ministerio de economia y finanzas direccion general de casinos licitacion abreviada no. 2/13 pliego de condiciones particulares c

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE CASINOS
LICITACION ABREVIADA No. 2/13
Pliego de Condiciones Particulares
CAPITULO I.
1. OBJETO
Adquisición de material para juego de acuerdo a lo que se detalla a
continuación:
1.1.- Hasta 24 paños de Ruleta.
1.2.- Hasta 4 paños de Punto y Banca.
1.3.- Hasta 6 paños de Black Jack.
1.4.- Hasta 6 paños de Texas Hold¨em.
1.5.- Hasta 3 sabot de Punto y Banca.
1.6.- Hasta 4 sabot de Black Jack.
1.7.- Hasta 10 rastrillos de Ruleta.
1.8.- Hasta 4 palas de Punto y Banca.
1.9.- Hasta 6 displays para ruleta
1.10.- Hasta 40 bolas de Ruleta.
1.11.- Hasta 100 cortes de Black Jack.
1.12.- Hasta 1 silla de pagador de Punto y Banca.
1.13.- Hasta 5 sillas de pagador de Texas Torneo.
1.14.- Hasta 1 silla de pagador de Texas.
1.15.- Hasta 10 sillas para público de Punto y Banca.
1.16.- Hasta 16 sillas para público de Black Jack.
1.17.- Hasta 60 sillas para público de Texas Torneo.
1.18.- Hasta 2.000 mazos de naipes franceses (rojos y azules)
numerados para Black Jack.
1.19.- Hasta 1.000 mazos de naipes franceses (rojos y azules ) sin
numerar para Punto y Banca.
1.20.- Hasta 2 mesas de juego para Black Jack.
1.21.- Hasta 5 mesas de juego para Texas Torneo.
1.22.- Hasta 1 mesa de juego para Texas.
1.23.- Hasta 7 carteles digitales indicativos para Ruleta.
1.24.- Hasta 2 carteles digitales indicativos para Punto y Banca.
1.25.- Hasta 3 carteles digitales indicativos para Black Jack.
1.26.- Hasta 3 carteles digitales indicativos para Texas.
2. ESPECIFICACIONES
2.1.- PAÑOS
2.1.1- Hasta 20 paños de diseño tipo “A”, discriminados de la
siguiente forma:
12 para Ruleta
2 para Punto y Banca
3 para Black Jack
3 para Texas
2.1.2.- Hasta 20 paños de diseño tipo “B”, discriminados de la
siguiente forma:
12 para Ruleta
2 para Punto y banca
3 para Black Jack
3 para Texas
2.1.3.- Los oferentes deberán presentar muestras de los paños
cotizados.
2.1.4.- Los mismos deberán tener impreso el logo de Casinos del Estado
y la Administra-ción indicará al adjudicatario, las cantidades, la
ubicación y la calidad de los mis-mos.
2.1.5.- Respecto los diseños de los paños, es obligatorio presentar un
catálogo que per-mita efectuar la elección final, el mismo puede ser
entregado en forma física, virtual o indicar en la oferta la página
web donde se encuentran los mismos.
2.2.- SABOT
2.2.1.- Para el juego de Punto y Banca, se sugiere cotizar en dos
materiales, madera o acrílico (o similar), de tapa oscura con
capacidad mínima para 8 mazos.
2.2.2.- Para el juego de Black Jack se sugiere cotizar en dos
materiales, madera o acrílico (o similar), tapa oscura, con capacidad
mínima para 6 mazos, sin base.
2.3.- RASTRILLOS
Para el juego de Ruleta y deberán ser de un largo aproximado de 1,35
mts.
2.4.- PALAS
Para el juego de Punto y Banca y deberán ser de un largo aproximado de
0,90 cm, material palma (o similar), flexible, se considerara
especialmente la presentación de varios diseños de mangos y que esté
realizado en una sola pieza.
