acuerdo entre la administracion y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las administraciones públicas de nav

ACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACION Y LOS SINDICATOS SOBRE CONDICIONES DE
EMPLEO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE
NAVARRA PARA LOS AÑOS 2006 Y 2007
Pamplona, a veintiuno de julio de dos mil seis.
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
A) Personal.
El presente acuerdo es de aplicación al personal al servicio de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos
autónomos.
Asimismo, en lo que proceda y de acuerdo con la normativa vigente, se
aplicará al personal funcionario de las restantes Administraciones
Públicas de Navarra.
B) Temporal.
El presente acuerdo se suscribe para un periodo de vigencia de dos
años, desde el 1 de enero del año 2006 al 31 de diciembre del año
2007.
2.- RETRIBUCIONES.
A) Incremento general.
Las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones
Públicas de Navarra experimentarán el incremento general que se
determine en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.
B) Otras medidas de carácter retributivo o económico.
De forma adicional al incremento general de retribuciones señalado en
el apartado anterior, se acuerda la aplicación de las siguientes
medidas retributivas específicas para el personal de la Administración
de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos:
a.
Aplicación de un incremento de las retribuciones complementarias
(complemento de puesto de trabajo, complemento específico y
complemento específico docente) correspondiente a todos los
puestos de trabajo, con excepción del personal perteneciente al
Cuerpo de la Policía Foral, que queda cifrado en el siguiente
porcentaje con efectos de 1 de enero de 2006 y en el mismo
porcentaje adicionalmente con efectos de 1 de enero de 2007:
*
puestos de trabajo de nivel A: 0,58%
*
puestos de trabajo de nivel B: 0,58%
*
puestos de trabajo de nivel C: 0,58%
*
puestos de trabajo de nivel D: 0,68%
*
puestos de trabajo de nivel E: 0,78%
b.
Aplicación de medidas retributivas al personal perteneciente al
Cuerpo de la Policía Foral, en una cantidad global equivalente a
la resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el
punto a) anterior en función del número de efectivos, de acuerdo
con los criterios que sean objeto de negociación en la Comisión
Paritaria prevista en el apartado décimo del presente Acuerdo. Con
independencia de ello, se asignará a los miembros de la Brigada de
Prevención de la División de Protección Ciudadana el complemento
de puesto de trabajo fijado para los integrantes de la División de
Tráfico, con efectos de 1 de enero de 2006.
C) Adecuación de retribuciones complementarias.
Se acuerda la creación y dotación de un fondo económico para cada uno
de los dos años de vigencia del Acuerdo con objeto de proceder a la
adecuación de las retribuciones complementarias del personal al
servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos
autónomos.
La dotación económica de dicho fondo será, durante cada uno de los dos
años de vigencia del Acuerdo, el resultado de aplicar al total de
retribuciones consolidadas del correspondiente ejercicio el porcentaje
de diferencia entre el I.P.C. real de Navarra y el incremento general
de retribuciones aplicado conforme a la letra A) del presente
apartado.
La adecuación de las retribuciones complementarias se llevará a cabo,
previa negociación en la Comisión Paritaria prevista en el apartado
décimo del presente Acuerdo, con efectos de 1 de enero del respectivo
ejercicio.
3.- MEDIDAS DE ORDENACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.
A) Medidas de carácter general.
Se podrán adoptar medidas de racionalización y modernización del
funcionamiento de la Administración, tales como reasignación de
efectivos, implantación de indicadores de gestión en las diferentes
unidades administrativas, reconversiones de puestos de trabajo y
reciclaje del personal afectado para el desarrollo de otras funciones.
La adopción de cualesquiera de estas medidas será objeto, en su caso,
de negociación previa en la Comisión Paritaria, de conformidad con los
criterios fijados en el artículo 83 del Estatuto del Personal.
B) Regulación legal en materia de ordenación de la función pública de
la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos
Durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo sobre condiciones
de empleo se procederá al estudio, negociación y elaboración, por
parte de la Comisión Paritaria prevista en el punto décimo del mismo,
de un borrador de Ley Foral que tenga por objeto la ordenación y
racionalización del catálogo de puestos actualmente existente, así
como la regulación general de los sistemas de ingreso, movilidad y
promoción del personal funcionario de la Administración de la
Comunidad Foral y sus organismos autónomos.
La propuesta de regulación legal en esta materia se sujetará a los
siguientes criterios:
a.
Definición cerrada del catálogo de nombramientos de personal
funcionario.
b.
Establecimiento con carácter general de una correspondencia entre
los perfiles profesionales y académicos, tanto universitarios,
como de formación profesional.
c.
Delimitación de los requisitos de acceso con carácter general por
referencia a una o varias titulaciones de carácter oficial,
contemplando, en su caso, medidas para una aplicación paulatina de
los nuevos requisitos de titulación que se exijan.
d.
