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45072.doc
ORDEN FORAL, de , del Consejero de Salud, por la que se establece el
Programa de Detección Precoz de Metabolopatías Congénitas, se crea y
regula el Registro Poblacional de Detección Precoz de Metabolopatías
Congénitas de Navarra y se crea el fichero de datos de carácter
personal correspondiente.
Mediante Orden Foral de 14 de septiembre de 1988, del Consejero de
Salud, se estableció el Programa de Prevención de Minusvalías
Psíquicas, dentro del cual quedó incorporado el Programa de Detección
de Metabolopatías Congénitas.
Por Orden Foral 13/2003, de 10 de febrero, del Consejero de Salud, se
reordenó el Programa de Detección Precoz de Metabolopatías Congénitas.
Mediante la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se
modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de
septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes
del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización, se han ampliado las enfermedades que forman parte del
Programa Poblacional de Cribado Neonatal de enfermedades
endocrino-metabólicas, estableciéndose las siguientes: hipotiroidismo
congénito, fenilcetonuria, fibrosis quística, deficiencia de
acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena media (MCADD), deficiencia de
3-hidroxi-acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena larga (LCHADD),
acidemia glutárica tipo I (GA-I) y anemia falciforme.
Se considera que procede actualizar el Programa de Detección Precoz de
Metabolopatías Congénitas adecuándolo a la realidad actual, dado el
tiempo transcurrido desde su última reordenación, las nuevas
enfermedades incluidas en la cartera común básica de servicios
asistenciales y las modificaciones de estructura realizadas desde
entonces en el Departamento de Salud.
La Orden SSI/2065/2014 mencionada dispone que la implantación del
Programa Poblacional de Cribado Neonatal de enfermedades
endocrino-metabólicas, se acompañará del desarrollo por parte del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de un sistema de
información que permita en los niveles autonómico y estatal realizar
un correcto seguimiento y evaluación de estos programas poblacionales.
Por lo tanto, para el desarrollo y la evaluación de dicho programa en
Navarra es necesario disponer de un Registro que permita la gestión
total de todos los procesos y la evaluación de sus resultados, de
forma que se especifique con carácter individual el proceso clínico
que se realiza en cada niño: realización de test, resultados, pruebas
de confirmación diagnóstica, seguimientos etc., todo ello a fin de
garantizar la correcta aplicación de las pruebas y tratamientos
requeridos.
A tal efecto procede crear el Registro Poblacional de Detección Precoz
de Metabolopatías Congénitas de Navarra, que incluirá toda la
información requerida para la correcta gestión del Programa.
Mediante Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los
ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de
los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y
sus Organismos Autónomos. En este Decreto Foral se aprueban como
ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal los
existentes en la fecha de promulgación del mismo, que figuran en la
relación unida como documento anexo. El artículo 2 del mismo Decreto
Foral prevé que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por
Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que
esté adscrita la unidad responsable del fichero.
De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley Orgánica
10/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, procede asimismo crear el fichero de datos de carácter
personal denominado Registro de Detección Precoz de Metabolopatías
Congénitas de Navarra.
En consecuencia, de acuerdo con la propuesta presentada por la
Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra
y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la
Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su
Presidente.
ORDENO:
Artículo 1.Objeto.
1.1 La presente Orden Foral tiene por objeto el establecimiento del
Programa de Detección Precoz de Metabolopatías Congénitas, que incluye
las recogidas en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional
de Salud.
1.2 Asimismo la presente Orden Foral tiene por objeto la creación y
regulación del Registro Poblacional de Detección Precoz de
Metabolopatias Congénitas de Navarra, cuya finalidad es disponer de un
sistema de información que permita identificar de manera precoz los
niños con alguna de las enfermedades endocrino-metabólicas recogidas
en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, así
como gestionar todos los procesos de asistencia y evaluar sus
resultados. Igualmente se pretende facilitar la realización de
estudios epidemiológicos o de investigación en relación con los datos
a recoger en el citado Registro.
1.3 Por último, constituye también objeto de la presente Orden Foral
la creación del fichero de datos de carácter personal denominado
Registro de Detección Precoz de Metabolopatias Congénitas de Navarra,
de acuerdo con las características que se establecen en el Anexo.
Artículo 2. Personas con derecho de acceso al Programa de Detección
Precoz de Metabolopatías Congénitas.
1. Tienen derecho de acceso al Programa de Detección Precoz de
Metabolopatías Congénitas, todos los recién nacidos en Navarra así
como los nacidos fuera de Navarra, hijos de madres residentes en
Navarra.
