reglamento para el funcionamiento de los órganos de colaboración del municipio de chihuahua reglamento para el funcionamiento de los órgano

Reglamento para el Funcionamiento de los Órganos de Colaboración
del Municipio de Chihuahua
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE COLABORACIÓN DEL
MUNICIPIO DE CHIHUAHUA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público
e interés social y tienen por objeto regular la creación, organización
y funcionamiento de los órganos de colaboración del Municipio de
Chihuahua.
La creación de los órganos de colaboración se realizará mediante
acuerdo del Ayuntamiento.
Artículo 2. La vigilancia en la aplicación de este Reglamento será
responsabilidad directa del Ayuntamiento, el que ejercerá sus
atribuciones por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento y del área
administrativa municipal que corresponda, en atención a sus
atribuciones, con la supervisión de la Comisión de Regidores que para
tal efecto se designe al momento de creación del órgano de que se
trate.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I.
Acuerdo: El acuerdo emitido por el Ayuntamiento del Municipio de
Chihuahua, por el que se crea el órgano de colaboración;
II.
Autoridad municipal: El funcionario o titular de la dependencia
administrativa u organismo descentralizado del Municipio, a quien
se le encomiende alguna función materia de este Reglamento;
III.
Código: El Código Municipal para el Estado de Chihuahua;
IV.
Ley de Ingresos: La Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua;
V.
Municipio: El Municipio de Chihuahua;
VI.
Reglamento: El presente instrumento;
VII.
Presidente: El Presidente del órgano de colaboración;
VIII.
Presidente Municipal: El Presidente Municipal del Municipio de
Chihuahua;
IX.
Secretario: El Secretario del órgano de colaboración, y
X.
Secretario del Ayuntamiento: El Secretario del Ayuntamiento del
Municipio de Chihuahua.
Artículo 4. Los comités, consejos, comisiones y cualquier otro órgano
que se cree por acuerdo del Ayuntamiento que no tengan el carácter de
organismos descentralizados, fideicomisos o empresas de participación
municipal, tendrán el carácter de órganos de colaboración. El
desempeño del cargo de sus integrantes será honorífico y podrá ser
remunerado en el caso de su personal técnico, de conformidad con el
acuerdo de creación que al efecto expida el Ayuntamiento.
Artículo 5. Los órganos de colaboración debidamente integrados
contarán con la representación suficiente para realizar gestiones ante
las autoridades municipales, y ante las autoridades estatales y
federales, en su caso.
Los habitantes del Municipio, independientemente de su integración a
un órgano de colaboración, podrán participar en forma individual en
las actividades para las que se crea un órgano de esa naturaleza, a
través de las instancias y los programas establecidos por la
administración municipal, sin perjuicio de ejercer sus derechos de
libre asociación, de audiencia y de petición en la forma y tiempo
previstos en la Ley.
Artículo 6. La Presidencia Municipal, por conducto de la Secretaría
del Ayuntamiento, resolverá lo no previsto en este Reglamento o sobre
la interpretación de alguno de sus preceptos.
En caso de disposiciones contradictorias prevalecerá la contenida en
una disposición especial; a falta de disposición expresa se aplicarán
de manera análoga las disposiciones reglamentarias municipales y las
demás normas que de acuerdo a la actividad desarrollada resulten
aplicables.
Artículo 7. Las funciones y actividades de los órganos de colaboración
se sujetarán a lo dispuesto en las siguientes disposiciones:
I.
El Código Municipal para el Estado de Chihuahua;
II.
Su acuerdo de creación;
III.
El presente Reglamento, y
IV.
Las demás disposiciones legales aplicables en la materia.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE COLABORACIÓN
Artículo 8. La denominación de los órganos de colaboración será la que
se determine por el Ayuntamiento en el acuerdo de su creación. Dicho
acuerdo deberá contener, además:
I.
El objeto de la creación;
II.
La manera en que se integrará su órgano directivo;
III.
Las facultades y obligaciones del órgano directivo, señalando
aquellas que son indelegables, y
IV.
El régimen laboral al que quedarán sujetos las relaciones de
trabajo, en su caso.
Artículo 9. Los órganos de colaboración residirán en el Municipio de
Chihuahua y para el cumplimiento de sus funciones se integrarán de la
siguiente manera, teniendo todos sus miembros voz y voto:
I.
Un Presidente;
II.
Un Secretario Técnico, y
III.
Los representantes de los sectores público, social y privado,
quienes serán llamados “Vocales” y deben ser propuestos por sus
organizaciones ante la Secretaría del Ayuntamiento o el área
administrativa municipal que funja como enlace, en atención a sus
atribuciones.
En todo momento, el Ayuntamiento podrá, en adición a los integrantes
mencionados, designar otros miembros, los cuales tendrán solamente
voz.
En la primera sesión ordinaria del órgano de colaboración, los
miembros titulares podrán designar a un suplente, quienes estarán
facultados para comparecer y formar parte de las sesiones; sin
embargo, tendrán voz y voto únicamente en las ausencias de sus
titulares.
Artículo 10. El cargo de Presidente de un órgano de colaboración podrá
recaer en el Presidente Municipal, quien tendrá la atribución de
designar como su representante a algún servidor público municipal;
dicho nombramiento también podrá recaer en una persona que no
pertenezca a la administración municipal, de reconocida honorabilidad,
prestigio profesional y participación cívica y social, y será
designado por el Ayuntamiento de una terna propuesta por el Presidente
Municipal.
Artículo 11. El Secretario Técnico del órgano de colaboración será
preferentemente el titular de área correspondiente al ramo de que se
trate dentro de la administración municipal, o quien designe el
Presidente Municipal.
Artículo 12. Para ser Vocal de un órgano de colaboración se requiere:
I.
Contar con experiencia profesional, cívica o social en la materia
relativa al rubro adscrito del órgano de colaboración de que se
trate;
II.
Estar en pleno goce de sus derechos, y
III.
No haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena
privativa de libertad, ni estar sujeto a un proceso por esa causa.
Artículo 13. La duración de los nombramientos de los integrantes de
los órganos de colaboración será por el término de la administración
municipal, pudiendo ratificarse la designación correspondiente cuando
lo crea conveniente el Ayuntamiento en turno, excepto en el caso de
los vocales, cuyo nombramiento será por al menos 4 años, pudiendo
ratificarse la designación correspondiente cuando se estime
conveniente.
Artículo 14. Los Vocales de los órganos de colaboración propuestos por
instituciones o asociaciones sociales o privadas podrán ser
ratificados por quien los propuso. Los vocales que sean servidores
públicos durarán en su cargo mientras sean titulares de la función
pública correspondiente.
Artículos 15. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,
los Vocales permanecerán en sus cargos mientras que, quienes los hayan
designado o elegido, no les revoquen su nombramiento, en caso
contrario, deberán designar o elegir al nuevo representante dentro de
los diez días siguientes contados a partir de la fecha de la
revocación y notificarlo por escrito al Presidente del órgano de
colaboración.
Artículo 16. El día de su instalación, el Presidente Municipal tomará
la protesta a sus integrantes.
Artículo 17. Dentro de los 60 días antes de concluir la gestión de los
integrantes del pleno, el Presidente del órgano de que se trate
enviará las invitaciones correspondientes a las entidades estatales o
municipales, instituciones, organismos o asociaciones, según sea el
caso, para que nombren a sus representantes o hagan sus propuestas a
la Secretaría del Ayuntamiento o al área administrativa municipal que
corresponda, en atención a sus atribuciones, a fin de que se lleve a
cabo la elección de los nuevos integrantes.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE COLABORACIÓN
Y SUS INTEGRANTES
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE COLABORACIÓN
Artículo 18. Los órganos de colaboración son entidades de orientación,
colaboración y apoyo, así como una instancia de carácter consultivo
auxiliar del Ayuntamiento. Además de las atribuciones contenidas en el
acuerdo de su creación, los órganos de colaboración tendrán las
siguientes:
I.
Servir como instancia de coordinación de las dependencias y
entidades municipales y concertar los esfuerzos en las materias
propias de su competencia, dentro de la órbita de atribuciones del
Municipio;
II.
Fomentar y apoyar campañas con la comunidad para conocer, analizar
y buscar soluciones a los problemas en las materias propias de su
competencia;
III.
Fungir como instancia para promover la concertación entre la
comunidad y el Municipio;
IV.
Presentar iniciativas y recomendaciones al Ayuntamiento en las
materias propias de su competencia;
V.
Suscribir convenios con el sector gubernamental y el productivo,
que permitan el acceso a bienes y servicios que mejoren la calidad
de vida de su población objetivo;
VI.
Proponer la realización de investigaciones y estudios que
contribuyan a mejorar la planeación y programación de las medidas
y acciones de apoyo a su población objetivo;
VII.
Actuar como foros permanentes para el debate ciudadano;
VIII.
Hacer del conocimiento de la autoridad municipal aquellos actos u
omisiones que atenten contra los derechos de su población
objetivo, o bien, que entrañen violaciones a lo establecido en el
presente Reglamento, y
IX.
Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento a los acuerdos tomados
por el propio órgano.
