corporación autonoma regional del magdalena =========================================== -corpamag- r e s o l u c l ó n no.252 fech

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL MAGDALENA
===========================================
-CORPAMAG-
R E S O L U C l Ó N No.252
FECHA: FEBRERO 23 DE 2005
“POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCLUYE UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE IMPONE
UNA MEDIDA SANCIONATORIA AL SEÑOR MARIO CORREA RIVERA.”.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Conclúyase el proceso sancionatorio iniciado contra
el señor MARIO ANTONIO CORREA RIVERA, identificado con la Cédula de
ciudadanía No. 85.19.142 del municipio de Cienaga, departamento del
Magdalena.
ARTICULO SEGUNDO: En virtud de lo contemplado en el Articulo
precedente, Declárese infractor de las Normas de Protección Ambiental
al señor MARIO ANTONIO CORREA RIVERA, identificado con la Cédula de
ciudadanía No. 85.19.142 del municipio de Cienaga, departamento del
Magdalena.
ARTICULO TERCERO: En consecuencia de lo anterior, impóngase al señor
MARIO ANTONIO CORREA RIVERA, identificado con la Cédula de ciudadanía
No. 85.19.142 del municipio de Cienaga, departamento del Magdalena, la
sanción correspondiente a una multa equivalente a un salario mínimo
legal mensual vigente en el momento de hacerse el pago, según las
pruebas y hechos descritos en la parte motiva del presente acto
administrativo y deberá presentar a CORPAMAG el recibo de consignación
de pago de la multa en un término de quince (15) días hábiles contados
a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.
PARAGRAFO 1: Una vez cancelada la multa impuesta al señor MARIO
ANTONIO CORREA RIVERA ordénese la entrega del material forestal
incautado mediante acta de incautación de elementos fechada 26 de
diciembre de 2004.
PARAGRAFO 2. Una vez cancelada a Corpamag la multa correspondiente por
el tráfico ilegal de material forestal se deberá expedir a costas del
señor MARIO ANTONIO CORREA RIVERA, identificado con la Cédula de
ciudadanía No. 85.19.142 del municipio de Cienaga, departamento del
Magdalena el correspondiente Salvoconducto Unico Nacional para la
Movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica.
ARTICULO CUARTO: El incumplimiento al Articulo Segundo de esta
providencia presta mérito ejecutivo y se recaudará mediante cobro
judicial o jurisdicción coactiva de acuerdo con lo establecido en el
Articulo 86 de la Ley 99 de 1993.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al señor MARIO
ANTONIO CORREA RIVERA, identificado con la Cédula de ciudadanía No.
85.19.142 del municipio de Cienaga, departamento del Magdalena.
ARTICULO SEXTO: Ordénese la publicación de la parte Resolutiva del
presente acto administrativo, en un diario de amplia circulación
regional o en la Gaceta Ambiental de CORPAMAG, a costa del señor MARIO
ANTONIO CORREA RIVERA, identificado con la Cédula de ciudadanía No.
85.19.142 del municipio de Cienaga, departamento del Magdalena.
ARTICULO SEPTIMO: Remítase copia del presente acto administrativo al
señor Procurador ll Judicial 13 Agrario y Ambiental del Magdalena para
su conocimiento y fines pertinentes.
ARTICULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo procede el
recurso de Reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco
(5) días siguientes a la notificación, ante la Dirección General de
CORPAMAG.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
ORLANDO CABRERA MOLINARES
Director General.
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL MAGDALENA
-CORPAMAG-
AUTO No.041
Santa Marta, Enero 17 de 2005.
Que mediante oficio de fecha de recibo en esta entidad el día 27 de
diciembre de 2004, el señor Teniente JORGE ORLANDO ANTOLINEZ RIVERA,
en su condición de Comandante de la Estación de Policía del Municipio
de Río Frío pone a disposición de Corpamag cuatro (4) metros cúbicos
de madera al parecer de la especie Caracolí, este material forestal le
fue decomisado al señor MARIO ANTONIO CORREA RIVERA, identificado con
la Cédula de ciudadanía No. 85.19.142 del municipio de Cienaga,
departamento del Magdalena y quien reside en la calle 19 No. 22-48 del
mismo municipio, el motivo del decomiso se debe a que al pedir el
salvoconducto al señor CORREA RIVERA, este presentó el numerado
0185205 cuya vigencia había expirado el día 09 de diciembre del año
2004.