2.5.- DISPLAY
Deberán ser dobles (dos caras) led o lcd, pantalla mínima 19”. Se
considerarán es-pecialmente las opciones estadísticas que figuren en
la pantalla ej: números calien-tes/fríos, rojo/negro, garantía,
capacitación técnica sobre el funcionamiento y repa-ración.
Se deberá presentar un catálogo con especificaciones a los efectos de
evaluar la elección final, el mismo puede ser entregado en forma
física, virtual o indicar en la oferta la página web donde se
encuentran las especificaciones de los mismos.
2.6.- BOLAS
Para Ruleta, presentar al menos dos medidas, no aconsejando el
material marfil.
2.7.- CORTES
Para los juegos de naipes se surgiere en material plástico no
traslúcido en color ne-gro.
2.8.- SILLAS PAGADOR
Para el juego de Punto y Banca se sugieren sin ruedas, giratoria
(mínimo 180 ° en ambos sentidos), altura regulable, asiento base
triangular.
Para el juego de Texas se sugieren sin ruedas, giratoria (mínimo 180 °
en ambos sentidos), altura regulable.
2.9.- SILLAS CLIENTES
Para Punto y Banca y Texas deberán ser preferentemente en estructura
metálica o madera, sin posa brazos, con cuatro apoyos, asiento y
respaldo tapizados con mate-riales de fina terminación, durables y de
bajo mantenimiento, adecuados al intenso uso que serán sometidas.
Se cuidarán especialmente los aspectos ergonométricos y el confort del
público. La altura debe ser apropiada para cada uno de los juegos.
Para Black Jack deberán ser preferentemente en estructura metálica o
madera, sin posa brazos, asiento rebatible, con cuatro apoyos, asiento
y respaldo tapizados con materiales de fina terminación, durables y de
bajo mantenimiento, adecuados al in-tenso uso que serán sometidas. Se
valorará que los asientos posean un sistema de giro de 90° (en ambos
sentidos), con resorte o dispositivos que los vuelvan a la posi-ción
original. Se aceptarán otros sistemas que se estén utilizando en la
actualidad en los Casinos a nivel internacional.
En todos los casos las sillas para clientes deberán tener impreso o
bordado el logo de Casinos del Estado a color, centrado en la parte
trasera del respaldo.
Los oferentes deberán adjuntar muestras y/o catálogos, indicando
calidad, materia-les que la constituyen, colores y terminaciones
disponibles, dimensiones y funciona-miento.
2.10.- NAIPES NUMERADOS
El material de los naipes deberá ser en cartulina plastificada o 100 %
PVC plástico con medidas aproximadas de 62,5 mm de ancho por 88 mm de
largo, caras interna-cionales, presentadas en cajas de cartón y sello
de seguridad.
Las mismas deberán tener el logo de Casinos del Estado en al menos dos
ocasio-nes por cara (el diseño debe ser presentado por la empresa
adjudicataria y sujeto a la aprobación del Área Comercial).
Para la entrega del material se sugiere que estén empaquetadas por
docena.
De los dos mil mazos la mitad (1.000) tendrá un color y el resto otro
color.
Los oferentes deberán adjuntar muestras y/o catálogos, indicando
calidad, materia-les que la constituyen, colores y diseños
disponibles.
2.11.- NAIPES SIN NUMERAR
El material de los naipes deberá ser en cartulinas plastificada o 100
% PVC plástico con medidas aproximadas de 57 mm de ancho por 88 mm de
largo, caras francesas sin índice, presentadas en cajas de cartón y
sello de seguridad.
Las mismas deberán tener el logo de Casinos del Estado en al menos dos
ocasio-nes por cara (el diseño debe ser presentado por la empresa
adjudicataria y sujeto a la aprobación del Área Comercial).
Para la entrega del material se sugiere que estén empaquetadas por
docena.
La totalidad de las mismas serán de un único color.
Los oferentes deberán adjuntar muestras y/o catálogos, indicando
calidad, materia-les que la constituyen, colores y diseños
disponibles.
2.12.- MESAS
De Black Jack completa realizada en madera con tapa de dos niveles.
