radicación n° 11001-02-03-000-2009-01877-00 corte suprema de justicia sala de casación civil ac1021-2014 radicación n° 11001

Radicación n° 11001-02-03-000-2009-01877-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC1021-2014
Radicación n° 11001-02-03-000-2009-01877-00
Bogotá D. C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014).
Se resuelve sobre la acumulación solicitada respecto de los «recursos
de revisión» formulados, en su orden por Primevalueservice S.A.S. y el
Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo «Fonade» frente a la
sentencia de 2 de julio de 2008 dictada por el Tribunal Superior de
Cartagena en el proceso ordinario instaurado por Lucía Alvarado
Pacheco, contra Pablo Obregón González, Corporación Nacional de
Turismo, Malterías de Colombia S.A. y Bavaria S.A.
ANTECEDENTES
1. La actora solicitó la reivindicación del inmueble denominado «El
Pantano» que hace parte de la hacienda Santa Ana, ubicada en la Isla
de Barú, Distrito de Cartagena, con una cabida superficiaria de 55
hectáreas más 2.037.92 m2, «con referencia catastral 013700010211000».
2. El juez de primera instancia, mediante sentencia de 8 de octubre de
2001 acogió las súplicas del escrito introductorio.
3. El ad quem, al desatar tanto la alzada propuesta por la parte
demandada, como el grado jurisdiccional de consulta, confirmó aquella
determinación, la que además adicionó ordenándole al Registrador de
Instrumentos Públicos de la capital del departamento de Bolívar que
abriera «un nuevo folio de matrícula inmobiliaria asignándolo al
inmueble ‘Los Pantanos’, descrito en la parte resolutiva de la
sentencia de primer grado, donde deben figurar como copropietarios de
las 46 hectáreas 6.440 metros cuadrados, las siguientes personas:
Lucía Alvarado Pacheco (…), propietaria de 38 hectáreas mas 6.440
metros cuadrados, y el cesionario Francisco Villareal Herrera (…) como
titular propietario de 8 hectáreas». Igualmente dispuso la cancelación
de «los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 060-134283 y 060-33538»,
y «registrar las sentencias de primer y segundo grado en el folio de
matrícula inmobiliaria N° 060-32803».
4. En relación con el fallo del Tribunal, «Primevalueservice S.A.S.»
formuló recurso de revisión el «6 de octubre de 2009» (fls. 96-115 c.
Corte Rad. 1877), soportado en las causales 8ª y 9ª del artículo 380
del Código de Procedimiento Civil, estructuradas en su orden, por «[e]xistir
nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era
susceptible de recurso», y «ser la sentencia contraria a otra anterior
que constituya cosa juzgada, entre las partes del proceso en que
aquella fue dictada, siempre que el recurrente no hubiera podido
alegar la excepción en el segundo proceso por habérsele designado
curador ad litem y haber ignorado la existencia del proceso. Sin
embargo, no habrá lugar a revisión cuando en el segundo proceso se
propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada».
Por su parte, el «Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade»,
presentó contra el mismo fallo, la impugnación extraordinaria el 2 de
julio de 2010 (fls. 138-158 C. Corte Rad. 1109), sustentada en el 7°
motivo de la aludida disposición, esto es, por «[e]star el recurrente
en alguno de los casos de indebida representación o falta de
notificación o emplazamiento contemplados en el artículo 140, siempre
que no se haya saneado la nulidad».
5. El escrito introductorio del «recurso de revisión» que correspondió
a este despacho, fue admitido el “15 de diciembre de 2010” (fl. 244 c.
