decreto que establece el procedimiento de delimitación y demarcación territorial de los municipios del estado de jalisco. lic. francisco ja

DECRETO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE DELIMITACIÓN Y DEMARCACIÓN
TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE JALISCO.
Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago
saber; que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta
Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 19156.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
DECRETO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE DELIMITACIÓN Y DEMARCACIÓN
TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE JALISCO.
Artículo 1º.- El presente decreto tiene por objeto normar la
delimitación territorial de los municipios del Estado de Jalisco, en
todo lo relativo a la participación de los diferentes órganos de
gobierno e instituciones, a las que se les otorgue alguna competencia;
así como el procedimiento para la delimitación y demarcación
territorial municipal, con el fin de que sean decretados, previa
goereferenciación, (sic) bajo un mismo sistema geodésico de referencia
en coordenadas geográficas y en proyección UTM.
Artículo 2º.- Para los efectos de este decreto, se entiende por:
I.
Altura GPS: Altura referida al modelo matemático de Clarck
(elipsoide);
II.
Altura SNMM: Altura referida Sobre el Nivel Medio del Mar;
III.
Autoridad Municipal: El Ayuntamiento de los respectivos Municipios
del Estado;
IV.
Comisión: La Comisión de Gobernación;
V.
Congreso: El Congreso del Estado de Jalisco;
VI.
Coordenadas geográficas: Cuadrícula de líneas (latitud y longitud)
que permiten localizar un punto de la superficie terrestre;
VII.
Coordenadas UTM (Universal Transversa de Mercator): Proyección
cartográfica donde las coordenadas se miden en metros normalmente
referidas a un meridiano central. Coordenadas Este, se refiere a
coordenadas X, mientras que coordenadas Norte, se refiere a
coordenadas Y;
VIII.
Delimitación: Procedimiento que se emplea en la transferencia de
la definición del terreno, a través de una descripción verbal,
grafica o documental, contenida en un acuerdo, tratado o decreto
que se tiene que transformar al terreno para conocer la ubicación
del límite;
IX.
Demarcación: Pasar al terreno lo más exacto posible la línea de
límite, según se define en el documento de delimitación;
X.
Geodesia: Ciencia que trata de la determinación de las dimensiones
exactas de la forma de la tierra y de la localización precisa de
puntos sobre la superficie terrestre;
XI.
Georeferenciación: La acción o el acto de asignar un código,
clave, o un número, a algún elemento espacial, con base a un
sistema de coordenadas geográficas que permitan su localización
física en forma permanente;
XII.
GPS: Sistema de Posicionamiento Global, es un sistema de
posicionamiento basado en satélites, prevé información a nivel
mundial, sobre el clima, tiempo u hora y posicionamiento las 24
horas del día;
XIII.
Información territorial: El conjunto de datos, planos, mapas y
símbolos que identifican las condiciones socioeconómicas,
urbanísticas, ambientales y físicas del territorio;
XIV.
Instituto: Instituto de Información Estadística y Geográfica del
Estado de Jalisco;
XV.
Latitud: Distancia que hay desde un punto de la superficie
terrestre al Ecuador, contada por los grados de su meridiano;
XVI.
Límite: La línea establecida, definida por delimitación, que
representa una separación de autoridad y de influencia en una
zona;
XVII.
Longitud: Distancia de un lugar respecto al primer meridiano,
contada por grados en el Ecuador;
XVIII.
Municipio Colindante: El que linda con otro municipio y para
efectos de las actuaciones se tiene como tercero interesado;
XIX.
Posicionamiento: Posición geográfica producida por un receptor en
modo individual, dependiendo de la geometría de los satélites; y
XX.
Punto GPS o Vértice geodésico: Resultado que se obtiene sobre la
base de un posicionamiento por medio de la constelación de
satélites del sistema de posicionamiento global.
Artículo 3º.- En lo previsto por el presente decreto, serán de
aplicación supletoria, la Constitución Política del Estado de Jalisco,
el Código de Procedimientos Civiles del Estado y la Ley Orgánica del
Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de
Jalisco.
Artículo 4º.- El Congreso por medio de la Comisión, se coordinará con
el Instituto, para que éste aporte todo el acervo documental,
informativo y técnico que obra en sus archivos, referente a los
límites territoriales de los municipios que componen el Estado de
Jalisco.