Las mesas deberán contar con banca de 12 tubos, cañota (Cash Box)
preferentemente en me-tal con cerradura, cuchilla, descarte de
acrílico (color a definir) y paño (referencia numeral 1).
De Texas Hold´em para Torneo, las mismas no contarán con banca y
deberán con-tar con capacidad mínima de 9 y máxima de 10 apostadores.
Paño (referencia numeral 1).
Se considerará especialmente la facilidad de armado y desarmado a los
efectos de futuros traslados y la garantía ofrecida.
De Texas para juego vivo, la mesa deberá estar completa con banca,
cañota (Cash Box) preferentemente en metal con cerradura, cuchilla y
paño (referencia nu-meral 1).
Se sugiere cotizar opcional con barajadora.
Los oferentes deberán adjuntar catálogos, indicando calidad,
materiales que la cons-tituyen, medidas, colores y diseños
disponibles.
Para todas las mesas se considerará especialmente las finas
terminaciones y cali-dad del producto.
Se sugiere adjuntar antecedentes comerciales de los productos.
2.13.- CARTELES INDICATIVOS MINIMOS/ MAXIMOS
Los mismos deberán ser digitales con la información adecuada para cada
juego, co-mo por ejemplo; mínimos/ máximos, nombre del juego y número
de mesa.
Se considerará especialmente la garantía y el entrenamiento de uso y
manteni-miento a funcionarios de la Dirección General de Casinos.
CAPITULO II
BASES DE LA LICITACIÓN
ARTÍCULO 3.- NORMAS Y DISPOSICIONES ESPECIALMENTE APLICABLES:
El presente llamado se rige por el Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Fi-nanciera del Estado (TOCAF) aprobado por el Decreto
150/012 de 11 de mayo de 2012, normas concordantes y complementarias,
el Pliego Único de Bases y Condiciones Gene-rales para los Contratos
de Suministros y Servicios No Personales ( Decreto 53/993 de 28/01/93
y modificaciones pertinentes del Decreto 342/999 de 26/10/99), en lo
que se oponga, este Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las
modificaciones al mismo que en tiempo y forma comunique la
Administración.
ARTÍCULO 4.- SOLICITUD DE ACLARACIONES.
Cualquier adquirente del Pliego de Condiciones Particulares podrá
solicitar aclaraciones respecto del mismo.
Estas serán formuladas por escrito ante la Dirección General de
Casinos, pudiendo ser presentadas con hasta 7 días hábiles de
antelación de la fecha fijada para la apertura de ofertas.
Vencido dicho término, no se dará trámite a ninguna solicitud de
aclaración.
Las consultas serán evacuadas en un plazo de 2 días hábiles,
notificándose de las mis-mas a los demás adquirentes.
ARTÍCULO 5.- SOLICITUD DE PRÓRROGA DE APERTURA DE OFERTAS.
Cualquier adquirente del Pliego de Condiciones Particulares, podrá
solicitar ante la Direc-ción General de Casinos, prórroga de la
apertura de ofertas, con 5 días hábiles de antela-ción a la fecha
fijada para la misma, debiendo para ello, constituir garantía de
presentar luego una oferta responsable. La solicitud se considerará
denegada, si la notificación no se produjera 24 horas antes del día y
hora previstos originalmente para la apertura de ofertas.
El monto de la garantía será de U$S 200 (doscientos dólares
americanos).
Los referidos valores quedarán en propiedad de la Administración de
pleno derecho y sin necesidad de intimación ni trámite alguno, si
habiéndose fijado nueva fecha para la aper-tura de ofertas, el
peticionante no hubiera presentado una propuesta responsable.
En caso de que se presente la mencionada oferta, el depósito será
devuelto al día si-guiente del acto de apertura
ARTICULO 6: CONTENIDO DE LA PROPUESTA.
Las ofertas deberán ser redactadas en forma precisa, en idioma
castellano, impresas a través de cualquier medio idóneo, en original y
dos copias.
