acuerdo cm/01/2021/merida acuerdo del consejo municipal electoral de merida, yucatán por el cual se registra la planilla de candidato


ACUERDO CM/01/2021/MERIDA
ACUERDO DEL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE MERIDA, YUCATÁN POR EL CUAL
SE REGISTRA LA PLANILLA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A REGIDORES POR EL
PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL,
POSTULADOS POR EL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, EN EL PROCESO
ELECTORAL ORDINARIO 2020-2021, PARA INTEGRAR EL H. AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN.
GLOSARIO
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPEY: Constitución Política del Estado de Yucatán.
INE: Instituto Nacional Electoral.
IEPAC: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LIPEEY: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado
de Yucatán.
LGPP: Ley General de Partidos Políticos
LPPEY: Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán
OPL: Organismo Público Local Electoral
RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
ANTECEDENTES
I.- El día veintitrés de mayo del año dos mil catorce, fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide
la LGIPE y la LGPP.
II.- El veinte de junio del año dos mil catorce, fue publicado en el
Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto 195/2014
por el que se modifica la Constitución del Estado en Materia
Electoral; que en su artículo transitorio décimo noveno estableció que
la celebración de elecciones locales tendrá lugar el primer domingo de
junio del año que corresponda.
III.- El treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, fue publicado en
el Diario Oficial del Gobierno del Estado el Estado el Decreto
490/2017, por el que se modifica la LIPEEY, la LPPEY y la Ley del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de
Yucatán.
IV.- Mediante el Decreto 225/2020 de fecha veintinueve de mayo de dos
mil veinte, se aplazó la fecha de inicio del Proceso Electoral
Ordinario 2020-2021.
V.- El cuatro de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General de
este Instituto celebró la sesión de Declaración de inicio del Proceso
Electoral Ordinario 2020-2021, para elegir Diputaciones Locales y
Regidurías.
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 35 fracciones I y II de la CPEUM señala, entre
otros, como derechos de las y los ciudadanos; votar en las elecciones
populares; poder ser votado para todos los cargos de elección popular,
teniendo las calidades que establezca la ley; así como solicitar su
registro como candidatos(as) ante la autoridad electoral de manera
independiente, siempre que cumplan con los requisitos, condiciones y
términos que determine la legislación.
2.- Que de conformidad con lo que establecen los artículos 39, 40 y
41, primer párrafo de la CPEUM, la soberanía nacional reside esencial
y originariamente en el pueblo; es voluntad del pueblo mexicano
constituirse en una República representativa, democrática, laica y
federal; el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la
Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los
Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes
interiores.
3.- Que el artículo 41, tercero párrafo de la CPEUM, establece que la
renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará
mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.
4.- Que el artículo 41, Base I de la CPEUM, establece en sus partes
conducentes que, los partidos políticos son entidades de interés
público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro
legal, las formas específicas de su intervención en el proceso
electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les
corresponden.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del
pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los
órganos de representación política y como organizaciones de
ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder
público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan
y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como
las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en
candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos
podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a
ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones
gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y
cualquier forma de afiliación corporativa.
Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las
elecciones de las entidades federativas y municipales.
5.- Que el artículo 41, Base II, primer párrafo de la CPEUM, establece
que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten
de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades
y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los
propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que
los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
Asimismo, en el inciso c) segundo párrafo de la base antes citada,
señala que la ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos
internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La
propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de
sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el
control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del
origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo,
dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de
estas disposiciones.
6.- Que el artículo 41, Base III, Apartado C, de la CPEUM, establece
que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos y
candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las
personas.
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y
locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial,
deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de
toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de
las entidades federativas, así como de los Municipios, de las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y cualquier otro
ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas
de información de las autoridades electorales, las relativas a
servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección
civil en casos de emergencia.
7.- Que el artículo 41, Base IV de la CPEUM, indica que la Ley
establecerá los requisitos y las formas de realización de los procesos
de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular,
así como las reglas para las campañas y las campañas electorales.
La duración de las campañas en el año de elecciones para presidente de
la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en
el año en que sólo se elijan diputaciones federales, las campañas
durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos
terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra
persona física o moral será sancionada conforme a la ley.
8.- Que el artículo 115, Base I de la CPEUM, indica que cada Municipio
será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,
integrado por un Presidente Municipal y el número de regidurías y
síndicos que la ley determine.
