circular verificación de condiciones físico mecánica para el año 2016 en apego a la norma oficial mexicana nom – 068 – sct – 2 - 2014

CIRCULAR
VERIFICACIÓN DE CONDICIONES FÍSICO MECÁNICA PARA EL AÑO 2016
EN APEGO A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM – 068 – SCT – 2 - 2014
Por este conducto, se les informa que el Calendario de Verificación de
condiciones físico – mecánicas para el año 2016, será de la siguiente
forma:
Dígito de la placa de identificación del vehículo a verificar
Verificación anual
5 ó 6
Enero, Febrero, Marzo y Abril
7 u 8
Marzo, Abril, Mayo y Junio
3 ó 4
Mayo, Junio, Julio y Agosto
1 ó 2
Julio, Agosto, Septiembre y Octubre
9 ó 0
Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre
Dígito de la placa de circulación a considerar:
a. Para los vehículos de autotransporte federal de carga, pasaje y
turismo, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga,
así como los de arrastre, y arrastre y salvamento, corresponderá el
tercer carácter numérico contado de izquierda a derecha. Ejemplo:
En la placa 658-AB-2, el tercer carácter numérico corresponde al
número ocho (8)
Para otras conformaciones de series, se estará a lo siguiente:
En la placa 02-AA-01, se tomará en cuenta el último carácter numérico
contado de izquierda a derecha y corresponde al número uno (1).
En la placa 02-AA-1A, se tomará en cuenta el último carácter numérico
contado de izquierda a derecha y corresponde al número uno (1).
b. Para los vehículos que prestan los servicios auxiliares de
paquetería y mensajería, corresponderá el cuarto carácter numérico
contado de izquierda a derecha. Ejemplo:
En la placa 4683-ZP, el cuarto carácter numérico corresponde al número
tres (3).
Los vehículos nuevos quedarán exentos de efectuar su verificación de
condiciones físico–mecánica por un periodo de 2 años contados a partir
de la fecha de fabricación del vehículo; salvo en aquellos casos en
los que las empresas y personas físicas permisionarias deseen
incrementar el peso bruto vehicular máximo autorizado establecido en
el numeral 6.1.2.2 de la NOM-012-SCT-2-2014, o la que la sustituya, en
cuyo caso deberán someter sus vehículos a la verificación obligatoria
de condiciones físico–mecánica una vez al año, y obtener el dictamen
correspondiente, independientemente de su año de fabricación,
incluyendo el convertidor (dolly), en su caso.
Se podrá acreditar la exención de 2 años para vehículos nuevos, con la
presentación de la tarjeta de circulación o bien, la factura o
carta-factura. El primer año de exención deberá ser contabilizado a
partir del año-modelo de fabricación del vehículo según se indique en
la tarjeta de circulación o bien, en la factura o carta-factura.
Los vehículos nuevos exentos de efectuar su verificación de
condiciones físico–mecánica por un periodo de 2 años contados a partir
de la fecha de fabricación del vehículo, podrán exentar por dos años
más la verificación, siempre y cuando sometan a verificación el
vehículo en el primer bimestre del tercer año y obtengan el dictamen
de verificación aprobatorio.
El Calendario de Verificación 2016, para los convertidores (dollys) es
el siguiente:
Sistema de acoplamiento
Verificación anual
Convertidor (Dolly)
Enero - Diciembre
Podrán anticipar su verificación sólo las siguientes configuraciones
vehiculares:
A) camión-remolque,
B) tractocamión articulado
C) tractocamión doblemente articulado.
La anticipación de la verificación se podrá realizar cuando al
verificar dentro del calendario anual una de las unidades vehiculares,
la o las otras que la componen aún no les corresponda verificar
conforme al calendario anual definido; por lo que estas últimas podrán
realizar su verificación antes de su periodo que les corresponda.
Aquellas personas físicas o morales permisionarias de los servicios de
autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, podrán
acreditar el cumplimiento de la verificación de condiciones físico –
mecánicas, con la calcomanía de seguridad vigente de la Commercial
Vehicle Safety Alliance (Alianza para la Seguridad de Vehículos
Comerciales, CVSA por sus siglas en inglés).
Aquellas personas físicas o morales permisionarias de los servicios de
autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como
las que arrastren semirremolques de procedencia extranjera que se
internen al país en forma temporal al amparo del artículo 61 de la Ley
de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, podrán acreditar el
cumplimiento de la verificación de condiciones físico - mecánicas, con
la inspección periódica requerida por el Departamento de Transporte de
los Estados Unidos de América, que cumplen con lo establecido en el
Code of Federal Regulations, Título 49-transporte, Partes 396.17 a la
396.23, hasta por un año a partir de su emisión.
También podrán acreditarlo, igualmente hasta por un año a partir de su
emisión, con la inspección periódica expedida a través de los
programas equivalentes que realicen los siguientes Estados: Alabama
(LGO Board), California, Connecticut, District of Columbia, Hawaii,
Illinois, Lousiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Michigan,
Minnesota, New Hampshire, New Jersey, New York, Ohio, Pennsylvania,
Rhode Island, Texas, Utah, Vermont, Virginia, West Virginia y
Wisconsin, así como los emitidos en todas las provincias de Canadá y
el territorio Yukón.
Aquellas personas físicas o morales que arrastren semirremolques de
procedencia extranjera que se internen al país en forma temporal, al
amparo del Artículo 61 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal, podrán acreditar sobre dichos semirremolques el cumplimiento
de la verificación de condiciones físico – mecánicas, con la
calcomanía de seguridad vigente de la Commercial Vehicle Safety
Alliance (Alianza para la Seguridad de Vehículos Comerciales, CVSA por
sus siglas en inglés).
Las personas físicas o morales que ingresen al servicio un vehículo de
más de dos años de antigüedad y que no cuente con la verificación
vigente, tendrán 60 días, a partir de la expedición de su tarjeta de
circulación, para realizar la verificación. Esta verificación será
válida para el año al que corresponda el dictamen y hasta el último
día del periodo de tiempo establecido en calendario de verificación
del siguiente periodo.
Para cualquier aclaración, comunicarse al (01 55) 59 99 71 30 con el
Lic. Tomás Martínez López ó al correo electrónico:
[email protected]
ATENTAMENTE
LIC. DAVID VALENTE VERTTI CRUZ
DIRECTOR DE OPERACIÓN

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