estatutos de la asociación sustentar preámbulo la génesis de este proyecto asociativo es el movimiento cívico zarzalejo en transición:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SUSTENTAR
Preámbulo
La génesis de este proyecto asociativo es el movimiento cívico
Zarzalejo en Transición: una respuesta vecinal colectiva frente al
cambio de ciclo que vivimos, promueve una sociedad menos material y
más personal, menos global y más local, menos consumista y con más
intercambio y cooperación.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION SUSTENTAR, se constituye
una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y
normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de
obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
Objeto social:
fomentar un enfoque integrador de la sociedad, de las comunidades
humanas que la constituyen, desarrollando acciones y programas para la
consecución de los siguientes objetivos: garantizar la sostenibilidad
económica, asegurar la protección del medio ambiente, evitar la
degradación del capital natural, fomentar el conocimiento del
patrimonio cultural para lograr un mayor bienestar y cohesión social,
además de contribuir solidariamente a la realización personal de los
individuos, y con ello a la consecución de comunidades justas
equitativas, cultas, conscientes y sostenibles.
Objetivos y valores:
En el contexto de la sostenibilidad económica y la protección
medioambiental, esta asociación promoverá actuaciones dirigidas a la
lucha contra el cambio climático, la protección de la atmósfera, la
promoción de las energías limpias, calidad del aire, aguay suelo,
seguridad alimentaria, biodiversidad, ecología, naturaleza y salud,
producción y consumo responsables, conservación y gestión eficaz de
los recursos naturales, usos del suelo y ocupación del territorio.
En lo referente a la sostenibilidad social, esta asociación promoverá
actuaciones dirigidas a aumentar la responsabilidad y conciencia
social, la sensibilización de la opinión pública en materia de
desarrollo sostenible, cohesión social, y promoción del diálogo y
solidaridad intergeneracional, promoción de la independencia personal,
la salud y autocuidado, la concepción, embarazo, parto y crianza
respetados, la libertad de pensamiento, la educación en libertad, y la
participación social activa, consciente, involucrada, Inclusiva y
solidaria para el desarrollo de las máximas potencialidades
individuales y por lo tanto de comunidades humanas robustas, activas y
solidarias.
En lo referente al patrimonio cultural esta asociación promoverá la
diversidad cultural cómo elemento garante de la sostenibilidad, así
como la puesta en valor de la cultura de cada comunidad humana en
sentido amplio, no sólo en cuanto a las obras y creaciones
emblemáticas de una cultura, época o autor, sino también a los usos,
representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los
instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son
inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los
individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.
Este patrimonio cultural, tangible o intangible, material o
inmaterial, perdurable o finito, que llega a nosotros a través de la
creación de un autor, oque se transmite de generación en generación,
que es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función
de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia,
infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y
contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la
creatividad humana.
Esta es una asociación sin adscripción política o religiosa.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán cuantas
actividades y proyectos coincidan con su objeto social, objetivos y
valores.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en ………………,
C/………………………, nº….., localidad de ……………., provincia………DP. ….. y su
ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus
actividades es todo el territorio del Estado, sin perjuicio de que
pueda establecer sucursales, proyectos y/o acuerdos de colaboración
con entidades afines fuera de nuestras fronteras.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta
Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero y Xx vocales. Se podrán nombrar varios
Vicepresidentes (1º, 2º, etc.), Vicesecretarios (1º,2º, etc.) y
Tesoreros ((1º, 2º, etc.). De esta forma se constituirán las
comisiones de Presidencia, formada por el presidente y todos los
vicepresidentes, Secretaría, formada por el Secretario y todos los
vicesecretarios, y Tesorería, formada por el Tesorero y todos los
vicetesoreros, con el fin de evitar la concentración de obligaciones.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General
Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de Xx años.
Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser
miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar
en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos
de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria
comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las
obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el
plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos
hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les
sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine
su Presidente y a iniciativa o petición de Xx de sus miembros. Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que
sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En
caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la
Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos
propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran,
según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los
Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la
Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de
la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos
públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que
celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las
deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma
los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida
urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el
desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva y en su
caso a la Asamblea.
