notificación de políticas de privacidad fecha efectividad:____________________ esta notificación describe cómo la información médi


NOTIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE PRIVACIDAD
Fecha efectividad:____________________
Esta notificación describe cómo la información médica del paciente
puede ser utilizada y divulgada. Además describe cómo el paciente
puede obtener acceso a su información.
Por favor lea detenidamente
===========================
QUIENES DEBEN CUMPLIR CON ESTA NOTIFICACIÓN
-------------------------------------------
Esta notificación describe las políticas de información de un hospital
y concierne a:
*
Cualquier profesional de la salud autorizado para documentar
información en las aplicaciones de la institución.
*
Todos los departamentos y unidades de la Institución.
*
Cualquier miembro o grupo voluntario que presente servicio durante
la estadía de un paciente en la Institución.
*
Todos los empleados, Staff y cualquier otro personal de la
Institución.
*
Otras entidades, ya sea: otras instituciones subsidiarias deben
seguir los términos de esta notificación y pueden compartir
información cada una para tratamiento, pagos o cualquier otro fin
relacionado con las operaciones institucionales según los
propósitos descritos en esta notificación.
NUESTRO COMPROMISO CON LA INFORMACIÓN MEDICA
--------------------------------------------
Comprendemos que la información médica sobre nuestros pacientes es
confidencial y personal, por lo que estamos comprometidos a proteger
dicha información. Nuestra institución desarrolla un expediente médico
sobre el cuidado médico y el servicio que el paciente recibe.
Necesitamos este expediente para proveerle al paciente un cuidado de
calidad y poder cumplir con ciertos requerimientos legales. Esta
notificación aplica a todos los expedientes del paciente generados en
el Hospital, ya sea realizado por el personal de la institución con
facultad médica. El médico puede tener diferentes políticas y
notificaciones relacionadas a su necesidad y uso de información
médica; además de sus propias normas de divulgación de información
creadas en su oficina o clínica médica privada. Esta notificación
informa a los pacientes sobre las diferentes formas para las cuales
podemos utilizar y divulgar su información médica. También describe
los derechos del paciente y ciertas obligaciones que la institución
tiene relacionadas al uso y divulgación de la información de salud.
Existe la obligación, según los estatutos de la ley de:
*
Asegurar la información médica del paciente y mantenerla privada
*
Ofrecerle al paciente una notificación sobre nuestras
responsabilidades legales y las políticas de privacidad con
respecto a su información médica.
*
Seguir las normas mencionadas a continuación de acuerdo a los
requerimientos de la notificación a pacientes:
USO Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN MEDICA SOBRE PACIENTES
-------------------------------------------------------
Las siguientes categorías describen las diferentes maneras por las
cuales una institución puede divulgar información médica. Para cada
una de estas categorías se ha desarrollado una pequenas explicación.
*Individuos involucrados en el cuidado médico del paciente y en el
rembolso por los servicios brindados
Se puede divulgar información médica a un amigo o miembro de la
familia que está involucrado en el cuidado médico del paciente.
También se puede revelar información a alguna persona que ayuda a
costear el servicio ofrecido al paciente. Es permitido comunicarle a
la familia o a amigos, la condición del paciente y que el mismo se
encuentra recluido en esta institución
*Investigaciones
Está permitido utilizar y divulgar información médica del paciente
para propósitos de investigación. Sin embargo, toda investigación
proyectada debe ser aprobada por quién y se debe determinar la
necesidad de información relación a la confidencialidad de su
información médica. Debemos solicitar autorización del paciente si el
investigador tendrá acceso al nombre, dirección u otra información que
revela la identidad del paciente.
*Requisitos de ley
Se revelará información médica acerca del paciente cuando sea
requerido por las leyes federales, del estado o locales.
*Advertencia de dano contra la salud o por seguridad
Se puede utilizar y revelar información médica del paciente que sea
requerida para prevenir una amenaza o dano a la salud y la seguridad
del paciente u otra persona. Sin embargo, esta información se
divulgará a una persona capacitada o capaz de ayudar a prevenir la
amenaza o dano.
*Donación de organos y tejidos
Si el paciente es un donante de órganos, se podrá liberar información
médica a organizaciones que manejan la adquisición de órganos,
transplantes de ojo o tejidos, o algún banco recipiente de órganos
para facilitar dicho proceso.
*Milicia y veteranos
Si el paciente es un miembro de las fuerzas armadas, se podrá liberar
información médica según requerido por autoridades del ejército. Se
puede divulgar información médica acerca de personal militar
extranjero a la autoridad militar, extranjera y apropiada.
