modelo de proyecto para casos de reparación en elementos protegidos, que no conllevan modificación ni actuación estructural. i. memoria

MODELO DE PROYECTO PARA CASOS DE REPARACIÓN EN ELEMENTOS PROTEGIDOS,
QUE NO CONLLEVAN MODIFICACIÓN NI ACTUACIÓN ESTRUCTURAL.
I. MEMORIA
Memoria descriptiva:
*
Datos generales:
*
Identificación y objeto del proyecto:
*
Agentes del proyecto:
*
Arquitecto:
*
Promotor:
*
Datos de emplazamiento y referencia catastral:
*
Información previa: antecedentes y condicionantes de partida.
*
Emplazamiento de la actuación dentro del edificio.
*
Descripción y justificación de las obras.
*
Cuadro de superficies afectadas.
*
Planeamiento urbanístico de aplicación.
Memoria constructiva:
*
Descripción constructiva de la solución proyectada.
Normativa aplicable (Cumplimiento CTE y otras normas):
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º A) 1. del Decreto
462/1971, de 11 de marzo, en la redacción del presente proyecto se han
observado las normas vigentes sobre construcción.
*
Justificación del cumplimiento o de la no aplicación de los
documentos básicos del CTE o de otras normativas y reglamentos.
Anejos a la Memoria:
*
Declaración del autor o autores del proyecto sobre su conformidad
a la ordenación urbanística aplicable.
D.________________________________________________________________,
arquitecto colegiado número ______________ del Colegio Oficial de
Arquitectos de Madrid,
DECLARA:
Como autor del Proyecto de Ejecución de
_________________________________
__________________________________________________________________,
redactado por encargo de
_____________________________________________,
a llevar a cabo en C/
_________________________________________________, término municipal
de _________________________________________________, (Madrid), la
conformidad a la ordenación urbanística aplicable, para que conste a
los efectos oportunos de lo establecido en el artículo 154.1.b de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
En ___________________, a ____ de ____________________ de 21____.
El Arquitecto
*
Estudio Básico de Seguridad y Salud o Estudio de Seguridad y
Salud, en su caso.
*
Estudio de Gestión de Residuos.
II. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA: PLANOS (escala mínima en general 1/100)
*
Plano de situación.
*
Plano de emplazamiento de la actuación dentro del edificio.
*
Planos descriptivos y/o constructivos de la actuación.
Dependiendo de la entidad y otras características del proyecto,
algunos de los planos podrán refundirse, desdoblarse o sustituirse por
fotografías.
III. PLIEGO DE CONDICIONES (Se adjunta modelo optativo de pliego
elemental)
Í N D I C E
1.- PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
1.1. Disposiciones generales
1.2. Disposiciones facultativas
1.3. Disposiciones económicas
2.- PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
2.1. Prescripciones sobre los materiales
2.2. Prescripciones en cuanto a la ejecución de las unidades de obra
2.3. Prescripciones sobre verificaciones en la obra terminada
3.- ANEXO AL PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
3.1. Normativa técnica aplicable
1. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
1.1. Disposiciones generales
Este Pliego de Condiciones, con la Memoria, los Planos y las
Mediciones y Presupuesto adjuntos, constituye el presente Proyecto de
Ejecución que ha de servir de base para la realización de la obra
proyectada de ____________ en __________ provincia de _____.
Las obras se llevarán a cabo en cuanto a dimensiones, materiales y
demás detalles conforme a los documentos citados y serán ejecutadas de
acuerdo con las normas de la buena construcción, debiéndose entregar
totalmente terminadas.
En caso de incompatibilidad o contradicción entre el presente Pliego y
el resto de la documentación del Proyecto, se estará a lo que disponga
al respecto la Dirección Facultativa de la Obra y en último caso el
Arquitecto Director de Obra.
Para todo lo no especificado en el presente Pliego de Condiciones,
regirán las normas de la buena construcción.
1.2. Disposiciones facultativas
1.2.1. La Dirección Facultativa y el Constructor
El Director de Obra y en su caso el Director de la Ejecución de la
Obra, tendrán los cometidos que a tales efectos establecen los
artículos 12 y 13 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación
(en lo sucesivo LOE).
Corresponderán al Constructor los cometidos establecidos por el
artículo 11 de la LOE.
1.2.2. Mano de obra y medios auxiliares
Los trabajos deberán realizarse con operarios de probada aptitud en
las distintas ramas de la construcción, provistos de los medios
auxiliares necesarios en calidad y número según lo exija la
importancia de la obra.
Los medios auxiliares serán por cuenta del Constructor en todos los
casos, el cual incluirá su costo en los correspondientes precios de
las unidades de obra.
