ocfs-ldss-7001s (11/2004) estado de nueva york oficina de servicios para niños y familias instrucciones para completar el plan de

OCFS-LDSS-7001S (11/2004)
ESTADO DE NUEVA YORK
OFICINA DE SERVICIOS PARA NIÑOS Y FAMILIAS
INSTRUCCIONES para Completar el
Plan de Salud para la Administración de Medicamentos del Proveedor
Legalmente Exento
¿Quién debe completar el Plan de Salud para la Administración de
Medicamentos?
Los proveedores de cuidado infantil legalmente exentos deben completar
el Plan de Salud para la Administración de Medicamentos en los
siguientes casos:
*
Si desean obtener autorización para suministrar medicamentos a los
niños subsidiados; y
*
Si deben estar autorizados por la Oficina de Servicios para Niños
y Familias del Estado de Nueva York (New York State Office of
Children and Family Services--OCFS) para suministrar medicamentos
distintos a pomadas, protectores solares y repelentes de insectos
de uso tópico a los niños subsidiados.
¿Quién no necesita completar el Plan de Salud para la Administración
de Medicamentos?
*
Todo proveedor legalmente exento que no suministrará medicamentos
a los niños a menos que sean pomadas, protectores solares y
repelentes de insectos de uso tópico de venta libre.
*
Todo proveedor de cuidado infantil legalmente exento que además
sea médico, asistente médico, enfermero con práctica médica o
enfermero diplomado.
*
Los proveedores de cuidado infantil legalmente exentos que estén
exentos según la Ley de Educación del Estado de Nueva York y que
no tengan la obligación de tener un Plan de Salud para la
Administración de Medicamentos aprobado para darle medicamentos a
los niños, incluyendo a:
*
Parientes con relación de consanguinidad de hasta tercer grado
o
*
Proveedores de cuidado infantil a domicilio.
*
Los proveedores de cuidado infantil en grupo legalmente exentos
que trabajan bajo la supervisión de otro organismo estatal,
federal o local (por ejemplo, campamentos de verano administrados
por el Departamento de Salud).
¿Quién puede ayudar a completar el formulario?
Su agencia local de Recursos y Referencias de Cuidado Infantil (Child
Care Resource and Referral -CCRR) puede ayudarle a completar el
formulario y con otros temas relacionados con la administración de
medicamentos. Consulte en el Departamento de Servicios Sociales local
el número de la CCRR.
Cómo Completar el Plan de Salud para la Administración de Medicamentos
Sección I: Datos del Proveedor
==============================
Proporcione la información solicitada.
El Plan de Salud para la Administración de Medicamentos es específico
a un lugar determinado. Si usted brinda servicios de cuidado infantil
en diferentes lugares, debe completar un Plan de Salud para la
Administración de Medicamentos y un formulario de inscripción para
cada lugar.
Sección II: Política del Proveedor sobre la Administración de
Medicamentos a Niños Bajo Su Cuidado
=============================================================
Antecedentes: La Ley de Prácticas de Enfermería (Nurse Practice Act –
NPA) limita la “administración de medicamentos” a ciertos
profesionales médicos. Existen diversas categorías de personas exentas
de la NPA. Las mismas figuran en la Ley de Educación, Título 8,
Artículo 139, Sección 6908. Algunas de las personas exentas pueden
suministrar medicamentos sin ningún tipo de capacitación especial
debido a su parentesco con el niño o la relación con la familia o la
casa. Otras deben capacitarse y cumplir con otros requisitos de la
OCFS. Toda persona que no esté autorizada para suministrar
medicamentos por las leyes del estado de Nueva York, o exenta de este
requisito, no puede suministrar medicamentos distintos a las pomadas,
protectores solares y repelentes de insectos de uso tópico.
Los siguientes grupos de proveedores de cuidado infantil legalmente
exentos están autorizados a suministrar medicamentos a los niños que
reciben cuidado subsidiado.
1.
Los profesionales médicos con licencia válida y vigente en el
estado de Nueva York con alguna de las siguientes profesiones:
médico, asistente médico, enfermero con práctica médica o
diplomado, pueden dar medicamentos a los niños dentro de los
límites de sus licencias.
2.