[un hospital que es un componente del Departamento de la Defensa o el
Transporte debe incluir lo siguiente: “Si el paciente es un miembro de
las Fuerzas Armadas, el hospital puede revelar información médica
acerca del paciente al Departamento de Asuntos de Veteranos en
relación a su separación o alta de los servicios militares. Esta
revelación es necesario para que el Departamento de Asuntos de
Veteranos determine si el paciente tiene derecho a algún beneficio.”]
[Un hospital que es un componente del Departamento de Asuntos de
Veteranos debe incluir los siguiente: “El Hospital podrá divulgar al
Departamento de Asuntos de Veteranos información médica acerca del
paciente para determinar si tiene derecho a algún beneficio.”]
*Compensaciones a trabajadores
Se puede divulgar información médica del paciente para las
compensaciones de trabajadores o programas semejantes. Estos programas
proporcionan beneficios por lesiones o enfermedades relacionadas al
trabajo.
*Tratamiento
Se puede utilizar información médica sobre el paciente para proveerle
algún tratamiento médico y servicios y divulgar información médica del
paciente al médico, enfermeras, personal técnico, estudiantes de
medicina y cualquier otro personal de la institución involucrado en el
cuidado médico del paciente, tal como; nutricionistas, tecnólogos
médicos, técnicos en radiología. También se puede divulgar información
a otras personas relacionadas con el cuidado del paciente fuera del
hospital, como familiares otra persona que provea algún servicio
necesario para el paciente.
*Pagos
Se puede utilizar y divulgar información médica para facturar los
servicios y tratamientos que el paciente recibe en la institución, ya
sea directamente al paciente, una compania de seguro o terceros.
Además podemos divulgar a su plan médico en caso de necesitar
aprobación previa del mismo para el servicio a ofrecerse o para
determinar si su plan cubre el tratamiento.
*Operaciones institucionales relacionadas al cuidado de la salud
Se puede utilizar y divulgar información médica del paciente para
operaciones institucionales. Esta información es necesaria para el
funcionamiento del hospital y para poder garantizar que todos nuestros
pacientes reciban un servicio, a la vez que se evalúa el desempeno de
personal. Se necesita esta información médica para determinar si la
institución debe ofrecer algún servicio adicional. También se puede
divulgar información médica a doctores, enfermeros, personal técnico,
estudiantes de medicina, y a otro personal de la institución para
evaluación y propósitos de aprendizaje. Se puede combinar la
información médica existente con información médica de otros
hospitales para comparar la ejecutoria y realizar mejoras en el
cuidado ofrecido al paciente.
*Recordatorio de Citas
Se puede utilizar y divulgar información médica para poder localizar
al paciente y recordarle que tiene una cita para tratamiento o algún
cuidado médico en el Hospital.
*Alternativas para tratamiento
Se puede utilizar y divulgar información médica para recomendarle al
paciente posibles opciones de tratamiento y alternativas que pueden
ser de su interés.
*Beneficios relacionados al cuidado de salud del pacientes y otros
servicios
Se puede utilizar y revelar información médica para comunicarle al
paciente si cualifica para algún beneficio o servicio adicional
relacionado con su cuidado de salud y que puede ser de su interés.
*Actividades benéficas
Se puede utilizar información médica del paciente para comunicarle en
caso de algún esfuerzo de levantamiento de fondos para el hospital y
sus operaciones. Sólo se divulgará información que permita contactar
al paciente, tal como su nombre, dirección, teléfono y las fechas en
que éste recibió tratamiento o algún servicio en la institución. Si el
paciente no desea que la institución lo contacte para tales
propósitos, debe notificarlo por escrito.
*Directorios del hospital
Podemos incluir cierta información relacionad al paciente en el
directorio de la institución mientras el paciente esté recluido en la
institución. Esta información puede incluir su nombre, habitación, su
condición general y su afiliación religiosa. La información contenida
en el directorio de la institución, con excepción de s afiliación
religiosa, puede ser divulgada a las personas que preguntan llamado al
paciente por su nombre. Su afiliación religiosa puede ser divulgada a
un miembro del clero, tal como un sacerdote o rabino. La familia,
amigos y el clero pueden visitar el paciente y conocer cómo se
encuentra.
*Riesgos a la salud pública
Se puede divulgar información médica del paciente para actividades de
salud pública. Estas actividades incluyen generalmente lo siguiente:
*
Prevención o control de enfermedades, lesiones o incapacidad
*
Reportes de nacimientos y muertes
*
Reportes de abuso de menores y negligencia
*
Reportes de reacciones a medicamentos o problemas con productos
*
Notificaciones a personas sobre productos que ellos pueden
utilizar
*
Notificaciones a personas que puedes estar expuestas a alguna
enfermedad o pueden estar en riesgo de adquirir o esparcir una
enfermedad o condición.