El Constructor, de conformidad con el Art. 11.2.c de la Ley de
Ordenación de la Edificación (LOE), designará un Jefe de Obra con la
capacitación adecuada por titulación o experiencia, que actuará como
su representante técnico en la misma. De este modo, la ejecución
contará a pie de obra con una persona con los conocimientos y
responsabilidad necesarios para ejecutar el Proyecto y recibir y
cumplir las instrucciones del Director de Obra y del Director de la
Ejecución de la Obra.
1.2.3. Comienzo de la obra
Antes de dar comienzo a los trabajos deberá comunicarse de forma
fehaciente tal circunstancia al Director de Obra, quien deberá
aprobarlo expresamente dando las órdenes oportunas para iniciar las
obras con arreglo a las prescripciones del Proyecto de Ejecución.
1.2.4. Libro de Órdenes y Asistencias
La obra deberá disponer del preceptivo Libro de Órdenes y Asistencias,
en el cual el Director de Obra y el Director de la Ejecución de la
Obra reflejarán las órdenes que dicten al Constructor, quien deberá
firmar en el libro el recibí, todo ello en base a las incidencias que
se produzcan en el desarrollo de los trabajos.
1.2.5. Disponibilidad del Proyecto
Será obligatoria la existencia a pie de obra del presente Proyecto de
Ejecución a disposición del Director de Obra, del Director de la
Ejecución de la Obra o de la Autoridad Municipal que lo pudiera
solicitar.
El Proyecto de Ejecución deberá estar completo y en buen estado de
conservación para permitir el correcto desarrollo de la ejecución de
la obra. El Constructor podrá pedir copias de los documentos que
necesite al Director de Obra, siendo por cuenta de aquél el abono de
los gastos materiales para su obtención.
1.2.6. Interpretación del Proyecto
El Arquitecto como Director de Obra, y en su defecto el Aparejador o
Arquitecto Técnico como Director de la Ejecución de la Obra, son las
únicas personas a quienes corresponde la interpretación del Proyecto.
Cualquier duda o cuestión no prevista requerirá de modo obligado la
consulta a los mismos, los cuales la resolverán ajustándose al
espíritu de las condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones
y de las generales que rigen en toda obra.
El Constructor en cualquier momento podrá solicitar al Director de
Obra, si es necesario, los planos de obra que precise para una más
correcta definición de cada unidad de la misma.
1.2.7. Verificación de los documentos del Proyecto
Antes de dar comienzo a las obras, el Constructor consignará por
escrito que la documentación aportada le resulta suficiente para la
comprensión de la totalidad de la obra contratada, o en caso contrario
solicitará las aclaraciones pertinentes.
1.2.8. Obras no previstas
Si en el desarrollo de la obra por cualquier circunstancia fuera
necesario acometer unidades de obra no previstas en el presente
Proyecto de Ejecución, el Director de Obra lo pondrá en conocimiento
del Promotor, indicando el valor de las mismas con el criterio de los
precios unitarios establecidos en el proyecto. En ausencia de dichos
precios unitarios por tratarse de materiales no contemplados en el
proyecto se podrán plantear precios contradictorios, que en cualquier
caso deberán der aprobados por el Director de obra. Ante cualquiera de
las dos situaciones planteadas anteriormente, lo hará constar en el
Libro de Ordenes, proporcionando al Constructor los nuevos documentos
en los que se define la parte de obra no considerada inicialmente en
Proyecto.
1.2.9. Obras mal ejecutadas
Cualquier unidad de obra que a juicio del Director de Obra o del
Director de la Ejecución de la Obra no haya sido realizada de acuerdo
con las condiciones fijadas en el Proyecto o de las normas de la buena
construcción, bien sea por error en la ejecución o deficiencias de los
materiales empleados, deberá ser demolida y vuelta a realizar
correctamente, siendo por cuenta del Constructor los gastos
ocasionados.
La orden dada a tal efecto quedará reflejada en el Libro de Órdenes y
en tanto no sea cumplida, la obra podrá quedar paralizada.
1.2.10. Desperfectos a colindantes.
Si el Constructor causase algún desperfecto en propiedades colindantes
tendrá que restaurarlas por su cuenta, dejándolas en el estado que las
encontró al comienzo de la obra.
1.2.11. Previsión social
El Constructor se reconoce como patrono para la observación de todos
los preceptos legales referentes a la previsión social de los
operarios de la obra, siendo responsable del cumplimiento de tales
normativas.
1.2.12. Ordenanzas Municipales
El Constructor de igual modo, está obligado a cumplir todas las
Ordenanzas Municipales que le afecten y que estén vigentes en el
Término Municipal donde se ubica la obra, así como el resto de
normativa de aplicación.