Los profesionales médicos con una licencia válida y vigente de
auxiliar de enfermería en el estado de Nueva York o con una
certificación en la profesión de auxiliar médico avanzado en
emergencias pueden suministrar medicamentos a los niños en un
contexto de cuidado infantil de acuerdo con un Plan de Salud para
la Administración de Medicamentos aprobado.
3.
Los proveedores de cuidado infantil legalmente exentos con una
certificación de capacitación en administración de medicamentos y
que estén autorizados por la OCFS, de acuerdo a un Plan de Salud
para la Administración de Medicamentos aprobado.
4.
Las personas exentas de la Ley de Prácticas de Enfermería y que no
tienen obligación de tener un plan para la administración de
medicamentos, incluyendo a:
a.
Una “persona empleada a domicilio”, tal como un proveedor de
cuidado infantil empleado por el padre, la madre o el tutor
para prestar el servicio en la casa del niño.
b.
Un miembro del hogar donde vive el niño.
c.
Miembros de la familia con lazos sanguíneos de hasta 3er grado
con los padres o padrastros del niño. La definición de
pariente con lazos de consanguinidad de hasta tercer grado con
el padre o la madre se presenta en el artículo 18 del NYCRR,
sección 413.2 (a)(1), e incluye lo siguiente:
Los parientes con lazos de consanguinidad de hasta tercer grado de los
padres o padrastros son: los abuelos, bisabuelos, tatarabuelos; tíos
con sus cónyuges; tíos abuelos con sus cónyuges; hermanos y primos
directos del niño con sus cónyuges.
Usted debe tener políticas y procedimientos para el suministro de los
medicamentos que cumplan con las reglamentaciones de la OCFS. Responda
las preguntas del plan para demostrar que sus políticas y
procedimientos cumplen con las regulaciones de la OFCS. Marque “sí” o
“no” en las casillas para demostrar que usted entiende y acepta o no
acepta cada afirmación.
Usted debe informar al padre, la madre o al tutor sobre las políticas
y procedimientos de administración de medicamentos cuando inscribe al
niño en el programa y cuando el plan se modifique. Debe darle una
copia del Plan de Salud para la Administración de Medicamentos al
padre, la madre o al tutor. Además, cuando lo solicite, debe
permitirle al padre, la madre o al tutor leer su plan.
Sección II A: Capacitación de la(s) Persona(s) Designada(s) para Dar
Medicamentos
====================================================================
Según las reglamentaciones de la OCFS, usted debe designar (elegir)
por lo menos a una persona, legalmente habilitada para administrar
medicamentos, para darles los medicamentos a los niños bajo su
cuidado. Generalmente esta persona es el proveedor, pero puede ser un
miembro del personal: un empleado o voluntario. En esta sección,
indique a quién eligió para suministrar los medicamentos. A
continuación enumere las certificaciones de la persona.
IIA, Parte A) Nombre:
Escriba el nombre de la persona que usted eligió para suministrar los
medicamentos a los niños bajo su cuidado.
IIA, Parte B) Cargo:
Si la persona elegida para suministrar medicamentos tiene un cargo,
escríbalo aquí.
IIA, Parte C) Requisitos básicos:
Marque cada requisito cumplido para demostrar que la persona elegida
cumple con los requisitos básicos. La persona debe:
*
Tener por lo menos 18 años de edad; y
*
Saber leer, hablar y entender el idioma en el que se darán, en
forma escrita u oral, las instrucciones médicas y las
autorizaciones.
IIA, Parte D) Capacitación:
La persona que dará los medicamentos puede haber completado los
requisitos de capacitación de la OCFS o puede ser un profesional
médico. Seleccione 1 ó 2 para demostrar qué habilita a la persona para
suministrar medicamentos. Debajo de cada opción se solicita
información adicional.
Opción 1: Certificación para dar medicamentos–La persona designada
para dar medicamentos cumple con los requisitos de capacitación de la
OCFS.
Elija esta opción si la persona ha realizado los 3 cursos de
capacitación solicitados: Resucitación Cardiopulmonar (Cardio-pulmonary
Resuscitation--CPR), primeros auxilios y Capacitación en
Administración de Medicamentos (Medication Administration
Training--MAT).
1.
Marque la casilla delante de cada curso de capacitación para
indicar qué se completó.
2.