Corte Rad. 1877), se decretó medida cautelar de «inscripción de la
demanda» mediante proveídos de 31 de enero y 14 de febrero de 2011
(fls. 185-186, 190-192 ib.) y aquella providencia se notificó a los
opositores, así:
NOMBRE DEL NOTIFICADO
FECHA DEL ENTERAMIENTO
FORMA Y FOLIO
a. + Lucía Alvarado Pacheco
(Herederos Determinados)
c. Corte Rad. 1877
Rafael Viaña Alvarado
11 Nov./2011
Personal (fl. 1014)
Martha Viaña Alvarado
18 Nov./ 2011
Curador (fl. 1021)
Ángel María Viaña Alvarado
18 Nov./ 2011
Curador (fl. 1021)
Remberto Viaña Alvarado
18 Nov./ 2011
Curador (fl. 1021)
Antonio Viaña Alvarado
18 Nov./ 2011
Curador (fl. 1021)
Rodrigo Viaña Alvarado
18 Nov./ 2011
Curador (fl. 1021)
+ Hernando Viaña Alvarado
(Herederos Determinados)
Hernando Viaña Vitola
10 Feb./ 2012
Curador (fl. 1090)
Erick Viaña Vitola
10 Feb./ 2012
Curador (fl. 1090)
+ Hernando Viaña Alvarado
(Herederos Indeterminados)
10 Feb./ 2012
Curador (fl. 1090)
+ Lucía Alvarado Pacheco
(Herederos Indeterminados)
18 Nov./ 2011
Curador (fl. 1021)
Roberto Viaña Alvarado
18 Nov./ 2011
Curador (fl. 1021)
b. + Pablo Mauricio Obregón González
(Herederos Determinados)
Pablo Gabriel Obregón Santo Domingo
28 Mar./ 2012
Personal (fl. 1117)
Jorge Andrés Obregón Santo Domingo
28 Mar./ 2012
Personal (fl. 1117)
Felipe Obregón Santo Domingo
28 Mar./ 2012
Personal (fl. 1117)
Isabel Beatriz Obregón Santo Domingo
28 Mar./ 2012
Personal (fl. 1117)
+ Pablo Mauricio Obregón González
(Herederos Indeterminados)
18 Abr./ 2013
Curador (fl. 1172)
c. Bavaria S.A.
16 May./ 2011
Personal (fl. 219)
d. Corporación Nacional de Turismo, hoy Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
19 May./ 2011
Por Aviso (fls. 220, 246)
e. Francisco Villareal Herrera
(Cesionario)
18 Jul./ 2011
Conducta Concluyente (fls. 948, 949-970, 1036-1037)
f. Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade
(Litisconsorte de la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo)
No se requiere
(fls. 346, 347, 1036-1037, 1223-1230)
6. La demanda asignada al honorable Magistrado Fernando Giraldo
Gutiérrez, se admitió por auto proferido el «16 de agosto de 2011»
(fls. 305-308 c. Corte Rad. 1109) y se enteró a los convocados en las
siguientes fechas y forma:
NOMBRE DEL NOTIFICADO
FECHA DEL ENTERAMIENTO
FORMA Y FOLIO
a. + Lucía Alvarado Pacheco
(Herederos Determinados)
c. Corte Rad. 1109
Rafael Viaña Alvarado
8 Nov. ./2011
Conducta Concluyente (fls. 360, 364v, 480-482)
Martha Viaña Alvarado
19 Ago./2011
Conducta Concluyente (fls. 309-315, 321, 480-482)
Ángel María Viaña Alvarado
6 Jun./2012
Curador (fl. 486)
Remberto Viaña Alvarado
6 Jun./2012
Curador (fl. 486)
Antonio Viaña Alvarado
6 Jun./2012
Curador (fl. 486)
Rodrigo Viaña Alvarado
6 Jun./2012
Curador (fl. 486)
Jairo Ruiz Quesedo
(Adjudicatario)
19 Ago./2011
Conducta Concluyente (fls. 309-315, 321, 480-482)
+ Hernando Viaña Alvarado
(Herederos Determinados)
Hernando Viaña Vitola
6 Jun./2012
Curador (fl. 486)
Erick Viaña Vitola
6 Jun./2012
Curador (fl. 486)
+ Hernando Viaña Alvarado
(Herederos Indeterminados)
6 Jun./2012
Curador (fl. 486)
+ Lucía Alvarado Pacheco
(Herederos Indeterminados)
6 Jun./2012
Curador (fl. 486)
Roberto Viaña Alvarado
(Litisconsorte necesario Herederos de Lucía Alvarado Pacheco)
(fl. 542-546)
b. + Pablo Mauricio Obregón González
(Herederos Determinados)
Pablo Gabriel Obregón Santo Domingo
11 Ene./ 2012
Aviso (fls. 384, 434, 475-476)
Jorge Andrés Obregón Santo Domingo
11 Ene./ 2012
Aviso (fls. 386, 436, 475-476)
Felipe Obregón Santo Domingo
11 Ene./ 2012
Aviso (fls. 385, 435, 475-476)
+ Pablo Mauricio Obregón González
(Herederos Indeterminados)
6 Jun./2012
Curador (fl. 486, c.1 Rad. 1109)
c. Bavaria S.A.
