unidad de promoción y desarrollo c/juan leal nº6. 1ª planta. (04071)almería. telf/fax: 240620. e-mail: [email protected].



UNIDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO
c/Juan Leal nº6. 1ª planta. (04071)Almería. Telf/Fax: 240620.
E-Mail: [email protected].
AYUDAS Y SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN A
FAVOR DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES.
Organismo.- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
AYUDAS DE CARÁCTER ASISTENCIAL.
Programa 1. Ayudas asistenciales ordinarias para emigrantes
incapacitados para el trabajo residentes en Iberoamérica y Marruecos.
Objeto.- La concesión de ayudas económicas individuales destinadas a
subvenir necesidades básicas de los emigrantes incapacitados
permanentes para el trabajo que se hallen en situación de precariedad
económica.
Beneficiarios o destinatarios.- Podrán ser beneficiarios y solicitar
económicas reguladas en este programa los emigrantes que cumplan los
siguientes requisitos.
a.
Ostentar la nacionalidad española.
b.
Residir legalmente en países de Iberoamérica o en Marruecos.
Mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación de las
Migraciones, se podrá reconocer estas ayudas a emigrantes residentes
en otros países en los que concurran situaciones de protección social
semejante a las de los mencionados países.
c.
Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco años de
edad.
d.
Encontrarse en una situación de incapacidad permanente absoluta
para todo tipo de trabajo.
e.
Carecer de rentas o ingresos, o que éstos sean inferiores a la
cuantía establecida para el país de que se trate.
Cuantía de la subvención y/o valoración.-
La base de cálculo de la ayuda será la cuantía fijada por resolución
de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones para el país
de residencia del beneficiario.
La cuantía de la ayuda a que tendrá derecho el interesado será el
resultado de restar a la base de cálculo establecida según lo indicado
en el apartado anterior, las rentas o ingresos anuales de que, en su
caso, disponga el beneficiario con derecho.
Cuando en una misma unidad económica familiar concurra más de un
beneficiario con derecho a la ayuda, la cuantía de cada una de las
ayudas vendrá determinada en función de las siguientes reglas:
a.
Al importe de la ayuda establecido para cada país se le sumará el
70% de esa misma cuantía, tantas veces como número de
beneficiarios, menos uno, existan en la unidad económica.
b.
La cuantía de la ayuda para cada uno de los beneficiarios será al
cociente de dividir el resultado de lo previsto en la regla a)
anterior por el número de beneficiarios con derecho a la ayuda.
c.
De las cuantías resultantes de la aplicación de lo establecido,
calculadas en cómputo anual, se deducirán, en su caso, las rentas
o ingresos anuales de que disponga cada beneficiario.
Plazo y/o solicitudes.- Las solicitudes podrán presentarse durante
todo el año.
Programa 2. Ayudas asistenciales extraordinarias para emigrantes y
retornados.
Objeto.- El objeto de este programa es ayudar a sufragar gastos
extraordinarios derivados del hecho de la emigración o del retorno
para atender determinadas necesidades económicas de los españoles
emigrantes y retornados, así como de los familiares que convivan y
dependan económicamente de ellos.
Beneficiarios o destinatarios.- Podrán ser beneficiarios y solicitar
estas ayudas:
1.
En el exterior.
a.
Los emigrantes españoles residentes en el exterior.
b.
Los trabajadores españoles fronterizos.
c.
Los familiares de los emigrantes españoles unidos a éstos por
matrimonio o parentesco, por consanguinidad o afinidad en primer
grado o por adopción, que dependan económicamente del solicitante
y convivan con él, salvo casos de separación o divorcio.
2, En España:
a.
Los emigrantes retornados y sus familiares y acrediten, al menos
un año en el exterior. Excepcionalmente este periodo podrá
reducirse a tenor de las circunstancias que concurran, sin que en
ningún caso, dicho periodo sea inferior a seis meses.
b.
Los emigrantes españoles que se encuentren temporalmente en
España, así como los familiares de los señalados, siempre que la
causa que motivase se haya producido en territorio nacional.
c.
Los familiares a cargo del emigrante indicados que residan en
situación de precariedad.