Los oferentes deberán establecer en su propuesta:
6.1.- Identificación: Firma social, nombre del oferente o nombre de
oferentes consorcia-dos, indicando en este último caso, el porcentaje
de participación de cada uno.
6.2.- Domicilios:
6.2.1.- Domicilio real.
6.2.2.- Constituir domicilio en el País. Este requisito deberá ser
cumplido aún por las fir-mas que no tengan casa establecida en el
mismo.
6.3.- Moneda.
Los oferentes deberán cotizar en dólares estadounidenses. No se
admitirán ofertas cuyo precio esté sujeto a actualización o reajuste.
6.4.- Forma de cotización.
En la oferta se deberá indicar por separado, según se trate de:
6.4.1.- Productos nacionales existentes en plaza:
a) Precio unitario y total de cada ítem cotizado con impuestos
incluidos.
b) Suma total que deberá pagar la Dirección General de Casinos.
6.4.2.- Productos embarcados desde el exterior del País:
a) Precio unitario y total de cada ítem cotizado.
b) La oferta deberá ser cotizada CIF MONTEVIDEO, por vía aérea y/o vía
marítima y/o fluvial y/o vía terrestre y/o combinada, discriminándose
en la misma el FOB, FLETE y SE-GURO. Se podrán cotizar todas las
opciones posibles.
c) Suma total que deberá pagar la Dirección General de Casinos.
6.5.- Validez de la propuesta:
El plazo de validez de las ofertas no podrá ser inferior a 120 (ciento
veinte) días, contados a partir del día siguiente al acto de apertura
de las propuestas.- Cuando en las mismas no se determine plazo de
mantenimiento, se entenderá que se establece por el término indi-cado
en el inciso anterior. Vencido dicho término sin que hubiera recaído
resolución defini-tiva de la autoridad competente, las mismas se
considerarán vigentes por un plazo de 60 días, salvo que los
interesados comuniquen expresamente su retiro dentro del plazo de 10
días corridos a partir del primer vencimiento del plazo referido. Con
la sola presentación de la oferta se considerarán aceptadas las
condiciones del presente pliego.
6.6.- Garantía:
Los proponentes deberán incluir en su oferta una cláusula de garantía
que cubra la cali-dad, durabilidad y eficacia de los suministros
cotizados. Cualquier defecto que se consta-tare dentro del plazo de
garantía estipulado, (el cual no podrá ser inferior a 1 año), deberá
ser corregido por el adjudicatario sin cargo alguno para la
Administración.
Cuando en la oferta no se establezca plazo de garantía, se entenderá
que la misma se constituye por el plazo mínimo indicado anteriormente.
Quedan excluidos de esta cláusula aquellos casos de mal uso,
negligencia o caso fortuito.
Los oferentes deberán garantizar sus ofertas en los términos indicados
en la pre-sente cláusula, sin otras restricciones, que las
precedentemente establecidas.
6.7.- Plazo de entrega.
El plazo de entrega de los suministros no podrá exceder de los 120
días corridos conta-dos a partir del día siguiente a la notificación
de la respectiva adjudicación.
Si en la oferta no se estableciere expresamente el plazo de entrega,
el cumplimiento de la totalidad del suministro, deberá realizarse
conforme a lo indicado en el presente artículo.
6.8.- Incompatibilidad:
El oferente deberá presentar una declaración en la cual indique que
está en condiciones legales de contratar con el Estado (artículo 46
del T.O.C.A.F. Dec.150/2012).
6.9.- Firmas:
En el original y sus respectivas copias, la firma y contrafirma de los
titulares de la empre-sa, si son personas físicas o del o los
respectivos representantes, tratándose de personas jurídicas.
ARTÍCULO 7.- DOCUMENTACIÓN.
Los oferentes deberán presentar conjuntamente con la oferta económica:
7.1.- Formulario de Identificación del Oferente.
7.2.- Comprobante de la adquisición del Pliego a nombre de la empresa
oferente.
