procurador general concepto 5498 bogotá, d.c., enero 22 de 2013 señores magistrados de la corte constitucional e. s.


Procurador General
Concepto 5498
Bogotá, D.C., enero 22 de 2013
Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Ref.: Revisión constitucional de la Ley 1515 del 6 de febrero de 2012,
“Por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Budapest sobre el
reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los
fines del procedimiento en materia de Patentes”, establecido en
Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de
1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado
el 20 de enero de 1981 y el 1º de octubre de 2002”.
Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.
Expediente LAT-383.
Concepto 5498
Rindo concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política,
concordantes con el artículo 7º del Decreto 2067 de 1991.
1. Preliminares.
Para cumplir con lo previsto en el artículo 241.10 Superior, la
Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la
Corte, el 7 de agosto de 2012, la Ley 1515 del 6 de febrero de 2012,
“Por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Budapest sobre el
reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los
fines del procedimiento en materia de Patentes”, establecido en
Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de
1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado
el 20 de enero de 1981 y el 1º de octubre de 2002”.
La Corte, por medio de Auto del 2 de marzo de 2012, asume el
conocimiento del presente asunto y ordena la práctica de algunas
pruebas, pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento
internacional y de su ley aprobatoria.
2. Análisis formal.
El “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del
depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia
de Patentes”, fue adoptado en Budapest el 28 de abril de 1977 y
enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, fue adoptado
el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1º de
octubre de 2002. Posteriormente, con la Aprobación Ejecutiva del 29 de
julio de 2008, el Presidente de la República dispuso someterlo a la
consideración del Congreso, para su discusión y aprobación, conforme a
lo dispuesto en el artículo 150.16 de la Carta.
Al no haber un trámite especial para las leyes aprobatorias de los
tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna,
corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160
y 165 de la Carta para las leyes ordinarias, con la precisión de que,
según el artículo 154 Superior, el proceso legislativo debe empezar en
el Senado.
Vistos los documentos que obran en el expediente, se puede establecer
que el proyecto de ley, radicado con los números 62 de 2010 en el
Senado y 135 de 2011 en la Cámara, tuvo el siguiente trámite:
El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno al Senado el 3 de
agosto de 2010, a través de los Ministros de Relaciones Exteriores y
de Comercio, Industria y Turismo. El texto original del proyecto,
junto con su respectiva exposición de motivos, aparecen publicados en
la Gaceta del Congreso 482 de 2010. Con estas actuaciones se cumple
con el requisito de presentación del proyecto (art. 154) y con el
requisito de publicación del proyecto antes de darle trámite en la
comisión respectiva (art. 157.1).
La ponencia favorable para primer debate en la Comisión Segunda del
Senado fue presentada por el Senador Edgar Gómez Román. Aparece
publicada en la Gaceta del Congreso 1099 de 2010.
El proyecto de ley fue anunciado en sesión ordinaria de la Comisión
Segunda del Senado, en las siguientes fechas: El día 22 de marzo de
2011, según consta en el Acta 26 publicada en la Gaceta 427 de 2011;
el día 29 de marzo de 2011, según consta en el Acta 27, publicada en
la Gaceta 427 de 2011; el día 30 de marzo de 2011, según consta en el
Acta 28, publicada en la Gaceta 427 de 2011; el día 5 de abril de
2011, según consta en el Acta 29, publicada en la Gaceta 427 de 2011;
el día 12 de abril de 2011, según consta en el Acta 30, publicada en
la Gaceta 428 de 2011; el 3 de mayo de 2011, según consta en el Acta
31, publicada en la Gaceta 755 de 2011; el 11 de mayo de 2011, según
Acta 32, publicada en la Gaceta 755 de 2011; el 17 de mayo de 2011,
según consta en el Acta 33 publicada en la Gaceta 755 de 2011. Y,
finalmente el 30 de mayo de 2011, tal como consta en el Acta 34 de esa
fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 755 de 2011, en la cual se
lee: “Anuncio de proyectos de ley: por instrucciones del Presidente de
la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y
votación de proyectos de ley para la próxima sesión de la Comisión
Segunda del Senado (Artículo 8º del Acto Legislativo número 1 de
2003).1. Proyecto de ley número 62 de 2010 Senado, “por medio de la
cual se aprueba el Tratado de Budapest sobre el reconocimiento
internacional del depósito de microorganismos a los fines del
procedimiento en materia de Patentes”, establecido en Budapest el 28
de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su
“Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de
enero de 1981 y el 1º de octubre de 2002” (…) “Se levanta la sesión, y
se convoca para mañana, martes, 31 de mayo a las 10:00 a.m
reiterándoles nuestros agradecimientos por su presencia en la tarde de
hoy”.
