31,
que consolidó y amplió varias de las medidas adoptadas en 1992. Las
más recientes disposiciones detalladas sobre la aplicación de ese
reglamento fueron adoptadas en 200232. Las medidas que pueden
financiarse son, entre otras: métodos agrarios favorables para el
medio ambiente, pagos compensatorios para agricultores en zonas donde
se aplican restricciones medioambientales, ayudas a agricultores que
críen razas raras o cultivan variedades regionales o locales de
especies de plantas amenazados por la erosión genética y para la
plantación de masas forestales y la gestión de bosques. Los pagos para
medidas agroambientales con arreglo a ese reglamento son del orden de
2.000 millones de euros anuales. Para poder acceder a los fondos, las
autoridades de los Estados miembros deben elaborar planes de
desarrollo rural y explicar “de qué manera la estrategia tiene en
cuenta todas las obligaciones pertinentes en materia de política
medioambiental a escala internacional, comunitaria o nacional,
incluidas las relativas al desarrollo sostenible, en particular la
calidad y el uso del agua, la conservación de la biodiversidad,
incluida la conservación en la explotación de las variedades de
cultivo, y el calentamiento global”33.
En una comunicación sobre indicadores para la integración de las
consideraciones medioambientales en la Política Agrícola Común34 se
describe el desarrollo de indicadores de la diversidad genética en
agricultura para medir los resultados obtenidos con la aplicación de
todas esas medidas. Posteriormente se publicó otra comunicación
titulada ‘Información estadística necesaria para los indicadores de
seguimiento de la integración de las consideraciones medioambientales
en la Política Agrícola Común’35, que esboza las medidas necesarias
para conocer y controlar mejor el impacto de políticas en el medio
ambiente y la biodiversidad de zonas agrícolas. El Plan CE de Acción
sobre la Biodiversidad para el sector agropecuario también se refiere
a este tema.
El Programa LEADER+ de desarrollo rural, financiado también por el
FEOGA, proporciona ayudas para iniciativas integradas de desarrollo
rural basadas en un proceso ascendente y organizadas por grupos de
acción local en los que la representación de funcionarios
gubernamentales debe equivaler como máximo al 50%. Uno de los
objetivos del programa es el de aumentar el valor de los lugares de
interés comunitario (desde el punto de vista de la conservación)
dentro de la red Natura 2000. Ese objetivo puede alcanzarse trabajando
en zonas de seguridad o desarrollando iniciativas de turismo rural
sostenible, incluida la ampliación del sector del agroturismo. El
programa tiene además un componente de constitución de redes que
permitirá aprovechar mejor las lecciones aprendidas. Los gastos
ascienden a unos 300 millones de euros anuales.
Además de esas medidas generales, la Comunidad ha puesto en práctica
recientemente una serie de medidas de carácter más técnico en relación
con la diversidad en la agricultura, que se refieren a la conservación
de recursos genéticos y a la caracterización y el etiquetado de
semillas.
La conservación de la diversidad en la agricultura, en particular en
lo referente a la conservación ex-situ es un tema que aborda
directamente el Reglamento 1467/9436. Un grupo de expertos analizó la
aplicación de ese reglamento, y el informe correspondiente figura
adjunto a una propuesta presentada por la Comisión en 2001 sobre un
nuevo reglamento relativo a la conservación, caracterización,
recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario37.
La propuesta de reglamento propone establecer un programa de acción
que sustituirá al previsto en el reglamento de 1994. En comparación
con otros programas del sector agrario, este es relativamente modesto
pues cuenta con un presupuesto de aproximadamente 10 millones de euros
al año procedentes del FEOGA. Algunas de las inquietudes expresadas en
el informe, como la necesidad de tener más directamente en cuenta las
disposiciones del Convenio sobre la diversidad biológica y de
desarrollar la política y la investigación científica, han sido
recogidas en la nueva propuesta de reglamento, en el que se insiste
sobre todo en facilitar la coordinación sobre las cuestiones
científicas y políticas, apoyar el plan de acción sobre biodiversidad
en la agricultura y aumentar la participación de las ONG. El
reglamento propuesto prevé la creación de un comité sobre recursos
genéticos en agricultura, compuesto por representantes de los Estados
miembros de la Unión Europea y de la Comisión. Actualmente esta siendo
considerada por las instituciones comunitarias.
Habida cuenta de la libertad de circulación de mercancías en la Unión
Europea, ha resultado necesario regular la comercialización y calidad
de las semillas por medio de legislación comunitaria para que se
cumplan criterios de calidad y criterios fitosanitarios; esa
legislación viene desarrollándose desde los años sesenta. En 1994 se
creó un sistema comunitario de protección de las obtenciones vegetales38,
que ya se describió en el primer informe de la Comunidad para el
Convenio sobre la diversidad biológica. Ese sistema proporciona un
medio de registrar las obtenciones vegetales en toda la Unión Europea
si estas cumplen los siguientes criterios: carácter distintivo,
homogeneidad y estabilidad.
En 1998 la CE adoptó la Directiva 98/95/CE39 por la que se modifican
varias directivas específicas sobre diversas especies de semillas y el
catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas. La
directiva introduce una serie de posibilidades de cultivo y
comercialización de semillas de razas originales y variedades
naturalmente adaptadas a las condiciones regionales y locales y que se
encuentran amenazadas por la erosión genética, lo que permite mayor
flexibilidad en los criterios de admisión de la variedad o mezcla de
especies a ser registrados.
Como consecuencia de un debate público a gran escala que aún está
teniendo lugar en Europa sobre los organismos modificados
genéticamente (OMG), también conocidos como organismos modificados
vivos, se ha adoptado una nueva legislación que regula la liberación
de OMG en el medio ambiente. Aunque esta legislación no es específica
para el sector agrario (se aplica también, por ejemplo, a los peces
modificados genéticamente), cabe citarla aquí porque el de la
agricultura es el sector más afectado. La Directiva 2001/18/CE sobre
la liberación intencional en el medio ambiente de organismos
modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva
90/220/CEE del Consejo proporciona el marco general (a partir del 17
de octubre de 2002), sobre la base del principio de cautela, según el
cual sólo pueden liberarse al medio ambiente OMG autorizados. Incluye
disposiciones en materia de notificación, evaluación del riesgo
ambiental, consulta pública, etiquetado y comercialización de OMG y
estudio científico y ético de las liberaciones propuestas. Además,
tras la firma del Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad, la
Comisión Europea adoptó, en febrero de 2002, una propuesta
(COM(2002)85) de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados
genéticamente con objeto de completar el marco legislativo comunitario
y permitir a la Comunidad aplicar plenamente ese Protocolo de
Cartagena. La propuesta está siendo objeto de estudio en el Consejo y
el Parlamento Europeo.
3.
Pesca y medio marino
El VI Programa comunitario de Medio Ambiente40 (2001-2010) reconoce la
necesidad de tener plenamente en cuenta las consideraciones
medioambientales en la reforma de la Política Pesquera Común. No
obstante, va más allá y prevé una serie de medidas suplementarias para
garantizar la salud del medio ambiente marino dirigidas, sobre todo, a
reducir la contaminación del mar y la eutrofización y a ampliar la red
Natura 2000 de espacios y ecosistemas naturales representativos para
incluir zonas marinas. Para conseguir esos objetivos se propone
aplicar estrategias de gestión integrada de zonas costeras.
