corporacion autónoma regional del magdalena corpamag resolucion nº 210 fecha: febrero 17 de 2005 “por medio de la cual se otorg

CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA
CORPAMAG
RESOLUCION Nº 210
FECHA: FEBRERO 17 DE 2005
“Por medio de la cual se otorga concesión de aguas superficiales
provenientes de la Ciénaga Grande de Santa Marta, en un caudal de 7.0
lps al GRUPO C. I. COLMAR S. A.”
Que el Director General de CORPAMAG, en uso de las funciones
conferidas por la Ley 99 de 1.993, y
CONSIDERANDO
Que mediante petición de fecha 16 de Junio de 2004, la señorita NAZLY
CECILIA ZUÑIGA BARROS, Asistente de Gerencia de C. I. GRUPO COLMAR S.
A., mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de
ciudadanía número 39.048.292 de Santa Marta, solicita concesión de
aguas de la Ciénaga Grande de Santa Marta con el objeto de emplearlo
en el cultivo de camarones de la especie (Litopenaeus vannamei) el
cual se llevará a cabo en el Corregimiento de Tasajera, Municipio de
Pueblo Viejo.
Que adjunto a esta solicitud aporta los siguientes requisitos:
1.
Municipios o comunidades a beneficiarse
2.
Fuente donde existe la toma de agua
3.
Destinación de las aguas
4.
Cantidad de agua a utilizar
5.
Sistema que se adoptará
6.
Diseño y Construcción del reservorio
7.
Inversión en la construcción y adecuación de la granja camaronera
8.
Inversión en la adquisición de equipos y materiales
9.
Sistema a emplearse antes del vertimiento final de las aguas
10.
Establecimiento de Servidumbre
11.
Plano de ubicación del proyecto
12.
Fotocopia de la cedula de ciudadanía del Representante Legal
MARTHA ISABEL VALDERRAMA BECERRA
13.
Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara
de Comercio
Que en oficio de fecha 23 de agosto del 2004 la señorita NAZLY ZUÑIGA
BARROS, Asistente de Gerencia, aporta certificado de planeación del
Municipio de Pueblo Viejo actualizado.
Que mediante oficio 0646 de Septiembre 1 de 2004 CORPAMAG le solicita
al peticionario el aporte de algunos requisitos faltantes del artículo
54 del Decreto 1541 de 1978 entre los cuales están término por el cual
solicitan la concesión; autorización para obrar dentro del expediente;
fotocopia de la cédula de ciudadanía del autorizado; copia de la
escritura de compraventa; certificado de tradición y libertad; copia
del plano del predio y ubicación coordenadas geográficas I. G. A. C.
Que en oficio de fecha 6 de Septiembre de 2004 y recibido en esta
Corporación el día 17 de Noviembre de 2004, la señora NAZLY ZUÑIGA
BARROS, aporta la información y/o requisitos señalados con
anterioridad para darle continuidad al trámite de obtención de la
concesión de aguas.
Que en virtud a lo anterior, mediante Auto No. 1050 de Noviembre 22 de
2004 se da inicio al trámite de obtención de concesión de aguas,
fijándose como fecha para la práctica de la visita 17 de Diciembre de
2004.
Que mediante concepto técnico de fecha Enero 24 de 2005, funcionario
técnico conceptúa lo que a continuación se trascribe:
PROBLEMÁTICA. Que mediante petición de fecha 16 de Junio de 2004, la
señorita NAZLY CECILIA ZUÑIGA BARROS, Asistente de Gerencia de C. I.
GRUPO COLMAR S. A., mayor y vecina de esta ciudad, identificada con
cédula de ciudadanía No. 39.048.292 de Santa Marta, solicita Concesión
de Aguas de la Ciénaga Grande de Santa Marta, con el objeto de
emplearlo en el cultivo de camarones de la especie Litopenaeus
vannameis el cual se llevará a cabo en el Corregimiento de Tasajera,
Municipio de Pueblo Viejo.
PERTICIPANTES
NAZLY CECILIA ZUÑIGA BARROS Asistente de Gerencia
MARCO RODRIGUEZ B. Profesional de CORPAMAG
LOCALIZACION
Departamento del Magdalena, Municipio de Pueblo Viejo, desde el Km
52.6 al Km 53.08 de la vía Barranquilla – Ciénaga, margen izquierda
(Zona Costera), 1200 metros de extensión. En una franja de ancho
aproximado de 200 metros cuadrados, entre las coordenadas Este 973080
N y 1705845 y Oeste 974225.