Conceptos subvencionables.- Los hechos o situaciones objeto de
concesión de estas ayudas, siempre que concurran con estados de
necesidad so los siguientes:
a.
Situación de precariedad del emigrante o del retornado, o de los
familiares a su cargo.
b.
Las situaciones de precariedad de los emigrantes o retornados
derivadas del hecho de tratarse de familias monoparentales.
c.
Los problemas graves de salud del emigrante o del retornado, o de
sus familiares que precisen atención inmediata y que no pudieran
ser resueltos por la actuación de los organismos de la Seguridad
Social o Servicios Sociales.
d.
Los gastos de asistencia jurídica en procedimientos socios –
laborales de otros que, no teniendo estrictamente esta naturaleza,
tengan una íntima relación con los mismos con objeto de poder
garantizar la adecuada defensa de los derechos o intereses de los
emigrantes, siempre que no puedan acogerse a al justicia gratuita.
Respecto a los emigrantes retornados, se podrá conceder al ayuda
para atender aquellos gastos que se deriven de procedimientos
socio – laborales ocasionados u originados en el país de
emigración, en las mismas circunstancias.
e.
Los gastos de asistencia jurídica en procedimientos civiles
referidos a separaciones, divorcios y reclamación de alimentos así
como los civiles y penales derivados de causas de violencia
doméstica, siempre que el solicitante de la ayuda no pueda acceder
al beneficio de justicia gratuita.
f.
Otros gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración
o del retorno, no considerándose como tales los ocasionados por el
traslado de muebles y enseres.
Cuantía de la subvención y/o valoración.- Las ayudas serán de cuantía
variable en función de las causas que generan la solicitud y de la
situación económica y familiar de los interesados, no pudiendo superar
los 2.000.000 de pesetas en el exterior o las 750.000 pesetas en
España.
Plazo y/o solicitudes.- Las solicitudes podrán presentarse durante
todo el año.
Programa 3. Ayudas para la cobertura y asistencia sanitaria a
emigrantes.
Objeto.- Proporcionar asistencia sanitaria a emigrantes españoles
pensionistas o incapacitados para trabajar que carezcan de la
cobertura real de esta contingencia y que no dispongan de recursos
suficientes.
Beneficiarios o destinatarios.- Podrán ser beneficiarios de estas
ayudas los emigrantes que reúnan los siguientes requisitos:
a.
Ostentar la nacionalidad española.
b.
Residir legalmente en un país con el que se haya suscrito un
acuerdo o póliza para el reconocimiento de la asistencia
sanitaria.
c.
Ser beneficiario de una pensión asistencial por ancianidad, o de
una ayuda por incapacidad para todo tipo de trabajo de los
establecidos en el Programa 1 de esta Orden.
d.
Carecer de medios suficientes en los términos previstos en el
programa de esta Orden.
Asimismo, podrán beneficiarse de estas ayudas el cónyuge del emigrante
y los familiares por consanguinidad o adopción en primer grado, si
dependen económicamente de aquél.
Plazo y/o solicitudes.- Las solicitudes podrán presentarse durante
todo el año.
AYUDAS PARA FACILITAR LA INTEGRACIÓN SOCIO – LABORAL, LA ORIENTACIÓN
PROFESIONAL Y LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
Programa 4. Ayudas para facilitar la integración laboral de los
retornados.
Objeto.- Facilitar la integración laboral en nuestro de los emigrantes
españoles retornados, propiciando, a través de ayudas económicas, su
establecimiento como trabajadores autónomos o como socios trabajadores
de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades anónimas
laborales.
Beneficiarios o destinatarios.- Podrán beneficiarse de estas ayudas
los emigrantes españoles retornados que hayan trabajado, al menos doce
meses en el exterior desde la última salida de España y se encuentren
desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas
del INEM en la fecha de presentación de solicitud de la ayuda o en los
seis meses anteriores a ésta.
Cuantía de la subvención y/o valoración.- La cuantía será de carácter
variable hasta un máximo de 700.000 pesetas por beneficiario, en
función de la viabilidad del proyecto del proyecto e inversión a
efectuar.
Plazo y/o solicitudes.- Las ayudas podrán presentarse durante todo el
año.
Programa 5. Ayudas para el desarrollo de acciones de información socio
– laboral y orientación a favor de emigrantes y retornados españoles.