Que mediante Resolución No. De fecha de 2005, Corpamag, Impone al
señor MARIO ANTONIO CORREA RIVERA, identificado con la Cédula de
ciudadanía No. 85.19.142 del municipio de Cienaga, departamento del
Magdalena, una medida preventiva consistente en el decomiso preventivo
del material forestal incautado mediante acta de incautación de fecha
26 de diciembre de 2005, consistente en cuatro (4) metros cúbicos de
madera de la especie Caracolí, acuerdo con el Literal B, numeral 2,
Articulo 85 de la Ley 99 de 1993.
Que mediante Auto No. 040 del 17 de enero de 2005 Corpamag, inicia
proceso sancionatorio contra el señor MARIO ANTONIO CORREA RIVERA,
identificado con la Cédula de ciudadanía No. 85.19.142 del municipio
de Cienaga, departamento del Magdalena por violación a la Normatividad
Ambiental, en el articulo segundo formula al presunto infractor pliego
de cargos por violación a los decreto 1791 de 1996 y 2811 de 1974; y
otorga en el articulo tercero de dicho acto administrativo el plazo de
diez (10) días contados a partir de la notificación de dicho acto
administrativo, para presentar descargos por escrito directamente o
mediante apoderado, en donde podrá solicitar las pruebas que pretenda
hacer valer siempre y cuando sean conducentes y pertinentes.
Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que el decomiso de madera se
encuentra en las instalaciones del Vivero de esta entidad localizado
en la parte trasera de Universidad del Magdalena, se procederá a
ordenar el envío del presente auto a la Subdirección de Ordenamiento y
Desarrollo del Patrimonio Ambiental, para que su titular designe un
funcionario idóneo que realice una visita de inspección técnica ocular
a las instalaciones del Vivero de esta entidad a fin de evaluar el
estado de la madera, en consecuencia la Secretaria General y de
Control Ambiental de CORPAMAG en ejercicio de sus facultades legales
conferidas por la Ley 99 de 1993.
DISPONE
ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el envío del presente auto a la
Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo del Patrimonio Ambiental de
esta Corporación, a fin de que a través de su titular se designe
funcionario idóneo que realice una visita de inspección técnica ocular
a las instalaciones del Vivero de esta entidad a fin de evaluar el
estado de la madera decomisada según acta de decomiso de fecha 26 de
diciembre de 2004, el funcionario evaluador deberá tener en cuenta los
siguientes parámetros:
*
El estado de la madera decomisada.
*
D.A.P.
*
Valor comercial en el mercado.
*
Cantidad en metros cúbicos.
*
Especie de la madera decomisada
Una vez realizada la correspondiente visita con su respectivo informe
a la Oficina de Control Ambiental para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO.- En cumplimiento del artículo 24 y siguientes del
Decreto Ley 262 de 2000 se remitirá copia del presente acto
administrativo a la PROCURADURIA II JUDICIAL 13 AGRARIA AMBIENTAL DEL
MAGDALENA para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTICULO CUARTO.- Contra el presente acto no procede recurso alguno
por la vía gubernativa.
CUMPLASE
YOLIMA MONSALVO GUTIERREZ.
SECRETARIA GENERAL Y DE CONTROL AMBIENTAL .
-------------------------------------------
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL MAGDALENA
===========================================
-CORPAMAG-
R E S O L U C l Ó N No.037
FECHA: ENERO 13 DE 2005
“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA AL SEÑOR MARIO
CORREA RIVERA.”.
El Director General de CORPAMAG en uso de las facultades que le
confiere la Ley 99 de 1993, y
R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO. Imponer al señor MARIO ANTONIO CORREA RIVERA,
identificado con la Cédula de ciudadanía No. 85.19.142 del municipio
de Cienaga, departamento del Magdalena, la adopción inmediata de las
siguientes medida preventiva:
1.
DECOMISO PREVENTIVO DEL MATERIAL FORESTAL INCAUTADO MEDIANTE ACTA
DE INCAUTACIÓN DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2005, CONSISTENTE EN
CUATRO (4) METROS CÚBICOS DE MADERA DE LA ESPCIE CARACOLI, ACUERDO
CON EL LITERAL B, NUMERAL 2, ARTICULO 85 DE LA LEY 99 DE 1993.
ARTICULO SEGUNDO. Radíquese el decomiso llevado a cabo por parte de
los miembros adscritos a la Policía Nacional, Seccional Magdalena, en
la Secretaria General y de Control Ambiental bajo el expediente
No.2787.
