junta de andalucía, 01/02/2015 deducción por inversión en vivienda habitual (artículo 68, ley 35/2006) independientemente de la deducci
Junta de Andalucía, 01/02/2015
Deducción por INVERSIÓN en vivienda habitual
(Artículo 68, Ley 35/2006)
Independientemente de la deducción que por este concepto se establece
con carácter general, podrán aplicar la deducción por inversión en
vivienda habitual los contribuyentes que efectúen obras e
instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos
comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca
y la vía pública, con los siguientes requisitos y precisiones
a) Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas
por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad
y comunicación sensorial;
b) Las obras de adecuación pueden referirse a la vivienda habitual del
contribuyente, por razón de la discapacidad propia, de su cónyuge o un
pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad,
hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.
c) La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada
con carácter general, será de 12.080 euros anuales y el porcentaje de
deducción será el 10%.
d) Tratándose de obras de modificación de los elementos comunes del
edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía
pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos
electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación
sensorial o de promoción de su seguridad, podrán aplicar esta
deducción además del contribuyente a que se refiere la letra b)
anterior, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en
el que se encuentre la vivienda.