capítulo xv control de materiales ===================== artículo 81º control de los componentes del hormigón en el caso de horm

CAPÍTULO XV
CONTROL DE MATERIALES
=====================
Artículo 81º Control de los componentes del hormigón
En el caso de hormigones fabricados en central, ya sea de hormigón
preparado o central de obra, cuando disponga de un Control de
Producción según Orden del Ministro de Industria y Energía de fecha 21
de diciembre de 1995 y Disposiciones que la desarrollan. Dicho control
debe estar en todo momento claramente documentado y la
correspon­diente documentación estará a disposición de la Dirección de
Obra y de los Laboratorios que eventualmente ejerzan el control
externo del hormigón fabricado.
El control de los componentes del hormigón se realizará de la
siguiente manera:
a) Si la central dispone de un Control de Producción y está en
posesión de un Sello o Marca de Calidad, oficialmente reconocido por
un Centro Directivo de las Administraciones Públicas (General del
Estado o Autonómicas), con competencias en el campo de la construcción
(obras públicas o edificación), no es necesario el control de
recepción en obra de los materiales componen­tes del hormigón.
Los referidos Centros Directivos remitirán a la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Fomento, por cada semestre natural cerrado,
la relación de centrales con Sello o Marca de Calidad por ellos
reconocidos, así como los retirados o anulados, para su publicación.
b) Si el hormigón, fabricado en central, está en posesión de un
distintivo reconocido o un certificado CC-EHE, ambos en el sentido
expuesto en el Artículo 1º, no es necesario el control de recepción en
obra de sus materiales componentes.
Los hormigones fabricados en centrales, en las que su producción de
hormigón esté en posesión de un distintivo reconocido o un certificado
CC-EHE, ambos en el sentido expuesto en el Artículo 1ª, tendrán la
misma consideración, a los efectos de esta Instrucción que los
hormigones fabricados en centrales que estén en posesión de un Sello o
Marca de Calidad en el sentido expuesto en a).
c) En otros casos, no contemplados en a) ó b), se estará a lo
dispuesto en los apartados siguientes de este Artículo
81.1 Cemento
La recepción del cemento se realizará de acuerdo con lo establecido en
la vigente Instrucción para la Recepción de Cementos, entendiéndose
que los beneficios que en ella se otorgan a los Sellos o Marcas de
Calidad oficialmente reconocidos se refieren exclusivamente a los
distintivos reconocidos y al certificado CC-EHE, ambos en el sentido
expuesto en el Artículo 1º
En cualquier caso el responsable de la recepción del cemento en la
central
de hormigonado u obra, deberá conservar durante un mínimo de 100 días
una muestra de cemento de cada lote suministrado.
81.1.1 Especificaciones
Son las del Artículo 26º de esta Instrucción más las contenidas en el
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
No podrán utilizarse lotes de cemento que no lleguen acompa­ñadas del
certificado de garantía del fabricante, firmado por una persona
física, según lo prescrito en 26.2.
81.1.2 Ensayos
La toma de muestras se realizará según se describe en la vigente
Instrucción para la Recepción de Cementos.
Antes de comenzar el hormigonado, o si varían las condiciones de
suministro, y cuando lo indique la Dirección de Obra se realizarán los
ensayos físicos, mecánicos y químicos previstos en la Instrucción
antes citada, además de los previstos, en su caso, en el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares, más los correspondientes a la
determinación de ión Cl-, según el Artículo 26º.
Al menos una vez cada tres meses de obra, y cuando lo indique la
Dirección de Obra, se comprobarán: componentes del cemento, principio
y fin de fraguado, resistencia a compresión y estabilidad de volumen,
según las normas de ensayo estableci­das en la referida Instrucción.
Cuando al cemento pueda eximirsele, de acuerdo con lo establecido en
la vigente Instrucción para la Recepción de Cementos y en 81.1, de los
ensayos de recepción, la Dirección de Obra podrá, asimismo eximirle,
mediante comunicación escrita, de las exigencias de los dos parrafos
anteriores, siendo sustituidas por la documentación de identaficación
del cemento y los resultados del autocontrol que se posean.
En cualquier caso deberán conservarse muestras preventivas durante 100
días.
81.1.3 Criterios de aceptación o rechazo
El incumplimiento de alguna de las especificaciones, salvo
demostración de que no supone riesgo apreciable tanto desde el punto
de vista de las resistencias mecánicas como del de la durabilidad,
será condición suficiente para el rechazo de la parti­da de cemento.
81.2 Agua de amasado
81.2.1 Especificaciones
Son las del Artículo 27º más las contenidas, en su caso, en el Pliego
de Prescripcio­nes Técnicas Particulares.
81.2.2 Ensayos
Cuando no se posean antecedentes de su utilización en obras de
hormigón, o en caso de duda, se realizarán los ensayos citados en el
Artículo 27º.
81.2.3 Criterios de aceptación o rechazo
El incumplimiento de las especifica­ciones será razón suficiente para
considerar el agua como no apta para amasar hormigón, salvo
justifi­cación técnica documentada de que no perjudica apreciablemente
las propiedades exigibles al mismo, ni a corto ni a largo plazo.
81.3 Áridos
81.3.1 Especificaciones
Son las del Artículo 28º más las contenidas, en su caso, en el Pliego
de Prescripcio­nes Técnicas Particulares.
81.3.2 Ensayos
Antes de comenzar la obra, siempre que varíen las condiciones de
suministro, y si no se dispone de un certificado de idoneidad de los
áridos que vayan a utilizarse emitido como máximo un año antes de la
fecha de empleo por un laboratorio oficial u oficialmen­te acreditado,
se realizarán los ensayos de identifica­ción mencionados en 28.1. y
los correspon­dientes a las condiciones físico-químicas,
físico-mecánicas y granulométri­cas, especificados en 28.3.1, 28.3.2 y
28.3.3.
Se prestará gran atención durante la obra al cumplimiento del tamaño
máximo del árido, a la constancia del módulo de finura de la arena y a
lo especificado en 28.2. y 28.3.1. En caso de duda se realizarán los
correspondientes ensayos de comprobación.