9.- Que el artículo 16, Apartado D, de la CPEY, indica que la ley
establecerá las reglas para el desarrollo de las precampañas y las
campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones
para quienes las infrinjan. La duración de las campañas será de
sesenta a noventa días para la elección de gobernador y de treinta a
sesenta días cuando sólo se elijan diputaciones locales o
ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras
partes de las respectivas campañas electorales.
10.- Que el artículo 16, Apartado E, de la CPEY, entre otros
supuestos, indica que la organización de las elecciones es una función
estatal que se realiza a través de un organismo público especializado,
autónomo y profesional en su desempeño, denominado Instituto Electoral
y de Participación Ciudadana de Yucatán, en los términos previstos en
la CPEUM y la propia Constitución Local. En el ejercicio de esa
función, serán principios rectores la certeza, imparcialidad,
independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y
profesionalización.
11.- Que el artículo 76 de la CPEY, indica que el Estado tiene como
base de su división territorial y organización política y
administrativa, al Municipio, Este será gobernado por un Ayuntamiento
electo mediante el voto popular, libre, directo y secreto; integrado
por un Presidente Municipal, Regidurías y un Síndico, de conformidad
con lo que establezca la ley de la materia.
12.- El artículo 4 de la LIPEEY, establece que la aplicación de las
normas de dicha Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de
competencia: al IEPAC, al Tribunal y al Congreso; y que la
interpretación de esta Ley se hará conforme a los criterios
gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa,
se aplicarán los principios generales del derecho con base en lo
dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución
Federal.
13.- Que el segundo párrafo del artículo 11 de la LIPEEY, dispone que,
en las elecciones ordinarias, el Consejo General del IEPAC podrá, por
causa justificada o de fuerza mayor, ampliar y modificar los plazos
que señala esta Ley, debiendo publicarse el acuerdo correspondiente en
el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, para que surta
sus efectos.
14.- Que el artículo 103 de la LIPEEY, dispone que la organización de
las elecciones locales es una función estatal que se realiza con la
participación de los partidos políticos y los ciudadanos, en los
términos de la Constitución, de esa Ley y de los demás ordenamientos
aplicables.
15.- Que de conformidad con lo establecido en las fracciones I y II
del artículo 23 de la LPPEY, los partidos políticos tienen derecho de
participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso
electoral y en las elecciones conforme a lo dispuesto en la
Constitución Federal y Estatal, así como en las demás leyes y
disposiciones aplicables de la materia.
16.- Que los Consejos Municipales son los órganos encargados de la
preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, dentro de
sus respectivos, municipios, conforme a lo establecido por el artículo
162 de la LIPEEY.
17.- Que de conformidad con el acuerdo C.G.-028/2020 emitido por el
Consejo General del IEPAC, en sesión extraordinaria de fecha veinte de
octubre de dos mil veinte, se definió el plazo para la instalación de
los consejos municipales del IEPAC, por lo cual, en fecha 25 de enero
de dos mil veintiuno el Consejo Municipal de Mérida, Yucatán, realizó
la sesión de instalación del citado Consejo, dando inicio a sus
funciones y actividades regulares.
18.- Que las fracciones II y III del artículo 168 de la LIPEEY,
establecen como atribuciones y obligaciones de los Consejos
Municipales, el de cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo
General del IEPAC y los Consejos Distritales respectivos, así como
intervenir conforme a la citada Ley, dentro de sus respectivas
circunscripciones municipales, en la preparación, desarrollo y
vigilancia del proceso electoral.
19.- Que la fracción V del citado artículo 168 de la LIPEEY, establece
como atribuciones y obligaciones de los Consejos Municipales, el de
registrar las planillas para elegir regidurías de mayoría relativa y
de representación proporcional.
20.- Que de acuerdo con el artículo 188 de la LIPEEY, el Congreso del
Estado determinará el número de regidurías de mayoría relativa y de
representación proporcional que integrarán los Ayuntamientos del
Estado, conforme a lo dispuesto por la Ley adjetiva en materia
electoral y la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de
Yucatán, considerando los fenómenos demográficos registrados en el
Censo de Población y Vivienda actualizado.
21.- Que de acuerdo con el artículo 9 de la LIPEEY, el Congreso
determinará el número de Regidurías a elegir por el principio de
mayoría relativa y de representación proporcional de la forma
siguiente:
I. Cinco Regidurías para los que cuenten con hasta cinco mil
habitantes, de los cuales 3 serán de mayoría relativa y 2 de
representación proporcional.