ARTICULO TERCERO. Remítase copia del presente acto administrativo al
señor Procurador ll Judicial 13 Agrario y Ambiental del Magdalena para
su conocimiento y fines pertinentes.
ARTICULO CUARTO. Ordénese la publicación de la parte resolutiva en un
diario de amplia circulación regional o en la Gaceta Ambiental de
Corpamag, a costa del señor MARIO ANTONIO CORREA RIVERA, identificado
con la Cédula de ciudadanía No. 85.19.142 del municipio de Cienaga,
departamento del Magdalena, dentro de los cinco (5) días siguientes a
su notificación.
ARTICULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo no procede
recurso alguno por tratarse de una medida preventiva de acuerdo con lo
contemplado en el Articulo 187 del Decreto 1594 de 1984.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
ORLANDO CABRERA MOLINARES
DIRECTOR GENERAL
R.E.ON./ Exp. 2787 Proceso Sancionatorio MARIO CORREA. Secretaria
General y Control Ambiental.

  • REGULAMIN 20202021 GRUPOWA NAUKA PŁYWANIADZIECI I MŁODZIEŻ OŚRODEK SPORTU
  • BALKANLARDAN ULUĞ TÜRKİSTAN’A TÜRK HALK İNANÇLARI II KAŞKAYİLER –
  • DIVISION TEACHER GRADE ROOM 1 MS ELIZE DAHMS 67
  • QUERIDOS AMIGOS 01APR07SPA ¡QUE LA PAZ Y EL AMOR
  • GETTING WISE TO BABYWISE A REVIEW OF “ON BECOMING
  • FIRECUPA  360 WEST SECOND ST OXNARD CA 93030
  • C ENTRUM VEDECKOTECHNICKÝCH INFORMÁCIÍ SR LAMAČSKÁ CESTA 8A 811
  • E STADO DA BAHIA PREFEITURA MUNICIPAL DE JEQUIÉ
  • OFICINA PRINCIPAL PLAZA DE LOS FUEROS Nº 3 TFNO
  • ANEXO NÚM 13 MODELO DE ESCRITO COMUNICANDO LA IMPOSIBILIDAD
  • PROCEDURE FOR DELEGERINGVIDEREDELEGERING AF SYGEPLEJEFAGLIGE OPGAVER FOR ÆLDREOMRÅDET VORDINGBORG
  • 5 LAMPIRAN I PERATURAN MENTERI KELAUTAN DAN PERIKANAN NOMOR
  • NAMES MATT STOCK JOSEPH KIM SARAH MCEAHERN LESSON AFFIRMATIVE
  • PONENTES II CONGRESO Y III ENCUENTRO LATINOAMERICANO Y DEL
  • CONSENTASSENT FORM TEMPLATE PREAMBLE IT IS IMPORTANT THAT RESEARCH
  • DISASTER WASTE MANAGEMENT LITERATURE REVIEW AUGUST 2010 FOR SUBMISSION
  • INSURANCE ACT ONTARIO REGULATION 77793 AMENDED TO O REG
  • NUMERO EN MI RESIDENCIA A DE
  • NICARAGÜENSES EN COSTA RICA Y ESTADOS UNIDOS ANÁLISIS DEMOGRÁFICO
  • NA OSNOVU ČLANA 36 STAV 1 TAČKA 12 STATUTA
  • KOREKSI NASKAH ARTIKEL (OLEH MITRA BESTARIREDAKSI) JURNAL KEPENDIDIKAN JUDUL
  • STATE RECORD R 1330 1990 CHRIS NELLOMS DAYTON
  • 915712doc Stran 11 a Splošni Podatki Izjava 1
  • BUPATI BANTUL KEPUTUSAN BUPATI BANTUL NOMOR 88 TAHUN 2010
  • 8 PERATURAN MENTERI KELAUTAN DAN PERIKANAN REPUBLIK INDONESIA NOMOR
  • HISTORIQUE DES VAINQUEURS DU CROSS DU COLLÈGE PIERRE ET
  • 66 POWIERZCHNIA ZASIEWÓW TABL STR POWIERZCHNIA ZASIEWÓW (1995 1996
  • 8 CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE “SUCESIÓN DE EXTRANJEROS Y ESPAÑOLES
  • ASISTENTES FORO IGUALDAD DE OPORTUNIDADES (EL PIORNAL) PONENTES CHELO
  • NA TEMELJU ČLANKA 21 ZAKONA O ZAŠTITI OD POŽARA