Artículo 12. El/los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en
ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y
tendrá las mismas atribuciones que él. Los Vicepresidentes mencionados
en el artículo 6 podrán ser nombrados para la gestión de un
determinado proyecto, asumiendo la responsabilidad de dicho proyecto
ante la Junta Directiva y la Asamblea, con todas las atribuciones del
Presidente, excepto las indelegables.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones,
llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y
el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad,
haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de
Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los
Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas
anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los
términos que legalmente correspondan. Los Vicesecreatarios sustituirán
al Secretario en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier
otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de
pago que expida el Presidente. Los Vicetesoreros sustituirán al
Tesorero en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra
causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo
como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las
encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato
de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas
provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva
por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la
Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará dos veces al año, dentro de
los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, y para la
aprobación del programa de acciones y proyectos para el año próximo;
las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o
cuando lo proponga por escrito una Xx (suele ser la décima) parte de
los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se
realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión
así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a
tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de
la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince
días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora
en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre
una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
En caso de necesidad debidamente justificada, se podrá realizar una
convocatoria de urgencia en el plazo de 7 días. Dándose el caso de que
se encuentren presentes la totalidad de los socios, estos pueden
constituirse en Asamblea General.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con
derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número
de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no
siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las
abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la
mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse
en ellas. Refrendar acuerdos de colaboración con entidades afines.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a
las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la
Asamblea Extraordinaria.
Xx caso de que se nombre un órgano de representación (gerente,
apoderado deberá constar en estatutos, con lo que estos deberán
cambiarse. La remuneración de estos representantes lo fija la asamblea
ordinaria).
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con
capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de
la Asociación.
Gozarán de la condición de socios quienes manifestándolo por escrito,
(y con el respaldo de x socios de pleno derecho en el momento de la
solicitud(Xxesto es propio de entidades que pretenden restringir sus
socios a un círculo de confianza)) firmen su inscripción de acuerdo al
documento que a tal efecto se establezca, sean admitidos como tales y,
en su caso, abonen puntualmente la cuota que pudiera fijarse.
La admisión de los socios corresponde a la Junta Directiva. La
negativa a una solicitud de admisión habrá de ser justifica, quedando
al demandante la posibilidad de apelar a la Asamblea.
Existirá un Libro-Registro de socios en el que se inscribirán las
fechas de altas y bajas y demás datos que se estime conveniente de
acuerdo con el ordenamiento legal vigente.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases
de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la
constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido
de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se
hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de
honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).
d) Colaboradores, Las personas físicas o jurídicas que presten a la
Asociación ayuda y cooperación ofreciendo servicios gratuitos o
cualquier otra aportación en metálico o en especie de la cuantía que
determine la Junta Directiva, sean socios o no. Prestarán sus
servicios al amparo de la normativa vigente sobre voluntariado, sin
que se produzca contraprestación económica.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas
siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de
satisfacer Xx2 cuotas periódicas.
Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes
derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de
la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al
mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las
Asambleas y la
Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
ocupen.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que
los fundadores y de número a excepción de las previstas en los
apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran
en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las
asambleas sin derecho de voto.
Los colaboradores, sean o no socios fundadores, de número o de honor,
tendrán la obligación de a atender los compromisos de ayuda o
cooperación que hayan adquirido en el momento de su incorporación a la
Asociación y lo harán haciéndose responsables de las consecuencias de
sus actos.
La Asociación podrá hacerse cargo en alguna situación de gastos
suplidos por socios o colaboradores en su prestación voluntaria, si
así lo determina la Junta Directiva.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de
los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma
legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Donaciones. Una donación es un acto de entrega desinteresado.
d) Campañas. Una campaña es una donación vinculada a una finalidad.
e) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación
es de Xx (o bien, la Asociación en el momento de su constitución
carece de Fondo social).
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su
cierre tendrá lugar el Xx31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la
Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría
de 2/3 de los asociados.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión
liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese
sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su
naturaleza no lucrativa (concretamente a Xx).