81.3.3 Criterios de aceptación o rechazo
El incumplimiento de las prescripciones de 28.1, o de 28.3, es
condición suficiente para calificar el árido como no apto para
fabricar hormigón, salvo justificación especial de que no perjudica
apreciablemente las propiedades exigibles al mismo, ni a corto ni a
largo plazo.
El incumplimiento de la limitación de 28.2, hace que el árido no sea
apto para las piezas en cuestión. Si se hubiera hormigonado algún
elemento con hormigón fabricado con áridos en tal circuns­tancia,
deberán adoptarse las medidas que considere oportunas la Dirección de
Obra a fin de garantizar que, en tales elementos, no se han formado
oquedades o coqueras de importancia que puedan afectar a la seguridad
o durabilidad del elemento.
81.4 Otros componentes del hormigón
81.4.1 Especificaciones
Son las del Artículo 29º más las que pueda contener el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares.
No podrán utilizarse aditivos que no se suministren correcta­men­te
etiquetados y acompañados de la garantía del fabricante, firmado por
una persona física, según lo prescrito en 29.1.
En el caso de hormigón armado o en masa, cuando se utilicen cenizas
volantes o humo de sílice, se exigirá el correspondiente certificado
de garantía emitido por un laboratorio oficial u oficialmente
acreditado con los resultados de los ensayos prescritos en 29.2.
81.4.2 Ensayos
a) Antes de comenzar la obra se comprobará en todos los casos el
efecto de los aditivos sobre las características de calidad del
hormigón. Tal comprobación se realizará mediante los ensayos previos
del hormigón citados en el Artículo 86º. Igualmente se comprobará,
mediante los oportunos ensayos realizados en un laboratorio oficial u
oficialmente acreditado, la ausencia en la composición del aditivo de
compuestos químicos que puedan favorecer la corrosión de las armaduras
y se determinará el pH y residuo seco según los procedimien­tos
recogidos en UNE 83210:88 EX, 83227:86 y UNE EN 480-8:97.
Como consecuencia de lo anterior, se seleccionarán las marcas y tipos
de aditivos admisibles en la obra. La constancia de las
características de composición y calidad serán garantizadas por el
fabricante correspon­diente.
b) Durante la ejecución de la obra se vigilará que los tipos y marcas
del aditivo utilizado sean precisamente los aceptados según el párrafo
anterior.
c) Por lo que respecta a las adiciones, antes de comenzar la obra se
realizarán en un laboratorio oficial u oficialmente acreditado los
ensayos citados en los artículos 29.2.1 y 29.2.2. La determinación del
índice de actividad resistente deberá realizarse con cemento de la
misma procedencia que el previsto para la ejecución de la obra.
d) Al menos una vez cada tres meses de obra se realizarán las
siguientes comprobaciones sobre las adiciones: trióxido de azufre,
pérdida por calcinación y finura para las cenizas volantes, y pérdida
por calcinación y contenido de cloruros para el humo de sílice, con el
fin de comprobar la homogeneidad del suministro.
81.4.3 Criterios de aceptación o rechazo
El incumplimiento de alguna de las especificaciones será condición
suficiente para calificar el aditivo o la adición como no apto para
agregar a hormigones.
Cualquier posible modificación de las características de calidad del
producto que se vaya a utilizar, respecto a las del aceptado en los
ensayos previos al comienzo de la obra, implicará su no utilización,
hasta que la realización con el nuevo tipo de los ensayos previstos en
81.4.2 autorice su aceptación y empleo en la obra.
Artículo 82º Control de la calidad del hormigón
El control de la calidad del hormigón comprenderá normalmente el de su
resistencia, consistencia y durabilidad, con independencia de la
comprobación del tamaño máximo del árido, según 81.3, o de otras
características especifica­das en el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares.
El control de calidad de las características del hormigón se realizará
de acuerdo con lo indicado en los Artículos 83º a 89º siguientes. La
toma de muestras del hormigón se realizará según UNE 83300:84.
Además, en el caso de hormigón fabricado en central, se comprobará que
cada amasada de hormigón esté acompañada por una hoja de suministro
debidamente cumplimentada de acuerdo con 69.2.9.1 y firmada por una
persona física.
Las hojas de suministro, sin las cuales no está permitida la
utilización del hormigón en obra, deben ser archivadas por el
Constructor y permanecer a disposición de la Dirección de la Obra
hasta la entrega de la documentación final de control.
Artículo 83º Control de la consistencia del hormigón
83.1 Especificaciones
La consistencia será la especificada en el Pliego de Pres­crip­ciones
Técnicas Particulares, o la indicada, en su momento, por la Dirección
de Obra, de acuerdo con 30.6, tanto para los hormigones en los que la
consis­tencia se especifica por tipo o por el asiento en cono de
Abrams.
83.2 Ensayos
Se determinará el valor de la consistencia, mediante el cono de Abrams
de acuerdo con UNE 83313:90.
- Siempre que se fabriquen probetas para controlar la resis­tencia.
- En los casos previstos en 88.2. de esta Instrucción (control
reducido).
- Cuando lo ordene la Dirección de Obra.
83.3 Criterios de aceptación o rechazo
Si la consistencia se ha definido por su tipo, la media aritmé­tica de
los dos valores obtenidos según UNE 83313:90 tiene que estar
comprendida dentro del intervalo correspon­diente.
Si la consistencia se ha definido por su asiento, la media de los dos
valores debe estar comprendida dentro de la tolerancia.
El incumplimiento de las condiciones anteriores implicará el rechazo
automático de la amasada correspondiente y la corrección de la
dosificación.
Artículo 84º Control de la resistencia del hormigón
Independientemente de los ensayos de control de materiales
componen­tes y de la consistencia del hormigón a que se refieren los
Artículos 81º y 83º, respectivamen­te y los que puedan prescribirse en
el Pliego de Prescripciones Técnicas Particula­res, los ensayos de
control de la resistencia del hormigón previstos en esta Instrucción
con carácter precep­tivo, son los indicados en el Artículo 88º.
Otros tipos de ensayos son los llamados de Información Complementaria,
a los que se refiere el Artículo 89º.
Finalmente, antes del comienzo del hormigonado puede resultar
necesaria la realización de ensayos previos o ensayos
caracte­rísticos, los cuales se describen en los Artículos 86º y 87º
respectivamente.