En 2000 se publicó una comunicación sobre gestión integrada de zonas
costeras41 que estudia la experiencia adquirida con ese enfoque en una
fase piloto iniciada en 1995 y propone ampliarla a todas las zonas
costeras de la Unión Europea. Posteriormente se elaboró una
recomendación en la que se insta a los Estados miembros a desarrollar
estrategias nacionales complementarias a este respecto; en mayo de
2002, esa recomendación se encontraba en su fase final de adopción en
el Consejo y el Parlamento Europeo. Esas estrategias contribuirán a
solucionar los problemas de falta de coordinación de las muchas
agencias e intereses que suelen estar en juego en las zonas costeras
y, por consiguiente, propiciará una actuación más eficaz en cuestiones
transversales tales como la biodiversidad marina.
La estrategia comunitaria sobre biodiversidad, de 1998, presenta
cuatro grandes objetivos para el sector pesquero, articulados en torno
a la conservación y utilización sostenible de las poblaciones de peces
y de sus lugares de reproducción con medidas técnicas directas
relacionadas, por ejemplo, con las dimensiones de las mallas, mediante
la reducción del impacto de las prácticas pesqueras sobre especies no
capturables y sobre ecosistemas marinos y costeros, así como por medio
de la correcta instalación y una gestión prudente de las
piscifactorías.
En 2001 se adoptó un Plan de acción sobre biodiversidad en la pesca
(COM(2001)162). Se refiere tanto a la pesca marina como a la
acuicultura. El plan recomienda insistir más en los objetivos de
desarrollo sostenible en la revisión de la Política Pesquera Común, de
2002, reducir la presión pesquera sobre especies de valor comercial y
el impacto sobre hábitats y especies no capturables, mejorar el marco
para la investigación y el seguimiento de la gestión de la pesca e
investigar sobre la diversidad biológica y hábitats clave. En relación
con la acuicultura, los objetivos principales son reducir el impacto
ambiental de las piscifactorías, limitar la introducción de especies
de peces no indígenas y llevar a cabo la labor de investigación
pertinente. Aunque se centra en la pesca dentro de la Unión Europea,
el plan de acción menciona asimismo la necesidad de que las políticas
e instrumentos relativos a la pesca no provoquen daños en el medio
ambiente de terceros países o de zonas fuera de la jurisdicción
nacional.
El principal instrumento jurídico por el que se rige la Política
Pesquera Común (PPC) es el Reglamento (CE) nº 3760/92 por el que se
establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura. La PPC
se aplica a nivel comunitario principalmente por medio del Instrumento
Financiero de Orientación de la Pesca con arreglo al Reglamento
2792/1999, que dispone de un presupuesto anual del orden de los 500
millones de euros. Cada año, además, se pagan 270 millones de euros a
terceros países, a través de acuerdos de pesca, a cambio del acceso de
buques pesqueros de la Unión Europea a sus aguas costeras.
Entre 1999 y 2001 se adoptó una serie de comunicaciones relacionadas
con los aspectos medioambientales de la PPC, a saber:
*
Comunicación sobre gestión de la pesca y conservación de la
naturaleza en el medio marino (COM/1999/363).
*
Comunicación sobre la aplicación del principio de precaución y
mecanismos plurianuales de determinación de los TAC
(COM/2000/803).
*
Comunicación sobre las piezas de una estrategia para la
integración de las exigencias de protección del medio ambiente en
la política pesquera común (COM/2001/143).
Otra comunicación titulada Industria pesquera y reducción de la
pobreza (COM/2000/724) estudia cómo podrían las políticas comunitarias
sobre pesca y desarrollo contribuir más a la consecución de objetivos
de reducción sostenible de la pobreza, incluso por lo que se refiere
al refuerzo institucional en países en desarrollo para mejorar el
seguimiento de sus poblaciones de peces.
Esas comunicaciones y los resultados de las consultas posteriores con
las partes interesadas sirvieron de base para un Libro Verde de la
Comisión42 sobre el futuro de la Política Pesquera Común, adoptado en
2001. A partir de ese documento y de las reacciones que suscitó se
elaboró una propuesta de la Comisión sobre la reforma de la PPC,
presentada en mayo de 2002, en la que se propone introducir grandes
cambios en la manera en que se gestiona la pesca en las aguas de la
Unión Europea con objeto de garantizar la sostenibilidad a largo plazo
de ese recurso. Los objetivos de la propuesta son conseguir lo
siguiente:
*
unas actividades pesqueras y acuícolas responsables y sostenibles,
que contribuyan a lograr unos ecosistemas marinos sanos
*
un sector industrial de la pesca y la acuicultura económicamente
viable y competitivo que beneficie al consumidor
*
un nivel de vida justo para quienes dependen de las actividades
pesqueras.
Los aspectos medioambientales de la propuesta son:
*
centrar la gestión en un planteamiento a más largo plazo para
garantizar una pesca sostenible con rendimientos elevados
*
gestionar el esfuerzo pesquero de acuerdo con las posibilidades de
capturas sostenibles, lo que exigirá una reducción inmediata y
considerable del esfuerzo pesquero
*
incorporar las cuestiones medioambientales en la gestión pesquera,
en particular contribuyendo a la protección de la biodiversidad
*
tender a un planteamiento para la gestión pesquera basado en los
ecosistemas
*
hacer el mejor uso posible de los recursos capturados y evitar el
derroche
*
respaldar el suministro de información científica de gran calidad.
Las propuestas implican una reducción sustancial de la capacidad
pesquera de la Unión Europea y la adopción de decisiones difíciles por
parte de los Estados miembros. No obstante, se consideran necesarias
para garantizar la salud ecológica de los recursos marinos de la Unión
y su explotación sostenible a medio y largo plazo. Los aspectos
medioambientales son coherentes con el Convenio sobre la diversidad
biológica y constituyen el inicio de un cambio desde un planteamiento
centrado en la biología de la población de especies comerciales de
peces hacia un planteamiento de ecosistemas más holístico.
La gestión de la pesca y de la biodiversidad marina es uno de los
sectores en que la cooperación transfronteriza es más necesaria. La CE
intenta solucionar los problemas que plantea la conservación y
explotación sostenible de los recursos biológicos marinos en
colaboración con muchas organizaciones y convenios internacionales,
entre los que cabe citar los siguientes:
El Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la
contaminación (Convenio de Barcelona). En 1999, la CE adoptó un
Protocolo al Convenio sobre las zonas especialmente protegidas y la
diversidad biológica en el mediterráneo43. En él se aplica un
planteamiento similar al de la directiva comunitaria sobre hábitats
pues prevé la creación de zonas especialmente protegidas de
importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) en zonas costeras o en alta
mar.
El Convenio sobre la protección del medio marino del Nordeste
Atlántico (Convenio OSPAR). En 2000, la CE ratificó el Anexo V del
citado Convenio44, que se refiere a la protección y conservación de
los ecosistemas y la diversidad biológica de la zona marítima e
incluye referencias directas al Convenio sobre la diversidad
biológica.
El Convenio sobre la protección del medio marino de la zona del mar
Báltico (Convenio de Helsinki). Ese Convenio aborda la conservación de
la biodiversidad marina desde una perspectiva general de desarrollo
sostenible (Programa 21).
La Comunidad ha estado prestando ayuda a los Estados miembros de la
Unión Europea y a países vecinos por medio de un programa de medio
ambiente en la cuenca del Danubio y el mar Negro, en colaboración con
el Convenio internacional para la protección del Danubio y con el
Convenio del mar Negro. Esa labor se describe en una comunicación
reciente sobre cooperación medioambiental en la región del Danubio-mar
Negro45.