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará
la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En…………………., a ….. de ……………………………de 200…
(XxFIRMAS de los que figuren como otorgantes del Acta Fundacional.
Deberán firmar también en el margen de cada una de las
hojas de los Estatutos).
D.------------------------------------------
D.----------------------------------------
D.------------------------------------------- D.
---------------------------------------
Proyecto
C.S.A. (Comunidad que Sostiene su Agricultura) en ZARZALEJO
1.
OBJETIVOS
2.
QUIENES SOMOS
1.
FAMILIAS Y SOCIOS
2.
PRODUCTORES LOCALES AGRICULTORES
3.
GRUPO GESTOR
4.
Terreno Cultivable.
NATURALEZA del Proyecto C.S.A. (Comunidad que Sostiene su Agricultura)
en ZARZALEJO
El Objeto social de la Asociación sustentar busca fomentar un enfoque
integrador de la sociedad, de las comunidades humanas que la
constituyen, desarrollando acciones y programas para la consecución de
los siguientes objetivos: garantizar la sostenibilidad económica,
asegurar la protección del medio ambiente, evitar la degradación del
capital natural, para la consecución de comunidades justas
equitativas, cultas, conscientes y sostenibles.
En sus Objetivos y valores, se subraya, en el contexto de la
sostenibilidad económica y la protección medioambiental, esta
asociación promoverá actuaciones dirigidas a la promoción de la
seguridad alimentaria, la biodiversidad, ecología, naturaleza y salud,
producción y consumo responsables, conservación y gestión eficaz de
los recursos naturales, usos del suelo y ocupación del territorio.
En lo referente a la sostenibilidad social, se fijan como objetivos
las actuaciones dirigidas a aumentar la responsabilidad y conciencia
social, la sensibilización de la opinión pública en materia de
desarrollo sostenible, cohesión social, promoción de la independencia
personal, la salud y autocuidado, la participación social activa,
consciente, involucrada, inclusiva y solidaria para el desarrollo de
las máximas potencialidades individuales y por lo tanto de comunidades
humanas robustas, activas y solidarias.
Consideramos por tanto que el proyecto de establecer una CSA supone la
materialización práctica de los objetivos y valores enumerados más
arriba en cumplimiento del objeto social recogido en nuestros
estatutos.
A continuación se desarrollan sus objetivos específicos y su código de
Funcionamiento.
1 OBJETIVOS de la CSA
1.1. Producción de alimentos saludables ecológicos y de origen local
conocido.
1.2. Reducir la huella ecológica evitando transportes, embalajes y
reduciendo costes de producción.
1.3. Crear resiliencia mediante consumo de productos locales,
generando empleo y promocionando la recirculación del dinero en la
localidad.
1.4. Fomentar vínculos y redes sociales locales conectando comida y
comunidad, (eventos y celebraciones relacionadas con los trabajos del
campo y alimentación), construyendo y cuidando las relaciones humanas
y con el planeta.
1.5. Servir de marco de referencia en:
-Variedad de alimentos
-Alternativas ecológicas de producción
-Aprendizaje de métodos de cultivo ecológico
-Trabajo coordinado entre consumidores y productores locales.
2. ¿QUIÉNES FORMAMOS EL CSA?
2.1. Socios y familias:
El proyecto está abierto a todos los socios (Xx de pleno derecho) de
la “Asociación Sustentar” que quieran participar en el proyecto CSA en
Zarzalejo, inscribiéndose en el mismo, pagando una cuota inicial, la
cuota trimestral aceptando los compromisos de permanencia y
funcionamiento de la CSA.
En el caso de unidades familiares, unos de los miembros asume la
titularidad de la participación en el proyecto CSA, y el resto de
miembros de la unidad familiar, serán beneficiarios. (Xx ampliación de
la cuota de participación para unidades familiares con más miembros?)
