7 resoluciones de noviembre de 2008 2.22.46 resolucion 1191 rectificación de los precios de referen-cia del tri
7
RESOLUCIONES
de noviembre de 2008
2.22.46
RESOLUCION 1191
RECTIFICACIÓN DE LOS PRECIOS DE REFEREN-CIA DEL TRIGO Y DEL MAÍZ
BLANCO DEL SISTE-MA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA
QUINCENA DE NOVIEMBRE DE 2008, DE LA RESOLUCIÓN 1189, CORRESPONDIENTES
A LA CIRCULAR N° 327-A DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2008
RESOLUCION 1191
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Rectificación de los Precios de Referencia del Trigo y del Maíz Blanco
del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de
noviembre de 2008, de la Resolución 1189, correspondientes a la
Circular N° 327-A del 7 de noviembre de 2008
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: La Resolución 1189 y el artículo 35 de la Decisión 425 que
aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la
Secretaría General, y
CONSIDERANDO: Que en el artículo 1 de la Resolución 1189 se fijaron
los precios de referencia de los productos marcadores de la Franja del
Trigo y de la Franja del Maíz Blanco para la primera quincena de
noviembre de 2008;
Que, conforme a lo previsto en el Anexo 1 de la Decisión 371 (Sistema
Andino de Franjas de Precios), los precios de referencia para los
precitados productos se fijan conforme a la información recibida por
parte de Reuters;
Que, con fecha 6 de noviembre de 2008, la Secretaría General recibió
un correo electrónico de Reuters, en el cual indican que han realizado
un cambio del campo que registra la información referida al valor
Basis del Trigo, información que se utiliza en el cálculo del precio
de referencia de las Franjas del Trigo y del Maíz Blanco;
Que, en ese sentido, en la elaboración de los precios de referencia de
los productos marcadores de la Franja del Trigo y de la Franja del
Maíz Blanco para la primera quincena de noviembre de 2008, la
Secretaría General no contó con la información adecuada, por lo cual
es necesario recalcular los precios de referencia quincenal en dichos
productos incorporando esta información;
Que, el artículo 35 de la Decisión 425 permite a la Secretaría General
corregir de oficio los errores materiales o de cálculo de sus propios
actos en cualquier momento;
RESUELVE:
Artículo 1.- Sustituir en el artículo 1 de la Resolución 1189, los
precios de referencia de la subpartida Nandina 1001.10.90, Producto
Marcador: Trigo y subpartida Nandina 1005.90.12, Producto Marcador:
Maíz Blanco, los cuales quedan de la siguiente manera:
NANDINA
PRODUCTO MARCADOR
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)
1001.10.90
Trigo
289
(Doscientos ochenta y nueve)
1005.90.12
Maíz blanco
241
(Doscientos cuarenta y uno)
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución,
la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de noviembre
del año dos mil ocho.
FREDDY EHLERS
Secretario General