La Comunidad participa en los trabajos de la Organización Marítima
Internacional (IMO) tendentes a la elaboración de un instrumento
jurídico para vigilar el peso muerto y las aguas de lastre de los
buques con objeto de controlar esa vía de introducción de especies
foráneas invasoras. La Comunidad Europea participa en el trabajo del
IMO de desarrollo de un Convenio jurídicamente vinculante sobre el
control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques.
Los productos químicos usados en tales sistemas pueden ser muy
perjudiciales para la biodiversidad marina. En este contexto la
Comisión ha propuesto un Reglamento (COM(2002)396) con el fin de
prohibir el uso de compuestos organoestánnicos en buques de la UE y
buques que visitan puertos dentro de la UE.
4.
Bosques
La Comunidad Europea se ha comprometido a aplicar el programa de
trabajo ampliado sobre diversidad biológica de los bosques del
Convenio sobre la diversidad biológica. Aunque las cuestiones
relativas al sector forestal están principalmente en manos de los
Estados miembros de la Unión Europea, la Comunidad, por su implicación
en aspectos tales como agricultura y desarrollo rural, medio ambiente,
comercio, investigación, política regional e industrial y cooperación
para el desarrollo, tiene que desempeñar un papel importante e influir
en la política relativa a la biodiversidad de los bosques.
Más de un tercio de la superficie de la Unión Europea está ocupado por
bosques, y esa superficie aumenta un 1% cada tres años,
aproximadamente. La garantía de propiedad de los bosques por medio de
los regímenes de propiedad contribuye a asegurar inversiones a largo
plazo. El cumplimiento efectivo de las leyes forestales es otro
incentivo para la aplicación de un planteamiento a largo plazo, pues
impide la liquidación potencial de bosques para obtener beneficios
rápidos. Aunque en algunas partes de la Unión Europea existen grandes
plantaciones forestales monoespecíficas, la mayor parte de los
recursos forestales se gestiona en bosques seminaturales, pues los
bosques en los que no han intervenido los seres humanos son muy raros.
La deforestación ha sido más severa en algunos tipos de bosques que en
otros, de ahí que de algunos bosques tales como los de ribera sólo
quedan ahora vestigios, lo cual dificulta mucho su restauración.
En el informe Indicadores ambientales de 2002 (que puede consultarse
en la página Web de la Agencia Europea de Medio Ambiente:
www.eea.eu.int) se ofrece un panorama de las tendencias que registra
la biodiversidad de los bosques en Europa. Según ese informe, el
aumento de la superficie ocupada por plantaciones forestales no lleva
consigo, necesariamente, un aumento de la biodiversidad; eso depende
del tipo de bosque creado o regenerado y de los usos del suelo a los
que sustituye. La tasa de crecimiento forestal es mayor que la
correspondiente a la tala, lo cual indica que el recurso se explota de
una forma sostenible. Aunque se observa una tendencia hacia una mayor
protección de los bosques en virtud de instrumentos jurídicos tales
como la directiva sobre hábitats, en algunas zonas la fragmentación
forestal provocada por la construcción de infraestructuras o por
incendios está teniendo un impacto negativo sobre la biodiversidad.
Por otra parte, la contaminación atmosférica está deteriorando la
salud de los bosques en muchas regiones en donde prácticamente una
cuarta parte de los árboles estudiados se consideran dañados.
El foro principal para la coordinación europea en asuntos forestales
es la Conferencia ministerial sobre protección de los bosques de
Europa (MCPFE, página Web: www.mcpfe.org ). Se trata de una iniciativa
intergubernamental que reúne a 41 países europeos y en la que
participa la CE. La Conferencia ha adoptado ya una serie de
resoluciones sobre biodiversidad forestal, que sus participantes deben
poner en práctica. Se ha creado un programa sobre biodiversidad de los
bosques conjuntamente con la Estrategia paneuropea para la diversidad
biológica y paisajística. En la sección que trata de la investigación
se presentan las actividades comunitarias de investigación a este
respecto. Conviene recordar, sin embargo, en el contexto de esta
Conferencia, el apoyo que ha brindado la investigación forestal
financiada por la CE.
La Presidencia de la Unión Europea, que por esa época ocupaba Bélgica,
preparó un exhaustivo documento titulado Forest Biological Diversity –
Inventory of EU Policy and EU Positions in multilateral agreements. Se
trata de un documento sobre las distintas posturas adoptadas por la
Unión Europea en diversos foros internacionales tales como el Convenio
sobre la diversidad biológica y el Foro de las Naciones Unidas sobre
los bosques (UNFF). El documento se actualizó en abril de 2002 y puede
consultarse en el sitio Web del Centro belga de intercambio de
información46.
En 1998 se publicaron dos comunicaciones que tratan de la política
comunitaria sobre biodiversidad de los bosques en la Unión Europea:
una desde una perspectiva forestal (la estrategia de la Unión Europea
para el sector forestal47), y otra desde el punto de vista de la
biodiversidad (la estrategia comunitaria sobre biodiversidad48). Las
recomendaciones de la estrategia forestal se centran en medidas
técnicas de gestión de los bosques para aumentar la biodiversidad, la
necesidad de declarar zonas forestales protegidas en el marco de la
red Natura 2000, la investigación y recogida de datos y el desarrollo
constante de indicadores y criterios que sirvan de base para evaluar
los avances hacia una gestión forestal sostenible. El componente
forestal de la estrategia comunitaria sobre biodiversidad incluye esas
consideraciones pero, además, tiene en cuenta la necesidad de velar
por que la plantación de masas forestales no reduzca la diversidad
biológica, por ejemplo de praderas, de desarrollar métodos para
evaluar la biodiversidad, de poner en práctica las resoluciones
aplicables de la MCPFE y de investigar los efectos potenciales del
cambio climático.
El Plan de acción sobre biodiversidad para la conservación de los
recursos naturales49, de 2001, prevé acciones específicas para que la
red Natura 2000 de espacios protegidos incluya una red coherente de
zonas forestales, para fomentar el desarrollo de sistemas fidedignos
de certificación forestal, para garantizar que las iniciativas
relativas a la deforestación, forestación y reforestación emprendidas
a la luz del Protocolo de Kioto conduzcan a la conservación y al uso
sostenible de la diversidad biológica y para integrar el programa de
trabajo del Convenio sobre la diversidad biológica relativo a los
ecosistemas forestales en el trabajo del Foro sobre bosques de las
Naciones Unidas y el proceso forestal paneuropeo. El Plan de acción
sobre biodiversidad para la cooperación al desarrollo y cooperación
económica50 se refiere también al potencial que representan los
sistemas de certificación para contribuir a la explotación sostenible
de la biodiversidad forestal. El Plan de acción sobre biodiversidad en
la agricultura51 destaca las posibilidades que brindan los pagos
agroambientales para crear espacios forestales y realizar una gestión
sostenible.
En 1999, además, se adoptó una comunicación sobre bosques y desarrollo52,
en la que se pone de manifiesto la enorme influencia que sobre los
bosques y su biodiversidad ejercen políticas extrasectoriales tales
como las de agricultura, transporte y fiscalidad, así como la
necesidad de resolver conflictos entre interesados que compiten por
los recursos forestales.
La CE favorece la biodiversidad forestal también por medio de una
serie de instrumentos legislativos y de programas asociados:
*
Reglamento 3528/86 relativo a la protección de los bosques en la
Comunidad contra la contaminación atmosférica, ampliado hasta
finales de 2002. Presupuesto anual: 6 millones de euros,
aproximadamente.