Complete con la fecha de certificación de cada curso de
capacitación. Esta es la fecha en la que la persona designada
terminó el curso que aparece en el certificado del curso de
capacitación.
3.
Complete con la fecha hasta la cual cada curso de capacitación es
válido. Esta es la fecha en la que se vence el certificado del
curso de capacitación. Por ejemplo, un certificado de MAT se vence
tres años después de la fecha de certificación. Un certificado
vencido no tiene validez.
4.
Adjunte al Plan de Salud para la Administración de Medicamentos
los certificados de capacitación originales.
Importante: Usted debe asegurarse de que la persona que suministra los
medicamentos obtenga una certificación nueva en cada área antes del
vencimiento del certificado. Usted deberá adjuntarle una página al
plan para actualizar esta parte con la información nueva. Debe
conservar los certificados de capacitación originales y las
certificaciones nuevas de MAT, CPR y primeros auxilios para probar la
habilitación de la persona designada para suministrar medicamentos.
Opción 2: Autorizado –La persona designada para dar medicamentos es un
profesional médico capacitado con autorización emitida por el
Departamento de Educación del Estado de Nueva York o una certificación
emitida por el Departamento de Salud del Estado de Nueva York.
Los profesionales médicos especificados no tienen la obligación de
asistir a los cursos de capacitación MAT, CPR o de primeros auxilios.
Seleccione esta opción si la persona elegida para suministrar los
medicamentos tiene una licencia profesional vigente según la Ley de
Educación del Estado de Nueva York de alguna de las siguientes
profesiones:
*
auxiliar de enfermería,
*
médico,
*
asistente médico,
*
enfermero con práctica médica o
*
enfermero diplomado.
También seleccione esta opción si la persona tiene una certificación
del Departamento de Salud del Estado de Nueva York de auxiliar médico
avanzado en emergencias.
La licencia/certificación deberá ser emitida por el estado de Nueva
York y deberá estar en vigencia. La persona designada no podrá
administrar medicamentos si la licencia profesional o la certificación
está vencida.
1.
Proporcione la información solicitada.
*
Tipo de licencia/certificación: Es la ocupación profesional de la
persona tal como se describe en la licencia.
*
Número de licencia/certificación: Es el número de
licencia/certificado de la persona que aparece en la
licencia/certificado.
*
Fecha de Expiración: Es la fecha en que la licencia/certificado
vence y aparece en el documento. Si la licencia/cerificado está
vencido, no es válido.
2.
Adjunte al Plan de Salud para la Administración de Medicamentos
una copia de la licencia médica.
3.
Puede confirmar la validez de una licencia en la Oficina de
Profesiones del Departamento de Educación del Estado de Nueva
York.
Teléfono: (518) 474-3817
Sitio en Internet: http://www.op.nysed.gov/opsearches.htm
Dirección Postal:
New York State Education Department
Office of Professions
State Education Building - 2nd floor
89 Washington Avenue
Albany, NY 12234
Importante: Si la persona designada para suministrar medicamentos es
el proveedor de cuidado infantil y es médico, asistente médico,
enfermero con práctica médica o enfermero diplomado, no necesita
completar el Plan de Salud para la Administración de Medicamentos. Sin
embargo, si el proveedor designa a un empleado calificado para
suministrar medicamentos, aunque el empleado tenga la licencia del
estado de Nueva York de médico, asistente médico, enfermero con
práctica médica, o enfermero diplomado, el proveedor debe tener un
Plan de Salud para la Administración de Medicamentos.
Sección II B: Administración de Medicamentos
============================================
La persona que suministra los medicamentos está autorizada para
hacerlo sólo de ciertas formas que se indican en esta sección. Cuando
un medicamento deba suministrarse de un modo que no esté incluido en
la lista, el proveedor deberá tener un Plan Individual de Cuidado de
la Salud para un Niño con Necesidades Especiales de Cuidado de la
Salud y actuar de acuerdo con el mismo. Esto se trata en la sección II
H.
La persona designada para suministrar medicamentos a los niños no
tiene la obligación de estar en el lugar en todo momento. Sin embargo,
si la persona no está en todo momento, usted deberá tener un plan para
satisfacer las necesidades de cada niño con respecto a los
medicamentos. Por ejemplo, el proveedor puede contratar a un enfermero
diplomado para que vaya al lugar todos los días y suministre los
medicamentos en un horario determinado.