El proyecto fue discutido y aprobado en la sesión del día 31 de mayo
de 2011, según consta en el Acta 35 de esta fecha, publicada en la
Gaceta del Congreso 755 de 2011. Con una votación nominal y pública de
cinco (5) votos a favor de los ocho (8) Senadores.
Según certificación del Secretario General de la Comisión Segunda del
Senado, la proposición para aprobar la omisión de la lectura del
articulado, el articulado propuesto, el título del proyecto y el deseo
de que éste fuera Ley de la República, fueron aprobados conforme al
artículo 1° de la Ley 1431 de 2011.
La ponencia positiva para segundo debate en el Senado de la República
fue presentada por el Senador Edgar Gómez Román y publicada en la
Gaceta del Congreso 756 de 2011.
El proyecto de ley fue anunciado para segundo debate en el Senado de
la República el 11 de octubre de 2011, como consta en el Acta 13 de
esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 834 de 2011, en la cual
se lee: “II Anuncio de proyectos. Por instrucciones de la Presidencia
y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría
se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán para la
próxima sesión…(…) Proyecto de ley número 62 de 2010 Senado, por medio
de la cual se aprueba el Tratado de Budapest sobre el reconocimiento
internacional del depósito de microorganismos a los fines del
procedimiento en materia de Patentes”, establecido en Budapest el 28
de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su
“Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de
enero de 1981 y el 1º de octubre de 2002”. Y, más adelante se observa:
“Siendo las 10:18 p.m., la Presidencia levanta la sesión y convoca
para el día martes 18 de octubre de 2011, a las 3:00 p.m.”
El proyecto fue debatido y aprobado mediante votación ordinaria en la
sesión plenaria que se llevó a cabo el día martes 18 de octubre de
2011, con la votación de un total de 90 votos afirmativos, cero (0)
negativos, como consta en la certificación expedida por el Secretario
General del Senado de la República de fecha marzo 12 de 2012 y el Acta
14 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 852 de 2011.
El texto definitivo aprobado en la sesión plenaria del Senado de la
República aparece en la Gaceta del Congreso 853 del 11 de noviembre de
2011.
La ponencia positiva para primer debate en la Cámara de Representantes
fue presentada por el Representante Hernán Penagos Giraldo. Aparece
publicada en la Gaceta del Congreso 879 de 2011.
El proyecto de ley fue anunciado para primer debate en la sesión del
29 de noviembre de 2011, como se desprende de la certificación
expedida por la Secretaría General de la Comisión Segunda de la Cámara
de Representantes y conforme al Acta 13 del 29 de noviembre de 2011,
publicada en la Gaceta del Congreso 100 del 23 de marzo de 2012, en la
que se lee:
“Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda,
doctora Pilar Rodríguez Arias: Sí señor Presidente. Cuarto punto del
Orden del Día, anuncio de proyectos de ley para discusión y aprobación
en primer debate. Señor Presidente para cuándo hacemos estos anuncios?
Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante
Juan Carlos Sánchez Franco: Para la sesión de mañana señora
Secretaria. Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión
Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Para la sesión del día de
mañana honorables Representantes, estos anuncios se hacen para dar
cumplimiento a lo establecido por el artículo 8º, del Acto Legislativo
número 01 de 2003. (…) Proyecto de ley número 135 de 2011 Cámara, 62
de 2010 Senado,
por medio de la cual se aprueba el tratado de Budapest sobre el
Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los
Fines de Procedimiento en Materia de Patentes establecido en Budapest
el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su
reglamento, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de
enero de 1981 y el 1º de octubre de 2002. Autor: Ministro de
Relaciones Exteriores Jaime Bermúdez Merizalde y Ministro de Comercio,
Industria y Turismo Luis Guillermo Plata.Ponente: honorable
Representante Hernán Penagos Giraldo. Publicaciones: Ponencia primer
debate en Cámara: Gaceta del Congreso número 879 de 2011” (…)
Seguidamente: Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable
Representante Juan Carlos Sánchez Franco: Agotado el Orden del Día se
levanta la sesión y se cita para mañana miércoles a las 10 de la
mañana. Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión
Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Así se hará señor Presidente.