11 Ene./ 2012
Aviso (fls. 387, 437, 475-476, 480-482)
d. Primeother S.A.S.
24 Oct./ 2011
Personal (fls. 337)
e. La Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
15 Dic./ 2011
Personal (fl. 407)
f. Francisco Villareal Herrera
19 Ago./2011
Conducta Concluyente (fls. 309-315, 321, 480-482)
7. El Dr. Jairo Ruiz Quesedo, quien actúa en nombre propio y como
apoderado de Francisco Villareal Herrera, Martha, Roberto y Rafael
Viaña Alvarado solicitó la acumulación de los asuntos atinentes a los
reseñados “recursos de revisión” (fls. 2124 C. acumulación trámites),
a lo cual se opuso el señor procurador judicial de la impugnante
extraordinaria Primevalueservice S.A.S. por estimar que dicha figura
no se halla legalmente prevista para esta específica actuación (fls.
25-26 ib).
8. Reunidos, como se hallan los respectivos expedientes, se procede a
decidir lo que legalmente concierna.
CONSIDERACIONES
1. En razón a que el Código de Procedimiento Civil no consagra
expresamente la “acumulación de recursos de revisión”, ha de tenerse
en cuenta que el numeral 8° del artículo 37 ibídem, establece como
deber del juez «[d]ecidir aunque no haya ley exactamente aplicable al
caso controvertido, o aquélla sea oscura o incompleta, para lo cual
aplicará las leyes que regulen situaciones o materias semejantes, y en
su defecto la doctrina constitucional, la costumbre y las reglas
generales de derecho sustancial y procesal».
Ante esa circunstancia y con el fin de garantizar los principios de
celeridad y economía procesal en la administración de justicia, se
torna pertinente aplicar las normas que regulan la «acumulación de
procesos», estatuida precisamente como uno de los mecanismos para
alcanzar dicho propósito.
2. Acerca del reseñado trámite, establece el precepto 157 ejusdem, en
lo pertinente que «[p]odrán acumularse dos o más procesos especiales
de igual procedimiento o dos o más ordinarios, a petición de quien sea
parte en cualquiera de ellos, siempre que se encuentren en la misma
instancia:- 1. Cuando las pretensiones formuladas habrían podido
acumularse en la misma demanda.- 2. Cuando el demandado sea el mismo y
las excepciones propuestas se fundamenten en los mismos hechos, salvo
que aquéllas tengan el carácter de previas.- (…)».
Y en relación con la competencia para resolver tal «acumulación», el
canon 158 del mismo estatuto determina que «[d]e la solicitud de
acumulación conocerá el juez que tramite el proceso más antiguo o el
del proceso donde primero se practicaron medidas cautelares, según
fuere el caso; pero si alguno de ellos se tramita ante un juez de
mayor jerarquía, éste será el competente. La antigüedad se determinará
por la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda, del
mandamiento ejecutivo, o de la práctica de las medidas cautelares.
En los tribunales, la solicitud será resuelta por el magistrado
ponente de la sala que conoce del proceso más antiguo.