De acuerdo con los criterios de sostenibilidad, respeto por el medio
ambiente y ecología que inspiran el proyecto, existirá un número
máximo de beneficiarios del CSA con derecho a cesta directamente
proporcional a los m2 de superficie de terreno cultivado y su
producción. Esta cantidad de beneficiarios será revisable anualmente,
mediante acuerdo de la Asamblea de la Asociación Sustentar, a
propuesta de los productores y el Grupo Gestor.
Alcanzado este número, las unidades familiares que se inscriban con
posterioridad entrarán en lista espera. Estas familias que no reciben
cestas aunque han realizado su pago trimestral anticipado abonan como
los demás un trimestre a la espera de que se produzcan bajas
(garantizándose así el pago del salario del agricultor y del alquiler
de la tierra en caso de que haya alguna baja en el trimestre
siguiente). Si una familia está en lista de espera, cuando le toque
pasar a la lista activa no tiene que anticipar el importe de ese
trimestre, porque ya lo ha hecho. Si la lista de espera creciera, dará
lugar a una nueva CSA. La familia en lista de espero podrá darse de
baja y solicitar el dinero adelantado.
2.1.a)Compromiso de permanencia y actividades complementarias:
- El compromiso de permanencia será de un año natural. Si por
cualquier causa un socio/a con derecho a cesta quisiera darse de baja,
lo deberá anunciar con al menos un mes de antelación al vencimiento
del trimestre natural. Una vez realizada la aportación para el
trimestre por adelantado, no se podrá recuperar éste, ni totalmente ni
en parte.
- Los socios participantes en el proyecto CSA en Zarzalejo con derecho
a cesta, se comprometen realización de las siguientes actividades, que
no serán de carácter obligatorio en ningún caso:
*
Consecución de plantones a partir de semilleros familiares, cuando
se solicite por el Grupo Gestor del CSA, cuando la familia tenga
condiciones para ello, y cuando se haya recibido asesoramiento
para hacerlo adecuadamente.
*
Participación en Días Verdes. Son los días de trabajo voluntario,
que se establecerán durante algunas horas al mes, en dos días: uno
de fin de semana y otro de entresemana. El Grupo Gestor del CSA,
con el asesoramiento de la agricultora, determinará los días.
Eventualmente, se podrá establecer uno o más Días Verdes
extraordinarios, si el sacar la producción adelante lo requiriese,
o hubiera que realizar trabajos extraordinarios en poco tiempo.
*
Eventualmente, se podrá establecer un turno para todos/as los
socios/as participantes en el proyecto CSA en Zarzalejo con
derecho a cesta, para organizar las cestas semanales.
-Los socios participantes en el proyecto CSA en Zarzalejo con derecho
a cesta quedan enterados de que habrá una cesta llamada “Cesta
Solidaria” y otra llamada “Cesta de la agricultora” (son cestas que no
se contabilizan económicamente, y que se forman a partir de la
producción semanal). El destino de la Cesta Solidaria será el que
determine el Grupo Gestor. (Xx caso de producirse excedentes, y para
evitar el desperdicio de la producción se estudiará su venta a
distribuidores ecológicos locales o el aumento puntual del número de
cestas solidarias.)
2.1.b) Cuotas de cesta
Las Asamblea de la Asociación Sustentar fijará anualmente el importe
de las cuotas de cesta así como el objetivo semanal de productos
ecológicos de la huerta que la cesta proveerá, y el número de
mensualidades sin producción.
Los pagos se realizan por adelantado cada trimestre (en la primera
semana del mes anterior: marzo, junio, septiembre y diciembre), a
través de una transferencia periódica (y, de acuerdo con el compromiso
de permanencia, tener también la intención de continuar durante un año
completo). Se podrá habilitar el pago por caja. El impago de esta
cuota en el plazo establecido significará la renuncia a las cestas.
A partir del tercer trimestre de 2012, la Cuota Inicial para aquellos
que, con posterioridad a esta fecha, deseen incorporarse al proyecto
CSA en Zarzalejo, correspondiente a las mensualidades que en el inicio
de la CSA no tuvieron contrapartida de producción.