Establecimiento de nombramientos y puestos de trabajo vinculados a
la función administrativa general, junto a la existencia de
nombramientos de tipo específico, vinculados a la formación
académica y profesional de carácter oficial y, en su caso, a la
especificidad de determinadas funciones.
e.
Configuración de una función administrativa de carácter general,
en la que se distingan las siguientes áreas:
*
la función técnica o de gestión (niveles A y B)
*
la función administrativa o de apoyo (niveles C y D)
*
la función de servicios generales (nivel E)
f.
Adicionalmente a los sistemas de promoción vigentes,
establecimiento de una promoción profesional específica de
carácter personal dentro de la función técnica o de gestión (entre
nivel B y A) y dentro de la función administrativa o de apoyo
(entre nivel D y C).
g.
Regulación, a través de procedimientos de promoción incorporados a
los procesos selectivos de ingreso, del acceso a la función
administrativa general por parte de personal con nombramiento
específico.
h.
Integración de los nombramientos actuales conforme a criterios que
atiendan al nivel de encuadramiento, requisitos de titulación
exigidos para el ingreso y, en el caso de los niveles C, D y E,
funciones desempeñadas, con garantía en todo caso de los derechos
económicos consolidados.
4.- CARRERA PROFESIONAL Y ADMINISTRATIVA
Durante la vigencia del presente Acuerdo sobre condiciones de empleo
se procederá, por parte de la Comisión Paritaria prevista en el punto
décimo del mismo, al estudio y elaboración de una propuesta de carrera
profesional y administrativa de aplicación a todo el personal fijo
dependiente de la Administración de la Comunidad Foral y sus
organismos autónomos.
Los trabajos en el seno de la Comisión Paritaria comenzarán en el mes
de octubre del año 2006, asumiendo las partes el compromiso de
finalización de los mismos para el 30 de junio de 2007.
El estudio de la propuesta de carrera profesional y administrativa se
sujetará a los siguientes criterios:
a.
Se procederá a la revisión y refundición de la estructura
retributiva vigente, garantizándose en todo caso el
mantenimiento de los importes que, al momento de su
implantación, tenga consolidados individualmente cada empleado.
b.
El sistema de carrera profesional y administrativa considerará
de modo principal, en orden al ascenso entre los distintos
niveles que se establezcan, elementos vinculados al cumplimiento
de objetivos de actividad y rendimiento, tanto de carácter
individual como de la unidad respectiva, así como criterios
referidos a la prestación efectiva de servicios por parte del
empleado.
En el supuesto de que se alcance un acuerdo en el seno de la Comisión
Paritaria, la propuesta elaborada será incorporada al proceso de
negociación de las condiciones de empleo del personal al servicio de
la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos
para los años 2008 y siguientes, en orden a su aprobación, en su caso,
dentro del marco económico del referido proceso negociador y con la
fecha de efectos que en el mismo se determine.
5.- MEDIDAS DE APOYO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y
LABORAL.
En el plazo de vigencia de este Acuerdo, se impulsarán las actuaciones
que procedan, incluidas las oportunas modificaciones normativas, con
el fin de poder aplicar las siguientes medidas favorecedoras de la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados
públicos:
A) Incremento de cinco a diez días del permiso retribuido por el
nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el
padre.
B) Derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de
fecundación asistida, por el tiempo necesario para su realización y
previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la
jornada de trabajo.
C) Participación en los cursos de formación durante los permisos de
paternidad y maternidad, así como durante las excedencias por motivos
familiares.
D) Derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración,
percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones
básicas, en los supuestos de adopción internacional cuando sea
necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del
adoptado.
E) Las condiciones establecidas actualmente para la concesión de la
reducción de jornada por razón de guarda legal de hijos menores de
seis años se harán extensivas al supuesto de cuidado directo de hijos
menores de doce años.
F) El personal que tenga hijos con discapacidad psíquica, física o
sensorial podrá ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable
para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación
especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir
apoyo adicional en el ámbito sanitario.
G) Se promoverán las medidas encaminadas a la protección integral
con­tra la violencia de género, incluyendo tanto aquellas que
faciliten la movilidad del personal afectado dentro de la propia
Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos y, en
su caso, a otras Administraciones Públicas, como aquellas otras
medidas que se estimen necesarias, a propuesta del Servicio Social de
Justicia, para alcanzar dicha protección.
H) El cálculo de los días de permiso retribuido que resulten, según la
regulación actualmente vigente, en los casos de ingreso hospitalario
de familiares, se realizará a partir del día en que se produzca el
referido ingreso o, si este resulta no laborable para el empleado, a
partir del día natural siguiente al mismo.