Artículo 19. La conformación y funcionamiento de los órganos de
colaboración no modificará, limitará o suprimirá las facultades y
obligaciones de las dependencias administrativas y los organismos
descentralizados del Municipio, procurando en todo momento coordinarse
con ellos, según sea el caso.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES DE SUS INTEGRANTES
Artículo 20. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Presidir y asistir puntualmente a todas las sesiones y además del
voto ordinario, en casos de empate tendrá voto de calidad;
II.
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiendo delegar
esta facultad mediante oficio al Secretario Técnico y haciendo del
conocimiento del pleno dicha circunstancia;
III.
Informar oportunamente al pleno acerca de la ejecución de los
acuerdos aprobados;
IV.
Proponer al Pleno cualquier acción para el buen desempeño de sus
atribuciones;
V.
Asumir la representación del órgano;
VI.
Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el Secretario
Técnico;
VII.
Someter al Pleno del órgano un programa de trabajo y los
procedimientos de evaluación de las acciones propuestas;
VIII.
Gestionar recursos para que las instancias públicas municipales
correspondientes o de los sectores social o privado, realicen
proyectos en la materia de su competencia, además de promover
otras fuentes alternas de financiamiento;
IX.
Celebrar los convenios de colaboración necesarios para el
cumplimiento de sus fines, y
X.
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las
funciones del órgano de que se trate.
Artículo 21. El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Concurrir puntualmente a todas las sesiones y levantar el acta al
terminar cada una de ellas;
II.
Dar lectura al contenido del orden del día al inicio de las
sesiones;
III.
Distribuir como lo considere conveniente el orden del día entre
los miembros del pleno;
IV.
Comprobar al inicio de cada sesión y durante las votaciones la
existencia del quórum requerido;
V.
Atender todo lo relativo a la remisión de acuerdos del pleno que
requieran la aprobación del Ayuntamiento;
VI.
Contestar por escrito a los planteamientos que se hagan ante el
pleno, informando a este de tales respuestas;
VII.
Tener a su cargo la recopilación de leyes, reglamentos, normas,
circulares, programas, decretos, el registro de actas en el libro
correspondiente y cualquier tipo de información necesaria para el
desempeño de su labor;
VIII.
Tener a su cargo la ejecución técnica de los acuerdos aprobados
por el pleno, y
IX.
Las demás que le encomiende el pleno y las que deriven de este
Reglamento.
Artículo 22. Los Vocales tendrán las siguientes atribuciones:
I.
Asistir puntualmente a las sesiones;
II.
Atender las comisiones encomendadas por el Pleno;
III.
Proponer las medidas que consideren convenientes para el buen
desempeño de las funciones del órgano de colaboración, y
IV.
Las demás que le encomiende el Pleno y las que deriven de este
Reglamento.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS SESIONES
SECCIÓN PRIMERA
PREVENCIONES GENERALES
Artículo 23. Los órganos de colaboración resolverán los asuntos de su
competencia de manera colegiada; al efecto, deberán celebrar sesiones
ordinarias o extraordinarias; estas últimas se llevarán a cabo cuando
sean necesarias a juicio de su Presidente o a petición de la mayoría
de sus integrantes, quienes deberán turnar la respectiva solicitud al
Secretario Técnico para su trámite correspondiente.
En las sesiones extraordinarias, únicamente se tratarán los asuntos
para los que fueron convocadas, por lo cual en el orden del día no se
incluirá el apartado para asuntos generales.
Las sesiones, previo acuerdo del órgano de colaboración podrán ser
privadas, cuando así se justifique.
Artículo 24. Para que las sesiones del órgano de colaboración sean
válidas se requiere que se constituya el quórum reglamentario, por lo
menos con la asistencia de más del 50% de sus integrantes, pero en una
segunda convocatoria, las sesiones se llevarán a cabo con los miembros
que asistan y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los
presentes.
Artículo 25. Las sesiones se llevarán a cabo en forma periódica, en el
lugar y fechas que para tal efecto acuerde el propio órgano de
colaboración en su sesión de instalación. Habrá, cuando menos, una
sesión ordinaria cada dos meses, a menos que el pleno decida otra
cosa.
Artículo 26. El Presidente del órgano de colaboración tendrá a su
cargo el control y moderación de las sesiones; llamará al orden a sus
asistentes cuando faltaren a él y prohibirá el uso de la palabra a
toda persona ajena a la sesión, sin la previa aprobación del Pleno.
Artículo 27. A las sesiones podrán asistir servidores públicos de los
diferentes órdenes de gobierno, previa invitación, con voz informativa
sobre los asuntos de su competencia; asimismo, el Presidente del
órgano podrá solicitar la presencia de algún miembro de la
administración municipal, cuando la considere necesario por la
relevancia de algún asunto de su competencia.
Artículo 28. Cada sesión se iniciará con la lectura del acta de la
sesión anterior, salvo dispensa aprobada por el Pleno. Después de su
lectura y aprobación se suscribirá por todos los que en ella
intervinieron. Las actas de la sesión serán resguardas por el
Secretario Técnico.
Las actas contendrán el o los acuerdos aprobados en la sesión anterior
y los aspectos relevantes de la misma.
Artículo 29. Cuando uno o varios miembros del órgano de colaboración
se presenten a la sesión una vez iniciada esta, el Secretario Técnico
en el momento de someter a votación un punto del orden del día o
cualquier otro asunto, dará fe de su incorporación.
Artículo 30. En las ausencias del Presidente las sesiones serán
presididas por el Secretario Técnico.
La falta del Secretario Técnico será cubierta por la persona que al
efecto designe el Presidente o su sustituto, quien entregará lo
actuado al Secretario Técnico para su trámite correspondiente.
Artículo 31. Los Vocales que no concurran a dos sesiones, sin causa
justificada ante el Presidente, serán exhortados mediante oficio para
que comparezcan al pleno.
Artículo 32. Dejarán de formar parte del pleno los miembros que, sin
causa justificada, no asistan a cuatro sesiones consecutivas, en este
caso, se hará la solicitud a la dependencia, institución, organismo o
asociación que corresponda, para que nombren un nuevo representante,
con excepción de los vocales que ocupen algún cargo público, a quienes
se les exhortará para que asistan a las sesiones, poniéndolo en
conocimiento de su superior jerárquico.
Artículo 33. Iniciada una sesión sólo podrá ser suspendida por causas
de fuerza mayor.
Artículo 34. Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán
resueltos por el pleno, con sujeción al Código Municipal, a su acuerdo
de creación y a las demás disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS CONVOCATORIAS Y DEL ORDEN DEL DÍA
Artículo 35. Las convocatorias a las sesiones ordinarias se harán del
conocimiento de los integrantes del órgano de colaboración, por lo
menos con 72 horas de anticipación; y deberán contener, como mínimo,
lo siguiente:
I.
Día, hora y lugar en que se llevará a cabo la sesión;
II.
El orden del día y los documentos necesarios para la discusión de
los asuntos, y
III.
Nombre y firmas del convocante o convocantes a la sesión.
Artículo 36. Recibidas las convocatorias a sesión ordinaria, los
miembros del pleno podrán solicitar al Secretario, durante el
trascurso de las primeras 24 horas, la inclusión de un asunto en el
orden del día, acompañando a la solicitud, los documentos necesarios
para su discusión.
Recibida la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, el
Secretario Técnico modificará la convocatoria incluyendo el asunto
solicitado.
Artículo 37. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá por
regla general los asuntos que a continuación se indican:
I.
Lista de presentes y, en su caso, declaración por parte del
Secretario Técnico de la existencia o no del quórum reglamentario;
II.
Lectura y aprobación en su caso, del acta de sesión anterior;
III.
Lectura correspondiente dirigida al órgano o al Presidente, en
asuntos de competencia del primero;
IV.
Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de los dictámenes o
informes presentados por las comisiones o miembros del órgano de
colaboración, si los hubiere, y
V.
Asuntos generales.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE ASUNTOS
Artículo 38. Los asuntos se discutirán según estén listados en el
orden del día, salvo resolución del Pleno en contrario.
Para los efectos de la discusión, el Secretario Técnico levantará una
lista de quienes soliciten hacer uso de la palabra; los integrantes
del pleno inscritos para participar en la discusión hablarán,
alternativamente, en contra o a favor, del asunto de que se trate.
Es recomendable que ninguna intervención exceda del término de cinco
minutos.
Artículo 39. Los integrantes del Pleno aun cuando no estén inscritos
en la lista de oradores, podrán solicitar la palabra para rectificar
hechos o contestar alusiones personales, cuando haya concluido el
orador.
Artículo 40. Si al término de la exposición de un asunto o dictamen
nadie solicita el uso de la palabra, se hubiera agotado la lista de
oradores o considerado suficientemente discutido el asunto, se
procederá a la votación.
Artículo 41. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos
computables en el momento de la votación; es decir, con la aprobación
de más de la mitad de los integrantes del pleno que estén presentes,
siempre y cuando formen quórum reglamentario.
Artículo 42. Las votaciones serán nominales o por cédula. Por regla
general las votaciones serán nominales, salvo aquellas que tengan por
objeto nombrar o remover personas y las que el Pleno así determine
expresamente.
