manual de procedimientos para realizar investigación en biodiversidad y recursos culturales en las áreas de conservación --------------------
Manual de Procedimientos para Realizar Investigación en Biodiversidad
y Recursos Culturales en las Áreas de Conservación
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Nº 32553
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
De conformidad con lo dispuesto en los incisos 3) y 18) del artículo
140 y 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Servicio
de Parques Nacionales (Ley Nº 6084, publicada en La Gaceta Nº 169 del
7 de setiembre de 1977); el Reglamento de Investigaciones para el
Servicio de Parques Nacionales (Decreto Ejecutivo Nº 12329-A,
publicado en La Gaceta Nº 46 del 6 de mayo de 1981); la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre (Ley Nº 7317 publicada en La Gaceta
Nº 235 del 7 de diciembre de 1992); la Ley Orgánica del Ambiente (Ley
Nº 7554, publicada en La Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 1995);
la Ley Forestal (Ley Nº 7575, publicada en La Gaceta Nº 72 del 16 de
abril de 1996); la Ley de Biodiversidad (Ley Nº 7788, publicada en La
Gaceta Nº 101, del 27 de mayo de 1998); y el Convenio sobre la
Diversidad Biológica rati.cado por Costa Rica en el año 1994, mediante
la Ley Nº 7416, publicada en La Gaceta Nº 143, del 28 de julio de
1994.
Considerando:
1º—Que la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, en sus artículos
3º, 4º, 5º y 36 al 51, faculta al Ministerio de Ambiente y Energía
otorgar permisos de investigación científica, otorgar licencias por
recolecta científica, a establecer los requisitos por trámites y
procedimientos para otorgar dichos permisos, a inscribir y registrar
las investigaciones y a otorgar permisos de importación y exportación
de flora y fauna, entre otros.
2º—Que el Reglamento de Investigaciones del Servicio de Parques
Nacionales, en sus artículos del 1º al 19, establece el procedimiento
para realizar investigaciones en los Parques Nacionales y Reservas
Biológicas.
3º—Que el Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, en
el artículo 27 establece los requisitos para inscribir
investigaciones.
4º—Que la Ley Orgánica del Ambiente, en sus artículos 15, 16, 26,
inciso a), 35, inciso d), 36, 46, inciso d, declaran el interés del
Estado en la promoción y mantenimiento de las acciones de
investigación y en el artículo 47 declara de interés público las
acciones de investigación.
5º—Que la Ley Forestal en los artículos 6º, inciso e); inciso h),
inciso i), inciso j), 18, 37 y 38, inciso e), establecen acciones de
investigación que son competencias de la Administración Forestal del
Estado.
6º—Que la Ley de Biodiversidad, en los artículos 6º, 44, 47, 50, 55 y
89, otorga potestades para llevar a cabo acciones de investigación al
Ministerio del Ambiente y Energía.
7º—Que Costa Rica suscribió la Convención sobre la Diversidad
Biológica, con lo el país adquiere la responsabilidad de realizar
acciones en materia de investigación, transferencia tecnológica e
información (artículos 12, 13, 15, 16, 17 y 18).
8º—Que se creó el Comité Técnico de Investigaciones del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, con las funciones descritas en el
Decreto Ejecutivo Nº 28993, publicado en La Gaceta Nº 203 del 24 de
octubre del 2000.
9º—Que es prioridad y responsabilidad del Ministerio del Ambiente y
Energía, la promoción de la investigación básica y aplicada, que
resulte en un mayor conocimiento de los recursos naturales (renovables
y no renovables) y culturales del país.
10.—Que las investigaciones básicas y aplicadas contribuyen a
proteger, conservar y manejar la biodiversidad y los recursos
culturales, dentro y fuera de las Áreas Silvestres Protegidas, que son
administrados por el Ministerio del Ambiente y Energía.
11.—Que es función del Ministerio del Ambiente y Energía contribuir al
desarrollo social y económico del país, a través de la investigación y
a la divulgación y aplicación de sus resultados.
12.—Que la investigación es un proceso identificado en la Estrategia
Nacional de Biodiversidad y es un eje prioritario en materia de
cooperación nacional e internacional.
DECRETAN:
El siguiente,
Manual de Procedimientos para realizar Investigación
en Biodiversidad y Recursos Culturales
en las Áreas de Conservación
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. Establecer las normas y procedimientos en
materia de investigación en biodiversidad y recursos culturales
asociados; para trámite, evaluación, seguimiento y supervisión de los
permisos de investigación que sean otorgados por el Sistema Nacional
de Áreas de Conservación.
Artículo 2º—Alcance. Este procedimiento se aplicará a toda solicitud
de permisos de investigación, trámite correspondiente, su análisis,
evaluación, resolución y seguimiento a efectuarse en todas las
oficinas regionales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC), o a nivel de SINAC Central, cuando proceda.
Artículo 3º—Exclusiones. Se excluyen de este procedimiento los
permisos de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos
de la biodiversidad los cuales serán regulados por la Ley de
Biodiversidad y el Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE referente a
“Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos
y Bioquímicos de la Biodiversidad”, publicado en La Gaceta Nº 241 del
15 de diciembre del año 2003.
Artículo 4º—Autoridad competente. Es competencia del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación proponer las políticas, normas y
procedimientos para regular, evaluar, otorgar o denegar y dar
seguimiento a los permisos de investigación en biodiversidad, tal como
se establece en la normativa vigente en materia de investigación
científica.
Artículo 5º—Definiciones
1) Biodiversidad: Variabilidad de organismos vivos de cualquier
fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos,
marinos, acuáticos o en otros ambientes ecológicos. Comprende la
diversidad dentro de cada especie, así como entre las especies y los
ecosistemas de los que forman parte (Ley de Biodiversidad, artículo
7º, inciso 2)).
2) Captura científica: Captura temporal del individuo en estudio en la
que se aplica un método riguroso que asegura que su uso no dañará ni
temporal ni permanentemente la población de la especie y luego el
individuo se libera en las condiciones y lugares en que fuera
capturado o en otro lugar previamente autorizado.