Los ensayos previos, característicos y de control, se refieren a
probetas cilíndricas de 15 x 30 cm, fabricadas, curadas y ensayadas a
compresión a 28 días de edad según UNE 83301:91, UNE 83303:84 y UNE
83304:84.
Artículo 85º Control de las especificaciones relativas a la
durabilidad del hormigón
A efectos de las especificaciones relativas a la durabilidad del
hormigón, contenidas en la Tabla 37.3.2.a, se llevarán a cabo los
siguientes controles:
a.
Control documental de las hojas de suministro, con objeto de
comprobar el cumplimiento de las limitacio­nes de la relación a/c
y del contenido de cemento especificados en 37.3.2.
b.
Control de la profundidad de penetración de agua, en los casos
indicados en 37.3.2, y de acuerdo con el procedimiento descrito en
85.2.
85.1 Especificaciones
En todos los casos, con el hormigón suministrado se adjuntará la hoja
de suministro o albarán en la que el suministrador reflejará los
valores de los contenidos de cemento y de la relación agua/cemento del
hormigón fabricado en la central suministradora, conforme a lo
indicado en 69.2.9.1. Además, para el caso de hormigón no fabricado en
central, el fabricante de éste aportará a la Dirección de Obra
registros análogos, firmados por persona física, que permitan
documentar tanto el contenido de cemento como la relación
agua/cemento.
El control de la profundidad de penetración de agua se realizará para
cada tipo de hormigón (de distinta resistencia o consistencia) que se
coloque en la obra, en los casos indicados en 37.3.2, así como cuando
lo disponga el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o cuando
lo ordene la Dirección de Obra.
85.2 Controles y ensayos
El control documental de las hojas de suministro se realizará para
todas las amasadas del hormigón que se lleven a cabo durante la obra.
El contenido de las citadas hojas será conforme a lo indicado en
69.2.9.1 y estará en todo momento a disposición de la Dirección de
Obra.
El control de la profundidad de penetración de agua se efectuará con
carácter previo al inicio de la obra, mediante la realización de
ensayos según UNE 83309:90 EX, sobre un conjunto de tres probetas de
un hormigón con la misma dosificación que el que se va a emplear en la
obra. La toma de muestras se realizará en la misma instalación en la
que va a fabricarse el hormigón durante la obra. Tanto el momento de
la citada operación, como la selección del laboratorio encargado para
la fabricación, conservación y ensayo de estas probetas deberán ser
acordados previamente por la Dirección de Obra, el Suministrador del
hormigón y el Usuario del mismo.
En el caso de hormigones fabricados en central, la Dirección de Obra
podrá eximir de la realización de estos ensayos cuando el
suministrador presente, previamente al inicio de la obra, una
documentación que permita el control documental de la idoneidad de la
dosificación a emplear. En este caso, dicho control se efectuará sobre
una documentación que incluirá, al menos los siguientes puntos :
*
Composición de las dosificaciones del hormigón que se va a emplear
en la obra.
*
Identificación de las materias primas del hormigón que se va a
emplear en la obra.
*
Copia del informe con los resultados del ensayo de determinación
de la profundidad de penetración de agua bajo presión, según UNE
83309:90, efectuado por un laboratorio oficial u oficialmente
acreditado.
*
Materias primas y dosificaciones empleadas para la fabricación de
las probetas utilizadas para los ensayos anteriores.
Todos estos datos estarán a disposición de la Dirección de Obra.
Se rechazarán aquellos ensayos realizados con más de seis meses de
antelación sobre la fecha en la que se efectúa el control, o cuando se
detecte que las materias primas o las dosificaciones empleadas en los
ensayos son diferentes de las declaradas para la obra por el
suministrador.
En el caso de hormigones fabricados en central de hormigón preparado,
en posesión de un Sello o Marca de Calidad en el sentido expuesto en
el Artículo 81o, y siempre que se incluya este ensayo como objeto de
su sistema de calidad, se le eximirá de la realización de los ensayos.
En este caso, se presentará a la Dirección de Obra, previamente al
inicio de ésta, la documentación que permita el control documental, en
los mismos términos que los indicados anteriormente.
85.3 Criterios de valoración
La valoración del control documental del ensayo de profundidad de
penetración de agua, se efectuará sobre un grupo de tres probetas de
hormigón. Los resultados obtenidos, conforme a UNE 83309:90 EX, se
ordenarán de acuerdo con el siguiente criterio :
- las profundidades máximas de penetración:
- las profundidades medias de penetración:
El hormigón ensayado deberá cumplir simultáneamente las siguientes
condiciones:


Artículo 86º Ensayos previos del hormigón
Se realizarán en laboratorio antes de comenzar el hormigonado de la
obra, de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 68o. Su objeto es
establecer la dosificación que habrá de emplearse, teniendo en cuenta
los materiales disponibles y aditivos que se vayan a emplear y las
condiciones de ejecución previstas. En el mencionado Artículo 68º se
señala, además, en qué caso puede prescindirse de la realización de
estos ensayos.
Para llevarlos a cabo, se fabricarán al menos cuatro series de
probetas procedentes de amasadas distintas, de dos probetas cada una
para ensayo a los 28 días de edad, por cada dosifica­ción que se desee
establecer, y se operará de acuerdo con los métodos de ensayo UNE
83300:84, 83301:91, 83303:84 y 83304:84.
De los valores así obtenidos se deducirá el valor de la resis­tencia
media en el laboratorio fcm que deberá superar el valor exigido a la
resistencia de proyecto con margen suficiente para que sea razonable
esperar que, con la dispersión que introduce la ejecución en obra, la
resisten­cia característica real de la obra sobrepase también a la de
proyecto.
Artículo 87º Ensayos característicos del hormigón
Salvo en el caso de emplear hormigón procedente de central o de que se
posea experiencia previa con los mismos materiales y medios de
ejecución, estos ensayos son preceptivos en todos los casos y tienen
por objeto comprobar, en general antes del comienzo del hormigonado,
que la resistencia caracterís­tica real del hormigón que se va a
colocar en la obra no es inferior a la de proyecto.
Los ensayos se llevarán a cabo sobre probetas procedentes de seis
amasadas diferentes de hormigón, para cada tipo que vaya a emplearse,
enmoldando dos probetas por amasada, las cuales se ejecutarán,
conservarán y romperán según los métodos de ensayo UNE 83300:84,
83301:91, 83303:84 y 83304:84 a los 28 días de edad.