1.2.13. Conformación del Libro del Edificio
En relación con la elaboración de la documentación del seguimiento de
la obra (Anejo II de la parte I del CTE), así como para la
conformación de la parte correspondiente del Libro del Edificio, el
constructor facilitará a la dirección facultativa toda la
documentación necesaria, relativa a la obra, que permita reflejar la
realmente ejecutada, la relación de todas las empresas y profesionales
que hayan intervenido, así como el resto de las datos necesarios para
el exacto cumplimiento de lo establecido al respecto en los artículos
12 y 13 de la Ley 2/1999, de Medidas para la calidad de la
construcción de la Comunidad de Madrid.
Con idéntica finalidad, de conformidad con el Artº. 12.3 de la citada
Ley, la dirección facultativa tendrá derecho a exigir la cooperación
de los empresarios y profesionales que participen directa o
indirectamente en la ejecución de la obra y estos deberán prestársela.
1.3. Disposiciones económicas
1.3.1. Valoración de la obra
La valoración de las unidades de obra que figuran en el presente
Proyecto, se efectuará en los términos establecidos por el contrato
firmado entre el Promotor y el Constructor o en su defecto el precio
que figure en el presupuesto del proyecto.
A este coste de ejecución material se le aplicarán los porcentajes
establecidos por el contrato firmado entre el Promotor y el
Constructor, en concepto de "Gastos generales" y "Beneficio
industrial".
En el caso de que la obra se abone mediante certificaciones de obra
ejecutada, cada una de éstas se realizará a origen, multiplicando la
magnitud de todas las unidades de obra realizadas por el precio
unitario asignado a cada una de ellas en el contrato entre Promotor y
Constructor o en su defecto el precio que figure en el presupuesto del
proyecto. Dichas certificaciones deberán ser conformadas por el
Director de obra.
A la cifra obtenida se le restará el importe abonado por las
certificaciones anteriores.
2. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
Las prescripciones concretas sobre cada uno de los materiales o de las
unidades de obra serán las descritas en la documentación técnica del
proyecto. Para todo lo no incluido en el mismo se estará a lo que
determine la dirección facultativa.
De cualquier forma se cumplirá lo que establezcan para cada caso el
CTE y sus Documentos Básicos (DB) así como el resto de normativa o
reglamentación técnica.
2.1. Prescripciones sobre los materiales
Los materiales que se empleen serán de la mejor calidad dentro de su
clase respectiva, tanto en su estado de conservación como en cuanto a
su forma, dimensiones y procedencia.
Los materiales dispondrán del correspondiente sello de calidad o
autorización de uso.
El Director de Obra y el Director de la Ejecución de la Obra se
reservan el derecho de rechazar aquellos materiales que a su juicio,
no reúnan las condiciones exigidas en cuanto a control de calidad.
2.2. Prescripciones en cuanto a la ejecución de las unidades de obra
Tanto el Director de Obra, como el Director de la Ejecución de la
Obra, podrán exigir pruebas de elementos constructivos, ensayos o
cualquier otro medio de comprobación de aquellos materiales que
carezcan del correspondiente certificado de calidad o que consideren
necesario de acuerdo con las circunstancias de ejecución de la obra,
siendo por cuenta del Constructor en todos los casos, los gastos que
ello conlleve.
2.3. Prescripciones sobre verificaciones en la obra terminada
El Director de la Ejecución de la Obra recopilará la documentación de
los controles realizados, verificando su conformidad con lo
establecido por el Proyecto, sus anejos y modificaciones.
El Constructor recabará de los suministradores, en su caso, la
documentación de los productos empleados, así como sus instrucciones
de uso y mantenimiento y garantías cuando proceda.
Finalizada la obra, la documentación del seguimiento del control será
depositada por el Director de la Ejecución de la Obra en su Colegio
Profesional.
3. ANEXO AL PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
3.1 Normativa técnica aplicable
De acuerdo con el artículo 1ºA).uno, del Decreto 462/1971, de 11 de
marzo, en la ejecución de las obras deberán observarse las normas
vigentes aplicables sobre construcción.
IV MEDICIONES Y PRESUPUESTO
*
Mediciones desarrolladas por partidas, agrupadas en capítulos.
*
Resumen por capítulos.
Madrid, a ____ de _________de 20_
El Arquitecto
Nota: Este es el contenido mínimo que va a requerir el COAM, que podrá
ser ampliado por la Administración Pública que otorgue la licencia,
según las características del proyecto, la Ordenanza de Tramitación de
Licencias, y restante normativa de aplicación.
Proyecto básico y de ejecución de ______, en ____________, Madrid

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