3) Recolecta científica: Actividad científica que aplica un método
científico riguroso, que realiza una colecta permanente de una
cantidad determinada de individuos en proceso de estudio, que serán
trasladados a laboratorios de investigación; previa autorización para
la colecta y la exportación cuando sea este el caso.
4) Ficha Técnica: Formulario donde aparecerá toda la información
relativa al investigador (a) en aquellas investigaciones autorizadas y
que se llevará en una base de datos para el seguimiento administrativo
y técnico respectivo.
5) Pasaporte científico: Documento oficial emitido por los
encargados(as) de investigación de las Áreas de Conservación o por el
Programa de Investigación de SINAC Central, del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, que busca mantener un registro de los
investigadores(as) que realizan investigación en las Áreas de
Conservación. Este contiene la información que identifica a los
solicitantes, el título de su investigación y los términos en los que
fue aprobada, cantidades y condiciones de captura o recolecta
científica, cuando corresponda y el sello por los pagos respectivos.
6) Recursos históricos y culturales: Comprende el uso, costumbres y
conocimientos tradicionales asociados a los recursos naturales, por
parte de las comunidades locales y pueblos indígenas. Al rescate del
conocimiento popular y las relaciones entre estos recursos y el ser
humano. Comprende también todo material arqueológico o histórico que
se encuentre dentro del territorio nacional.
7) Seguimiento Administrativo: Actividades en las que el personal del
SINAC-MINAE, da seguimiento a los estudios autorizados, una vez
concluida la fase de campo; para asegurar entre otras cosas la entrega
de los informes de avance y de informe final de la investigación.
8) Supervisión Administrativa: Actividad en la que el personal del
SINAC-MINAE, verifica que las labores que realiza el investigador (a)
se encuentran dentro del permiso de investigación y la resolución
emitida al respecto. Asimismo, verifica que se este brindando al
investigador los servicios solicitados y autorizados durante el tiempo
que realice el trabajo de campo.
9) Supervisión Técnica: Actividad en la que el personal profesional
del SINAC-MINAE verifica que el investigador (a) esté realizando las
labores técnicas descritas en el proyecto de investigación y que le
fueron autorizadas. Para ello puede apoyarse en las consultas con
especialistas. Además vela porque la estrategia de comunicación de
resultados de investigación, se realice e implemente.
10) Sistema Nacional de Áreas de Conservación: Sistema de gestión y
coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que
integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas
protegidas y el Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de
dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la
sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
CAPÍTULO II
Artículo 6º—Integrantes del Comité Técnico de Investigación. El Comité
Técnico de Investigación en Biodiversidad y Recursos Culturales del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación; que será nombrado por el
Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
estará constituido por:
1) Un coordinador (a) nacional, quien fungirá a su vez como
coordinador (a) del Programa de Investigación SINAC y del Comité
Técnico de Investigación SINAC.
2) Cada uno de los encargados (as) de investigación de las Áreas de
Conservación.
3) El encargado (a) del componente de investigación de la Gerencia de
Manejo de Recursos Naturales del SINAC.
4) El encargado (a) del componente de investigación de la Gerencia de
Áreas Silvestres Protegidas del SINAC.
Artículo 7º—Funciones del Comité Técnico de Investigación del SINAC:
1) Asesorar como órgano técnico del SINAC en lo concerniente a
investigación.
2) Promover, coordinar y facilitar la ejecución y seguimiento de las
Estrategias Regionales y la Nacional de Investigación en Biodiversidad
y Recursos Culturales.
3) Propiciar la capacidad de gestión para formular propuestas de
cooperación técnica y financiera para la implementación de las
estrategias regionales y la nacional y otras acciones de
investigación.
4) Establecer canales de coordinación y alianzas estratégicas con
universidades, organismos, centros de investigación, investigadores
independientes, y otros; para la implementación de las estrategias.
5) Velar porque los resultados de investigación sean divulgados
apropiadamente.
6) Propiciar espacios para la divulgación de la investigación tales
como, pero no limitado a: foros, seminarios y otros; nacionales y
regionales.
7) Apoyar la gestión de los componentes de investigación regionales.
8) Mediar y resolver controversias que se susciten entre el
permisionario y la Administración, en materia de permisos de
investigaciones en las Áreas de Conservación.
9) Participar en la definición de políticas, reglamentos, manuales de
procedimientos, convenios y otros atinentes a la investigación, dentro
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
10) Identificar la problemática y necesidades de investigación que
contribuyan en la resolución de las prioridades y de su aplicación en
la administración de los recursos naturales en las Áreas de
Conservación.
11) Propiciar espacios para la actualización de las estrategias de
investigación.
12) Presentar los informes técnicos requeridos por la Unidad de
Investigación de la Dirección del SINAC.
13) Promover la capacitación e intercambio de experiencias en materia
de investigación, en el ámbito nacional e internacional.
14) Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva del SINAC.
Artículo 8º—Funciones de los Encargados(as) de Investigación de las
Áreas de Conservación:
1) Tramitar, evaluar y resolver los proyectos de investigación que se
presenten ante su oficina regional, para realizar estudios científicos
en su área de conservación. Cuando un investigador (a) requiera
realizar la misma investigación en más de un Área de Conservación, el
trámite, evaluación y resolución, corresponderá al Programa de
Investigaciones del SINAC Central.
2) Elaborar las resoluciones respectivas y otorgar el pasaporte
científico o licencia de recolecta científica; de aquellas solicitudes
de investigación que hayan sido autorizadas por la Oficina Regional
del Área de Conservación, para realizar estudios en ésta.
3) Suscribir Acuerdos de Transferencia de Material (ATM), entre
interesados y proveedores de los recursos biológicos, en forma
obligatoria cuando se trate de permisos de exportación de material
biológico o para uso local cuando el evaluador lo considere necesario
según los objetivos del proyecto de investigación o los fines de la
recolecta científica. Estos con el fin de atender mejor el registro y
control por trasiego de material biológico.