Sección II C: Quién Puede Administrar Medicamentos
==================================================
Usted debe indicar quién puede suministrar medicamentos a los niños de
su programa. Los padres/tutores pueden darles los medicamentos a sus
hijos. También pueden elegir a un miembro del hogar del niño o a un
pariente para que lo haga. Los parientes que el padre, la madre o el
tutor pueden elegir para darle medicamentos al niño son:
*
abuelos
*
bisabuelos
*
tatarabuelos
*
tíos y cónyuges
*
tíos abuelos y cónyuges
*
hermanos
*
primos directos
El padre, la madre o el tutor debe informarle por escrito cuando
autorice a otra persona para darle los medicamentos a su hijo mientras
esté en su programa de cuidado infantil.
Sección II D: Permiso de los Padres/Tutores e Instrucciones de los
Profesionales de la Salud para Dar Medicamentos
==================================================================
En esta sección se trata la obtención del permiso de los
padres/tutores y las instrucciones del profesional de la salud antes
de suministrar los medicamentos. Para documentar el permiso de los
padres y las instrucciones del profesional de la salud se deben
utilizar los dos formularios de la OCFS, el Formulario de
Consentimiento por Escrito y el Formulario de Consentimiento Verbal.
Sección II E: Registro de Dosis y Horarios de los Medicamentos
==============================================================
En esta sección, usted indica la información que se registrará con
respecto al suministro del medicamento y la respuesta del niño al
mismo. Usted también debe indicar qué hará si se comete un error o se
presenta alguna otra situación inusual.
1.
Usted debe tener un registro separado para cada medicamento que se
le suministra a cada niño en el programa de cuidado infantil. Debe
usar el Registro de Administración para tal fin.
2.
En el registro se debe incluir la siguiente información:
a.
Nombre del niño.
b.
Nombre del medicamento.
c.
Cada vez que se suministre el medicamento, se debe anotar lo
siguiente:
*
Fecha en que se lo suministró.
*
Cantidad dada (dosis).
*
Quién suministró el medicamento.
*
Hora en que se suministró el medicamento (especificar AM o
PM).
a.
Si se observan “efectos secundarios”, incluir una descripción de
los mismos y determinar cómo y cuándo se le informó al padre, a
la madre o al tutor sobre tales efectos.
b.
Si se suministra un medicamento “según sea necesario”, la
persona designada debe anotar una descripción de los síntomas
del niño que determinaron la administración del medicamento y
explicar cómo y cuándo se informó al padre, la madre o al tutor.
3.
Si se suministra algún medicamento por error, usted debe notificar
al padre, a la madre o al tutor de inmediato y aconsejarle que
informen lo sucedido al médico del niño. Usted también debe
informar a la oficina regional del Negociado de Servicios para
Niños de Temprana Edad (Bureau of Early Childhood Services--BECS)
de la Oficina de Servicios para Niños y Familias y, en la ciudad
de Nueva York, debe informar al Negociado de Cuidado Diurno del (Bureau
of Day Care) del Departamento de Salud e Higiene Mental (Department
of Health and Mental Hygiene--DOHMH) de la Ciudad de Nueva York,
al día siguiente laboral. Remítase a la Figura 1: Dónde Enviar los
Informes de Errores Relacionados con los Medicamentos para
encontrar el nombre y la dirección de la oficina a la cual debe
enviar el informe. En la columna de la izquierda ubique el condado
donde se sitúa el centro de cuidado infantil, y envíe el informe a
la oficina que aparece a la derecha.
4.
El proveedor de cuidado diurno debe tener un método determinado
para alertar a la persona designada para suministrar los
medicamentos cuando el profesional de la salud haya modificado las
instrucciones para suministrar el medicamento (por ejemplo, cambio
en la dosis o en la frecuencia) y cuando las instrucciones del
envase no coincidan con las instrucciones actuales. Usted debe
describir el método para hacer esto. Por ejemplo, usted podría
pegar en el envase una calcomanía con una marca roja cuando las
instrucciones del profesional de la salud no coincidan con las del
envase. La marca roja le indicaría a la persona designada a dar
los medicamentos cuyas instrucciones han sido modificadas. Como
consecuencia, la persona designada se remitiría al registro del
niño para ver las nuevas instrucciones de administración.