7.3.- Constancia de haber efectuado el depósito de garantía de
mantenimiento de oferta, si correspondiere.
7.4.- Antecedentes relativos a actuaciones anteriores o actuales, en
el suministro de artí-culos similares a los del objeto de la presente
licitación.
7.5.- Muestras y/o catálogos de los suministros solicitados.
ARTÍCULO 8.- RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.
Las propuestas serán recibidas exclusivamente en la Oficina Central de
la Dirección Ge-neral de Casinos, Avda. del Libertador Brig. General
Lavalleja 1519 de la ciudad de Mon-tevideo, Departamento de
Adquisiciones y Suministros, los días hábiles de 11 a 17 horas.
Las ofertas podrán presentarse en sobre cerrado o enviarse vía fax.
8.1.- En caso de presentación de ofertas en sobre cerrado, el mismo
debe estar cla-ramente identificado en su exterior con: el número de
licitación, objeto, oferente y fecha de apertura de ofertas. Asimismo,
deberá estamparse la inscripción: “No abrir antes del acto de Apertura
de Ofertas”.
La Administración no será responsable por traspapelamiento, pérdida o
apertura prematu-ra, si el sobre exterior no está cerrado e
identificado según lo dispuesto.
8.2.- En caso de presentación de ofertas vía fax, las mismas serán
recibidas única-mente por el Número 2903.06.60, todos los días, hasta
las 12 hs. del día fijado para la apertura de ofertas. En este caso,
para ser admitidas, la totalidad de su texto deberá es-tar ingresado
para dicha hora, debiendo estar foliada e indicando de cuantas fojas
consta la oferta.
8.3.- Apertura de ofertas:
Las ofertas se abrirán en acto público, en el Departamento de
Adquisiciones sito en Avda. de Libertador Brig. Gral. Lavalleja 1519
en la ciudad de Montevideo.
El día 31 de mayo de 2013 a las 12 hs.
ARTÍCULO 9.- ADMISIBILIDAD.
No serán admitidas las propuestas que fueren presentadas luego de la
hora prevista para la apertura de ofertas.
ARTÍCULO 10.- PLAZO COMPLEMENTARIO.-
Cuando se constate la omisión de la presentación de documentación o
información, cuya agregación posterior no altere materialmente la
igualdad de los oferentes, la Administra-ción podrá otorgar un plazo
de 2 días hábiles e improrrogables, a efectos de que los inte-resados
puedan subsanar la omisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo
65, Dec. 150/2012, inc. 7° del T.O.C.A.F.
A estos efectos podrán remitir la documentación o información vía fax
al teléfono 2903 06 60 o al que la Administración indique.
ARTICULO 11.- ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
11.1.- Las ofertas serán evaluadas en forma primaria, respecto del
cumplimiento de los re-quisitos formales exigidos en el presente
Pliego. Si se constataran defectos formales sub-sanables, se aplicará
lo dispuesto en el artículo anterior. Si se constataran defectos
for-males insubsanables, la oferta respectiva no será considerada.
11.2.- Posteriormente, entre las ofertas más convenientes, se
efectuará la adjudicación sin que sea necesario hacerlo a favor de la
de menor precio, salvo en identidad de cir-cunstancia y calidad, de
acuerdo al artículo 68 del T.O.C.A.F.
11.3.- Los criterios que se tendrán en cuenta para evaluar las
ofertas, deberán ser ponde-rados en el siguiente orden:
11.3.1. Calidad
11.3.2. Precio
11.3.3. Diseño
11.3.4. Plazo de garantía
11.3.5. Antecedentes de la empresa en el Organismo, en Plaza o en el
Exterior.
11.3.6. Plazo de entrega
ARTÍCULO 12.- EXENCION DE RESPONSABILIDAD.
La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su
realización o de-sestimar todas las ofertas. Ninguna de estas
decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por
gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
ARTICULO 13.- SE RESERVA SOLO AL OFERENTE QUE RESULTARE
ADJUDICA-TARIO: la carga administrativa de la demostración de estar en
condiciones formales de contratar. A tales efectos oportunamente
deberá presentar:
13.1.- Comprobante de inscripción en la Tabla de Beneficiarios del
Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.I.F.), excepto
aquellos que carezcan de agencia o sucursal en el país.