Quien decrete la acumulación aprehenderá el conocimiento de los
procesos reunidos».
3. En proveído CSJ SC, 28 Jun. 2013, Rad. 2010-00346-00, se examinó
similar situación a la aquí planteada, la que se despachó
favorablemente, argumentando en síntesis, lo siguiente:
Esta Corporación, en un trámite que aunque no corresponde a la
situación específicamente analizada en el sub lite, sí contribuye a
ilustrar sobre la utilidad y conveniencia del mencionado
procedimiento, máxime cuando se aplicó en un caso para el cual no
estaba autorizado de manera expresa, concept[úo] al respecto:
‘(…) En armonía con lo anterior, el numeral 1° del artículo 37 del
estatuto en mención establece que los jueces tienen el deber de
‘dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas
conducentes para impedir la paralización y procurar la mayor economía
procesal’, para brindar al usuario de la administración de justicia
una solución pronta y eficaz a sus pedimentos.
‘Con el fin de llevar a cabo dichos objetivos, el Código de
Procedimiento Civil prevé, entre otras posibilidades, la acumulación
de dos o más procesos ‘especiales de igual procedimiento o dos o más
ordinarios, a petición de quien sea parte en cualquiera de ellos,
siempre que se encuentren en la misma instancia’ cuando ‘el demandado
sea el mismo y las excepciones propuestas se fundamenten en los mismos
hechos, salvo que aquellas tengan el carácter de previas’ (numeral 2°
del artículo 157).
‘De lo anterior se colige que la acumulación de procesos está
sustentada en los principios de economía procesal y seguridad
jurídica, los cuales deben inspirar todos los trámites judiciales,
pues de no ser así, habría un sin número de demandas con idénticos
hechos y pretensiones en distintos despachos judiciales, y de paso,
podría presentarse el riesgo de decisiones contradictorias,
incompatibles con el propósito de brindar seguridad jurídica y
predictibilidad al sistema jurídico. Dicho de otro modo, ‘a los
particulares y a la sociedad interesan que los pleitos sean breves,
que no se multipliquen innecesariamente y que no se formen dos o más
contenciones sobre derechos que puedan y deban decidirse en una sola.
La sociedad tiene interés en que no se desprestigie la administración
de justicia por la diversidad de fallos a que daría lugar la
duplicación de procesos, en que se conserve el respeto a la cosa
juzgada y en que no se consuma el dinero de los litigantes por la
multiplicidad de procesos’ (…) (Sentencia de tutela de 19 de octubre
de 2010, exp. 00442-01).
4. No queda duda de la conveniencia jurídica de la «acumulación»
deprecada porque inclusive en el parágrafo 2° del precepto 358 del
Código General del Proceso, se contempla dicha figura, lo que implica
que una vez se implemente la vigencia de tal disposición, queda
garantizado tan importante instrumento en este escenario
extraordinario.
5. Con apoyo en los referidos parámetros se concluye que es procedente
juntar para culminar su trámite y decisión final las pluricitadas “impugnaciones
extraordinarias”, en virtud de que la sentencia cuya revisión se
pretende es la misma, comportan idéntico procedimiento, existen
intervinientes comunes en las instancias y en ninguno de dichos
procesos se ha emitido fallo.
6. Ahora, en cuanto atañe a la competencia para asumir el conocimiento
de tales actuaciones, debe indicarse que de conformidad con las normas
transcritas, le corresponde a este despacho, porque en el asunto aquí
adelantado se decretaron medidas cautelares, lo que se concretó en los
proveídos de 31 de enero y 14 de febrero de 2011, reseñados en los
antecedentes (fls. 185-186, 190-192), circunstancia que no tuvo lugar
en el asunto que venía sustanciando el Magistrado doctor Fernando
Giraldo Gutiérrez.
7. Así las cosas, los expedientes deberán continuar tramitándose
conjuntamente y en virtud de que ambos se hallan en la misma fase, no
hay lugar a suspender ninguno de ellos, por lo que ejecutoriada esta
providencia, se adoptarán las determinaciones a que haya lugar.