*
Reglamento 2158/92 relativo a la protección de los bosques
comunitarios contra los incendios, ampliado recientemente también
hasta finales de 2002. Presupuesto anual: 10 millones de euros,
aproximadamente.
*
Reglamento 1615/89 por el que se crea un Sistema Europeo de
Información y Comunicación Forestal (EFICS), modificado en último
lugar por el Reglamento 1100/98, en vigor hasta finales de 2002.
Presupuesto anual: 1 millón de euros, aproximadamente.
*
Directiva sobre aves (79/409) y directiva sobre hábitats (92/43).
El Reglamento 1655/2000 prevé una financiación comunitaria de
aproximadamente 60 millones de euros al año para ayudar a los
Estados miembros a aplicar ambas directivas.
En 2002 la Comisión hizo una propuesta (COM(2002)404) de un nuevo
Reglamento, que reemplazaría los Reglamentos sobre la protección de
los bosques de la Comunidad de los incendios y de la contaminación
ambiental, referidos anteriormente. El Reglamento propuesto – “Enfoque
Forestal” – continuaría actividades de monitoreo de incendios
forestales y la contaminación atmosférica, pero además dará apoyo para
el monitoreo de la biodiversidad forestal, los suelos, el cambio
climático y la captura de carbono.
Como ya se ha mencionado en la sección dedicada a la conservación de
la naturaleza, la red comunitaria Natura 2000 de zonas especiales de
conservación no ha dejado de crecer y engloba en la actualidad a más
de 7.800 espacios propuestos en tipos de hábitats forestales.
Un cambio ocurrido desde 1998 ha sido la adopción de un nuevo
reglamento sobre desarrollo rural53, financiado con cargo al FEOGA y
del que ya se ha hablado en el apartado sobre agricultura. Prolonga
las ayudas concedidas a agricultores para la plantación de masas
forestales en virtud del anterior reglamento de 1992, pero incluye
disposiciones más severas en relación con las medidas de gestión
forestal, especialmente cuando se refieren a “la función ecológica y
protectora de los bosques”. En 2001 se publicó un informe de
evaluación elaborado por expertos independientes sobre las medidas
forestales emprendidas con arreglo al reglamento de 199254. Según ese
informe, se habían realizado grandes progresos, sobre todo la
plantación de aproximadamente 1 millón de hectáreas de bosque, y
mejoras en la gestión de otras 100.000 ha, con un impacto generalmente
positivo sobre la biodiversidad, pero el grado en que se habían tenido
en cuenta las consideraciones relativas a la biodiversidad variaba
mucho de un Estado miembro a otro (sobre todo en relación con la
plantación de especies exóticas). Sugería que con orientaciones más
claras quizás pudiera mejorarse el impacto de las actividades
forestales financiadas sobre la biodiversidad.
La Directiva 1999/105/CE del Consejo sobre la comercialización de
materiales forestales de reproducción actualiza una serie de
directivas anteriores y proporciona un marco que permite a los Estados
miembros identificar el origen genético de semillas de árboles y otros
materiales de reproducción como las estaquillas, por ejemplo, incluido
su origen geográfico, así como etiquetar el material en consecuencia
para contribuir, de ese modo, a la conservación de la biodiversidad
forestal a nivel genético.
En relación con la cooperación económica y la cooperación al
desarrollo, se han adoptado nuevos reglamentos que guardan relación
con la biodiversidad de los bosques. Prevén medidas a favor de los
bosques tropicales y otros bosques en países en desarrollo, así como
un programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo
rural (SAPARD).
Como su mismo nombre indica, el reglamento sobre bosques tropicales se
refiere específicamente a la conservación y explotación sostenible de
la biodiversidad forestal en países en desarrollo, y cuenta con un
presupuesto anual del orden de los 30 millones de euros. Ese
presupuesto se destina, principalmente, a la financiación de proyectos
de pequeña y mediana envergadura realizados por ONG, pero también se
financian proyectos de mayores dimensiones. Por ejemplo, en los
últimos años se han comprometido más de 70 millones de euros para la
realización de proyectos dentro del programa piloto para la
conservación de los bosques tropicales brasileños (PPG7) y otros 15
millones de euros para un programa entre la CE y el PNUD de pequeñas
subvenciones a favor de una gestión forestal sostenible en el sureste
asiático.
Las actividades de cooperación al desarrollo relacionadas con la
conservación y explotación sostenible de la biodiversidad forestal
pueden financiarse también con cargo a otros instrumentos financieros
comunitarios, que se describen en la sección relativa a la cooperación
económica y la cooperación al desarrollo, como, por ejemplo, el
Programa SAPARD.
La Comunidad Europea se ha comprometido a aplicar el programa de
trabajo ampliado en materia de biodiversidad forestal del Convenio
sobre la diversidad biológica. De ese modo, por consiguiente, al ser
uno de los principales importadores de madera tropical y de otro tipo,
y dadas sus competencias en asuntos comerciales, ha empezado a
estudiar la manera de acabar con el comercio de productos forestales
cuya recolección no haya sido autorizada, de acuerdo con la letra e)
del apartado 19 de la Decisión VI/22 sobre diversidad biológica
comercial de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la
diversidad biológica. La Comunidad Europea va a estudiar detenidamente
el programa de trabajo para determinar otras acciones prioritarias que
deban tomarse en un futuro próximo.
5.
Ecosistemas de aguas interiores
La combinación de reglamentos comunitarios y nacionales, los avances
tecnológicos y las inversiones realizadas por la CE, los gobiernos de
los Estados miembros y el sector privado ha dado pie a una mejora de
las tendencias generales de la calidad del agua en los ríos europeos
durante los últimos 25 años. Así, por ejemplo, ahora hay peces en el
Támesis y el Rin en lugares donde antes era imposible encontrarlos. La
contaminación orgánica provocada por aguas residuales, papeleras,
ensilajes y lodos de origen agrario ha sido uno de los tipos de
contaminación más grave porque reduce la concentración de oxígeno en
el agua asfixiando así toda vida acuática. No obstante, esta
contaminación orgánica se está reduciendo, por ejemplo en el caso de
los fosfatos. En algunas zonas, la concentración de nitratos, sin
embargo, no ha registrado un descenso significativo debido a la
aplicación de fertilizantes en la agricultura o a la polución de aguas
negras no-tratadas. Los niveles de consumo de agua no superan los de
la oferta en la mayoría de los países de Europa septentrional, pero en
algunas zonas del sur de Europa plantea inquietud la bajada de nivel
de los acuíferos por una explotación excesiva, sobre todo para
irrigación.
La legislación comunitaria sobre calidad del agua se desarrolló hace
más de 25 años para intentar solucionar los problemas observados en
algunos sectores específicos. La acumulación de diferentes
instrumentos dio origen a un conjunto legislativo más bien
fragmentario carente de una perspectiva holística y en el cual los
aspectos cualitativos primaban sobre los cuantitativos. Esos aspectos
cuantitativos, por ejemplo un caudal suficiente en verano, tienen,
evidentemente, la misma importancia que la calidad del agua para la
biodiversidad acuática.
Por esa razón se elaboró una norma que ha supuesto un hito en la
legislación comunitaria de medio ambiente: la directiva marco sobre el
agua55, que antes de 2003 debe estar incorporada al ordenamiento
interno de los Estados miembros. Esa directiva consolida la
legislación vigente; van a derogarse, por ejemplo, siete directivas y
decisiones de "primera generación".