Con los resultados de las roturas se calculará el valor medio
correspondiente a cada amasada, obteniéndose la serie de seis
resultados medios:

El ensayo característico se considerará favorable si se verifi­ca:

En cuyo caso se aceptará la dosificación y proceso de ejecución
correspondientes.
En caso contrario no se aceptarán, introduciéndose las oportunas
correccio­nes y retrasándo­se el comienzo del hormigonado hasta que,
como consecuen­cia de nuevos ensayos característicos, se llegue al
establecimiento de una dosificación y un proceso de fabricación
aceptable.
Artículo 88º Ensayos de control del hormigón
88.1 Generalidades
Estos ensayos son preceptivos en todos los casos y tienen por objeto
comprobar, a lo largo de la ejecución, que la resis­tencia
característica del hormigón de la obra es igual o superior a la de
proyecto.
El control podrá realizarse según las siguientes modalidades.
Modalidad 1 - Control a nivel reducido
Modalidad 2 - Control al 100 por 100, cuando se conozca la
resisten­cia de todas las amasadas.
Modalidad 3 - Control estadístico del hormigón, cuando sólo se conozca
la resistencia de una fracción de las amasadas que se co­locan.
Los ensayos se realizan sobre probetas fabricadas, conserva­das, y
rotas según UNE 83300:84, 83301:91, 83303:84 y 83304:84.
Para obras de edificación los ensayos de control del hormigón serán
realizados por laboratorios que cumplan lo establecido en el Real
Decreto 1230/1989 de 13 de octubre de 1989 y disposi­cio­nes que lo
desarrollan. Para el resto de las obras, los ensayos de control del
hormigón se realizarán preferentemente por dichos laboratorios.
88.2 Control a nivel reducido
En este nivel el control se realiza por medición de la consis­tencia
del hormigón, fabricado de acuerdo con dosificaciones tipo.
Con la frecuencia que se indique en el Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares o por la Dirección de Obra, y con no menos de
cuatro determina­ciones espaciadas a lo largo del día, se realizará un
ensayo de medida de la consistencia según UNE 83313:90.
De la realización de tales ensayos quedará en obra la correspon­diente
constancia escrita, a través de los valores obtenidos y decisio­nes
adoptadas en cada caso.
Este nivel de control sólo puede utilizarse para obras de ingeniería
de pequeña importancia, en edificios de viviendas de una o dos plantas
con luces inferiores a 6,00 metros o en elementos que trabajen a
flexión de edificios de viviendas de hasta cuatro plantas, también con
luces inferiores a 6,00 metros. Además, deberá adoptarse un valor de
la resistencia de cálculo a compresión fcd no superior a 10 N/mm2.
No se permite la aplicación de este tipo de control para los
hormigones sometidos a clases de exposición III y IV, según 8.2.2.
88.3 Control al 100 por 100
Esta modalidad de control es de aplicación a cualquier obra. El
control se realiza determinando la resistencia de todas las amasadas
componentes de la parte de obra sometida a control y calculando, a
partir de sus resultados, el valor de la resisten­cia característica
real, según 39.1.
Para el conjunto de amasadas sometidas a control se verifica que fc,real
= fest.
88.4 Control estadístico del hormigón
Esta modalidad de control es la de aplicación general a obras de
hormigón en masa, hormigón armado y hormigón pretensado.
A efectos de control, salvo excepción justificada, se dividirá la obra
en partes sucesivas denominadas lotes, inferiores cada una al menor de
los límites señalados en la tabla 88.4.a. No se mezclarán en un mismo
lote elementos de tipología estructural distinta, es decir, que
pertenezcan a columnas distintas de la tabla. Todas las unidades de
producto (amasadas) de un mismo lote procederán del mismo
Suministrador, estarán elaboradas con las mismas materias primas y
serán el resultado de la misma dosificación nominal.
En el caso de hormigones fabricados en central de hormigón preparado
en posesión de un Sello o Marca de Calidad, en el sentido expresado en
el Artículo 81o, se podrán aumentar los límites de la tabla 88.4.a al
doble, siempre y cuando se den además las siguientes condicio­nes:
*
Los resultados de control de producción están a disposición del
Peticionario y deberán ser satis­factorios. La Dirección de Obra
revisará dicho punto y lo recogerá en la documentación final de
obra.
*
El número mínimo de lotes que deberá muestrearse en obra será de
tres, correspondiendo, si es posible, a lotes relativos a los tres
tipos de elementos estructurales que figuran en la tabla 88.4.a.
*
En el caso de que en algún lote la fest fuera menor que la
resistencia característica de proyecto, se pasará a realizar el
control normal sin reducción de intensidad, hasta que en cuatro
lotes consecutivos se obtengan resultados satisfactorios.
Tabla 88.4.a.
Límites máximos para el establecimiento de los lotes de control
Límite supe­rior
TIPO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES
Estructuras que tienen elementos
comprimidos
(pilares, pilas, muros portantes, pilotes, etc.)
Estructuras que tienen únicamente elementos someti­dos a flexión
(forjados de hormigón con pilares metálicos, tableros, muros de
contención, etc.)
Macizos (zapa­tas,
estri­bos de puen­te,
bloques, etc.)
Volumen de
hormigón
100 m3
100 m3
100 m3
Número de
amasadas (1)
50
50
100
Tiempo de
hormigonado
2 semanas
2 semanas
1 semana
Superficie
construida
500 m2
1.000 m2
---
Número de
plantas
2
2
---
(1) Este límite no es obligatorio en obras de edificación
El control se realizará determinando la resistencia de N amasadas por
lote (véase definición de amasada en 30.2.) siendo:
Si fck  25 N/mm²: N  2
25 N/mm2 < fck  35 N/mm2: N  4
fck > 35 N/mm2: N  6
Las tomas de muestras se realizarán al azar entre las amasadas de la
obra sometida a control. Cuando el lote abarque dos plantas, el
hormigón de cada una de ellas deberá dar origen, al menos, a una
determinación.
