sesion del gobierno del dia 21 junio de 2004 ================================================ el gobierno de navarra ha celebrado esta mañ

SESION DEL GOBIERNO DEL DIA 21 JUNIO DE 2004
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El Gobierno de Navarra ha celebrado esta mañana sesión ordinaria, bajo
la presidencia del Presidente Miguel Sanz Sesma. Entre otros, el
Gobierno ha aprobado los siguientes asuntos:
El Gobierno de Navarra condena el ataque con artefactos incendiarios a
una furgoneta de la Policía Nacional
El Gobierno de Navarra expresa la más firma condena y rechazo al
ataque perpetrado ayer con artefactos incendiarios contra una
furgoneta de la Policía Nacional y se felicita de que el ataque no
ocasionara daños personales a los agentes que, en el cumplimiento de
sus obligaciones, viajaban en el vehículo.
El Gobierno lamenta los perjuicios ocasionados por el ataque a
propiedades particulares de ciudadanos navarros y reitera que estas
formas de terrorismo callejero no tienen ningún sentido, teniendo en
cuenta que las aspiraciones de los ciudadanos navarros se asientan en
valores que nada tienen que ver con estas condenables actuaciones.
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
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Aprobada la Estrategia para la Gestión y el Uso Sostenible del Agua en
Navarra
El Gobierno de Navarra ha acordado en su sesión de hoy aprobar la
Estrategia para la Gestión y el Uso Sostenible del Agua en Navarra, un
documento –pactado en el programa de Gobierno- en el que se definen
las directrices, principios y criterios que deben guiar las
actuaciones relativas al uso del agua de acuerdo con el desarrollo
sostenible, entendido como el equilibrio entre progreso económico,
bienestar y medio ambiente. Asimismo, el Gobierno de Navarra ha
ordenado la remisión de la citada Estrategia al Parlamento de Navarra,
para su debate y, en su caso, aprobación.
Aprobado un gasto plurianual de 1,8 millones de euros para la
aplicación de métodos de pastoreo sostenible en Bardenas Reales de
Navarra
El Gobierno de Navarra ha acordado en su sesión de hoy aprobar un
gasto plurianual de 1,8 millones de euros para la aplicación de
métodos de pastoreo sostenible en Bardenas Reales. Esta inversión se
cargará a la partida presupuestaria de medidas agroambientales e
indemnización compensatoria medioambiental de los años 2004 (200.000
euros), 2005 (400.000 euros), 2006 (400.000 euros), 2007 (400.000
euros) y 2008 (400.000 euros).
Cabe recordar que en Bardenas Reales de Navarra, territorio propuesto
como Lugar de Importancia Comunitaria para su incorporación a la Red
Natura 2000, la actividad ganadera es una de las actividades
principales. Esta actividad debe ser objeto de regulación, con el fin
de conservar los distintos hábitats y taxones. De hecho, en el
Programa de Desarrollo Rural de Navarra figuran, entre las medidas de
acompañamiento, las indemnizaciones compensatorias en zonas con
limitaciones ambientales, cuyo objeto es garantizar la salvaguarda del
medio ambiente y la seguridad de la explotación, compensando las
limitaciones derivadas de la aplicación de la Red Natura 2000 en
Navarra.
Una vez se regulen por Orden Foral las ayudas al pastoreo sostenible
en Bardenas Reales, podrán ser beneficiarios de estas compensaciones
las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones
ganaderas congozantes de Bardenas Reales y que acepten durante 5 años
consecutivos las condiciones incluidas en alguna de las seis
limitaciones que se especifican a continuación; para cada tipo de
limitación se destinará una cantidad económica por hectárea:
Limitación nº 1 (veda de primavera): respetar una veda de pastos entre
el 1 y el 30 de junio.
Limitación nº 2 (veda de invierno): respetar una veda de pastos entre
el 1 de diciembre y el 15 de febrero.
Limitación nº 3 (vedas de primavera e invierno): respetar una veda de
pastos entre el 1 y el 30 de junio, y entre el 1 de diciembre y el 15
de febrero.
