la importancia de la historia clinica. los defectos en la confección de la historia clínica no pueden ser entendidos en detrimento del paci
LA IMPORTANCIA DE LA HISTORIA CLINICA.
Los defectos en la confección de la historia clínica no pueden ser
entendidos en detrimento del paciente al tiempo de probar la mala
praxis o la diligencia en el actuar profesional, dado que es deber del
médico detallar en el mencionado instrumento la mayor cantidad de
datos ciertos, así como toda referencia susceptible de medición -tal
como la temperatura- para facilitar la información al mismo paciente,
a su familia y a quienes por razones legales tengan facultad de
informarse.
Y aquí se impone una disgresión referente a lo que es dable esperar de
un centro de atención médica, y a las constataciones que debe
registrar la Historia Clínica, sin pasar por alto que todas las
opiniones e informes de los peritajes en una eventual contienda
judicial , necesariamente tienen que valerse de las atestaciones de
aquel documento.
Las concepciones para adjudicar superlativa eficacia probatoria a este
instrumento, pareciera conducir a disociar una presunta verdad formal
y una material.
Ésta consistente en lo que real y efectivamente los médicos hacen,
ajeno a que vuelquen detalladamente todas sus actividades, impresiones
y registros en el papel.
Aquella, priorizar los contenidos del registros por sobre lo que
realmente se actuó, de forma que en verdad parezca más importante
dejar constancia de lo que auténticamente se hizo, y también de
aquello que omitido, figura como realizado.
Esta manera de discurrir en orden a la salud de la gente, es altamente
peligrosa. Los profesionales de la medicina, tiene obligaciones
morales y legales. En particular, las que les marcan las disposiciones
legales que normatizan el ejercicio profesional (v.gr. Ley 17132,
DL.5413/58 entre otras)
Por lo tanto, deben extremar los cuidados de sus pacientes
asistiéndolos todas las veces y todo el tiempo que sea necesario, y
dar cuenta de ello en el instrumento que también la ley determina.
No lo pueden falsear, porque ello configuraría delito, aparte de
resultar inmoral. Deben proveer la mayor cantidad de datos ciertos,
para facilitar la información al mismo paciente, a su familia y a
quienes por razones legales tengan facultad de informarse. Deben
volcar las actividades tales como la exacta temperatura notada, sus
variaciones, y toda otra referencia susceptible de medición.
Los defectos en ello no pueden ser entendidos en detrimento del
paciente, al tiempo de tener que probar diligencia o negligencia.
Esto es lo que los distintos fallos que estamos analizando han
valorado ya que derivan de la obligación tácita de seguridad que es
siempre objetiva.
La obligación tácita de seguridad de naturaleza objetiva puede ir
referida a una obligación de medios o de resultados. Como ejemplo del
primer supuesto tenemos la responsabilidad de la clínica por los actos
puramente médicos llevados a cabo por su personal profesional. Como
ejemplo del segundo supuesto están los casos en los cuales el
perjuicio tiene origen en actos extraños al quehacer puramente médico
o bien han sido ocasionados por las cosas utilizadas rebasando el acto
puramente médico.
Las clínicas y demás establecimientos médicos asumen una obligación
tácita de seguridad por la cual garantizan al paciente que no sufrirá
daño alguno con motivo de la atención médica y para-médica. Esta
obligación es de resultado aun en el caso en que vaya referida a los
actos puramente médicos. Ello es así, porque de comprobarse la culpa y
correspondiente responsabilidad profesional a título individual, el
deber de responder del establecimiento surge en forma automática o más
bien objetiva. De ahí que la clínica para eximirse de responsabilidad
deberá demostrar la ruptura de la relación causal, siendo insuficiente
por ejemplo ,la prueba de su falta de culpa.