II. Ocho Regidurías para los que cuenten con más de cinco mil y hasta
diez mil habitantes, de los cuales 5 serán de mayoría relativa y 3 de
representación proporcional.
III. Once Regidurías para los que cuenten con más de diez mil y hasta
doscientos cincuenta mil habitantes, de los cuales 7 serán de mayoría
relativa y 4 de representación proporcional.
IV. Diecinueve Regidurías para los que cuenten con más de doscientos
cincuenta mil habitantes, de los cuales 11 serán de mayoría relativa y
8 de representación proporcional.
22.- Que mediante el decreto 186/2020 publicado en fecha seis de marzo
de dos mil veinte en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el
Congreso del Estado, determinó el número de regidurías que integrarán
los ciento seis ayuntamientos para el ejercicio constitucional
2021-2024.
23.- Que mediante el acuerdo C.G.-020/2020 del Consejo General del
IEPAC, se determinó el período para realizar las Campañas Electorales
para este Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, con una duración de
55 días para los dos tipos de elección; teniendo como resultado lo
siguiente:
CARGO DE REPRESENTACIÓN POPULAR
DURACIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
PERIODO DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
DIPUTACIONES LOCALES
55 días
09 de abril de 2021 a 02 de junio de 2021
REGIDURÍAS
55 días
09 de abril de 2021 a 02 de junio de 2021
24.- Que de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del
artículo 229 de la LIPEEY, toda la propaganda electoral impresa deberá
ser reciclable y fabricada con materiales biodegradables que no
contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio
ambiente. Los partidos políticos y candidaturas independientes deberán
presentar ante el consejo correspondiente un plan de reciclaje de la
propaganda que utilizarán durante su campaña.
25.- Que mediante el acuerdo C.G.-010/2021 del Consejo General del
IEPAC, en sesión ordinaria de fecha veintinueve de enero de dos mil
veintiuno, se registraron las plataformas electorales que sostendrán
los candidatos o candidatas en las campañas electorales durante el
proceso electoral 2020-2021 de los partidos políticos: Partido Acción
Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la
Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista
de México, Movimiento Ciudadano, Morena, Nueva Alianza Yucatán,
Partido Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por
México.
26.- Que el inciso c) de la fracción I del artículo 214 de la LIPEEY,
establece que las candidaturas a regidurías de ayuntamientos se
registrarán por planillas integradas por candidatura de mayoría
relativa y de representación proporcional, propietarios(as) y
suplentes; y de ellos, el primero de la planilla será electo con el
carácter de Presidente Municipal y el segundo con el de Síndico. En
todo caso se deberá observar que cuando los propietarios(as) sean del
género femenino, las suplentes deberán ser del mismo género. Se
asegurará la paridad horizontal, esto es, cada uno de los géneros
encabezará el 50% de las planillas de las y los candidatos a
regidurías que contenderán en los municipios del estado.
27.- Que el inciso c) de la fracción II del artículo 214 de la LIPEEY,
establece que, en las listas de candidaturas a regidurías de los
ayuntamientos, las y los candidatos propietarios siempre se integrarán
alternando los géneros hasta completar la lista.
28.- Que el artículo 217 fracciones I y II de la LIPEEY, establece a
los órganos competentes para conocer de la solicitud de registro de la
planilla de regidurías, siendo estos los Consejos Municipales.
29.- Que las solicitudes de las candidaturas se ajustarán a lo
dispuesto por el artículo 218 de la LIPEEY.
30.- Que de conformidad con el acuerdo C.G.-028/2020 emitido por el
Consejo General del IEPAC, el plazo de registro de las candidaturas
para ayuntamientos es el comprendido entre los días veintidós a
veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.
31.- Que los artículos 267 y 270 del RE, disponen que los partidos
políticos locales y los aspirantes a candidaturas independientes,
deberán realizar su registro de candidaturas en el Sistema Nacional de
Registro de Precandidatos y Candidatos(as), así como de las y los
Aspirantes y Candidatos Independientes (SNR) implementado por el INE,
atendiendo a las especificaciones que el Anexo 10.1 del RE señale en
cuanto a su operación.