13.2.- Para el caso que el proponente sea una persona jurídica:
13.2.1.- Certificación notarial, expedida como máximo con 15 días de
antelación a la fecha de apertura, en la que se acredite:
13.2.2.- En el caso de sociedades personales, los nombres de los
titulares que la compo-nen y quienes las representan.
13.2.3.- En caso de otros tipos societarios, nómina de los integrantes
del respectivo órga-no de dirección y quiénes son sus representantes.
En ambos casos:
*La fecha de designación del órgano de representación.
*Que los representantes individualizados en la forma que antecede, han
sido debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Comercio,
dejando constancia expresa de que se trata de una inscripción
definitiva.
13.3.- En todos los casos, la constitución, plazo y vigencia de cada
entidad, precisándose si al respecto se dio cumplimiento a los
requisitos que para cada caso exige el ordena-miento jurídico
aplicable a las mismas.
13.3.1.- En caso de que el oferente compareciera por poder, el mandato
correspondiente, del que surjan las facultades conferidas cuando el
mismo provenga del extranjero, deberá ser traducido por traductor
público, si correspondiere y legalizado.
Si el representante fuera persona jurídica, éste deberá cumplir con
los requisitos exigidos para el oferente.
La primera copia de los poderes o documentos que acrediten la
representación, podrá ser suplida por fotocopia o copia simple,
certificada por escribano (Decreto 500/991 del 27 de setiembre de
1991).
13.4.- Las sociedades comerciales oferentes asumen la obligación de
acreditar notarial-mente ante la Dirección General de Casinos, la
inscripción registral definitiva correspon-diente a los cambios
posteriores en la integración de sus órganos de administración y
re-presentación, o sea en la medida que se modifique la situación
acreditada con la certi-ficación notarial referida en el artículo
anterior.
Mientras no lo hagan, se tendrá a los anteriores titulares de los
cargos como represen-tantes de la sociedad con amplias facultades para
obligarla, no pudiendo desconocer la misma los actos realizados por
ellos en nombre de la sociedad. Todo esto, sin perjuicio de la
obligación de indemnizar al Estado por todos los daños y perjuicios
que por el incum-plimiento de esta obligación pueda ocasionarse.
13.5.- Fotocopia de la documentación que acredite haber contratado, el
Seguro de Acci-dentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con el
Banco de Seguros del Estado (Artículo 61 ley 16.074 del 10/10/89), si
correspondiere.
ARTÍCULO 14.- DERECHOS DE LA ADMINISTRACION.
La Administración se reserva las facultades de:
a.
Desistir del llamado público en cualquier etapa del procedimiento.
b.
Realizar la adjudicación que considere más conveniente a su solo
juicio, de acuer-do a la ponderación razonable de los factores de
evaluación indicados en este pliego y la normativa vigente.
c.
Realizar adjudicaciones parciales.
d.
No efectuar adjudicación alguna.
e.
Utilizar los procedimientos de mejora de ofertas, negociación y/o
solicitud de mejo-ra de las condiciones de la oferta, en las
hipótesis respectivamente previstas por el artículo 66 del TOCAF.
Además podrá establecer negociaciones tendientes a mejo-rar las
ofertas en los casos de precios manifiestamente inconvenientes, en
cuanto a las condiciones técnicas, de precio, plazo y calidad.
f.
Aumentar o disimular el objeto de las prestaciones del contrato de
conformidad a lo previsto en el artículo 74 del TOCAF.
El uso de cualquiera de las hipótesis planteadas por parte de la
Administración, no genera derecho a reclamo o indemnización por parte
de los oferentes.
ARTÍCULO 15.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se considerará perfeccionado con la notificación al
adjudicatario del acto admi-nistrativo de adjudicación y luego de
cumplidos los trámites constitucionales y legales per-tinentes.
