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CONTENIDO
PRESENTACION
10 DERECHOS Y PRINCIPIOS BÁSICOS
PARA LA GOBERNANZA DE INTERNET
CARTA DE DERECHOS HUMANOS
Y PRINCIPIOS DE INTERNET
PRESENTACION
La Coalición Internet Rights & Principles es una red internacional de
personas y organizaciones de todo tipo que trabajamos para defender
los derechos humanos en Internet y en la que colabora activamente la
Asociación de Usuarios de Internet.
Se inspira en el Foro de Gobernanza de Internet de las Naciones
Unidas, un foro multisectorial (multistakeholder), abierto a la
participación de gobiernos, empresas y grupos de la sociedad civil,
que se une para discutir sobre temas de interés relacionados con la
Gobernanza de internet.
Desde 2008, la Coalición ha estado activa en la promoción y discusión
de estos principios basados ​​en los derechos para la gobernanza de
Internet y ha contado con participación de organizaciones no
gubernamentales, investigadores, activistas, abogados, empresas de
Internet, proveedores de servicios, operadores, comunidades técnicas,
representantes de gobiernos y organizaciones intergubernamentales.
El trabajo principal de la Coalición por los Derechos y Principios de
Internet (Coalición IRP) hasta la fecha ha sido estudiar cómo los
derechos humanos reconocidos en la actualidad se ven afectados por el
fenómeno de Internet y las nuevas tecnologías para concienciar de su
importancia y crear las bases de una plataforma común para la
movilización de nuestra sociedad.
El documento elaborado es la Carta de Derechos Humanos y Principios
para Internet que cubre la práctica totalidad de los derechos que
conforman la Carta Internacional de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas. Es el resultado del trabajo de muchas personas y
organizaciones en los últimos años y está creciendo su aceptación como
base de referencia para el desarrollo de reformas legislativas a nivel
local y regional.
El objetivo es, por un lado, promover un mayor conocimiento sobre cómo
las tecnologías afectan a los derechos humanos para los conectados y
los que aún no lo están y, por otro, crear un marco global a tener en
cuenta a la hora de desarrollar medidas de gobernanza de internet en
las leyes de cada país.
En 2011, se realizó un ejercicio de síntesis para elegir los diez
valores fundamentales que subyacen a la Carta, documento que ha sido
ya revisado por la UNESCO y que se incluye como introducción a la
Carta.
10 DERECHOS Y PRINCIPIOS BÁSICOS
PARA LA GOBERNANZA DE INTERNET
Internet ofrece oportunidades sin precedentes para desarrollar los
Derechos Humanos y desempeña un papel cada vez más importante en
nuestra vida. Por lo tanto, es esencial que todos los agentes, tanto
públicos como privados, respeten y protejan los Derechos Humanos en
Internet. También se deben tomar medidas que garanticen que Internet
funcione y evolucione de manera que cumpla y sea respetuosa con estos
derechos. Para hacer realidad un Internet basado en la Carta Universal
de los Derechos Humanos, proponemos los siguientes derechos y
principios.
1. UNIVERSALIDAD E IGUALDAD
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos,
que deben ser respetados, protegidos y cumplidos en el entorno
On-line.
2. DERECHOS Y JUSTICIA SOCIAL
Internet es un espacio para la promoción, protección y cumplimiento de
los Derechos Humanos y el avance de la justicia social. Toda persona
tiene el deber de respetar los derechos de los demás en el entorno
On-line.
3. ACCESIBILIDAD
Toda persona tiene igual derecho a acceder y utilizar Internet de
forma segura y libre.
4. EXPRESIÓN Y ASOCIACIÓN
Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información
libremente en Internet sin censura ni interferencias. Todo el mundo
tiene derecho a asociarse libremente a través de Internet, con fines
sociales, políticos, culturales o de otro tipo.
5. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Toda persona tiene derecho a la privacidad On-line. Esto incluye el no
ser vigilado, el derecho a utilizar cifrado y el derecho al anonimato.
Todo el mundo tiene derecho a la protección de datos, incluyendo el
control sobre la recolección, retención, transformación, eliminación y
divulgación de sus datos personales.
6. VIDA, LIBERTAD Y SEGURIDAD
El derecho a la vida, la libertad y la seguridad deben ser respetados,
protegidos y cumplidos en Internet. Estos derechos no deben ser
infringidos o utilizados para infringir los derechos de otros.
7. DIVERSIDAD
La diversidad cultural y lingüística en Internet debe ser promovida,
la innovación técnica y política deben alentar y facilitar la
pluralidad de expresión.
8) IGUALDAD
Todo el mundo tendrá acceso universal y abierto a los contenidos de
Internet, libre de priorizaciones discriminatorias, filtrado o control
de tráfico por razones comerciales, políticas o de otro tipo.
9. NORMAS Y REGLAMENTO
La arquitectura de Internet, los sistemas de comunicación y los
formatos de documentos y datos se deben basar en estándares abiertos
que garanticen la interoperabilidad completa, la inclusión y la
igualdad de oportunidades para todos.
10. GOBIERNO
Los Derechos Humanos y la Justicia Social deben ser la base jurídica y
normativa sobre la que operar en Internet. Esto sucederá de manera
transparente y multilateral, con un Internet basado en los principios
de la participación inclusiva y la rendición de cuentas.