Limitación nº 4 (vedas de primavera e invierno y pequeño rebaño en
otoño): respetar vedas de pastos entre el 1 y el 30 de junio, y entre
el 1 de diciembre y el 15 de febrero; y pastar con rebaños menores de
700 cabezas entre el 18 de septiembre y el 30 noviembre si su rebaño
histórico supera en ese periodo las 770 cabezas.
Limitación nº 5 (vedas de primavera y verano y pequeño rebaño en
invierno/primavera): respetar vedas de pastos entre el 1 de junio y el
30 de junio, y entre el 1 de diciembre y el 15 de febrero; y pastar
con rebaños menores de 700 cabezas entre el 16 de febrero y el 31 de
mayo si su rebaño histórico supera las 770 cabezas.
Limitación nº 6 (vedas de primavera e invierno y pequeño rebaño en
otoño e invierno/primavera): respetar vedas de pastos entre el 1 de
junio y el 30 de junio, y entre el 1 de diciembre y el 15 de febrero;
y pastar con rebaños menores de 700 cabezas entre el 118 de septiembre
y el 30 de noviembre, y entre el 16 de febrero y el 31 de mayo si su
rebaño histórico en ese periodo supera las 770 cabezas.
Aprobada la enajenación a la sociedad pública VINSA de cinco parcelas
de Tudela en las que se promoverán 240 viviendas de protección oficial
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El Gobierno de Navarra ha acordado enajenar a la sociedad pública
Viviendas de Navarra, S.A. (VINSA) cinco parcelas ubicadas en Tudela,
pertenecientes al Banco Foral de Suelo Público, y en las que VINSA
promoverá 240 viviendas de protección oficial.
Las parcelas pertenecen a la Unidad de Ejecución (UE) 37, conocida
como Polígono de Instituto, y presentan una superficie construible
total de 33.590,59 m².
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL
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Se aprueba el proyecto de ley foral que establece la cuantía y fórmula
de reparto del fondo de participación de las haciendas locales en los
tributos de Navarra
El Gobierno de Navarra ha acordado aprobar y someter a la deliberación
del Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral que establece como
dotación del fondo de participación de las entidades locales en los
tributos de la Hacienda Pública de Navarra, para el ejercicio
económico de 2005, un importe total de 202.426.852,55 €. Dicha norma
define también una nueva fórmula de reparto del fondo de participación
de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra, para los
ejercicios presupuestarios de 2005 a 2008.
La dotación prevista para 2005 se distribuirá del siguiente modo: en
transferencias corrientes, 123.811.359,26 €; en transferencias de
capital, 52.161.428,00 €; otras ayudas: a) al Ayuntamiento de Pamplona
por Carta de Capitalidad, 15.653.012,51€; b) a los restantes
municipios de Navarra, 6.457.947,01€; c) a los Ayuntamientos de
Navarra para pagos a corporativos, 4.071.336,91€; d) a la Federación
de Municipios y Concejos, 271.768,86€
Por lo que respecta a la cláusula de revisión para los años 2006, 2007
y 2008, en lo referente al apartado de transferencias corrientes y
otras ayudas, se incrementará en la cuantía resultante de aplicar a la
cantidad prevista para el año 2005 el porcentaje de incremento de
Índice de Precios al Consumo en la Comunidad Foral, medido de junio a
junio, y aumentado en dos puntos porcentuales.
La cuantía del fondo destinada a transferencias de capital será de
54.773.428 euros para el año 2006, cantidad que se mantiene durante
los años 2007 y 2008.