Figura 1: Dónde Enviar los Informes de Errores Relacionados con
Medicamentos.
Información para Comunicarse con las Oficinas Regionales y el DOHMH de
la Ciudad de Nueva York
Condado / Distrito
Oficina / Teléfono / Dirección
Albany, Clinton, Columbia, Delaware, Essex, Franklin, Fulton, Greene,
Hamilton, Montgomery, Otsego, Rensselaer, Saratoga, Schenectady,
Schoharie, St. Regis, Warren, Washington
Bureau of Early Childhood Services, Albany Regional Office
(518) 402-3038
155 Washington Avenue, 3rd Floor
Albany NY 12210-2329
Allegany, Cattaraugus, Chautauqua, Erie, Genesee, Niagara, Orleans,
Wyoming
Bureau of Early Childhood Services, Buffalo Regional Office
(716) 847-3828
295 Main St., Room 545
Ellicott Square Building
Buffalo, NY 14203
Nassau, Suffolk
Bureau of Early Childhood Services, Long Island Regional Office
(631) 342-7100
Courthouse Corporate Center
320 Carleton Avenue-Suite 4000
Central Islip, NY 11722
Chemung, Livingston, Monroe, Ontario, Schuyler, Seneca, Steuben,
Wayne, Yates
Bureau of Early Childhood Services, Rochester Regional Office
(585) 238-8531
259 Monroe Avenue, 3rd Floor
Monroe Square
Rochester, NY 14607
Broome, Cayuga, Chenango, Cortland, Herkimer, Jefferson, Lewis,
Madison, Oneida, Onondaga, Oswego, St. Lawrence, Tioga, Tompkins
Bureau of Early Childhood Services, Syracuse Regional Office
(315) 423-1202
The Atrium Building
2 Clinton Square, 3rd Floor
Syracuse, NY 13202
Dutchess, Orange, Putnam, Rockland, Sullivan, Ulster, Westchester
Bureau of Early Childhood Services, Yonkers Regional Office
(914) 376-8810
525 Nepperhan Avenue, Room 205
Yonkers, NY 10703
Bronx, Kings (Brooklyn),
New York (Manhattan),
Queens, Richmond (Staten Island)
New York City Department of Health and Mental Hygiene,
Bureau of Day Care
212 676-2444
2 Lafayette Street, 22nd Floor
New York, NY 10007
Sección II F: Almacenamiento y Desecho de Medicamentos
======================================================
En esta sección usted indica sus procedimientos para almacenar y
desechar medicamentos.
Sección II G: Procedimientos para Tener Medicamentos de Reserva
===============================================================
Sólo deben completar esta sección los proveedores que desean tener
medicamentos de reserva para utilizarlos en el programa. Sólo se puede
tener de reserva medicamentos de venta libre. Usted sólo estará
autorizado para utilizar medicamentos de reserva si el asesor de
cuidado de salud indica la aprobación de estos procedimientos en la
página de aprobación.
Sección II H: Plan Individual de Cuidado de la Salud para un Niño
=================================================================
Usted debe tener un Plan Individual de Cuidado de la Salud para un
Niño con Necesidades Especiales de Cuidado de la Salud y actuar de
acuerdo con el mismo para:
*
Un niño con necesidades especiales de cuidado de la salud;
*
Un niño con necesidades especiales de medicamentos;
*
Un niño que necesita medicamentos que no se pueden suministrar
según lo establecido en la Sección II, como por ejemplo, un niño
que necesita medicamentos inyectables; y
*
Un niño que se administra sus propios medicamentos mientras está
bajo el cuidado del proveedor.
De acuerdo con el artículo 18 del NYCRR, Sección 413.2 (am) “Se
entiende que niños con necesidades especiales de cuidado de la salud
son niños que tienen problemas crónicos de tipo físico, del
desarrollo, de comportamiento o emocionales, con una duración esperada
de 12 meses o más y que necesitan un tipo o una cantidad de servicios
de atención de la salud superior a los que los niños requieren
generalmente”. También se considera a niños con necesidades especiales
de cuidado de la salud a cualquier niño cuyo proveedor de la salud o
padre, madre o tutor lo identifique como tal.