4) Enviar copia de toda resolución de las investigaciones autorizadas
o rechazadas, con la respectiva información de material de colecta
autorizado, a la (las) Área (s) Silvestre (s) Protegida (s) y al
Programa de investigaciones del SINAC.
5) Mantener actualizada la base de datos regional sobre las
investigaciones autorizadas y rechazadas. Ésta deberá ser enviada
semestralmente al Programa de Investigación del SINAC; donde se
establecerá la base de datos nacional.
6) Mantener actualizada la lista de investigadores (as) que luego del
periodo autorizado no han entregado los informes finales de la
investigación y dar seguimiento a la misma.
7) Elaborar la .cha técnica de investigación correspondiente, enviar
copia de ésta a las áreas silvestres protegidas y a las oficinas
subregionales donde se realizará el estudio.
8) Elaborar y remitir al Programa de investigaciones del SINAC, copia
de los informes finales de los estudios autorizados e inventario de
resultados de investigación (documentos inéditos o publicados).
9) Coordinar con las oficinas subregionales y el administrador (a) del
Área Silvestre Protegida, para que el estudio autorizado pueda
realizarse con una efectiva relación entre el investigador (a) y
estos.
10) Ejecutar las labores de supervisión técnica y administrativa que
permita garantizar que en la investigación aprobada se realicen
aquellas actividades que fueron autorizadas.
11) Realizar las labores de seguimiento necesarias durante el período
de ejecución de la investigación y asegurarse que los investigadores
(as) hagan entrega de las copias de documento final de las
investigaciones a las Áreas de Conservación y a la Biblioteca
Nacional.
12) Capacitar y brindar información a funcionarios de las subregiones
del área de conservación y de las áreas silvestres protegidas, sobre
procedimientos y trámites de permisos de investigación.
13) Disponer a través de un centro de documentación del área de
conservación, de las publicaciones resultado de investigación
científica y/o documentos técnicos generados por los investigadores
(as) y el personal del MINAE en materia de manejo y conservación de
los recursos naturales.
14) Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias del
Comité Técnico de Investigación del SINAC.
15) Promover conjuntamente con los investigadores (as), la
implementación de las estrategias de comunicación de resultados de
investigación a las Áreas de Conservación.
16) Promover la investigación científica en su área de conservación;
ante universidades, institutos, organismos, proyectos u organizaciones
de investigación, nacionales o internacionales.
17) Asesorar a la Dirección y al Comité Técnico de su respectiva área
de conservación, en materia de investigación científica, en apoyo a la
toma de decisiones sobre los recursos que administran.
Artículo 9º—Funciones del Programa de Investigaciones del SINAC
Central:
1) Recibir, evaluar y resolver, previa consulta a las Áreas de
Conservación involucradas; los proyectos de investigación que
presenten los (las) investigadores (as), que soliciten realizar una
misma investigación en diferentes Áreas de Conservación.
2) Establecer una base de datos nacional actualizada de las
solicitudes aprobadas o rechazadas, estudios autorizados, en ejecución
e inventario de resultados de investigación (documentos impresos o
inéditos) de estudios que hayan concluido en cada Área de
Conservación.
3) Apoyar a los encargados de los Programas de Investigación de las
áreas de conservación en las labores de supervisión y seguimiento de
los estudios autorizados.
4) Mantener actualizada la lista nacional de investigadores (as) que
luego del periodo autorizado no han entregado las copias de los
resultados finales de la investigación y dar seguimiento.
5) Tramitar las solicitudes de exportación e importación según se
establece en la normativa vigente, cuando éstas se traten de permisos
de recolecta de los recursos de la biodiversidad para fines de
investigación científica. Se excluyen de éstas las que competen a la
CONAGEBIO para acceso a los elementos y recursos genéticos y
bioquímicos de la biodiversidad.
6) Suscribir Acuerdos de Transferencia de Material Biológico (ATM)
entre interesados y proveedores de los recursos biológicos, en forma
obligatoria cuando se trate de permisos de exportación de material
biológico o para uso local cuando el evaluador lo considere necesario
según los objetivos del proyecto de investigación o los fines de la
recolecta científica. Estos con el fin de atender mejor el registro y
control por trasiego de material biológico de conformidad con la
normativa vigente.
7) Mantener una base de datos actualizada de las exportaciones e
importaciones autorizadas.
8) Mantener un listado actualizado de especialistas asesores (as) Ad
hoc que brinden y apoyen con criterio técnico científico, a los
encargados del Programa de Investigaciones de las Áreas de
Conservación o a nivel central, cuando corresponda.
Artículo 10.—Funciones del Personal de las Áreas Silvestres Protegidas
en materia de Investigación:
1) Registrar el ingreso y salida de investigadores(as) autorizados
(as), a las Áreas Silvestres Protegidas, siguiendo el formato
establecido.
2) Verificar que el investigador (a) cuente con la autorización
correspondiente sea la copia de la resolución o pasaporte científico.
Si la persona interesada no cuenta con el permiso respectivo, se
deberá informar sobre el procedimiento, requisitos y personas
contacto, para iniciar el trámite respectivo, anotando el nombre y la
identificación.
3) Llevar un registro de las muestras que transportan los
investigadores (as) o personas autorizadas para la captura o recolecta
científica.
4) Prestar la colaboración al investigador (a) respecto a las
facilidades de uso de instalaciones y servicios que hayan sido
previamente autorizados o que el área silvestre protegida tenga la
posibilidad de brindar.
5) Presentar reportes trimestrales a los encargados(as) de
investigación de las Áreas de Conservación, sobre los (las)
investigadores (as) que han ingresado al Área Silvestre Protegida.
CAPÍTULO III
Requisitos y procedimientos para
tramitar permisos de investigación
Artículo 11.—Requisitos
Requisito:
Observaciones:
Currículum vitae del solicitante
Datos personales, último grado académico, experiencia laboral y
científica; publicaciones, entre otros. Si es estudiante deberá
aportar solo la carta de aceptación de un profesor o asesor
científico.