6.- PROMOCIÓN INTERNA.
Se acuerda la convocatoria de un proceso de promoción interna
restringida al nivel C en un número global de 130 plazas conjuntamente
para el personal auxiliar administrativo, telefonista y operador de
SOS Navarra.
La convocatoria se publicará antes de la resolución de los
procedimientos de ingreso de los referidos puestos de trabajo
correspondientes a la oferta de empleo del año 2005.
El procedimiento de promoción se desarrollará mediante sistema de
concurso-oposición, cuya fase de oposición refundirá en una sola las
pruebas de conocimiento actuales.
7.- OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.
Es intención de las partes firmantes conseguir empleo público estable
y cubrir con carácter definitivo los puestos de trabajo que sean
susceptibles de ello.
A este fin, por parte de la Comisión Paritaria se concretará el número
de plazas de los distintos ámbitos (Administración núcleo, Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea y Departamento de Educación) que hayan de
incluirse en la oferta pública de empleo para los años 2006-2007, con
arreglo a los siguientes criterios:
a) Inclusión, con carácter general, de aquellas plazas vacantes
cubiertas con personal contratado temporal.
b) Incorporación a la plantilla orgánica e inclusión en la oferta
pública de empleo de aquellos puestos de trabajo, ya existentes en la
actualidad, de carácter estructural y permanente susceptibles de
provisión definitiva.
8.- OTROS TEMAS
A) Se ratifica el Acuerdo adoptado en la Mesa sectorial del Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea con fecha 22 de noviembre de 2005, por el
que se aprueban las conclusiones de la Mesa Técnica de Atención
Primaria.
B) En el seno de la Comisión Paritaria prevista en el apartado décimo
del presente Acuerdo se procederá al estudio y análisis de los
siguientes temas, con vistas a su inclusión, en caso de que proceda,
en la negociación de futuros acuerdos sobre condiciones de empleo:
a) Situación del personal del guarderío forestal en orden a su
integración en el régimen previsto en el Decreto Foral 132/2005, de 3
de noviembre.
b) Dedicación del personal de bibliotecas con contratación a tiempo
parcial
c) Estudio de reclasificaciones de personal.
C) Se constituirá una Comisión de Igualdad de Oportunidades en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus
organismos autónomos, de carácter paritario y con las funciones y
organización que al efecto se determinen de mutuo acuerdo al momento
de su constitución.
D) Las partidas presupuestarias destinadas al funcionamiento de las
organizaciones sindicales en la Administración de la Comunidad Foral y
sus organismos autónomos se actualizarán cada año de vigencia de este
Acuerdo con el I.P.C. real de Navarra del año anterior.
E) La negociación sobre las condiciones de empleo del personal al
servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el año 2008
y siguientes comenzará en el mes de octubre del año 2007.
9.- COMPETENCIAS DE LAS MESAS SECTORIALES.
En uso de la competencia atribuida en el artículo 83.3 del Estatuto
del Personal, las partes firmantes del presente Acuerdo reservan en
exclusiva a la Mesa General la negociación de condiciones de empleo
que conlleven un incremento de las retribuciones asignadas a los
diferentes puestos de trabajo. En consecuencia, durante la vigencia
del presente Acuerdo las Mesas sectoriales únicamente podrán tratar
los asuntos relativos a las condiciones de empleo no incluidos en el
mismo y que deban ser objeto de negociación, siempre que sean
específicos del sector correspondiente y no conlleven un incremento de
las retribuciones asignadas al personal incluido en su ámbito de
aplicación.
10.- COMISIÓN PARITARIA.
Dentro del mes siguiente a la firma del presente Acuerdo se
constituirá una Comisión Paritaria, compuesta por representantes de la
Administración, de las organizaciones sindicales firmantes del
presente Acuerdo y de las organizaciones sindicales integrantes de la
Mesa General de Negociación y no firmantes del mismo, que tendrá como
funciones la interpretación, seguimiento, vigilancia y desarrollo de
su contenido, fijando a tal efecto en dicha sesión constitutiva el
oportuno calendario.
En lo referente a su régimen de funcionamiento, la Comisión Paritaria
se reunirá con la periodicidad que en la misma se establezca. No
obstante, cuando medie petición de la mayoría de las organizaciones
sindicales integrantes de la misma, se convocará dentro del plazo de
quince días siguiente a la petición.
11.- FORMALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ACUERDO.
La Administración elevará en cada caso al rango normativo que
corresponda los apartados del presente Acuerdo, así como su desarrollo
posterior, a los efectos de su formal aprobación y entrada en vigor.
No obstante lo anterior, se publicará el Acuerdo íntegramente en el
BOLETIN OFICIAL de Navarra, para general conocimiento.
Pamplona, 21 de julio de 2006.
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