Se levanta la sesión a las 11:40 a. m.”
El Proyecto de ley fue debatido y aprobado por unanimidad en votación
ordinaria, con la presencia de 15 Representantes a la Cámara, en la
sesión del 30 de noviembre de 2011, como consta en la certificación
expedida por la Secretaría General de la Comisión Segunda de la Cámara
de Representantes y en el Acta 14 de esta fecha.
La ponencia positiva para segundo debate en la Cámara de
Representantes, que aparece publicada en la Gaceta del Congreso 943 de
2011, fue presentada por el Representante Hernán Penagos Giraldo.
Según certificación expedida por la Secretaria General de la Cámara de
Representantes, el anuncio del proyecto de ley se hizo “el día 13 de
diciembre de 2011 y consta en el Acta No. 107, dicha acta se encuentra
en la sección de Relatoría de esta Corporación en estado de
elaboración,…”
El proyecto fue debatido y aprobado en la sesión plenaria del día 14
de diciembre de 2011, en la que se observa “se hicieron presentes
ciento sesenta y un (161) Honorables Representantes a la Cámara, y fue
considerado y aprobado por mayorías que exige la Constitución y la
Ley, el Informe de Ponencia para Segundo Debate, el Articulado y el
Titulo del Proyecto de Ley No. 135 de 2011 Cámara – 062 de 2010
Senado”. Fue aprobado a través de votación nominal así: por el SI: 85
votos; por el NO: 0 votos, como consta en el Acta 108 de la misma
fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 94 de 2012.
El texto definitivo del proyecto aprobado en la sesión plenaria de la
Cámara de Representante fue publicado en la Gaceta del Congreso 997 de
2011.
El 6 de agosto de 2012, el Presidente de la República sanciona la Ley
1515 de 2012, por medio de la cual se aprueba el instrumento
internacional que es objeto de estudio.
El texto de la Ley 1515 del 6 de agosto de 2012 fue remitido a la
Corte, por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República,
el 7 de agosto de 2012, dentro del término de los seis días
establecido por el artículo 241.10 de la Carta para ello.
Luego de estudiar el proceso de la formación de la Ley 1515 de 2012,
el Ministerio Público no advierte la existencia de vicio alguno.
3. Análisis material.
El Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del
Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia
de Patentes, fue establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y
enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su Reglamento fue adoptado el
28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de
octubre de 2002, y fueron adoptados en el marco de la Conferencia
Diplomática de Budapest y entraron en vigor el 19 de agosto de 1980.
Este Tratado busca el reconocimiento internacional del depósito de
microorganismos para fines del procedimiento en materia de patentes.
Este Depósito a su vez atiende a la necesidad internacional de crear
un mecanismo, adicional a la descripción escrita de la patente, que
permita la divulgación de las invenciones relacionadas con
microorganismos y otros materiales biológicos o la aplicación de los
mismos con fines comerciales.
El depósito consiste en la entrega de una muestra de microorganismos a
una entidad especializada y reconocida, como requisito para acceder a
la patente de invención sobre el mismo y cumplir así con el requisito
de divulgación de la misma.
El Tratado esta contenido por 20 artículos, así:
El artículo primero establece la creación de la Unión encaminada al
reconocimiento internacional del depósito de microorganismos.
El artículo 2º, comprende las definiciones generales del Tratado, así
como el significado de expresiones que serán utilizadas de manera
frecuenta como el caso de: patente, depósito de un microorganismo,
procedimiento en materia de patentes, publicación a los fines del
procedimiento en materia de patentes, organización intergubernamental
de propiedad industrial, oficina de la propiedad industrial,
institución de depósito, autoridad internacional de depósito,
depositante, Unión, Asamblea, Organización, Oficina internacional,
Director general y Reglamento.
El artículo 3º, regula el reconocimiento por parte de los Estados que
exijan y permitan el depósito de microorganismos efectuado ante una
autoridad internacional de depósito.
El artículo 4º, intitulado Nuevo depósito, establece el procedimiento
y la notificación que se lleva a cabo en caso de que la autoridad
internacional de depósito no pueda entregar muestras del
microorganismo depositado.