Ordenados los resultados de las determinaciones de resisten­cia de las
N amasadas controladas en la forma:

Se define como resistencia característica estimada, en este nivel, la
que cumple las siguientes expresiones:
Si
Si
donde:
KN Coeficiente dado en la tabla 88.4.b en función de N y clase de
instalación en que se fabrique el hormi­gón.
x1 Resistencia de la amasada de menor resistencia.
m N/2 si N es par.
m (N-1)/2 si N es impar.
En la tabla 88.4.b se realiza una clasificación de las instalaciones
de fabricación del hormigón en función del coeficiente de variación de
la producción, el cual se define a partir del valor del recorrido
relativo r de los valores de resistencia de las amasadas controladas
de cada lote. La forma de operar es la siguiente:
*
Al comienzo de la obra se acepta la clasificación (A, B ó C) que
proponga el Suministrador, la cual conocerá a través de sus
resultados de control de producción.
*
Para establecer el valor de KN del lote se determina el recorrido
relativo de las resistencias obtenidas en las N amasadas
controladas en él, el cual debe ser inferior al recorrido relativo
máximo especificado para esta clase de instalación. Si esto se
cumple, se aplica el coeficiente KN correspondiente.
*
Si en algún lote se detecta un valor del recorrido relativo
superior al máximo establecido para esta clase de instalación,
ésta cambia su clasificación a la que corresponda al valor máximo
establecido para r. Por tanto, se utilizará para la estimación el
KN de la nueva columna, tanto para ese lote como para los
siguientes. Si en sucesivos lotes tampoco se cumpliese el
recorrido relativo de la columna correspondiente a la nueva
clasificación de la instalación, se procedería de igual forma,
aplicando el coeficiente KN del nivel correspondiente.
*
Para aplicar el KN correspondiente al nivel inmediatamente
anterior (de menor dispersión) será necesario haber obtenido
resultados del recorrido relativo inferior o igual al máximo de la
tabla en cinco lotes consecutivos, pudiéndose aplicar al quinto
resultado y a los siguientes ya el nuevo coeficiente KN.
Tabla 88.4.b.
Valores de KN
N
HORMIGONES FABRICADOS EN CEN­TRAL
OTROS
CASOS
CLASE A
CLASE B
CLASE C
Recorrido
relativo
máximo, r
KN
Recorrido
relativo
máximo, r
KN
Recorri­do
relativo
máximo, r
KN
Con Sello o Marca de Calidad
Sin Sello o Marca de Calidad
2
0,29
0,93
0,90
0,40
0,85
0,50
0,81
0,75
3
0,31
0,95
0,92
0,46
0,88
0,57
0,85
0,80
4
0,34
0,97
0,94
0,49
0,90
0,61
0,88
0,84
5
0,36
0,98
0,95
0,53
0,92
0,66
0,90
0,87
6
0,38
0,99
0,96
0,55
0,94
0,68
0,92
0,89
7
0,39
1,00
0,97
0,57
0,95
0,71
0,93
0,91
8
0,40
1,00
0,97
0,59
0,96
0,73
0,95
0,93
Las plantas se clasifican de acuerdo con lo siguiente:
*
La clase A se corresponde con instalaciones con un valor del
coeficiente de variación δ comprendido entre 0,08 y 0,13.
*
La clase B se corresponde con instalaciones con un valor del
coeficiente de variación δ comprendido entre 0,13 y 0,16.
*
La clase C se corresponde con instalaciones con un valor del
coeficiente de variación δ comprendido entre 0,16 y 0,20.
*
Otros casos incluye las hormigoneras con un valor del coeficiente
de variación δ comprendido entre 0,20 y 0,25.
88.5 Decisiones derivadas del control de resistencia
Cuando en un lote de obra sometida a control de resistencia, sea fest
 fck tal lote se aceptará.
Si resultase fest < fck, a falta de una explícita previsión del caso
en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares de la obra y sin
perjuicio de las sanciones contractuales previstas (ver 4.4), se
procederá como sigue:
a.
Si fest  0,9 fck, el lote se aceptará.
b.
Si fest < 0,9 fck, se procederá a realizar, por decisión de la
Dirección de Obra o a petición de cualquiera de las partes, los
estudios y ensayos que procedan de entre los detallados
seguidamente; en cuyo caso la base de juicio se trasladará al
resultado de estos últimos.
*
Estudio de la seguridad de los elementos que componen el lote,
en función de la fest deducida de los ensayos de control, para
estimar la variación del coeficiente de seguridad respecto del
previsto en el Proyecto.
*
Ensayos de información complementaria para estimar la
resistencia del hormigón puesto en obra, de acuerdo con lo
especificado en el Artículo 89o, y realizando en su caso un
estudio análogo al menciona­do en el párrafo anterior, basado en
los nuevos valores de resis­tencia obteni­dos.
*
Ensayos de puesta en carga (prueba de carga), de acuerdo con
99.2. La carga de ensayo podrá exceder el valor caracte­rís­tico
de la carga tenida en cuenta en el cálculo.
En función de los estudios y ensayos ordenados por la Dirección de
Obra y con la información adicional que el Constructor pueda aportar a
su costa, aquél decidirá si los elementos que componen el lote se
aceptan, refuerzan o demuelen, habida cuenta también de los requisitos
referentes a la durabilidad y a los Estados Límite de Servicio.
Antes de tomar la decisión de aceptar, reforzar o demoler, la
Dirección de Obra podrá consultar con el Proyectis­ta y con Organismos
especializa­dos.
Artículo 89º. Ensayos de información complementaria del hormigón
Estos ensayos sólo son preceptivos en los casos previstos por esta
Instruc­ción en los Artículos 72o y 75o y en 88.5, o cuando así lo
indique el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Su objeto
es estimar la resistencia del hormigón de una parte determinada de la
obra, a una cierta edad o tras un curado en condiciones análogas a las
de la obra.
Los ensayos de información del hormigón pueden consistir en:
a.
La fabricación y rotura de probetas, en forma análoga a la
indicada para los ensayos de control (ver Artículo 88o), pero
conservando las probetas no en condiciones normaliza­das, sino en
las que sean lo más parecidas posible a aqué­llas en las que se
encuentra el hormigón cuya resisten­cia se pretende estimar.
b.