Artículo 43. En la votación nominal las manifestaciones se harán de
viva voz o levantarán su mano en señal del sentido de su voto,
indicando si aprueban o no el asunto de que se trate; primero se
pronunciarán los que estén a favor, enseguida, los que estén en contra
y, finalmente, quienes se abstengan. El Secretario Técnico efectuará
el cómputo y el Presidente enterado del resultado, hará la respectiva
declaratoria, la que se asentará en el acta correspondiente.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA INTEGRACIÓN DE COMISIONES O SUBCOMISIONES
Artículo 44. El órgano de colaboración de que se trate podrá integrar
comisiones o subcomisiones, con esta o cualquier otra denominación,
con el objeto de analizar y discutir las iniciativas, proyectos, y en
general los asuntos que les sean turnados y, en su caso, elaborar el
dictamen correspondiente.
Artículo 45. Para la integración de las comisiones o subcomisiones se
requerirá de la aprobación de la mayoría simple de los miembros
presentes.
Artículo 46. Los trabajos de las comisiones o subcomisiones serán
coordinados por su directiva, la cual estará compuesta por un
Presidente y el número de vocales que se estime necesario para el
cumplimiento de su labor.
En toda comisión o subcomisión sus integrantes tendrán igualdad de
facultades y obligaciones, sus decisiones serán tomadas por unanimidad
o mayoría de votos y, en caso de empate, quien las presida tendrá voto
de calidad.
Artículo 47. Las actividades de las comisiones o subcomisiones serán
supervisadas por el Secretario Técnico del órgano de colaboración.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA COORDINACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE COLABORACIÓN
Artículo 48. Para la coordinación de la labor que desarrollan los
órganos de colaboración, los Presidentes de cada uno de ellos
mantendrán comunicación con el titular del área administrativa
municipal que corresponda, de conformidad con la naturaleza de sus
atribuciones, en relación con el objeto y la materia de atención del
propio órgano de colaboración.
El titular de dicha área administrativa municipal será la autoridad
encargada de supervisar y evaluar las actividades y resultados de los
órganos de colaboración que expresamente le señale el Ayuntamiento, el
Presidente Municipal o el Secretario del Ayuntamiento.
Artículo 49. Entre las funciones que desarrollará la autoridad
municipal mencionada estarán:
I.
Colaborar para la preparación y convocatoria de las sesiones de
los órganos de colaboración;
II.
Llevar el control y seguimiento de las actas y acuerdos que se
generen en las sesiones ordinarias y extraordinarias de los
órganos de colaboración;
III.
Coordinar el seguimiento y ejecución de los acuerdos tomados por
el órgano de colaboración, con su Presidente y las autoridades
involucradas, y
IV.
Las demás que le asignen el Ayuntamiento, el Presidente Municipal
o el Secretario del Ayuntamiento.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
SECCIÓN PRIMERA
DEL FOMENTO A LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 50. El fomento y apoyo a las campañas en las materias de los
órganos de colaboración, se realizará en coordinación con las
entidades que para tal efecto designen las autoridades del sector de
que se trate.
Artículo 51. Con el propósito de fomentar de manera organizada la
participación de la sociedad, los órganos de colaboración podrán
elaborar proyectos de participación social en las materias propias de
su ámbito de responsabilidad, en los que se fijarán las estrategias,
metas y acciones acordes a las necesidades y competencia.
Entre otras líneas de participación social se considerarán las
siguientes:
I.
De atención a necesidades de infraestructura;
II.
De atención a opiniones y propuestas respecto de las áreas a
cargo;
III.
De reconocimiento social a personas, organismos e instituciones;
IV.
De desarrollo social, y
V.
De gestión y coordinación.
Los proyectos de participación social serán difundidos a la sociedad
en general, de acuerdo a las competencias y posibilidades del órgano
de colaboración de que se trate.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS COMITÉS DE VECINOS
Artículo 52. Los comités de vecinos son órganos de información,
consulta, promoción y gestión social constituidos en colonias, barrios
o centros de población en el territorio del Municipio y se conformarán
por los ciudadanos residentes de la circunscripción territorial que
previamente determine el Presidente Municipal, en atención a la
colonia, barrio o centro de población existente y cuyos límites serán
determinados por la autoridad municipal tomando como base los
antecedentes y nomenclatura existentes.
Los comités de vecinos tendrán las siguientes obligaciones:
I.
Promover bajo los principios de concordia y armonía, y de manera
constante, la participación de los vecinos;
II.
Representar a todos los vecinos sin distinción de nacionalidad,
religión, ideología y nivel económico;
III.
Fomentar el deporte, la cultura, la educación, la recreación y en
general, el desarrollo social;
IV.
Vigilar el buen uso de las instalaciones de parque, jardines,
áreas verdes y centro de recreación localizados dentro de la
circunscripción territorial en donde se encuentra el comité de
vecinos;
V.
Colaborar y apoyar al Municipio en la prestación de los servicios
públicos y en la realización de obras de interés colectivo;
VI.
Vigilar que se respeten los derechos de los vecinos;
VII.
Cumplir los acuerdos que dicte la asamblea general;
VIII.
Notificar por escrito del cambio de los integrantes de su mesa
directiva a la Dirección de Atención Ciudadana y Desarrollo
Social;
IX.
Participar en las campañas ecológicas y de ornato municipales;
X.
Celebrar las asambleas generales ordinarias que señale el
Reglamento;
XI.
Llevar un libro de registro de las asambleas generales que
celebre;
XII.
Presentar ante la autoridad municipal correspondiente, un corte de
caja mensual de los recursos financieros que maneje y publicarlo
en lugares estratégicos para su difusión en la colonia, barrio o
centro de población que se trate, y
XIII.
Las demás que se confiera este Reglamento y demás disposiciones de
la materia.
En virtud de las especiales características geográficas y demográficas
de determinadas colonias, barrios y centros de población del
Municipio, podrá establecerse más de un comité en los casos que para
tal efecto autorice el Ayuntamiento.
Artículo 53. Los comités de vecinos estarán integrados por una Mesa
Directiva encargada de la ejecución de los acuerdos de la asamblea
general, así como de la representación y de la gestión administrativa,
según sea el caso.
La Mesa Directiva de cada comité de vecinos se integrará por un mínimo
de tres miembros y con un máximo de 16. Contarán con un Presidente, un
Secretario General y un Tesorero. Además, podrán contar con un
secretario por cada una de las siguientes áreas: Aseo público,
seguridad pública y vialidad, alumbrado público, calles, parques y
jardines, desarrollo urbano, ecología y obras públicas, agua potable y
alcantarillado, acción social, salud, vivienda, educación y cultura,
deporte y las demás que se consideren convenientes.
Corresponde a la asamblea general determinar las funciones que
realizarán estos secretarios y, previo acuerdo de la misma, un
secretario podrá asumir las funciones de dos o más secretarías.
Artículo 54. Los integrantes de la Mesa Directiva serán electos por
mayoría de votos en la asamblea pública que para tal efecto promoverá,
organizará y sancionará la autoridad municipal. La forma de organizar
y realizar la asamblea correspondiente, se establecerá conjuntamente
con los vecinos y de acuerdo a las características especificas de la
colonia, barrio o centro de población de que se trate. Por cada uno de
los miembros integrantes de la Mesa Directiva se elegirá un suplente.
La convocatoria para la elección de los integrantes de la Mesa
Directiva deberá formularse como mínimo con 15 días naturales de
anticipación a la fecha de la elección.
Artículo 55. La elección a que se refiere el artículo anterior se
realizará con la participación de por lo menos el 51% del padrón de
vecinos de la colonia, barrio o centro de población de que se trate, a
través del voto secreto y directo, que será depositado en las urnas
que para tal efecto se instalen. El escrutinio será público e
inmediato. En caso de que la votación se empate, se repetirá ésta y si
volviere a empatarse se asignarán los cargos por sorteo entre los
individuos que hubiesen obtenido el mismo número de votos.
Si en una primera convocatoria no se cumpliera con la asistencia del
51% del padrón de vecinos, se convocará por segunda ocasión a más
tardar el siguiente fin de semana, pudiéndose formar el comité con los
ciudadanos que asistan.
Artículo 56. Para ser integrante de la Mesa Directiva se requiere ser
residente de la colonia, barrio o centro de población de que se trate,
estar en pleno goce de sus derechos y no haber sido sentenciado por
delito intencional que amerite pena privativa de libertad.
Asimismo, el integrante de la Mesa Directiva deberá residir en la
colonia, barrio o centro de población de que se trate mientras dure su
encargo; el cambio de residencia traerá aparejada causa suficiente de
remoción del cargo directivo.
En el caso del Presidente, Secretario General y Tesorero, se requiere,
además, no tener ningún cargo o puesto político en partido político
alguno, independientemente de la jerarquía.
Artículo 57. La remoción y, por consiguiente, la sustitución de alguno
o algunos de los integrantes de la Mesa Directiva podrá ser acordada
en cualquier momento por voto directo y secreto de la asamblea general
que al efecto se reúna y sea convocada por la autoridad municipal a
cargo, a partir de solicitud de por lo menos el 25% de los vecinos
registrados en el padrón de vecinos de la colonia, barrio o centro de
población de que se trate.
