subsecretaria de salud pública spj / amsch / hmm / grn circular n° / 17 / santiago, 29 de abril de 2009 ====================


SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA
SPJ / AMSCH / HMM / GRN
CIRCULAR N° / 17 /
SANTIAGO, 29 de abril de 2009
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IMPARTE INSTRUCCIONES PARA ESTABLECER EL CALENDARIO DE TURNOS DE
LAS FARMACIAS
Y SU CONTROL
I.- ANTECEDENTES GENERALES
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De acuerdo a la ley y al pronunciamiento de la Contraloría General de
la República, la autoridad sanitaria tiene atribuciones para fijar,
con carácter obligatorio, turnos de funcionamiento de las Farmacias,
comunitarias o comerciales y, por el contexto sanitario en que incide,
se ratifica el criterio de que atendida su naturaleza y la finalidad
que persiguen dichos turnos, éstos pueden comprender todos los días y
horas que razonablemente resulten necesarios, en orden a facilitar el
acceso de la población a los medicamentos a través de tales
establecimientos.
En igual forma, corresponde a la autoridad sanitaria determinar, en
cada caso particular, las distintas modalidades de turnos que se
dispongan, con los limites de racionalidad y factibilidad antes
aludidos, siendo admisible que en determinadas ocasiones pueda fijarse
turnos que no contemplen atención en horario nocturno.
En todo caso, la autoridad sanitaria deberá fundamentar las decisiones
que adopte para asegurar la transparencia y necesidad sanitaria que
sustentan sus actuaciones.
II.- DISPOSICIONES SOBRE LA MATERIA:
· Decreto Supremo Nº 466 de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba
el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos,
Botiquines y Depósitos Autorizados. Párrafo V, Artículos 41° a 45°,
sobre horario de funcionamiento de las Farmacias y sus turnos de
atención.
· Dictamen Nº 4302 de 30 de enero de 2008 de la Contraloría General de
la República, sobre competencia de la autoridad sanitaria para fijar
turnos a las Farmacias.
· Ley Nº 19973, Artículo 2º, sobre feriados obligatorios para todos
los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que deban
desempeñarse en farmacias de urgencia o en cumplimiento de turnos
fijados por la autoridad sanitaria.
III.- INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DEL CALENDARIO DE TURNOS
Con el objeto de que las SEREMI de Salud establezcan el calendario de
turnos de las Farmacias con apego a la reglamentación vigente y de
manera estandarizada a lo largo del país, la presente Circular define
las directrices que se deberán observar para que las farmacias
realicen un sistema de turnos coherente con las expectativas de
satisfacción de la demanda que la comunidad cifra en ellas,
considerando la enorme variabilidad de situaciones que se presentan y
sin exigirlas en forma desmedida con horarios excesivos que afecten
negativamente la presencia de este tipo de establecimientos en zonas
en donde no existen o son escasas.
1. Las SEREMI de Salud deben fijar semestralmente el calendario de
turnos de las farmacias, a nivel de región y de provincias, según sea
procedente, para lo cual deberán confeccionar antes del 30 de
noviembre y del 30 de mayo de cada año, una nómina en la que conste:
*
El período de duración del turno en términos semanales,
quincenales o mensuales, según corresponda.
*
El nombre del establecimiento y su dirección, considerando otras
referencias explícitas respecto de su ubicación, si se estima.
*
El horario de funcionamiento asignado por concepto de turno.
*
La nómina de las farmacias de urgencia existentes en la región o
en la provincia que corresponda.
2. La SEREMI notificará a los Directores Técnicos de farmacias de su
territorio, personalmente o mediante carta certificada, los turnos que
deberán cumplir en el semestre correspondiente. Esta notificación
deberá efectuarse en la primera quincena de los meses de diciembre y
junio de cada año.
3. Se deberán remitir, además el calendario de turnos dentro de los
primeros quince días de los meses de diciembre y junio de cada año a
todas las Comisarías de Carabineros de Chile incluidas en el sector
afectado por la medida y a los medios de difusión, radios y
periódicos, para su información y la de la comunidad, sin perjuicio de
su inclusión en la página web del Ministerio de Salud y de las SEREMI
respectivas, si está disponible.
4. El calendario semestral de turnos será remitido asimismo a los
Servicios de Salud de la región o provincia correspondiente, con el
fin de que su Director ordene su publicación en todos los
establecimientos asistenciales de atención abierta y cerrada,
incluyendo servicios de urgencia y municipalizados para conocimiento e
ilustración del público consultante.
5. Las farmacias deberán mantener un cartel con el calendario antes
aludido que se colocará en un lugar exterior del establecimiento, de
un tamaño fácilmente visible del público. Deberá contener las leyendas
"En caso de sugerencias favor contactarse con la Secretaría Regional
Ministerial de Salud al fono:_______ o al correo electrónico:
_____________”. "Contigo mejor Salud". “Ministerio de Salud."
IV.- CRITERIOS E INSTRUCCIONES PARA LA DETERMINACIÓN DEL CALENDARIO DE
TURNOS
Con el fin de uniformar criterios y homologar, en la medida de lo
posible, una confección uniforme de calendarios y de cobertura
asistencial, que considere el apoyo terapéutico que proporcionan las
farmacias al tratamiento médico de las personas, se han considerado
los siguientes criterios a seguir, sin perjuicio de las variables que
puedan introducirse conforme a la realidad regional o provincial del
caso:
1. Ninguna farmacia podrá eximirse del calendario de turnos con
excepción de: las farmacias de urgencia, entendidas y definidas en el
Art. 41º del DS 466/1984 del Ministerio de Salud como aquellas que
atienden en horarios continuados de 24 horas, todos los días del año y
de las que tienen carácter de farmacias asistenciales de
establecimientos hospitalarios, públicos o privados..