En casos excepcionales cuando el titular de la investigación no pueda
presentarse personalmente, el solicitante podrá otorgar un poder
especial a un tercero para que realice los trámites a su nombre.
2 fotos tamaño pasaporte
Todo solicitante deberá entregar 2 fotografías tamaño pasaporte,
recientes y de frente.
Actualización de fotografías podrán solicitarse en estudios de largo
plazo. Si la investigación requiere colecta, los co-investigadores y
asistentes deberán presentar este requisito para emitirles el
respectivo pasaporte científico.
Fotocopia de cédula o pasaporte.
Una copia de la cédula por ambas caras o del pasaporte. Deberán ser
legibles.
Depósito bancario por concepto de permiso de
investigación y emisión de pasaporte científico
(licencia de recolecta científica).
Todo investigador (a) nacional o extranjero residente (incluye
estudiantes) deberá pagar por permiso de investigación el monto
correspondiente según se establece en el decreto ejecutivo vigente.
Por concepto de emisión de pasaporte científico para investigadores
(as) nacionales, extranjeros residentes y no residentes (incluye
estudiantes), el monto será el que se establezca vía decreto de
tarifas que esté vigente.
Ambos pagos podrán hacerse en un mismo recibo, indicándose el detalle
de pago en el apartado “por concepto” (derecho de investigación y por
emisión del pasaporte cientí.co (licencia de recolecta científica).
Original y copia de los recibos de depósito bancario deberán ser
presentados como requisitos.
La exoneración por derecho de investigación quedará a criterio de cada
Área de Conservación. El depósito bancario que debe realizarse en
Costa Rica es en el Banco Nacional de Costa Rica (cuenta bancaria
número 112156-5-BNCR.
Carta de respaldo institucional.
Todo solicitante deberá aportar una carta de la
institución (académica, científica u de otra organización) que
recomienda la solicitud, debiendo indicar en la misma cargo (función),
teléfono, fax, correo electrónico, u otro; de la persona firmante.
En el caso de estudiantes además deberá presentar la carta del
profesor o especialista que lo asesorará en la investigación.
Proyecto de investigación.
Deberá presentarse un documento impreso del proyecto de investigación;
incluyendo una estrategia de comunicación de resultados con los
siguientes elementos: Indicar quien comunicará los mensajes, formular
objetivos de comunicación, identificar las audiencias, seleccionar
medios de comunicación, preparar los mensajes claves (si tienen
implicaciones para la toma de decisiones o para la creación de
normativas o políticas). Si el documento original esta en Inglés,
deberá adjuntarse una versión completa en Español. Ningún otro idioma
será aceptado en el formulario y en el proyecto. Deberá indicar todo
lo concerniente a colecta de material biológico o cultural (especies,
cantidades, lugares, usos, procesamiento, destino, otros).
Carta del consulado de Costa Rica en el país de origen
Toda solicitud de licencia para la recolecta cientí.ca o cultural
deberá contar con el respaldo oficial, autenticado por escrito, de las
autoridades respectivas de la institución en la cual labore o estudie
el solicitante. En el caso de los extranjeros, la solicitud de
licencia deberá ser autenticada por el representante del servicio
consular costarricense
Entrega de informes de avance, anual o final.
El investigador deberá entregar informes de avance, anual o 2 copias
del informe final de la investigación, en las fechas indicadas en la
resolución. En caso contrario deberá justificarse por escrito. La
entrega de estos informes será requisito para una renovación o nuevos
permisos.
.
Artículo 12.—Procedimiento para tramitar un permiso de investigación:
a) Toda solicitud de permiso para investigación debe presentarse en
forma escrita ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del
Ministerio del Ambiente y Energía.
b) Cuando se trate de un permiso de investigación que se realice para
un área de conservación específica deberá presentarse ante la Oficina
Regional del Área que corresponda. Cuando un investigador (a) requiera
realizar la misma investigación en más de un Área de Conservación, el
trámite corresponderá al Programa de Investigaciones del SINAC Central
c) El usuario presenta el formulario de solicitud de permiso de
investigación en la Oficina Regional del Área de Conservación
correspondiente o al Programa de Investigación del SINAC Central,
cuando corresponda. A esta se le adjuntarán los requerimientos antes
citados.
d) Si el proyecto cuenta con varios investigadores (as) principales,
uno de ellos deberá ser el coordinador que firme la solicitud y ser
responsable por los compromisos adquiridos. Los demás deberán ser
citados en el mismo como co-investigadores(as). Cualquier otra persona
participante deberá ser mencionada en el formulario como asistente(s),
especialmente cuando su estudio requiera el ingreso a áreas silvestres
protegidas estatales.
e) Cualquier cambio en la información contenida en dicho formulario
será obligatorio para el investigador responsable informarlo a la
oficina donde entregó la solicitud.
f) En caso de renovación de un permiso de investigación, deberá
presentar la fórmula del depósito bancario, un nuevo formulario de
solicitud de permiso y copia de informe de avance o final si procede
de la investigación anterior o informe anual en el caso de estudios
que continuarán.
g) Finalizado el trámite y autorizado el estudio o renovación
presentadas, el investigador solicitante recibe un original de la
resolución con las regulaciones al permiso y un pasaporte científico o
licencia de recolecta científica.
Todo investigador autorizado deberá presentarse ante la Administración
del área silvestre protegida o ante la oficina subregional para
reportar su ingreso al área de estudio, aún cuando se trate de
investigaciones fuera de las Áreas Silvestres Protegidas.
Artículo 13.—Análisis de una solicitud de permiso de investigación:
1) Análisis administrativo:
a. Todos los espacios del formulario deberán estar debidamente llenos
o completos y cumplir con todos los requisitos anotados anteriormente.
b. Si la solicitud recibida en un área de conservación requiere la
consulta de otras áreas de conservación, del Comité Técnico de
Investigación del SINAC o del Programa de Investigación del SINAC
Central, remitirá una copia completa del expediente para su estudio y
resolución. Si no hay respuesta en los siguientes 8 días naturales de
su envío, será resuelta en el Área que corresponda o por el Programa
de Investigaciones del SINAC Central, de conformidad con el plazo
establecido por el artículo 42 de la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre.
c. Si alguno de los requisitos o solicitud de permiso de investigación
requiere ser mejorado o actualizado, se informará al interesado por
escrito para que proceda según indicación al efecto.