Uno de los cinco objetivos generales de la directiva es establecer un
marco para la protección de las aguas que "prevenga todo deterioro
adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos y,
con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres
y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos”.
Los componentes básicos de la directiva son los distritos de cuenca
fluvial, que pueden encontrarse en uno o varios Estados miembros de la
Unión Europea. Los Estados miembros deben delimitar tales distritos y
elaborar planes de gestión para cada uno de ellos. Deben prepararse
sistemas de vigilancia; la composición y la abundancia de flora y
fauna acuáticas (es decir, la biodiversidad acuática) va a ser uno de
los elementos clave para la evaluación de la calidad del agua. Se
prevén metas ambiciosas para conseguir niveles bajos de contaminación
dentro de 7 a 15 años. La directiva incluye referencias a medidas
específicas para garantizar un "buen" estado del agua (cualitativo y
cuantitativo) en zonas especiales designadas con arreglo a la
directiva sobre hábitats y otros actos legislativos en los que el agua
sea un elemento importante.
El VI Programa comunitario de Medio Ambiente (2001-2010) incluye un
objetivo sobre el uso sostenible y la alta calidad del agua. Incluye
acciones prioritarias para asegurar la aplicación eficaz de la
directiva marco sobre el agua, y para conseguir una mayor integración
de los conceptos y el enfoque de la directiva en otras políticas
Comunitarias. El Plan de acción sobre biodiversidad en la pesca, de
2001, se refiere a la acuicultura en agua dulce así como a la
biodiversidad marina. Hace hincapié en los daños que pueden causar las
piscifactorías a la biodiversidad acuática: un impacto ambiental
general, como altos niveles de nutrientes o productos veterinarios en
el agua, o impactos directos sobre la biodiversidad debido, entre
otras cosas, a la fuga de peces de cría y la correspondiente
contaminación genética de especies afines (salmónidos, por ejemplo) o
mediante la propagación de las enfermedades asociadas. Entre las
medidas propuestas cabe citar una revisión de la legislación, medidas
técnicas para reducir riesgos y la investigación técnica y ecológica.
El Plan de acción sobre biodiversidad para la conservación de los
recursos naturales, de 2001, aborda la diversidad biológica en aguas
interiores con bastante detalle. Reconoce las posibilidades que supone
la directiva marco sobre el agua para que la biodiversidad sea parte
integrante del proceso de planificación y presenta una serie de
acciones para conseguirlo, especialmente en el contexto de los planes
de gestión de cuenca hidrográfica. Además de las actividades
relacionadas con la directiva marco sobre el agua y la red Natura
2000, propone asimismo toda una serie de medidas para abordar el
problema de la biodiversidad en zonas húmedas por medio de la
estrategia para la gestión integrada de las zonas costeras (véase la
sección anterior sobre pesca), habida cuenta de que muchos humedales
se encuentran en el litoral.
Los humedales están bien representados, proporcionalmente, en la red
Natura 2000 de espacios protegidos y en el programa asociado
LIFE-Naturaleza. Ello se debe, en parte, a su importancia para las
aves migratorias, varias de las cuales están cubiertas por la
directiva sobre aves de 1979 (véase la sección siguiente). Las zonas
húmedas se consideran, además, una prioridad en el Programa de medidas
prioritarias de medio ambiente a corto y medio plazo de la Asociación
Euromediterránea.
4.7.6. Cooperación
Esta sección trata de las actividades de cooperación económica y de
cooperación al desarrollo. La cooperación internacional en materia de
investigación se aborda en la sección Investigación.
Marco político
En 2000, la Comisión Europea adoptó la primera política integral de
desarrollo de la CE56. En esa política la reducción de la pobreza se
considera el objetivo primordial de la cooperación al desarrollo, y se
indican seis sectores principales en los que la Comunidad va a centrar
sus recursos. El medio ambiente es, en este contexto, una cuestión
transversal que debe integrarse en todos los sectores de la
cooperación al desarrollo, aunque no figura ninguna mención específica
a la biodiversidad.
Además de la cooperación al desarrollo, la Comunidad lleva a cabo un
programa de cooperación económica, que también puede ser de relevancia
para la biodiversidad, por ejemplo cooperación con el sector privado
en tecnologías limpias para la reducción de la contaminación
atmosférica o de agua.
Las políticas al nivel de regiones se establecen en el contexto de
procesos regionales, tales como el Consejo de Ministros ACP-UE, las
cumbres UE-América Latina y el Caribe, el proceso de Barcelona
(Mediterráneo), la Comunicación Europa y Asia: Un marco estratégico
para consolidar las asociaciones entre Europa y Asia (COM(2001)469).
Como parte del “Proceso de Cardiff”, la Comisión Europea publicó en
1999 una comunicación titulada ‘Integración del medio ambiente y del
desarrollo sostenible en la política de cooperación económica y para
el desarrollo. Elementos de una estrategia general’ (COM(1999)499), en
la que se propone una serie de medidas concretas para integrar mejor
los factores medioambientales en la cooperación comunitaria al
desarrollo.
Posteriormente se presentó un documento de trabajo de los servicios de
la Comisión sobre la integración de los aspectos medioambientales en
la cooperación económica y para el desarrollo de la CE (SEC(2001)609),
en el que se replantea la relación entre medio ambiente y reducción de
la pobreza a la luz de la política comunitaria de desarrollo de 2000,
antes mencionada, y se describen con más detalle las medidas que deben
adoptarse para aumentar la integración del medio ambiente en la
cooperación económica y la cooperación para el desarrollo.
Uno de los instrumentos propuestos para alcanzar esos objetivos es un
Manual de integración medioambiental. Se ha confeccionado un proyecto
de manual que se está poniendo a prueba a lo largo de 2002. Puede
consultarse en la página Web de la DG Desarrollo e incluye un resumen
del Convenio sobre la diversidad biológica, así como consejos
generales sobre, entre otras cosas, la conservación in situ y ex situ
o los espacios protegidos, y otros más específicos para sectores
concretos como, por ejemplo, las infraestructuras de transporte.
La estrategia sobre biodiversidad de la CE, de 1998, prevé una serie
de objetivos en relación con la cooperación económica y la cooperación
para el desarrollo entre los que cabe citar una mayor integración de
las cuestiones medioambientales en todos los sectores, ayudas para la
gestión sostenible de los recursos naturales con un volumen suficiente
de fondos destinados a la biodiversidad, y mayor complementariedad y
coordinación con otros programas donantes y el Fondo para el Medio
Ambiente Mundial.
El Plan de acción sobre biodiversidad para la cooperación al
desarrollo y la cooperación económica57, de 2001, incluye un total de
18 acciones estructuradas ampliamente en torno a los ejes principales
del Convenio sobre la diversidad biológica. Reconoce la importancia de
aumentar la capacidad para integrar la biodiversidad en la cooperación
para el desarrollo no sólo dentro de los países en desarrollo sino
también en el seno mismo de la CE. Además de las acciones relacionadas
con los espacios protegidos, el uso sostenible de la diversidad
biológica y la asistencia para la adopción de estrategias nacionales a
favor de la biodiversidad, aborda cuestiones tales como los acuerdos
sobre acceso a los recursos y reparto equitativo de los beneficios
correspondientes, la evaluación de impacto ambiental, la
investigación, la educación y la formación.
Cuadro: El reto de integrar las cuestiones relacionadas con la lucha
contra la pobreza y la biodiversidad
De acuerdo con los objetivos de desarrollo del milenio, la lucha
contra la pobreza ocupa un lugar central tanto en la política de
desarrollo de la CE como en las tendencias generales de los donantes.