Objeto.- Promover el desarrollo de acciones de información socio –
laboral, orientación y asesoramiento encaminadas a facilitar la
inserción en el mercado de trabajo o la promoción profesional de
emigrantes y retornados españoles.
Beneficiarios o destinatarios.- Podrán solicitar estas ayudas las
instituciones o entidades españolas o extranjeras, públicas o
privadas, radicadas en España o en el exterior, que desarrollen
actividades de información, asesoramiento y orientación socio –
laboral a favor de emigrantes y retornados españoles.
Conceptos subvencionables.- Se considerarán a efectos de este programa
las siguientes actividades subvencionables:
a.
Actividades de información, asesoramiento y orientación, así como
elaboración de material audiovisual sobre información profesional
y asesoramiento individual o de grupo.
b.
Actividades de asesoramiento socio – laboral e información
profesional dirigidas a la creación de autoempleo.
Cuantía de la subvención y/o valoración.- La ayuda consistirá en una
subvención de cuantía variable según el interés y características de
los proyectos y se aplicará para sufragar, total o parcialmente, los
proyectos subvencionables.
Plazo y/o solicitudes.- Las solicitudes deberán presentarse hasta el
30 de abril inclusive.
Programa 6. Ayudas destinadas a promover la participación de
emigrantes y de retornados españoles en programas de formación
profesional de carácter ocupacional.
Objeto.- Propiciar la participación de emigrantes y retornados
españoles en actividades de preformación y formación profesional que
tengan por objeto facilitar su inserción en el mercado de trabajo o su
promoción profesional, tanto en España como en el exterior.
Beneficiarios o solicitantes.- Serán beneficiarios de estas ayudas los
emigrantes y retornados así como los familiares a su cargo en edad de
formación o laboral. Podrán solicitar estas ayudas los emigrantes y
retornados españoles así como los familiares a su cargo, las entidades
españolas y extranjeras, públicas o privadas, radicadas en España o en
exterior, que tengan por objeto las actividades reseñadas en el
artículo anterior.
Conceptos subvencionables.- Se considerarán a efectos de subvención
las siguientes acciones:
a.
Acciones de formación profesional ocupacional.
b.
Acciones de especialización o complementarias de carácter general.
c.
Programas de preformación consistentes en formación de base que
permita, tanto a jóvenes como a adultos, conseguir los
conocimientos teóricos y prácticos, necesarios para acceder a la
formación profesional del país de empleo.
d.
Programas de formación profesional en clara conexión con el
empleo.
Cuantía de la subvención y/o valoración.- La ayuda económica será de
cuantía variable, según el coste de la acción y podrá englobar los
gastos necesarios para el desarrollo integral de las actuaciones,
incluidos los de preparación, seguimiento y evaluación de las mismas.
Plazo y/o solicitudes.- El periodo de presentación de solicitudes
finaliza el 30 de abril inclusive.
Programa 7. Ayudas para la promoción e integración socio - laboral de
trabajadores emigrantes y retornados españoles, otorgadas en
aplicación de Convenios de colaboración.
Objeto.- Conceder ayudas para favorecer la promoción e integración
socio – laboral de los trabajadores emigrantes y retornados mediante
la suscripción, por delegación, de los oportunos convenios de
colaboración por parte de la Dirección General de las Migraciones con
entidades, públicas y privadas, nacionales o extranjeras así como con
las entidades de ámbito internacional y organizaciones
internacionales.
Beneficiarios o destinatarios.- Serán beneficiarios de este programa
los trabajadores españoles emigrantes y retornados.
Conceptos subvencionables.- Las ayudas se dirigirán a subvencionar la
ejecución de acciones destinadas a la promoción e integración socio –
laboral de los beneficiarios, previstas en los oportunos de
colaboración.
Cuantía de al subvención y/o valoración.- La cuantía de la subvención
será de carácter variable y estará en función del interés de los
programas a ejecutar y de los objetivos o resultados que se pretendan.
Plazo y/o solicitudes.- Las solicitudes podrán presentarse, durante
todo el año.
Programa 8. Ayudas para facilitar la libre circulación de trabajadores
y su inserción laboral.