CARTA DE DERECHOS HUMANOS
Y PRINCIPIOS DE INTERNET
Preámbulo
Considerando que Internet es un lugar donde las personas se comunican,
se encuentran y se reúnen, así como una utilidad básica para que
personas, comunidades, organizaciones e instituciones puedan llevar a
cabo todo tipo de actividades en todas las áreas del quehacer humano y
de la sociedad;
Considerando que el acceso asequible y el conocimiento de Internet se
ha convertido en una necesidad fundamental para acceder con plenitud a
los Derechos Humanos, las libertades fundamentales, la democracia, el
desarrollo y la justicia social;
Considerando que la gobernanza de Internet, de su infraestructura y de
los protocolos para sus aplicaciones y usos tienen consecuencias
directas sobre la realización de todos los Derechos Humanos y las
libertades fundamentales, el desarrollo de la democracia y la justicia
social;
Considerando que para el disfrute pleno y universal de todos los
Derechos Humanos y las libertades fundamentales se precisa la
realización efectiva de estos derechos también en Internet;
Considerando la naturaleza mundial de Internet y que es un activo
valioso para aumentar y mantener un mejor conocimiento mutuo, la
comprensión y la aceptación de los diferentes pueblos, más allá de la
importancia de las peculiaridades locales y regionales y los diversos
patrimonios históricos y culturales;
Considerando que el carácter universal, indivisible, interdependiente
e interrelacionado de los Derechos Humanos supera las especificidades
de cualquier sistema político, económico y cultural;
Considerando que Internet ha sido históricamente un espacio donde
conviven la actividad pública y la privada, la realización y defensa
de los Derechos Humanos en el entorno digital requiere que los
Estados, así como todos los otros actores de la sociedad cumplan con
sus responsabilidades según sus respectivas capacidades;
Considerando que una concepción común de cómo los Derechos Humanos
Universales y las libertades se aplican en el entorno digital es
necesaria para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
Presentamos esta Carta de Derechos Humanos y Principios de Internet a
modo de ideal común a alcanzar para todas las partes interesadas en el
entorno de Internet. Todos los individuos y órganos de la sociedad
deben actuar para promover el respeto por estos derechos y libertades
y, tanto a través de medidas locales y globales, asegurar su
reconocimiento y aplicación universal y efectiva.
1.- El acceso a Internet
Toda persona tiene derecho a acceder a Internet. En este derecho se
basan todos los demás derechos en esta Carta.
El acceso a Internet es cada vez más indispensable para el pleno
disfrute de los Derechos Humanos, incluido el derecho a la libertad de
expresión, el derecho a la libertad de reunión pacífica y asociación,
el derecho a participar en el gobierno de un país, el derecho al
trabajo, el derecho al descanso y el ocio y el derecho a la educación.
El derecho de acceso a Internet se deriva de su relación integral con
todos estos Derechos Humanos.
El derecho de acceso a Internet se garantizará para todos y no podrá
ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas por
la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden
público, la salud, la moral pública o los derechos y libertades de los
demás y sean coherentes con los demás derechos reconocidos en la
presente Carta.
El derecho de acceso a Internet incluye:
a) Calidad del servicio
La calidad del servicio al que las personas tienen derecho
evolucionará en línea con el avance de las posibilidades tecnológicas.
b) La libertad de elección del sistema y del software
El acceso incluye la libertad de elección del sistema, aplicación y
uso de software. Para facilitar esta tarea y mantener la
interconectividad y la innovación, las infraestructuras de
comunicación y protocolos deben ser interoperables y las normas
deberían estar abiertas. Todo el mundo debería ser capaz de innovar en
contenidos, aplicaciones y servicios sin tener que someterse a la
autorización centralizada y los procedimientos de validación
c) Garantizar la inclusión digital
La inclusión digital requiere que todas las personas tengan acceso y
puedan usar de forma eficiente los medios digitales, plataformas de
comunicación y dispositivos para la gestión y el procesamiento de la
información.
Para este fin, se apoyarán activamente las instalaciones individuales
o comunitarias de autogestión de los servicios. Se pondrán a
disposición de la ciudadanía puntos públicos de acceso a Internet,
como en los telecentros, bibliotecas, centros comunitarios, clínicas y
escuelas. El acceso a Internet a través
de los medios de comunicación móviles también debe ser apoyado.
d) Neutralidad e igualdad de la Red
Internet es un bien común global. Su arquitectura debe ser protegida y
promovida para que sea un vehículo para el intercambio libre, abierto,
equitativo y no discriminatorio de la información, la comunicación y
la cultura. No debe haber privilegios especiales o obstáculos en
contra de ninguna de las partes o contenidos por razones económicas,
sociales, culturales o políticas. Esto no se opone a la discriminación
positiva para promover la equidad y la diversidad a través de
Internet.
2. No discriminación en el acceso, uso y gestión de Internet
Tal como se consagra en el artículo 2 de la Declaración de Derechos
Humanos: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición".
Ninguna disposición de esta Carta puede ser interpretada como la
prevención de una acción positiva destinada a garantizar la igualdad
sustantiva para las poblaciones o grupos marginados.
En Internet, el derecho a la no discriminación en el disfrute de todos
los derechos incluye:
a) La igualdad de acceso
Ciertos grupos de la sociedad tienen, de forma sistemática, peor
accesibilidad a Internet que otros. Esto puede equivaler a
discriminación de facto en cuanto a su capacidad para disfrutar de los
Derechos Humanos compatibles con Internet. Así, los esfuerzos para
incrementar la accesibilidad deben reconocer y abordar estas
desigualdades.
b) Grupos marginados
Las necesidades específicas de todas las personas en el uso de
Internet deben ser abordadas como parte de su derecho a la dignidad, a
participar en la vida social y cultural y el respeto de sus derechos
humanos. Se debe prestar especial atención a las necesidades de los
grupos marginados como los ancianos, los jóvenes, las minorías étnicas
y lingüísticas, personas con discapacidad y de todas las identidades
de género y sexualidad.