Nueva fórmula del reparto del fondo
El 2 de julio de 2002 se aprobó la Ley Foral 24/2002 por la que se
establecía la cuantía y fórmula de reparto del fondo de participación
de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra, para los
ejercicios presupuestarios de 2002 a 2004. El sistema de reparto se
basaba primordialmente en el peso demográfico de las entidades locales
y se fundamentaba, por una parte, en las necesidades de gasto de las
mismas, y por otra, en el grado de utilización de su capacidad para
obtener ingresos. Por tanto, inicialmente, el Fondo de Transferencias
corrientes (FTC) se distribuía en función de 3 conceptos básicos: un
reparto general en función directa de la población, asignando un 62%;
un 24% en función del gasto corriente de los Ayuntamientos y Concejos;
de acuerdo a la recaudación autónoma de las entidades locales, un 11%
de FTC se distribuía atendiendo al esfuerzo fiscal ( grado de
utilización de la capacidad fiscal que hace un Ayuntamiento), un 4%
atendiendo a la presión fiscal (la obtención de ingresos fiscales de
un Ayuntamiento), y se descontaba un 1% en función de la riqueza
comunal.
La fórmula para el reparto estaba basada en variables que explican los
tres grandes apartados anteriores, y la selección de esas variables y
el peso específico de cada una de ellas en el conjunto de la fórmula,
era el resultado de estudios sobre gastos, clasificados por funciones
y características municipales correlacionadas con ellos. Algunas de
estas variables intervenían en más de una ocasión ya que explican más
de un aspecto del modelo. De este modo, agregando y resumiendo el peso
de cada variable se obtenía la fórmula, de acuerdo a la cual cada
municipio recibía su parte del fondo en función de la proporción que
sus propios datos guardaban con respecto a los totales de Navarra.
No obstante, durante el año 1998 se iniciaron reuniones de trabajo,
inicialmente con la UPNA, a las que posteriormente se vinculó a la
FNMC, con objeto de crear un grupo de trabajo para el diseño de una
fórmula de reparto del fondo de transferencias corrientes, con el
objetivo de que esta fórmula tuviera un respaldo científico y a su vez
fuera elaborada por un agente independiente.
En marzo de 1999 se firma un convenio de colaboración para la
realización de un estudio propuesta sobre la fórmula de reparto, que
lleva a cabo un análisis detallado del marco competencial y de los
servicios prestados por los agentes beneficiarios del reparto, como
necesidad previa del trabajo cuya realización fue encomendada a la
empresa Consultores de Administraciones Públicas (CAP).
Se definieron los siguientes aspectos previos para la realización del
trabajo. La nueva fórmula debía presentar como características:
ausencia de manipulabilidad, estabilidad, adecuación en la medida de
lo posible de los valores de las variables utilizadas en su
elaboración, conocimiento anticipado de las cantidades a percibir en
cada ejercicio, revisión periódica del sistema a medio plazo para su
eventual adecuación a las nuevas circunstancias, limitación de la
fórmula exclusivamente al cumplimiento de objetivos generales de
financiación eliminando objetivos de financiación específicos,
simplicidad y fácil comprensión por los agentes receptores de los
fondos, aplicación de la fórmula en dos etapas cuando exista más de
una escala de Administración actuando sobre un único ámbito espacial,
e introducción de cláusulas de garantía sobre cantidades percibidas en
ejercicios anteriores.
Los objetivos planteados fueron la suficiencia financiera y la equidad
horizontal, y en este sentido la nueva fórmula y el nuevo proyecto de
ley foral plantea un reparto del fondo de transferencias corrientes
que aplica el principio de equidad horizontal, distribuyéndolo en
relación directa a las necesidades del gasto de cada entidad local y
de manera inversa a su capacidad fiscal, garantizando de esta manera
que recibe más quien tiene más necesidades de gasto y/o menos
capacidad de obtención de recursos propios.
Así, el estudio propuesto definió esta fórmula que se articula en
torno a tres niveles de reparto. Una primera en la que se realiza una
asignación al municipio de Pamplona en proporción a su población. Una
segunda en la que se calcula el importe correspondiente a nivel
municipal para el resto de municipios, como se ha dicho, de forma
directa a las necesidades de gasto y de forma inversa a la capacidad
fiscal. Y una tercera fase de reparto a los concejos. La UPNA basó su
estudio en la construcción de una fórmula que recoge un índice de
necesidades de gasto y otro índice que recoge la capacidad fiscal,
construida atendiendo a la información de cuentas de las entidades
locales y su correlación con diversas variables representativas del
gasto.