Artículo 5º.- El Instituto elaborará un manual de procedimientos que
contenga los principios técnicos generales aplicables para llevar a
cabo la georeferenciación, delimitación y demarcación de los límites
municipales, así como aquellos que establezcan las características de
la tecnología a utilizar.
Artículo 6º.- El Congreso remitirá a cada uno de los municipios la
información territorial y el manual de procedimientos aportados por el
Instituto, vía correo certificado con acuse de recibo, para efecto de
que éstos estén en posibilidad de estudiar la información mencionada,
y en un plazo de 60 días naturales, contados a partir del día
siguiente a la recepción de la información territorial, las
autoridades municipales harán llegar al Congreso la valoración de la
información recibida.
Artículo 7º.- En el caso de que la autoridad municipal esté de acuerdo
con los límites propuestos en la información territorial aportada por
el Instituto, en el plazo señalado en el artículo anterior deberá
presentar al Congreso su manifestación acompañando:
I.
Copia certificada del acta de sesión del Ayuntamiento, donde se
aprobó la propuesta;
II.
Copias certificadas de las actas de sesión del o los ayuntamientos
de los municipios colindantes, donde éstos ratifiquen los límites
comunes; y
III.
En su caso, copia de el o los decretos que contengan descripción
del límite municipal bajo el sistema de geoposicionamiento global.
Artículo 8°.- Para el caso en que la autoridad municipal esté en
desacuerdo parcial o total con los límites propuestos en la
información territorial aportada por el Instituto, en el plazo que
señala el artículo 6º de este decreto, deberá presentar al Congreso
los argumentos en los que apoya su postura, acompañando:
I.
Copia certificada del acta de sesión donde se manifiesta su
postura, así como la notificación de la misma al o a los
municipios colindantes;
II.
Descripción clara de los puntos geográficos en los que existe el
desacuerdo;
III.
Plano o mapa que describa la propuesta de la autoridad municipal;
IV.
Documentos históricos, sociales y técnicos en que sustente su
postura; y
V. En su caso, copia de él o los decretos que contengan la descripción
del límite municipal, bajo el sistema de geoposicionamiento global.
Artículo 9º.- Si concluido el término establecido en el artículo 6º
del presente decreto, no existe manifestación alguna de la autoridad
municipal, se entenderá que ésta aprueba en su totalidad la propuesta
de información territorial para la georeferenciación aportada por el
Instituto.
Artículo 10.- La autoridad municipal podrá solicitar la ampliación del
plazo para presentar sus manifestaciones y documentación, hasta por 30
días naturales, misma que será resuelta por la Comisión.
Artículo 11.- . Agotados los términos establecidos en los artículos
anteriores y en los supuestos de los artículos 6.° y 9.° del presente
decreto, el Congreso por medio de la Comisión, solicitará al
Instituto, lleve a cabo la georeferenciación de vértices geodésicos de
los límites territoriales municipales, aprobados por la autoridad
municipal, mediante el sistema geodésico de referencia en coordenadas
geográficas y en proyección UTM, con la finalidad de que
posteriormente se elabore el dictamen de decreto respectivo.
Para el caso en que se actualice el supuesto establecido en el
artículo 9º de este decreto, antes de solicitar al Instituto la
georeferenciación de vértices geodésicos, la Comisión deberá
corroborar que no existe oposición de algún municipio colindante.
Artículo 12.- En el supuesto del artículo 8°, de este decreto, el
Congreso a través de la Comisión dará vista a la autoridad municipal
interesada, así como a los municipios colindantes de la apertura del
período de conciliación, que será de 40 días naturales a partir de la
notificación. Entregando a los respectivos ayuntamientos el expediente
conteniendo las manifestaciones y probanzas aportadas por los
municipios interesados, junto con todos los documentos referentes al
procedimiento. Las autoridades municipales interesadas estarán
obligadas a nombrar uno o varios conciliadores, en forma conjunta.
La autoridad municipal interesada y la de los municipios colindantes,
en un período de 10 días hábiles posteriores a la vista señalada en el
párrafo anterior, notificarán al Congreso el inicio de los trabajos de
conciliación, acompañando el documento donde se designa la o las
personas que fungirán como conciliadores en dicho período, así como a
las comisiones de los respectivos ayuntamientos, que se compondrán del
presidente municipal y de dos regidores; estos últimos de diferentes
fracciones partidistas a la del presidente municipal.
El o los conciliadores designados, al término del proceso de
conciliación, deberán presentar un informe de lo actuado ante la
Comisión, en un lapso no mayor de 10 días naturales, posteriores al
término del período mencionado.
