decreto nº 23653-mirenem el presidente de la republica y el ministro de recursos naturales, energia y minas en uso de las facultades c

Decreto Nº 23653-MIRENEM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS
En uso de las facultades conferidas por los incisos, 3) y 18) del
artículo 140 de la Constitución Política, y en las leyes números 7152,
7174 y 7317,
Considerando:
1º.-
Que a efecto de dar fiel cumplimiento al deber de proteger los
recursos sobre los que la legislación nacional le ha dado competencia
al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (MIRENEM), es
menester reforzar la actividad de control que sobre ellos debe
ejercerse
2º.-
Que para tal fin, además de los funcionarios públicos regularmente
asignados a ese quehacer, la Administración requiere de la
desinteresada cooperación de aquellos particulares interesados en
coadyuvar en la protección de dichos recursos.
3º.-
Que para alcanzar mayor efectividad en el desarrollo integral de esta
tarea se ha considerado necesario unificar y uniformar las
disposiciones jurídicas que regulan actualmente esta materia. Por
tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA LOS PROMOTORES TURISTICOS QUE OPERAN DENTRO DE
LOS REFUGIOS DE VIDA SILVESTRE
CAPITULO I El objetivo
Artículo 1º.-
Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos para el
otorgamiento de un carné al promotor turístico del Refugio, determinar
el ámbito de su competencia y regular sus derechos y obligaciones.
Artículo 2º.-
Para los efectos de este reglamento se entiende:
D.G.V.S: Dirección General de Vida Silvestre.
Dirección: La D.G.V.S.
Administración: La administración del Refugio.
MIRENEM: Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.
Carné: Autorización para el promotor turístico otorgada por el
MIRENEM.
Artículo 3º.-
Los promotores turísticos se regirán por este reglamento y por lo
establecido en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 y
el Reglamento Nº 22545 a esta ley.
Artículo 4º.-
El otorgamiento y renovación del carné es facultad exclusiva del
MIRENEM a traves de la D.G.V.S, de acuerdo a los procedimientos
senalados en este Reglamento.
Artículo 5º.-
Ninguna persona puede ejercer ni atribuirse las funciones de los
promotores dentro del Refugio, sin el respectivo carné la infracción a
esta norma será sancionada de acuerdo con los artículos 31 y 392,
inciso 9 del Código Penal según corresponda.
CAPITULO II De las funciones
Artículo 6º.-
El promotor turístico, es la persona que desarrolla como función
principal la de mostrarles a los Turistas las riquezas naturales del
Refugio, acompañandolas y velando por su bienestar. El servicio del
promotor turístico será remunerado por los visitantes del Refugio de
acuerdo con la tabla de tarifas establecida por los promotores de cada
Refugio. Asimismo, dicha tabla tendrá un incremento anua de
conformidad con el Indice inflacionario establecido por el Banco
Central correspondiente al año anterior.
Artículo 7º.-
Son también funciones de los promotores turísticos:
a) Vigilar y proteger a los turistas de posibles abusos en cuanto a
cobros, excesivo o cualquier otro derivado de su desconocimiento de
las leyes y costumbres de país.
b) Suministrarles información sobre el funcionamiento de los medios de
transporte servicios Turísticos, realidad social y económica de la
zona, tipo de cambio espectáculos públicos, condiciones climáticas,
sanitarias, medios de alojamiento y de otros asuntos de interés en
forma precisa y veraz.
c) Indicar a los turistas la dirección de los principales Centros
Hospitalarios y d los profesionales médicos en general. Tener nociones
de primeros auxilios par casos de emergencia.
d) Rendir testimonio ante las autoridades que corresponda de los
abusos de que puedan ser objeto los turistas.
Artículo 8º.-
Además de las funciones señaladas, los promotores turísticos son
colaboradores ad-honorem del Refugio en la protección y vigilancia de
los recursos del área.
CAPITULO III De los requisitos
Artículo 9º.-
El curso estará precedido por una etapa de preselección de interesados
y la segunda etapa consistirá en el curso de capacitación en sí.
Artículo 10.-
La fase de preselección involucra:
a) Inscripción de los interesados en la fecha y lugar citado.
b) Capacitación y evaluación de la legislación vigente. La ausencia a
esta asesoría será motivo para perder el derecho a participar para la
segunda fase.