USOS DEL AGUA
El agua se destinará para la alimentación permanente de una franja de
diez (10) Hectáreas de cultivo de Camarones marinos en estanques en
tierra de la especie Litopenaeus vannameis, así como el recambio
diario del 20% del volumen de agua de las piscinas de media hectárea
cada una.
FUENTE DE LA TOMA DEL AGUA
El suministro permanente será la Cienaga Grande de Santa Marta, en el
Corregimiento de Tasajera, garantizando así el flujo hídrico de manera
permanente para los estanques donde se engordarán los Camarones
marinos, considerando que ya se poseen experiencia positiva en el uso
del agua de este ecosistema lacustre en proyectos comunitarios
ejecutados en este corregimiento y apoyadas por entidades
gubernamentales y privadas.
SISTEMA DE CAPTACION Y CONDUCCION
Se ha proyectado a construcción de un canal abierto en concreto de 20
metros de longitud y 0.70 metros de ancho, el cual partirá de la
orilla de la Ciénaga Grande hasta una caseta de bombeo en donde se
instalará una motobomba Diesel, de 10 pulgadas de succión y 27 H.P.
Luego el agua será conducida desde la caseta de bombeo hasta los
estanques a través de una tubería de P. V. C. de 300 metros de
longitud y 8 pulgadas de diámetro.
MANEJO DE SOBRANTES
El agua de vertimiento, antes de llegar al destino final pasará por
una pequeña lagunita o depresión natural que existe en el sitio del
proyecto, ahí se realizará una oxidación del agua que luego se verterá
al Mar Caribe.
CALIDAD DEL AGUA
El agua cumple con los valores de calidad admisibles desde el punto
microbiológico, para el cultivo de camarones y por resolución No. 1899
de 22 de Noviembre de 2004 el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO
RURAL- INCODER, le otorga el permiso.
CALCULO DE LA DEMANDA
El requerimiento mínimo de agua al año por hectárea de estanque para
el cultivo de Camarones, incluye la cantidad inicial para el llenado
de los estanques, mas la perdida por evaporación y filtración mas el
agua necesitada para realizar los recambios diarios de cada piscina
Camaronera.
Para los cálculos de las cantidades de aguas requeridas se em,pleo la
siguiente formula:
N = (A x E) + 1
-----------------------
1
Donde:
N es la necesidad de agua en Lt. /min.
A es el área del estanque en metros cuadrados
E es la evaporación en cm/día y
144 es una constante que convierte en metros2 /día en Lts/min
Haciendo los cálculos del área total de cada estanque dieron 5000
metros cuadrados, la evaporación extrema es de 0.025 m3/día (2.5
cm3/día), la filtración de 1 cm3/día; los requerimientos para los
cuatro estanques es de 347.22 Lts/min + 55.56 Lts/min del estanque de
reservorio para un total de 403 Lts/min o sea 6.7 Lts/seg
CONCEPTO TECNICO
Por todo lo expuesto anteriormente el suscrito funcionario considera
viable otorgar concesión de aguas superficiales provenientes de la
Ciénaga Grande de Santa Marta, en caudal de 7.0 lps a C. I. COLMAR,
con el objeto de emplearlo en el cultivo de camarones de la especie
Litopenaeus vannamei el cual se llevara a cabo en el Corregimiento de
Tasajera, Municipio de Pueblo Viejo.
VIGENCIA
El periodo de la concesión se recomienda por 10 años.
Que corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales en su área de
jurisdicción el tramite y expedición de concesiones, autorizaciones,
licencias y/o afectación de los recursos naturales renovables, previo
el cumplimiento de las disposiciones de las normas que regulan el
Decreto 1541 de 1978 en armonía con la Ley 99 de 1993 y que evaluada
la solicitud de concesión para la utilización del recurso hídrico de
la Ciénaga Grande de Santa Marta, en jurisdicción del Municipio de
Pueblo Viejo, es procedente otorgar tal concesión en los términos y
condiciones que se estipulan en el concepto técnico antes descrito.
Que en consecuencia de todo lo anterior, el Director General de
CORPAMAG, en uso de las funciones conferidas en razón a su cargo,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Otorgar concesión de aguas superficiales
provenientes de la Ciénaga Grande de Santa Marta en un caudal de 7.0
lps a C. I. COLMAR S. A. con el objeto de emplearlo en el cultivo de
camarones de la especie Litopenaeus vannameis el cual se llevará a
cabo en el Corregimiento de Tasajera, Municipio de Pueblo Viejo.