Los interfaces, contenido y las aplicaciones deben estar diseñados
usando principios universales de modo que se garantice el acceso de
estos grupos, en la mayor medida posible, sin necesidad de
adaptaciones o diseños específicos. Esto incluye atenderla necesidad
de múltiples lenguas y scripts.
c) La igualdad de género
Mujeres y hombres tienen igual derecho a informarse, definir, acceder,
utilizar y dar forma a Internet.
Debe haber plena participación de las mujeres en todos los ámbitos
relacionados con el desarrollo de Internet para garantizar la igualdad
de género.
3.- Libertad y seguridad en Internet
Tal y como se consagra en el artículo 3 de la Declaración Universal:
"Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de
su persona".
Todas las medidas de seguridad deben estar en consonancia con el
derecho y las normas internacionales y los derechos humanos. Esto
significa que las medidas de seguridad serán ilegales en la medida en
que restrinjan otro derecho humano (por ejemplo, el derecho a la
intimidad o el derecho a la libertad de expresión), excepto en
circunstancias excepcionales. Todas las restricciones deben estar
definidas de forma precisa. Todas las restricciones deben ser las
mínimas necesarias para satisfacer una necesidad real que se reconoce
como legal en el derecho internacional, y proporcionadas a esa
necesidad. Las restricciones también deben cumplir con criterios
adicionales que son específicos de cada derecho. No se permiten
restricciones fuera de estos límites estrictos.
En Internet, el derecho a la vida, la libertad y la seguridad
incluyen:
a) Protección contra todas las formas de la delincuencia
Todo el mundo debe ser protegido contra toda forma de delito cometido
en o mediante Internet, incluyendo el acoso, el ciber-acoso, el
tráfico de personas y el uso indebido de datos o de la identidad
digital.
b) Seguridad de Internet
Toda persona tiene derecho a disfrutar de conexiones seguras y en
Internet. Esto incluye protección de servicios y protocolos que
podrían poner en peligro el adecuado funcionamiento del internet como
virus, códigos maliciosos, y phishing.
4.- Desarrollo a través de Internet
Todos los Derechos Humanos de la Declaración Universal requieren el
desarrollo económico, social, cultural y político con el fin de
realizarse plenamente, como se reconoce en la Declaración de las
Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo, 1986.
Internet tiene un papel vital que desempeñar para ayudar a lograr la
efectividad plena de los Derechos Humanos, en particular en la
erradicación de la pobreza, el hambre y las enfermedades y la
promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.
El derecho al desarrollo incluye el pleno disfrute de todos los
derechos relacionados con Internet establecidos en la presente Carta.
En Internet, el derecho al desarrollo incluye:
a) Reducción de la pobreza y el desarrollo humano
La tecnología será diseñada, desarrollada e implementada para
contribuir y potenciar el desarrollo humano sostenible.
b) Sostenibilidad del medio ambiente
Internet debe ser utilizada de manera sostenible. Esto se refiere a la
eliminación de los desechos electrónicos y el uso de Internet para la
protección del medio ambiente.
5.- Libertad de expresión e información en Internet
Tal y como se consagra en el artículo 19 de la Declaración Universal:
"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.”
Tal y como se establece en el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Político, el derecho a la libertad de expresión puede estar sujeto a
ciertas restricciones, que serán únicamente aquellas expresamente
fijadas por la ley y necesarias para el respeto de los derechos o la
reputación de los demás, o para la protección de los intereses
nacionales de seguridad, el orden público, la salud o la moral
pública. No son permisibles las restricciones al derecho a la libertad
de opinión.
La libertad de expresión es esencial en cualquier sociedad para
disfrutar otros derechos humanos y bienes sociales como la democracia
y el desarrollo humano.
En Internet, el derecho a la libertad de opinión y de expresión
comprende:
a) La libertad de protesta en línea
Toda persona tiene derecho a usar Internet para organizarse y
participar en protestas online y offline.
b) La libertad ante la censura
Toda persona tiene derecho a usar Internet sin censura de ningún tipo.
Esto incluye la libertad de las medidas destinadas a intimidar a los
usuarios de Internet o cerrar expresión en línea, incluyendo la
libertad de los ataques cibernéticos y la libertad contra el acoso en
línea.
La libertad ante la censura en línea también incluye la libertad
frente al bloqueo y los sistemas de filtrado que tienen por objeto
impedir el acceso a contenidos y que no están controlados por usuarios
finales, son una forma de censura previa y no pueden justificarse.
Los intermediarios de Internet no deben ser presionados por los
Estados u otras partes para eliminar, ocultar o bloquear el contenido,
o revelar información sobre los usuarios de Internet.
c) Derecho a la información
Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas a través de Internet. Todo el mundo tiene el derecho de acceso
a la información pública, que debe ser liberada de forma oportuna y
accesible, con arreglo al derecho nacional e internacional.
d) La libertad de los medios de comunicación
La libertad y el pluralismo de los medios de comunicación deben
respetarse.
e) Libertad frente al discurso de odio
Las creencias y las opiniones de los demás deben ser respetados, tanto
en línea como sin conexión. Tal como se establece en el artículo 20
del ICCPR, "toda apología del odio nacional, racial o religioso que
constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la
violencia estará prohibida por la ley."