DECISIÓN
En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Decretar la acumulación de los “recursos de revisión”
formulados por Primevalueservice S.A.S. y el Fondo Financiero de
Proyectos de Desarrollo «Fonade», frente a la sentencia de 2 de julio
de 2008 proferida por el Tribunal Superior de Cartagena en el proceso
reseñado en el encabezamiento de esta providencia.
Segundo: No suspender ninguna de las actuaciones, por hallarse en el
mismo estado.
Tercero: Ordenar a la Secretaría que en firme esta decisión, ingrese
los expedientes al despacho para emitir el pronunciamiento que
corresponda.
Cuarto: Comunicar la presente determinación al Despacho del honorable
Magistrado doctor Fernando Giraldo Gutiérrez.
Notifíquese y Cúmplase
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Magistrada
11

  • JACKSON COUNTY HEALTH DEPARTMENT INSTRUCTIONS FOR APPLYING FOR A
  • APPLYING ARTIFICIAL LASHES PROCEDURE 19–2 SUPPLIES • HEADBAND OR
  • 2 TANZANIA CODE OF ETHICAL PRACTICE FOR
  • INSTRUCTIONS FOR PAPERS SUBMISSION 1 PAPERS INCLUDING ILLUSTRATIONS TABLES
  • LA DINÁMICA DE LA TRANSFERENCIA SIGMUND FREUD 1912 EL
  • PROCESO DE NORMALIZACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS 2005 GUÍA
  • NATIONAL SAFETY COUNCIL PRESENTATION TO THE JOINT COMMITTEE ON
  • 11 Z A P I S N I K
  • 0 EN EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE
  • 2 PRESS RELEASE 25 FEBRUARY 2011 NEW CONTRACT WITH
  • SUPERIORE GENERALE CONGREGAZIONE DEI SACERDOTI DEL SACRO CUORE DI
  • Badacsonytomaj Város Önkormányzata 422013(xii06) Önkormányzati r e n
  • AUTOSHAPE 7 PEMERINTAH KABUPATEN SIDOARJO DINAS PENANAMAN MODAL DAN
  • [MANUAL ARCHIVO DE TRÁMITE] COORDINACIÓN DE ARCHIVOS INDICE INTRODUCCIÓN
  • SERVICIO DE AUTO RESPUESTA DE CORREO ELECTRÓNICO DESCRIPCIÓN DEL
  • POWERPLUSWATERMARKOBJECT3 PS 19412 MARKETING EN LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CHILENA
  • LA QUIMICA EN LA VIDA COTIDIANA L A
  • SEZNAM PŘÍRŮSTKŮ KNIHOVNY IKSP KVĚTEN 2007 WINSTONE J
  • CONSILIUL LOCAL LIVADA AVIZAT JUDEȚUL ARAD SECRETAR PROIECT 1
  • DEFENSA DE UNA MUJER REAL EN BÉCQUER PARA UNA
  • COUN 694 W08 7 COUN 694 ETHICAL
  • PLAN DE JUBILACIÓN PARCIAL ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA SOBRE
  • FORM 2 CONFERENCE PROCEEDINGS 2018 DHET NUMBER P
  • STATE OF INDIANA ) IN THE COURT )SS
  • Público Ftaasocciv84 27 de Mayo de 2003 Original Inglés
  • CELEBRATING THE FIRM’S SUCCESS ON THE FAIRWAYS JOSIAH HINCKS
  • TROY GIRLS TRACK AND FIELD RECORDS EVENT TIMEHEIGHTDISTANCE
  • EUROPEAN ECONOMIC INTEREST GROUPING REGISTRATION OF GROUPING COUNCIL
  • 3 PREGUNTAS A JÉRÔME FAYOLLE EL PRESIDENTE DE JÉRÔME
  • THE PUBLIC COMMENT ABOUT THE UNITED NATIONS COMMITTEE ON