La financiación de los programas de cooperación para el desarrollo
tiene que justificarse cada vez más desde el punto de vista de su
contribución a la reducción sostenible de la pobreza. Ello constituye
todo un desafío para la financiación a favor de la biodiversidad. Es
fundamental aprovechar la experiencia adquirida y las lecciones
aprendidas sobre la manera de integrar la biodiversidad en el
desarrollo y en la lucha contra la pobreza basándose en los valiosos
trabajos sobre biodiversidad que han financiado en los últimos años
tanto la Comunidad como otros donantes bilaterales y multilaterales.
Si se tiene en cuenta, además, que la mayor parte de los recursos
económicos suele ir a parar siempre a sectores ajenos a la
biodiversidad, es de capital importancia integrar la diversidad
biológica en esos otros sectores, por ejemplo la salud, la educación o
el transporte. Por consiguiente, si se buscan fondos para la
realización de muchos planes de acción nacionales a favor de la
biodiversidad, estos tendrán que estrechar los vínculos con mecanismos
tales como las estrategias nacionales de desarrollo sostenible o,
mejor aún, con los planes estratégicos de lucha contra la pobreza, en
el caso de los países más pobres.
La CE ha intentado abordar esta cuestión, entre otras cosas, por medio
del Proyecto de Biodiversidad en el Desarrollo, una asociación entre
la Comisión Europea, la Agencia de desarrollo del Reino Unido (DFID) y
UICN, con la colaboración de expertos en biodiversidad procedentes de
agencias de desarrollo de la Unión Europea y de países en vías de
desarrollo. El proyecto hace hincapié en utilizar la biodiversidad
para contribuir a la labor de lucha contra la pobreza, y no competir
con ella, considerando la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad desde el punto de vista del desarrollo sostenible y la
reducción de la pobreza. Si se examinan las causas tanto de la pérdida
de biodiversidad como de la pobreza, se observan similitudes
evidentes: una planificación centralizada, restricciones al acceso y a
la propiedad de recursos, mercados desregulados y poca representación
política.
El documento Enfoque estratégico para integrar la biodiversidad en la
cooperación para el desarrollo, publicado como parte de ese proyecto,
aborda la cuestión de la integración más plena de la biodiversidad en
la política de cooperación para el desarrollo y su aplicación. Este y
otros documentos del proyecto, incluida una serie de orientaciones
sectoriales, pueden descargarse en la siguiente dirección
http://wcpa.iucn.org/wcpainfo/news/biodiversity.html.
La CE trabaja en asociación con el PNUD, DFID y el Banco Mundial
también en una iniciativa sobre Pobreza y Medio Ambiente, en la que se
realizan estudios de casos concretos y trabajos de investigación de
estrategias sobre esta cuestión como contribución a la Cumbre Mundial
de Desarrollo Sostenible. Para más información puede consultarse la
siguiente dirección: http://www.undp.org/seed/pei/.
Instrumentos financieros de la CE en el campo de la cooperación
La ayuda económica y para el desarrollo que proporciona la Comunidad
Europea a terceros países procede de una serie de instrumentos
financieros. La mayor parte de los recursos económicos pasa por
instrumentos generales con destino a regiones concretas: África, el
Caribe y el Pacífico – Fondo Europeo de Desarrollo, bajo la Convención
de Cotonou, Asia y América Latina (Reglamento ALA58), el Mediterráneo
(Reglamento MEDA59), las antiguas repúblicas soviéticas y Mongolia
(Reglamento TACIS60), los Balcanes61. Además existe una serie de
líneas presupuestarias temáticas, por ejemplo para el medio ambiente,
bosques tropicales y co-financiamiento de ONGs. Todos esos
instrumentos prevén intervenciones en el ámbito del medio ambiente.
Un nuevo Reglamento sobre la cooperación con los países de Asia y
América Latina fue propuesto por la Comisión en julio 2002
(COM(2002)340). En el momento de redacción de este informe estaba bajo
discusión en el Consejo y el Parlamento Europeo.
Los cambios más destacables registrados en relación con los
instrumentos financieros desde 1998 han sido la introducción en 1999
de programas complementarios para los países candidatos a la adhesión,
a saber, ISPA (Instrumento de Política Estructural de Preadhesión) y
SAPARD (Programa especial de adhesión para la agricultura y el
desarrollo rural), así como la firma del Acuerdo de Cotonou con países
ACP en 2000. Ese mismo año se renovaron tres instrumentos financieros
sobre medio ambiente y bosques tropicales mediante la adopción de
nuevos reglamentos.
El Programa ISPA62 prevé inversiones en medio ambiente y transportes
(50% para cada sector) con objeto de acelerar en los países candidatos
el cumplimiento de la legislación comunitaria en esos dos ámbitos. La
inversión más importante en el sector del medio ambiente se destina al
tratamiento de aguas residuales, lo cual contribuye indirectamente a
la consecución de los objetivos del Convenio sobre la diversidad
biológica en relación con la biodiversidad en aguas interiores. El
Programa SAPARD63 pretende contribuir a la resolución de una serie de
problemas prioritarios en agricultura y desarrollo rural ayudando a
los países candidatos a incorporar y aplicar la legislación
comunitaria correspondiente. Algunas de las medidas prioritarias
pueden facilitar la utilización sostenible de la biodiversidad, por
ejemplo las medidas forestales y agroambientales, así como el control
de la introducción de especies foráneas.
El Acuerdo de Cotonou proporciona el marco de la cooperación al
desarrollo de la CE con los países ACP para los próximos 20 años. Se
encuentra en la actualidad en proceso de ratificación. Su artículo 32
se refiere al medio ambiente y los recursos naturales y prevé ayudas
para la integración de las consideraciones medioambientales y para
medidas específicas tales como la protección de ecosistemas frágiles.
Un compendio sobre estrategias de cooperación adjunto al acuerdo
cuenta con una sección sobre medio ambiente en la que se destaca,
entre otras cosas, la necesidad de prestar una atención especial a
acuerdos multilaterales de medio ambiente tales como el Convenio sobre
la diversidad biológica a la hora de formular estrategias nacionales y
programas indicativos.
Además de estas novedades, en el año 2000 se renovaron tres
reglamentos específicos sobre cooperación en asuntos medioambientales:
el reglamento sobre medio ambiente en países en desarrollo64, el
reglamento sobre bosques tropicales65 y el reglamento LIFE66. En
comparación con el reglamento anterior, el reglamento sobre medio
ambiente hace mayor hincapié en la integración de las consideraciones
relativas al medio ambiente y la biodiversidad en el proceso de
desarrollo. El nuevo reglamento sobre bosques tropicales ha ampliado
su campo de aplicación y ahora se refiere también a los bosques
tropicales de países en desarrollo que no se encuentran en los
trópicos. Ha incorporado varios de los conceptos del Convenio sobre la
diversidad biológica y hace referencia, en particular, al
consentimiento fundamentado previo y a la consideración especial de
los intereses de las poblaciones que dependen de los bosques, es
decir, las comunidades indígenas y locales. El reglamento LIFE cubre
las actividades medioambientales dentro de la Unión Europea y en
países vecinos. Los países candidatos a la adhesión pueden participar
en los programas más importantes, por ejemplo el Programa
LIFE-Naturaleza a favor de la conservación de la flora y la fauna,
mientras que los países del Mediterráneo y del Báltico que no son
candidatos a la adhesión pueden participar en el Programa
LIFE-Terceros países de proyectos piloto y de demostración.