Ciertas limitaciones muy concretas al derecho a la libertad de
expresión podrán realizarse sobre la base de que causen un perjuicio
grave a los Derechos Humanos de los demás. Sin embargo, esto no debe
ser utilizado para proteger las nociones o los conceptos abstractos o
subjetivos, o instituciones, sino para proteger a los individuos y
grupos de personas.
Restricciones en virtud de este artículo deberán cumplir con las
normas para todas las restricciones del derecho a la libertad de
expresión como se ha definido anteriormente.
6.- Libertad religiosa y de creencias en Internet
Tal y como se consagra en el artículo 18 de la Declaración Universal:
"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión”. Este derecho incluye la libertad de
manifestar sus creencias, ya sea de forma individual o colectiva, en
público o en privado, a través de la enseñanza, la práctica, la
oración y la observancia. Este derecho comprende la libertad religiosa
y no debe ser utilizado ilegalmente para limitar los Derechos Humanos.
7.- Libertad de reunión y de asociación online
Tal y como se consagra en el artículo 20 de la Declaración Universal:
"Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación."
En Internet, el derecho a la libertad de reunión y de asociación
incluye:
a) La participación en la asamblea y asociación en Internet
Toda persona tiene derecho a formar, unir, reunir o visitar el sitio
web o red de un conjunto, grupo o asociación por cualquier razón.
El acceso a las asambleas y asociaciones en las TIC no debe ser
bloqueado o filtrado.
8.- Privacidad en Internet
Tal y como se consagra en el artículo 12 de la Declaración Universal:
"Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o
a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra tales injerencias o ataques”.
En Internet el derecho a la privacidad incluye:
a) La legislación nacional sobre la privacidad
Los Estados deben establecer, implementar y hacer cumplir marcos
legales integrales para proteger la privacidad y los datos personales
de los ciudadanos. Éstos deben estar en consonancia con las normas
internacionales de derechos humanos y la protección de los
consumidores, y deben incluir la protección contra violaciones de
privacidad por parte del Estado y de las empresas privadas.
b) Políticas de configuración de la privacidad
La protección de la privacidad y su configuración debe ser fácil de
encontrar en todos los servicios. La gestión y configuración de la
privacidad debe ser integral y estar optimizada para facilitar su uso.
c) Normas de confidencialidad e integridad de los sistemas TIC
El derecho a la privacidad debe ser protegido por las normas de
confidencialidad e integridad de los sistemas de TIC, proporcionando
protección contra el acceso a los sistemas de TIC sin su
consentimiento.
d) Protección de la personalidad virtual
Toda persona tiene derecho a una personalidad virtual: la personalidad
virtual de la persona humana (es decir, la identificación personal en
la información) es inviolable.
Las firmas digitales, nombres de usuario, contraseñas, códigos PIN y
TAN no deben ser utilizadas o modificadas por terceros sin el
consentimiento del propietario.
La personalidad virtual de la persona humana debe ser respetada. Sin
embargo, el derecho a una personalidad virtual no debe ser mal
utilizado en detrimento de los demás.
e) Derecho al anonimato y a utilizar cifrado
Toda persona tiene derecho a comunicarse de forma anónima en Internet.
Toda persona tiene derecho a utilizar la tecnología de encriptación
para garantizar una comunicación segura, privada y anónima.
f) La libertad ante la vigilancia
Todo el mundo tiene la libertad de comunicarse sin la vigilancia o
interceptación arbitraria (incluyendo el seguimiento del
comportamiento, de perfiles y del acecho cibernético), o la amenaza de
vigilancia o interceptación.
Todo acuerdo relativo al acceso a los servicios en línea que incluye
la aceptación de la vigilancia deberá indicar claramente la naturaleza
de esta vigilancia.
g) La libertad ante la difamación
Nadie puede ser objeto de ataques ilegales a su honra y reputación en
Internet. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra
tales injerencias o ataques. Sin embargo, la protección de la
reputación no debe utilizarse como excusa para restringir la libertad
de expresión legítima.
9.- Protección de los datos digitales
Tal y como consagra en el artículo 12 de la Declaración de los
Derechos Humanos, todos tienen derecho a la intimidad. Un aspecto
importante de este derecho es que toda persona tiene derecho a la
protección de sus datos personales.
En Internet, el derecho a la protección de datos personales incluye:
a) Protección de datos personales
Las prácticas de información justas deben estar promulgadas en la ley
nacional para imponer obligaciones a las empresas y los gobiernos que
recogen y procesan datos de carácter personal, y dar derechos a las
personas cuyos datos personales se recogen.
b) Obligaciones de los colectores de datos
La recopilación, uso, divulgación y conservación de los datos
personales debe cumplir con una política de privacidad transparente.
Toda persona tiene derecho a ejercer el control sobre sus datos
personales recogidos y su uso. Quien exija datos personales, deberá
solicitar el consentimiento informado del individuo con respecto al
contenido, efectos, ubicación de almacenamiento, la duración y los
mecanismos para el acceso, recuperación y corrección de los datos.
Toda persona tiene derecho a acceder, recuperar y eliminar los datos
personales recogidos sobre ellos.
c) Normas mínimas sobre el uso de datos personales
Cuando se requiere información personal sólo será recogido el mínimo
de datos necesario y por el período mínimo de tiempo.
Los datos deben ser borrados cuando ya no son necesarios para los
fines para los que se recopilaron.
Los recolectores de datos tienen la obligación de solicitar el
consentimiento activo y notificar a las personas si su información ha
sido transmitida a terceros, perdida, robada o mal utilizada.