Cuando se elabora el Plan Individual de Salud para un Niño con
Necesidades Especiales de Cuidado de la Salud, usted debe trabajar
conjuntamente con el profesional de la salud para:
*
identificar las necesidades especiales de cuidado de la salud
del niño,
*
determinar qué se hará para satisfacer tales necesidades
mientras el niño esté bajo su cuidado e
*
identificar las destrezas y el tipo de capacitación necesarios
para satisfacer las necesidades del niño.
Si en el plan se indica que usted necesita destrezas o capacitación
adicionales, entonces deberá adquirir tales destrezas y la
capacitación correspondiente para cuidar al niño. Es probable que el
proveedor de cuidado de la salud le pueda dar las instrucciones
necesarias o bien remitirlo a alguien que pueda hacerlo.
Puede obtener el formulario del Plan Individual de Salud para un Niño
con Necesidades Especiales de Cuidado de la Salud en su distrito
local, en la CCRR local o bajarlo del sitio Web usando el siguiente
enlace: http://www.ocfs.state.ny.us/main/forms/day_care/.
Sección III: Procedimientos de Emergencia
=========================================
Usted debe tener un plan determinado para obtener asistencia médica de
emergencia para los niños que lo necesiten. También debe asegurarse de
que los demás niños del programa sean supervisados apropiadamente
mientras un niño recibe asistencia médica de emergencia. Debe
describir cómo se llevará a cabo el procedimiento.
Sección IV: Botiquín de Primeros Auxilios
=========================================
Usted debe tener un botiquín de primeros auxilios bien provisto y
reemplazar los elementos que se utilicen o se terminen. Haga una lista
de los artículos que se guarden en el botiquín.
Sección V: Procedimiento de Control de Infecciones
==================================================
Usted debe leer, firmar y fechar la declaración de que ha revisado el
material suministrado con el paquete de inscripción sobre cómo
controlar infecciones.
Sección IV: Cambios en el Plan de Salud para la Administración de
Medicamentos.
=================================================================
En esta sección, usted indica que comprende los tipos de cambios que
se pueden realizar con respecto al Plan de Salud para la
Administración de Medicamentos y cómo tratarlos.
Existen cuatro tipos de cambios que se pueden hacer en el plan:
1.
Actualizaciones de las certificaciones de la persona designada
para suministrar medicamentos- Debe asegurarse de que la persona
designada para suministrar medicamentos actualice su capacitación
en las tres áreas antes del vencimiento de cada certificado (o que
renueve el certificado profesional o licencia médica antes del
vencimiento). Cuando renueve cada certificado de capacitación,
anote la fecha de la nueva certificación y la nueva fecha de
vencimiento en una hoja de papel y adjúntela a su Plan de Salud
para la Administración de Medicamentos. Guarde los certificados
originales en el expediente para mostrárselos al asesor de cuidado
de la salud cuando renueve el plan. Si la persona designada para
suministrar medicamentos está autorizada por el Departamento de
Educación del Estado de Nueva York o tiene una certificación para
suministrar medicamentos del Departamento de Salud del Estado de
Nueva York, usted debe obtener una copia de la renovación de la
licencia o del certificado antes del vencimiento de la licencia o
del certificado previo.
2.
Renovación- El plan se debe renovar dentro de dos años de la
última aprobación del mismo. Esto significa que el asesor de
cuidado de la salud debe visitar las instalaciones de su programa;
revisar sus políticas y procedimientos, según su práctica y su
plan; verificar las certificaciones de la persona designada para
dar medicamentos; y aprobar el plan.
Presente una copia de la página de aprobación del plan renovado y
demás documentación solicitada en su distrito local o en la Ciudad de
Nueva York, en la agencia responsable de los casos para los que usted
brinda cuidado: ya sea la Administración de Recursos Humanos (Human
Resource Administration-HRA) o bien la Administración de Servicios
para Niños (Agency for Children’s Services-ACS).
3.
Corrección- El plan se debe corregir cuando se modifiquen las
políticas o procedimientos. Por ejemplo, si usted desea designar a
una persona calificada adicional para suministrar medicamentos,
debe incorporar la información nueva en el plan. Para hacerlo,
debe hacer una corrección al plan. El plan corregido debe ser
examinado y aprobado por el asesor de cuidado de la salud.
