proy. de ley que concede un aumento de pensión del estado a las señoras dolores constanzo de gonzález, maría fabiola constanzo josé y be
Proy. de ley que concede un aumento de pensión del Estado a las
señoras
DOLORES CONSTANZO DE GONZÁLEZ, MARÍA FABIOLA
CONSTANZO JOSÉ y BELGICA REYES DE MERCEDES, a la suma de
Siete mil pesos RD$7,000.00 mensuales, respectivamente. 2
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la señora DOLORES CONSTANZO DE GONZÁLEZ,
laboró por más de 36 años como profesora adscrita a la Secretaría de
Estado de Educación, razón por la cual fue beneficiada con una Pensión
del Estado mediante Decreto No. 2541, fechado 30 de junio del año
1981; percibiendo en la actualidad la suma de RD$1,014.00 (mil catorce
pesos con 00/100);
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la señora MARÍA FABIOLA CONTANZO JOSÉ,
portadora de la cédula de identidad No. 001-0839982-5, trabajo durante
38 años al servicio del magisterio, labor que desempeñara con
integridad y dedicación, siendo pensionada, percibiendo en la
actualidad la suma de RD$1,014.00 (mil catorce pesos con 00/100);
CONSIDERANDO TERCERO: Que la señora BELGICA REYES DE MERCEDES, laboró
por más de 35 años en la administración publica, desempeñando
funciones de maestra, siendo jubilada mediante decreto No. 5589, de
fecha 7 de febrero del año 1989;
CONSIDERANDO CUARTO: Que el monto percibido por cada una de las
señoras anteriormente citadas, resulta insuficiente para cubrir sus
necesidades básicas, y tomando en cuenta el alto costo que ha
experimentado la canasta familiar, se justifica que dichas pensiones
sean reajustadas a un monto acorde a las circunstancias económicas
actuales.
VISTO: El artículo 10 de la Ley No.379, del 11 de diciembre de 1981,
sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTO: Los Decretos números 2541 del 30 de junio de 1981; y 5589, del
7 de febrero del 1989.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO PRIMERO: Se aumenta a la suma de RD$7,000.00 (SIETE MIL PESOS
CON 00/100) mensuales a cada una de las pensiones que actualmente
perciben cada una de las señoras: DOLORES CONSTANZO DE GONZÁLEZ, MARÍA
FABIOLA CONSTANZO JOSÉ y BELGICA REYES DE MERCEDES.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado y de la Ley de Gastos
Públicos.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley modifica los Decretos Nos. 2541, de
fecha 30 de junio del año 1981 y 5589 de fecha 7 de febrero de 1989,
en lo que se refiere a las señoras DOLORES CONSTANZO DE GONZÁLEZ y
BELGICA REYES DE MERCEDES, respectivamente; así como cualquier otra
Ley, decreto o resolución que le sea contraria a la presente Ley.
ARTÍCULO CUARTO: La presente ley entrará en vigencia a partir de la
fecha de su promulgación.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil seis
(2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
FAVIÁN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY,
Vice-presidente en funciones.
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ, SUCRE ANTONIO MUÑOZ ACOSTA,
Secretario. Secretario Ad-Hoc.
smm