Se tomarán las medidas de seguridad adecuadas para la protección de
datos personales almacenados en ficheros automatizados contra la
destrucción accidental o no autorizada o la pérdida accidental, así
como contra el acceso no autorizado, alteración o difusión de estos
datos.
d) Monitorización de la protección de datos
La protección de datos debe ser vigilada por las autoridades
independientes de protección de datos, que funcionarán de forma
transparente y sin ventajas comerciales o influencia política.
10.- Educación en Internet y sobre Internet
El artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
consagra que "toda persona tiene derecho a la educación".
En Internet el derecho a la educación incluye:
a) Educación a través de Internet
Los entornos de aprendizaje virtuales y otros tipos de plataformas de
enseñanza y formación multimedia deberán tener en cuenta las
variaciones locales y regionales en materia de pedagogía y las
tradiciones del conocimiento.
Las publicaciones, las investigaciones, los libros de texto, el
material didáctico y otros tipos de materiales de aprendizaje serán
publicados en recursos educativos abiertos otorgando el derecho a
utilizarlos libremente, copiarlos, reutilizarlos, adaptarlos,
traducirlos y distribuirlos.
Se deben promover oportunidades de formación gratis o de bajo coste,
metodologías y materiales relacionados sobre el uso de Internet para
el desarrollo social.
b) Educación sobre Internet y los Derechos Humanos
Todas las personas deben recibir educación sobre Internet.
La educación en Internet incluirá la sensibilización y el respeto a
los Derechos Humanos (online y offline).
La alfabetización digital será un componente clave de la educación. Se
formará en los conocimientos y habilidades que las personas pueden
usar y adaptar en Internet para satisfacer sus necesidades.
11.- El acceso a los conocimientos y la cultura en Internet
Tal como se consagra en el artículo 27 de la Declaración Universal:
"Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de su comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y sus beneficios".
También está consagrado en el artículo 27 de la Declaración Universal:
"Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales resultantes de las producciones científicas, literarias o
artísticas" de la que él o ella es autor.
La propiedad intelectual es un producto social y tiene una función
social. Por lo tanto, la protección de la propiedad intelectual debe
equilibrar los derechos de los creadores con el interés público. Los
regímenes de derechos de autor no deben restringir de manera
desproporcionada la capacidad de Internet para facilitar el acceso
público al conocimiento y la cultura.
En Internet, el derecho a participar libremente en la cultura incluye:
a) Derecho a participar en la vida cultural de la comunidad
Toda persona tiene derecho a utilizar Internet para acceder al
conocimiento, información e investigación. Todo el mundo tiene la
libertad de acceder y compartir información de valor público sin ser
objeto de acoso o limitaciones.
Toda persona tiene derecho a hacer uso de los conocimientos y los
instrumentos del pasado para mejorar el conocimiento personal y
colectivo para el futuro.
b) Diversidad de lenguas y culturas
Debe protegerse el valor de los servicios públicos en Internet,
incluyendo el acceso a información de calidad y diversa, así como los
diferentes contenidos culturales.
En Internet están representadas una gran diversidad de culturas y
lenguas en términos de apariencia y funcionalidad.
La diversidad cultural y lingüística a través de Internet debe
realizarse en todas las formas (por ejemplo, texto, imágenes y
sonido).
Se promoverá la evolución tecnológica y la innovación para promover la
diversidad en Internet.
El conocimiento indígena deberá ser protegido y promovido en línea.
c) Derecho a usar la lengua propia
Todos los individuos y las comunidades tienen el derecho a usar su
propio lenguaje para crear, difundir y compartir información y
conocimientos a través de Internet.
Se prestará especial atención a la promoción del acceso a las lenguas
minoritarias. Esto incluye la promoción de la tecnología y los
contenidos necesarios para acceder y utilizar los nombres de dominio,
software, servicios y contenidos en lenguas minoritarias y scripts.
d) Acceso al conocimiento libre de restricciones mediante licencias (o
licencia) y copyright
Los creadores deben ser remunerados y reconocidos por su trabajo de
manera que no restrinjan el acceso a la innovación o el conocimiento
del público, educativo y de los recursos.
La concesión de licencias y derechos de autor de los contenidos debe
permitir crear, compartir, utilizar y construir el conocimiento.
Deberán utilizarse modelos de concesión con licencias permisivas.
Las excepciones aceptadas internacionalmente al "uso justo" y las
limitaciones de los derechos de autor debe ser utilizadas, incluyendo
la realización de copias para uso personal y en el aula, la conversión
del formato, las librerías de préstamos, la revisión, la crítica, la
sátira, la investigación y toma de muestras. Las técnicas que prohíben
las excepciones del 'uso justo' deben prohibirse.
e) Conocimiento libre y el dominio público
La investigación, el trabajo intelectual y cultural financiado con
fondos públicos, deben ser libremente puestos a disposición del
público en general, siempre que sea posible.
f) Software libre o de código abierto
Los estándares y formatos abiertos deben estar disponibles.
El software libre o de código abierto (FOSS) debe ser utilizado,
promovido y aplicado en los servicios y en las instituciones públicas
y educativas
Cuando no existe una solución gratuita o de estándares abiertos, se
debe promover el desarrollo de este software.
12.- Niños y niñas e Internet
Los niños tienen todos los derechos de la presente Carta. Por otra
parte, tal y como se consagra en el artículo 25 de la Declaración
Universal: la infancia "tiene derecho a cuidados y asistencia
especiales". Tal como se consagra en el artículo 5 de la Convención de
las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, los jóvenes tienen
derecho al respeto de su "etapa de desarrollo".