32.- Que con fecha 26 de marzo de dos mil veintiuno, se recibió ante
este Consejo Municipal, la solicitud del Partido Político Movimiento
Ciudadano, por medio de la cual se solicita el registro de la planilla
de candidatas y candidatos a Regidores por el Principio de Mayoría
Relativa y de Representación Proporcional, propietarios(as) y
suplentes, para integrar el H. Ayuntamiento del municipio de Mérida,
Yucatán, en las elecciones a realizarse el 6 de junio de dos mil
veintiuno, integrada por la siguiente ciudadanía, en el orden que a
continuación se enlistan:
CANDIDATAS(OS) A REGIDURÍAS DE MAYORÍA RELATIVA
Núm.
REGIDURÍAS DE PROPIETARIOS(AS)
REGIDURÍAS DE SUPLENTES
1
VICTOR MANUEL CERVERA HERNADEZ
EFRAIN RIVERO EUAN
2
MARIA GUADALUPE PÉREZ SOLÍS
JOSELYN CANUL RUBIO
3
EDUARDO ADOLFO BATLLORI SAMPEDRO
JOSUE RODRÍGUEZ SOSA
4
ROSSANA ALPIZAR RODRÍGUEZ
PAOLA MONSERRAT PAT ORTÍZ
5
MARIO CANDELARIO MENA CASTRO
DAVID CANTO SOSA
6
ADDY LANDY SOSA MANRIQUE
MARIA PIEDAD KOH SEGURA
7
RENAN ALBERTO GUILLERMO GONZALEZ
JUAN CARLOS MARBAN SOLANO
8
MARIELA AMARO MOGUEL
MARIEL DEL CARMEN CASANOVA AQUINO
9
JUAN RIGOBERTO CERVANTES ROMERO
ELI JONATHAN MONTEJO VILLANUEVA
10
ALEJANDRA REYES DIAZ
LIGIA LIZBETH CORDERO FUENTES
11
JORGE ALBERTO ZAPATA LÓPEZ
GIBRAN HERBE RODRÍGUEZ COELLO
CANDIDATAS(OS) A REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
Núm.
REGIDURÍAS DE PROPIETARIOS(AS)
REGIDURÍAS DE SUPLENTES
1
GLORIA KARENY VALLE RICALDE
YASMÍN GUADALUPE AMARO ESTRELLA
2
HECTOR JOSE CABRERA RIVERO
EDDIE HUMBERTO MALDONADO UH
3
TERESITA DE JESUS GAMBOA PALMA
ANDREA TAMAYO CACERES
4
RODRIGO JESÚS HERNANDEZ DE LA CRUZ
ERICK SANTIAGO ZAPATA CAUICH
5
SHELVY MANZANO GARCIA
CLAUDIA CANDELARIA GAMBOA CHAVEZ
6
ANTONIO MORALES BALDERAS
JORGE NEDER NOEMI AZAR
7
GABRIELA ASUNCION SAENZ CABRERA
MARIA CANDELARIA DELGADO AGUILAR
8
DAVID FERNANDO VARGAS LARA
JOSE DAVID ENCALADA AVILES
33.- Que la Secretaría Ejecutiva de este Órgano Electoral, de
conformidad con los considerandos anteriores y en el artículo 219 de
la LIPEEY, procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos para
el registro de la planilla de Regidurías.
34.- Que, de lo anterior, se advierte el cumplimiento de todos y cada
uno de los requisitos señalados en el artículo 218 de la LIPEEY, para
proceder el registro de la planilla de candidatas y candidatos a
regidores de mayoría relativa y de representación proporcional,
postulada por el Partido Político Movimiento ciudadano, para integrar
el H. Ayuntamiento del municipio de Mérida, Yucatán, en las elecciones
a realizarse el día seis de junio de dos mil veintiuno.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo Electoral
Municipal de Mérida, Yucatán, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se registra la planilla de candidaturas a Regidurías por el
principio de mayoría relativa y de representación proporcional,
postulada por el Partido Político Movimiento Ciudadano, en el Proceso
Electoral Ordinario 2020-2021 para integrar el H. Ayuntamiento de
Mérida, Yucatán, la cual se encuentra conformada por la siguiente
ciudadanía en el orden que a continuación se mención:
CANDIDATAS(OS) A REGIDURÍAS DE MAYORÍA RELATIVA
Núm.