2) Análisis técnico:
a. Verificar que los objetivos y metodología presentados en el
proyecto de investigación, sean compatibles con los objetivos de
conservación y protección de la biodiversidad, competencia del
Ministerio del Ambiente y Energía.
b. Recomendar al investigador, si procede, que presente modificaciones
o ajustes a la propuesta para que sean compatibles con los objetivos
institucionales en materia de investigación.
c. Inducir a los investigadores (as) a colaborar con las temáticas
identificadas en las estrategias regionales y en la nacional de
investigación. Esto principalmente en los casos que el investigador
(a) requiere de servicios o facilidades en áreas silvestres
protegidas, o solicite exoneraciones de los cánones exigidos por
investigación dentro de ellas.
d. El encargado (a) del Programa de Investigaciones del Área de
Conservación, podrá enviar copia del proyecto de investigación a
especialistas en la materia para consultas técnicas y poder resolver
adecuadamente la solicitud recibida, cuando corresponda.
e. El encargado (a) del Programa de Investigaciones del Área de
Conservación, procederá a emitir la resolución respectiva y el
pasaporte científico correspondiente y sus copias serán enviadas al
Programa de Investigación del SINAC Central y viceversa, si le
corresponde resolver a esta última.
Artículo 14.—Plazos para el trámite y vigencia de permisos:
a) Una vez presentados los requisitos para solicitar un permiso de
investigación y si al investigador (a) le faltaren documentos, se le
otorgan 10 días hábiles para aportarlos, sino la solicitud se
archivará.
b) El Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del
Ambiente y Energía, contará con 30 días naturales para su resolución a
partir de la fecha de recibo de la solicitud.
c) Toda solicitud de licencia para la recolecta científica o cultural
deberá contar con la aprobación escrita, por parte de las autoridades
respectivas de la institución en la cual labore o estudie el
solicitante. En el caso de extranjeros, la solicitud de licencia
deberá ser emitida por la entidad correspondiente y autenticada por el
representante del servicio consular costarricense. El Sistema Nacional
de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía
tramitará las solicitudes de licencia en un período máximo de un mes
calendario.
d) La licencia de recolecta científica o cultural se expedirá por un
periodo máximo de un año a los nacionales o residentes y hasta por 6
meses a los extranjeros. En ambos casos la licencia podrá ser
suspendida por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, cuando
quien la posea contravenga la normativa vigente en la materia o cuando
se considere su uso inconveniente para los intereses nacionales.
e) Si la solicitud recibida en un área de conservación requiere la
consulta de otras Áreas de Conservación, del Comité Técnico de
Investigación del SINAC o del Programa de Investigación del SINAC
Central, se remitirá una copia completa del expediente para lo que
corresponda. Si no hay respuesta en los siguientes 8 días naturales de
su envío, la misma será resuelta en el Área que corresponda o por el
Programa de Investigaciones del SINAC Central.
f) Todo científico o investigador al que se le haya inscrito un
proyecto de investigación deberá rendir informes anuales, cuando la
investigación se realice en un periodo mayor a un año, y trimestrales
cuando la misma sea inferior al año; todo ello ante el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, los cuales versarán sobre el estado
de avance del proyecto, así como de las recolectas realizadas. En caso
de proyectos institucionales, la institución que inscribe el proyecto
será responsable de las actividades realizadas por sus funcionarios e
investigadores asociados dentro del contexto del proyecto de
investigación.
g) El investigador (a) contará con 15 días hábiles, posteriores a la
fecha establecida para la entrega de los informes requeridos. De
necesitar más tiempo el investigador deberá solicitar en forma
razonada y por escrito una ampliación de los plazos establecidos al
encargado (a) del Programa de Investigación del Área de Conservación o
en SINAC Central, según corresponda, quienes contarán con un plazo de
8 días naturales para notificar lo resuelto al (a la) investigador
(a).
h) Los plazos para la entrega de informes se indicarán en la
resolución respectiva, por parte del encargado(a) del Programa de
Investigaciones del Área (as) de Conservación respectiva (s); o del
Programa de Investigaciones del SINAC Central.
i) Cuando un investigador(a) incumpla con los informes que se
indiquen, y no se cuente con una justificación, el Encargado(a) del
Programa de Investigaciones iniciará los contactos con el investigador
para solicitar los informes. De no contar con una respuesta
satisfactoria en 15 días naturales, se iniciará la comunicación con la
institución o persona que respaldo la investigación a fin que responda
la excitativa. En todos los casos, la presentación de informes será
requisito para solicitar renovación o aprobar una nueva solicitud.
j) Cuando se detecte irregularidades en la ejecución de un proyecto de
investigación, será suspendido temporalmente mientras se analiza la
situación. En un plazo no mayor a 15 días naturales, se emitirá la
resolución final, en la cual se declarará si el proyecto de
investigación científica termina permanentemente.
Artículo 15.—Coordinación para el seguimiento de las Investigaciones
en cada Área de Conservación.