Objeto.- Desarrollar acciones que permitan a los trabajadores el
perfeccionamiento de sus conocimientos profesionales y lingüísticos,
así como la adquisición de una experiencia laboral en el exterior, con
vistas a posibilitar la libre circulación o su inserción laboral.
Beneficiarios o destinatarios.- Podrán solicitar las ayudas las
Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Sindicatos, empresas,
asociaciones juveniles, escuelas de formación profesional o cualquier
otra entidad pública o privada que presente una propuesta de proyecto
y pueda garantizar razonablemente su realización.
Serán beneficiarios de las acciones realizadas por las entidades
señaladas en el párrafo anterior los españoles residentes en España o
en el exterior y los nacionales de un país miembro de la Unión Europea
que sean mayores de dieciocho años, que posean una formación
profesional o experiencia profesional en el sector económico y laboral
objeto del proyecto presentado y que cumplan los requisitos
específicos establecidos por él mismo.
Conceptos subvencionables.- Se destinarán esta ayudas a sufragar los
gastos de alojamiento y manutención, transporte, seguros, formación
lingüística o profesional, así como otros conceptos cuantificables
económicamente que se estimen necesarios para el desarrollo del
proyecto, sin que en ningún caso puedan ser cubiertos los relativos a
gastos de gestión o administración.
Cuantía de la subvención y/o valoración.- Las ayudas otorgadas serán
de cuantía variable según coste, duración e interés del proyecto.
Plazo y/o solicitudes.- Las solicitudes podrán presentarse durante
todo el año.
==================================================================
Programa 9. Ayuda para facilitar el empleo en el exterior.
Objeto.- Facilitar a los trabajadores la obtención de un puesto de
trabajo en el exterior.
Beneficiarios o destinatarios.- Serán beneficiarios los españoles
demandantes de empleo en el exterior. Podrán solicitar las ayudas:
a.
Los españoles que hayan recibido una oferta concreta de empleo en
el exterior que esté condicionada a la obtención de una formación
complementaria y específica, así como a los que se oferte un
contrato en prácticas no retribuidas o asimilado en el exterior
que les permita el posterior acceso a un puesto de trabajo.
b.
Las organizaciones sindicales u otras entidades públicas o
privadas, radicadas en España o en el exterior que soliciten la
ayuda para la realización de acciones que permitan a los
trabajadores españoles la obtención de un puesto de trabajo en el
exterior.
Conceptos subvencionables.- Las acciones desarrolladas tanto por parte
de los trabajadores como de los agentes o entidades colaboradoras
reconocidas por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones,
todas ellas u obtención de puestos de trabajo en el exterior.
Cuantía de las subvenciones y/o valoración.- la ayuda será de cuantía
variable según el coste, duración e interés del proyecto y el número
de beneficiarios, en su caso, y estará destinada a sufragar los gastos
relativos a cada tipo de acción.
Plazo y/o solicitudes.- Las solicitudes podrán presentarse durante
todo el año.
AYUDAS DE PROMOCIÓN EDUCATIVA, CULTURAL Y SOCIAL.
Programa 10. Becas “Reina Sofía” para la realización de estudios
universitarios y de postgrado.
Objeto.- Facilitar la promoción educativa de los emigrantes españoles,
sus cónyuges e hijos que vivan con ellos en el exterior, que deseen
cursar estudios universitarios en España y carezcan de medios
económicos para trasladarse a nuestro país y realizarlos,
Beneficiarios o destinatarios.- Podrán optar a estas becas:
a.
Los emigrantes españoles residentes en el exterior que hayan
realizado una actividad laboral de un año, como mínimo, anterior a
la presentación de la solicitud.
b.
El cónyuge y los hijos de los emigrantes que vivan con ellos en el
exterior y posean la nacionalidad española.
c.
Los huérfanos de emigrantes que residan en el país de acogida y
posean la nacionalidad española
d.
Quienes hayan sido beneficiarios de este tipo de beca durante el
curso anterior, hasta finalizar el ciclo de estudios para el que
le fue concedida, con las limitaciones que se establezcan en esta
Orden y siempre que conserven la nacionalidad española.
Conceptos subvencionables.- Las becas se concederán para realizar los
siguientes estudios universitarios:
1.