2. Se garantiza la realización las pruebas de detección y diagnóstico
definitivo de las enfermedades endocrino-metabólicas incluidas, sin
implicar coste alguno para las personas acogidas. Todo ello, sin
perjuicio de que existan terceros obligados a la prestación del
servicio o al pago del mismo de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 3. Gestión del Programa de Detección Precoz de Metabolopatías
Congénitas,
1. La gestión del Programa de Detección Precoz de Metabolopatías
Congénitas se realizará en el Instituto de Salud Pública y Laboral de
Navarra, correspondiendo a la Sección de Detección Precoz desarrollar
las actividades relacionadas con el proceso de detección, así como la
coordinación, evaluación y control de todo el Programa.
2. El Departamento de Salud arbitrará las medidas oportunas para que
sea efectivo y operativo el reconocimiento administrativo de esta
prestación.
3. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea asignará número de
historia clínica a todos los recién nacidos en Navarra con
independencia del lugar de nacimiento y su aseguramiento.
Artículo 4. Adscripción del Registro Poblacional de Detección Precoz
de Metabolopatias Congénitas de Navarra.
El Registro Poblacional de Detección Precoz de Metabolopatias
Congénitas de Navarra –PAIDOS se adscribe al Instituto de Salud
Pública y Laboral de Navarra.
Artículo 5. Objetivos del Registro.
El Registro sirve para gestionar la realización de todos los procesos
y actividades del Programa de Detección Precoz de Metabolopatías
Congénitas, así como para la evaluación de sus resultados, lo que
incluye:
-Identificación de la población objetivo.
-Seguimiento del proceso de cribado, de la confirmación diagnóstica y
de la aplicación de los tratamientos necesarios.
-Evaluación del proceso.
-Evaluación de resultados.
Disposición derogatoria única. Derogaciones.
Queda derogada la Orden Foral 13/2003, de 10 de febrero, del Consejero
de Salud, por la que se reordena el Programa de Detección Precoz de
Metabolopatías Congénitas, y cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a la presente Orden Foral.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO
DENOMINACIÓN DEL FICHERO: REGISTRO POBLACIONAL DE DETECCIÓN PRECOZ DE
METABOLOPATIAS CONGÉNITAS DE NAVARRA
a) Finalidad y usos previstos.
Gestión de la realización de todos los procesos y actividades del
Programa de Detección Precoz de Metabolopatías, así como la evaluación
de sus resultados y la realización estudios epidemiológicos o de
investigación.
b) Personas o colectivos afectados:
Personas incluidas como población objetivo en el Programa de Detección
Precoz de Metabolopatías Congénitas.
c.
Procedimiento de recogida de datos:
Los datos serán obtenidos de las bases de datos administrativas y
clínicas relacionadas con el proceso y de los aportados por los
representantes de los niños incluidos en el programa. Así mismo podrá
obtenerse información de entidades privadas.
c.
Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos
en el fichero.
1. Datos identificativos del niño:
a.
Número de historia clínica.
b.
Número CIPNA
c.
Nombre y dos apellidos.
2. Datos no identificativos del niño:
d.
Fecha y hora de nacimiento
e.
Lugar de nacimiento (hospital, domicilio, tanto para los nacidos
en Navarra como para los nacidos fuera de la CCAA.)
f.
Sexo.
3. Datos identificativos de la madre o tutor legal:
g.
Nombre y dos apellidos.
h.
Número de historia clínica y CIPNA de la madre (si el niño ha
nacido en hospitales pertenecientes al Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea).
i.
Domicilio de residencia (tanto si es de Navarra como de otra
CCAA).
j.
Teléfono(s) de contacto.
4. .Otros datos especialmente protegidos:
k.
Peso, edad gestacional y otros datos clínicos que permitan
aplicar el protocolo de cribado adecuado.
l.
Pruebas realizadas.
m.
Resultados.
n.
Tratamientos.
c.
Cesión de datos de carácter personal.
Se podrá intercambiar información con los sistemas de información
sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a fin de asegurar
el seguimiento de los niños y asegurar la calidad del proceso
asistencial.
Por otra parte, se podrá suministrar información a profesionales del
Departamento de Salud y sus organismos autónomos (Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea e Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral de
Navarra), para la realización de proyectos de investigación
debidamente autorizados.
c.
Unidad orgánica responsable del fichero.
Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
c.
Unidad ante la que pueden ejercitarse derechos de acceso,
rectificación y cancelación, cuando proceda:
Podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación
ante la Sección de Detección Precoz del Instituto de Salud Pública y
Laboral de Navarra.
c.
Carácter automatizado o manual estructurado del fichero.
Automatizado.
c.
Medidas de seguridad
Se adoptarán las medidas de seguridad correspondientes al nivel alto.
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