La fórmula obtenida en el estudio fue construida a partir de datos
estadísticos de la liquidación individualizada de cuentas de
Municipios y Concejos del ejercicio de 1996. Además, fueron utilizados
cuadros agregados de liquidaciones presupuestarias de los años 1997 y
1998, con el fin de obtener la estructura de la financiación local. El
proyecto de ley foral actual tiene su origen en este estudio, si bien
se han corregido los pesos e incluso algunas de las variables a
utilizar en el reparto.
Para realizar este proceso se ha actualizado el índice de necesidades
de gasto y el índice de capacidad fiscal de dicha fórmula, tomando los
datos del periodo 1998-2001. Con datos más recientes y obtenidos no ya
de un año, como se hacía en la fórmula anterior, sino de una serie de
cuatro años, se obtiene un resultado mucho más ajustado y
representativo, y se logra eliminar las situaciones excepcionales que
pueden surgir en un año concreto.
El procedimiento de obtención del índice de necesidades de gasto se
realiza de la combinación lineal de tres variables ponderadas que
estadísticamente han demostrado tener mayor incidencia en el gasto
corriente local, a las que se asigna la ponderación correspondiente.
Estas variables son la población, la extensión de suelo urbano neto y
la población con edad igual o superior a 65 años.
Por su parte, se calcula el nuevo índice de capacidad fiscal con las
figuras tributarias relevantes, asignando un peso específico a cada
variable y agregando el potencial de ingresos que obtiene cada entidad
local a partir de cinco recursos económicos de utilización general:
las contribuciones territoriales urbana y rústica, el impuesto sobre
actividades económicas, el impuesto sobre vehículos de tracción
mecánica y el valor catastral del comunal.
El tercer nivel de reparto establece la participación del los concejos
a partir de la dotación asignada a cada municipio. Esta participación
se calcula multiplicando la asignación de cada municipio por el 30% y
por la proporción de los habitantes del concejo sobre la población
total del municipio. Este parámetro representa la proporción medio de
gasto que corresponde a los concejos con la actual distribución de
competencias.
Garantía a los municipios
Con el fin de no crear distorsiones financieras se establece una
cláusula de garantía, de acuerdo con la cual todas las entidades
recibirán una cantidad mínima calculada como el fondo percibido en el
reparto de 2004, actualizado anualmente en el IPC de junio a junio.
Excepto en el caso de Pamplona, para los años 2006, 2007 y 2008, en
los que este ayuntamiento pasa a recibir lo percibido en 2005
actualizado en el crecimiento del fondo. Esta garantía se nutrirá
minorando a los municipios que cobren por encima, de forma
proporcional al incremento experimentado.
En cuanto a las transferencias de capital, su distribución se remite a
una Ley Foral reguladora del Plan de Infraestructuras.
El último capítulo de distribución del fondo es el denominado “Otras
ayudas”, e incluye la dotación correspondiente al Ayuntamiento de
Pamplona en concepto de “Carta de Capitalidad de la Ciudad de
Pamplona”, una dotación para las restantes entidades locales, otra
para la Federación Navarra de Municipios y Concejos, y compensaciones
a los Ayuntamientos de Navarra por abonos realizados por dedicación al
cargo electo.
En concreto, la aportación máxima anual que podrán percibir los
ayuntamientos para el año 2005, en función del número de electos que
los componen, será la que sigue:
Municipios en régimen de concejo abierto (presidente)……….3.300 €
Municipios con 5 concejales electos……………………………..8.500 €
Municipios con 7 concejales electos…………………………….12.500 €
Municipios con 9 concejales electos…………………………….15.000 €
Municipios con 11 concejales electos…………………………...24.000 €
Municipios con 13 concejales electos……………………….......41.500 €
Municipios con 17 concejales electos………………………….. 63.500 €
Municipios con 21 concejales electos…………………………...91.000 €
Municipios con 27 concejales electos………………………….152.500 €
Estas aportaciones tendrán carácter finalista, estarán afectadas de
forma exclusiva al abono a alcaldes y concejales por los conceptos
señalados, y serán objeto de actualización anual.