Presente una copia de la página de aprobación de plan corregido en su
distrito local o en la Ciudad de Nueva York, en la agencia responsable
de los casos para los que usted brinda cuidado.
4.
Revocación- Significa que su asesor retira la aprobación de su
Plan de Salud para la Administración de Medicamentos. El asesor
tiene la autoridad para revocar el Plan de Salud para la
Administración de Medicamentos si lo considera inadecuado o si no
se lo cumple. Si se revoca la aprobación, usted no podrá
suministrar medicamentos distintos de pomadas, protectores solares
y repelentes de insectos de uso tópico. Además debe informar de
inmediato este cambio a los padres/tutores de todos los niños bajo
su cuidado y a su distrito local o, en la Ciudad de Nueva York, a
la HRA o ACS.
Sección VII: Certificación y Firma del Proveedor
================================================
En esta sección se repiten varios puntos claves del Plan de Salud para
la Administración de Medicamentos. Debe leer la sección y firmar la
certificación que aparece al final. Puede solicitar una copia de las
reglamentaciones pertinentes sobre la administración de medicamentos,
el artículo 18 del NYCRR, Parte 415.4(f)(7)(iv)(z) y Parte 418-1.11,
contactando a su CCRR local u Oficina Regional.
Sección VIII: Aprobación del Plan de Salud para la Administración de
Medicamentos
====================================================================
Su asesor de cuidado de la salud (Health Care Consultant--HCC) debe
completar esta sección. El asesor tiene la responsabilidad de examinar
el plan y aprobarlo después de verificar que reúne los requisitos
exigidos por la Oficina de Servicios para Niños y Familias. Como parte
del proceso, el asesor debe asegurarse de que usted tenga un plan
seguro y razonable para el suministro de medicamentos y que haya
designado a una persona calificada para suministrarlos. El asesor de
cuidado de salud también puede solicitar una copia de las
reglamentaciones pertinentes sobre la administración de medicamentos,
tal como se indica previamente en la Sección VII.
Su asesor de cuidado de la salud puede ser cualquier profesional de la
salud con licencia válida y vigente en el estado de Nueva York para
ejercer como médico, asistente médico, enfermero con
práctica médica o enfermero diplomado. Si necesita ayuda para ubicar a
un asesor, la CCRR local puede ayudarle.
El asesor certifica que la persona determinada posee una licencia
profesional válida para ejercer como médico, asistente médico,
enfermero con práctica médica o enfermero diplomado y de esta forma
reúne los requisitos para ser asesor de cuidado de la salud. El asesor
debe completar la última parte de la sección de certificación:
*
Debe firmar y fechar (la fecha en que se firma es la fecha de
aprobación del plan).
*
Debe escribir su nombre y cargo/posición en letras de imprenta.
*
Debe proveer el número de licencia profesional con la fecha de
vencimiento.
*
Debe proveer su dirección y número de teléfono.
Las certificaciones profesionales del asesor de cuidado de la salud se
pueden verificar en la Oficina de Profesiones del Departamento de
Educación del Estado de Nueva York.
Teléfono: (518) 474-3817
Sitio en Internet: http://www.op.nysed.gov/opsearches.htm
Dirección Postal: New York State Education Department, Office of
Professions
State Education Building - 2nd floor
89 Washington Avenue
Albany, NY 12234
Sección IX: Revisión del Distrito Local
=======================================
Presente una copia de la página de aprobación del Plan de Salud para
la Administración de Medicamentos en su distrito local, o en la HRA o
en la ACS de la ciudad de Nueva York, según el organismo que sea
responsable por el caso. Si la persona designada para dar medicamentos
posee una licencia profesional médica o una certificación que le
permita administrar medicamentos, usted debe enviar una copia de la
licencia o certificación junto con su página de aprobación.
Autorización para Administrar Medicamentos
==========================================
Cuando el asesor de cuidado de la salud calificado apruebe el Plan de
Salud para la Administración de Medicamentos, la persona designada que
tenga la certificación apropiada para suministrar medicamentos está
autorizada para suministrar medicamentos solamente a los niños
subsidiados y sólo dentro del marco del Plan de Salud para la
Administración de Medicamentos a los niños bajo su cuidado.
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