acta número doscientos setenta y ocho diagonal dos mil ocho (278/2008). en la ciudad de guatemala, siendo las quince horas del día veint


ACTA NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO DIAGONAL DOS MIL OCHO
(278/2008). En la ciudad de Guatemala, siendo las quince horas del día
veintiséis de junio de dos mil ocho, reunidos en las oficinas que
ocupa el Departamento de Abastecimientos, tercer nivel del edificio de
Oficinas Centrales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,
ubicado en séptima avenida veintidós guión setenta y dos zona uno (7ª.
Avenida 22-72 zona 1); los señores: Sergio Arturo Arriola Pérez,
Encargado de Taller de Prótesis y Ortesis del Hospital de
Rehabilitación, Licenciada Claudia Alvarado García, Administradora B
del Hospital de Rehabilitación, Carlos Bartolomé Ajcot Tay, Procurador
“A” del Departamento Legal, nombrados por Subgerencia Administrativa
en oficio número dos mil doscientos ochenta y seis (2,286) de fecha
veintiocho de abril de dos mil ocho (28/04/2008), notificado por el
Departamento de Abastecimientos en oficio número dos mil ochocientos
veintisiete (2,827) de fecha treinta de abril de dos mil ocho
(30/04/2008), modificado por su similar tres mil ciento setenta y
nueve (3,179) de fecha dieciséis de mayo de dos mil ocho, para que
integren la Junta de Cotización ENCARGADA DE RECIBIR, CALIFICAR
OFERTAS Y ADJUDICAR LAS COMPRAS QUE REALIZA EL INSTITUTO BAJO EL
SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE UN MIL (1,000) PLANCHAS
DE X-LITE DE 18” X 20”, UN MIL DOSCIENTAS (1,200) PLANCHAS DE X-LITE
DE 6” X 36”, DOSCIENTAS (200) PLANCHAS POLIPROPILENO DE 3/16” X 48” X
48”, solicitada por el Hospital de Rehabilitación, EVENTO DE
COTIZACIÓN DA No. 91-IGSS-2008; publicado en el portal de Guatecompras
con el Número de Operación Guatecompras (NOG): quinientos sesenta y
cinco mil quinientos sesenta y tres (565563). Nos reunimos el día de
hoy dejando constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que en Providencia
tres mil noventa y dos (3,092) del seis de junio de dos mil ocho
(06/06/2008) la Subgerencia Administrativa, instruye a la titular del
Departamento de Abastecimientos citar a la Junta de Cotización, “en
virtud que se detectaron las siguientes incongruencias:”, las mismas,
presuntamente, en relación al rechazo de la oferta presentada por
“AGENCIAS COMERCIALES E & M”, en virtud de tratarse un bien mueble y
los negocios jurídicos únicamente pueden celebrarse entre personas
(individuales o jurídicas) directamente o a través de sus
representantes, legalmente constituidos; asimismo, el rechazo se
sustentó en el hecho que en el formulario de cotización cuatro punto
dos (4.2) renglón ”Nombre, y firma del propietario, representante
legal o mandatario” se consignó “Sergio R. Morales Mendoza”, nombre
que al ser confrontado con la fotocopia ilegible de la cédula de
vecindad recibida en la plica a través de la cual se presentó la
oferta rechazada, obrante a folio once (11) no existe identidad, pues
dicho documento de identificación personal corresponde a la persona de
Sergio Ricardo Morales Mendoza, siendo dos personas distintas de
acuerdo con el Artículo cuarto (4º) del Código Civil. Tales
irregularidades fueron cometidas en el “DOCUMENTO DE COTIZACIÓN”,
formulario cuatro punto dos (4.2), éste constituye requisito
fundamental al tenor del numeral dos punto ocho (2.8) relacionado con
el dos punto siete punto dos (2.7.2) inciso a) de las bases de
cotización; razón por la cual a la Junta de Cotización no le quedó
otra alternativa que el rechazo, en otra circunstancia dicho órgano
habría fijado plazo a efecto que las deficiencias fueran subsanadas.
