inscripción de nacimiento en el registro civil consular de la embajada de españa en estocolmo: instrucciones: 1. se debe rellenar la “declar
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL CONSULAR DE LA EMBAJADA
DE ESPAÑA EN ESTOCOLMO: INSTRUCCIONES:
1. Se debe rellenar la “Declaración de datos para la inscripción” (Formulario)
por las dos caras. Una vez completada, hay que fechar y firmar la
misma al dorso. Firmará:
• El ciudadano español (madre o padre), si los padres están casados.
• El padre y la madre conjuntamente, si no están casados.
2. Además, hay que aportar los siguientes documentos:
• DNI en vigor del progenitor español o, en su defecto certificado
literal de nacimiento (se solicita en el Registro Civil de su
nacimiento).
• Certificado de nacimiento “personbevis” con el nombre propio y
apellidos del niño, que deberán solicitar en la oficina de
“Skatteverket” que corresponda a su domicilio. En dicho certificado
deberán figurar todos los datos de los padres.
• En caso de no existir el matrimonio de los padres, hay que aportar
copia del reconocimiento paterno “faderskapserkännande”, que deberá
solicitar en “Socialförvaltningen”.
• Libro de familia, si ya lo tiene/n.
Nota muy importante.- En el caso de que los padres hayan contraído
matrimonio según la ley sueca y no hayan inscrito el matrimonio en el
Registro Civil español, tienen la obligación de hacerlo PREVIAMENTE,
para lo cual se ruega lean la información sobre inscripción de
matrimonios.
3. El niño deberá ser incluido también como residente en el Registro
de Matricula. En la misma página de la Embajada, en “Servicios
Consulares” encontrará toda la información necesaria y el formulario
correspondiente para proceder a ello. La solicitud de inscripción en
el Registro de Matrícula del menor deberá ser firmada por el
progenitor español.
4. Observaciones:
• La ley registral española permite un máximo de dos nombres de pila.
• Los padres, de común acuerdo, pueden decidir el orden de los
apellidos. Es necesario, no obstante, tener en cuenta lo siguiente:
- Una vez decidido el orden para el primer hijo, el resto de los hijos
inscritos posteriormente seguirán dicho orden.
- Aún para un único hijo, la elección del orden por los padres sólo
puede realizarse ante el Encargado del Registro Civil una única vez y
en el momento de realizar la inscripción. El niño, alcanzada la
mayoría de edad, podrá cambiar si lo desea dicho orden una única vez.