ARTICULO SEGUNDO: El término de vigencia de la Concesión de Aguas
Superficiales que se otorga es de Diez (10) años.
ARTÍCULO TERCERO: En virtud de lo anterior, el Grupo C. I. COLMAR S.
A., deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a.- Debe instalarse un medidor de caudal en la salida de la caseta de
bombeo. Para ello se otorgara un plazo de ocho (8) meses, contados a
partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Lo anterior,
para que cuando se adelante ajustes al cobro de la taza por uso del
recurso, el usuario solo pague el volumen realmente consumido,
sirviendo para monitorear volúmenes reales explotados en la Ciénaga.
b.- El programa de ahorro eficiente de agua debe ser de carácter
permanente, optimizando el uso, minimizando el gasto, protegiendo el
acuífero con una caseta y cercado e incluir aspectos de educación en
cultura del agua, etc.
c.- Para verificar y controlar la calidad del agua de la Ciénaga, se
deben realizar monitoreos físico – químicos, por lo menos dos (2)
veces al año, lo mismo que a los vertimientos y la conductividad y
llevar registros de niveles estáticos y dinámicos, mensualmente.
d.- Toda actividad para la explotación de aguas superficiales deberá
contar con todos los permisos previos, expedidos por la Corporación o
la Autoridad Ambiental respectiva, so pena de incurrir en causales de
amonestación o sanción establecidas por la Ley.
e.- El titular del permiso deberá tramitar ante la autoridad
competente en un término de un año los permisos de terrenos, costas,
playas y los permisos de servidumbre que deben estar incluidas en las
escrituras o en el contrato de arrendamiento. La no presentación de
estos documentos dará por cancelada la concesión.
ARTICULO CUARTO: Por la utilización del agua, el concesionario queda
obligado a pagar a CORPAMAG, la tasa en el valor correspondiente a la
tarifa legal y al reajuste que decrete el Gobierno Nacional después de
notificado el presente acto administrativo por el concepto de tasa de
uso.
ARTICULO QUINTO: CORPAMAG podrá declarar la caducidad de esta
concesión en los siguientes casos:
1.
Por cesión del derecho a usar el recurso a favor de terceros,
salvo que medie permiso previo y escrito de CORPAMAG.
2.
El destino de la concesión para usos diferentes del señalado en la
petición y en el presente acto administrativo.
3.
El desconocimiento por parte de la sociedad concesionaria de las
condiciones impuestas.
4.
El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre la
preservación de los recursos naturales.
5.
No usar la concesión durante dos (2) años.
6.
La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.
ARTICULO SEXTO: El Grupo C. I. COLMAR S. A., queda obligado a:
a.
Dar aviso oportuno a las autoridades competentes sobre las
infracciones a las normas de protección de los recursos naturales
de que tenga conocimiento.
b.
Cumplir las condiciones y requisitos especiales que determinen las
autoridades competentes en cuanto a vigilancia y técnica, sistemas
de distribución, instalaciones prediales, reparaciones, mejoras y
construcción de todas las obras que vayan a ejecutarse.
c.
Las obras de captación deberán estar provistos de aparatos y demás
elementos que permitan conocer y medir la cantidad de agua
derivada y consumida.
d.
Preservar y vigilar el área forestal protectora de la corriente de
la cual se hace la derivación.
ARTICULO SEPTIMO: El Grupo C. I COLMAR S. A. deberá de conformidad con
el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 99 de 1993, cumplir con las
obligaciones que contrae como concesionario cuando incurra en alguna
de las prohibiciones previstas en el artículo 239 del citado decreto,
le ocasionara la imposición de sanciones entre ellas multas hasta de
300 salarios mínimos mensuales.
ARTICULO OCTAVO: Será causal de caducidad, el incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones incorporadas en la presente resolución,
las previstas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, en
concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978 y las
establecidas en el Decreto 2858 de 1981.
ARTICULO NOVENO: La parte resolutiva el presente acto administrativo
será publicada a costas del beneficiario, en un diario de amplia
circulación regional dentro de los cinco (5) días siguientes a su
notificación. La página de publicación deberá ser aportada a esta
Corporación dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación.
ARTICULO DECIMO: Remítase copia de la presente providencia al
Procurador 13 Judicial II Agrario y Ambiental del Magdalena, para su
conocimiento y fines pertinentes.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Contra el presente acto administrativo
procede recurso de reposición interpuesto ante la Dirección General de
CORPAMAG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ORLANDO CABRERA MOLINARES
Director General
RESOLUCIONES 2005 Elaboro Sara Díaz Granados 7

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