REGIDURÍAS DE PROPIETARIOS(AS)
REGIDURÍAS DE SUPLENTES
1
VICTOR MANUEL CERVERA HERNADEZ
EFRAIN RIVERO EUAN
2
MARIA GUADALUPE PÉREZ SOLÍS
JOSELYN CANUL RUBIO
3
EDUARDO ADOLFO BATLLORI SAMPEDRO
JOSUE RODRÍGUEZ SOSA
4
ROSSANA ALPIZAR RODRÍGUEZ
PAOLA MONSERRAT PAT ORTÍZ
5
MARIO CANDELARIO MENA CASTRO
DAVID CANTO SOSA
6
ADDY LANDY SOSA MANRIQUE
MARIA PIEDAD KOH SEGURA
7
RENAN ALBERTO GUILLERMO GONZALEZ
JUAN CARLOS MARBAN SOLANO
8
MARIELA AMARO MOGUEL
MARIEL DEL CARMEN CASANOVA AQUINO
9
JUAN RIGOBERTO CERVANTES ROMERO
ELI JONATHAN MONTEJO VILLANUEVA
10
ALEJANDRA REYES DIAZ
LIGIA LIZBETH CORDERO FUENTES
11
JORGE ALBERTO ZAPATA LÓPEZ
GIBRAN HERBE RODRÍGUEZ COELLO
CANDIDATAS(OS) A REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
Núm.
REGIDURÍAS DE PROPIETARIOS(AS)
REGIDURÍAS DE SUPLENTES
1
GLORIA KARENY VALLE RICALDE
YASMÍN GUADALUPE AMARO ESTRELLA
2
HECTOR JOSE CABRERA RIVERO
EDDIE HUMBERTO MALDONADO UH
3
TERESITA DE JESUS GAMBOA PALMA
ANDREA TAMAYO CACERES
4
RODRIGO JESÚS HERNANDEZ DE LA CRUZ
ERICK SANTIAGO ZAPATA CAUICH
5
SHELVY MANZANO GARCIA
CLAUDIA CANDELARIA GAMBOA CHAVEZ
6
ANTONIO MORALES BALDERAS
JORGE NEDER NOEMI AZAR
7
GABRIELA ASUNCION SAENZ CABRERA
MARIA CANDELARIA DELGADO AGUILAR
8
DAVID FERNANDO VARGAS LARA
JOSE DAVID ENCALADA AVILES
SEGUNDO. - Se exhorta a los partidos políticos locales y a los
candidatos y candidatas en su caso, a cumplir con las obligaciones
señaladas en el Anexo 10.1 denominado Procedimiento para la operación
del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos(as) y Candidatos(as)
del RE.
TERCERO. – Se exhorta a los candidatos y candidatas a dar cumplimiento
al Acuerdo C.G.-020/2020 del Consejo General del IEPAC, en el cual se
determinó el periodo para realizar las Campañas Electorales para este
Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, con una duración de 55 días
para los dos tipos de elección, que será del día nueve de abril de dos
mil veintiuno y concluirá el día dos de junio de dos mil veintiuno,
prevenidos que su incumplimiento dará lugar a las sanciones legales
correspondientes.
CUARTO. – Remítase copia del presente Acuerdo al Consejo General del
IEPAC, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 219
de la LIPEEY, para su debido conocimiento.
QUINTO. – Notifíquese el presente Acuerdo al Partido Político
Movimiento Ciudadano para su debido conocimiento.
SEXTO. - Notifíquese el presente Acuerdo mediante estrados de este
Consejo Municipal para los fines legales correspondientes.
Este acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo
Electoral Municipal de Mérida, Yucatán, celebrada el día 30 de marzo
de dos mil veintiuno, por Cinco votos de los C. consejeras y
Consejeros Electorales Miguel Ángel Garrido Montero, Merly Aurora
Marrufo León, Feliciano Alberto Quintal Sanmiguel, María Del Carmen
Rachó Barroso, Jorge Victoria Ojeda.
______________________
C. MIGUEL ÁNGEL GARRIDO MONTERO
CONSEJERO PRESIDENTE
___________________________
C. MARISSA DEL CARMEN NOVELO OSORIO
SECRETARIA EJECUTIVA
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  • 18 LEPROSY DIAGNOSIS STUDY SESSION 18 LEPROSY DIAGNOSIS 3
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  • PREDLOG LETNI PROGRAM STATISTIČNIH RAZISKOVANJ 2005 REDNE NALOGE RAZVOJNE
  • PUBLICADO EN EL DIARIO AUSTRAL DE TEMUCO JUEVES
  • BURUNDI SEMAINE DU 11 AU 17 OCTOBRE 2010
  • TEMA 4TECNICAS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO SOCIAL CON CASOS