1) Entre las oficinas subregionales y el encargado(a) del Programa de
investigaciones del Área de Conservación:
a. Otorgado el permiso de investigación, se remitirá copia de la ficha
técnica y la resolución del permiso de investigación a la oficina
subregional respectiva.
b. La oficina subregional llevará un archivo con información sobre las
investigaciones autorizadas incluyendo las fichas técnicas y
resoluciones.
c. La oficina subregional solicitará a los funcionarios(as) bajo su
cargo, información para la elaboración de reportes trimestrales de
ingreso de investigadores(as) al área respectiva y los remite al
encargado(a) del Programa de Investigaciones del Área de Conservación.
d. La oficina subregional se comunicará con el encargado(a) del
Programa de investigaciones para consultar cualquier inquietud que se
presente en lo referente con estudios científicos, dentro o fuera de
las Áreas Silvestres Protegidas.
e. Los jefes de las oficinas subregionales deberán aplicar los
resultados de investigaciones en el manejo de los recursos naturales
bajo su administración.
f. Los Encargados (as) del Programa de Investigaciones conjuntamente
con los jefes de las oficinas subregionales del Área de Conservación,
deberán identificar temas prioritarios de investigación o información
necesarios para la gestión de los recursos naturales en su área.
g. Los Encargados (as) del Programa de Investigaciones conjuntamente
con los jefes de las oficinas subregionales del Área de Conservación,
deberán poner a disposición y planear actividades de transferencia de
información a grupos comunales tomadores de decisiones, dentro del
ámbito de la oficina subregional respectiva.
2) Entre el encargado(a) del Programa de investigaciones del Área de
Conservación y las Áreas Silvestres protegidas:
a. Aprobada la investigación por parte del encargado(a) de
investigación del Área de Conservación, éste remitirá copia de la
ficha técnica y de la resolución respectiva, al Administrador(a) del
área silvestre protegida que corresponda.
b. La administración del área silvestre protegida llevará un
expediente con las fichas técnicas y resoluciones enviadas y un libro
de ingresos y salidas que deben firmar los investigadores (as), según
el formato establecido.
c. La administración del área silvestre protegida solicitará al
investigador (a) la identificación que corresponda, el pasaporte
científico o la resolución, a fin de verificar las condiciones de
aprobación del estudio y regular la salida de material colectado
cuando este sea autorizado. Personas que visitan el área con fines de
investigación y que no cuenten con el respectivo permiso serán
informadas del procedimiento y los requisitos que deben presentar.
d. El administrador (a) del Área Silvestre Protegida reportará
trimestralmente al encargado de investigación del área de
conservación, el ingreso de investigadores (as) al Área Silvestre
Protegida.
e. La administración del área silvestre protegida se comunicará con el
encargado(a) del Programa de investigaciones para consultar cualquier
inquietud que se presente en lo referente a estudios científicos.
Artículo 16.—Supervisión de la investigación autorizada:
a) El encargado (a) del Programa de Investigaciones de cada Área de
Conservación podrá realizar visitas periódicas a los proyectos de
investigación que hayan sido autorizados. Para ello contará con el
apoyo técnico y logístico, que consistirá en el acompañamiento de
personal profesional, transporte y viáticos, de la oficina subregional
y la administración del área silvestre protegida, cuando corresponda.
b) Para efectos de la supervisión, durante cada visita programada se
procederá a completar el formulario de supervisión, el cual deberá
firmar el (la) investigador(a). El original de la formula será
entregada al investigador y la copia depositada en el expediente
respectivo.
c) El investigador(a) deberá acatar las indicaciones y recomendaciones
establecidas en dicha supervisión, así como las ya establecidas en el
permiso original y la normativa vigente.
d) Cuando se detecte irregularidades en la ejecución de un proyecto de
investigación, será suspendido temporalmente mientras se analiza la
situación. En un plazo no mayor a 15 días naturales, se emitirá la
resolución final en la que se declare si el proyecto continúa o si
termina en forma permanente.
e) Cuando se detecten pequeños cambios que no modifiquen
sustancialmente los términos del permiso, tales como, pero no limitado
a registro de participantes, pequeños ajustes o ampliaciones al
proyecto, ampliación de períodos, cambios en el cronograma u otro;
deberán ser indicados en el formulario de supervisión y el
investigador (a) informará detalladamente al (a la) encargado (a) del
Programa de Investigación del Área de Conservación, los ajustes
efectuados y su debida justificación.
f) De considerarse que las actividades realizadas afectan los términos
del permiso otorgado, este será suspendido de forma de.nitiva,
debiendo aplicarse lo establecido en la normativa vigente. Esto no
impedirá la aplicación de otras acciones civiles y sanciones previstas
por el ordenamiento costarricense.
Artículo 17.—Seguimiento a los permisos de investigación:
a) El encargado (a) del Programa de Investigaciones mantendrá contacto
con el investigador(a), para solicitar la entrega de los informes
respectivos.
b) El investigador (a) autorizado (a) podrá usar como formato básico
el establecido para entrega de informes parciales. El investigador (a)
deberá entregar como donación 2 copias de las publicaciones que genere
con las investigaciones realizadas en Costa Rica y entregará a la
institución, copia de la estrategia de comunicación de resultados. Las
publicaciones deberán enviarse a la Biblioteca Nacional y una al Área
de Conservación donde se realizó la investigación. Si la investigación
se realizara en más de un área de Conservación, el investigador deberá
entregar copia a las que corresponda. Los informes de avance, anuales
o finales de investigación aplica la normativa correspondiente en
materia de derechos de autor los cuales le pertenecerán al
investigador(a) autorizado. Él (la) encargado(a) del Programa de
Investigaciones del Área de Conservación respectiva; o del Programa de
Investigaciones del SINAC Central; mantendrá la documentación remitida
por el investigador(a) como información preliminar hasta que la misma
sea publicada, si así lo solicita el autor.
c) De no contarse con informes de avance, el permisionario deberá
enviar al (a la) encargado (a) del Programa de Investigación del Área
de Conservación, una justificación indicando las razones por las
cuales los informes no se presentan en la fecha indicada, ya que de lo
contrario se le tendrá como moroso, lo que implica que no se le
renueve el permiso otorgado o que no se le apruebe otro que solicite
para una nueva investigación. Dichos informes serán requisito para
solicitar una renovación del permiso otorgado o para la solicitud de
una nueva investigación.
d) Los informes de avance o final deberán entregarse en idioma
español.
e) Cuando se autorice un estudio hasta por 6 meses, se solicitará sólo
un informe .nal. En el caso de estudios de más tiempo, se solicitarán
dos informes trimestrales y uno final (anual). En todos los casos, la
presentación de informes será requisito para solicitar renovación o
aprobar una nueva solicitud.