La rotura de probetas testigo extraídas del hormigón endure­ci­do
(método de ensayo según UNE 83302:84, 83303:84 y 83304:84). Esta
forma de ensayo no deberá realizarse cuando dicha extracción
afecte de un modo sensible a la capacidad resistente del elemento
en estudio, hasta el punto de resultar un riesgo inaceptable. En
estos casos puede estudiarse la posibilidad de realizar el apeo
del elemento, previamente a la extracción.
c.
El empleo de métodos no destructivos fiables, como comple­mento de
los anteriormente descritos y debidamente correla­cionados con los
mismos.
La Dirección de Obra juzgará en cada caso los resultados, teniendo en
cuenta que para la obtención de resultados fiables la realización,
siempre delicada de estos ensayos, deberá estar a cargo de personal
especializado.
Artículo 90º Control de la calidad del acero
90.1 Generalidades
Se establecen los siguientes niveles para controlar la calidad del
acero:
- Control a nivel reducido.
- Control a nivel normal.
En obras de hormigón pretensado sólo podrá emplearse el nivel de
control normal, tanto para las armaduras activas como para las
pasivas.
A los efectos del control del acero, se denomina partida al material
de la misma clase de acero (aunque de varios diámetros) suministrado
de una vez. Lote es la subdivisión que se realiza de una partida, o
del material existente en obra o taller en un momento dado, y que se
juzga a efectos de control de forma indivisible.
No podrán utilizarse partidas de acero que no lleguen acompaña­das del
certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física,
según lo prescrito en los Artículos 31º y 32º.
El control planteado debe realizarse previamente al hormigonado, en
aquellos casos en que el acero no esté certificado,(Artículo 31º o
32º, en su caso), de tal forma que todas las partidas que se coloquen
en obra deben estar previamente clasificadas. En el caso de aceros
certificados, el control debe realizarse antes de la puesta en
servicio de la estructura.
90.2 Control a nivel reducido
Este nivel de control, que sólo será aplicable para armaduras pasivas,
se contempla en aquellos casos en los que el consumo de acero de la
obra es muy reducido o cuando existen dificultades para realizar
ensayos completos sobre el material.
En estos casos, el acero a utilizar estará certificado (Artículo 31º o
32º, en su caso) y se utilizará como resistencia de cálculo el valor
(ver 38.3):

El control consiste en comprobar, sobre cada diámetro:
*
Que la sección equivalente cumple lo especificado en 31.1,
realizán­dose dos comprobaciones por cada partida de material
suministrado a obra.
*
Que no se formen grietas o fisuras en las zonas de doblado y
ganchos de anclaje, mediante inspección en obra.
90.3 Control a nivel normal
Este nivel de control se aplica a todas las armaduras, tanto activas
como pasivas, distinguiéndose los casos indicados en 90.3.1 y 90.3.2.
En el caso de las armaduras pasivas, todo el acero de la misma
designación que entregue un mismo suministrador se clasificará, según
su diámetro, en serie fina (diámetros inferiores o iguales a 10 mm),
serie media (diámetros 12 a 25 mm) y serie gruesa (superior a 25 mm).
En el caso de armaduras activas, el acero se clasificará según este
mismo criterio, aplicado al diámetro nominal de las armaduras.
90.3.1 Productos certificados
Para aquellos aceros que esten certificados (Artículo 31º o 32º, en su
caso), los ensayos de control no constituyen en este caso un control
de recepción en sentido estricto, sino un control externo
complementario de la certificación, dada la gran responsabilidad
estructural del acero. Los resultados del control del acero deben ser
conocidos antes de la puesta en uso de la estructura.
A efectos de control, las armaduras se dividirán en lotes,
correspondientes cada uno a un mismo suministrador, designación y
serie, y siendo su cantidad máxima de 40 toneladas o fracción en el
caso de armaduras pasivas, y 20 toneladas o fracción en el caso de
armaduras activas.
Para la realización de este tipo de control se procederá de la
siguiente manera:
- Se tomarán dos probetas por cada lote, para sobre ellas:
*
Comprobar que la sección equivalente cumple lo especificado en
31.1 (armaduras pasivas) o Artículo 32º (armaduras activas), según
sea el caso.
*
En el caso de barras corrugadas comprobar que las características
geométri­cas de sus resaltos están comprendidas entre los límites
admisibles establecidos en el certificado específico de adherencia
según 31.2.
*
Realizar, después de enderezado, el ensayo de doblado-desdoblado
indicado en 31.2 y 31.3 (según el tipo de armadura pasiva), 32.3
(alambres de pretensado) o el ensayo de doblado indicado en 32.4
(barras de pretensado) según sea el caso.
- Se determinarán, al menos en dos ocasiones durante la realización de
la obra, el límite elástico, carga de rotura y alargamiento (en
rotura, para las armaduras pasivas; bajo carga máxima, para las
activas) como mínimo en una probeta de cada diámetro y tipo de acero
empleado y suministrador según las UNE 7474-1:92 y 7326:88
respectivamente. En el caso particular de las mallas electrosol­dadas
se realizarán, como mínimo, dos ensayos por cada diámetro principal
empleado en cada una de las dos ocasiones; y dichos ensayos incluirán
la resistencia al arrancamiento del nudo soldado según UNE 36462:80.
- En el caso de existir empalmes por soldadura en armaduras pasivas,
se comprobará, de acuerdo con lo especificado en 90.4, la
soldabilidad.
90.3.2 Productos no certificados
A efectos de control, las armaduras se dividirán en lotes,
correspondientes cada uno a un mismo suministrador, designación y
serie, y siendo su cantidad máxima de 20 toneladas o fracción en el
caso de armaduras pasivas, y 10 toneladas o fracción en el caso de
armaduras activas.
En el caso de productos que no cumplan las condiciones incluidas en
90.3.1, se procederá de la siguiente forma:
- Se tomarán dos probetas por cada lote, para sobre ellas:
- Comprobar que la sección equivalente cumple lo especificado en 31.1
(armaduras pasivas) o Artículo 32º (armaduras pasivas) según sea el
caso.
- En el caso de barras corrugadas, comprobar que las características
geométri­cas de sus resaltos están comprendidas entre los límites
admisibles estableci­dos en el certificado específico de adherencia
según 31.2.