En términos de Internet, esto significa que niños y niñas deben tener
la libertad de usar Internet, a la vez que deben estar protegidos de
los peligros asociados con Internet. El equilibrio entre estas
prioridades dependerá de las capacidades de los jóvenes. El Estado
debe respetar los derechos y las responsabilidades de los padres y la
familia ampliada para proporcionar orientación al niño que es
apropiada para la evolución de sus facultades.
En Internet, el derecho a cuidados y asistencia especiales y el
respeto al desarrollo de las capacidades de los niños incluyen:
a) Derecho a beneficiarse de Internet
Niños y niñas deben ser capaces de beneficiarse de Internet de acuerdo
a su edad. Los niños y las niñas deben tener la oportunidad de
utilizar Internet para ejercer sus derechos civiles, políticos,
económicos, culturales y sociales. Estos incluyen los derechos a la
salud, educación, privacidad, acceso a la información, la libertad de
expresión y la libertad de asociación.
b) Protección contra la explotación y las imágenes de abuso infantil
Los niños tienen derecho a crecer y desarrollarse en un ambiente
seguro, libre de toda explotación sexual o de otro tipo. Así pues,
deberán adoptarse medidas para impedir el uso de Internet para violar
los derechos de los niños, incluida la trata y las imágenes de abuso
infantil. Sin embargo, tales medidas deben tener una finalidad
específica y proporcionada. Se debe considerar el efecto de las
medidas adoptadas en el libre flujo de información.
c) Derecho a ser escuchado
Los niños, que son capaces de formar sus propios puntos de vista,
tienen el derecho a expresarse en Internet sobre todas las cuestiones
políticas que les afecten y sus opiniones se tendrán debidamente en
cuenta de acuerdo a su edad y madurez.
d) El interés superior del niño
Tal como se consagra en el artículo 3 de la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos del Niño: "En todas las medidas
concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración
primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".
13.- Las personas con discapacidad e Internet
Las personas con discapacidad tienen derecho a todos los derechos de
la presente Carta. Como se establece en el artículo 4 de la Convención
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (CDPD), "Los Estados Partes s comprometen a asegurar y
promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales de las personas con discapacidades sin
discriminación alguna por motivos de las discapacidades. "
Internet es importante para que las personas con discapacidad puedan
gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales. Se deben tomar medidas especiales para asegurar que
Internet sea accesible, disponible y asequible.
En Internet, los derechos de las personas con discapacidades incluyen:
a) Accesibilidad a Internet
Las personas con discapacidades tienen derecho a acceder, en
condiciones de igualdad con los demás, a Internet.
Este acceso deberá ser promovido a través de: la elaboración,
promulgación y supervisión de las normas y directrices mínimas sobre
la accesibilidad; la oferta de formación en materia de problemas de
accesibilidad que enfrentan las personas con discapacidad; y la
promoción de otras formas adecuadas de asistencia a personas con
discapacidad para asegurar su acceso a la información.
b) Disponibilidad y fácil acceso a internet
Se deben tomar medidas para garantizar la disponibilidad y el uso
efectivo de Internet para las personas con discapacidad.
La investigación y el desarrollo deben llevarse a cabo para promover
la disponibilidad de información y las comunicaciones en un formato
adecuado para las personas con discapacidad. Se debe dar prioridad al
desarrollo de tecnologías a un costo accesible.
Las personas con discapacidad tienen derecho a la información
accesible sobre tecnologías de asistencia, así como otras formas de
asistencia, apoyo, servicios e instalaciones.
14.- Internet y el trabajo
El artículo 23 de la Declaración Universal consagra que "todo
individuo tiene derecho a trabajar".
En Internet, el derecho al trabajo incluye:
a) El respeto de los derechos de los trabajadores
Toda persona tiene derecho a utilizar Internet para formar sindicatos,
incluido el derecho a promover sus propios intereses y reunirse en los
órganos de representación libremente elegidos.
b) Internet en el lugar de trabajo
Los trabajadores y los empleados tendrán acceso a Internet en su lugar
de trabajo, cuando sea posible.
Todas las restricciones al uso de Internet en el lugar de trabajo
deberán manifestarse explícitamente en las políticas de personal o de
organización.
Los términos y condiciones para la vigilancia del uso de Internet de
los empleados deberán indicarse claramente en las políticas de lugar
de trabajo y cumplir con el derecho a la protección de datos.
c) Trabajo con el uso de Internet
Toda persona tiene derecho a buscar empleo y trabajar a través o por
medio de Internet.
15.- Participación online en los asuntos públicos
Tal y como se consagra en el artículo 21 de la Declaración Universal:
"Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos".
En Internet el derecho a participar en el gobierno de su país incluye:
a) Derecho a la igualdad de acceso a los servicios electrónicos
El artículo 21 de la Declaración Universal afirma también que "toda
persona tiene el derecho a la igualdad de acceso a la función pública
en su país". Toda persona tiene derecho a la igualdad de acceso a los
servicios electrónicos en su país.
b) Derecho a participar en el gobierno electrónico
Cuando el gobierno electrónico está disponible, todos deben tener el
derecho a participar.
16.- Protección del consumidor en Internet
Todo el mundo debe respetar, proteger y cumplir los principios de
protección de los consumidores en Internet.
El comercio electrónico debe estar regulado para asegurar que los
consumidores reciban el mismo nivel de protección que disfrutan en las
transacciones no electrónicas.
17.- Salud y servicios sociales en Internet
Tal y como se consagra en el artículo 25 de la Declaración Universal:
"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial
la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos
de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad".
