marco legal de la procuraduría social y de atención ciudadana constitucion política de los estados unidos mexicanos “art. 8o.- los f
MARCO LEGAL DE LA PROCURADURÍA SOCIAL Y DE ATENCIÓN
CIUDADANA
CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
“Art. 8o.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el
ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por
escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política
sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a
quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en
breve término al peticionario.”
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 7º. Todos los que habiten o residan, así sea accidentalmente
en el territorio de Coahuila, gozan de las garantías que otorga la
Constitución General de la República y que confirma la presente.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de estas personas. La ley establecerá mecanismos a favor de
dichas personas, para que el goce de sus garantías de libertad,
igualdad, seguridad jurídica y justicia social, sean reales, efectivas
y equitativas dentro del estado humanista, social y democrático de
derecho que salvaguarda esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 1938)
Artículo 17. Los habitantes del Estado tienen, además de los derechos
concedidos en el Capítulo I de la Constitución General de la
República, los siguientes:
I. Ser amparados y protegidos por las leyes que serán aplicadas con
igualdad a todas las personas, siempre que, se encuentren colocadas en
la misma situación jurídica.
(REFORMADA, P.O. 26 DE MARZO DE 1938)
II.- A ser educados en los establecimientos de enseñanza sostenidos
con los fondos públicos cumpliendo con las obligaciones que
establezcan las leyes respectivas.
III. A ejercer el derecho de petición ante las autoridades del Estado
debiendo éstas contestar dentro de un plazo máximo de 15 días,
contados desde la fecha en que se recibe la petición, siempre que se
hagan conforme a la ley y cuando ésta no marque término.
IV. A rehusar el pago de todo préstamo o contribución que no esté
decretado legalmente.
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
=========================================
DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
ARTICULO 4. Para asegurar la buena marcha de la Administración Pública
Estatal, el Gobernador del Estado, sin más limitación que las
prohibiciones consignadas en la Constitución, en la ley y en el
presupuesto de egresos, podrá dictar los decretos, acuerdos y demás
disposiciones del orden administrativo que estime necesarios, así como
establecer nuevas dependencias y separar, unir o transformar las
existentes, en atención al volumen de trabajo y trascendencia de los
asuntos públicos.
ARTICULO 5. El Ejecutivo del Estado podrá crear las entidades
necesarias para operar programas emergentes, estratégicos y
prioritarios, así como para la prestación de un servicio público, la
ejecución de obras o cualquier otro propósito de beneficio colectivo.