- Realizar, después de enderezado, el ensayo de doblado-desdobla­do,
indicado en 31.2 y 31.3 (según el tipo de armadura pasiva), 32.3
(alambres de pretensado) o el ensayo de doblado indicado en 32.4
(barras de pretensado) según sea el caso.
- Se determinarán, al menos en dos ocasiones durante la realización de
la obra, el límite elástico, carga de rotura y alargamiento (en
rotura, para las armaduras pasivas; bajo carga máxima, para las
activas) como mínimo en una probeta de cada diámetro y tipo de acero
empleado y suministrador según las UNE 7474-1:92 y 7326:88
respectivamente. En el caso particular de las mallas electrosol­dadas,
se realizarán, como mínimo, dos ensayos por cada diámetro principal
empleado en cada una de las dos ocasiones; y dichos ensayos incluirán
la resistencia al arranca­miento del nudo soldado según UNE 36462:80.
- En el caso de existir empalmes por soldadura en armaduras pasivas se
comprobará la soldabilidad de acuerdo con lo especificado en 90.4.
En este caso los resultados del control del acero deben ser conocidos
antes del hormigonado de la parte de obra correspondiente.
90.4 Comprobación de la soldabilidad
En el caso de existir empalmes por soldadura, se deberá comprobar que
el material posee la composición química apta para la soldabilidad, de
acuerdo con UNE 36068:94, así como comprobar la aptitud del
procedimiento de soldeo, de acuerdo con lo que sigue.
a) Soldadura a tope
Este ensayo se realizará sobre los diámetros máximo y mínimo que se
vayan a soldar.
De cada diámetro se tomarán seis probetas consecutivas de una misma
barra, realizándose con tres los ensayos de tracción, y con las otras
tres el ensayo de doblado-desdoblado, procediéndose de la siguiente
manera:
- Ensayo de tracción: De las tres primeras probetas consecutivas
tomadas para este ensayo, la central se ensayará soldada y las otras
sin soldadura, determinando su carga total de rotura. El valor
obtenido para la probeta soldada no presentará una disminución
superior al 5 por 100 de la carga total de rotura media de las otras 2
probetas, ni será inferior a la carga de rotura garantizada.
De la comprobación de los diagramas fuerza-alargamiento
corres­pondientes resultará que, para cualquier alargamiento, la
fuerza correspondiente a la barra soldada no será inferior al 95 por
100 del valor obtenido del diagrama de la barra testigo del diagrama
inferior.
La base de medida del extensómetro ha de ser, como mínimo, cuatro
veces la longitud de la oliva.
*
Ensayo de doblado-desdoblado: Se realizará sobre tres probetas
soldadas, en la zona de afección del calor (HAZ) sobre el mandril
de diámetro indicado en la Tabla 31.2.b.
*
b) Soldadura por solapo
Este ensayo se realizará sobre la combinación de diámetros más gruesos
a soldar, y sobre la combinación de diámetro más fino y más grueso.
Se ejecutarán en cada caso tres uniones, realizándose el ensayo de
tracción sobre ellas. El resultado se considerará satisfactorio si, en
todos los casos, la rotura ocurre fuera de la zona de solapo o, en el
caso de ocurrir en la zona soldada, no presenta una baja del 10% en la
carga de rotura con respecto a la media determinada sobre tres
probetas del diámetro más fino procedente de la misma barra que se
haya utilizado para obtener las probetas soldadas, y en ningún caso
por debajo del valor nominal.
c) Soldadura en cruz
Se utilizarán tres probetas, resultantes de la combinación del
diámetro más grueso y del diámetro más fino, ensayando a tracción los
diámetros más finos. El resultado se considerará satisfactorio si, en
todos los casos la rotura no presenta una baja del 10% en la carga de
rotura con respecto a la media determinada sobre tres probetas de ese
diámetro, y proceden­tes de la misma barra que se haya utilizado para
obtener las probetas soldadas, y en ningún caso por debajo del valor
nominal.
Asimismo se deberá comprobar, sobre otras tres probetas, la aptitud
frente al ensayo de arrancamiento de la cruz soldada, realizando la
tracción sobre el diámetro más fino.
d) Otro tipo de soldaduras
En el caso de que existan otro tipo de empalmes o uniones resistentes
soldadas distintas de las anteriores, la Dirección de Obra deberá
exigir que se realicen ensayos de comprobación al soldeo para cada
tipo, antes de admitir su utilización en obra.
90.5 Condiciones de aceptación o rechazo de los aceros
Según los resultados de ensayo obtenidos, la Dirección de Obra se
ajustará a los siguientes criterios de aceptación o rechazo que
figuran a continuación. Otros criterios de aceptación o rechazo, en
casos particulares, se fijarán, en su caso, en el Pliego de
prescripciones Técnicas particulares o por la Dirección de Obra.
a) Control a nivel reducido
Comprobación de la sección equivalente: Si las dos comproba­ciones que
han sido realizadas resultan satisfactorias, la partida quedará
aceptada. Si las dos resultan no satisfacto­rias, la partida será
rechazada. Si se registra un sólo resultado no satisfacto­rio, se
comprobarán cuatro nuevas muestras correspon­dientes a la partida que
se controla. Si alguna de estas nuevas cuatro comprobaciones resulta
no satisfactoria, la partida será rechazada. En caso contrario, será
aceptada.
Formación de grietas o fisuras en los ganchos de anclaje: La
apari­ción de grietas o fisuras en los ganchos de anclaje o zonas de
doblado de cualquier barra, obligará a rechazar toda la partida a la
que corres­ponda la misma.
b) Control a nivel normal
Se procederá de la misma forma tanto para aceros certificados como no
certificados.
- Comprobación de la sección equivalente: Se efectuará igual que en el
caso de control a nivel reducido.
- Características geométricas de los resaltos de las barras
corrugadas: El incumplimiento de los límites admisibles establecidos
en el certificado especifico de adherencia será condi­ción suficiente
para que se rechace el lote corres­pondien­te.
- Ensayos de doblado-desdobla­do: Si se produce algún fallo, se
someterán a ensayo cuatro nuevas probetas del lote correspondiente.
Cualquier fallo registrado en estos nuevos ensayos obligará a rechazar
el lote correspondiente.