ARTÍCULO 16.- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Los adjudicatarios deberán constituir la garantía de cumplimiento de
contrato, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la
notificación de la adjudicación, por un monto equivalente al 5 % del
total adjudicado, si el monto superare el 40% del monto mínimo
es-tablecido para las licitaciones abreviadas actualmente fijado en $
5.910.000.
ARTÍCULO 17.- CESIONES DE CRÉDITO.
Quien resulte adjudicatario en el presente procedimiento de
contratación, no podrá ceder los créditos emergentes del contrato que
se derive del mismo, salvo que cedente y cesio-nario, en el documento
de cesión de crédito, reconozcan y acepten expresamente que:
17.1.- La Dirección General de Casinos no consiente la respectiva
cesión a los efectos de oponer luego al cesionario todas las
excepciones que tuviere respecto del cedente, antes o después de la
notificación de la cesión.
17.2.- La Dirección General de Casinos no consiente la respectiva
cesión, a los efectos de oponer a las partes de dicho contrato
cualquier observación derivada de defectos que se constataren en el
documento de cesión de crédito.
17.3.- A los efectos previstos en los anteriores numerales 17.1 y
17.2, no es necesario que la Dirección General de Casinos, una vez
notificada de la correspondiente cesión co-munique su oposición a la
misma en los términos de los artículos 1759 y 1760 del Código Civil y
564 y 565 del Código de Comercio.
ARTICULO 18.- FORMA DE PAGO.
18.1.- PARA EMPRESAS OFERENTES DE PRODUCTOS EXISTENTES EN PLAZA: Carta
de Crédito doméstica.
El pago de los suministros adjudicados se efectuará mediante la
apertura de Carta de Crédito irrevocable y no negociable, a favor del
oferente o quién este indique en la pro-puesta, por un plazo máximo de
120 días.
En la oferta deberá establecerse con precisión contra que Banco y
número de cuenta, se realizará la apertura de dicha Carta.
Los requisitos para el cobro de la Carta de Crédito serán los
siguientes:
a) Emisión de la Factura a nombre de la Dirección General de Casinos;
b) Constancia de la Dirección General de Casinos de la recepción de
conformidad del objeto adjudicado.
18.2.-PARA EMPRESAS OFERENTES DE PRODUCTOS EMBARCADOS DESDE EL
EXTERIOR: Carta de Crédito.
El pago de los suministros adjudicados se efectuará mediante la
apertura de Carta de Crédito irrevocable y no negociable, a favor del
oferente o quién este indique en la pro-puesta, por un plazo máximo de
120 días.
En la oferta deberá establecerse con precisión contra que Banco y
número de cuenta, se realizará la apertura de dicha Carta.
Los requisitos para el cobro de la Carta de Crédito serán los
siguientes:
a.
Emisión de la Factura a nombre de la Dirección General de Casinos.
b.
Constitución de la Póliza de Seguro a favor de la Dirección
General de Casinos:
c.
Conocimiento de Embarque a nombre de la Dirección General de
Casinos.
d.
Recepción de conformidad de la mercadería, por la Dirección
General de Casinos.
ARTICULO 19.- RESPONSABILIDAD.
El adjudicatario asume la exclusiva responsabilidad por los resultados
de su acción, frente a sus dependientes y terceros, por las
obligaciones emergentes del cumplimiento del res-pectivo contrato.
ARTICULO 20.- CONFIDENCIALIDAD.
Queda prohibida la divulgación a terceros por parte del adjudicatario
de la metodología o "Know How" empleada por la Dirección General de
Casinos aún después de vencido el respectivo contrato. De la misma
forma deberá guardar secreto de cualquier otra informa-ción que haya
conocido por cualquier vía en virtud de la prestación de los servicios
a su cargo.
ARTÍCULO 21.- LAUDOS SALARIALES.