Para los efectos del párrafo anterior, los cambios en la Mesa
Directiva, se realizarán y darán a conocer en asamblea general, que
deberá estar constituida de conformidad a lo establecido en este
Reglamento.
Para la renovación de la Mesa Directiva al término de su encargo, se
deberán observar las reglas establecidas en este Reglamento.
Artículo 58. Para efectos de obtener el reconocimiento formal de su
representación y participación, la Mesa Directiva presentará ante la
Dirección de Atención Ciudadana y Desarrollo Social, el acta de
asamblea donde resultó electa, misma que deberá estar avalada por la
autoridad municipal que en representación del Presidente Municipal
esté presente en el acto de elección.
Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en su encargo tres años y
podrán ser reelectos de acuerdo a la voluntad expresada en votos de
los vecinos de la colonia, barrio o centro de población de que se
trate.
Artículo 59. La Dirección de Atención Ciudadana y Desarrollo Social
será la dependencia administrativa municipal que asumirá las
relaciones directas del Municipio con los comités de vecinos, misma
que organizará, dará trámite a las solicitudes de reconocimiento y
llevará el control del registro de los mismos; y tendrá las
atribuciones siguientes:
I.
Promover e instrumentar la formación de padrones de vecinos para
el mejor funcionamiento de los comités de vecinos;
II.
Instrumentar y promover programas de capacitación y asesoría en
materia de organización e integración vecinal, así como la gestión
administrativa de los comités de vecinos;
III.
Convocar a asamblea general a los vecinos de las distintas
colonias, barrios o centros de población del Municipio;
IV.
Llevar un expediente cronológico por cada uno de los comités de
vecinos, y
V.
Las demás que le señale este Reglamento y demás disposiciones
legales aplicables.
Artículo 60. Los comités de vecinos podrán apoyarse para la
consecución y logro de sus fines en representantes de manzana,
representantes de acera, subcomités, patronatos u otras organizaciones
legalmente constituidas, bajo las siguientes bases:
I.
Serán electos por mayoría, en asamblea pública, mediante voto
secreto y directo;
II.
Tendrán como función principal organizar a los vecinos de su
sector para el desarrollo comunitario y cívico;
III.
Podrán designar y nombrar a los representantes de acera de su
sector, quienes tendrán la misma función que aquéllos, y
IV.
Su duración estará sujeta a lo establecido en el segundo párrafo,
del artículo 58, del presente Reglamento.
Artículo 61. El Presidente de la Mesa Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
=====================================================================
I.
Representar al comité de vecinos ante las diversas dependencias
administrativas y organismos descentralizados del Municipio, y las
autoridades estatales y federales, según sea el caso;
II.
Dar seguimiento a los acuerdos y decisiones del comité de vecinos;
III.
Convocar y organizar las asambleas generales ordinarias y
extraordinarias;
IV.
Presidir las asambleas generales y reuniones de la mesa directiva;
V.
Fomentar la participación de los vecinos, en un marco de respeto y
tolerancia, en los asuntos comunitarios;
VI.
Informar a la asamblea general de los trabajos a realizar y los
que se hayan realizado, así como los acuerdos que sean tomados por
la mesa directiva;
VII.
Promover el desarrollo de su comunidad;
VIII.
Representar al comité de vecinos en asuntos legales previo poder
que le otorgue la asamblea general ante un Notario Público,
observando al efecto las formalidades que establece los
ordenamientos legales para el otorgamiento de poderes;
IX.
Ordenar y llevar a cabo una auditoría de los bienes y recursos en
poder del Tesorero;
X.
Dar a conocer a los vecinos el lugar de su residencia, que será el
domicilio legal del comité de vecinos. Este domicilio debe estar
ubicado dentro de la adscripción territorial en que se localice el
comité de vecinos;
XI.
Dar a conocer a la autoridad municipal, las deficiencias que
advierta en la administración municipal;
XII.
Presentar a la autoridad municipal la última semana del mes de
agosto de cada año, por escrito, un informe anual de las
actividades del comité.
XIII.
Levantar lista de asistencia en todas y cada una de las asambleas;
XIV.
Distribuir el trabajo a los diferentes miembros de la Mesa
Directiva, según sus funciones;
XV.
Auxiliar al Secretario General y al Tesorero en sus funciones;
XVI.
Recabar los informes de las actividades del comité de vecinos;
XVII.
Notificar oportunamente a los vecinos, de la convocatoria a
asamblea, ya sea de carácter ordinario o extraordinario;
XVIII.
Tener un censo de los habitantes de la circunscripción del comité,
por edades;
XIX.
Participar en la planeación de la vigilancia policiaca,
mantenimiento de parques y jardines y áreas verdes, alumbrado
público, aseo y limpia, señalamiento vial de calles y avenidas:
XX.
Gestionar apoyos económicos para lograr mejores servicios en su
colonia, barrio o centro de población, ante las autoridades
municipales, y ante las autoridades federales y estatales, de ser
procedente, y
XXI.
Las demás que le sean propias, de acuerdo a la naturaleza de su
cargo dentro del Comité de Vecinos.
Artículo 62. El Secretario General del comité de vecinos tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Llevar el orden del día en las asambleas a que convoque;
II.
Levantar las actas de las asambleas de vecinos y de la mesa
directiva, así como llevar el archivo oficial del comité de
vecinos;
III.
Auxiliar a los demás miembros de la mesa directiva en la
elaboración de la documentación que elaboren para las gestiones;
IV.
Tomar nota de los acuerdos de asamblea, mismos que serán válidos
para todos, incluso para los que disientan, y
V.
Las demás que expresamente le confiera la asamblea.
Artículo 63. El Tesorero de la Mesa Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
I.
Administrar los recursos económicos del comité de vecinos;
II.
Llevar un estricto control de los ingresos y egresos y donaciones
del comité de vecinos;
III.
Promover y organizar actividades concretas para buscar fondos
económicos a beneficio de trabajos que se realicen en la
circunscripción del comité;
IV.
Responsabilizarse del buen manejo de los recursos económicos del
comité de vecinos. El Tesorero deberá cumplir con un perfil de
honestidad reconocida por la misma comunidad, y se deberá procurar
que garantice su gestión mediante alguna de las formas que la Ley
prevé.
V.
Informar a la asamblea, en cada sesión, del estado financiero de
las actividades económicas que se hayan realizado en beneficio del
comité de vecinos;
VI.
Proponer el presupuesto anual de ingresos y de egresos del comité
de vecinos, e
VII.
Informar a los vecinos del estado de cuenta de los recursos
económicos que existan en tesorería. Dicha información deberá ser
por escrito y presentarla a la mesa directiva, así como en cada
asamblea ordinaria de vecinos.
Artículo 64. Las asambleas generales ordinarias se celebrarán cada
cuatro meses en la fecha que señale la convocatoria que al efecto
formulen el Presidente, Secretario General y el Tesorero. Las
extraordinarias, previa convocatoria formulada con 48 horas de
anticipación; y tendrán las siguientes atribuciones:
I.
Aprobar el plan de trabajo del comité de vecinos;
II.
Elegir a los miembros de la mesa directiva del comité de vecinos,
en los términos que señala el Reglamento;
III.
Determinar la aplicación de los fondos del comité de vecinos a la
ejecución de obras que considere prioritarios;
IV.
Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común
que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones
conferidas a la mesa directiva.
V.
Determinar los gastos especiales que se eroguen con motivo del
desempeño de las funciones de la mesa directiva;
VI.
Elaborar y aprobar su reglamento interno, mismo que se ajustará a
los lineamientos establecidos por la Ley y el Reglamento, y
VII.
Las demás que señale este Reglamento y otras disposiciones
legales.
Artículo 65. La convocatoria a una asamblea ordinaria se emitirá con
siete días naturales de anticipación a la fecha de celebración. El
citatorio deberá publicarse en los centros comerciales o escolares de
mayor acceso al público en la circunscripción del comité, y en su
local de trabajo.
Artículo 66. Las asambleas generales se considerarán instaladas con la
asistencia de por lo menos el 50 por ciento más uno del número de
vecinos que conforman el padrón de vecinos, a excepción de lo que
señale para la elección de los miembros de las mesas directivas de los
comités de vecinos, este Reglamento.
El desarrollo de una asamblea general ordinaria o extraordinaria podrá
suspenderse:
I.
Por acuerdo de la mayoría de vecinos presentes;
II.
Por causas externas de fuerza mayor, y
III.
Por la falta del representante de la autoridad municipal,
tratándose de asambleas en las que se elegirá mesa directiva.
Artículo 67. Los miembros de la Mesa Directiva darán seguimiento,
según su cargo, a los acuerdos tomados en Asamblea e informarán en la
siguiente asamblea general ordinaria del avance de los trabajos
encomendados.
Artículo 68. Al concluir el período de una mesa directiva, se deberá
entregar a la nueva mesa directiva toda la documentación y bienes
materiales que pertenezcan al comité de vecinos, levantando al efecto
acta de entrega-recepción debidamente firmada por las partes y
entregando copia de la misma a quien entrega la documentación y a
quien la recibe.