El acto se fundamentó en el numeral dos punto trece (2.13) incisos a)
y e)­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­ de
los documentos de cotización. En virtud de la instrucción de la
Subgerencia Administrativa, el Departamento de Abastecimientos en
oficio tres mil ochocientos treinta y ocho (3,838) de fecha diecinueve
de junio de dos mil ocho (19/06/2008), convoca nuevamente a esta
Junta, para los efectos consiguientes. SEGUNDO: Esta Junta en atención
al punto anterior, particularmente de los conceptos de la literal b)
de la indicada providencia, procede a analizar el Acta doscientos
cincuenta y tres diagonal dos mil ocho (253/2008) firmada por los
suscritos el veintisiete de mayo del año en curso, recaída en el
expediente del pedido cero tres diagonal cero ocho (03/08) del
Hospital de Rehabilitación del once de febrero del dos mil ocho, para
la realización del EVENTO DE COTIZACIÓN DA No. 91-IGSS-2008, arribando
a la conclusión que el rechazo debe mantenerse, por las razones que
adelante se exponen. TERCERO: Esta Junta: 1) Advertida de los
conceptos vertidos en el primer párrafo de la literal b) de la
providencia tres mil noventa y dos (3092) de la Subgerencia
Administrativa, se ve obligada a estimar que la Ley es la Ley (Dura
Lex Sed Lex), verbigracia, si el Artículo 655 del Código de Comercio,
establece que la empresa mercantil se reputa como un bien mueble, este
órgano no puede tener por presentada una oferta postulada por un ente
que no es sujeto de derecho, por cuanto que jamás podría recaer en
ella una eventual adjudicación, de lo contrario, de nuestra parte,
infringiríamos la ley extremo que apareja responsabilidad legal, con
la cual no estamos dispuestos correr. Asimismo, no puede inadvertirse
que en los contratos o actas de adjudicación es obligado insertar el
nombre del oferente, independientemente de quien comparezca al acto
(mandatario u otro) datos que obligadamente deben extraerse de los
formularios cuatro punto dos (4.2) y en el caso que nos ocupa (si
remotamente la parte adjudicataria fuera “AGENCIAS COMERCIALES E &
M”), no se podría referir otro nombre más que ese, de lo contrario se
incurriría en falsedad, tampoco se podría insertar el nombre
comercial, en ambos casos el contrato o el acta carecerían de validez
haciéndose redargüibles. En el anterior contexto, debe aclararse que
no se está cuestionando sobre la validez del formulario, ni quién lo
emitió, en todo caso se trata de un documento privado cuyo autorizante
(oferente) está en el deber de insertar la información completa, como
se le pide. 2) En cuanto a la oferta tres (3), en atención a la
mencionada providencia tres mil noventa y dos (3092) de la Subgerencia
Administrativa, en abono al motivo del rechazo recaído en el numeral
tres (3) del punto primero del acta objeto del presente análisis, se
agrega que la oferta presentada por el oferente “JUAN ANTONIO MADRID
CORDON INNOVACIONES MEDICAS”, quien compareció a través de mandatario,
tampoco puede ser considerada por la Junta en virtud que en el
formulario de cotización cuatro punto dos (4.2) renglón ”Nombre, y
firma del propietario, representante legal o mandatario” (folio 69 del
expediente) consignó el nombre de “MARCO ANTONIO LOCON C.”, el que al
ser confrontado con la fotocopia legalizada de la cédula de vecindad A
guión uno y registro cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y
cuatro, extendida por el Alcalde de la Villa de Mixco del Departamento
de Guatemala (folios 92 y 92v) y el inserto como mandatario en la
Escritura pública cuatrocientos noventa y uno (491) autorizada en esta
ciudad el trece de agosto de dos mil cuatro por el Notario Julio Cesar
Godínez Arana, que contiene Mandato Especial con Representación
(folios 93, 94 y 95) otorgado a favor del señor “MARCO ANTONIO LOCON
CULAJAY” se concluye que legalmente no son la misma persona de acuerdo
con el Artículo cuarto (4º) del Código Civil, el cual establece que la
persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su
nacimiento en el Registro Civil, el que se compone del nombre propio y
del apellido de sus padres casados o del de sus padres no casados que
lo hubieren reconocido. Asimismo, al revisar la fotocopia legalizada
de la cédula de vecindad A guión uno y registro ochocientos cuarenta y
siete mil trescientos veintiuno, extendida por el Alcalde Municipal de
Guatemala del Departamento de Guatemala (folios 91 y 91v), corresponde
e identifica a Juan Antonio Madrid Cordón no a “JUAN ANTONIO MADRID
CORDÓN INNOVACIONES MEDICAS”, de manera que se debió indicar que el
señor Juan Antonio Madrid Cordón es propietario de “INNOVACIONES
MEDICAS”, si fuere el caso. Por tales motivos, a la Junta no le quedó
otra alternativa que rechazar la oferta. En cuanto al hecho que el
documento que obra a folios ochenta y cinco y ochenta y seis (85 y 86)
del expediente haya sido firmado por el señor Juan Antonio Madrid
Cordón quien delegara su representación en la persona de Marco Antonio
Locón Culajay, a través de mandato especial con representación, no
tiene ninguna trascendencia negativa para el proceso administrativo,
en virtud que el otorgamiento del referido mandato no limita la
actuación del mandante en el negocio; sin embargo, entre el primer
nombre citado y el consignado en el formulario cuatro punto dos del
expediente, folio sesenta y nueve (69), legalmente, tampoco existe
identidad; por este motivo, también se ratifica el rechazo de marras;
y , 3) En relación a la literal c de la varias veces citada
providencia de la Subgerencia Administrativa, como se refirió en el
punto segundo del acta bajo examen, de optarse por la alternativa
regulada en la mencionada norma (Artículo 32 de la Ley de
Contrataciones del Estado) será por analogía en virtud que el
legislador no previó circunstancias como en la que nos encontramos.
Dicha Institución jurídica permita integrar la ley para casos en las
que existen lagunas en la misma; es decir, se puede validamente
aplicar la disposición contenida en una norma jurídica para aun caso
determinado a otro semejante en el que no existe derecho aplicable. En
el presente, la aplicación por analogía en referencia queda a
discreción de la Subgerencia Administrativa. CUARTO: En virtud de lo
expuesto en el punto que antecede, y de conformidad con lo establecido
en el Artículo treinta y seis (36) de la Ley de Contrataciones del
Estado y la Providencia número tres mil noventa y dos (3,092) del seis
de junio de dos mil ocho (06/06/2008) de la Subgerencia
Administrativa, esta Junta, con los agregados supracitados, RATIFICA
el tenor del Acta doscientos cincuenta y tres diagonal dos mil ocho
(253/2008), suscrita por los infrascritos el veintisiete de mayo de
dos mil ocho. QUINTO: No habiendo más que hacer constar, se da por
finalizada la presente en el mismo lugar y fecha una hora con treinta
minutos después de su inicio, la que leída en cada uno de sus puntos,
la aceptamos, ratificamos y firmamos de conformidad.
Sr. Sergio Arturo Arriola Pérez
Coordinador
Licda. Claudia Alvarado García
Integrante
Sr. Carlos Bartolomé Ajcot Tay
Integrante
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Acta No. 278/2008
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