Disposiciones adicionales y final
Cabe destacar que se introduce una primera disposición adicional
relativa a las solicitudes de abono por compensaciones a corporativos,
correspondientes al ejercicio de 2003, y declaradas caducadas, que
autoriza al Gobierno de Navarra a tramitarlas y resolverlas.
Asimismo, una disposición deroga la ley foral 23/2003, de 4 de abril,
por la que se establece un sistema de compensación económica a los
ayuntamientos de Navarra que abonan a sus miembros retribuciones o
asistencias por el ejercicio de sus cargos.
Una disposición final única prevé la entrada en vigor de esta Ley
Foral el 1 de enero de 2005.
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
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El Gobierno de Navarra autoriza una subvención de 1,38 millones de
euros a los Jesuitas de Javier para la construcción de un centro
religioso-cultural
El Gobierno de Navarra ha acordado en su sesión de hoy la concesión de
una subvención de 1.387.500 euros a la Compañía de Jesús para la
construcción de un equipamiento religioso-cultural polivalente en
Javier. La subvención tendrá carácter plurianual y se hará efectiva en
dos partes: 451.000 euros en 2004 y 936.500 euros en el 2005.
La subvención alcanza al 75% de la obra, cuyo coste está estimado en
1.850.000 euros, según un proyecto redactado por los arquitectos Antón
López de Aberásturi, Fernando Pérez Simón y Xabier Barrutieta Basurco.
El 25% restante del coste queda por cuenta de la Compañía de Jesús que
podrá recurrir a ayudas de otras entidades públicas y privadas.
La subvención del Gobierno de Navarra correspondiente a 2004 sale de
la partida de los Presupuestos Generales de Navarra “Plan Director de
Javier” y la de 2005 de la partida que se habilite al efecto en los
Presupuestos del próximo ejercicio.
La titularidad del centro religioso-cultural será de la Compañía de
Jesús, que se compromete a ponerlo a disposición de la Administración
foral mediante un acuerdo particular con el Gobierno de Navarra para
su uso, siempre que las actividades programadas estén dentro del marco
de las actividades religiosos, culturales y turísticas para las que se
lleva a cabo la construcción.
En la exposición de motivos del acuerdo adoptado hoy, el Gobierno de
Navarra afirma que es consciente de “la importancia que el Castillo de
Javier y su entorno tienen como monumento singular, como foco
espiritual, turístico y cultural y como símbolo universal de Navarra,
por lo que estima necesario apoyar la iniciativa de la Compañía de
Jesús y colaborar en la construcción del referido equipamiento
religioso-cultural”.
DEPARTAMENTO DE SALUD
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Autorizada la contratación de las obras de remodelación de los
quirófanos de urgencias del Hospital Virgen del Camino, con un
presupuesto de 556.000 euros
El Gobierno de Navarra ha adoptado un acuerdo por el que se autoriza
al organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la
contratación de las obras de remodelación de los quirófanos de
urgencias del Hospital Virgen del Camino, con un presupuesto total de
556.000 euros, IVA incluido. De dicha cantidad 240.000 euros se
imputarán al presupuesto de este año, y los 316.000 restantes al de
2005.
En concreto, la renovación de los quirófanos aprobada contiene
aspectos relativos a instalaciones de climatización, electricidad,
iluminación, adaptación a la norma NBE-CPI-96 y gases medicinales. A
todo ello hay que añadir actuaciones en materia arquitectónica sobre
techo y suelo de los dos quirófanos; paredes de los dos quirófanos y
colocación de medias cañas; paredes del resto de locales; sustitución
de las puertas de quirófanos, y apertura de hueco con puerta nueva.
Nicolás Iribas, nombrado director gerente del Instituto Navarro de
Salud Laboral
______________________________________________________________
El Gobierno de Navarra ha aprobado un Decreto Foral por el que se
nombra director gerente del Instituto Navarro de Salud Laboral a
Nicolás Iribas Sánchez de Boado. Sustituye en el cargo a Mariano Gallo
Fernández, quien ha presentado su cese a petición propia.