Dos meses antes de finalizar el período para el que fueron electos los
miembros de un comité de vecinos, se deberá convocar a elecciones a
fin de elegir la nueva Mesa Directiva.
Artículo 69. Son causas de separación definitiva de un miembro de la
Mesa Directiva:
I.
La muerte;
II.
La renuncia voluntaria y expresa;
III.
Dejar de ser residente del vecindario en que ejerza sus
atribuciones el comité de vecinos;
IV.
Haber sido condenado por delito intencional;
V.
No desempeñar el cargo conferido dentro del comité de vecinos, a
juicio de la asamblea general;
VI.
Ser candidato a algún puesto de elección popular, y
VII.
Las demás causas que señale este Reglamento y otras disposiciones
legales.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE COLABORACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO HUMANO
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 70. El Consejo municipal para el desarrollo humano de
personas con discapacidad tendrá por objeto coadyuvar con las
dependencias y entidades municipales, así como con las organizaciones
e instituciones del sector público, social o privado inmersas en la
problemática de las personas con discapacidad, para promover el
desarrollo digno e integral de estos, y tendrá las siguientes
funciones:
I.
Establecer programas tendientes a mejorar la calidad de vida de
este grupo vulnerable, así como el impulso a todas aquellas
propuestas que surjan para consolidar su desarrollo humano y
social;
II.
Generar más oportunidades en materia laboral para este sector de
la población y a su familia;
III.
Trabajar coordinadamente con organizaciones sociales e
instituciones de asistencia social a efecto de sumar esfuerzos
encaminados a la adecuada atención de este grupo en desventaja;
IV.
Presentar a través del Secretario Técnico iniciativas al H.
Ayuntamiento en lo relativo al mejoramiento de la calidad de vida
de las Personas con Discapacidad;
V.
Coadyuvar con las dependencias y entidades municipales en acciones
de apoyo a este grupo de personas que sean de competencia
municipal;
VI.
Promover la creatividad emprendedora dentro de estos grupos para
lograr su desarrollo integral;
VII.
Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las
personas con discapacidad, a través de programas y campañas de
sensibilización y concientización;
VIII.
Suscribir convenios con el sector gubernamental el sector
productivo y empresarial, para que se otorguen facilidades
económicas o administrativas en la adquisición de bienes y
servicios públicos o privados así como descuentos a las personas
con discapacidad y a sus familias;
IX.
Proponer la realización de investigaciones y estudios que
contribuyan a mejorar la planeación y programación de las medidas
y acciones para avanzar hacia la incorporación social de las
personas con discapacidad;
X.
Actuar como foro común y permanente de debate ciudadano;
XI.
Dar seguimiento y evaluación a los proyectos tomados en el
Consejo, y
XII.
Recibir, atender o en su caso remitir a la instancia competente,
las denuncias o reclamaciones de abuso o violación de los derechos
de las personas a las que se refiere esta normatividad.
Artículo 71. El Consejo municipal para el desarrollo humano de
personas con discapacidad se integrará de la siguiente manera:
I.
Presidente.- El Presidente Municipal;
II.
Secretario.- El titular de la Dirección de Atención Ciudadana y
Desarrollo Social;
III.
Secretario Técnico.- Presidente Regidor de la Comisión de
Desarrollo Social;
IV.
Coordinador Técnico.- Titular de la Coordinación de Atención
Social de la Dirección de Atención Ciudadana y Desarrollo Social;
V.
Primer Vocal.- Presidente Regidor de la Comisión de Atención
Ciudadana;
VI.
Segundo Vocal.- Presidente Regidor de la Comisión de Salud y
Deporte;
VII.
Tercer vocal.- Presidente Regidor de la Comisión de Desarrollo de
la Mujer y la Familia;
VIII.
Tercer Vocal.- Representante del DIF Municipal;
IX.
Cuarto vocal.- Titular del Departamento de Grupos Vulnerables;
X.
Quinto Vocal.- Titular de la Oficina de Atención a Personas con
Discapacidad;
XI.
Hasta 5 vocales del sector público;
XII.
Hasta 5 vocales del sector privado, y
XIII.
Hasta 5 vocales representantes de la sociedad civil organizada de
o para la atención a personas con discapacidad.
Los Vocales miembros del sector público y privado serán designados en
reunión previa a la toma de protesta del Consejo en general, por los
integrantes del mismo mencionados en la fracción I a la IX,
funcionando en forma colegiada; para su nombramiento se tomará en
cuenta que sean de una amplia representatividad en el Municipio de
Chihuahua y, por lo que respecta a los Vocales a que se refiere la
fracción XIII, estos serán designados por las propias organizaciones
de la sociedad civil que estén representadas en el Consejo.
Además de los miembros anteriores, podrá invitarse a otros miembros de
la sociedad en general quienes se integrarán como miembros invitados
con voz, pero sin voto.
Artículo 72. Sin perjuicio de las atribuciones señaladas a los
distintos integrantes de los órganos de colaboración, dentro del
Consejo municipal para el desarrollo humano de personas con
discapacidad, sus integrantes tendrán las siguientes atribuciones:
I.
El coordinador técnico:
a.
Asistir puntualmente a las Sesiones, e
b.
Informar al Consejo sobre las obras o acciones que estén llevando
a cabo las dependencias municipales en materia de desarrollo
social y de atención a personas con discapacidad, cuando se le
requiera.
II.
El secretario técnico:
a.
Asistir puntualmente a las Sesiones, y
b.
Apoyar técnicamente a las Comisiones que se formen en el Consejo.
III.
Los vocales:
a.
Difundir la problemática de los grupos de este sector vulnerable a
nivel Municipal y sugerir al Consejo las medidas que pudieren
adoptarse con la participación social, procurando en todo momento
el cuidado y mejora de las personas con discapacidad, elevando la
conciencia en la población.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN
Artículo 73. El Consejo de participación social en la educación del
Municipio de Chihuahua tendrá por objeto promover la participación de
la sociedad en acciones que permitan elevar la calidad de la educación
básica y ampliar la cobertura de estos servicios educativos.
Artículo 74. El Consejo de participación social en la educación se
abstendrá de intervenir en aspectos laborales de los establecimientos
educativos.
Artículo 75. El Consejo se integra por:
I.
Un Consejero Presidente, de entre los miembros que integren el
Consejo, electo por mayoría de votos de una terna propuesta por el
Regidor Presidente de la Comisión de Educación. El Consejero
Presidente deberá ser padre de familia y contar por lo menos con
un hijo inscrito en la escuela pública de educación básica del
Municipio de Chihuahua, en el ciclo escolar de que se trate, lo
que acreditará con la certificación que expida el director
correspondiente o, en su defecto, con la constancia de inscripción
de su hijo. En caso de que la persona que presida deje de reunir
este requisito, los Consejeros designarán a un nuevo Presidente;
II.
Un Secretario Técnico, que será nombrado y removido libremente por
el Presidente Municipal;
III.
El Regidor Presidente de la Comisión de Educación o la persona que
él designe, de entre los miembros de la Comisión de Regidores de
Educación;
IV.
Dos representantes sindicales de la Sección 8ª. del Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación;
V.
Dos representantes sindicales de la Sección 42ª del Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación;
VI.
Un representante de la Asociación Municipal de Padres de Familia;
VII.
Un Directivo representante del Nivel Preescolar;
VIII.
Un Directivo representante del Nivel Primaria;
IX.
Un Directivo representante del Nivel Secundaria;
X.
Dos maestros distinguidos con experiencia frente a grupo
XI.
Dos representantes de las organizaciones y/o asociaciones civiles
interesadas en la educación;
XII.
Dos representantes de la sociedad civil;
XIII.
Dos representantes del empresariado;
XIV.
El Subdirector de Educación del Municipio;
XV.
Un representante de la Dirección de Seguridad Pública Municipal;
XVI.
Un representante del DIF Municipal;
XVII.
Un representante del Centro de Atención y Prevención Psicológicas
del Municipio
Los miembros del Consejo de Participación Social en la Educación
durarán en su encargo dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo
igual. [Artículo reformado mediante Acuerdo No. 034 publicado en el
P.O.E. No. 42 del 24 de mayo de 2014]
Artículo 76. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,
los consejeros permanecerán en sus cargos mientras que, quienes los
hayan designado o elegido, no les revoquen su nombramiento; en caso
contrario, deberán designar o elegir al nuevo representante dentro de
los diez días siguientes contados a partir de la fecha de la
revocación y notificarlo por escrito al Consejero Presidente.
Artículo 77. El Consejero Presidente, 30 días antes de concluir la
gestión anual del Consejo de participación social en la educación,
enviará las invitaciones correspondientes a las dependencias estatales
y municipales, instituciones, organismos, asociaciones o consejos para
que nombren a sus representantes y, en su caso, se lleve a cabo la
elección de sus miembros, para instalar el nuevo Consejo.
Artículo 78. Son atribuciones del Consejo de Participación Social en
la Educación:
I.
Gestionar ante el Ayuntamiento y autoridad educativa local, el
mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y
ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo
educativo en el Municipio;
II.