Es responsabilidad de cada familia, si se va de vacaciones, resolver
el destino de sus cestas o, si se da de baja antes del año completo,
procurar que se cubra su vacante.
c) Donaciones para complementar el sueldo de la agricultora
Los socios participantes en el proyecto CSA en Zarzalejo con o sin
derecho a cesta podrán realizar ingresos mensuales fijos, en la
cuantía que determine anualmente la Asamblea de la Asociación
Sustentar, conjuntamente con su cuota trimestral, con el fin de
complementar el sueldo de la agricultora, en los casos en que el
asociado considere que con ello se dignifica y se reconoce la
importancia de su figura.
d) Otras donaciones
Cualquier persona, ajena o asociada a la Asociación Sustentar, con o
sin derecho a cesta, podrán realizar donaciones puntuales o periódicas
para apoyar el progreso de los objetivos del CSA (Xx creo que en este
punto entrarían las posibilidades de apadrinamiento por parte de los
socios de animales, y la participación de la producción como
aportación a la CSA).
2.2. Productores locales (agricultores, ganaderos, apicultores…):
a) A través de la modalidad de Colaborador recogida en los estatutos
de la asociación Sustentar, se pueden acoger colaboraciones de
productores locales en forma de participaciones de seres vivos,
terrenos de cultivo, y sus productos por parte de los socios de la CSA
que lo deseen.
b) La CSA, contratará, para la consecución de sus fines, un agricultor
local, cuyo cometido será labrar la superficie de terreno que
constituirá el elemento de producción principal de la CSA,
independientemente de otro tipo de acuerdos como los descritos en el
punto anterior. La Junta Directiva o en su caso el Grupo Gestor
realizará una selección previa, que será refrendada por la Asamblea,
en lo referente a la contratación. La gestión de las relaciones
laborales a partir después de la contratación (pago de nóminas,
organización del trabajo, conflictos laborales…) son asumidos por la
Junta Directiva, sin perjuicio de la necesidad de dar cuenta de sus
decisiones a la Asamblea.
Los productores se encargaran también de la división equitativa de las
cestas semanales.
3. Grupo Gestor
La gestión del proyecto CSA en Zarzalejo es responsabilidad de la
Junta Directiva de la Asociación Sustentar.
Tal y como se recoge en los estatutos de esta asociación la Junta
Directiva puede delegar la gestión un Grupo Gestor, que será
responsable de la misma ante la Junta Directiva y ante el órgano
máximo de decisión en la Asociación, La Asamblea.
Caso de optarse por la delegación antes mencionada, y con la finalidad
de facilitar que este Grupo Gestor sea operativo, y que no sea
necesarios apoderamientos notariales, que los miembros de este Grupo
Gestor, pertenezcan, en la medida de lo posible a las Comisiones de
Presidencia, Secretaría, y Tesorería.
En cualquier caso el grupo Gestor estará constituido por al menos 3
personas, presidencia, Tesorería y Secretaría, un número indeterminado
de vocales.
4. Terreno de Cultivo
El proyecto CSA en Zarzalejo necesita de un terreno cultivable, que
cumpla con los requisitos para una de producción ecológica del
proyecto.
La Junta Directiva y en su caso el Grupo Gestor se encargará de la
localización, y negociación de las condiciones de acceso a un terreno
cultivable que cumpla con estas expectativas para proponerlo a la
Asamblea.
Para los aspectos no recogidos en este protocolo de funcionamiento
interno del proyecto CSA en Zarzalejo, se referirá a los estatutos de
la asociación, y a la legislación vigente en materia asociativa o de
otra índole.
Para el acta de constitución:
Creación de la asociación, aprobación de estatutos, constitución de
junta directiva y aceptación de cargos.
Constitución de la asamblea de acuerdo con el artículo 19.
Aprobación orden del día asamblea:
Aprobación de cuotas, cuentas bancarias y formas de pago.
Para asamblea:
Cuotas:
a) Aportaciones participativas periódicas 30 30.