*
Notificaciones a las agencias pertinentes del gobierno, si se cree
que un paciente ha sido víctima de abuso, descuido o violencia
doméstica. Se ofrecerá esta información si el paciente lo
consiente y/o cuando sea requerido por la ley.
*Vistas y/o cualquier actividad para investigar negligencias
Podemos revelar información médica a alguna agencia que investiga
negligencia relacionada con el cuidado de salud para actividades
autorizados por la ley. Estas actividades son necesarias para que el
gobierno monitoree y controle los sistemas del cuidado de salud, los
programas del gobierno y cumpla con las les relacionadas a los
derechos civiles.
*Pleitos y disputas
Si el paciente está implicado en un pleito o una disputa, se puede
divulgar información médica a un tribunal o por orden administrativas;
revelar información médica en caso de una citación, al pedido de un
descubrimiento o por algún otro proceso licito en el cual otra persona
esté implicada en la disputa, pero solo si los esfuerzos se están
realizado para comunicar la solicitud o para obtener una orden de
protección a la información solicitada.
*Cumplimiento de ley
Se puede divulgar información médica, si es requerida por algún
oficial que aplique la ley:
*
En respuesta a una orden del tribunal, citación, autorización,
convocatoria o procesos semejantes;
*
Para identificar o localizar a un sospechoso, fugitivo, testigo de
cargo, o persona perdida;
*
Sobre alguna víctima relacionada a un crimen si, ajo ciertas
circunstancias limitadas, somos incapaces de obtener el
consentimiento de la persona;
*
Sobre alguna muerte que entendamos sea resultado de un crimen;
*
Sobre algún crimen en la institución;
*
En circunstancias de emergencia para informar un crimen ; la
ubicación del crimen o víctimas; o la identidad, la descripción o
la ubicación de la persona que cometió el crimen.
*Jueces, examinadores médicos, directores de funeral
Se puede divulgar información médica a un juez o examinador médico.
Esto puede ser necesario, por ejemplo, para identificar a una persona
difunta o determinar la causa de la muerte. También puede revelar
información médica del paciente a directores de funeral para que estos
puedan cumplir con sus deberes.
*Seguridad nacional y actividades de inteligencia
Se puede liberar información médica del pacientes a oficiales
federales autorizados para trabajos de inteligencia y para otras
actividades nacionales relacionados a la seguridad y autorizadas por
la ley.
*Servicios de protección para Presidentes y Otros
Se puede revelar información médica acerca del paciente a oficiales
federales autorizados para que ellos puedan proporcionar protección al
Presidente a otras personas autorizadas o conducir investigaciones
especiales.
*Restricciones de información solicitada y/o divulgada
El paciente tiene derecho a solicitar una restricción o limitación en
la información médica que la institución utiliza o divulga relacionada
al tratamiento, el pago o a las operaciones del cuidado de la salud.
El paciente tiene derecho a solicitar un l’imite en la información
médica que se divulga a otras personas involucradas en el cuidado
médico o en el pago, ya sea un miembro de la familia o amigo. Por
ejemplo, el paciente puede solicitar que no se revele información
acerca de la cirugía que tuvo.
El Hospital no está obligado a cumplir con su pedido. Si está de
acuerdo, se satisfará su pedido, a menos que la información sea
necesaria para proporcionar algún tratamiento de emergencia.
Para solicitar las restricciones, el paciente debe hacer su pedido por
escrito. En su pedido, el paciente debe comunicar:
1.
la información que desea restringir
2.
si el paciente quiere limitar su uso, la divulgación o ambos
3.
a que personas el paciente desea que los límites apliquen; por
ejemplo, las divulgaciones a su esposo.
*Solicitud de comunicación confidencial
El paciente tiene derecho a solicitar que la institución se comunique
con él para cuestiones médicas en cierta manera o en algún lugar
específico. Por ejemplo, usted puede pedir que el Hospital sólo le
avise al trabajo o por el correo.
Para solicitar comunicaciones cofidenciales, se debe hacer el pedido
por escrito. La Institución no le preguntará la razón de su pedido. El
pedido debe especificar cómo o donde el paciente desea ser avisado.
*Derecho a copia de ésta notificación
El paciente tiene derecho a una copia de esta notificación, ya sea en
papel o electrónicamente. El paciente puede solicitar una copia de
esta notificación en cualquier momento.