Conocer de los resultados de las evaluaciones que realicen las
autoridades educativas;
III.
Llevar a cabo labores de seguimiento de las actividades de las
escuelas públicas de educación básica del propio Municipio;
IV.
Estimular, promover y apoyar actividades de intercambio,
colaboración y participación inter-escolar en aspectos académicos,
culturales, cívicos, deportivos y sociales;
V.
Establecer la coordinación de escuelas con autoridades y programas
de bienestar comunitario, particularmente con aquellas autoridades
que atiendan temas relacionados con la defensa de los derechos
consagrados en la Ley para la Protección de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes;
VI.
Hacer aportaciones relativas a las particularidades del Municipio
que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser
propuestos para los planes y programas de estudio;
VII.
Opinar en asuntos pedagógicos;
VIII.
Coadyuvar a nivel municipal en actividades de protección civil,
seguridad y emergencia escolar;
IX.
Promover la superación educativa en el ámbito municipal mediante
certámenes escolares;
X.
Promover actividades de orientación, capacitación y difusión
dirigidas a padres de familia y tutores para que cumplan
cabalmente con sus obligaciones en materia educativa;
XI.
Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos,
maestros, directivos y empleados escolares;
XII.
Promover la obtención de recursos complementarios para el
mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada
escuela pública;
XIII.
Conocer el desarrollo y evolución del sistema educativo en su
localidad para, en su caso, realizar propuestas al Consejo Estatal
y darlos a conocer a la sociedad;
XIV.
Proponer políticas para elevar la calidad y la equidad de la
educación;
XV.
En general, realizar actividades para apoyar y fortalecer la
educación;
XVI.
Difundir programas preventivos de delitos que se pueden cometer en
contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen
capacidad para comprender el significado del hecho o para
resistirlo;
XVII.
Proponer mecanismos de reconocimiento social para maestros
distinguidos, los que deberán otorgarse anualmente, a un docente
por escuela;
XVIII.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de
nutrición emitida la autoridad competente, y
XIX.
Las demás que le confiera la normatividad emitida por la autoridad
estatal competente.
[Artículo reformado mediante Acuerdo No. 034 publicado en el P.O.E.
No. 42 del 24 de mayo de 2014].
Artículo 79. Con el propósito de fomentar la participación organizada
de la sociedad, cada Consejo elaborará un proyecto de participación
social en la educación, en el que se fijarán las estrategias, acciones
y metas acordes a las necesidades y competencias del Consejo.
[Artículo reformado mediante Acuerdo No. 034 publicado en el P.O.E.
No. 42 del 24 de mayo de 2014].
Artículo 80. De manera enunciativa, mas no limitativa entre otras
líneas de participación social se considerarán las siguientes:
I.
De fomento y motivación a la participación social;
II.
De opiniones y propuestas pedagógicas;
III.
De atención a necesidades de infraestructura;
IV.
De reconocimiento social a alumnos, maestros, directivos,
empleados escolares y padres de familia;
V.
De desarrollo social, cultural y deportivo;
VI.
De autonomía de gestión escolar;
VII.
De seguimiento a la normalidad mínima y otras condiciones
favorables al funcionamiento educativo, y
VIII.
De desarrollo de la cultura de la transparencia y la rendición de
cuentas.
Los proyectos de participación social en la educación serán difundidos
a la sociedad en general, de acuerdo a las competencias y
posibilidades del Consejo. [Artículo reformado mediante Acuerdo No.
034 publicado en el P.O.E. No. 42 del 24 de mayo de 2014].
SECCIÓN TERCERA
DEL COMITÉ DE SALUD PÚBLICA
Artículo 81. El Comité de salud pública tiene como finalidad
participar en el mejoramiento y vigilancia de los servicios de salud
en el Municipio y promover las mejores condiciones ambientales que
favorezcan la salud de la población, y tendrá las siguientes
funciones:
I.
Fomentar y apoyar campañas de prevención de enfermedades de todo
tipo con la comunidad, organizar foros y realizar consultas, para
conocer, analizar y buscar soluciones a los problemas de salud
pública general y local, fungiendo además como instancia para
promover la concertación entre la comunidad y el Municipio en este
rubro;
II.
Proponer al Ayuntamiento programas municipales de salud,
iniciativas y reconocimientos en el marco del Sistema Estatal de
Salud y de acuerdo con los principios y objetivos trazados en los
planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo, y
III.
Coordinar a las dependencias y entidades municipales en materia de
salud pública y concertar sus esfuerzos con la Secretaría de
Desarrollo Social del Gobierno del Estado, en acciones de
prevención que sean de competencia municipal.
Artículo 82. El Comité de salud pública se integrará de la siguiente
manera:
I.
Presidente: El Presidente Municipal;
------------------------------------
II.
Secretario: Quien designe el Presidente Municipal;
III.
Secretario Técnico: Quien designe la primera Jurisdicción
Sanitaria de Servicios de Salud de Chihuahua o quien haga sus
veces;
IV.
Coordinador Técnico: El Regidor Presidente de la Comisión de Salud
o quien haga sus veces, y
V.
Como vocales, los representantes de los sectores público, privado
y social que a continuación se enuncian:
a.
El Director de Atención Ciudadana y Desarrollo Social;
b.
Un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social;
c.
Un representante del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado;
d.
Un representante de la Cámara Nacional de Comercio;
e.
Un representante de Pensiones Civiles del Estado;
f.
Un representante del Instituto Municipal de Pensiones;
g.
Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional;
h.
Un representante de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte
del Gobierno del Estado;
i.
Un representante de la Cruz Roja Mexicana;
j.
Un representante de la Dirección de Servicios Públicos
Municipales;
k.
Un representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Municipio, y
l.
Un representante de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento.
La integración del Comité se realizará mediante acuerdo del
Ayuntamiento dentro de los primeros cuatro meses del inicio de su
gestión.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS CIUDADANOS
Artículo 83. Los Consejos consultivos ciudadanos:
I.
Serán órganos de consulta, asesoría, opinión y propuesta de
políticas públicas de cada una de las direcciones de la
administración municipal, que así lo requieran;
II.
Funcionarán colegiadamente, y
III.
Tendrán la denominación de la Dirección de la administración
pública municipal del área que corresponda, de conformidad con sus
atribuciones, o bien, la que adopte el Ayuntamiento de acuerdo a
dicha área.
Artículo 84. Los Consejos consultivos ciudadanos tendrán las
siguientes atribuciones:
I.
Ser órgano de consulta del Ayuntamiento, del Presidente Municipal
y de las Direcciones de la administración pública municipal
correspondientes;
II.
Emitir las bases normativas que regularán su funcionamiento de
conformidad a lo que establece este Reglamento;
III.
Opinar sobre los proyectos de reglamentos sometidos a la
consideración del Ayuntamiento, presentando las observaciones
correspondientes a este;
IV.
Proponer al Ayuntamiento nuevos reglamentos, adiciones,
modificaciones o reformas a los vigentes;
V.
Emitir opinión en la elaboración de los Planes y Programas de
Desarrollo Municipal, y
VI.
Atender los asuntos sobre la problemática materia de la creación
del Consejo.
Artículo 85. La coordinación de los Consejos consultivos ciudadanos
tendrá lugar de conformidad con las disposiciones a que se refiere el
Capítulo Sexto de este Reglamento.
Artículo 86. Los Consejos consultivos tendrán la siguiente estructura:
I.
Presidente;
II.
Secretario;
III.
Coordinador Ejecutivo, cuando resulte necesario según el Consejo
de que se trate;
IV.
Dos Regidores, integrantes de la Comisión cuya competencia
corresponda a la materia propia del Consejo de que se trate, y
V.
Hasta 10 vocales, que preferentemente serán representantes de los
sectores social y privado.
El Ayuntamiento podrá, en adición a los integrantes mencionados,
designar otros miembros los cuales tendrán derecho a voz pero no a
voto.
Artículo 87. El cargo de Presidente del Consejo consultivo ciudadano
será designado por el Ayuntamiento de una terna propuesta por el
Presidente Municipal.
El Secretario del Consejo consultivo ciudadano será preferentemente el
Secretario del Ayuntamiento o quien designe el Presidente Municipal.
El Coordinador Ejecutivo será preferentemente el Director del área de
la administración pública municipal del ramo que corresponda, de
conformidad con sus atribuciones, o quien designe el Presidente
Municipal.
Artículo 88. Los acuerdos generados en las sesiones de los Consejos
consultivos ciudadanos se comunicarán al Ayuntamiento a través de los
Regidores integrantes de los mismos, en la sesión ordinaria que
corresponda.
SECCIÓN QUINTA
DEL COMITÉ CONTRA LAS ADICCIONES
Artículo 89. Se declaran de interés público e interés social, las
actividades tendientes a prevenir y atender problemas de adicciones de
personas, familias y grupos, con el fin de propiciar el bienestar de
la comunidad chihuahuense, a través de servicios especializados y de
calidad para la población en general, en coordinación con
instituciones y organizaciones afines.
Artículo 90. El Comité contra las adicciones tendrá los siguientes
objetivos:
I.