El artículo 5º, que refiere a las restricciones a la exportación y a
la importación de determinados tipos de microorganismos en virtud del
Tratado, podrá presentarse la restricción en consideración de seguridad
nacional o de riesgo para la salud y el medio ambiente.
El artículo 6º, establece las características que una institución de
depósito debe tener para tener derecho al estatuto de autoridad
internacional de depósito. Estas características son el domicilio en
el territorio de un Estado contratante y gozar de seguridades
proporcionadas por dicho Estado o por una organización
intergubernamental de propiedad industrial, la cual deberá estar
domiciliada en el territorio de un Estado miembro.
El artículo 7º, establece la manera en que una autoridad de depósito
adquiere el carácter de autoridad internacional. Este carácter se
obtiene a partir de una comunicación escrita dirigida al Director
General por parte del Estado contratante en cuyo territorio esté
domiciliada la institución de depósito. Además debe incluir una
declaración comprensiva de las seguridades solicitadas. Igualmente
establece la actuación del Director General frente a esta adquisición.
El 8º, establece la terminación del estatuto de autoridad
internacional de depósito mediante solicitud hecha por un Estado
contratante o toda organización internacional de propiedad industrial,
a la Asamblea. Igualmente prevé que la solicitud esté encaminada a la
limitación a ciertos tipos de microorganismos.
El 9º, precisa que las organizaciones a las que varios Estados
contratantes hayan confiado la misión de conceder patentes de carácter
regional y de la que sus Estados miembros sean también miembros de la
Unión de Paris, pueden solicitar al Director general que mediante
declaración les otorgue el status de depósito de microorganismos.
El artículo 10, la composición de la Asamblea, la cual está compuesta
por cada Estado miembro y es representada por un delegado. En cuanto a
las organizaciones gubernamentales, establece su composición y
representación, igualmente. Adicionalmente el artículo estipula las
funciones de la Asamblea referentes a la Unión, al Director General,
creación de Comité y grupos de trabajo, la periodicidad de sus
reuniones y la votación.
El artículo 11, sobre las funciones de la Oficina internacional. Esta
deberá encargarse de las tareas administrativas relacionadas con la
Unión y las asignadas por la Asamblea, así como el secretariado de las
conferencias de revisión de las Asambleas, de los Comités y grupos de
trabajo y de cualquier reunión convocada por el Director General.
El artículo 12, contiene las disposiciones relativas al reglamento.
Este instrumento debe incluir las disposiciones relativas a las
cuestiones que el Tratado remite al Reglamento, los requisitos,
cuestiones o procedimientos de carácter administrativo y a los
detalles útiles para la ejecución del Tratado.
El artículo 13, sobre la revisión y modificación del Tratado que será
decidida por conferencias de los Estados contratantes.
El artículo 14, regula lo referente a las modificaciones del Tratado,
propuestas por algún Estado contratante o por el Director General. El
artículo establece la entrada en vigor de las modificaciones, su
votación y la vinculación necesaria para ser adoptada.
El artículo 15, precisa el procedimiento para ser Parte en el Tratado.
Este artículo establece que mediante la firma, seguida del depósito de
un instrumento de ratificación, el depósito de un instrumento de
adhesión, depositados en poder del Director General, todo Estado
miembro de la Unión de Paris podrá ser Parte.
Artículo 16, regula la entrada en vigor del Tratado y establece que
respecto de los cinco primeros Estados que hayan depositado sus
instrumentos de ratificación o de adhesión, el Tratado entrará en
vigor tres meses después de la fecha en la que se haya depositado el
quinto instrumento de ratificación o de adhesión. Para cualquier otro
Estado, el Tratado entra en vigor tres meses después de la fecha en la
que este Estado haya depositado un instrumento de ratificación o de
adhesión, excepto si en el instrumento de adhesión o ratificación se
indica una fecha posterior. En este caso, el Tratado entra en vigor en
la fecha indicada.
El artículo 17, establece que el Tratado puede ser denunciado por
cualquier Estado contratante. Adicionalmente contiene los efectos de
dicha denuncia.
El artículo 18, establece que el Tratado se firma en inglés y francés,
en un solo ejemplar. Los dos idiomas considerados auténticos.
El artículo 19, establece que el depositario del Tratado es el
Director General. Igualmente se determina su proceso de autenticación.
Y, el artículo 20, establece la manera como el Director general
notifica las comunicaciones determinadas y pertinentes a los Estados
contratantes, organizaciones intergubernamentales de propiedad
industrial y a los Estados no miembros de la Unión pero miembros de la
unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial
(Unión de París).