Artículo 11.-
Para aprobar la fase de preselección se necesitará una nota mínima de
setenta puntos.
Artículo 12.-
El contenido de la temática y la programación de la segunda fase
dependerá de los aspectos generales de cada Refugio.
Artículo 13.-
Para optar al certificado que otorgará el MIRENEM al final d curso, y
para obtener el carné de promotor turístico autorizado para operar
dentro del refugio, el interesado deberá de aprobar la segunda fase
con una nota mínima de puntos.
Artículo 14.-
En la segunda fase, el participante solo tendrá derecho a ausentar a
dos de las temáticas cuando cada una es de un solo día y a una
temática cuando son de dos días o mas. Cuando falte a uno de los días
de las temáticas de dos días o más automáticamente se le reconocerá
como si hubiera faltado a toda la temática.
Artículo 14.-
En la segunda fase, el participante solo tendrá derecho a ausentar a
dos de las temáticas cuando cada una es de un solo día y a una
temática cuando son de dos días o mas. Cuando falte a uno de los días
de las temáticas de dos días o más automáticamente se le reconocerá
como si hubiera faltado a toda la temática.
Artículo 15.-
Para optar por el carné deberá presentarse ante la Administración lo
siguiente:
a) Dos cartas de recomendación de personas que no sean familiares que
sean vecinos de la localidad.
b) Tres fotografías tamaño pasaporte.
c) Llenar hoja de datos personales.
d) Ser vecino de algunas de las comunidades que están dentro del
Refugio. Si existiera comunidades dentro del Refugio, entonces
pertenecer a alguna de las comunidades aledañas al área.
e) Ser una persona de reconocida solvencia moral.
f) Haber concluido y aprobado el Primer Ciclo Educación General
Basica.
g) Carta de la autoridad de policía haciendo constar que es vecino de
las comunidades aceptadas y que es persona de buena conducta.
h) Cubrir los costos de la documentación entregada, cuando fuese
necesario.
Artículo 16.-
El carné tendrá una vigencia de un año, para su renovación los
interesados deberán de presentarse ante la Administración con la
solicitud de renovación.
CAPITULO IV De los derechos y obligaciones
Artículo 17.-
Los promotores turísticos tienen las siguientes obligaciones:
a) Ejercer sus funciones dentro del Refugio, en empresas o actividades
turísticas autorizadas o por cuenta propia.
b) Ser responsable de sus actos y de sus funciones al tenor de lo
dispuesto en este Reglamento, la Ley Nº 7317 y su Reglamento.
c) Coordinar las visitas de los turistas al refugio con la
Administración para el mejor desempeño de sus funciones.
d) Portar siempre que realice sus funciones su identificación en un
lugar visible para los turistas y demás personas.
e) Mantener una actualización constante de cambios de políticas
legales o administrativas de Refugio Nacional de Vida Silvestre.
CAPITULO V De la formación del promotor turístico
Artículo 18.-
Haber aprobado el curso básico de Promotores Turísticos locales,
impartido por el MIRENEM a través de la D.G.V.S.
Artículo 19.-
La administración y la Dirección organizarán, con la cooperacion de
otras instituciones, los cursos que se requieran para la formación de
los promotores. Igualmente, será quien dicte y dirija las políticas a
seguir durante los cursos para la formación profesional de los
promotores.
CAPITULO VI
Infracciones y sanciones
Artículo 20.-
Se consideran infracciones graves las siguientes:
a) Agraviar públicamente a un turista de palabra y de hecho.
b) Asumir actitudes reñidas con las Leyes vigentes y las buenas
costumbres, o inducir al Turista a hacerlo.
c) Ejercer sus funciones, bajo la influencia de bebidas alcohólicas
drogas o estimulantes.
d) Emitir conceptos dañinos o negativos contra el área donde desempeña
sus funciones, sus habitantes o sus funcionarios.
Artículo 21.-
Las infracciones a este reglamento que sean denunciadas y demostradas
ante la Administración o la Dirección serán sancionadas por estas sin
el perjuicio de la aplicacion de otras sanciones establecidas por la
legislación vigente con las siguientes sanciones:
a) Suspensión del carné hasta por un año.
b) Cancelación definitiva del carné.
Artículo 22.-
Rige a partir de su publicación.

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