En Internet el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud
incluye:
a) El acceso a los contenidos en línea relacionados con la salud
Toda persona tiene derecho al acceso a los servicios sociales y
relacionados con la salud a través de Internet.
18.- El derecho a una solución legal y el acceso a un juicio justo
ante actuaciones relacionadas con Internet
a) Derecho a una solución legal
Como consagra el artículo 8 de la Declaración Universal: "Toda persona
tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley".
b) Derecho a un juicio justo
Tal y como se consagra en el artículo 10 de la Declaración Universal:
"Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser
oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para
el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal".
Los juicios penales deben seguir las normas de un juicio justo según
lo definido por la Declaración Universal (artículos 9-11) y en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político (artículos 9 y 14 -
16), así como otros en documentos pertinentes.
Cada vez, es más común la violación en el entorno de Internet del
derecho a un juicio justo y a un recurso efectivo. Por ejemplo, cuando
una empresa intermediaria de Internet hace un juicio sobre si un
contenido es ilegal e insta a eliminarlo sin una orden judicial. Por
tanto, es necesario reiterar que los derechos procesales deben ser
respetados, protegidos y cumplidos en Internet tanto como en el
entorno offline.
c) Derecho al debido proceso
Toda persona tiene el derecho al debido proceso en relación a
reclamaciones legales o violaciones posibles de la ley en relación a
Internet.
19.- Apropiación de un orden social e internacional en Internet
El artículo 28 de la Declaración Universal consagra: "Toda persona
tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en
el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se
hagan plenamente efectivos".
En Internet el derecho a un orden social e internacional apropiado
incluye:
a) Gobernanza de Internet para los Derechos Humanos
Se debe regular Internet y el sistema de comunicaciones de forma que
se garantice el mantenimiento y la extensión de los derechos humanos
en la medida de lo posible.
La gobernanza en Internet debe ser conducida por los principios de
apertura, inclusión y rendición de cuentas y ejercerse de forma
transparente y multilateral.
b) El multilingüismo y la pluralidad a través de Internet
Internet como orden social e internacional se consagra los principios
de multilingüismo, el pluralismo y las formas heterogéneas de la vida
cultural en su forma y sustancia.
c) La participación efectiva en la gobernanza de Internet
Toda persona tiene derecho a participar en la gobernanza de Internet.
Los intereses de todos los afectados por una política o decisión
estarán representados en los procesos de gobernanza, que permitirán a
todos participar en su desarrollo.
Debe garantizarse la participación plena y efectiva de todos, en
particular de los grupos desfavorecidos, en la toma mundial, regional
y nacional.
20.- Deberes y responsabilidades en Internet
Tal y como se consagra en el artículo 29 de la Declaración Universal:
"Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo
en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad".
En Internet los derechos de toda persona a la comunidad incluyen:
a) El respeto de los derechos de los demás
Todo el mundo tiene el deber y la responsabilidad de respetar los
derechos de todos los individuos en el entorno de Internet.
b) Responsabilidad de los que ejercen el poder
Los que tienen esta responsabilidad deben ejercer su poder de manera
responsable, abstenerse de violar los Derechos Humanos y respetarlos,
protegerlos y cumplirlos en la mayor medida de lo posible.
21.- Cláusulas generales
a) La interdependencia de todos los derechos de esta Carta
Todos los derechos contenidos en esta Carta son interdependientes y se
refuerzan mutuamente.
b) Limitaciones de derechos en la Carta
Las medidas serán ilegales donde se restrinjan los derechos en esta
Carta, excepto en circunstancias excepcionales. Todas las
restricciones deben estar precisas y estrechamente definidas. Todas
las restricciones deben ser las mínimas necesarias para satisfacer una
necesidad real que se reconoce como legal en el Derecho Internacional,
y proporcionadas a esa necesidad. Las restricciones también deben
cumplir con criterios adicionales que son específicos de cada derecho.
No se permiten restricciones fuera de estos límites estrictos.
c) La naturaleza no exhaustiva de la Carta
El hecho de que ciertos derechos y principios no hayan sido incluidos
en esta Carta o que se hayan desarrollado en detalle no se opone a la
existencia de tales derechos y principios.