- Ensa­yos de tracción para determi­nar el limite elástico, la carga
de rotura y el alarga­miento en rotura: Mien­tras los resultados de
los ensayos sean satisfacto­rios, se aceptarán las barras del diámetro
correspon­diente. Si se registra algún fallo, todas las armaduras de
ese mismo diámetro existentes en obra y las que posteriormente se
reciban, serán clasifica­das en lotes correspondientes a las
diferen­tes partidas suministra­das, sin que cada lote exceda de las
20 toneladas para las armaduras pasivas y 10 toneladas para las
armaduras activas. Cada lote será controlado mediante ensayos sobre
dos probetas. Si los resultados de ambos ensayos son satisfacto­rios,
el lote será aceptado. Si los dos resultados fuesen no satisfactorios,
el lote será rechazado, y si solamente uno de ellos resulta no
satisfac­torio, se efectuará un nuevo ensayo completo de todas las
características mecánicas que deben compro­barse sobre 16 probetas. El
resultado se considerará satisfactorio si la media aritmética de los
dos resultados más bajos obtenidos supera el valor garanti­zado y
todos los resultados superan el 95% de dicho valor. En caso contrario­
el lote será recha­zado.
- Ensayos de soldeo: En caso de registrarse algún fallo en el control
del soldeo en obra, se interrumpirán las operacio­nes de soldadura y
se procederá a una revisión completa de todo el proceso.
Artículo 91º Control de dispositivos de anclaje y empalme de las
armaduras postesas
Los dispositivos de anclaje y empalme de las armaduras postesas
deberán recibirse en obra acompañados por un Certificado expedido por
un Laboratorio especializado independiente del fabricante donde se
acredite que cumplen las condiciones especificadas en el Artículo 34º.
Cumplido este requisito, el control en obra se limitará a una
comprobación de las características aparentes, tales como dimensiones
e intercambiabilidad de las piezas, ausencia de fisuras o rebabas que
supongan defectos en el proceso de fabricación, etc. De forma especial
debe observarse el estado de las superficies que cumplan la función de
retención de los tendones (dentado, rosca, etc.), y de las que deben
deslizar entre sí durante el proceso de penetración de la cuña.
El número de elementos sometidos a control será el mayor de los
valores siguientes:
*
Seis por cada partida recibida en obra.
*
El 5% de los que hayan de cumplir una función similar en el
pretensado de cada pieza o parte de obra.
Cuando las circunstancias hagan prever que la duración o condicio­nes
de almacena­miento puedan haber afectado al estado de las superficies
antes indicadas, deberá comprobarse nuevamente su estado antes de su
utilización.
Artículo 92º Control de las vainas y accesorios para armaduras de
pretensado
Las vainas y accesorios deberán recibirse en obra acompañadas por un
certificado de garantía del Fabricante firmado por persona física
donde se garantice que cumplen las condiciones especificadas en el
Artículo 35º, y de la documenta­ción técnica que indique las
condiciones de utilización.
Cumplido este requisito, el control en obra se limitará a una
comprobación de las características aparentes, tales como dimensiones,
rigidez al aplastamiento de las vainas, ausencia de abolladuras,
ausencia de fisuras o perforaciones que hagan peligrar la estanquidad
de éstas, etc.
En particular, deberá comprobarse que al curvar las vainas, de acuerdo
con los radios con que vayan a utilizarse en obra, no se produzcan
deformaciones locales apreciables, ni roturas que puedan afectar a la
estanquidad de las vainas.
Se recomienda, asimismo, comprobar la estanquidad y resistencia al
aplastamiento y golpes, de las vainas y piezas de unión, boquillas de
inyección, trompetas de empalme, etc., en función de las condiciones
en que hayan de ser utilizadas.
En cuanto a los separadores, convendrá comprobar que no produci­rán
acodalamien­tos de las armaduras o dificultad importante al paso de la
inyección.
En el caso de almacenamiento prolongado o en malas condiciones, deberá
observarse con cuidado si la oxidación de los elementos metálicos
puede producir daños para la estanquidad o de cual­quier otro tipo.
Artículo 93º Control de los equipos de tesado
Los equipos de tesado deberán disponer al menos de dos instru­mentos
de medida (manómetros, dinamómetros, etc.) para poder comprobar los
esfuerzos que se introduzcan en las armaduras activas.
Antes de comenzar las operaciones de tesado, en cada obra, se
comprobará la correlación existente entre las lecturas de ambos
instrumentos para diversos escalones de tensión.
El equipo de tesado deberá contrastarse en obra, mediante un
dispositivo de tarado independiente de él, en los siguientes casos:
*
Antes de utilizarlo por primera vez.
*
Siempre que se observen anomalías entre las lecturas de los dos
instrumen­tos propios del equipo.
*
Cuando los alargamientos obtenidos en las armaduras discre­pen de
los previstos en cuantía superior a la especificada en el Artículo
67º.
*
Cuando en el momento de tesar hayan transcurrido más de dos
semanas desde la última contrastación.
*
Cuando se hayan efectuado más de cien utilizaciones.
*
Cuando el equipo haya sufrido algún golpe o esfuerzo anormal.
Los dispositivos de tarado deberán ser contrastados, al menos una vez
al año, por un laboratorio especializado independiente del Constructor
o Fabricante.
Artículo 94º Control de los productos de inyección
Los requisitos que habrán de cumplir los productos de inyección serán
los que figuran en el Artículo 36º.
Si los materiales, cemento y agua, utilizados en la preparación del
producto de inyección son de distinto tipo o categoría que los
empleados en la fabricación del hormigón de la obra, deberán ser
necesariamente sometidos a los ensayos que se indican en el Artículo
81º.
En cuanto a la composición de los aditivos, antes de comenzar la obra
se comprobará en todos los casos, mediante los oportunos ensayos de
laboratorio, el efecto que el aditivo que se piensa emplear en la obra
produce en las característi­cas de calidad de la lechada o mortero, de
manera que se cumplan las especifica­ciones de 29.1. Se habrán de
tener en cuenta las condiciones particulares de la obra en cuanto a
temperatura para prevenir, si fuese necesario, la necesidad de que el
aditivo tenga propiedades aireantes.
XV-20

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  • V ERANSKINA ANEXO V ENPRESAREN KOKAGUNEA INGURUNE TEKNOLOGIKO
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