f) El investigador (a) contará con 15 días hábiles, posteriores a la
fecha establecida para la entrega del informe requerido. De necesitar
más tiempo el investigador deberá solicitar en forma razonada y por
escrito una ampliación de los plazos establecidos, al (a la) encargado
(a) del Programa de Investigación del Área de Conservación, quién
contará con 8 días naturales para notificar la resolución.
g) Los plazos para la entrega de informes se indicarán en la
resolución respectiva, por parte del encargado(a) del Programa de
Investigaciones del Área (as) de Conservación respectiva (s); o del
Programa de Investigaciones del SINAC Central.
h) Cuando un investigador(a) incumpla con los compromisos indicados, y
no se cuente con una justificación apropiada y oportuna, el
encargado(a) del programa de investigaciones iniciará los contactos
con el investigador para solicitar los informes. De no contar con una
respuesta satisfactoria en 15 días naturales, se iniciará la
comunicación con la institución o persona que respaldó la
investigación a fin de que responda por la solicitud.
i) No se aprobará una nueva investigación hasta que el investigador(a)
esté al día con sus responsabilidades.
j) La aprobación de cualquier futura solicitud de permiso del
investigador(a) con informes pendientes, estará sujeta a la entrega
del mismo. Igual condición aplicará para renovaciones.
Artículo 18.—Suspensión de una Investigación Autorizada. Cualquier
investigación podrá suspenderse en cualquiera de las siguientes
situaciones:
a) Si registrase información falsa en la solicitud de permiso de
investigación o cualquiera de los requisitos presentados.
b) Se compruebe que el investigador autorizado se encuentra realizando
actividades de investigación no autorizadas tales como pero no
limitadas a colecta, aplicación de métodos indebidos.
c) No se acate las regulaciones establecidas para el área silvestre
protegida donde se encuentre realizando el estudio. Ello incluye que
se compruebe que ha causado daño o deterioro de alguno de los
servicios e infraestructura que se le halla facilitado. Para ello, el
Administrador (a) del área silvestre protegida comunicará por escrito
la situación al encargado (a) de investigación del Área de
Conservación.
d) Cuando se compruebe que se ha reincidido en la falta o no entrega
oportuna de informes de avance o final de investigación de acuerdo con
los plazos notificados por escrito al investigador; mediante los
registros que lleva el encargado de investigación que corresponda.
e) Que el encargado (a) de investigación del Área de Conservación o
del SINAC Central, compruebe que el investigador(a) se encuentre
ocultando información o utilizando el material biológico o cultural,
con otros fines que no son los autorizados.
f) No cancele los cánones respectivos de acuerdo con el decreto de
tarifas vigente o realice colectas no autorizadas o las realice en
áreas de conservación no autorizadas; lo cual tendrá que ser
comprobado por el encargado de investigación del Área de Conservación
respectiva o del SINAC Central.
g) Sea reincidente en no portar alguno de los documentos oficiales sea
el pasaporte científico o resolución, que lo acredite como
investigador(a) autorizado. Para ello, el Administrador (a) del área
silvestre protegida comunicará por escrito la situación al encargado
(a) de investigación del Área de Conservación.
h) Cuando se compruebe que el investigador(a) ha incumplido con las
indicaciones y llamadas de atención que por escrito se le hayan
remitido, por parte del encargado de investigación del Área de
conservación respectiva o del encargado de investigación en SINAC
Central.
i) Realice actividades de reintroducción de especies sin la debida
autorización de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa
vigente. Para ello, el Administrador (a) del área silvestre protegida
comunicará por escrito la situación al encargado (a) de investigación
del Área de Conservación.
Comprobada alguna de las situaciones arriba expuestas, el encargado(a)
de investigación del Área de Conservación o del Programa de
Investigaciones del SINAC Central, informará a la persona interesada
de la suspensión del permiso de investigación con copia a las Áreas de
Conservación, cuando proceda. La investigación podrá continuarse
solamente cuando la infracción haya sido corregida de forma
satisfactoria para la administración.
De no corregirse la situación se aplicarán las sanciones que para tal
efecto establece la normativa vigente.
Artículo 19.—Para la entrega de Informes de Avance o Finales de las
Investigaciones:
a) El investigador deberá presentar el (los) informe (s) parciales y
final en las fechas indicadas para tal efecto en la resolución que
autoriza el estudio, la ficha técnica y/o el pasaporte científico.
b) Solicitud para cambios en las fechas de entrega de dicha
información deberá hacerse por escrito previo al vencimiento de la
primera de las fechas y dirigida al encargado (a) de investigación del
Área de Conservación respectiva o al encargado de investigación del
SINAC Central.
c) Los informes de avance podrán presentarse con las guías elaboradas
para este efecto. El informe final podrá ser el documento publicado.
Los informes de avance se presentarán a los encargados (as) de
investigación del Área de Conservación respectiva. Los documentos
finales o publicaciones se regirán por lo establecido en el inciso b
del artículo 17 de este manual.
d) El informe de avance o final de investigación deberá entregarse en
idioma español y se presentarán de acuerdo con el inciso anterior.
e) Cuando el investigador (a) autorizado (a) no entregue los informes
parciales o informe final; recibirá una nota de llamada de atención en
la cual se indicará la situación y el plazo para atenderla.
f) Si el investigador (a) no entregase alguno de los informes
solicitados en el plazo establecido no podrá realizar ningún tipo de
investigación dentro de las áreas silvestres protegidas hasta tanto no
entregue la documentación pendiente.
g) Si el investigador (a) incumpliera reiteradamente con lo dispuesto
por alguno de los incisos anteriores, no se aplicará la renovación o
nuevo permiso.