2. Tratándose de farmacias que han sido autorizadas por la SEREMI para
quedar instaladas en lugares cerrados y/o que formen parte de otro
establecimiento, vale decir al interior de centros comerciales,
supermercados, clínicas y hospitales u otros de iguales
características, no podrá fijárseles turnos más allá de las
condiciones y horario de atención al público del establecimiento en el
que se insertan. El turno, en consecuencia, deberá fijarse respecto de
las farmacias cercanas a tales establecimientos, de preferencia de la
misma empresa o concesionarias de ella, las cuales deberán suplir los
horarios y días que sean imposibles de cumplir por las antes
mencionadas.
3. Para la determinación de los turnos, deberán observarse fielmente
las disposiciones legales y reglamentarias existentes en la materia en
el orden sanitario e incluso en el orden laboral, de manera que las
situaciones de hecho que llegaren a presentarse en una localidad con
motivo de la escasez de recursos humanos, no obligue al desempeño de
éstos en horarios que excedan la jornada de trabajo legal ordinaria o
extraordinario permitida por la ley.
4. De esta forma, si bien la regla general será fijar el horario de
turnos más allá del horario regular declarado por el Director Técnico
ante la SEREMI, podrá admitirse que el establecimiento, durante el
período semanal o mensual de turno que se le ha ordenado, disminuya su
horario regular declarado, para cumplir con el asignado como turno,
siempre que durante aquel que se deja de cumplir, exista cobertura
regular de atención farmacéutica en el sector.
5. Para la determinación específica del horario de turnos a cumplir,
deberá tenerse presente la existencia de farmacias de urgencia en las
cercanías, con el fin de que el turno en aquella situación, solamente
se verifique en horarios diurnos o que no excedan la medianoche si es
necesario.
6. La zona a determinarse por la SEREMI para la realización de los
turnos deberá fijase considerando criterios tanto geográficos o
físicos, como la accesibilidad de la población a través de los medios
de transporte público de que pueda disponer en los horarios que se
determine.
7. En el caso de que la zona de atención de público a cubrir implique
riesgo para el personal de farmacias en su desempeño, el SEREMI
respectivo deberá solicitar a Carabineros de Chile que facilite la
protección necesaria para sostener este servicio de utilidad pública.
8. Sólo en casos debidamente calificados como fortuitos, se podrá
suspender el cumplimiento del turno, debiendo el SEREMI designar en su
reemplazo a otra farmacia que lo haga. En estos casos, la suspensión
se podrá hacer por el tiempo que la autoridad sanitaria estime
prudencial.
9. En localidades en donde exista un escaso número de farmacias, el
calendario de turnos deberá priorizar la atención de público,
sensibilizándolo a su vez respecto de uso racional de estos
establecimientos, con el objeto de que las recetas prescritas durante
el día sean despachadas también en horario diurno, dentro de un plazo
prudencial, aprovechando el horario regular de atención dispuesto para
estos efectos.
10. Para el resguardo del adecuado acceso a medicamentos, durante los
turnos dispuestos por la autoridad, se deberá disponer de un sistema
de verificación del cumplimiento de los mismos e informar en forma
resumida y semestral a esta Subsecretaría, específicamente al
Departamento de Políticas Farmacéuticas y Profesiones Médicas. Se
deberá, además, disponer de un procedimiento que permita la recepción,
evaluación y adecuada respuesta de todo reclamo o sugerencia que a su
respecto pueda realizarse. Las respuestas en torno a estos reclamos o
sugerencias, deberán ser emitidas por escrito y una copia de las
mismas remitidas semestralmente para conocimiento del Departamento de
Políticas Farmacéuticas y Profesiones Médicas del Ministerio de Salud.
11. Para efectos estadísticos, cada SEREMI deberá remitir al
Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS) y al
Departamento de Políticas Farmacéuticas y Profesiones Médicas, la
nómina completa de todas las farmacias autorizadas en su territorio
jurisdiccional, señalando el nombre comercial, razón social, RUT,
dirección, teléfono y comuna a que pertenecen, la que será actualizada
semestralmente indicando la apertura, cierre y traslado de esos
establecimientos, además del número de la respectiva resolución, de
acuerdo al siguiente formato en Excel:
COMUNA
RAZON SOCIAL
RUT
DIGITO VERIFICADOR
NOMBRE
ESTABLECIMIENTO

LOCAL
DIRECCION ESTABLECIMIENTO
FONO
Señalar además en esta lista:
· las comunas en que no hay farmacias
· la apertura, cierre y traslado de farmacias ocurridas en el semestre
12. Las directrices contenidas en esta Circular deberán implementarse
durante la próxima fijación del calendario de turnos a emitirse el 30
de mayo de 2009.
DRA. JEANETTE VEGA MORALES
SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA
Distribución:
- SEREMI de Salud del país
- Servicios de Salud del país
- Subsecretaria de Redes Asistenciales
- DIRED
- Subsecretaria de Salud Pública
- División de Políticas Públicas Saludables y Promoción
- Dpto. Políticas Farmacéuticas y Prof. Médicas
- Dpto. Asesoría Jurídica
- Oficina de Partes
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