Las cuotas ordinarias de la asociación Sustentar se realizarán a
través de banca electrónica aportaciones participativas periódicas 30
30 con carácter mensual (todo el mundo aporta). La cantidad será
determinada libremente por los socios a partir de 1 €. Quien no haga
ningún ingreso por este concepto durante más de dos meses consecutivos
dejará de ser socio. La asociación se ofrece para prestar apoyo
informático a las personas que necesiten ayuda para realizar las
transferencias periódicas desde su ordenador. Esta aportación equivale
a la cuota de socio, pero es mucho más que eso, porque refleja un
empeño de crear una nueva realidad social a nuestra medida y no
impuesta por una economía ajena a nosotros y al hombre.
Las aportaciones 30 30 se aplicarán en un 30% del dinero periódico es
una aportación a cuenta del socio, para facilitar a la Asociación
contar con liquidez, se mantendrán como fondos en una cuenta de banca
ética o para garantizar su capacidad de realizar inversiones:
representa su voluntad (voluntad con ritmo, tierra y fraternidad). Si
un socio reclama la devolución de su 30% de sus aportaciones
participativas lo solicitará a la asociación y se le devolverá con
cargo al dinero ahorrado o, si se hubiera invertido o comprado una
tierra, con cargo al 30% de las aportaciones futuras cuando estas se
produzcan; si hubiera más de una solicitud se realizará por orden de
presentación; sin embargo, en caso de que la asociación se disolviera
antes de devolver las cantidades solicitadas se perderá todo el
derecho a dichas devoluciones; en los estatutos de la asociación se
determinará jurídicamente el destino de las inversiones realizadas.
La aportación participativa periódica 30 30 se puede interpretar como
una fórmula acorde con el ser humano por representar nuestras
capacidades más elevadas: la voluntad, la conciencia y el sentimiento.
Además del aspecto de la voluntad ya explicado encontramos el aspecto
de la libertad, porque cada uno decide libremente cuanto va a donar a
los demás (que apela a la conciencia) y por último reconocemos la
igualdad en que todos y uno mismo disfrutamos del dinero en igualdad
de condiciones (lo que apela al sentimiento).
e) Cuentas:
Se delega en cualquiera de los miembros de junta para abrir cuenta en
el bancoXx
En el momento en que se autorice a la asociación a disponer de cuenta
propia, se establecerá firma mancomunada de dos firmas, para
movimientos a partir de Xx €. Podrán disponer de la cuenta, en las
condiciones mencionadas Dª. Presidente, Dª Vicepresidente, Dª
Tesorera, Dª Secretaria…….
Cuenta provisional. A fin de facilitar a los socios la posibilidad de
comenzar a hacer sus aportaciones se acuerda utilizar la cuenta
1491 0001 24 2019090519 domiciliada en
Triodos Bank (a nombre de Francisco Fernández Rodríguez)
En las Asambleas y encuentros de la Asociación, se habilitará una caja
para aquellas personas que deseen hacer directamente sus aportaciones
económicas al margen del banco.
CSA:
Creación del Proyecto CSA en Zarzlejo. Aprobación del código de
Funcionamiento del proyecto.
Ratificación de acuerdos con finca y agricultora.
Las cuotas de cesta son pagos trimestrales anticipados se realizarán
en la primera semana de los meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre por parte de cada una de las familias asociadas en activo
tendrá en 2012 un importe de 165,00 € (55 € por mes) en pago de una
cesta semanal de unos 7 kilos de productos ecológicos1 de la huerta.
En 2012 los meses sin producción serán: Xx
En 2012 se plantea una capacidad de producción de 23 cestas semanales
de unos 7 kilos de productos ecológicos de la huerta.
Plazo excepcional en el inicio del CSA: hasta el 30 de marzo de 2012
En 2012vLos socios participantes en el proyecto CSA en Zarzalejo con o
sin derecho a cesta podrán realizar ingresos mensuales fijos, por
valor de 10€, conjuntamente con su cuota trimestral, con el fin de
complementar el sueldo de la agricultora, en los casos en que el
asociado considere que con ello se dignifica y se reconoce la
importancia de su figura. En estos casos, la cuota trimestral de cesta
sumará 195€,
En 2012
1 Este peso es una aproximación. El CSA Zarzalejo no garantiza el
promedio señalado

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