Artículo 20.—Criterios para autorizar o denegar el permiso para
recolecta biológica o cultural. Los criterios que se considerarán para
otorgar o no un permiso de recolecta de material biológico o cultural
para efectos de estudios científicos, a nivel nacional o
internacional, dentro o fuera de las áreas silvestres protegidas;
serán los siguientes:
La especie en estudio (flora o fauna) con intención de colecta se
encuentra:
Declarada en peligro de extinción.
Declarada como poblaciones reducidas.
Declarada o catalogada como especies en peligro, por alguna
organización científica o académica relacionada (WWF, SICA, CCAD,
UICN, CITES, otra).
Dentro del grupo de especies carismáticas, representativas o
emblemáticas del área de conservación donde se solicita la
investigación.
Dentro del grupo de especies poco estudiados o con poca información
sobre su estado poblacional.
Se encuentren dentro de ecosistemas poco representados o únicos del
país.
Se encuentren dentro de ecosistemas de valor económico para las
comunidades locales (humedales por ejemplo).
Reconocidas como especies endémicas para el Área de Conservación.
Reconocidas como especies de valor comercial para los pobladores
aledañas al Área de Conservación.
Ser capturadas con métodos autorizados y de bajo impacto para esa
especie, para otras o para el ecosistema del que forma parte.
Ser transportadas de forma adecuada o inadecuada. Los métodos
propuestos para la colecta o captura no son los idóneos.
Que la persona que realiza la colecta demuestre contar con la
experiencia suficiente o cuenta con asesores reconocidos.
En el caso de evidencias culturales (históricas y arqueológicas) se
recomienda verificar que los investigadores hayan iniciado la
solicitud de permiso de investigación de la comisión arqueológica
nacional. En este caso todo el material arqueológico deberá ser
colectado para ser trasladado al Museo Nacional de Costa Rica o la
Sección de Arqueología de la Universidad de Costa Rica.
Artículo 21.—Métodos autorizados para recolecta científica. El SINAC
autorizará los siguientes métodos para la recolecta científica de
fauna silvestre con fines de investigación:
a) La utilización de trampas tipo cajón.
b) Las redes de niebla, redes de caída, las impulsadas por cañones,
las redes agalleras y redes manuales.
c) Todos los métodos permitidos para la caza menor, la pesca y los
rifles, pistolas y cerbatanas equipadas con dardos tranquilizantes.
d) Cualquier otro método nuevo que el SINAC autorice expresamente para
tal efecto.
Artículo 22.—Métodos para la recolecta o extracción comercial y
científica de la flora silvestre:
a) Poda.
b) Deshija.
c) Fraccionamiento.
d) Arranque manual o con instrumentos.
e) Otro método que autorice el SINAC.
Artículo 23.—El incumplimiento de alguna de estas obligaciones será
sancionado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del
Ministerio del Ambiente, con la imposibilidad, para el científico o
investigador en forma personal o para la institución que representa,
de obtener las nuevas autorizaciones propuestas, de estudios o
investigaciones, dentro del territorio nacional hasta por un período
de dos años. Se estipula lo anterior, sin perjuicio de las otras
acciones legales que correspondieren.
Artículo 24.—Bases de Datos de Investigaciones. El encargado (a) del
Programa de Investigaciones de cada Área de Conservación deberá:
a) Abrir un expediente a nombre del investigador que realizó el
trámite de permiso de investigación e incluir en él toda la
documentación aportada. Asimismo, el Programa de Investigación del
SINAC Central, deberá establecer la base de datos nacional.
b) Digitar la información requerida en la base de datos establecida.
Todos los espacios de la base de datos deberán ser completados.
c) El manual para el uso de la base de datos será elaborado y tendrá
que ser utilizado en forma obligatoria para el registro y seguimiento
de los permisos de investigación.
d) La base de datos de investigación del SINAC, esta conformada por
módulos que contengan:
1. Ficha del investigador (a): Contendrá toda la información acerca
del investigador(a) y contiene una ficha al dorso con información
complementaria.
2. Datos Administrativos: Datos relativos a las Áreas donde realizará
el estudio, inicio y termino del estudio, análisis y resolución, entre
otros. También contiene información complementaria al dorso.
3. Datos científicos: Corresponde al proyecto de investigación:
título, objetivos, metodología, colecta y su justificación, entre
otros. Además al dorso contiene otra información complementaria.
4. Ficha de seguimiento: datos de la relación investigador(a) y
encargado(a) de investigación en las AC respecto al seguimiento del
estudio. Mide la eficiencia de la tramitología y supervisión.
e) Las bases de datos se mantendrán actualizadas y se emitirán copias
de las fichas técnicas al investigador, la subregión, al área
silvestre protegida y copia al expediente.
f) Deberá asegurarse la integridad física y lógica de la base de
datos, contando con un respaldo de la información digitada y
actualizada. Actualizaciones digitales de la base de datos deberán ser
enviadas a la base nacional unificada de investigación del SINAC
(Programa de Investigación del SINAC), cada 6 meses y en formato
digital.
Además copia de este material podrá ser enviado a cada encargado (a)
de Programa de Investigación de cada área de conservación; a todas
aquellas oficinas subregionales y áreas silvestres protegidas que
dispongan del equipo adecuado.
Artículo 25.—Formularios para solicitudes y otros documentos. Los
formularios para realizar las solicitudes de permisos y otra
documentación de requisito serán elaborados y oficializados por el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación y puestos a disposición al
usuario mediante forma impresa o electrónica.
Artículo 26.—Convenios y contratos. Las universidades públicas,
centros de investigación, organismos de investigación u otros, podrán
suscribir contratos o convenios marco en materia de investigación con
el MINAE. En estos casos, los representantes legales de las
universidades o instituciones que se acojan a este beneficio, serán
penal, administrativa y civilmente responsables por el uso del
convenio o contratos que se suscriban.
Artículo 27.—Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 28993-MINAE, publicado
en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre de 2000, en su artículo 2º,
sobre la integración del Comité Técnico de Investigación del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, que quedará constituido como
establece el artículo 6º del presente Decreto.
Artículo 28.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve
días del mes de marzo del dos mil cinco.









