¿quiénes lo realizan? personas con discapacidad y personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deduc


¿Quiénes lo realizan?
Personas con discapacidad y personas morales con fines no lucrativos
autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR.
¿Cómo se realiza?
Mediante escrito libre que cumpla con los requisitos previstos en la
regla 1.2.2.
¿Dónde se presenta?
Ante la oficialías de partes de las ALJs correspondientes a la
circunscripción territorial del domicilio del solicitante o la ACNCEA,
a través de correo o de manera personal.
¿Qué documento se obtiene?
Autorización para la importación definitiva de vehículos especiales o
adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con
discapacidad y las demás mercancías que les permitan suplir o
disminuir esta condición, sin el pago de los impuestos al comercio
exterior.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas con discapacidad o las personas morales con fines
no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR,
requieran importar definitivamente un vehículo especial o adaptado de
manera permanente a las necesidades de personas con discapacidad o
mercancías que les permitan suplir o disminuir esta condición.
¿Qué tipo de mercancías se pueden importar al amparo de esta regla?
Vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las
necesidades de las personas con discapacidad, así como aquellas que
permitan suplir o disminuir la discapacidad de una persona, tales como
prótesis, ortesis o cualquier otra ayuda técnica que se adapte al
cuerpo de la persona con discapacidad.
Requisitos:
Personas físicas.
A. Vehículos
I. Copia certificada del título de propiedad (anverso y reverso), que
acredite la legal posesión del vehículo.
II. Original del documento expedido por el responsable del
establecimiento técnico especializado en el extranjero que realizó la
adaptación, con su respectiva traducción al español, en el que se
señale claramente lo siguiente:
1. Los datos de identificación del vehículo (marca, modelo, tipo y
número de serie).
2. Que la adaptación efectuada al vehículo es permanente, describiendo
sus características y funciones.
3. Los datos generales del establecimiento (dirección, teléfono,
correo electrónico, número de identificación fiscal) y nombre del
responsable del mismo.
III. Original de la constancia expedida por alguna institución de
salud con autorización oficial con la que acredite su discapacidad, la
cual deberá contener la siguiente información:
1. Nombre completo de la persona con discapacidad.
2. Descripción de la discapacidad.
3. Nombre completo del representante legal o director general de la
institución de salud que expide la constancia médica.
4. Dirección, teléfono y el registro correspondiente como institución
de salud.
El documento señalado en esta fracción, no podrá tener una antigüedad
mayor a tres meses.
IV. Fotografías en las que se aprecie claramente en qué consiste la
adaptación realizada al vehículo y se desprenda que la misma es
permanente, en las cuales se aprecie lo siguiente:
a) Para dispositivos de aceleración y frenado:
1. La adaptación general del dispositivo al vehículo.
2. El sistema de control manual o eléctrico que activa los sistemas de
aceleración o frenado del vehículo, en su caso, del embrague, de
manera que se aprecie cómo se encuentra el dispositivo soportado de
manera permanente en la dirección.
3. La vista panorámica del vehículo.
4. La vista del lado del conductor.
b) Para dispositivos de rampa:
1. La adaptación general de la rampa.
2. El funcionamiento de la rampa (secuencia de despliegue) y que no se
encuentre únicamente sobrepuesta al vehículo.
3. La vista panorámica del vehículo.
4. Los controles de la rampa.
V. Declaración bajo protesta de decir verdad que el vehículo se
encuentra fuera del territorio nacional.
B. Otras mercancías
I. Factura o nota de venta, las cuales necesariamente deben estar
expedidas a nombre de la persona con discapacidad o, en su caso, a
nombre de los padres (tratándose de discapacitados menores de edad) o
tutores (tratándose de discapacitados mayores de edad).
II. Folletos, catálogos o información técnica, de los que se desprenda
como suplen o disminuyen su discapacidad.
III. Descripción detallada (tipo, marca, modelo, número de serie),
para efecto de que pueda ser incluida en la autorización
correspondiente.
Personas morales.
I. Copia de la constancia de autorización a que se refiere la Regla
I.3.9.2. de la RMF.
II. Exhibir copia del acta constitutiva protocolizada donde acrediten
que tienen por objeto social la atención a personas con discapacidad,
por lo que no deberán cumplir con el requisito de la fracción III del
Apartado A.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículo 61, fracción XV de la Ley y las Reglas 1.2.2. y 3.3.7.

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