Programas y proyectos
La CE cuenta con un amplio abanico de proyectos que contribuyen a las
metas del Convenio sobre la diversidad biológica bien como objetivo
principal, como ocurre en el caso de los proyectos sobre espacios
protegidos, bien como objetivo secundario, como aquellos que tienen un
componente sobre biodiversidad dentro de programas de desarrollo
rural. Por lo tanto es difícil identificar con precisión los montos
financieros empleados sobre la biodiversidad. En el Plan comunitario
sobre biodiversidad para la cooperación al desarrollo y cooperación
económica se estima que aproximadamente el 3% de la cooperación de la
CE está relacionada directamente con la conservación y utilización
sostenible de la biodiversidad. Si se tiene en cuenta que el
presupuesto anual para la cooperación asciende a aproximadamente 7.000
millones de euros, ese 3% equivale a prácticamente 200 millones de
euros al año. De ellos, casi 70 millones de euros se dedican
exclusivamente al medio ambiente a través de los tres instrumentos
financieros renovados en 2000 (Medio ambiente, Bosques tropicales y
LIFE-Terceros países) y el resto procede de los principales
instrumentos financieros para la cooperación al desarrollo tales como
las líneas presupuestarias del Fondo Europeo de Desarrollo (ACP), ALA,
MEDA y TACIS.
Desde principios de la década de los años noventa, la CE es un donante
importante a favor de los bosques tropicales, y sus actividades se
centran en las zonas tropicales húmedas (Brasil, África Central e
Indonesia), con unos gastos que a finales de los noventa se
aproximaban a los 100 millones de euros anuales. Como organización de
integración regional, la CE fomenta la cooperación regional. A este
respecto, uno de los ejemplos más importantes es el Centro Regional de
Conservación de la Biodiversidad ASEAN-CE. Una proporción considerable
de la cooperación en materia de biodiversidad se realiza en forma de
subvenciones directas a organizaciones civiles entre las que cabe
citar ONG del Sur y organizaciones que trabajan con poblaciones
indígenas.
Habida cuenta del tiempo que requiere la realización de los programas
de desarrollo, aún no se conoce el impacto de todas esas nuevas
medidas sobre la financiación de actividades de conservación y uso
sostenible de la biodiversidad. En los Informes de estrategia nacional
elaborados entre 2000 y 2002 sobre los países ACP y otros países en
desarrollo se indican las prioridades respecto de algunos de ellos en
materia de cooperación. Esos documentos pueden descargarse en los
sitios de Internet de la DG Desarrollo (países ACP) y de la DG
Relaciones Exteriores (el resto).
5. Conclusiones
===============
La adopción en 2001 de planes de acción sobre biodiversidad en
relación con los principales sectores que afectan a esa diversidad ha
supuesto un gran paso en la aplicación del Convenio sobre la
diversidad biológica. Esos planes de acción son los componentes
básicos de la actuación de la Comunidad en materia de biodiversidad y
se han incorporado en estrategias más amplias tales como el VI
Programa comunitario de Medio Ambiente y la estrategia para un
desarrollo sostenible. Los planes de acción correspondientes a la
agricultura y la pesca han sido tomados en cuenta en las propuestas de
la Comisión para la revisión de ambas políticas comunitarias en 2002 y
2003.
El renovado compromiso de la CE en relación con la conservación y
explotación sostenible de la biodiversidad resulta patente a la vista
del lugar predominante que ocupa esta cuestión en el VI Programa
comunitario de Medio Ambiente (2002-2010), que se refiere
específicamente a la aplicación de los planes de acción sobre
biodiversidad, así como en la estrategia comunitaria sobre desarrollo
sostenible. Ambas iniciativas, adoptadas recientemente por la
Comunidad, recogen una vez más la meta de detener la pérdida de
biodiversidad en la Unión Europea para el año 2010. La elaboración de
indicadores de biodiversidad ayudará a seguir los avances en la
consecución de ese objetivo fundamental y a supervisar otros aspectos
más concretos de la diversidad biológica. El rápido desarrollo de la
Agencia Europea de Medio Ambiente en los últimos años implica que la
CE es mucho más capaz de evaluar a nivel europeo las tendencias que
registra la biodiversidad y los factores que las afectan.
Por lo que se refiere a la conservación de la naturaleza, los Estados
miembros han actuado con más lentitud de lo previsto en relación con
el establecimiento de la red Natura 2000 de espacios protegidos
aunque, de todas formas, algo se ha avanzado a este respecto. Natura
2000 está a punto de completarse, por lo menos en su forma inicial,
puesto que en 2001 se adoptó oficialmente la primera lista de lugares
de importancia comunitaria de una región ecológica. Para evitar, sin
embargo, la creación de "islas" de biodiversidad, los espacios que
constituyan Natura 2000 tienen que estar integrados en el paisaje más
amplio (en algunos casos, un paisaje marino). Una mayor incorporación
de la conservación de la biodiversidad en políticas tales como la
agraria y la pesquera (que en la actualidad están siendo objeto de
revisión) y una atención mayor a la dimensión espacial de la
coherencia entre diferentes políticas sectoriales pueden contribuir a
este objetivo.
Dos grandes iniciativas recientes de la CE en materia de medio
ambiente, la directiva marco sobre el agua y la estrategia de gestión
integrada de las zonas costeras, siguen un planteamiento basado en los
ecosistemas. Aunque la adopción de tal enfoque no se deba, quizás, a
la influencia del Convenio sobre la diversidad biológica, ese
planteamiento sigue el mismo razonamiento que el Convenio, es decir,
el hecho de que los ecosistemas vivos requieren un planteamiento
holístico para que puedan gestionarse y conservarse con eficacia.
Ha habido relativamente pocos cambios por lo que se refiere al acceso
a los recursos genéticos y el reparto de los beneficios derivados de
su utilización. No obstante, tras el acuerdo en 2002 del Tratado
Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura y la adopción de las Directrices de Bonn sobre acceso a
los recursos genéticos y distribución justa y equitativa de los
beneficios provenientes de su utilización por la VI Conferencia de las
Partes en el Convenio sobre la diversidad biológica, el marco
internacional del desarrollo político es ahora más claro. Una de las
acciones previstas en el VI Programa de Medio Ambiente de la CE es
promover a escala mundial un reparto justo y equitativo de los
beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos; por
consiguiente, cabe esperar que en un futuro próximo se adopten medidas
a este respecto.
Desde el primer informe para el Convenio sobre la diversidad
biológica, pues, la Comunidad ha hecho grandes progresos con respecto
a la plena incorporación de la biodiversidad en sus políticas de medio
ambiente y sectoriales. Se han adoptado también medidas legislativas
que indirectamente favorecen a la biodiversidad y que se refieren a la
regulación de la contaminación y a la reducción del consumo de
recursos no renovables, especialmente por medio del reciclado. Uno de
los retos más importantes que tiene ante sí la CE a la hora de aplicar
el Convenio sobre la diversidad biológica es desarrollar aún más los
medios que le van a permitir superar los límites disciplinarios e
institucionales de la CE y los Estados miembros y suscitar en la Unión
Europea cambios sociales más amplios, por ejemplo en los modelos de
producción y consumo, mediante la adopción de un auténtico
planteamiento de desarrollo sostenible.
1 La base de datos CORINE Biotopes.
2 Comunicación de la Comisión sobre el Sexto Programa de Acción de la
Comunidad Europea en materia de Medio Ambiente 'Medio ambiente 2010:
el futuro está en nuestras manos' COM(2001)31.