Becas para realizar estudios universitarios de primero y segundo
ciclos, en España.
2.
Becas para realizar estudios universitarios de tercer ciclo, en
España, en las siguientes modalidades.
a.
Estudios para la obtención del título de doctor.
b.
Estudios para conseguir una especialización universitaria, para
cuya realización sea preciso haber obtenido el título de segundo
ciclo en una Universidad española o titulación equivalente de una
Universidad extranjera.
En cualquiera de las dos modalidades contempladas en este apartado, la
beca sólo podrá disfrutarse como máximo durante dos años, con
independencia de su duración, no pudiendo optar a las mismas quienes
ya estén en posesión de un título de doctorado o de especialización
universitaria.
Cuantía de las subvenciones y/o valoración.- Las becas para realizar
estudios universitarios de primero y segundo ciclo están dotadas con
500.000 pesetas anuales y no llevan aparejada la exención del pago de
tasas.
Las becas para realizar estudios universitarios de tercer ciclo están
dotadas de 700.000 pesetas anuales y no llevan aparejada la exención
de tasas económicas.
Plazo y/o solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será
hasta el 15 de mayo inclusive.
Programa 11. Ayudas para la promoción social de los emigrantes y sus
familias.
Objeto.- Ayudar a los emigrantes españoles y sus familias, de economía
desfavorecida, que deseen su promoción social a través de la formación
educativa mediante subvenciones que compensen, de manera parcial, las
cargas que esto conlleva, tanto los mayores gastos que han de
realizarse como por la reducción de los ingresos que, en su caso,
implica la opción del estudio frente a la del trabajo.
Beneficiarios o destinatarios.- Podrán ser beneficiarios y solicitar
estas ayudas:
a.
Los emigrantes españoles residentes en el exterior que acrediten
una actividad laboral de un año, como mínimo, anterior a la
presentación de la solicitud.
b.
Los cónyuges e hijos de los emigrantes españoles a que se refiere
el apartado anterior.
c.
Los huérfanos de emigrantes españoles a que se refiere el apartado
a) de este artículo.
En todos los casos, el beneficiario deberá tener la nacionalidad
española y residir y estudiar en el país de emigración, excepto los
residentes en países cuya legislación limite o prohiba los estudios de
los extranjeros.
Conceptos subvencionables.- Los estudios objetos de ayuda serán:
a.
Par cursar estudios primarios.
b.
Para cursar estudios medios.
c.
Para cursar estudios universitarios y técnicos superiores.
d.
Para cursar estudios realizados por minusválidos físicos,
psíquicos o sensoriales.
e.
Para cursar estudios cuya finalidad quede enmarcada en el objeto
de estas ayudas.
Cuantía de las subvenciones y/o valoración.- La cuantía de la ayuda se
establecen de la siguiente forma:
a.
Para cursar estudios primarios, hasta una cuantía máxima de 50.000
pesetas.
b.
Para cursar estudios medios, hasta una cuantía máxima de 80.000
pesetas.
c.
Para cursar estudios universitarios y técnicos superiores, hasta
una cuantía máxima de 90.000 pesetas.
d.
Para estudios realizados por minusválidos físicos y psíquicos o
sensoriales, hasta una cuantía máxima de 100.000 pesetas.
Para cursar otro tipo de estudios, cuya finalidad quede enmarcada en
el objeto de estas ayudas, la cuantía máxima de 90.000 pesetas.
Esta ayuda podrá complementarse con otra de 50.000 pesetas en el caso
de que el estudiante resida en localidad distinta a la del domicilio
familiar en el país de acogida.
Plazo y/o solicitudes.- El plazo de presentación finalizará el 15 de
mayo para los residentes en países de Europa y del norte de África, y
el 30 de junio para los residentes en el resto de países, quedando
incluidos los días que especifícamente se señalan.
Programa 12. Ayudas para la participación en colonias de vacaciones ,
albergues o campamentos.
Objeto.- Facilitar a los descendientes de emigrantes españoles,
residentes en el exterior, el contacto con la realidad española y la
relación con otros jóvenes españoles o extranjeros, mediante su
participación en colonias de vacaciones, albergues y campamentos,
organizados en España.