Es menester señalar que a partir de la Decisión 344 de 1993, sobre el
Régimen de propiedad industrial en Colombia, se exige el depósito de
una muestra del microorganismo ante una institución especializada
cuando se inicia la solicitud de patentes referentes a los materiales
biológicos, en éstos términos:
(…)
Para las invenciones que se refieran a materia viva, en las que la
descripción no pueda detallarse en sí misma, se deberá incluir el
depósito de la misma en una institución depositaria autorizada por las
oficinas nacionales competentes. El material depositado formará parte
integrante de la descripción. Los Países Miembros reglamentarán la
instrumentación de los depósitos, incluyendo, entre otros aspectos, la
necesidad y oportunidad de hacerlos, su duración, reemplazo y
suministro de muestras.
Los países Miembros podrán reconocer como instituciones depositarias a
centros de investigación localizados en el territorio de cualquiera de
ellos…”
Posteriormente con la expedición de la Decisión Andina 486, de la
Comunidad Andina de Naciones, en la que establece el marco legal de
propiedad intelectual, vigente en Colombia desde el 1º de diciembre de
2000, se adecua a la legislación de los derechos de la propiedad
intelectual relacionada con el comercio en el marco del procedimiento
de patentes sobre material biológico al Tratado de Budapest. Así lo
señala:
Artículo 29.- Cuando la invención se refiera a un producto o a un
procedimiento relativo a un material biológico y la invención no pueda
describirse de manera que pueda ser comprendida y ejecutada por una
persona capacitada en la materia técnica, la descripción deberá
complementarse con un depósito de dicho material.
El depósito deberá efectuarse, a más tardar en la fecha de
presentación de la solicitud en el País Miembro o, cuando fuese el
caso, en la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se
invoque. Serán válidos los depósitos efectuados ante una autoridad
internacional reconocida conforme al Tratado de Budapest sobre el
Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los
Fines del Procedimiento en Materia de Patentes, de 1977, o ante otra
institución reconocida por la oficina nacional competente para estos
efectos. En estos casos, la descripción indicará el nombre y dirección
de la institución de depósito, la fecha del depósito y el número de
depósito atribuido por tal institución.
El depósito del material biológico sólo será válido para efectos de la
concesión de una patente si se hace en condiciones que permitan a
cualquier persona interesada obtener muestras de dicho material a más
tardar a partir de la fecha del vencimiento del plazo previsto en el
artículo 40.
Y de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 3523 de 2009 que le asigna
a la Superintendencia de Industria y Comercio funciones especiales en
materia de propiedad industrial, como es la de tramitar las
solicitudes de patentes de invención, es por lo que además resulta
beneficioso la adhesión al Tratado de Bucarest, puesto que la
Superintendencia no cuenta con la infraestructura y los equipos
especiales que se requieren para recibir depósitos de material
biológico, como es el caso de los microorganismos y de velar por su
preservación.
El Ministerio Público considera que el contenido del presente
instrumento para el depósito de microorganismos a los fines del
procedimiento en materia de patentes en el que se establecen las
condiciones y el procedimiento para ser Parte del Tratado de Budapest
se identifica con la Constitución Política, en tanto que desarrolla
los presupuestos establecidos en los artículos 226 y 227 Superiores,
que comprometen a la República de Colombia en la promoción “de la
internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales
y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia
nacional” y en la “integración económica, social y política con las
demás naciones”, en cuanto le permiten acceder a los mecanismos de
apoyo a la protección de la propiedad industrial, la protección de los
recursos naturales y al medio ambiente sobre la biodiversidad de
microorganismos que existan en el territorio nacional a través de un
procedimiento estandarizado que en el contexto internacional es
requisito previo en el área de patentes como es la de cumplir con el
depósito de microorganismos.
4. Conclusión.
Por lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte declarar la
EXEQUIBILIDAD del “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento
internacional del depósito de microorganismos a los fines del
procedimiento en materia de Patentes”, establecido en Budapest el 28
de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su
“Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de
enero de 1981 y el 1º de octubre de 2002”, y de la Ley 1515 del 6 de
febrero de 2012, por medio de la cual fue aprobado el citado
instrumento internacional.
Señores Magistrados,
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación
NROMERO/NROA.
15

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