dr. rubén darío bassi senador provincial corrientes expte nº 8813/14 ingreso 28/03/14 hora 12.30 proyecto de ley tema: pr


Dr. Rubén Darío BASSI
Senador Provincial
Corrientes
EXPTE Nº 8813/14 INGRESO 28/03/14 HORA 12.30
PROYECTO DE LEY
TEMA: Proyecto de Ley por el cual la Provincia de Corrientes adhiere a
la Ley Nacional Nº 26.862 “DE REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA”.-
AUTOR: Senador Provincial Dr. Rubén Dario BASSI.-
F U N D A M E N T O S
El Congreso Nacional ha sancionado la Ley Nº 26862 “DE REPRODUCCION
MEDICAMENTE ASISTIDA”, y el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado su
Decreto Reglamentario Nº 956/13.-
En su artículo 10º dicha norma nacional invita a las provincias y la
ciudad autónoma de Buenos Aires a dictar normas para sus propias y
exclusivas competencias.-
En nuestra Provincia, un importante número de parejas en edad de
reproducirse, tienen inconvenientes para lograr su primer embarazo y
sufren las angustias y los padecimientos propios de quienes
sobrellevan una enfermedad o una patología que le impide el potencial
desarrollo o el disfrute de una vida plena.-
Pese a los muchos adelantos científicos y técnicos producidos durante
los últimos tiempos, simultáneamente, en nuestro país y en nuestra
provincia, los casos de infertilidad han aumentado debido a múltiples
causales que tienen que ver con factores sociales y culturales que han
modificado radicalmente la vida de los argentinos, como por ejemplo el
estrés de la vida urbana.-
Sin embargo en nuestra Provincia, la obra social a la que aportan
muchísimos afiliados en forma obligatoria es reacia a esta
problemática y limita la cobertura que la misma brinda.-
En el Diccionario de la Real Academia Española que define a la palabra
enfermedad, en su primera acepción, como “Alteración más o menos grave
de la salud”; entendiendo que salud es el “estado en que el ser
orgánico ejerce normalmente todas sus funciones”, es decir, aquél en
el que el ser “humano” ejerce normalmente todas sus funciones.-
Dicha situación no es nueva ni inédita, por que ya pasó con el
S.I.D.A., y hoy las mutuales y las obras sociales tienen que cubrir
sus tratamientos y el costo de los medicamentos respectivos.-
Existen antecedentes de otras Provincias, en las que se han dictado
numerosos fallos judiciales en los cuales, tras injustificables y
reiteradas negativas por parte de las obras sociales, obligan a
brindar la cobertura denegada originariamente y emplazan a sus
funcionarios a cumplir la orden judicial bajo pena de ser descontado
de sus propios haberes el monto necesario para satisfacer lo demandado
por sus beneficiarios.
Es necesario recordar lo prescripto por el nuevo artículo 47 de la
Constitución de la Provincia, introducido por la H. Convención
Constituyente del año 2007, que textualmente dice: “Se reconoce a
varones y mujeres el derecho a tener control responsable sobre su
sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, preservando el
derecho a la vida.”
En consecuencia, la presente iniciativa propone reconocer a la
infertilidad como una enfermedad, disponiendo en consecuencia que el
I.O.S.COR., incluya en su cobertura de los tratamientos destinados a
resolver la misma.
Por todo lo expuesto, solicito a los Señores Legisladores la sanción
favorable del presente Proyecto de Ley.-
EL H. SENADO Y LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
ARTÍCULO 1°: ADHIÉRESE la Provincia de Corrientes, a la Ley Nacional
Nº 26.862 “DE REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA”.-
ARTÍCULO 2°: ESTABLECESE como Organismo de Aplicación de la presente
norma legal al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de
Corrientes.-
ARTÍCULO 3°: ESTABLECESE que el Instituto de Obra Social de Corrientes
(I.O.S.COR.), brindará las coberturas asistenciales establecidas en el
Art. 8º de la Ley Nacional Nº 26.862.-
ARTÍCULO 4°: FACULTASE al Poder Ejecutivo Provincial a fijar
anualmente en el Presupuesto General de Gastos del Ministerio de Salud
Pública, las asignaciones correspondientes, para garantizar el
cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.-
ARTÍCULO 5°: DE FORMA.-
D E S P A C H O Nº 09 .-
E X P E D I E N T E Nº 4.787/13.-
HONORABLE CAMARA:
Vuestra Comisión de SALUD PUBLICA, ha considerado el proyecto de Ley,
por el que se adhiere la Provincia a la Ley Nacional Nº 26.862
(Reproducción médicamente asistida).-
Analizado y debatido que fuera, por los fundamentos expuesto y/o los
que expondrá el Señor Senador, designado como Miembro Informante, os
aconsejamos prestéis vuestro voto favorable en los términos del
original obrantes a fojas 02 de las presentes actuaciones.-
DADO en la Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Senadores de
la Provincia de Corrientes, a los diecinueve Días del mes de marzo del
aÑo DOS mil CATORCE.-
CORRIENTES, 27 de Marzo de 2.014.-
AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
Dr. PEDRO GERARDO CASSANI
S U D E S P A C H O . -
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a los efectos de informarle que
esta Honorable Cámara, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, ha
dado media sanción al Proyecto de Ley por el que se adhiere la
Provincia a la Ley Nacional Nº 26.862 (Reproducción médicamente
asistida), en los términos del original obrante a fojas 02 inserta en
el Expediente Nº 4787/13.-
ATENTAMENTE.-

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