Artículo 13. Concluido el período a que se hace alusión en el primer
párrafo del artículo anterior, la autoridad municipal interesada y los
municipios colindantes deberán entregar al Congreso por medio de la
Comisión, en caso de existir, la propuesta de límites territoriales
resultante, anexando copias certificadas de las actas de sesión de los
ayuntamientos, donde se exprese su consentimiento a la propuesta.
La Comisión de Gobernación, dará cuenta al Instituto de la propuesta
aprobada por la autoridad municipal interesada y los municipios
colindantes, para que efectúe la georeferenciación de vértices
geodésicos de los límites territoriales municipales, mediante el
sistema geodésico de referencia en coordenadas geográficas y en
proyección UTM, con la finalidad de que la misma elabore su dictamen y
en su oportunidad el Congreso emita el decreto definitivo.
Artículo 14.- En caso de que no hubiere existido acuerdo en el período
conciliatorio, entre la autoridad municipal interesada y los
municipios colindantes, se deberá notificar tal situación al Congreso
por medio de la Comisión, para que ésta abra un período de 30 días
naturales, a efecto de que las autoridades municipales presenten sus
alegatos.
Si no se llevó a cabo el período conciliatorio, se entenderá que los
municipios interesados no llegaron a un acuerdo, por lo que se estará
a lo que señala el párrafo anterior.
Artículo 15.- En el período de alegatos, los municipios presentarán
las manifestaciones en que apoyen su postura. La Comisión después de
recibirlas las integrará al expediente formado en el período
conciliatorio.
Artículo 16.- Concluido el período a que hace referencia el artículo
14 del presente decreto, la Comisión valorará los elementos aportados
por la autoridad municipal y los municipios colindantes y, sobre la
base de ellos, elaborará un proyecto definitivo de límite territorial.
Tomando en cuenta lo anterior y previa georeferenciación de vértices
de los límites territoriales municipales, llevada a cabo por el
Instituto, plasmados en el dictamen, se propondrá a la Asamblea
Legislativa del Congreso, los límites territoriales definitivos de
cada uno de los municipios del Estado, con el sistema geodésico de
referencia en coordenadas geográficas y en proyección UTM; lo anterior
con la facultad soberana que le confiere el artículo 35 fracción III
de la Constitución Política Local.
Artículo 17.- No procede recurso alguno en contra del decreto aprobado
por el Congreso, que determine los límites territoriales de los
municipios del Estado de Jalisco.
Artículo 18.- Posterior a la emisión del o los decretos que señalen
los límites de cada municipio del Estado, las autoridades municipales
correspondientes, en forma conjunta, estarán obligadas a llevar a cabo
la demarcación de su límite territorial, la cual consistirá en
monumentar los puntos GPS o vértices geodésicos a que aludan el o los
decretos respectivos.
Artículo 19.- Sobre la base de los puntos GPS o vértices geodésicos a
que aludan él o los decretos que delimitan el territorio de los
municipios del Estado, el Instituto elaborará los respectivos
cuadernos geodésicos y realizará el mapa oficial de cada uno de los
municipios del Estado de Jalisco.
Artículo 20.- Lo no previsto por el presente decreto será resuelto por
la Comisión, en lo referente al desarrollo del trabajo interno que
resulte de la aplicación del mismo.
TRANSITORIOS
------------
PRIMERO. En el caso de los municipios que cuenten con resolución de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre sus límites, bastará que
presenten copias certificadas de la misma, para que el Congreso los
reconozca en los términos establecidos. Si la controversia se
encuentra en trámite, la delimitación se sujetará a la resolución que
en su momento se dicte.
SEGUNDO. En el caso de los municipios que colindan con otro Estado, el
límite se entiende como el que se reconoce de acuerdo a los convenios
o resoluciones existentes, de acuerdo a lo que establecen los
artículos 45 y 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
TERCERO. Las solicitudes efectuadas por algunos municipios del Estado,
referentes a la delimitación de su territorio, que a la fecha de
aprobación de este decreto estén en trámite ante este Congreso, se
resolverán de acuerdo a lo que el mismo establece.
CUARTO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
QUINTO. Notifíquese el presente decreto a los ciento veinticuatro
municipios del Estado de Jalisco.