Beneficiarios o destinatarios.- Serán beneficiarios de este programa
los descendientes de emigrantes españoles, en primer y segundo grado,
que vivan en el exterior, con edades comprendidas, en el caso de
colonias de vacaciones, entre doce y catorce años, ambos inclusive,
cumplidos el día de inicio de la colonia, y hasta dieciocho años para
el caso de albergues y campamentos.
En el caso de colonias, podrán ser beneficiarios, asimismo, los
jóvenes nacionales del país de acogida cuando las Consejerías
Laborales y de Asuntos Sociales lo estimen conveniente.
Conceptos subvencionables.- Los conceptos que se puedan subvencionar
con estas ayudas son.
1.
Ayudas para participar en colonias de vacaciones:
Los gastos de alojamiento, manutención y aquellos toros que pudieran
derivarse de la participación en la colonia se abonarán íntegramente
por la Dirección General de Ordenación con las Migraciones a la
entidad organizadora de la colonia.
Para los gastos de transporte la Dirección General de Ordenación de
las Migraciones abonará una ayuda a los beneficiarios, a través de las
Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, una vez finalizada la
colonia y previa justificación de dichos gastos.
2.
Ayudas para participar en albergues o campamentos.
Cuantía de las subvenciones.- La cuantía de las ayudas son las
siguientes:
1.
Ayudas para participar en colonias de vacaciones:
La cuantía máxima de dicha ayuda, por participante, será:
Países Europeos y del norte de África: 25.000 pesetas.
Otros países: 75.000 pesetas.
En ningún caso el importe de la ayuda podrá ser superior al 90% del
coste de los billetes del transporte.
2.
Ayudas para participar en albergues o campamentos:
Estas ayudas consistirán en una cantidad única que se abonará al
beneficiario para cubrir parcialmente los gastos de alojamiento,
manutención y transporte y cualquier otro que pudiera derivarse de su
participación en albergues o campamentos organizados por instituciones
públicas o privadas, legalmente reconocidas.
La cuantía máxima de la ayuda por participante será:
Países europeos y del norte de África: 30.000 pesetas.
Otros países: 80.000 pesetas
Plazo y/o solicitudes.- Las solicitudes relativas a colonias de
vacaciones deberán presentarse desde el 16 de marzo al 15 de mayo,
ambos inclusive, y las ayudas por la participación en albergues o
campamentos del 15 de junio al 15 de octubre, ambos inclusive.
Programa 13. Ayudas para viajes a España de emigrantes españoles.
Objeto.- Facilitar a los emigrantes españoles mayores el reencuentro
con la sociedad española, así como la obtención de los beneficios
sociales existentes en España para los mayores, mediante la
participación en el Programa de Vacaciones de al Tercera Edad del
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
Beneficiarios o destinatarios.- Podrán beneficiarse de estos estudios
los emigrantes españoles mayores y los cónyuges que vivan con ellos,
que reúnan los requisitos exigidos con carácter general por el IMSERSO
para la participación en el Programa.
Conceptos subvencionables.- Las ayudas de este Programa pretenden
facilitar el traslado a España y la estancia para participar en el
Programa de Vacaciones de la Tercera Edad que lleva a cabo el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO, por un
periodo de quince días, a disfrutar durante los doce meses siguientes
a la presentación de la solicitud.
Cuantía de la subvención y/o valoración.- La Dirección General de
Ordenación de las Migraciones subvencionará parcialmente el importe de
los pasajes de traslado a España y de regreso a los respectivos países
de residencia de los beneficiarios, pudiendo suscribir a tal fin
convenios de colaboración con Instituciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, que contribuyan a alcanzar el objeto del
Programa.
Plazo y/o solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes estará
comprendido entre el 1 de junio y el 15 de septiembre, ambos
inclusive.
Programa 14. Ayudas para viajes culturales por España.
Objeto.- Facilitar a los descendientes de emigrantes españoles,
residentes en el exterior, el contacto con la realidad española y la
relación con otros jóvenes españoles o extranjeros mediante su
participación en viajes culturales por España.
Beneficiarios o destinatarios.- Serán beneficiarios de estas ayudas:
a.
Los descendientes, en primer o segundo grado, de emigrantes
españoles que residan en el exterior y con edades comprendidas
entre los trece y los dieciocho años, ambos inclusive.
b.