*Cambios de la notificación
El Hospital se reserva el derecho de cambiar esta nota, de realizar la
revisión o cambio, está aplicable a información médica que ya se tenga
del paciente y cualquier información que se reciba en el futuro. Se
anunciarán los cambios a través de una copia de la notificación actual
en la institución. La notificación tendrá en la primera página, en la
esquina superior derecha, la fecha de vigencia. Además; cada vez que
el paciente sea atendido en la institución para tratamiento o cuidado
médico, ya sea, con un paciente hospitalizado o ambulatorio, el
Hospital le ofrecerá una copia de la notificación actual vigente.
RECLAMACIONES/QUEJAS
--------------------
Si el paciente entiende que su derecho a la intimidad ha sido violado,
puede someter una queja a la institución o al Secretario del
Departamento de Salud. Todas las quejas deben ser sometidas por
escrito. El paciente no será penalizado por someter una queja.
OTRO USOS DE LA INFORMACIÓN MEDICA
----------------------------------
Otros usos y revelaciones de información médica que no están cubiertas
en esta notificación, ni cubiertas por las leyes que nos aplican deben
realizarse con una autorización por escrito del paciente. Si el
paciente permite utilizar o divulgar su información médica, él mismo
puede revocar ese permiso, en cualquier momento.
*Autorización para puestos de seguridad
Los Hospitales que son componentes del Departamento del Estado deben
incluir también lo siguiente; Se puede usar información médica del
paciente para otorgar una autorización para puestos de seguridad. Se
permite divulgar la determinación a los oficiales en el Departamento
de Estado que necesitan tal información para otros propósitos.
*Confinados
Si el paciente es un confinado de una institución correccional o está
bajo la custodia de un oficial que aplica la ley, se puede divulgar
información médica a la institución correccional o al oficial que
aplica la ley. Estos es necesario:
1.
para que la institución pueda proporcionar al paciente cuidado
médico
2.
para proteger la salud y seguridad del paciente y la de otros
3.
para la seguridad de la institución correccional.
DERECHOS DEL PACIENTE RELACIONADOS A LA INFORMACIÓN MEDICAL
*Inspección y copia
El paciente tiene derecho a inspeccionar y copiar información médica
que puede ser utilizada para tomar decisiones sobre su cuidado médico.
Generalmente, esto incluye información médica, registros de
facturación, pero no incluye notas de psicoterapia.
Para inspeccionar y copiar información médica para ser utilizada para
tomar decisiones relacionadas con cuidado del paciente, se debe
someter una solicitud por escrito. Si usted (paciente) solicita una
copia de la información, generalmente se carga un honorario por los
costos de la copia, envío u otros suministros asociados con su pedido.
Se puede negar su pedido de inspección y copia en ciertas
circunstancias muy limitadas. Si se le niega el acceso a la
información médica, el paciente puede solicitar una revisión a la
petición solicitada. Otro profesional de la salud elegido por el
hospital revisará su pedido y la negación. La persona que conducirá la
revisión no será la misma que negó su pedido. Se debe cumplir con el
resultado de la revisión.
*Derecho a enmendar
Si el paciente entiende que la información médica que la institución
posee sobre él es inexacta o incompleta, tiene derecho a solicitar una
enmienda a la información. El paciente tiene derecho a solicitar una
enmienda mientras la información es mantenida por o para el hospital.
Para solicitar una enmienda, debe someterla por escrito y debe
proporcionar una razón que sostenga la misma. El Hospital puede negar
su pedido a enmienda de el paciente no proporcionar una razón que
sostenga el pedido. Además, se puede negar su pedido si el paciente
solicita alguna enmienda a información que:
*
No fue creada por el Hospital, o que la persona o entidad que creó
la información no esté disponible para realizar la enmienda.
*
No es parte de la información médica mantenida por ni para el
hospital;
*
No es la parte de la información que se permite inspeccionar y
copiar;
*
Es exacta y completa.
*Registro de información divulgada
El paciente tiene derecho a solicitar una “contabilidad de
divulgaciones” Esto es una lista de las divulgaciones que realizó la
institución sobre la información médica relacionada con el paciente.
Para solicitar esta lista o contabilidad de divulgaciones, el paciente
debe someter por escrito su pedido. Su pedido debe expresar un período
de tiempo que no puede ser más largo de seis anos y no puede incluir
las fechas antes del 26 de febrero del 2003. Su pedido debe indicar en
qué forma quiere la lista (por ejemplo, en papel, electrónicamente).
La primera lista que solicite dentro de un período de 12 meses será
libre de costo. Para solicitudes adicionales, la institución facturará
por ofrecer el servicio. Se le notificará el costo y el paciente
decidirá si retira o modifica su pedido.

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