Salón de Sesiones del Congreso del Estado
Guadalajara, Jalisco, 20 de septiembre de 2001
Diputado Presidente
Lázaro Arias Martínez
Diputado Secretario
Juan Manuel Gutiérrez Santos
Diputado Secretario
Jesús García García
En mérito de lo anterior, mando se imprima, publique, divulgue y se le
dé el debido cumplimiento.
Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Jalisco, al 01 primer día del mes de octubre de
2001 dos mil uno.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
LIC. FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ACUÑA
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
HÉCTOR PÉREZ PLAZOLA
TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES
DECRETO NÚMERO 24858/LV/14.-Se reforman los artículos 2º, fracción
XIV, 3º, 4º y 11 del decreto que establece el procedimiento de
delimitación y demarcación territorial de los municipios del Estado de
Jalisco.- Abr. 10 de 2014 Sec. IV.
DECRETO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE DELIMITACIÓN Y DEMARCACIÓN
TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE JALISCO.
APROBACIÓN: 20 DE SEPTIEMBRE DE 2001.
PUBLICACIÓN: 25 DE OCTUBRE DE 2001. SECCION III.
VIGENCIA: 26 DE OCTUBRE DE 2001.

  • T ERCERO PROCESOS OPERATIVOS NORMATIVIDAD PARA LA OPERACIÓN DE
  • OTTAWA DIRECTORY OF ASD SERVICES FOR CHILDREN AND ADULTS
  • FLOORSUITE BLDG NAME PHONE 780 4222345 ADDRESS FAX
  • TUNTUTAN GAJI UNTUK KAKITANGAN YANG DIBAYAR KADAR HARIAN
  • COMBINACIONES DE TECLAS GENERALES EN OPENOFFICEORG ALGUNAS DE LAS
  • 112 SPRINGS CALCULATION SHEET AQA PHYSICS QUESTIONS 1 WHEN
  • EL DOPATGE 1 ANOMENA ALGUNS HÀBITS TÒXICS COMUNS DE
  • DELEGATED DECISIONS BY DCM WARD BROUGHTON APPLICATION NO 0550618FUL
  • TEMPLATE FOR BIOLOGICAL ASSESSMENTS & BIOLOGICAL EVALUATIONS PROVIDED BY
  • SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION SEC FORM 17A AS AMENDED
  • C ITY OF MILPITAS SHORT TERM DISABILITY FACT
  • TPNº 2 EDUCACIÓN FÍSICA EN CASA CPEM Nº 46
  • FIXED SEATING SPECIFICATION IRWIN SEATING COMPANY MODEL
  • UNITED STATES COAST GUARD SECTOR UPPER MISSISSIPPI RIVER CHEMICAL
  • CODE OF GOVERNANCE FOR MANAGEMENT COMMITTEE MEMBERS IF YOU
  • QUALITÄTSSTANDARDS IN DER PLANUNG UND DURCHFÜHRUNG VON HIVPRÄVENTIONSAKTIONEN
  • RES Nº128917 RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
  • FIXED ASSET MOVEMENT FORM MOVE THE FOLLOWING FIXED ASSET
  • PAUTA ACTIVIDADES LA DIVISIÓN DE LOS PODERES DEL ESTADO
  • PŘÍBALOVÁ INFORMACE TEARS NATURALE II OČNÍ KAPKY ROZTOK DEXTRANUM
  • DESARROLLO SOSTENIBLE EL TÉRMINO DESARROLLO SOSTENIBLE PERDURABLE O SUSTENTABLE
  • DECLARACION DE ZAGREB PARA CIUDADES SALUDABLES 2008 SALUD Y
  • EXPRESION DE INTERES PARA LA INTEGRACION DE GRUPOS DE
  • PÍSEMNÁ VÝZVA K PODÁNÍ NABÍDKY A K PROKÁZÁNÍ KVALIFIKACE
  • OPERATING MANUAL FDY10HS BATTERY TESTER DECEMBER 2013 ZHENGZHOU MING
  • EUROPOS LIGŲ PREVENCIJOS IR KONTROLĖS CENTRO NAUJIENŲ APŽVALGA
  • G EDRAGSCODE VERENIGING NZP ROGGEL ALGEMEEN DE VERENIGING NAOBERZORGPUNT
  • VOTO CONCURRENTE EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 45302015
  • ZÁKONNÉ POVINNOSTI PŘI ZVEŘEJNĚNÍ ÚČETNÍ ZÁVĚRKY ROKU 2000 POVINNOST
  • BUSH KINDER EXTREME WEATHER POLICY NQS QUALITY AREA 2