3 Desarrollo sostenible en Europa para un mundo mejor: Estrategia de
la Unión Europea para un desarrollo sostenible. COM (2001)264.
4 Hacia una asociación global en favor del desarrollo sostenible.
COM(2002)82.
5 Conclusiones del Consejo Europeo, Gotemburgo, 15-16 de junio de
2001; Sevilla, 21-22 de junio de 2002.
6 Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la
que se establece el Programa Comunitario de Acción en materia de Medio
Ambiente para 2001-2010. COM(2001)31.
7 Evaluación global: El medio ambiente en Europa: Hacia dónde encauzar
el futuro. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades
Europeas, Luxemburgo, 2000.
8 Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre
una estrategia de la Comunidad Europea en materia de biodiversidad
(COM(1998)42).
9 Conclusiones del Consejo de 21 de junio de 1998.
10 Parlamento Europeo. Resolución no legislativa A4-0347/98.
11 Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo -
Planes de acción sobre biodiversidad en los ámbitos de la conservación
de los recursos naturales, la agricultura, la pesca y la cooperación
al desarrollo y cooperación económica. COM (2001) 162.
12 Conclusiones del Consejo de 18 de junio (Pesca); 19 de junio
(Agricultura); 29 de octubre (Medio ambiente) y 8 de noviembre
(Desarrollo).
13 Parlamento Europeo. Resoluciones no legislativas A5-0063/2002.
14 Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente.
15 Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
responsabilidad ambiental en relación con la prevención y reparación
de daños ambientales. COM(2002)17.
16 Comisión Europea, Dirección General de Medio Ambiente. ‘Intellectual
property rights and access to genetic resources and the sharing of
benefits arising from their use’, Bruselas, 2 de febrero de 2001.
17 Communication to the TRIPS Council from the EC and Member States on
the relationship between the CBD and TRIPS Agreement, de 3 de abril de
2001.
18 Propuesta de decisión sobre los programas específicos por los que
se ejecuta el Sexto Programa marco 2002-2006 de la Comunidad Europea
de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración.
COM(2002)43.
19 Decisión No. 1513/2002/EC del Parlamento Europeo y del Consejo del
27 de junio de 2002 sobre el Sexto Programa Marco de la Comunidad
Europea sobre actividades de investigación, desarrollo tecnológico y
de demostrativos, contribuyendo a la creación de la Zona Europea de
Investigación y a la innovación (2002 a 2006).
20 Se ha propuesto, por ejemplo, una directiva para aumentar la
información y participación del público en las evaluaciones de impacto
ambiental (COM(2000)839).
21 Directiva 79/409 relativa a la conservación de las aves silvestres.
22 Directiva 92/43 relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres.
23 Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001 por la que se
aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a
la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva
92/43/CEE del Consejo.
24 Informe sobre la aplicación de la Directiva 79/409 relativa a la
conservación de las aves silvestres. Actualización correspondiente al
período 1996-1998. COM(2002)146.
25 Reglamento 1655/2000 relativo al instrumento financiero para el
medio ambiente.
26 Reglamento 338/97/CE del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativo
a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el
control de su comercio.
27 Reglamento 1808/2001, de 30 de agosto de 2001, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 338/97
del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora
silvestres mediante el control de su comercio.
28 Directiva 1999/22/CE relativa al mantenimiento de animales salvajes
en parques zoológicos.
29 Plan de acción mundial para la conservación y la utilización
sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura.
30 Reglamento (CE) nº 1259/1999 del Consejo por el que se establecen
las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa
en el marco de la política agrícola común.
31 Reglamento 1257/1999 de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al
desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de
Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan
determinados Reglamentos.
32Reglamento (CE) n° 445/2002 de la Comisión, de 26 de febrero de
2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo
rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola
(FEOGA).
33 Artículo 6 del Anexo II del Reglamento 445/2002 (véase más arriba).
34 COM(2000)20.
35 COM(2001)144.
36 Reglamento 1467/94 del Consejo relativo a la conservación,
caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos
del sector agrario.
37 Propuesta de reglamento del Consejo relativo a la conservación,
caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos
del sector agrario y que modifica al Reglamento (CE) nº 1258/1999.
COM(2001)617.
38 Reglamento 2100/94 relativo a la protección comunitaria de las
obtenciones vegetales.
39 Directiva 98/95/CE del Consejo de 14 de diciembre de 1998 que
modifica, respecto de la consolidación del mercado interior, las
variedades de plantas modificadas genéticamente y los recursos
fitogenéticos, las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE,
66/403/CEE, 69/208/CEE, 70/457/CEE y 70/458/CEE sobre la
comercialización de las semillas de remolacha, de las semillas de
plantas forrajeras, de las semillas de cereales, de las patatas de
siembra, de las semillas de plantas oleaginosas y textiles, de las
semillas de plantas hortícolas y sobre el Catálogo común de las
variedades de las especies de plantas agrícolas.
40 Comunicación sobre el Sexto Programa de Acción de la Comunidad
Europea en materia de Medio Ambiente 'Medio ambiente 2010: el futuro
está en nuestras manos' COM(2001)31.
41 Comunicación sobre la gestión integrada de las zonas costeras: una
estrategia para Europa COM(2000)547.
42 COM(2001)135 de 20 de marzo de 2001.
43 Diario Oficial L 322 de 14/12/1999, p. 0003-0017.
44 Diario Oficial L 118 de 19/05/2000, p. 0044-0047.
45 Comunicación sobre cooperación medioambiental en la región del
Danubio-mar Negro. COM(2001)615.
46 http://bch-cbd.naturalsciences.be/homepage.htm
47 Comunicación sobre una sobre una estrategia de la UE para el sector
forestal. COM(1998)649.
48 Comunicación sobre una estrategia de la Comunidad Europea en
materia de biodiversidad. COM(1998)42.
49 Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo
"Planes de acción sobre biodiversidad en los ámbitos de la
conservación de los recursos naturales, la agricultura, la pesca y la
cooperación al desarrollo y cooperación económica". COM (2001) 162.
50 Ibídem.
51 Ibídem.
52 Comunicación "Bosques y desarrollo: planteamiento de la CE".
COM(1999)554.
53 Reglamento 1257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del
Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el
que se modifican y derogan determinados Reglamentos.
54 Evaluación del régimen comunitario de ayudas a las medidas
forestales en la agricultura, establecido en el Reglamento 2080/92.
Institute for Forestry Development. Marzo de 2001.
55 Directiva 2000/60 por la que se establece un marco comunitario de
actuación en el ámbito de la política de aguas.
56 Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo:
Política de desarrollo de la Comunidad Europea. COM(2000)212. Aprobada
en una declaración conjunta del Consejo y la Comisión en el Consejo de
Desarrollo de 10 de noviembre de 2000.
57 (COM(2001)162).
58 Reglamento CE 443/92
59 Reglamento CE 1488/96
60 Reglamento CE 99/2000
61 Reglamentos CE 2666/2000 y 2667/2000
62 Reglamento CE 1267/99.
63 Reglamento CE 1268/99.
64 Reglamento (CE) nº 2493/2000 por el que se establecen medidas
destinadas a promover la plena integración de la dimensión
medioambiental en el proceso de desarrollo de los países en
desarrollo.
65 Reglamento (CE) 2494/2000 por el que se establecen medidas
destinadas a promover la conservación y la gestión sostenible de los
bosques tropicales y de otro tipo en los países en desarrollo.
66 Reglamento (CE)1655/2000 relativo al instrumento financiero para el
medio ambiente.
ii

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