Articular un Sistema Interinstitucional que incida de manera
integral en la problemática de las adicciones mediante la
prevención, investigación, intervención, control, rehabilitación y
resocialización de las personas involucradas en este problema y
que contribuya a fomentar el bienestar social;
II.
Sumar los esfuerzos institucionales de los tres órdenes de
gobierno, con las organizaciones no gubernamentales, para la
detección, prevención, tratamiento y combate a las adicciones así
como impulsar acciones de prevención y de atención a los problemas
de salud pública ocasionados por el consumo de drogas, mediante el
despliegue de estrategias claras, acciones amplias, concertadas y
efectivas;
III.
Aplicar las políticas, estrategias y programas en materia de
adicciones, así como promover las adecuaciones y modificaciones
necesarias para su ejecución en el ámbito municipal;
IV.
Promover el fortalecimiento de los recursos humanos, técnicos y
financieros, destinados a las tareas de prevención y tratamiento
de las adicciones, así como promover el cumplimiento de un
programa anual de trabajo, en donde se incluirá la participación y
coadyuvancia en la realización de los eventos denominados: “Compartiendo
Esfuerzos con Alcohólicos Anónimos”, “Día Mundial sin Tabaco” y
“Día Internacional de la Lucha Contra el Uso Indebido y el Tráfico
Ilícito de Drogas”;
V.
Fomentar la concurrencia de otros programas de educación,
seguridad e higiene en el trabajo, desarrollo juvenil y
comunitario, de atención a las adicciones en los reclusorios
municipales, incorporando conceptos que promuevan estilos de vida
saludable;
VI.
Impulsar actividades de investigación epidemiológica, demográfica
y psicosocial en la materia;
VII.
Promover actividades de sensibilización e información entre la
población sobre el daño que produce a la salud el consumo de
alcohol, tabaco y otras drogas, y convocar a la comunidad para que
participe y apoye la reinserción social de los individuos
afectados por el problema de las adicciones;
VIII.
Coadyuvar al cumplimiento de la normatividad vigente en materia de
comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras
drogas, así como proponer nuevos instrumentos que desalienten su
consumo;
IX.
Coadyuvar en la vigilancia para la aplicación de la normatividad
vigente en materia de publicidad relativa a alcohol y tabaco;
X.
Propiciar la integración de grupos de trabajo en los ámbitos de
prevención, tratamiento, normatividad, información e investigación
en adicciones;
XI.
Promover acciones que disminuyan el consumo de bebidas
alcohólicas, tabaco y otras drogas, privilegiando la promoción de
actividades deportivas, culturales, recreativas, de convivencia
familiar y comunitaria en favor de la salud; así como promover la
ampliación de la cobertura de los servicios de tratamiento,
rehabilitación y reinserción social, mediante las propuestas y
gestión para el desarrollo de infraestructura para la atención;
XII.
Realizar el seguimiento de las acciones del programa de trabajo, y
XIII.
Evaluar cada tres meses los resultados del Programa Municipal
Contra las Adicciones, a fin de proponer las modificaciones y
adecuaciones pertinentes.
Artículo 91. La coordinación del Comité contra las adicciones tendrá
lugar de conformidad con las disposiciones a que se refiere el
Capítulo Sexto de este Reglamento, para lo cual dicha coordinación se
establecerá con la Subdirección de Prevención de la Dirección de
Seguridad Pública Municipal.
Artículo 92. El Comité estará integrado por:
I.
Un Presidente Honorario, que será el Presidente Municipal;
II.
Un Coordinador Ejecutivo, que será nombrado por el Presidente
Municipal;
III.
Un Secretario Técnico, que será nombrado por el Coordinador
Ejecutivo;
IV.
Cuatro grupos de trabajo, los cuales serán de:
a.
Prevención;
b.
Tratamiento;
c.
Normatividad, e
d.
Información e investigación.
Artículo 93. El grupo de trabajo en materia de prevención estará
integrado por los siguientes vocales:
I.
Un representante del sector salud de uno de los tres órdenes de
gobierno;
II.
Un representante de desarrollo social de uno de los tres órdenes
de gobierno;
III.
Un representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Municipio;
IV.
Un representante de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte
del Gobierno del Estado;
V.
Un representante de la iniciativa privada;
VI.
Un representante de clubes de servicio social;
VII.
Un representante de la Dirección de Seguridad Pública Municipal;
VIII.
Un representante del Centro de orientación contra envenenamientos
de Pensiones Civiles del Estado, o quien haga sus veces, y
IX.
Un representante de la Coordinadora estatal de atención a las
adicciones o del órgano que en su caso realice esa función.
Artículo 94. El grupo de trabajo de prevención tendrá las siguientes
atribuciones:
I.
Capacitará para la elaboración de programas de prevención, a los
miembros del grupo de trabajo que no cuenten con un programa
específico;
II.
Dará aviso oportuno a la COESPRIS de aquellas instituciones
públicas o privadas que desarrollen labores de prevención sin
estar autorizadas conforme a la ley;
III.
Se coordinará con los centros de atención primaria de adicciones
para la canalización de pacientes consumidores de drogas legales e
ilegales que soliciten tratamiento, y
IV.
Las demás que le atribuya el presente Reglamento, que le encargue
el Presidente Municipal o el Coordinador Ejecutivo.
Artículo 95. El grupo de trabajo en materia de tratamiento estará
integrado por los siguientes vocales:
I.
Un representante del sector salud, de cualquier nivel de gobierno;
II.
Un representante de los grupos de autoayuda, del sector social,
relacionados con el tema de las adicciones;
III.
Un representante de los centros de tratamiento, del sector social,
relacionados con el tema de las adicciones, y
IV.
Un representante del centro de orientación contra envenenamientos
de Pensiones Civiles del Estado.
Artículo 96. El grupo de trabajo de tratamiento tendrá las siguientes
atribuciones:
I.
Revisará y, en su caso, informará al Comité por escrito sobre
aquellos programas y protocolos de tratamiento que se practican en
los centros de rehabilitación de adicciones para que se cumpla con
lo establecido en la Norma Oficial Mexicana relativa;
II.
Coadyuvará con la Coordinadora, para promover la capacitación y
profesionalización de los centros de tratamiento de adicciones,
así como del sector salud para la atención en urgencias de
aquellos casos que así lo requieran y para la detección temprana
de usuarios de drogas que no presenten aún una dependencia severa
y puedan ser canalizados a centros de atención;
III.
Promoverá la inscripción y registro de los centros de tratamiento
ante la Coordinadora, procurando integrar un registro propio en el
ámbito municipal;
IV.
Informará a la Coordinadora, sobre aquellas instituciones públicas
o privadas que desarrollen labores de tratamiento que no cuenten
con la autorización correspondiente, y
V.
Las demás que le atribuya el presente Reglamento, que le encargue
el Presidente Municipal o el Coordinador Ejecutivo.
Artículo 97. El grupo de trabajo en materia de normatividad estará
integrado por los siguientes vocales:
I.
Un representante de la Fiscalía General del Estado o de la
Procuraduría General de la República;
II.
Un representante del sector público correspondiente a la COESPRIS;
III.
Un representante de la Dirección de Vialidad y Protección Civil,
de Gobierno del Estado, y
IV.
Un representante de la Dirección de Seguridad Pública Municipal.
Artículo 98. El grupo de trabajo de normatividad tendrá las siguientes
atribuciones:
I.
Coadyuvar con la Coordinadora, la COESPRIS y con las instancias
municipales correspondientes, para que en el ámbito municipal se
cumplan las normas y disposiciones establecidas para la venta y
consumo de medicamentos controlados, alcohol y tabaco en los
centros comerciales y de recreación;
II.
Promover la capacitación de las personas que laboren en centros
comerciales y de recreación sobre la venta y consumo de
medicamentos controlados, alcohol y tabaco;
III.
Coadyuvará con la Coordinadora y la COESPRIS, para apoyar y
promover actividades o normas que se desarrollen con el fin de
controlar la oferta de sustancias adictivas;
IV.
Promover la participación social para prevenir y erradicar el
consumo y la comercialización de drogas, en escuelas, espacios
recreativos y espacios públicos a través de una red de
voluntarios, y
V.
Las demás que le atribuya el presente Reglamento, que le encargue
el Presidente Municipal o el Coordinador Ejecutivo.
Artículo 99. El grupo de trabajo en materia de información e
investigación estará integrado por los siguientes vocales:
I.
Un representante de la Coordinadora estatal de atención a las
adicciones o el órgano que en su caso realice esa función, y
II.
Un representante de la Dirección de Planeación y Evaluación, de la
administración pública municipal.
Artículo 100. El grupo de trabajo de Información e Investigación
tendrá las siguientes atribuciones:
I.
En coordinación con la Coordinadora o por sí mismo, desarrollar
una fuente de información científica confiable y actualizada sobre
la problemática de adicciones en el Municipio, informando de ello
mensualmente al Coordinador Ejecutivo;
II.
En coordinación con la Coordinadora o con el auxilio de la
instancia municipal correspondiente, promover la realización de un
estudio epidemiológico y de investigación en el Municipio, para
conocer tanto la prevalencia como la magnitud del consumo de
drogas, para la toma de decisiones de las instancias
correspondientes del ámbito municipal;
III.