d) Interpretación de los derechos y libertades de la Carta
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para
emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en
esta Declara
CARTA DE DERECHOS HUMANOS Y PRINCIPIOS DE INTERNET
Índice de la carta
Preámbulo
Derecho al acceso a Internet
Calidad del servicio
Libertad para elegir y utilizar el sistema y software Inclusión
digital
Neutralidad e igualdad en la Red
No discriminación en el acceso, uso y gobernanza en Internet
Igualdad de acceso
Grupos marginados
Igualdad de género
Libertad y seguridad en Internet
Protección contra toda forma de delincuencia
Seguridad en Internet
Desarrollo en Internet
Reducción de la pobreza
Sostenibilidad del medio ambiente
Libertad de expresión e información en Internet
Libertad para protestar en línea
Libertad ante la censura
Derecho a la información
Libertad del sector de los medios
Libertad ante expresiones de odio
El derecho a la libertad de conciencia y de religión
Libertad de reunión y de asociación en línea
El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacificas
Privacidad en Internet
Legislación nacional sobre privacidad
Políticas y configuración de la privacidad
Normas de confidencialidad e integridad de los sistemas tecnológicos
Protección de la personalidad virtual
Derecho al anonimato y a utilizar cifrado
Libertad ante la vigilancia
Libertad ante la difamación
Protección de datos digitales
Protección de datos personales
Obligaciones de los colectores de datos
Normas mínimas sobre el uso de datos personales
Supervisión por parte de autoridades independientes de la protección
de datos
Educación en Internet y sobre Internet
Educación a través de Internet
Educación sobre Internet y los Derechos Humanos
Acceso al conocimiento y a la cultura en Internet
Derecho a participar en la vida cultural de la comunidad
Diversidad de lenguas y culturas
Derecho a usar la lengua propia
Libertad frente a las restricciones en el acceso al conocimiento por
copyright Conocimiento libre y dominio público
Estándares libres y de código abierto
Niños y niñas e Internet
Derecho a beneficiarse de Internet
Ausencia de imágenes de abuso y explotación infantil
Derecho a ser escuchado
Interés superior de niños y niñas
Personas con discapacidad e Internet
Accesibilidad a Internet
Disponibilidad y fácil acceso a Internet
El trabajo e Internet
Respeto a los derechos de los trabajadores
Internet en el lugar de trabajo
Trabajo con el uso de Internet
Participación online en los asuntos públicos
Derecho a la igualdad de acceso a los servicios electrónicos
Derecho a participar en el gobierno electrónico
Protección de los consumidores en Internet Salud y servicios sociales
en Internet
Acceso al contenido sobre salud
Derecho a una solución legal y a un juicio justo en materia de
acciones relacionadas con Internet
Derecho a interponer recursos legales
Derecho a un juicio justo
Derecho al debido proceso
Apropiación de un orden internacional y social de Internet
Gobernanza en Internet sobre los Derechos Humanos
Multilingüismo y pluralismo en Internet
Participación efectiva en la Gobernanza de Internet
Obligaciones y responsabilidades en Internet
Respeto a los derechos de otros
Responsabilidad de los poderosos
Cláusulas generales
Interdependencia de todos los derechos de esta Carta
Limitaciones de derechos en la Carta
Naturaleza no exhaustiva de la Carta
Interpretación de los derechos y libertades expuestos en la Carta

  • Acta de Absolucion de Observaciones Adjudicacion Directa Selectiva nº
  • PERSONA INTERESADA NIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
  • CHORDATA REPTILIA PHYLUM CHORDATA SUB PHYLUM
  • VARIANCEDISPERSION TABLES OF VALUES AND GRAPHS OF THE PMF’S
  • VERANSTALTUNGSHINWEIS DER ORING AKADEMIE® DER UNABHÄNGIGE HERSTELLER FÜR ORINGE
  • ZAŁĄCZNIK NR 6 DO ZARZĄDZENIA NR 151011 …………………………… (MIEJSCOWOŚĆ
  • PERF14B ENCUESTA VALORACIÓN PLAN CANARIO DE FORMACIÓN
  • MY WEBSITE WILL BE AN ECOMMERCE WEBSITE I WILL
  • 10 VERGLEICH VERSCHIEDENER ÖFFENTLICHER ORGANISATIONSFORMEN FÜR NATUR UND LANDSCHAFT
  • OFICINA PRINCIPAL PLAZA DE LOS FUEROS Nº 3 TFNO
  • CO NOWEGO NA BOISKACH I W SZATNIACH CZYLI SŁÓW
  • SPRAWOZDANIE Z MAŁOPOLSKIEJ KONFERENCJI PIELĘGNIAREK I POŁOŻNYCH HOTEL GALAXY
  • PLANNING GUIDE FOR EFFECTIVE ROTARY CLUBS APRIL 2012
  • TOPIC TEST TOPIC 2 2D ARRAYS MULTIPLE CHOICE
  • INCLUDEPICTURE HTTPWWWFIZYKAAMUEDUPLIMAGESLOGOUAMNIEBJPG MERGEFORMATINET ZGŁOSZENIE KANDYDATA NA MIĘDZYNARODOWĄ LETNIĄ
  • KLASA 5 PONIEDZIAŁEK ORTOGRAFICZNE PRZYGODY Z RZ I Ż
  • THE STRATEGIC PLAN FOR 2014–2020 FOR THE UNIVERSITY SCHOOL
  • DRAFT CCSDS EXPERIMENTAL SPECIFICATION FOR NEXT GENERATION SPACE INTERNET
  • DISCURSO DEL PRESIDENTE DE COLOMBIA ANDRÉS PASTRANA ARANGO EN
  • EXEMPLE DE NOTATION GENRE PROJET DE RÉHABILITATION DES PUITS
  • PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE IMPLANTES
  • PROTOCOL FOR POLITICAL REPRESENTATIVES OR CANDIDATES VISITING QUEENSLAND RAIL
  • III CONCURSO NACIONAL DE PINTURA CIUDAD DE FRÍAS Y
  • ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUESTOS RESOLUCIÓN GENERAL 2681
  • INDICE PRESENTACIÓN 5 CAMBIAR LA RELACIÓN CON EL LIBRO
  • 1 ST ANNUAL CALIFORNIA STEM SYMPOSIUM INVEST IN CALIFORNIA
  • TEMA 4 MORFOLOGÍA LA MORFOLOGÍA ES LA PARTE DE
  • PARLAMENTO EUROPEO 2009 2014 COMMISSION{PETI}COMISIÓN DE PETICIONESCOMMISSION DATE{3132014}3132014DATE
  • AS SALAMU ALAYKUM RAMADÁN MUBARAKAT SEGUNDA BENDITA NOCHE DE
  • VAI A FATTO DIRITTO DISPOSITIVO SENTENZA 2321989 GIUDIZIO GIUDIZIO