Los jóvenes nacionales de los países de acogida con las edades
expresadas en el párrafo anterior.
Podrán solicitar estas ayudas los profesores o personas con titulación
suficiente, que garanticen el buen fin del viaje cultural como
responsables del mismo.
Cuantía de las subvenciones y/o valoración.- La cuantía máxima de las
ayudas se fija en 700.000 pesetas para viajes de grupos de jóvenes
procedentes de Europa y Norte de África, y en 2.000.000 de pesetas
para grupos procedentes de otros países. En ningún caso, la ayuda será
la única fuente de financiación del viaje.
Plazo y/o solicitudes.- El plazo de solicitud de las ayudas para
viajes culturales será hasta el 15 de junio inclusive.
AYUDAS DE CARÁCTER ASISTENCIAL Y CULTURAL A FAVOR DE INSTITUCIONES Y
ASOCIACIONES.
Programa 15. Ayudas a instituciones para actividades asistenciales y
asociaciones.
Objeto.- Facilitar la realización de programas asistenciales y
culturales efectuados por asociaciones y centros de emigrantes de gran
implantación y representación entre éstos, así como otras
instituciones o entidades que tengan por objeto la asistencia y
promoción socio – cultural de los emigrantes españoles.
Beneficiarios o destinatarios.- Podrán beneficiarse de estas ayudas:
1.
Federaciones de asociaciones o centros españoles en el exterior,
que tengan carácter estatal o supranacional, así como entidades
que tengan por finalidad el apoyo y la promoción de los emigrantes
españoles.
2.
Asociaciones y Centros de emigrantes españoles en el exterior que
cuenten con un mínimo de cincuenta asociados españoles. La
solicitud podrá presentarse conjuntamente por mas de una
asociación para alcanzar el número mínimo.
Conceptos subvencionables.-
1. Las ayudas para fines asistenciales podrán ser:
a.
De carácter sanitario y hospitalario.
b.
De atención social o benéfica.
c.
De mutualismo o socorros mutuos.
d.
De atención a la tercera edad o para incapacitados.
2.Las ayudas para fines culturales serán aquéllas cuya finalidad sea
procurar el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de
los emigrantes con su país de origen.
Cuantía de la subvención y/o valoración.- La cuantía de estos dos
tipos será variable , según el interés del proyecto y las aportaciones
de los asociados.
Plazo y/o solicitudes.- Las solicitudes deberán presentarse desde el 1
de enero al 15 de marzo inclusive, excepto para las peticiones
correspondientes a países de Iberoamérica y Australia, que podrán
presentarse desde 1 de enero hasta el 15 de abril inclusive.
AYUDAS PARA SUSCRIPCIONES A PUBLICACIONES CON DESTINO A CENTROS Y
ASOCIACIONES DE EMIGRANTES
Programas 16. Ayudas para suscripciones a publicaciones con destino a
centros y asociaciones de emigrantes.
Objeto.- Mantener los vínculos con la sociedad española mediante la
recepción y lectura de las publicaciones periódicas destinadas, total
o parcialmente, a los emigrantes.
Beneficiarios o destinatarios.- Centros y asociaciones de emigrantes
en el exterior, así como instituciones públicas o privadas orientadas
a su atención.
Conceptos subvencionables.- La ayuda es una subvención consistente en
la suscripción a publicaciones periódicas que cuenten con difusión
internacional que tengan como principal fin la información de los
españoles residentes en el exterior, siempre que la publicación tenga
una antigüedad mínima de un año en el momento de inicio del periodo en
el momento de inicio del periodo al que corresponde la suscripción.
Cuantía de la subvenciones y/o valoración.- La Dirección General de
Ordenación de las Migraciones abonará directamente a las empresas
editoras el importe correspondiente.
Plazo y/o solicitudes.- El plazo para presentar las solicitudes es del
1 de enero hasta el 30 de septiembre inclusive.
Programa 17. Ayudas para la integración social de emigrantes y
retornados mayores.
Objeto.-
========
1.
Mejorar las condiciones de vida de los emigrantes mayores en el
exterior mediante el apoyo a la creación y mantenimiento de
centros de día y residencias de mayores que tengan como finalidad
la atención a dicho colectivo.