Coadyuvará para que las instancias de salud públicas y privadas
así como los centros de rehabilitación en el Municipio brinden la
información epidemiológica de la morbi-mortalidad relacionada con
el uso de sustancias adictivas, y
IV.
Las demás que le atribuya el presente Reglamento, que le encargue
el Presidente Municipal o el Coordinador Ejecutivo.
Artículo 101. Cada grupo de trabajo tendrá de entre sus miembros un
Vocal Coordinador y un Vocal Secretario quienes serán nombrados por el
Coordinador Ejecutivo y tendrán las obligaciones propias de la
coordinación, planeación, convocatoria, levantamiento y archivo de
actas y lo requerido para llevar a cabo las reuniones de los grupos de
trabajo rindiendo informes de las mismas, ante el pleno del Comité,
mismos que tendrán la representación de su respectivo grupo de trabajo
ante dicho órgano. Los representantes que integran los grupos de
trabajo serán nombrados por las instituciones que los conforman,
previa invitación del Presidente Municipal.
Artículo 102. Para el logro de sus objetivos, el Comité contra las
adicciones tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Emitir opinión, previa evaluación, en materia de atención a las
adicciones;
II.
Orientar y asesorar al Ayuntamiento para el establecimiento de
políticas y acciones de prevención, tratamiento y combate a las
adicciones;
III.
Analizar y planificar las estrategias de prevención a las
adicciones, así como recomendar las políticas, estrategias y
programas en materia de adicciones y promover las adecuaciones y
modificaciones necesarias para que la instancia correspondiente
del ámbito municipal valore su ejecución;
IV.
Promover la participación ciudadana, así como llevar a cabo
actividades de sensibilización e información entre la población
sobre el daño que produce a la salud el consumo de alcohol, tabaco
y otras drogas y convocar a la comunidad para que participe y
apoye la reinserción social de los individuos afectados por el
problema de las adicciones;
V.
Solicitar, cuando sea procedente, información necesaria entre las
instituciones policíacas de los tres órdenes de gobierno, con el
objeto de promover la realización de acciones eficientes en el
combate a las adicciones, así como fomentar la concurrencia de
otros programas de educación, seguridad e higiene en el trabajo,
desarrollo juvenil y comunitario, de atención a las adicciones en
los reclusorios municipales, incorporando conceptos que promuevan
estilos de vida saludable;
VI.
Realizar el seguimiento de cada caso individual, en materia de
prevención y tratamiento;
VII.
Aprobar y promover el cumplimiento de un programa anual de
trabajo, así como analizar e informar cada tres meses sobre los
resultados y conclusiones del Programa Municipal contra las
Adicciones, a fin de recomendar las modificaciones y adecuaciones
pertinentes;
VIII.
Impulsar actividades de investigación epidemiológica, demográfica
y psicosocial en materia de adicciones;
IX.
Coadyuvar al cumplimiento de la normatividad vigente en materia de
comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras
drogas, así como proponer nuevos instrumentos que desalienten su
consumo;
X.
Coadyuvar en la vigilancia para la aplicación de la normatividad
vigente en materia de publicidad relativa a alcohol y tabaco;
XI.
Propiciar la integración de grupos de trabajo en los ámbitos de
prevención, tratamiento, normatividad, información e investigación
en materia de adicciones;
XII.
Promover acciones que disminuyan el consumo de bebidas
alcohólicas, tabaco y otras drogas, privilegiando la promoción de
actividades deportivas, culturales, recreativas, de convivencia
familiar y comunitaria en favor de la salud, así como promover los
valores éticos, cívicos y morales en las personas con adicción en
estricto apego a los derechos humanos y a los principios de no
discriminación;
XIII.
Llevar a cabo sesiones especiales para informar a la sociedad
sobre los avances alcanzados en el desarrollo de sus trabajos, de
tal suerte que a la misma pueda invitarse representantes de los
medios de comunicación, organismos sociales, asociaciones civiles,
grupos de ayuda mutua, comerciantes y agrupaciones vecinales,
entre otros, que sin formar parte del Comité se identifiquen con
sus tareas o colaboren en ellas, y
XIV.
Proponer el otorgamiento de reconocimiento público a personas
físicas o morales por acciones o conductas valiosas o relevantes,
realizadas en beneficio de la comunidad en materia de atención o
combate a las adicciones.
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS RESPONSABILIDADES, SANCIONES Y DEFENSA JURÍDICA DE LOS
PARTICULARES
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS RESPONSABILIDADES
------------------------
Artículo 103. Para la adecuada observancia de este Reglamento, queda
prohibido a los integrantes de los órganos de colaboración:
I.
Recibir o acordar para sí, o en beneficio de terceros,
gratificaciones, compensaciones o cualquier otra retribución,
directa o indirecta, por el ejercicio de sus atribuciones o el
cumplimiento de sus obligaciones, y
II.
Utilizar al órgano de que se trate para realizar proselitismo
religioso o político-partidista.
Artículo 104. Por acuerdo del propio órgano, a los miembros del pleno
que sin justificación dejen de asistir a dos o más sesiones, se les
podrán aplicar las sanciones a que se refiere el Capítulo siguiente.
Artículo 105. La responsabilidad en que incurran los servidores
públicos integrantes de los órganos de colaboración, será sancionada
en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado.
SECCIÓN SEGUNDA
---------------
DE LAS SANCIONES
Artículo 106. Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento
se sancionarán con:
I.
Amonestación privada;
II.
Amonestación por escrito;
III.
Suspensión temporal del reconocimiento de la autoridad municipal
al comité de vecinos o al consejo general de vecinos, en su caso,
la cual no deberá exceder de tres meses;
IV.
Suspensión definitiva del reconocimiento de la autoridad municipal
al comité de vecinos o al consejo general de vecinos, en su caso,
y
V.
Sustitución definitiva de los integrantes del pleno del órgano de
colaboración.
Artículo 107. Se impondrá amonestación a los integrantes de los
comités de vecinos que, por primera ocasión:
I.
Incumplan los acuerdos que dicte la asamblea general;
II.
En su carácter de Secretario no lleve un libro de registro de las
asambleas generales que celebren, o
III.
En su carácter de Presidente o Tesorero, no presente un corte de
caja mensual de los recursos financieros que maneje, ante la
autoridad municipal correspondiente.
En caso de reincidencia se sancionará al infractor con la suspensión
temporal del reconocimiento de la autoridad municipal; y, de
persistir, con la suspensión definitiva.
Artículo 108. Se sancionará con suspensión temporal a los integrantes
de los comités de vecinos:
I.
Que de manera constante, alteren o quebranten los principios de
concordia y armonía necesarios para el adecuado funcionamiento del
comité, o impidan la participación de los vecinos en las
actividades de la colonia, barrio o centro de población, o
II.
No cumplan con su obligación de vigilar el buen uso de las
instalaciones de parques, jardines, áreas verdes y centros de
recreación localizados dentro de la circunscripción territorial en
donde se encuentra el comité de vecinos.
Artículo 109. Se sancionará con suspensión definitiva a los miembros o
integrantes de los órganos de colaboración que violen lo preceptuado
en el artículo 103 de este Reglamento.
Artículo 110. A los miembros del pleno de un órgano de que incurran en
el supuesto del artículo 104 de este Reglamento, se les podrán aplicar
las siguientes sanciones:
I.
Amonestación verbal ante el pleno;
II.
Amonestación por escrito, y
III.
Sustitución definitiva.
Artículo 111. Se considera reincidente a quienes infrinjan más de dos
veces en un término de 60 días la misma disposición.
Artículo 112. Corresponde a la Dirección de Atención Ciudadana y
Desarrollo Social la aplicación de las sanciones previstas en este
Reglamento para los comités de vecinos.
Artículo 113. Corresponde al Ayuntamiento la aplicación de sanciones
previstas en este Reglamento a los integrantes de los órganos de
colaboración.
Las sanciones a las que se refiere este artículo serán aplicadas al
infractor a solicitud del pleno del órgano de que se trate.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DEFENSA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES
Artículo 114. Las resoluciones que en las materias de este Reglamento
dicte la autoridad municipal, podrán impugnarse a través de los medios
de impugnación que establece el Código Municipal para el Estado de
Chihuahua.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo. Los órganos de colaboración existentes en el
Municipio, conservan las funciones que tienen en la actualidad.
Cualquier modificación ulterior para ampliarlas o restringirlas se
hará en el Acuerdo de creación emitido por el Ayuntamiento o en el que
expida para ese fin.
Artículo Tercero. La integración de los órganos de colaboración
existentes en el Municipio, así como las facultades y obligaciones de
sus miembros, no se alteran a la entrada en vigor del presente
Reglamento y su renovación se realizará dentro de los tiempos que
correspondan o en los términos que al efecto expida el Ayuntamiento en
el Acuerdo respectivo.
DATOS GENERALES
Aprobado por el Ayuntamiento el 5 de septiembre de 2013.
Publicado en el P.O.E. el 5 de octubre de 2013.
Publicado en el P.O.E. el sábado 05 de octubre de 2013
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