La retribución de los trabajadores de la empresa adjudicataria,
asignados al cumplimiento de tareas, deberá respetar los laudos
salariales establecidos por los Consejos de Sala-rios. El
incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria en el pago de las
retribu-ciones antes mencionadas, será causal de rescisión del
contrato por responsabilidad im-putable al adjudicatario (Ley 18.099).
ARTÍCULO 22.- POTESTAD DE LA D.G.C DE EXIGIR DOCUMENTACION
La Dirección General de Casinos se reserva el derecho de exigir a la
empresa contratada la documentación que acredite el pago de salarios y
demás rubros emergentes de la rela-ción laboral, así como los recaudos
que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra
accidentes de trabajo, como también las contribuciones de seguridad
social, como condición previa al pago de los servicios prestados.
Las empresas oferentes aceptan desde ya el compromiso de comunicar a
la Gerencia de la Sala, los datos personales de los trabajadores
afectados a la prestación del servicio, a efectos de que se puedan
realizar los controles correspondientes (Decreto del Poder Eje-cutivo
de fecha 14/11/2005 y la Ley 18.098).
ARTÍCULO 23.- RETENCIÓN DE PAGO
La Dirección General de Casinos tiene la potestad de retener de los
pagos debidos en vir-tud del contrato, los salarios a los que tengan
derecho los trabajadores de la empresa contratada (Decreto del Poder
Ejecutivo de fecha 14/11/2005).
ARTÍCULO 24.- INFRACCION DE LAS NORMAS
Cuando la Dirección General de Casinos, considere que las empresas
contratadas han in-currido en infracción de las normas, laudos o
convenios vigentes, dará cuenta a la Ins-pección General de Trabajo y
de la Seguridad Social a efectos de que se realicen las ins-pecciones
correspondientes y en caso de constatarse dichos extremos, las
empresas in-fractoras serán sancionadas en mérito a lo dispuesto por
el artículo 289 de la Ley 15.903 en la redacción dada por el artículo
412 de la Ley. 16.736, sin perjuicio de las sanciones por
incumplimiento contractual previstos en el presente Pliego de
Condiciones Particu-lares (Decreto del Poder Ejecutivo de fecha
14/11/2005).
ARTICULO 25.- MORA, INCUMPLIMIENTO Y MULTA.
Las partes caerán en mora de pleno derecho y sin necesidad de
protesto, ni de interpela-ción judicial por la sola realización u
omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o en no
hacer algo contrario a lo estipulado.
La mora será penada con multa equivalente al 2 % (dos por ciento), del
valor de la merca-dería a entregar o trabajo a cumplir, por cada
semana o fracción de semana de atraso.
Si la Administración, además de la multa, exigiere el cumplimiento de
la obligación, el ad-judicatario deberá pagar la multa generada hasta
el momento de su cumplimiento tardío.
El plazo máximo de atraso, computable a efectos de la multa, es de 30
días.
Vencido este plazo, la multa se elevará al 20 % (veinte por ciento)
del valor actualizado del suministro en mora. Las multas comenzarán a
aplicarse automáticamente, a partir del día siguiente al del
vencimiento del plazo de cumplimiento del contrato y la Administración
descontará su valor de la garantía de cumplimiento de contrato y/o de
los créditos que el adjudicatario tuviere a su favor, por éste u otro
contrato.
ARTICULO 26.- RESCISIÓN.
Si durante la vigencia del plazo del contrato, o sus prórrogas, la
Dirección General de Ca-sinos, constatare irregularidades en el
cumplimiento de los servicios, lo comunicará por única vez al
adjudicatario. En caso de que el incumplimiento se reiterare, probado
el mis-mo, la Administración tendrá la facultad de rescindir
unilateralmente la relación contrac-tual.
Asimismo podrá exigir los daños y perjuicios ocasionados, y disponer
otras sanciones res-pecto de la adjudicataria.
En todos los casos, el adjudicatario incumplidor, perderá la garantía
de cumplimiento de contrato.
VALOR DEL PLIEGO: $ 500,=
p. Dirección General de Casinos.

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