2.
Favorecer la acogida e integración de españoles mayores retornados
que no pertenezcan a al población activa, cualquiera que sea el
país de procedencia o la Comunidad Autónoma, mediante el apoyo a
la creación o mantenimiento de residencias promovidas por la
iniciativa privada que tengan esta finalidad.
Beneficiarios o destinatarios.- Serán beneficiarios y podrán solicitar
las ayudas previstas en este programa los centros de día residencias
de mayores que acojan a personas mayores que no pertenezcan a la
población activa, que tengan la condición de emigrantes o retornados y
que carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.
Conceptos subvencionables.- Las ayudas se dirigirán a subvencionar la
ejecución de acciones de acogida e integración social previstas en el
correspondiente convenio de colaboración, en el que deberán
reflejarse, al menos.
a.
Los derechos y obligaciones de las partes.
b.
La aplicación de las ayudas y los sistemas de control.
c.
Responsabilidad de os gestores de las entidades.
d.
El establecimiento de una Comisión conjunta para el seguimiento de
la ejecución del programa subvención.
Cuantía de la subvención y/o valoración.- La cuantía será de carácter
variable y estará en función del interés del programa a ejecutar.
Plazo y/o solicitudes.- Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en
los plazos que se establezcan en los respectivos Convenios de
colaboración.
Programa 18. Ayudas a Instituciones para obras y equipamiento.
Objeto.- Contribuir a la mejora de los equipos e instalaciones de
instituciones o entidades cuya finalidad sea la asistencia social,
sanitaria y cultural.
Beneficiarios o destinatarios.- Podrán solicitar y beneficiarse de
estas ayudas:
a.
Federaciones de asociaciones o centros de emigrantes en el
exterior, que tengan carácter estatal o supranacional.
b.
Asociaciones o Centros de emigrantes españoles que cuenten con un
mínimo de 50 asociados españoles.
c.
Mutuas y sociedades de beneficiencia que asciendan a españoles
emigrantes.
d.
Instituciones de carácter cultural o educativo destinadas a los
emigrantes españoles.
e.
Instituciones que desarrollen una labor asistencial a favor de
emigrantes españoles.
Conceptos subvencionables.- Las ayudas que se reconocen tendrán por
finalidad:
a.
La realización de obras tanto de nueva planta como de mejora o la
ampliación o rehabilitación del edificio e instalaciones.
b.
La adquisición de equipos, comprendiendo éstas desde la compra de
instrumental hospitalario hasta la de enseres comunes de la
dotación de las instituciones.
c.
La subvención de intereses de créditos con garantía hipotecaria
que estén destinados a los fines que se indican en los apartados
precedentes.
Cuantía de la subvención y/o valoración.- El importe de estas ayudas
lo fijará la Dirección General de Ordenación de las Migraciones en
función de la entidad del proyecto, de la utilidad social que comporte
y de la duración del mismo.
Plazo y/o solicitudes.- El plazo para la presentación de la solicitud
de ayuda será desde el 1 de enero hasta el 30 de junio, ambos
inclusive.
Programas 19. Ayudas para el desarrollo de proyectos concretos en el
ámbito migratorio.
Objeto.- Estas ayudas tienen por objeto subvenciones la realización de
estudios de investigación dirigidas al conocimiento de la problemática
de los emigrantes españoles y retornados, así como las actividades
concretas de carácter informativo, social , asistencial, cultural o
educativo, desarrolladas por entidades españolas o extranjeras
legalmente reconocidas o por investigadores, a favor de emigrantes,
retornados y familiares de ambos.
Beneficiarios o destinatarios.- Serán beneficiarios indirectos de
estos proyectos los emigrantes y retornados españoles, así como los
familiares a su cargo.
Cuantía de la subvención y/o valoración.- La subvención será variable
de cuantía variable, según el contenido y características de las
acciones a desarrollar.
Plazo y/o solicitudes.- Las ayudas se podrán solicitar durante todo el
año.
Normativa.- Orden de 29 de agosto de 2000, por la que se establecen
las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones
públicas correspondientes a los Programas de actuación a favor de los
emigrantes españoles. BOE número 221 de 14 de septiembre de 2000.
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