extracto de “criterios para las declaratorias presidenciales de zonas de monumentos arqueológicos” de pedro francisco sánchez nava en memoria

Extracto de “Criterios para las Declaratorias Presidenciales de Zonas
de Monumentos Arqueológicos” de Pedro Francisco Sánchez Nava en
Memoria del Seminario – Taller de intercambio interinstitucional:
Protección, conservación, manejo y aprovechamiento del patrimonio
cultural y de los recursos naturales en sitios de valor arqueológico e
histórico
México D. F. 13 y 14 de septiembre de 2000
INAH - SEMARNAP
Declaratorias Presidenciales de Zonas de Monumentos Arqueológicos
El reconocimiento y definición de un conjunto de evidencias
materiales, producto de la actividad de un grupo humano anterior al
nuestro, a través de su Declaratoria como Zona de Monumentos
Arqueológicos, representa la protección jurídica más amplia que
nuestra legislación prevé para un sitio arqueológico. Efectivamente
esta Declaratoria que en forma de Decreto se publica en el Diario
Oficial de la Federación permite, sin incidir en las formas de
tenencia de la tierra, instrumentar en un área arqueológica, acciones
preventivas, regular el uso del suelo o plantear reglamentos internos,
entre otras medidas, todas en beneficio de la conservación del
patrimonio arqueológico, y dentro del marco del régimen previsto por
la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos”.
El aspecto de las declaratorias está contemplado en el capítulo IV de
la Ley Federal mencionada, en donde se señalan y enuncian ámbitos de
competencia, definición de una zona de Monumentos, procedimientos y
restricciones generales. Por otra parte, en el Artículo 14 del
Capítulo I del reglamento de esta Ley, se enuncia, respecto de la
competencia: “La competencia de los poderes federales dentro de las
zonas de monumentos, se limitará a la protección, conservación,
restauración y recuperación de éstas”. Con esto queda ampliamente
delimitado el nivel de actuación del Instituto Nacional de
Antropología e Historia (INAH), que se restringe a normar y decidir
sobre los usos del suelo dentro de las zonas declaradas, sin modificar
las formas de tenencia de la tierra.
Mecanismos para la Declaratoria
Las acciones que deben cumplirse para que una zona arqueológica
alcance la declaratoria correspondiente por parte de Ejecutivo Federal
son las siguientes:
a.
Registro físico a través de la cédula oficial del Registro Público
de Monumentos y Zonas Arqueológicos
b.
Incorporación al Inventario Nacional de Sitios Arqueológicos, a
través de su inscripción oficial, mediante la cual se le asigna
una clave única
c.
Delimitación física de la zona de monumentos arqueológicos
d.
Levantamiento polimétrico de la poligonal envolvente y elaboración
del plano oficial
e.
Elaboración del Expediente Técnico de la Zona y argumentación
académico social justificando la propuesta de declaratoria
f.
Elaboración de la Propuesta de Declaratoria
g.
Obtención de anuencias por parte de los gobiernos estatales,
municipales y organizaciones civiles, apoyando la Declaratoria
h.
Envío de la propuesta a la Secretaría de Educación Pública y
Presidencia de la República
i.
Firma del Ejecutivo Federal
j.
Publicación, hasta por dos ocasiones, en el Diario Oficial de la
Federación
k.
Inscripción de la Declaratoria en los Registros Públicos de la
Propiedad de las entidades federativas correspondientes
Zonas Arqueológicas Declaradas
Hasta septiembre del año 2000 son 20 las zonas arqueológicas que han
sido declaradas por el Ejecutivo Federal zonas de monumentos
arqueológicos:
*
Bonampak, Chiapas
*
Palenque, Chiapas
*
Toniná, Chiapas
*
Paquimé, Chihuahua
*
Acozac, Estado de México
*
Teotihuacán, Estado de México
*
La Organera, Xochipala, Guerrero
*
Tula, Hidalgo
*
Ixtapa, Jalisco
*
Xochicalco, Morelos
*
Mitla, Oaxaca
*
Monte Albán, Oaxaca
*
Zaachila, Oaxaca
*
Cholula, Puebla
*
Tulum- Tancah, Quintana Roo
*
Xcaret, Quintana Roo
*
La Venta, Tabasco
*
Cacaxtla- Xochitécatl, Tlaxcala
*
Chichén Itzá, Yucatán
*
La Quemada, Zacatecas
Asimismo, se encuentran en trámite de declaratoria las siguientes
zonas:
*
El Vallecito, Baja California
*
Becán, Campeche
*
Edzná, Campeche
*
Cuicuilco, Distrito Federal
*
Calixtlahuaca – San Marcos, Estado de México
*
Boca de Potrerillos, Nuevo León
*
Yagul, Tlacolula de Matamoros, Oaxaca
*
Cantona, Puebla
*
El Cerrito, Querétaro
*
El Meco, Quintana Roo
*
Comalcalco, Tabasco
*
Tizatlán, Tlaxcala
*
El Tajín, Veracruz
*
Dzibilchaltún, Yucatán
*
Kabah, Yucatán
*
Uxmal, Yucatán

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