Nicolás Iribas (Tafalla, 1968) es licenciado en Derecho por la
Universidad de Navarra, técnico superior en Prevención de Riesgos
Laborales en la especialidad de Seguridad en el Trabajo, y Master en
Prevención de Riesgos Laborales (2001-2002).
Desarrolla su experiencia profesional con el ejercicio libre de la
Abogacía en despacho propio, desde 1993 hasta 1996. De 1996 a 2001,
trabaja como técnico de Administración Pública-Rama Jurídica, del
Instituto Navarro de Bienestar Social del Gobierno de Navarra. De 2001
a 2003, ejerce el cargo de director del Instituto Riojano de Salud
Laboral para el Gobierno de La Rioja, y trabaja desde 2003 como
técnico de Administración Pública-Rama Jurídica, del Servicio Navarro
de Salud-Osasunbidea.
Nota.- Existe a disposición de los medios informativos una fotografía
de Nicolás Iribas, en la página web del Gabinete de Prensa.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
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Aprobado el texto del convenio de colaboración para la realización de
obras en el colegio público “San Francisco”
_____________________________________________________________
El Gobierno de Navarra ha aprobado el texto del convenio de
colaboración a suscribir con el Ayuntamiento de Pamplona para la
realización de las obras de ampliación, adecuación y rehabilitación
del colegio público “San Francisco” de Pamplona y ha facultado al
consejero de Educación para la firma de dicho convenio.
Para estas obras se autoriza un gasto máximo de 660.000 euros, de
ellos 310.000 euros con cargo al presupuesto de 2004 y 350.000 euros
con cargo al presupuesto de 2005. Esta cifra supone el 55% del coste
máximo de las obras, que será de 1.200.000 euros. El 45% restante será
aportado por el Ayuntamiento de Pamplona.
Las obras previstas comprenden actuaciones en la cubierta, estructura
y galería de acceso al salón de actos. La duración prevista de las
obras es de dos años y deberán iniciarse durante el presente
ejercicio.
El Ayuntamiento de Pamplona será la Administración encargada de la
realización material de las obras y se compromete a las tramitaciones
administrativas correspondientes, como la contratación del proyectote
obras, de la dirección técnica, de la ejecución y los pagos
correspondientes, así como cualquiera otra tramitación administrativa
que pudiera ser necesaria.
Para el buen funcionamiento del acuerdo, así como para el desarrollo
de las obras, se formará una comisión de trabajo entre ambas
administraciones, que se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre.
En el texto del convenio se señala que las dos Administraciones,
Gobierno de Navarra y Ayuntamiento de Pamplona, tienen como objetivo
dotar a los colegios públicos de las mejores condiciones posibles en
sus instalaciones a fin de garantizar una educación de calidad para
todos sus alumnos. Por ello, tras haber decidido el Gobierno de
Navarra no trasladar el colegio público “San Francisco” a Teresianas,
se hace necesario emprender en el centro una serie de inversiones para
su acondicionamiento.
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
Aprobada la desafectación de terrenos comunales de Liédena y
Orokieta-Erbiti para su posterior permuta
El Gobierno de Navarra ha aprobado mediante Decreto Foral la
declaración de utilidad pública y la desafectación de terrenos
comunales en Liédena y Orokieta-Erbiti para su posterior permuta.
En concreto, en el caso de Liédena se trata de 3.435 m2 de terreno
comunal propiedad del Ayuntamiento, situados en el paraje “San
Martín”, que se pretende permutar por 562 m2 de propiedad particular
situados en dos parcelas distintas del casco urbano. El objeto de esta
permuta es incorporar una de esas parcelas al viario público,
aprovechando la realización de las obras de renovación de redes y
pavimentación de 5ª y 6ª fase del núcleo urbano.
En cuanto al Concejo de Orokieta-Erbiti, se trata de 2.482,6 m2 de
terreno comunal, situados en el paraje “Ameztia”, que se permutarán
por 5.471 m2 de propiedad particular, con el fin de liberar al casco
urbano de las molestias que genera una explotación de vacuno que,
además, se encuentra situada a 1 metro de la carretera.

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